Doctrina jurídica y Concepción del Mundo (Hans Kelsen)

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Escuela Académico Profesional de Derecho Docente: José del Carmen Grández Odiaga Asignatura: Introducción a las Ciencias Jurídicas Integrantes: Gutiérrez Quisquiche, Álvaro Herrera Carranza, Wilser Idrogo Estela, Kely Analí Cajamarca, junio del 2010

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 

Escuela Académico Profesional de Derecho 

Docente: José del Carmen Grández Odiaga 

Asignatura: Introducción a las Ciencias Jurídicas 

Integrantes: Gutiérrez Quisquiche, ÁlvaroHerrera Carranza, WilserIdrogo Estela, Kely Analí

  Cajamarca, junio del 2010

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Las dos formas de establecer la unidad epistemológica de todo

Derecho válido es el antagonismo entre las construcciones monistas

sobre la relación del Derecho internacional y el nacional.

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La construcción conocida como la supremacía del Derecho nacional, parte desde el propio Estado soberano a fin de comprender el mundo exterior del Derecho. Se considera como una ley interna, como parte del sistema jurídico.

La Supremacía del Derecho nacional puede ser caracterizada

como subjetivismo estatal, inclusive como solipsismo estatal.

El punto de vista subjetivista se inicia desde el propio ego soberano a fin de abarcar el mundo exterior.

Debe considerarse como un mundo interior, como una idea y voluntad del ego.

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La supremacía del Derecho Internacional se inicia desde el mundo jurídico exterior, a fin de comprender o abarcar la existencia jurídica de los Estados individuales.

La visión mundial objetivista se inicia del mundo real exterior a fin de comprender o abarcar al ego; no como un ser soberano, no como el centro del mundo, sino únicamente como parte integrante del mundo.

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El antagonismo de las dos construcciones jurídicas se mantiene sin ninguna influencia sobre los contenidos del Derecho.

En el Derecho nacional, es el Estado de uno el que es centro del mundo jurídico.

En el Derecho internacional, éste constituye el centro del mundo jurídico.

La diferencia entre Derecho internacional, y Derecho nacional,

radica en la diferencia de dos sistemas de referencia.

Uno firmemente relacionado con el

orden de mi Estado y de mi orden jurídico

nacional.

El otro está firmemente

relacionado con el orden jurídico internacional.

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Un notorio ejemplo de derecho nacional se puede ver en la ideología política del

imperialismo que opera con el dogma de la soberanía del Estado.

Esta concepción se puede recoger en la ideología política

del pacifismo.

parece que la supremacía del Derecho internacional justifica más efectivamente una restricción esencial de la libertad de acción del estado.

Gandhi. Pacifista

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La Ciencia del Derecho describe ambos sistemas, y manifiesta que uno de los dos

sistemas de referencia debe aceptarse, para poder establecer la relación entre Derecho

internacional y Derecho nacional.

El decidirse por uno o el otro está fuera de la ciencia del Derecho.

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