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    Libertad y Orden

    Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Unidad Tcnica Ozono

    Repblica de Colombia

    Aspectos generalesde la Eliminacin deHCFC en Colombia

    g

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    U n i d a d T c n i c a O z o n o - U T O

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    Aspectos generales de la Eliminacin de

    HCFC en Colombia

    os HCFC como reemplazo de los CFC

    El ao 2010 es un ao clave para el Protocolo de Montreal, pues culmina la primera fase de cumplimiento

    de este Protocolo, con lo cual Colombia y los dems pases en vas de desarrollo, denominados pases

    Artculo 5, se comprometieron a eliminar el consumo de los clorouorocarbonos (CFC) y otras Sustancias

    Agotadoras de Ozono (SAO) que tienen alto Potencial de Agotamiento de Ozono (PAO).

    Para eliminar el consumo de estas SAO, el Protocolo de Montreal promovi el uso de sustancias de transi-cin, que tienen bajo PAO, como son los Hidroclorouorocarbonos (HCFC). Colombia ha sustituido el uso

    de CFC por HCFC en los siguientes sectores:

    Fabricacin de espumas de poliuretano y poliestireno: Se elimin el uso de CFC 11 y CFC 12,

    sustituyndolo por HCFC 141b.

    Aspectos generales de la Eliminacin de

    HCFC en ColombiaPor:Nidia Pabn y Xiomara Stavro

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    Consumo: Debido a que difcilmente se podra medir el consumo real de SAO en un pas, el Protocolo de

    Montreal dene la frmula para el clculo del mismo, as:

    Consumo = Produccin + Importacin Exportacin

    Como en Colombia no se producen SAO y prcticamente no se realizan exportaciones de estas sustancias, el

    consumo est determinado por las importaciones. Lo anterior signica que cuando el Protocolo de Montreal

    establece compromisos de reduccin y eliminacin del consumo, para Colombia, debe interpretarse como

    compromisos de reduccin y eliminacin de las importaciones de las SAO.

    Cmo se har la eliminacin de los HCFC en los pases Artculo 5?

    En la reunin XIX de las Partes que integran el Protocolo de Montreal, llevada a cabo del 17 al 21 de sep -

    tiembre de 2007 en Montreal, se acord lo siguiente:

    1. Establecer una lnea base de consumo nacional que ser el promedio de los aos 2009 y 2010.

    2. El ao 2013 como fecha de congelacin del consumo.

    3. La primera medida de control de eliminacin del consumo ser el ao 2015, en el cual se deber eliminar

    el 10% del consumo de la lnea base. Las siguientes fechas de control son los aos 2020 y 2025, en loscuales se deber eliminar el 35% y el 67.5% de dicho consumo, respectivamente. As mismo, para el ao

    2030, se deber reducir el consumo en 97.5% de la lnea base, y para el periodo comprendido entre los

    aos 2030 y 2040, se permitir, a cada pas, el uso de 2.5% del consumo de la lnea base, para actividades

    de mantenimiento. En resumen:

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    Anexoy TipodeSAO Perodosde Primeramedidade EliminacindefnitivaGrupo del la lnea base control para pases para pases artculo 5Protocolo artculo 5

    C-I HCFC 2009 a 2010 2013 congelacin Reduccin del 10% para 2015

    Reduccin del 35% para 2020

    Reduccin del 67.5% para 2025

    Reduccin del 97.5% para 2030

    Eliminacin 2040

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    Existen restricciones en Colombia para el uso de equipos de refrigeracin quefuncionan con HCFC?

