Doc215363 III Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 239 Jueves 2 de octubre de 2014 Sec. III. Pg. 78412

    III. OTRAS DISPOSICIONES

    MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    9986 Resolucin de 19 de septiembre de 2014, de la Direccin General de Empleo,por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de instalacionesdeportivas y gimnasios.

    Visto el texto del III Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios(cdigo de convenio nm. 99015105012005), que fue suscrito, con fecha 11 de julio de2014, de una parte por la Federacin Nacional de Empresarios de InstalacionesDeportivas (FNEID), en representacin de las empresas del sector, y, de otra, por lossindicatos UGT y CC.OO., en representacin de los trabajadores afectados, y de

    conformidad con lo dispuesto en el artculo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto delos Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depsito deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo,

    Esta Direccin General de Empleo resuelve:

    Primero.

    Ordenar la inscripcin del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a travs de medioselectrnicos de este Centro Directivo, con notificacin a la Comisin Negociadora.

    Segundo.

    Disponer su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.

    Madrid, 19 de septiembre de 2014.El Director General de Empleo, Xavier JeanBraulio Thibault Aranda.

    III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS YGIMNASIOS

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1. mbito funcional.

    El presente Convenio es de aplicacin y regula las condiciones de trabajo de todaslas empresas, cualquiera que sea la forma jurdica que adopten, que tengan por objeto oactividad econmica la oferta y/o prestacin de servicios relacionados con el ejerciciofsico. Se incluyen entre estos servicios, la prctica fsica deportiva, de manera amateur,voluntaria o profesional; la prctica fsica recreativa o de ocio deportivo, ya sean finesldicos, ya sean con fines didcticos o con ambos a la vez, as como la vigilancia acutica.Estas actividades o servicios podrn prestarse:

    1. En gimnasios o en instalaciones, establecimientos, locales, clubes de natacin,deportivos, tenis, etc. de titularidad pblica o privada, equipados o habilitados paradesarrollar la actividad empresarial antes indicada.

    2. Mediante subcontrata o relacin jurdica con otras empresas o entidades privadasen las que el objeto sea la gestin de gimnasios o instalaciones deportivas y/o larealizacin de las actividades indicadas en el primer prrafo de este artculo.

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    3. Mediante contratos administrativos o relacin jurdica con administracionespblicas, bajo cualquier forma vlida en derecho en las que el objeto sea la gestin degimnasios o instalaciones deportivas y/o la realizacin de las actividades indicadas en elprimer prrafo de este artculo.

    4. Mediante la organizacin de competiciones, eventos o espectculos de carcterfsico-deportivo.

    Quedan igualmente incluidas dentro del mbito funcional de este convenio lasempresas que desarrollen el objeto y la actividad econmica indicada aunque sta serealice fuera de establecimientos o instalaciones habilitadas para ello, es decir, al airelibre o en contacto con la naturaleza.

    Habida cuenta de que tanto la realizacin de la actividad fsica deportiva como larealizacin de la actividad fsica recreativa conlleva la prestacin de servicios amplios ydiferentes a los usuarios y sociedad en general, quedan comprendidas bajo este convenioaquellas empresas que tengan como objeto principal el desarrollo de tal actividad, con

    independencia de otras actividades complementarias, conexas o similares a la que seconsidera principal.La Comisin Negociadora del presente Convenio, por las especificidades que revisten

    las empresas que desarrollan actividades deportivas de golf, nuticas y puertos deportivosy marinas considera que resulta necesario proceder a su regulacin dentro del mbitofuncional del presente Convenio.

    Artculo 2. mbito territorial.

    Este convenio es de aplicacin a todo el territorio del Estado espaol y, tambin seaplicar, de acuerdo con las reglas especficas que en l se establecen, a los trabajadorescontratados en Espaa y al servicio de empresas espaolas en el extranjero.

    Artculo 3. mbito temporal.

    3.1 La vigencia del presente Convenio Colectivo se extiende desde la fecha de sufirma, salvo los efectos econmicos que iniciarn su vigencia, desde 1 de enero de 2014con las excepciones establecidas en este convenio, hasta el da 31 de diciembre de 2015,con independencia de la fecha en que se lleve a efecto su publicacin oficial por elorganismo administrativo competente.

    La denuncia del presente convenio podr ser formulada, dentro del plazo antessealado, por cualquiera de las partes que lo han firmado mediante escrito dirigido atodas las dems partes negociadoras que lo suscribieron y al organismo administrativocompetente.

    Para el supuesto de que se formule la denuncia del Convenio y finalice la duracinprevista para el mismo o para cualquiera de sus prrrogas, se mantiene la vigencia de su

    contenido, tanto obligacional como normativo, hasta que sea sustituido por un nuevoConvenio, con la excepcin del artculo 36.

    3.2 Prrrogas. Este Convenio Colectivo podr ser prorrogado expresa o tcitamente.Se entender prorrogado tcitamente, por periodos anuales, si no mediara aviso dedenuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelacin a lafinalizacin de su vigencia o de la prrroga en curso.

    Artculo 4. mbito personal.

    Este Convenio afectar a todos los trabajadores y empresas, tanto si stas sonpersonas fsicas como jurdicas, incluidas dentro del mbito funcional y territorial.

    Quedan comprendidos, igualmente, en este Convenio los trabajadores que prestenfunciones caractersticas de las actividades reguladas por el mbito funcional de esteconvenio en colegios, crculos de recreo, hoteles, balnearios, clnicas, etc.

    Queda excluido expresamente de este Convenio el personal que contrate su actividadcomo arrendamiento de servicio y cualquier otro que se considere como relacin laboral

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    de carcter especial o que por las leyes queden excluidos del mbito laboral. Quedaexcluido el personal de jardinera de campos de golf a nivel retributivo y de categoras alque le ser de aplicacin como referencia las del convenio de jardinera. Dichas tablas seadjuntarn a este convenio como anexo 2 y en las sucesivas actualizaciones del mismocomo referencia.

    Artculo 5. Concurrencia de convenios.

    Los supuestos de concurrencias de convenios se resolvern aplicando los siguientesprincipios:

    a) Principio de supletoriedad. El presente convenio actuar como supletorio entodas aquellas materias no reguladas en convenios colectivos de mbito inferior.

    b) Principio de condiciones ms beneficiosas. Las condiciones ms beneficiosaspara los trabajadores establecidas en los convenios colectivos de mbito inferior,consideradas globalmente y en cmputo anual, debern ser respetadas siempre y cuandosuperen o igualen a las dispuestas en este convenio.

    Artculo 6. Compensacin y absorcin.

    Las condiciones pactadas en general, y las retributivas en particular, en este Conveniotienen el carcter de mnimos, sin que ello signifique que no sea de aplicacin elmecanismo de compensacin y absorcin, por lo cual las citadas condicionescompensarn y absorbern a todas las existentes en el momento de su entrada en vigorcualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia, bien sea por imperativolegal, contrato individual, uso o costumbre, concesin voluntaria de la empresa o porcualquier otra causa.

    Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio econmico en

    todos o algunos de los conceptos pactados en el presente Convenio o supusiera lacreacin de otros nuevos, nicamente tendrn eficacia prctica cuando, considerados ensu totalidad y en cmputo anual, superen a los establecidos en este Convenio. En casocontrario se consideran absorbidos por el presente Convenio.

    Al objeto de evitar situaciones que representen una merma econmica para alguno delos trabajadores a los cuales se les aplique este convenio se garantiza, a aquellos quecobren un salario superior al establecido en las tablas salariales del presente convenio unincremento igual al importe que resulte de aplicar el IPC real del ao inmediatamenteanterior al salario base establecido para su categora en este convenio, excluyendo dichoincremento de cualquier otro concepto econmico que percibiera en su nmina porcualquier motivo.

    Artculo 7. Garantas personales.

    Se respetarn las condiciones particulares de aquellos trabajadores que, con carctergeneral y en cmputo anual, excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio,mantenindose estrictamente ad personan las que vengan implantadas pordisposiciones legales o pacto expreso entre empresa-trabajador, y en tanto no seanabsorbidas, igualadas o superadas por futuros Convenios Colectivos o normas laborales.

    Artculo 8. Vinculacin a la totalidad.

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio son un todo orgnico e indivisible.En el supuesto que algn artculo del presente Convenio sea declarado nulo porresolucin judicial, extrajudicial o administrativa, quedar inaplicable, con independenciade la aplicacin del resto del Convenio, hasta que las partes firmantes del mismo le den

    contenido conforme a la legalidad.Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse con carcter vinculante a

    la mediacin y/o arbitraje del ASEC cuando hayan transcurrido dos meses desde la fechacve:BOE-A-2014-9986

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    en que fue notificada la resolucin que invalide alguno de los pactos del Convenio y nohubieran alcanzado un acuerdo sobre el nuevo contenido.

    Artculo 9. Comisin Mixta Paritaria.

    1. Las partes entienden oportuno crear la Comisin Mixta Paritaria como medio desolventar discrepancias e interpretacin del presente convenio, que estar formada porrepresentantes de las organizaciones empresariales y de los sindicatos firmantes delconvenio.

    Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgirles de lainterpretacin y aplicacin del contenido del presente Convenio se someter previamenteal informe de la Comisin Mixta Paritaria antes de acudir e iniciar cualquier accin oreclamacin ante la jurisdiccin competente.

