Documentación administrativa y comercial

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“La magnitud de las cantidades de dinero parecen variar según hayan de ser pagadas o cobradas”

Aldous Leonard Huxley

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Índice Documentación comercial

Relacionada con la compraventa Presupuesto Pedido Albarán Facturas

Relacionada con el pago Recibo Cheque Letra de cambio Seguro de caución

Contratos mercantiles Compraventa Servicios Suministros Seguro

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Presupuesto. Se realiza para conocer anticipadamente el coste de las

adquisiciones que se quieren realizar.

Se especifican:

los productos y servicios

precio, condiciones

descuentos…

Es vinculante para el oferente.

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Pedido I. El comprador manifiesta su deseo de realizar la

compra de mercancías y servicios bajo determinadas condiciones tanto de precio, como entrega como pago.

Se puede realizar:

Por teléfono

carta

documento

representante

fax

correo electrónico…

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Pedido II. La empresa vendedora lo transcribirá a su

correspondiente formulario para su formalización.

Ha de constar:

Nombre y apellidos y razón social

Fecha y número de identificación del mismo

Detalle de los artículos o servicios, cantidad y precio

Condiciones de compra, lugar y plazo de entrega

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Albarán I También llamado nota de entrega

Acredita que se entregó la mercancía.

Se realiza en 4 copias:

Una para el almacén como salida del producto

Otras par el departamento de ventas para llevarla a facturación

Dos copias para el cliente, una de ellas la ha de devolver firmada.

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Albarán II Si el cliente no está conforme con la mercancía

entregada puede o devolver el pedido, no firmar el albarán o hacerlo con reservas.

Junto con el albarán el transportista entregará una nota de portes, que acreditan que se a realizado el porte. Los portes pueden ser a portes debidos o pagados.

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Albarán III El albarán puede ser:

Valorado: Se indican los precios y el importe total

Sin valorar: Sólo contiene datos de los productos sin precios.

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Factura I Es el documento que acredita legalmente una compraventa

de bienes y servicios, además de servir de justificante de cara a Hacienda.

Fiscalmente ha de reunir los requisitos del RD 1619/2012. Todos los empresarios y profesionales tienen obligación

de: expedir factura y entregarla al cliente. conservar una copia. las empresas han de tener un libro de facturas emitidas y un libro de

facturas recibidas.

No se está obligado a expedir factura cuando: Operaciones exentas (ej. Formación), recargo de equivalencia, régimen simplificado del IVA.

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Factura II Según su contenido:

Factura ordinaria: Es la normal y ordinaria en las relaciones comerciales

Factura rectificativa: Cuando hay que realizar alguna corrección de otra anterior, por no cumplir los requisitos, o devolución de productos, o descuentos posteriores… Se tiene que realizar en un plazo de 4 años

Factura recapitulativa: Permite incluir en una factura varias operaciones a un mismo cliente pero de distintas fechas dentro del mes natural. Hay un plazo hasta el día 16 del mes siguiente si se dirige a otra empresa.

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Factura III Según su valor legal:

Factura proforma: Documenta una oferta comercial de unos productos a un precio, de manera que el cliente disponga de información para su decisión: No tiene valor contable ni sirve como justificante.

Duplicado de factura: Cuando hay varios destinatarios o hay una pérdida de la factura original.

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Factura III Según sus requisitos:

Factura completa: Contiene todos los datos señalados, número de albarán, número de cliente, número de referencia, descuento. Los datos primero se presentan sin IVA y luego con IVA.

Factura simplificada: No contiene todos los datos y desde 2013 sustituye al ticket (sin valor contable para justificar el gasto). Se puede emitir:

A elección del emisor cuando la factura será inferior a 400 euros, o deba emitirse factura rectificativa

Cuando su importe no exceda de 3000 euros en ciertas operaciones (ventas al por menor, restaurante y hostelería, transporte de personas…)

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Factura III Según el medio de transmisión:

Factura en papel y electrónica: Tiene el mismo valor que la de papel, no es necesario que tengan firma electrónica pero sí se recomienda.

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Recibo I No es propiamente un documento ni de cobro ni de

pago.

Lo expide la persona que recibe determinada cantidad (vendedor) para que sirva al que paga como justificante de que realizó la entrega de dinero (comprador)

Consta de cuerpo del recibo, y una matriz, aunque se puede realizar una copia en el caso de que no exista matriz.

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Recibo II Contiene los siguientes datos:

Número de recibo, lugar y fecha

Nombre o razón social de quien entrega el dinero

El importe del pago en letra y en número

Concepto por el que se realiza el pago

Nombre y firma de la persona o entidad que recibe el dinero.

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Cheque I Es un documento que sirve para retirar fondos de

una entidad bancaria donde previamente se hay abierto una cuenta corriente y depositado fondos.

Su regulación se encuentra en la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque.

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Cheque II Ha de contener los siguientes datos:

La denominación del cheque inserta en el texto mismo del título expresada en el idioma empleado para la redacción de dicho título.

El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas (euros) o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. “Páguese por este cheque”

El nombre del que debe pagar, denominado librado, que necesariamente ha de ser un Banco.

El lugar de pago.

La fecha y el lugar de la emisión del cheque.

La firma del que expide el cheque, denominado librador.

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Cheque III Al portador:

El beneficiario (o sea, el que lo puede cobrar) es el que lo tenga.