    Teniendo en cuenta la denicin de consumo establecida por el Protocolo de Montreal, los compromisos

    de reduccin y eliminacin del consumo de HCFC, deben interpretarse para el pas, como compromisos de

    reduccin y eliminacin de las importaciones de estas sustancias. Para el caso de los HCFC, la fecha de con-

    gelacin es el ao 2013 y solo hasta el ao 2015 se iniciar la reduccin gradual del consumo, hasta llegar al

    2.5% de la lnea base, en el ao 2030. Por lo tanto, est permitido el uso de los equipos de refrigeracin y aire

    acondicionado que funcionan con HCFC como refrigerantes, o que los contengan en las espumas de poliure-

    tano de los aislamientos trmicos.

    En Colombia, la Resolucin 2120 del 31 de octubre de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vi-

    vienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, establece medidas para

    controlar las importaciones de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono listadas en el Grupo I del

    Anexo C (HCFC) del Protocolo de Montreal.

    Qu deben tener en cuenta las empresas, que por polticas internas, decidanadelantar la sustitucin de los equipos que funcionan con HCFC?

    Las sustancias agotadoras de la capa de ozono, son consideradas como sustancias peligrosas por la Organi-

    zacin de Naciones Unidas y por lo tanto, les aplica toda la normativa nacional e internacional vigente sobre

    almacenamiento, transporte y manejo de sustancias qumicas peligrosas y residuos peligrosos.

    En tal sentido, se deben tener en cuenta los lineamientos que orientan la Poltica Nacional para la gestin

    integral de residuos peligrosos, en especial, lo referente al aprovechamiento y valorizacin, orientado a la

    recuperacin, reciclaje y reutilizacin.

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    Si por polticas internas de la empresa, stas deciden adelantar la sustitucin de los equipos que funcionan con

    HCFC, entonces, se debe realizar la disposicin ambientalmente adecuada de estos equipos, considerando la

    recuperacin del HCFC como etapa inicial, para luego orientar el manejo que debe drsele a esta sustancia.Cuando el HCFC se encuentre en condiciones de calidad que le permitan ser utilizado nuevamente, la al -

    ternativa de disposicin, corresponde a la reutilizacin de la sustancia, bien sea a travs de donacin o co -

    mercializacin a nivel nacional o internacional. Ej: Refrigerantes que han sido recuperados de un sistema,

    pueden someterse a procesos de reciclaje (hacindolos pasar por ltros para la eliminacin de humedad,

    impurezas y acidez) procesos de regeneracin (Centros que estarn operando en Colombia en el 2011).

    Cuando el HCFC est contaminado y no pueda ser utilizado, o cuando las polticas internas de las empresas

    as lo exijan, la alternativa de disposicin, corresponde a la destruccin mediante tecnologas aprobadas por

    el Protocolo de Montreal. En el pas no se cuenta en estos momentos con tecnologa aprobada para la des-truccin de estas sustancias, por lo cual deben ser exportadas para la respectiva destruccin. Se deben aten-

    der los requerimientos del Convenio de Basilea para el movimiento transfronterizo de residuos peligrosos.

    Para el caso de las espumas de poliuretano con SAO, consideradas como fuente diluida, puede realizarse la

    destruccin por incineracin directa en instalaciones (incineradores) que cuenten con los permisos ambien-

    tales requeridos y con los controles de emisiones de subproductos indeseados (considerando que se estn

    manejando compuestos halogenados), que garanticen el cumplimiento de la normativa nacional vigente.

    En cuanto al manejo de envases de estas sustancias, se debe tener en cuenta lo establecido en el Decreto 4741

    de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y consultar la gua Q ARI (2001): Re-cuperacin de contenido y reciclaje apropiado de cilindros de refrigerante desechables y no desechables.

    Recuerde que al momento de elegir un refrigerante, debe seleccionarlo teniendo en cuenta criterios ambientales

    (como los bajos niveles de Potencial de Agotamiento de Ozono - PAO y de Potencial de Calentamiento Global

    PCG), criterios de seguridad, termodinmicos, el costo y la disponibilidad en el mercado, entre otros aspectos.

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    Libertad y Orden

    Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    Unidad Tcnica Ozono

    Repblica de Colombia