    2. Procedimiento. La Comisin Mixta Paritaria estar compuesta por 8 miembros,cuatro elegidos por la representacin de las organizaciones empresariales y cuatro por la

    representacin de los sindicatos que suscriben el presente Convenio.3. Funciones:

    Interpretar y vigilar la aplicacin del presente Convenio.Informe, con carcter previo y obligatorio, en todas las cuestiones de conflicto

    colectivo.Someter a debate las materias que a criterio de alguna de las partes sean necesarias

    para incorporar, definir o aclarar el texto del presente Convenio.Cualquier actividad tendente a la aplicacin y eficacia del Convenio.Entender sobre la aplicacin del convenio a las actividades que, dentro de la definicin

    genrica recogida en el mbito del convenio, no estuvieran incluidas inicialmente.Resolver los conflictos o discrepancias que tengan su origen en la aplicacin,

    interpretacin o regulacin de subrogaciones, grupos profesionales, clasificacin

    profesional, definicin de funciones y retribucin de diferentes subsectores afectados porel presente convenio colectivo, sin que en ningn caso suponga una modificacin de lascondiciones pactadas en el mismo.

    Estudiar y decidir sobre aquellas cuestiones que afecten a los sectores incluidos en elpresente Convenio que, por mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes, as como,cualquier tema que pudiera afectar a los diferentes subsectores que se puedan encuadraren el marco del sector de la actividad propia de las empresas a las que es de aplicacineste Convenio.

    La obtencin de acuerdos sobre todas aquellas materias no reguladas en el presenteconvenio y que, a criterio de las partes que componen la comisin, sea necesarioincorporar al texto del mismo para mejor adaptarle a la realidad productiva o laboralexistente en cada momento.

    La Comisin Mixta Paritaria se reunir con carcter ordinario al menos una vez cadacuatrimestre y con carcter extraordinario, para resolver cuestiones encomendadas a lamisma, cuando las partes de mutuo acuerdo lo estimen conveniente o cuando as loacuerden las dos terceras partes de sus miembros.

    Las convocatorias de la Comisin Mixta Paritaria sern efectuadas por su Secretariomediante escrito, haciendo constar lugar, fecha y hora de la reunin, as como, el ordendel da, debiendo ser enviada a cada uno de sus miembros con siete das de antelacin,como mnimo, a la fecha prevista.

    La Comisin Mixta Paritaria resolver las cuestiones que le sean sometidas en unplazo no superior a 30 das, salvo acuerdo de todas las partes prorrogando dicho plazo.Los acuerdos se adoptarn por mayora simple de los presentes de cada una de las partesque forman la Comisin y cuando sea preceptivo se incorporarn al texto del Convenio.

    En caso de desacuerdo, se acuerda la sumisin al Sistema Interconfederal de

    Mediacin y Arbitraje (SIMA), adhirindose al V Acuerdo sobre Solucin Autnoma deConflictos (A.S.A.C.), as como a su reglamento de desarrollo.

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    4. El domicilio de la Comisin Mixta Paritaria se establece en cualquiera de lassedes de las entidades firmantes:

    Federacin Nacional de Empresarios de Instalaciones Deportivas, calle Diego deLen, 58, 1. izda. Madrid 28006.

    FeS-UGT, avenida de Amrica, nmero 25-7. planta, 28002 Madrid.FSC-CC.OO, calle Fernndez de la Hoz, nmero 21, 1. planta, 28010 Madrid.

    Las preguntas o consultas dirigidas a la Comisin Paritaria requerirn previamente aser resueltas que sea ingresado por quien formula las mismas, el importe de 150 eurosen la cuenta corriente que se indicar al efecto, excepto aquellas consultas que seanremitidas por organismos asociados o afiliados a las organizaciones firmantes delpresente convenio.

    Artculo 10. Clusula de inaplicacin.

    El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidosen su mbito de aplicacin y durante todo el tiempo de su vigencia.

    No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artculo 82.3 delEstatuto de los Trabajadores, si concurren causas econmicas, tcnicas, organizativas ode produccin por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadoreslegitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artculo 87.1del Estatuto de los Trabajadores, se podr proceder a inaplicar, previo desarrollo de unperiodo de consultas en los trminos previstos en el artculo 41.4 del mismo texto legal,las condiciones de trabajo aqu pactadas que afecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.b) Horario y distribucin del tiempo de trabajo.c) Rgimen de trabajo a turnos.d) Sistema de remuneracin y cuanta salarial.e) Sistema de trabajo y rendimiento.f) Funciones, cuando excedan de los lmites que para la movilidad funcional prev el

    artculo 39 del Estatuto de los Trabajadores.g) Mejoras voluntarias de la accin protectora de la Seguridad Social.

    A efectos de desarrollar el periodo de consultas antes citado, las empresas debernpresentar ante la representacin de los trabajadores la documentacin precisa quejustifique un tratamiento diferenciado. Asimismo se comunicar a la Comisin Paritaria delpresente convenio el inicio del perodo de consultas con 10 das de antelacin.

    Los representantes de los trabajadores estn obligados a tratar y mantener en lamayor reserva la informacin recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como

    consecuencia de lo establecido en los prrafos anteriores, observando, por consiguiente,respecto de todo ello, sigilo profesional.Si se alcanza acuerdo, ste deber determinar exactamente las condiciones de

    trabajo aplicables y su duracin. Asimismo, deber ser notificado a la Comisin Paritariadel presente convenio.

    En caso de desacuerdo, las partes sometern la discrepancia a la Comisin Paritariaque dispondr de un plazo de siete das para pronunciarse a contar desde que ladiscrepancia fue planteada.

    Si en el seno de la Comisin Paritaria no se alcanzara acuerdo, las partes sometern ladiscrepancia a los procedimientos autnomos de solucin conflictos previstos en el V ASAC.

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    CAPTULO II

    Organizacin del Trabajo

    Artculo 11. Facultades de la Direccin.

    La organizacin del trabajo en cada uno de sus centros, dependencias y unidades dela empresa es facultad de la direccin de la misma, de acuerdo con lo previsto legal yconvencionalmente.

    Artculo 12. Movilidad geogrfica.

    En los supuestos de traslado a centros de trabajo distintos de la misma empresa queexija un cambio de residencia se estar a lo estipulado en el artculo 40 del Estatuto delos Trabajadores. En los casos que se produzcan desplazamientos de trabajadores concarcter temporal se estar dispuesto en el apartado 4 del citado artculo 40 del Estatuto

    de los Trabajadores, teniendo en cuenta y con la salvedad de lo que se dispone acontinuacin en el siguiente artculo.

    Artculo 13. Variabilidad en el lugar de la prestacin de los servicios.

    Los trabajadores afectados por alguna de las tres situaciones que seguidamente sedetallan tienen derecho, mientras dure esta situacin, a un complemento econmicodenominado por traslado, que ser abonado mensualmente, dentro de la nmina quereciba el trabajador, igual al 10 % de la cantidad que perciba en concepto del salariobase, siempre y cuando el tiempo de desplazamiento al nuevo centro de trabajo, nosupere una hora en transporte pblico colectivo. Para el supuesto de que esta situacindure menos de un mes el porcentaje antes sealado ser prorrateado en funcin de losdas de trabajo efectivo que el trabajador haya realizado en el centro de destino.

    En el supuesto de que como consecuencia de la variabilidad en el lugar de laprestacin de los servicios se superase una hora de desplazamiento, debiendo ser staconstatada por la empresa, el exceso tendr la consideracin de tiempo efectivo detrabajo en cmputo mnimo de una hora y el coste ntegro del transporte pblico colectivocorrer a cargo de la empresa.

    Los trabajadores mantendrn, como mnimo, las mismas condiciones econmicasque tuvieran en el centro donde prestaran sus servicios en origen. En caso de que lascondiciones econmicas sean superiores en el nuevo centro de trabajo se aplicar lacondicin ms beneficiosa.

    1. Variabilidad en el lugar de la prestacin de los servicios.

    La Direccin de la empresa podr cambiar a sus trabajadores de centro de trabajo y

    trasladarlos a otro distinto radicado en la misma localidad o municipios cercanos dentrode la misma provincia donde el trabajador preste inicialmente sus servicios.

    Para los supuestos previstos en este artculo las empresas debern cubrir susnecesidades, en primer lugar, mediante traslados voluntarios de empleados del mismogrupo profesional o que desarrollen la misma actividad en uno u otro centro. De no serposible lo anterior, o en el caso de que los trabajadores que se presten voluntariamente altraslado no sean los adecuados para cubrir los puestos de trabajo del centro de dondedeben ir a prestar sus servicios, la empresa comunicar, con una semana de antelacincomo mnimo, a los trabajadores que decida que deben trasladarse, el centro al quedeben acudir.

    2. Prestacin en diferentes centros de la misma empresa.

    En el contrato de trabajo se podr establecer la prestacin de servicios en diferentescentros de trabajo de la misma empresa en la misma localidad o municipios cercanos, de talforma que unos das se desarrollen funciones en un centro de trabajo, y otros das en otro.

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    3. Prestacin en diferentes centros de la misma empresa en el mismo da de trabajo.

    En el contrato de trabajo se podr establecer la prestacin de servicios en diferentes

    centros de trabajo de la misma empresa en la misma localidad y en una misma jornadade trabajo. Cuando se presten servicios en diferentes municipios en la misma jornada, eltrabajador percibir un complemento econmico en concepto de movilidad del 15 % de lacantidad que se perciba en concepto de salario base.

    CAPTULO III

    Contratacin

    Artculo 14. Forma de contrato.

    La admisin de trabajadores en las empresas, a partir de la entrada en vigor de esteConvenio, se realizar mediante contrato formalizado por escrito.

