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DOCUMENTO COMPLETO DE ALEGACIONES AL PGOU DE AYAMONTE, A SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, Y A LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS FIRMADOS POR EL ALCALDE. 24 DE JUNIO DE 2005

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DOCUMENTO COMPLETO DE

ALEGACIONES AL PGOU DE AYAMONTE,

A SU ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL,

Y A LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS

FIRMADOS POR EL ALCALDE.

24 DE JUNIO DE 2005

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ALEGACIONES AL PGOU DE AYAMONTE

Consideraciones previas y aspectos generales

Sobre el Avance del PGOU, y el POTLOH. Hemos comprobado la inexistencia de respuestas o comentarios en la

documentación del PGOU, más allá de los de cortesía, a las sugerencias realizadas

por nuestra asociación ante el Avance del PGOU, hace menos de un año, lo que

hemos de reconocer que no nos causa excesiva sorpresa, dada la despreciativa

actitud general de los dirigentes municipales, y sus técnicos subordinados, ante los

planteamientos de defensa del medio ambiente y de desarrollo sostenible.

Aún así no ha podido dejar de causarnos sorpresa la presentación, junto al PGOU,

de seis convenios urbanísticos que amplían en cientos de Hectáreas las ya

desproporcionadas recalificaciones que se contemplaban en el avance. Estos

convenios, cuyo contenido se ha incorporado al PGOU inicialmente aprobado,

acentúan la situación de indefensión y de imposibilidad de participación ciudadana,

que ya era manifiesta ante la velocidad para urbanizar que se está alcanzando en

Ayamonte. Todos ellos contravienen además la normativa propuesta en el POTLOH,

en algunos caso de forma escandalosa, dándose la circunstancia, además de que la

referencia al POTLOH que se realiza en los documentos del PGOU y en su EIA es

interesadamente incorrecta, ya que en este documento legal en ningún caso se

plantea “el apoyo a urbanizaciones interiores como Costa Esuri”.

Más bien, la oposición a los criterios de ordenación del territorio que se plantean en

el POTLOH parece estar en el origen de esta aprobación inicial apresurada del

PGOU, buscando el conflicto con aquel, y utilizando las propuestas de planeamiento

y los convenios urbanísticos como elemento de presión en su negociación.

Por nuestra parte, entendemos que este PGOU queda claramente al margen de la

legalidad vigente, ya que se debía haber esperado para su elaboración a la

aprobación del POTLOH, y creemos que será obligatoria una nueva reelaboración

para ajustarse a la normativa legal que de aquel se derive. Esfuerzo y gasto inútil,

a costa del dinero público, para respaldar actuaciones políticas de dudosos e

inconfesables objetivos.

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Sobre el desarrollo sostenible en Ayamonte

Han pasado ya trece años desde que en la Cumbre de Río de Janeiro se adoptase

oficialmente la definición de desarrollo sostenible formulada por la Comisión

mundial de medio ambiente y desarrollo de las Naciones Unidas en el conocido

Informe Bruntland: “desarrollo permanente de la humanidad, capaz de satisfacer

las necesidades de la sociedad actual sin poner en peligro la capacidad de satisfacer

también las necesidades de las generaciones futuras”. La Unión Europea desarrolló

formulas políticas y normativas en consonancia con las exigencias del desarrollo

sostenible, y la reunión del Consejo Europeo en Gotenburgo determinaba que “ es

necesario que el crecimiento económico apoye al progreso social y respete el medio

ambiente”. Ya en 1992, hábitats característicos del entorno de Ayamonte, como

dunas y marismas, se definían como hábitats naturales a proteger por su interés

comunitario(Directiva 927437CEE relativa a la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestres). También la Estrategia Andaluza de

Desarrollo Sostenible, aprobada por Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía

el 27 de Enero de 2004 recoge la necesidad de “proteger el litoral desde la zona de

dominio público hasta 200 metros de profundidad: los fondos rocosos en general y

los blandos donde se asienten praderas de fanerógamas marinas, la zona

intermareal, marismas y estuarios, dunas y acantilados, así como las áreas de cría

y engorde de especies de interés comercial...”