Nominativo. El beneficiario es la persona o empresa cuyo nombre figura en

el cheque. En este caso, el cheque puede ser transmitido o entregado a otra persona mediante lo que se llama el endoso.

Los cheques nominativos pueden incluir cláusula "a la orden", que permite expresamente su endoso o traspaso a otra persona,

o la cláusula "no a la orden" que impide su transmisión mediante endoso.

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Cheque IV Cheque cruzado.

Sólo se puede cobrar a través de una entidad bancaria para que ésta a su vez lo cobre.

La acción de "cruzar" un cheque, que consiste en dibujar dos barras paralelas en la cara anterior del mismo para dificultar su cobro en caso de pérdida o robo.

Puede ser realizada por el que lo expide (el librador) o por el que tiene el documento en su poder (el tenedor).

Cheque para abonar en cuenta. Sólo se puede cobrar mediante el abono en una cuenta

bancaria. O sea: no se puede cobrar en efectivo. Incluye la expresión “abonar en cuenta”.

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Cheque V Cheque conformado.

Es aquel en el que la entidad bancaria que ha de pagarlo asegura al que lo va a cobrar que el que expide el cheque tiene fondos y que en consecuencia se pagará.

Cheque bancario:

El que firma el cheque (el librador) es la propia entidad bancaria que debe pagarlo (el librado).

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Cheque VI Cheque contra la cuenta del Banco de España.

El librador (el que expide y firma el cheque) suele ser una entidad bancaria y el librado (la entidad que lo abona) es el Banco de España.

Cheques de viajero:

Son cheques en euros o moneda extranjera emitidos por entidades bancarias u otros intermediarios financieros no bancarios de reconocida presencia internacional, como son Visa, Mastercard o American Express.

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Letra de cambio I La letra de cambio es un documento mercantil por el

que una persona, librador, ordena a otra, librado, el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.

El pago de la letra de cambio se puede realizar al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra de cambio.

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Letra de cambio II En la letra de cambio pueden intervenir las siguientes personas:

El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el

deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada

o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)

El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

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Letra de cambio III Funcionamiento:

El librador (librador) entrega los bienes o presta los servicios, y entrega la letra de cambio al librado para que la firme

El librado firma la letra aceptando el pago y se la devuelve al librador

El librador entrega la letra firmada al tomador (banco)

El tomador le cobra la letra al librado a la fecha

El librado le paga a la fecha la letra al banco

El banco le entrega la pago de la letra al librador

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Letra de cambio IV Vencimiento de la letra:

A fecha fija

A un plazo desde la fecha en que se libró

A la vista ( el día que se presente para cobrarla)

A días vista: Se paga a días desde que se presento al librado para su aceptación

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Seguro de caución I El seguro de caución es un tipo de seguro contra daños,

seguro patrimonial, en el que la compañía aseguradora se obliga:

en el caso de incumplimiento por parte del tomador de sus obligaciones legales o contractuales,

indemnizar al asegurado como compensación de los daños patrimoniales sufridos,

siempre dentro de los límites de capital establecidos en el contrato de seguro.

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Seguro de caución II En estos casos:

el tomador (deudor) a través del seguro de caución garantiza

al beneficiario (acreedor)

el cumplimiento de las obligaciones que contrajo con éste,

estando obligado a reembolsar al asegurador las cantidades que éste haya pagado al beneficiario.

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Seguro de caución III En definitiva, el riesgo cubierto es el incumplimiento

de las obligaciones o impago de una deuda por parte del tomador del seguro, permitiendo al beneficiario hacer efectivo su crédito de forma inmediata.

Las prestaciones que se incluyen dentro del seguro de caución son el pago de la deuda pendiente, la gestión de cobro así como cualquier otro gasto incluido en la póliza.

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Compraventa mercantil I Será mercantil:

la compraventa de cosas muebles

para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente

con ánimo de lucrarse en la reventa

Su regulación se haya en los art 325 a 345 Código de Comercio.

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Compraventa mercantil II Los elementos van a ser:

Personales:

El comprador el vendedor

Materiales:

El objeto del contrato: Ha de ser lícito, posible y determinado

El precio: Ha de fijarse libremente entre las partes, ha de ser determinado y ser cierto.

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Otros contrato mercantiles I Prestación de servicios

En ocasiones la empresa tiene la necesidad de servicios tales como gestión contable, campañas de publicidad, servicios jurídicos…

De suministro Hablamos de suministro de electricidad, agua, teléfono,

gas…

Estos contratos se suelen articular en contratos de adhesión con condiciones generales de contratación en los que la parte suministrada apenas tiene poder de negociación.

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Otros contratos mercantiles II De seguros

La finalidad de este contrato es prevenir los riesgos derivados de la actividad de la empresa. La regulación del contrato de seguro viene en la Ley 50/1980 del contrato de seguro. En un contrato de seguro interviene hasta 4 partes: El asegurador: Es la compañía aseguradora. El Tomador del seguro: Es el que suscribe la póliza. El asegurado: Es el que se encuentra dentro del ámbito de protección

del seguro. El beneficiario: Es quién recibe la indemnización.

Clases de contratos de seguro: Contra daños: De incendio, de robo, de transporte, de lucro

cesante, caución, crédito, responsabilidad civil, defensa jurídica, de reaseguro.

De personas: De vida, de enfermedad, de accidentes