    Igualmente se formalizarn por escrito las comunicaciones de prolongacin,ampliacin o prrroga de los contratos temporales.

    Artculo 15. Condiciones generales de ingreso.

    El ingreso al trabajo podr realizarse de conformidad con cualquiera de lasmodalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo ydems disposiciones legales vigentes en cada momento.

    Artculo 16. Pruebas de aptitud.

    Las empresas, previamente al ingreso de los trabajadores, podrn realizar a losmismos las pruebas de seleccin, prcticas psicotcnicas y mdicas que consideren

    necesarias para comprobar si su estado fsico, grado de aptitud y preparacin son losadecuados para la categora profesional y el puesto de trabajo que vayan a desempear.

    Artculo 17. Perodo de prueba y preaviso de cese voluntario.

    17.1 Podr concertarse por escrito un perodo de prueba que, en ningn caso, podrexceder de:

    Grupos 1 y 2: 3 meses.Grupos 3, 4 Y 5: 2 meses.

    Durante el perodo de prueba el trabajador tendr los mismos derechos y obligacionesque correspondan a la categora profesional y puesto de trabajo que desempee, como si

    fuera de plantilla, excepto los derivados de la extincin de la relacin laboral. sta podrinstarse, durante el transcurso de dicho periodo, por cualquiera de las partes sinnecesidad de alegar causa alguna al respecto, con la condicin de que se comunique porescrito, haciendo constar como causa de la extincin de la relacin laboral el no superarel periodo de prueba.

    17.2 La situacin de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante elperiodo de prueba interrumpir su cmputo, reanudndose a partir de la fecha dereincorporacin efectiva al trabajo.

    17.3 Los trabajadores que decidan extinguir su relacin laboral de forma voluntariadebern notificarlo por escrito a la empresa con una antelacin mnima a la fecha de suefectividad y segn grupo profesional de:

    Grupos 1 y 2: 2 meses.

    Grupos 3,4 y 5: 15 das.

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    El incumplimiento por parte del trabajador de la obligacin de preavisar con la indicadaantelacin dar derecho a la empresa a descontar de la liquidacin del mismo el importede un da de salario por cada da de retraso en el preaviso.

    Artculo 18. Caractersticas generales de los contratos y del personal.

    Se podrn utilizar todas las modalidades contractuales previstas legalmente, tenganstas carcter indefinido como temporal, si bien con el inters de impulsar la promocindel empleo en los diferentes sectores de actividad, las empresas otorgarn prioridad a laestabilidad en el empleo, de tal modo que las necesidades permanentes de las mismastendern a ser cubiertas por trabajadores/as con contrato indefinido y slo cuando existaalguna de las causas coyunturales, legalmente establecidas, proceder la contratacintemporal.

    Por lo que respecta a la promocin de la conversin de empleo temporal en empleoestable, se estar a lo que establezca la norma legal en cada momento, pudindose

    utilizar todas aquellas modalidades de fomento de la contratacin indefinida establecidasal respecto.El personal de las empresas vinculadas por este Convenio podr tener la siguiente

    consideracin segn la permanencia en el servicio de las mismas:

    Fijos o indefinidos (trabajadores que prestan sus servicios de forma permanente parala empresa que les contrata tanto sea a jornada completa como a tiempo parcial).

    Fijos discontinuos (trabajadores que prestan sus servicios de forma permanente parala empresa que les contrata para realizar trabajos que no se repiten en fechas ciertasdentro del volumen normal de actividad de la empresa).

    Temporales o de duracin determinada (trabajadores a jornada completa o a tiempoparcial que presten sus servicios bajo cualquier modalidad contractual que no sea decarcter indefinido).

    Igualmente, se podr celebrar cualquier otro tipo de contrato de trabajo cuyamodalidad se encuentre recogida en la legislacin laboral vigente en cada momento.

    Los trabajadores que en un perodo de 30 meses hubieran estado contratadosdurante un plazo superior a 24 meses, para el mismo puesto de trabajo con la mismaempresa o distinta como resultado de uno o ms procesos de subrogacin, mediante doso ms contratos temporales, sea directamente o a travs de su puesta a disposicin porempresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales deduracin determinada, adquirirn la condicin de trabajadores fijos.

    En funcin de las especiales caractersticas de la actividad de este sector, tanto por loque representa el trabajo a desarrollar como en relacin a las personas que lo llevan a laprctica, las partes entienden conveniente sealar la importancia de la contratacin atiempo parcial para el conjunto del sector.

    Artculo. 19. Contrato por obra o servicio determinado.

    Las partes que suscriben el presente convenio, con la finalidad de facilitar a lasempresas del sector la utilizacin de las modalidades de contratacin previstas en lalegislacin vigente, acuerdan concretar y desarrollar las labores que dentro de lasmismas, sern objeto de formalizacin de contratos de obra o servicio determinado.

    En este sentido, se podrn celebrar contratos de esta naturaleza cuando la legislacinlo permita, entendiendo que estos se pueden formalizar cuando la prestacin de losservicios del trabajador consista en algunas de las tareas que a continuacin se detallan,al tener las mismas autonoma y sustantividad propia dentro de la actividad habitual delas empresas de que se trate:

    Realizar actividades fsico-deportivas que no perduren en el tiempo, tales como,campeonatos, demostraciones deportivas, competiciones oficiales o competiciones

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    propias de la empresa, etc., se desarrollen las mismas tanto dentro del centro de trabajode la empresa como fuera del mismo.

    Realizar actividades, concretas y especficas, no habituales con anterioridad, deduracin incierta, tales como, por ejemplo, clases de yoga, flamenco, baile, etc.

    Realizar actividades que no perduren en el tiempo, tales como estudios de mercado,realizacin de encuestas, buzoneos o entregas de folletos promocionales.

    A la finalizacin del contrato, el trabajador tendr derecho a recibir una indemnizacinen cuanta equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 11das en 2014 y 12 das en 2015 das de salario por cada ao de servicio o segnlegislacin vigente.

    Artculo 20. Contratos eventuales por circunstancias de la produccin.

    Dadas las especiales caractersticas de este sector y resultando frecuente laexistencia de perodos en los que se acumulan las tareas o se da un mayor nmero dedemanda en la prestacin de los servicios, las empresas podrn contratar bajo estamodalidad de contrato de trabajo a sus trabajadores, teniendo el mismo una duracinmxima de nueve meses dentro de un perodo de 12, quedando sometidos estoscontratos a una sola prrroga si se formalizan por una duracin menor a la del plazomximo establecido.

    A la finalizacin del contrato, el trabajador tendr derecho a recibir una indemnizacinen cuanta equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultara de abonar 11das en 2014 y 12 das en 2015 das de salario por cada ao de servicio o segnlegislacin vigente.

    Artculo 21. Contrato de interinidad.

    Cuando se otorgue este contrato para sustituir a un trabajador de la empresa conderecho a la reserva de puesto de trabajo, adems de las causas legalmente previstaspara su formalizacin, expresamente se establecen como causas del mismo la sustitucinde trabajadores que disfruten de sus correspondientes perodos vacacionales, permisosretribuidos, suspensin de contrato por licencia por maternidad, incapacidad temporal,excedencias con reserva de puesto de trabajo, reduccin de jornada por conciliacin de lavida familiar. En este tipo de contrato deber constar tanto el nombre del trabajadorsustituido como la causa objeto de su celebracin.

    Artculo 22. Contratos fijos discontinuos.

    El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos es aquel que se concierte pararealizar trabajos que tengan el carcter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas

    ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa.El trabajador fijo discontinuo ser llamado, mediante comunicacin fehaciente,entendiendo como tal telegrama con acuse de recibo o burofax, por orden de antigedaden la empresa, dentro de la misma categora y especialidad si la hubiera. El plazo mnimode comunicacin de reincorporacin a puesto de trabajo ser de 15 das. Dicho plazo slopodr ser incumplido en el caso de que la firma del contrato de la concesin del servicio,en el caso de existir, se realice en fechas ms cercanas al inicio de la actividad que los 15das marcados para realizar este trmite. El contrato queda extinguido si el trabajador nose incorpora a su puesto de trabajo. No se proceder a la extincin cuando el motivo deno incorporarse sea la falta de compatibilidad del horario ofrecido con los horarios deestudios para la obtencin de un ttulo acadmico o de capacitacin profesional.

    Cuando el trabajador sea contratado para realizar trabajos fijos y peridicos que serepitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de actividad de la empresa ser deaplicacin la prevista para el contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

    La Comisin Mixta Paritaria articular un reglamento a fin de establecer el orden dellamadas de los trabajadores que estn bajo esta modalidad contractual.

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    Artculo 23. Contrato a tiempo parcial.

    Se entender como contrato a tiempo parcial aquel que se establece para la

    realizacin de una jornada inferior a la sealada en el artculo 26 del presente Convenio,bien por tiempo indefinido o de duracin determinada.

    Se establece la obligatoriedad de informar a los trabajadores a tiempo parcial de laexistencia de puestos vacantes o de nueva creacin y permitir que soliciten los mismos,con el fin de posibilitar el incremento de su jornada contratada a tiempo parcial, as comosu conversin en contratos a tiempo completo cuando esa sea la jornada del puestovacante o de nueva creacin o la suma de las jornadas permita serlo.

    La conversin de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial yviceversa tendr siempre carcter voluntario para el trabajador.

    Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrn realizar horas extraordinarias.La empresa, de acuerdo con el trabajador, podr fijar la realizacin de horas

    complementarias. La realizacin de estas horas estar sujeta a las siguientes normas:

    a) La posibilidad de realizar horas complementarias tendr que ser pactadaexpresamente con el trabajador y podr acordarse en el momento de la contratacin ocon posterioridad pero, en cualquier caso, se tratar de un pacto especfico y por escritorespecto al contrato de trabajo.

    b) Slo se podr formalizar un pacto de horas complementarias en el caso decontratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanalesen cmputo anual.

    El pacto de horas complementarias recoger el nmero de horas a realizar quepuedan ser requeridas por la empresa. En ningn caso las horas complementarias podrnexceder del 50 % de la jornada semanal.

    c) El trabajador podr renunciar al pacto de horas complementarias, comunicndolopor escrito a la empresa con 15 das de antelacin, cuando concurran las siguientes

    circunstancias:

    La atencin de las responsabilidades familiares enunciadas en el artculo 37.5 delEstatuto de los Trabajadores.

    Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine,siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

    Por incompatibilidad por otro contrato a tiempo parcial.

    Asimismo, para los supuestos no contemplados anteriormente, el trabajador podrrenunciar al pacto de horas complementarias comunicndolo por escrito con un mes deantelacin.

    d) El trabajador conocer el da y hora de realizacin de las horas complementariascon un preaviso por escrito mnimo de tres das.

    e) La realizacin de horas complementarias respetar en todo caso los lmites enmateria de jornada y de descanso del Estatuto de los Trabajadores y de este Convenio.

    f) Las horas complementarias efectivamente realizadas sern retribuidas como lasordinarias, computndose a efectos de bases de cotizacin a la Seguridad Social,perodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones.

    g) El pacto de horas complementarias y las condiciones de su realizacin estarnsujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en los anteriores apartados. Encaso de incumplimiento de estos requisitos y de su rgimen jurdico, la negativa deltrabajador a la realizacin de las horas complementarias, pese haber sido pactadas, noconstituir conducta laboral sancionable.

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    Artculo 24. Contratos formativos.

    I. Contrato de trabajo en prcticas. Se estar a lo dispuesto en el Estatuto de los

    Trabajadores y en la Legislacin Vigente. Como especialidades de este convenio seacuerdan:

    La retribucin de este tipo de contrato ser del 90 % de las retribuciones del Conveniosegn su Grupo y de los complementos a que tenga derecho.

    La duracin mnima de estos contratos ser de seis meses y dos aos su perodomximo de duracin.

    II. Contrato para la formacin. Podrn concertarse contratos para la formacin contrabajadores mayores de 16 aos y menores de 25 y con los lmites establecidoslegalmente en el Estatuto de los Trabajadores.

    El contrato para la formacin se ajustar a las siguientes reglas:

    Los trabajadores contratados no tendrn la titulacin necesaria para realizar uncontrato en prcticas, toda vez que el objeto de este tipo de este contrato es la adquisicinpor parte del trabajador de la formacin terica y prctica necesaria para realizaradecuadamente un oficio o un puesto de trabajo que requiere un determinado nivel decualificacin.

    La duracin mnima de estos contratos ser de seis meses y dos aos su perodomximo de duracin.

    Se emitir por la empresa una Certificacin al final del periodo de formacin.Se realizar un seguimiento por la Comisin Mixta Paritaria de la formacin vinculada

    a stos contratos.

    La retribucin del trabajador sujeto a esta modalidad contractual ser:

    Del 80 % de las retribuciones del Convenio previstas para su Grupo y de loscomplementos a que tenga derecho, durante su primer ao.

    Del 90 % de las retribuciones del Convenio previstas para su Grupo y de loscomplementos a que tenga derecho, durante su segundo ao.

    Artculo 25. Subrogacin del personal.

    Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo, lasubrogacin del personal de las empresas que se sustituyan mediante cualquiera de lasmodalidades de contratacin, de gestin de servicios pblicos o privados, contratos dearrendamiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas enel mbito funcional de este Convenio Colectivo, se llevar a cabo en los trminosindicados en el presente artculo.

    No obstante, se acuerda de forma expresa que lo establecido en este artculo soloser de aplicacin para aquellas situaciones previstas en el mismo que nazcan y tengansus efectos despus de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado del presenteconvenio.

    En cualquier caso la relacin laboral entre la empresa saliente y los trabajadores slose extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogacin del trabajadora la nueva adjudicataria.

    En lo sucesivo, el trmino contrata engloba con carcter genrico cualquiermodalidad de contratacin, tanto con entidades de titularidad pblica como privada, eidentifica una concreta actividad que pasa a ser desempeada por una determinadaempresa, sociedad u organismo pblico.

    I. La absorcin del personal ser de obligado cumplimiento para las empresas,

    siempre y cuando se de alguno de los siguientes supuestos:a) Finalizacin de una contratacin, concesin o contrato de arrendamiento o de

    cualquiera de sus prrrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de la nuevacve:BOE-A-2014-9986

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    empresa, que una a una empresa con el titular pblico o privado de las instalacionesdeportivas o el promotor de actividades socio-deportivas, producindose la sustitucinpor cualquier otra empresa, por los siguientes motivos:

    Por finalizacin total, es decir, por el cese o trmino de todas las actividades quevena realizando la empresa concesionaria o contratada.

    Por finalizacin parcial, es decir, por el cese o trmino de algunas de las actividadesque venan realizando la empresa concesionaria o contratada, continuandodesempeando la misma, el resto o alguna de las actividades contratadas o concedidashasta ese momento.

    b) Rescate, suspensin, rescisin, prdida o cesin por parte del titular tanto pblicocomo privado de las instalaciones deportivas o del promotor de actividades socio-deportivas, de una contratacin, concesin o contrato de arrendamiento, pudiendo ser:

    Rescate, suspensin, rescisin, prdida o cesin total respecto de todas las

    actividades que vena realizando la empresa concesionaria o contratada.Rescate, suspensin, rescisin, prdida o cesin parcial, es decir respecto de algunas

    de las actividades que venan realizando la empresa concesionaria o contratada,continuando desempeando la misma, el resto o alguna de las actividades contratadas oconcedidas hasta ese momento.

    II. En todos los supuestos de finalizacin, suspensin, prdida, rescisin, cesin orescate de una contrata as como respecto de cualquier otra figura o modalidad quesuponga la subrogacin entre entidades, personas fsicas o jurdicas, que lleven a cabola actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasaran a estaradscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, o bien a la titularde las instalaciones deportivas o promotora de actividades socio-deportivas, respetandosta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada.

    No obstante lo indicado en el presente captulo, como norma general, sern vlidos yde aplicacin los pactos o acuerdos, individuales o colectivos que afecten al Centro deTrabajo debidamente justificados, suscritos entre las empresas afectadas y lostrabajadores, sus respectivos representantes legales o con los Sindicatos conrepresentacin en el Sector para negociar segn lo dispuesto en el Estatuto de losTrabajadores, siempre que se hayan acordado con una antelacin de cinco meses a lafecha cierta de subrogacin del concesionario y se haya comunicado con el mismo plazoa la Comisin Paritaria, salvo que sta pueda tener conocimiento por su publicacin enboletines oficiales. Asimismo se mantendrn los plazos establecidos en los convenioscolectivos de mbito inferior, siempre y cuando respeten los contenidos mnimosregulados en el presente captulo.

    Se producir la mencionada subrogacin de personal, siempre que se den alguno de

    los siguientes supuestos:

    a) Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigedadmnima de los cinco ltimos meses anteriores a la finalizacin efectiva del servicio, seacual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, conanterioridad al citado periodo de cinco meses, hubieran trabajado en otra contrata.

    b) Los trabajadores en activo que realizando su jornada laboral en ms de un centrode trabajo de una empresa y uno de los centros se vea afectado por la subrogacin, serla empresa entrante la que aplicar los derechos de subrogacin definidos en el presenteconvenio colectivo en funcin de la jornada y de las funciones que el trabajador vinierarealizando en el centro de trabajo afectado por la subrogacin con anterioridad a los cincoltimos meses antes de la fecha de finalizacin del contrato o concesin.

    c) Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo que, en el momento dela finalizacin efectiva de la contrata, tengan una antigedad mnima de cinco meses enla misma y/o aquellos que se encuentren en situacin de I.T., excedencia, vacaciones,

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 239 Jueves 2 de octubre de 2014 Sec. III. Pg. 78424

    permisos, maternidad, suspensin legal del contrato o situaciones anlogas, siempre quese cumplan el requisito ya mencionado de antigedad mnima.

    d) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de lostrabajadores mencionados en el apartado c), con independencia de su antigedad ymientras dure su contrato.

    e) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporadoa la contrata como consecuencia de una ampliacin de plantilla en los cinco mesesanteriores a la finalizacin de aqulla.

    III. Trabajadores que ostenten cargos de representacin, sea unitaria o sindical:Dado que los representantes de los trabajadores y los delegados sindicales pueden serde empresa y de centro de trabajo, en caso de subrogacin de contratas, la subrogacinde la nueva empresa respecto de estos trabajadores se realizar teniendo en cuenta losiguiente:

    a) Representantes de los trabajadores, sean de carcter unitario o sindical, quehubieran sido elegidos con motivo de un proceso electoral que afect al centro de trabajoo designados por la organizacin sindical a la que representan y se mantuviesen losmnimos legales para el mantenimiento de la figura de Delegado Sindical, y sean objetode subrogacin: conservarn su condicin y cargo y los mismos derechos y garantas quetuvieran reconocidos en la empresa concesionaria saliente hasta el final de su mandato.

    b) Los Delegados sindicales que trabajen en el centro de trabajo afectado por lasubrogacin, cuando sean necesariamente incorporados a la plantilla del nuevoadjudicatario y en el mismo no se dieran los mnimos legales para el mantenimiento deesta figura de representacin sindical, sern subrogados manteniendo las garantasestablecidas en el artculo 68, apartados a) y c), del Estatuto de los Trabajadores por unperiodo mnimo de un ao.

    Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en materia de representacin sindical y de las

    decisiones que sobre esta materia determinen los Sindicatos con representacin en laempresa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgnica de Libertad Sindical.

    IV. Excepciones a la aplicacin de la subrogacin prevista en el presente artculo.

    La subrogacin de personal establecida en el presente artculo, no ser de aplicacinen los siguientes supuestos:

    1. Trabajadores que hayan sido trasladados por la empresa saliente desde otrosCentros de trabajo de los que fuera titular dicha empresa en los ltimos cinco mesesrespecto de la finalizacin de una contratacin, concesin o contrato de arrendamiento ode cualquiera de sus prrrogas o prolongaciones provisionales y hasta la entrada de lanueva empresa. En este caso, los trabajadores tendrn derecho a volver a ocupar el

    puesto de trabajo que tenan en el centro de trabajo de la empresa saliente, anterior a sutraslado, sin que sean objeto de subrogacin por la empresa entrante.2. En ningn caso operar la subrogacin prevista en el presente artculo cuando en

    la instalacin objeto de concesin, cesin o contrato de arrendamiento de servicios seproduzca el cierre o cese definitivo de las actividades que en la misma se desarrollaban,sin que por tanto sean llevadas a cabo por ninguna otra empresa, ni por su titular.

    3. A los efectos previstos en este artculo no tendrn la consideracin de trabajadoresy, por tanto, no sern objeto de subrogacin por la nueva adjudicataria los socioscooperativistas y los trabajadores autnomos aun cuando vinieran prestando serviciosdirecta y personalmente en el centro o contrata en el que se produjese el cambio decontratista.

    V. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se debern acreditar

    documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, as como a la ComisinParitaria del Convenio Colectivo estatal de Instalaciones Deportivas y a la representacinde los trabajadores o, en su defecto a los organismos provinciales de las centrales

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    sindicales firmantes del presente Convenio, mediante la entrega de los documentos quese detallan en este artculo.

    VI. La Comisin Paritaria del presente Convenio Colectivo velar por la correctaejecucin de los procesos de subrogacin segn lo aqu acordado. Asimismo, conocer yemitir resolucin en un plazo no superior a cinco das hbiles y con carcterobligadamente preceptivo ante cualquier otra instancia, sobre las reclamaciones eincumplimientos, que tanto las empresas o trabajadores, puedan hacer llegar a sta, ascomo las irregularidades que la propia Comisin Paritaria pudiera considerar.

    El plazo de entrega ser de cinco das hbiles, contados a partir del momento en quela empresa entrante comunique a la saliente el cambio de la adjudicacin de servicios.

    En ningn caso se podr oponer a la aplicacin del presente artculo, y enconsecuencia a la Subrogacin la empresa entrante, en el caso de que la empresasaliente no le hubiera proporcionado a la entrante la documentacin a que viene obligada.Y ello con independencia de que pudiera exigirle a aquella la indemnizacin por los daosy perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.

    VII. Liquidacin de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias,vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y laque vaya a realizar el servicio.

    a) Los trabajadores percibirn sus retribuciones mensuales en la fecha estableciday las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidacin de retribucionespendientes de percibir, en los cinco das siguientes a la fecha de terminacin de lacontrata de la empresa saliente.

    b) Los trabajadores que no hubieran descansado los das de vacaciones, das dedescanso correspondientes, asuntos propios u otros descansos o permisos retribuidos almomento de producirse la subrogacin, descansarn los que tuvieran pendientes en lasfechas que tengan previstas, con la nueva adjudicataria del servicio, salvo necesidadesdel servicio.

    c) Si la subrogacin de una nueva titular de la contrata implica que un trabajadorrealice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos elcambio de titularidad de la contrata, sta ltima gestionar el disfrute conjunto del periodovacacional, abonndose por la empresa saliente la liquidacin de las partes proporcionalesde las pagas correspondientes.

    Esta liquidacin no implicar el finiquito si continua trabajando para la empresa.

    VIII. La aplicacin de este artculo ser de obligado cumplimiento para las partes alas que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador, operando lasubrogacin tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior,aun cuando el trabajador siga vinculado a la empresa cesante por una parte de sujornada. En tal caso se proceder conforme determina el apartado anterior.

    IX. No desaparece el carcter vinculante de este artculo, en el supuesto de cierretemporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensin de la actividad por tiempono superior a un ao. En tal caso, dicha circunstancia dar lugar a promover expedientede regulacin de empleo por el que se autorice la suspensin de los contratos de trabajode los empleados que resulten afectados. A la finalizacin del periodo de suspensin,dichos trabajadores tendrn reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestin,aunque a esa fecha se adjudicase la actividad a otra empresa.

    X. Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

    Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la SeguridadSocial.

    Fotocopia de las cuatro ltimas nminas mensuales de los trabajadores afectados.Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotizacin a la Seguridad Social de los cuatro ltimos

    meses.Relacin de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, nmero

    de afiliacin a la Seguridad Social, antigedad, jornada, horario, vacaciones y cualquiercve:BOE-A-2014-9986

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 239 Jueves 2 de octubre de 2014 Sec. III. Pg. 78426

    modificacin de stos que se haya producido en los cuatro meses anteriores junto con lajustificacin de la misma, modalidad de su contratacin, especificacin del periodo demandato si el trabajador es representante sindical, percepciones anuales del trabajadorpor todos los conceptos y fecha de disfrute de sus vacaciones.

    Parte de I.T. y/o confirmacin del mismo.Das de asuntos propios ya disfrutados y justificacin de otras licencias retribuidas.Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogacin, si los

    ha tramitado la saliente.Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en el

    que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidacin de partesproporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogacin, no quedandopendiente cantidad alguna.

    Este documento deber estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del iniciodel servicio como nueva titular.

    CAPTULO IV

    Jornadas de descanso, permisos y vacaciones

    Artculo 26. Jornada de trabajo.

    Las partes acuerdan regular la jornada laboral teniendo en cuenta las necesidadesdel sector. Durante la vigencia del Convenio la jornada quedar as establecida:

    Ao 2014: La jornada en cmputo anual ser de 1.760 horas de jornada efectiva.

    Ante la imposibilidad de aplicar esta nueva jornada a la fecha de la publicacin delconvenio se compensar a los trabajadores con una jornada de descanso retribuido,pudiendo compensarse hasta el 31 de marzo del 2015.

    Ao 2015: La jornada en cmputo anual ser de 1.752 horas de jornada efectiva.

    La jornada laboral podr desarrollarse en rgimen de jornada partida o continuada yla misma se prestar de lunes a domingo. El cmputo de jornada para los trabajadores atiempo parcial se realizar en la misma proporcin a la jornada anual de los trabajadoresa tiempo completo.

    En jornadas continuadas de seis o ms horas se establece un descanso, consideradocomo tiempo efectivo de trabajo, de 20 minutos. Los turnos para efectuar los descansossern acordados entre la empresa y el trabajador. En las empresas en que se concedandescansos superiores al tiempo antedicho se mantendr ese derecho respetndose loque sea habitual en cada empresa.

    El tiempo de trabajo se computar de modo que el trabajador se encuentre en supuesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada diaria, debiendo atender a los

    clientes que hubieran entrado antes de la hora de cierre del establecimiento, sin que estaobligacin pueda superar 15 minutos a partir de dicha hora.

    Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deber haber 12 horas de intervalo.El nmero de horas diarias de los trabajadores a jornada completa no podr ser

    superior a 9 horas ni inferior a 6 horas.El nmero de horas semanales de tiempo efectivo ordinario para los trabajadores a

    jornada completa no podr ser superior a 40 horas durante la vigencia de este convenio.Para los trabajadores a tiempo parcial, no podr ser superior a la proporcin establecidapara los trabajadores a jornada completa.

    Un mes antes de empezar cada ao natural, las empresas, previa deliberacin con laRLT, tendrn elaborado el calendario laboral del ao siguiente, en el que se concretenhorarios y descansos y en el que debern figurar los diferentes turnos existentes en el

    centro de trabajo, los das festivos y laborales del ao, los perodos de vacacionesorientativos, as como, los dems aspectos relativos al calendario que se reflejan en esteconvenio. Dicho calendario deber estar expuesto en el correspondiente tabln deanuncios de cada centro de trabajo. cv

    e:BOE-A-2014-9986

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 239 Jueves 2 de octubre de 2014 Sec. III. Pg. 78427

    No obstante, y debido a las especiales caractersticas del sector, las empresasafectadas por el presente convenio colectivo podrn elaborar para monitores y socorristascuadrantes de temporada (invierno meses de septiembre a junio y verano meses dejulio y agosto), en los que se concrete la jornada y horario, y en el que debern figurarlos turnos existentes en el centro de trabajo, horarios y descansos de cada trabajador. Sinperjuicio de esto, por causas organizativas o de produccin, se podrn alterar estoscuadrantes. De estas modificaciones se deber informar a la RLT. As mismo, las citadasmodificaciones debern respetar los turnos establecidos en dichos cuadrantes, salvopacto con el trabajador o trabajadora, o salvo que se acuda al procedimiento establecidoen el artculo 41 del E.T.