En estos mismos años, sucesivas corporaciones municipales abandonaban la

elaboración de un Plan General de Ordenación Urbana, iniciada a comienzos de los

90, para optar por la vía de unas Normas Subsidiarias, modificadas continuamente

sin el menor recato, para seguir destruyendo aquello que en la Unión Europea se

considera prioritario conservar, y generando un modelo de desplanificación urbana

absolutamente insostenible. En vez de valorar el patrimonio natural heredado,

acotar los impactos, y extender su protección como garantía para su

aprovechamiento y disfrute también en el futuro , se hizo justamente lo contrario:

Acotar, rodear y, cuando ha sido posible, reducir la superficie y calidad de los

espacios protegidos, y extender la destrucción de patrimonio natural al máximo,

rozando la legalidad, o bordeándola en algunos casos, apoyándose para ello en

caducas figuras de ordenación como la franquista Ley de Centros de Interés

Turístico que se usó para el planeamiento de Isla Canela.

El PGOU debería ir más allá de la adopción de la literatura sobre sostenibilidad que

se emplea en varios apartados del Avance, incorporando criterios prácticos de

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sostenibilidad a las actuaciones planteadas. Así, hay que recordar que, aunque

Ayamonte se ha adherido a la Red de Ciudades Sostenibles de Andalucía, ni este

PGOU, ni la práctica de la actual corporación, incorporan los criterios de la carta de

Aalborg, sobre los que la red se sustenta, ni los de la Estrategia Andaluza de

Desarrollo Sostenible- Agenda 21 Andalucía, que por el ámbito político, económico

y geográfico en que nos encontramos debería contemplar.

Aplicar un modelo de desarrollo sostenible al PGOU de Ayamonte obliga a hacer una

valoración sobre la sostenibilidad del modelo de desarrollo implantado estos últimos

15 años por la vía de los hechos consumados y a golpe de modificaciones puntuales

de Normas Subsidiarias. El PGOU no sólo no lo hace, sino que incorpora

definitivamente el modelo del “pelotazo” urbanístico como modelo central de la

definición de usos del territorio. La aparición en el PGOU aprobado de una zona

enteramente nueva de urbanización turística en un espacio hasta ahora destinado a

usos agrícolas y forestales, por la virtud del convenio con un conocido empresario

inmobiliario, refuerza esta idea del desarrollo del pelotazo como opción de fuerza

ante el desarrollo sostenible.

Hay que aclarar pues la disyuntiva del modelo de desarrollo urbano que se quiere

plantear. Frente a un modelo acorde con las exigencias de las definiciones europeas

de desarrollo, respetuoso con el patrimonio natural, cultural y paisajístico, se

plantea la continuidad exacerbada del modelo de desarrollismo franquista de los

años 60, anclado en la extensión inmobiliaria y en la economía de la construcción,

que da origen a la generación de estructuras económicas delictivas como se está

comprobando en la Costa del Sol y en buena parte del litoral andaluz. Lo que no

parece posible con cierta seriedad es hablar del primero, reivindicándolo en las

introducciones generales de los documentos y aplicar en la práctica el segundo.

Las alegaciones que presentamos están basadas en nuestra convicción de que el

primer modelo genera futuro para Ayamonte y sus habitantes, mientras que el

segundo nos aboca a una dependencia insostenible del monocultivo de ladrillo, que

puede terminar creando un considerable retroceso social y ambiental , riesgo

económico, estructuras de amparo de actuaciones delictivas, y unas condiciones

negativas de difícil reversibilidad para las próximas generaciones.

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Alegación Nº 1. A la totalidad del PGOU

Retirada del PGOU hasta la aprobación del POT del Litoral Occidental de

Huelva. Justificación:

La necesidad de adecuar el PGOU a la Normativa que emana del POTLOH, viene

expresada en la LOT de Andalucía. Al estar el POTLOH en fase de elaboración tras

haberse realizado la información pública correspondiente, y tras constatar las

amplias contradicciones tanto sobre criterios de planeamiento como sobre

actuaciones concretas, clasificación de suelos, etc., procede retirar el PGOU, hasta

la aprobación de aquel. Cuanto más se adelante en la gestión del PGOU, más

perjudiciales y costosas pueden resultar las rectificaciones a realizar.

Alegación Nº 2. A la totalidad del PGOU

Retirada del PGOU ante las deficiencias en el estudio y análisis ambiental

del territorio municipal.