    En aquellas empresas en las que por aplicar la distribucin irregular de jornada, los 14festivos anuales, o parte de ellos, tengan la consideracin de jornada ordinaria, as comoen las que se acuerden con los representantes de los trabajadores el establecimiento deturnos rotativos o fijos de cobertura de festivos, el trabajador que preste sus servicios enesos das se le compensar cada hora trabajada con una hora y 45 minutos de descanso

    a disfrutar en das completos de descanso, que podrn hacerse efectivo en el messiguiente a aquel, o bien, podrn acumularlo a sus vacaciones anuales.

    Dadas las especiales caractersticas de este sector, la jornada anual pactada podrdistribuirse irregularmente durante todos los das del ao, sin perjuicio del disfrute de losdas de descanso semanal y anual que correspondan a los trabajadores, y conindependencia de que los contratos de trabajo lo sean a tiempo parcial o a tiempocompleto. No obstante lo anterior, la empresa no podr distribuir irregularmente ms del10 % de la jornada de aquellos trabajadores contratados a tiempo parcial con una jornadainferior a 25 horas semanales.

    Artculo 27. Descanso semanal y festivos.

    27.1 Descanso semanal: los trabajadores tendrn derecho a un descanso semanal

    mnimo de dos das consecutivos preferentemente sbado o domingo.27.2 Festivos: Se establecen como mnimo dos das festivos anuales que

    orientativamente, sern el da 1 de enero y el 25 de diciembre.Las tardes (a partir de las 15:00 horas) del 24 y 31 de diciembre, sern de cierre de la

    instalacin, no susceptibles de compensacin. No obstante lo anterior, para todasaquellas empresas que vengan abriendo sus centros esos das, o vienen ampliando esemnimo, bien con jornadas o medias jornadas de cierre, se respetar tal hecho. En talcaso, los trabajadores disfrutarn en tiempo de descanso las horas trabajadas en el dalaborable inmediatamente posterior.

    Artculo 28. Permisos retribuidos.

    El trabajador, previo aviso y justificacin, podr ausentarse del trabajo con derecho aremuneracin por alguno de los motivos y por el siguiente tiempo:

    Quince das naturales en caso de matrimonio.Dos das por nacimiento de hijo. Si por estos motivos el trabajador tuviera que

    desplazarse ms de 150 km de su lugar de residencia, el permiso ser de cuatro das.Tres das en caso de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, intervencin

    quirrgica sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario u hospitalizacin decnyuge, hijos, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno y otro cnyuge, esdecir, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, amplindose a cinco das encaso de desplazamiento superior a 150 km de su lugar de residencia. Se entender porhospitalizacin, el periodo de estancia en centro hospitalario y convalecencia posteriorligada con las causas que justificaron la hospitalizacin previa.

    Cada empleado tendr derecho a tres jornadas de licencia retribuida por asuntospropios por ao natural. Dicha licencia, al tratarse de asuntos personales, no requierejustificacin oral ni documental. Deber solicitarse con la antelacin mxima posible y

    cve:BOE-A-2014-9986

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 239 Jueves 2 de octubre de 2014 Sec. III. Pg. 78428

    como mnimo 48 horas antes del disfrute. Estas jornadas de licencia sern disfrutadas,una vez salvadas las necesidades del servicio, en las fechas acordadas entre la direccinde la empresa y el empleado que haya de disfrutarlas.

    La empresa no podr denegar en ms de dos ocasiones el disfrute de las jornadas delicencias retribuidas por asuntos propios.

    Un da por traslado de domicilio habitual y dos das en el caso de que el trabajadortuviera que desplazarse ms de 75 km.

    Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcterpblico y personal, debiendo acreditar previamente de manera fehaciente, los motivos ycircunstancias de los mismos.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga una reduccin de ms del20 % de la jornada en un periodo de tres meses, la empresa podr pasar al trabajadorafectado a la situacin de excedencia regulada en el apartado 1 del artculo 46 delEstatuto de los Trabajadores.

    Para realizar las funciones sindicales o representacin de los trabajadores en lostrminos legalmente establecidos al efecto.Por el tiempo indispensable para la realizacin de exmenes, previo aviso y

    justificacin de los mismos a la empresa, cuando el trabajador curse estudios para laobtencin de un ttulo acadmico o de capacitacin profesional.

    Se concedern los permisos necesarios a las trabajadoras embarazadas para larealizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al parto, previo aviso alempresario y justificacin de la necesidad de su realizacin dentro de la jornada de trabajo.

    Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrn derecho auna hora de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones de media hora. Eltrabajador, por su voluntad, podr sustituir este derecho por una reduccin de la jornadanormal en media hora con la misma finalidad u optar por la acumulacin de 15 daslaborables. Este permiso podr ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padreen caso de que ambos trabajen.

    En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, debanpermanecer hospitalizados a continuacin del parto, la madre o el padre tendrn derechoa ausentarse del trabajo durante una hora.

    Los trabajadores, previo aviso y posterior justificacin, tendrn derecho a permisosretribuidos de cmo mximo 16 horas anuales de duracin, para acudir a visitas mdicasdel mdico del propio trabajador o para acompaar ascendentes o descendientes queconvivan con ellos, siempre y cuando la asistencia se preste a travs de los serviciossanitarios del Servicio Pblico de la Salud o Sanidad Privada.

    El disfrute de este permiso deber preavisarse con un mnimo de 24 horas, y sernecesaria una justificacin posterior.

    Permisos no retribuidos: Los permisos establecidos en el artculo 37.3 del Estatuto de

    los Trabajadores se podrn ampliar, en funcin de las circunstancias y si existedesplazamiento de ms de 75 km, en tres das de permiso no retribuido y con posibilidadde recuperacin segn acuerdo entre empresa y trabajador.

    28.2 Se equiparan a todos los efectos los matrimonios con las parejas de hecho.Ser necesario aportar justificacin del Registro de Parejas de Hecho all donde lo hubiereo documento oficial que certifique la convivencia de la pareja.

    Artculo 29. Reducciones de jornada por conciliacin de la vida familiar.

    El trabajador o trabajadora, podr reducir su jornada de trabajo, sin derecho aremuneracin, por alguno de los motivos y tiempo siguientes:

    a) El trabajador que, por razn de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menorde 12 aos de edad o de un discapacitado fsico, psquico o sensorial que no realiceactividad retribuida, tiene derecho a una reduccin de entre, al menos, un octavo y un

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    mximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reduccin proporcional de susretribuciones.

    b) Tendr el mismo derecho quien tenga que encargarse del cuidado directo de unfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo y no desarrolle actividad retribuida.

    c) Por razones justificadas y previa aceptacin por la empresa, tambin podr serautorizada una reduccin de jornada por un periodo mximo de un ao de entre al menosuna hora y un mximo de la mitad de la jornada de trabajo, con la reduccin proporcionalde sus retribuciones, al trabajador que tenga que encargarse del cuidado directo de unfamiliar, hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,accidente o enfermedad no pueda valerse por el mismo aunque realice actividad retribuida.

    d) En los casos de nacimientos de hijos que, por cualquier causa mdica, debanpermanecer hospitalizados a continuacin del parto, con independencia de la ausenciaretribuida de una hora establecida legalmente, la madre o el padre tendrn derecho areducir su jornada de trabajo hasta un mximo de dos horas, con la disminucin

    proporcional del salario.e) Los trabajadores cuyos hijos estn afectados por enfermedades que requieran

    hospitalizaciones y/o tratamientos peridicos y prolongados en el tiempo, segn loestipulado en el artculo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, tendrn derecho aacumular la reduccin de jornada estipulada en el mismo en jornadas completas.

    f) Los trabajadores vctimas de violencia de gnero tendrn derecho, para hacerefectiva su proteccin o su derecho a la asistencia social integral, a la reduccin de lajornada de trabajo con disminucin proporcional del salario o a la reordenacin del tiempode trabajo, a travs de la adaptacin del horario, de la aplicacin del horario flexible o deotras formas de ordenacin del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

    Artculo 30. Excedencias por conciliacin de la vida familiar.

    I. Los trabajadores tendrn derecho a un periodo de excedencia no superior a tresaos para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como poradopcin, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, acontar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolucin judicial o administrativa.

    II. Tambin tendrn derecho a un periodo de excedencia no superior a un ao lostrabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado deconsanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad odiscapacidad no pueda valerse por si mismo, y no desempee actividad retribuida. Porrazones justificadas y previa aceptacin por la empresa, la duracin de sta se podrprorrogar hasta un mximo de dos aos con derecho a reserva de su puesto de trabajo,para atender a familiares de primer grado de consanguinidad.

    III. Por razones justificadas y previa aceptacin por la empresa tambin podr ser

    concedida una excedencia por un periodo mximo de un ao, a un trabajador que tengaque atender al cuidado directo de un familiar, hasta el primer grado de consanguinidad oafinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por simismo y pese a desarrollar actividad retribuida, se encuentre en situacin del IT comoconsecuencia de las razones antes expresadas. Por razones justificadas y previaaceptacin por la empresa, la duracin de sta se podr prorrogar hasta un mximo dedos aos con derecho a reserva de su puesto de trabajo.

    IV. Si dos o ms trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por elmismo sujeto causante, las empresas podrn limitar su ejercicio simultneo por razonesjustificadas de funcionamiento de las empresas.