Justificación:

Las ausencias de numerosas especies en el análisis ambiental, y la indefinición de

sus grados de protección y de las medidas a adoptar para asumir los compromisos

nacionales e internacionales para su conservación, lastran e imposibilitan la

calibración de impactos, la determinación de la posibilidad, legalidad y conveniencia

de las actuaciones sobre el territorio, y la oportunidad de las medidas correctoras a

adoptar. Adjuntamos como Anexo un inventario de flora y fauna del territorio de

Ayamonte, realizado por nuestro asociación tras consulta de documentación y

entrevistas a expertos, para contrastar con las insuficiencias de la Memoria de

información del PGOU.

Alegación Nº 3. A la totalidad del PGOU

Retirada del PGOU por la reiteración en la manipulación de datos erróneos

de población y proyecciones sin base en fuentes estadísticas oficiales.

Justificación:

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Ya advertíamos en nuestras recomendaciones sobre lo que creíamos errores de las

conclusiones sobre los datos demográficos utilizados. Ante su reiteración podemos

considerar que estamos ante una manipulación voluntaria de datos, para sustentar

y justificar crecimientos urbanísticos desaforados. Una población con una tasa de

crecimiento de – 0, 93% en los últimos diez años se convierte en la Memoria

Informativa de este PGOU en una población en continuo crecimiento, que va a

crecer un 60% en los próximos diez años. Un milagro para justificar la

multiplicación de ladrillos y hormigón.

Alegación nº 4. A la totalidad del PGOU

Retirada del PGOU por inviabilidad económica y dependencia absoluta de la

industria de la construcción.

Justificación:

El PGOU apuesta por la destrucción de empleos de proyección y estabilidad hacia el

futuro, a cambio de destinar suelos y recursos a usos residenciales turísticos y

equipamientos que faciliten la venta de sus inmuebles. Tanto las instalaciones de

acuicultura del Dique como los cultivos de cítricos de la Finca El Marquesado

desaparecen para el uso de estos dos espacios al servicio de dos empresas de la

construcción con las que se han realizado sendos convenios. Se acentúa el modelo

de dependencia de las grandes industrias de la construcción. ¿Qué pasará cuando

se acabe el suelo vendible y construible, o ante la más que previsible quiebra de la

burbuja inmobiliaria?. No hay alternativas con este modelo de PGOU consagrado a

servir a un único amo, del que además dependen totalmente los presupuestos

municipales, sobre los que se sustentan también otro gran número de empleos. En

este PGOU sólo hay futuro si se sigue construyendo, o mejor dicho, destruyendo

recursos de futuro. Y sabemos que esto es, aparte de insostenible, imposible a

medio plazo.

La aceptación de estas alegaciones a la totalidad condiciona los contenidos

concretos del PGOU, pero a pesar de ello señalamos unas alegaciones parciales a

aspectos particularmente importantes.

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Alegación Nº 5. Sobre Estructura Urbano Territorial y el sistema viario

Establecer un sistema de movilidad basado en el uso del transporte

público, sistemas de transporte no motorizado, y la disponibilidad de

servicios en cercanía.

Justificación:

La línea de trabajo a adoptar se debería sustentar en la idea de “una ciudad para

que la vivan sus habitantes”. Apostar por la mejora del sistema viario, cuando éste

luego se entiende como “viario” de automóviles privados fundamentalmente,

conlleva un modelo urbano en el que una parte de la población (la que no tiene

automóvil privado) se convierte en dependiente para moverse por la ciudad, y el

diseño del planeamiento urbano se subordina a los espacios destinados al coche.

Curiosamente, las supuestas medidas para favorecer el uso de otros tipos de

transporte como la bicicleta, que erróneamente se clasifica en transporte público,

se circunscriben a espacios exteriores al núcleo urbano, reduciendo su utilidad

como elemento de transporte y acotando su funcionalidad al uso recreativo.

Desde luego resultaría un indicador espectacular de insostenibilidad que una ciudad

de 17.402 habitantes (Datos de Enero de 2003, Instituto de Estadística de

Andalucía) termine teniendo un diseño de movilidad basado en el uso del automóvil

privado. A ello apunta la generación de una nueva zona con suelo urbanizable entre

el polígono industrial y la Avenida de la constitución, zona cuya propuesta no

parece fundamentada por el casi inexistente crecimiento poblacional, sino por el

desmedido deseo de generación de oferta de inversión inmobiliaria.

Alegación Nº 6.

Desechar la opción del vial paralelo al Estero de la Ribera.