    V. Cuando un nuevo sujeto causante diese derecho a un nuevo periodo deexcedencia, el inicio de la misma dar fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    VI. En los casos contemplados en los apartados anteriores de este artculo, en queel trabajador permanezca en situacin de excedencia, dicho periodo ser computable aefectos de antigedad, y el trabajador tendr derecho a asistir a cursos de formacinprofesional, a cuya participacin deber ser convocado por las empresas firmantes del

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    presente convenio, especialmente con ocasin de su reincorporacin. Durante los dosprimeros aos tendrn derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dichoperodo, la reserva quedar referida a un puesto de trabajo en su mismo grupo profesional.

    Artculo 30 (bis). Licencias sin retribucin.

    El personal de plantilla fijo, con al menos un ao de antigedad en la empresa, podrsolicitar una licencia sin salario de una duracin mnima de un mes y mxima de un ao,con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

    La solicitud de la licencia deber formalizarse con una antelacin mnima de 30 das ala fecha de inicio de su disfrute. La licencia podr prorrogarse una sola vez, con unpreaviso de 15 das como mnimo antes de la fecha de finalizacin.

    Esta licencia no se conceder para trabajar o colaborar con empresas cuyo mbitofuncional se encuentre recogido en el artculo 1 del presente convenio, dando lugar, encaso de incumplimiento, a una falta muy grave con posibilidad de extincin de la relacin

    laboral como despido procedente.No podr solicitarse una nueva licencia hasta trascurrido un ao desde la incorporacinal trabajo de la ltima disfrutada.

    Artculo 31. Vacaciones.

    Los trabajadores tendrn derecho a 23 das laborables de vacaciones al ao,establecindose como periodo de disfrute para 15 de esos das, el comprendido entre el 1de junio y el 30 de septiembre de cada ao. Al personal que ingrese o cese en eltranscurso del ao se le computar de forma proporcional al tiempo trabajado.

    El calendario de vacaciones deber confeccionarse el primer trimestre del ao, de talforma que el trabajador conozca las fechas de disfrute con una antelacin mnima de dosmeses a la fecha de inicio de las mismas.

    El cmputo de inicio de las vacaciones no se podr realizar en festivo o en un da dedescanso del trabajador.La eleccin de los turnos de vacaciones se realizara mediante un sistema rotativo de

    forma que el trabajador que un ao escoja en primer lugar, no lo har el ao siguiente.Los trabajadores con hijos en edad escolar obligatoria, tendrn preferencia para

    escoger las vacaciones en fechas coincidentes con el periodo vacacional escolar anual.En el caso de los puertos deportivos y marinas, teniendo en cuenta su alta actividad

    en el perodo estival, el personal nutico contratado todo el ao, tendr derecho a 25 daslaborales cuando su disfrute no pueda realizarse en dicho perodo. En cualquier caso,disfrutar, al menos 1 vez cada dos aos, de 13 das laborales de vacaciones en el citadoperiodo estival.

    CAPTULO VRgimen econmico

    Artculo 32. Estructura salarial.

    Tendrn la consideracin de salario los siguientes conceptos:

    Salario base.Es el establecido para cada categora dentro del grupo profesionalcorrespondiente que se indica en las tablas salariales del anexo 1 del presente convenio.

    Plus de nocturnidad.Es el establecido en el artculo 34 cuya cuanta se fija en elanexo 1 del presente convenio.

    Complementos salariales.Son las cantidades devengadas al trabajador, adems ycon independencia del salario base, atendiendo a circunstancias distintas de la unidad detiempo como las del puesto de trabajo o de calidad en el trabajo. Estos complementostienen el carcter de no consolidables en el salario del trabajador pudiendo ser objeto decompensacin y absorcin.

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    No tienen la consideracin de salario las percepciones extrasalariales.stas son lascantidades de carcter indemnizatorio o de gastos que percibe el trabajador comoconsecuencia de la prestacin de su trabajo sin que, en ningn caso, formen parte de lasbases de cotizaciones a la Seguridad Social. As, dentro de este concepto, se establecen,las dietas y un plus de kilometraje.

    Artculo 33. Horas extraordinarias.

    Las horas extraordinarias realizadas en domingo o en festivo oficial se compensarna razn de 1,75 horas de descanso por cada hora de trabajo.

    Las horas extraordinarias realizadas en das que no sean domingo o festivo oficial secompensarn a razn de 1,50 horas de descanso por cada hora de trabajo.

    Las horas extraordinarias no compensadas en tiempo de descanso se retribuirn porlos importes establecidos en el anexo 1 en funcin de que las mismas sean realizadas enjornadas ordinarias, en domingo o en alguno de los 14 festivos oficiales.

    Artculo 34. Nocturnidad.

    Se considerar trabajador nocturno aquel que realice, entre las 22 y las 6 horas, unaparte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.

    Las empresas, en este caso, abonarn al trabajador un plus de nocturnidad en lacuanta del valor equivalente al 15 % del coste de la hora ordinaria por cada hora trabajadade la jornada nocturna.

    Las partes, no obstante lo antedicho, acuerdan que para aquellos trabajadores que notengan la consideracin de trabajador nocturno, pero su jornada acabe despus de las 22horas, o se inicie antes de las 6 de la maana, percibirn en nmina un complemento porcada hora de trabajo efectivo que realicen comprendida en el horario antes mencionadoque ascender a la cuanta de que figura en el anexo 1.

    El derecho a la percepcin del importe de este plus ser efectivo a partir del dasiguiente a su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.Los menores de 18 aos no podrn realizar la jornada nocturna. No se podrn realizar

    horas extraordinarias dentro de dicha jornada.

    Artculo 35. Pagas extras.

    Los trabajadores tendrn derecho a dos pagas extraordinarias, de 30 das de salariobase y mejora voluntaria, siempre y cuando la perciba el trabajador, cada una de ellas,que se devengarn semestralmente: la correspondiente a junio, del da 1 de enero al 30de junio de cada ao, y la correspondiente a diciembre, del 1 de julio al 31 de diciembre,igualmente, de cada ao.

    El abono de dichas pagas se efectuar, como mximo la de junio el da 30 de dicho

    mes y la de diciembre el da 20 de dicho mes.Las pagas extras podrn ser prorrateadas mensualmente, si as se acuerdan entre

    empresa y el trabajador.

    Artculo 36. Incrementos salariales.

    Las tablas salariales de aplicacin durante el ao 2014 quedan reflejadas en elanexo 1 de este Convenio.

    Se establece para 2015 un incremento salarial igual al IPC ms 0.50 % sobre todoslos conceptos salariales del convenio.

    Para cada uno de los siguientes aos de vigencia del presente convenio o de susprrrogas se establece, con fecha de efectos del 1 de enero de cada ao, un incrementodel rgimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, igual al IPC real del aoinmediatamente anterior ms un 0,50 %. Se exceptan de este incremento las dietas ykilometraje.

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    El citado incremento salarial se aplicar con efecto de 1 de enero. A tal fin, la ComisinParitaria se reunir anualmente en el mes de enero, para proceder al clculo y publicacinde las tablas salariales anuales. Si transcurridos tres meses dichas tablas no hubiesensido publicadas las subidas redactadas en el presente artculo sern de aplicacininmediata.

    Artculo 37. Plus transporte.

    Los trabajadores a los que les sea de aplicacin este convenio percibirn, en conceptode complemento plus transporte por cada da efectivamente trabajado, la cantidad de 2,5euros para el ao 2014 establecida en el anexo 1 del presente Convenio.

    Artculo 38. Dietas.

    Se entiende por dieta aquella retribucin de carcter extrasalarial que se debe altrabajador que por razones del trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de aquel

    donde habitualmente preste sus servicios.Tendr derecho a percibir dieta el personal que por causa del servicio tenga queefectuar gastos de desayuno, comida, cena o pernoctacin, siempre que concurran lassiguientes circunstancias:

    a) Que la prestacin de servicios que deba realizar le obligue a ausentarse de sulugar habitual de trabajo a un punto que est situado fuera de la provincia o isla donderadique aquel, y pernoctando fuera de la localidad de su domicilio tambin se vea obligadoa desayunar, comer o cenar fuera del mismo.

    b) Que por tener que ausentarse de su lugar habitual de trabajo se vea obligado acomer o cenar fuera de la localidad del domicilio del centro o centros de trabajo de laempresa en los que trabaje habitualmente, o de municipios limtrofes a ste.

    El derecho a la percepcin del importe de las dietas nacer y tendr efectos

    nicamente a partir del da siguiente a la publicacin en el Boletn Oficial del Estado deeste Convenio y en las siguientes cantidades:

    Desayuno: 4 euros.Comida: 15 euros.Cena: 16 euros.

    Durante la vigencia del Convenio, estos importes se incrementarn en la misma formay con el mismo porcentaje que se revisen los salarios.

    Si el trabajador debe de pernoctar, su alojamiento ser a cargo de la empresa enhoteles de cmo mnimo tres estrellas.

    Los importes de los desplazamientos en transporte pblico durante la jornada laboraly/o como consecuencia de sta, ser el valor de los billetes de ida y vuelta en el transporte

    decidido por la empresa.Las obligaciones que se establecen en este artculo no sern de aplicacin a lostrabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artculo 13del presente Convenio.

    Artculo 39. Plus de kilometraje.

    Los trabajadores que, a peticin de la empresa y durante la jornada laboral,voluntariamente acepten hacer sus desplazamientos en vehculo propio viajes odesplazamientos, percibirn como gasto de locomocin la cantidad de 0,19 euros porkilmetro o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributacin.

    El derecho a la percepcin del importe de este plus nacer y tendr efectosnicamente a partir del da siguiente de la publicacin en el Boletn Oficial del Estado delpresente convenio.

    Las obligaciones que se establecen en este artculo no sern de aplicacin a lostrabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artculo 13del presente Convenio.

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    CAPTULO VI

    Clasificacin del personal

    Artculo 40. Grupos profesionales.

    Los trabajadores comprendidos en este Convenio sern clasificados en unos nivelesfuncionales identificados con las denominaciones de Grupo 1, Grupo 2, Grupo 3, Grupo 4y Grupo 5, pudindose incluir dentro de los mismos distintos niveles cuya confluencia seestablece segn las funciones y las tareas bsicas que desempean, as como, por laformacin o especializacin exigida para ejercerlas.

    Grupo 1.

    Criterios generales.Estn incluidos en este grupo los trabajadores que ejercenfunciones que suponen la realizacin de tareas complejas y heterogneas, que implican

    el ms alto nivel de competencia profesional, y que consisten en dirigir y coordinar lasdiversas actividades propias del desarrollo de la empresa. Elaboran la poltica deorganizacin, los planteamientos generales de la utilizacin eficaz de los recursoshumanos y de los aspectos materiales.

    Toman decisiones o participan en su elaboracin, y desempean altos puestos dedireccin o ejecucin en la empresa.

    Formacin.Se requiere la equivalente a titulacin universitaria de grado superior omedio o bien una dilatada experiencia en el sector.

    Se incluyen en este Grupo, los Directores Generales, Gerentes de los Gimnasios oCentros de Actividad Fsico-Deportiva.

    Grupo 2.

    Criterios generales.Estn incluidos en este grupo los trabajadores que ejercenfunciones que suponen la responsabilidad completa de la gestin de una o varias reasfuncionales de la empresa, a partir de directrices generales directamente emanadas delpersonal perteneciente al Grupo 1 o a la propia Direccin de la empresa, segn el tamaode sta.

    Coordinan, supervisan e integran la ejecucin de tareas heterogneas y ordenan eltrabajo de un conjunto de colaboradores.

    Llevan a cabo, adems, funciones que suponen la realizacin de tareas tcnicascomplejas, que exigen una preparacin especfica, as como otras que consisten enestablecer o desarrollar programas o en aplicar tcnicas especiales.

    Formacin.La formacin requerida equivale a titulacin universitaria de gradosuperior, medio, o titulacin especfica del puesto de trabajo, o bien un perodo de prcticao experiencia dilatada que hayan adquirido en trabajo anlogo y/o en el sector.

    Equiparacin:

    Nivel I: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades correspondientes a lossiguientes puestos de trabajo: directores de departamento,

    tales como financiero, recursos humanos, comercial, marketing, de actividadestcnicas, as como, mdico, etc.

    Nivel II: Se incluyen en este nivel todas aquellas actividades correspondientes a lascategoras: Fisioterapeutas, DUE, Contable, Secretaria de Direccin, Jefe deMantenimiento, etc.

    Grupo 3.

    Criterios generales.Estn incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen

    funciones de ejecucin autnoma que exigen, habitualmente, iniciativa y decisin porparte del trabajador encargado de su ejecucin.

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    Asimismo, integran, coordinan y supervisan tareas con contenido homogneo,realizadas por un grupo de colaboradores.

    Formacin.La formacin requerida ser la equivalente a titulacin acadmica degrado medio, formacin profesional de primer grado, o titulacin especfica a las tareasque desempee, o bien acredite una dilatada experiencia adquirida en el sector.

    Equiparacin:

    Nivel I: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a lassiguientes categoras: coordinador fitness, actividades aerbicas, de piscina, de raqueta,de clases colectivas, de mantenimiento de instalaciones, oficial administrativo 1., oficialde 1. de mantenimiento de instalaciones, coordinador recepcin.

    Nivel II: Se incluye en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a lassiguientes categoras: monitor multidisciplinar. Se entiende como tal el trabajador queimparte ms de una disciplina o actividad dirigida diferentes, independientemente de lainstalacin o medio donde se imparta, incluyendo los socorristas y/o monitores de sala,

    que tambin impartan otra disciplina o actividad dirigida.Grupo 4.

    Criterios generales.Estn incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen tareasconsistentes en la ejecucin de operaciones que, aunque se realicen bajo instruccionesprecisas, requieren conocimientos profesionales o aptitudes prcticas. Realizan trabajosconsistentes en le ejecucin de tareas concretas dentro de una actividad ms amplia.

    Formacin.La formacin bsica requerida ser la equivalente a formacin profesionalde primer grado, al graduado escolar o la titulacin especfica a la tarea que desempee,aunque si no se tiene podr suplirse con un perodo de experiencia acreditada en unpuesto de trabajo de caractersticas similares.

    Equiparacin:

    Nivel I: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientesa lassiguientes categoras: masajista, oficial de 2. de mantenimiento de instalaciones, oficialadministrativo 2., recepcionista, taquillero, socorrista, monitor unidisciplinar, dependientetienda propia dentro de las instalaciones deportivas, encargado de limpieza.

    Nivel II: Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientes a lassiguientes categoras: auxiliares administrativos, telefonistas, control de acceso, portero,esteticista.

    Grupo 5.

    Criterios generales.Estn incluidos en este grupo los trabajadores que ejercen tareasque se ejecutan segn instrucciones concretas, preestablecidas, que normalmente exigenconocimientos no profesionales de carcter elemental y un perodo breve de adaptacin.

    Formacin.La formacin requerida equivale a graduado escolar que puede suplirsecon la experiencia.

    Equiparacin.Se incluyen en este grupo todas aquellas actividades correspondientesa las siguientes plazas o similares: personal de limpieza, pen de mantenimiento deinstalaciones, personal de vestuarios, mozo de cuadra, etc.

    Grupos profesionales. Marinas Deportivas y Golf

    Categoras

    Grupo 1 Jefe de campo.Capitn.

    Grupo 2.1 Contramaestre.Responsable de regatas.Responsable de varadero.

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    Categoras

    Jefe de mquinas.

    Grupo 3.1 Sealero.Radio.Mecnico.Segador.Tractorista.Jardinero especialista 1.Profesor de golf.Head caddie master.Marinero especialista.Operario de varadero.Secretario deportivo.Instructor de submarinismo.

    Grupo 3.2 Asistente de golf.Caddie master.Comercial.

    Grupo 4.1 Marinero.Marshall.Monitor de golf.

    Grupo 4.2 Guarda nocturno.Auxiliar de varadero.

    Grupo 5 Responsable de vestuario.Recogepelotas.Jardinero.

    Artculo 41. Trabajos en distintos grupos profesionales.

    La empresa podr encomendar al trabajador funciones propias de un grupoprofesional distinto al suyo, siempre que existan razones tcnicas u organizativas que lojustifiquen y durante el periodo indicado en los prrafos siguientes, reintegrndose a suantiguo puesto de trabajo al finalizar el motivo que dio origen al cambio o transcurra elperiodo mximo permitido.

    La realizacin de trabajos de un grupo profesional superior no podr exceder de 6meses durante un perodo de 12 meses, o de 8 meses durante un perodo de 24 meses,por lo que si fuesen superados supondr la adscripcin automtica del trabajador al gruposuperior. La retribucin mientras se desarrollan las funciones en el grupo superior ser lacorrespondiente al mismo.

    Para el supuesto de que el trabajador tenga que realizar funciones de un grupoprofesional inferior, la situacin se mantendr por el tiempo imprescindible, conservandola retribucin econmica correspondiente al grupo profesional de origen, salvo que lasituacin viniera motivada por la propia solicitud del trabajador.

    Lo dicho con anterioridad no ser de aplicacin para el grupo profesionalcorrespondiente a los monitores multidisciplinares que se encuentren encuadrados en elGrupo 3 Nivel II), los cuales desarrollaran su actividad segn la necesidades de laempresa como monitores en las distintas modalidades o actividades que se den a losclientes en el centro de la empresa, sin que el cambio en la actividad o enseanzaconcreta que realice se considere trabajo en distinto grupo profesional.

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    CAPTULO VII

    Cdigo de conducta laboral

    Artculo 42. Principios generales.

    El presente Acuerdo sobre Cdigo de Conducta Laboral tiene por objeto elmantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la convivencia normal, ordenacintcnica y organizacin de la empresa, as como la garanta y defensa de los derechos ylegtimos intereses de trabajadores y empresarios.

    La Direccin de la empresa podr sancionar las acciones u omisiones culpables delos trabajadores que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales,de acuerdo con la graduacin de las faltas que se establecen en los artculos siguientes.

    Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de Direccin, imponer sanciones enlos trminos estipulados en el presente Acuerdo.

    Se considera acoso sexual a todo tipo de agresiones verbales y/o fsicas sufridas por

    cualquier trabajador o trabajadora, sin tener en cuenta su cargo o puesto de trabajo en laempresa, dentro de los mismos o en el cumplimiento de algn servicio, cuando talesagresiones provengan del propio empresario, de cualquier persona en quin ste delegueo del trabajador/trabajadora a que, siendo o no ajeno a la empresa, se encuentrerealizando algn tipo de servicio en la misma y que, con clara intencionalidad de carctersexual, agreda la dignidad e intimidad de la persona, considerndose constitutivasaquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo ola estabilidad en el empleo para cualquier trabajador o trabajadora, con la aproba