Justificación:

La gravedad de los impactos que origina sobre un ecosistema frágil y de gran valor

como la marisma, y la necesidad de cortar de una vez con su constante ocupación y

degradación aconseja desistir de este viario. Se propone su sustitución por la

creación de un sistema de transporte público, basado en una línea de tranvía

eléctrico, y/o autobuses urbanos con biodiesel que una Ayamonte con Isla Canela y

Punta del Moral en circulación continua. Acompañado también de la opción de

bicicletas y aparcamientos disuasorios gratuitos.

Alegación Nº /.

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Todos los suelos de especial protección por legislación específica deben

pasar a ser considerados como Suelos no urbanizables de especial

protección, incluidos los comprendidos en el Plan Especial de Protección

del Medio Físico de la Ribera del Guadiana, y los LIC de la Isla de San

Bruno, ribera del Guadiana y Chanza y Andévalo Occidental . A esta figura

se debería unir también toda la zona Norte del Municipio encuadrada en la

sub-unidad ambiental Sierra.

Justificación:

Resulta obvio que el futuro de Ayamonte descansa sobre sus valores naturales y

paisajísticos. Sobre ellos no se puede racanear como se pretende en el caso de la

Isla de San Bruno, y la Ribera del Guadiana en la zona de urbanización de Costa

Esuri. A partir de la obligatoriedad de planear la conservación de flora y fauna de

especial importancia, y su peso en la sub-unidad ambiental Sierra (Es la cuadrícula

con mayor presencia de mamíferos y anfibios) se plantea la ampliación de esta

figura de suelo a esta zona que presenta las mejores condiciones para ello.

Alegación Nº 8.

Moratoria completa de recalificaciones fuera del perímetro urbano.

Justificación:

El paisaje de Ayamonte y su entorno es un paisaje de grúas. Hasta que no se

redefina el modelo urbanístico, aprovechando los espacios interiores del núcleo

urbano, no se debe ampliar la superficie urbanizable, ni en la zona del Calvario, ni

al Norte o al Sur de Costa Esuri, ni mucho menos cambiando los usos de suelos

forestales y agrícolas de la Finca el Marquesado.

Alegación Nº 9

Moratoria completa de la instalación de campos de golf.

Justificación:

Esta actividad no resulta sostenible, debido a sus consumos de agua, a la

destrucción de la flora y fauna autóctona, y a la gran carga de contaminantes

tóxicos empleados en la conservación de su cubierta vegetal. El PGOU dispone la

posibilidad de contar con tres campos de golf en un radio de cinco kilómetros

cuadrados, lo que resulta claramente insostenible por razones ambientales en

nuestro espacio geográfico.

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Alegación Nº 10

Moratoria completa de la instalación de nuevos puertos deportivos

Justificación:

La resultante de todos los proyectos conocidos en la zona nos da la friolera de seis

puertos deportivos en una línea de apenas 10 Kilómetros. Los impactos sobre el

medio natural de estas instalaciones, la privatización práctica que conllevan de los

espacios de dominio público sobre los que se asientan, y la fragilidad ambiental de

las zonas en que se ubican, desaconsejan la ampliación del de Punta del Moral, y la

ejecución del de El Dique. En este último hay que volver a plantear además la

destrucción de empleo que acarrearía.

Alegación Nº 11.

No se pueden entregar ni habitar las urbanizaciones de Costa Esuri

mientras no haya depuración de sus aguas residuales.

Justificación:

La defensa de la legalidad comunitaria, española y andaluza impide el vertido de

aguas residuales sin tratamiento a espacios Protegidos, y el Río Guadiana es un

espacio protegido y compartido con otro país. El incumplimiento de esta norma

debe llevar a la paralización inmediata de la urbanización en la zona, asó como a la

subordinación de cualquier actuación que origine aguas residuales a su necesaria

depuración y reutilización en el mantenimiento de jardines y espacios verdes de la

localidad.

Comisión Permanente de la AE Ojo con el Guadiana-

Ecologistas en Acción de Ayamonte

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ALEGACIONES AL

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PGOU DE AYAMONTE

Consideración General:

Sin un Inventario Ambiental correctamente realizado no hay posibilidad de

realizar un buen Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del PGOU de Ayamonte hace suyo el

inventario ambiental realizado por los redactores del PGOU, y a él se refieren al

valorar los impactos referentes a las nuevas áreas de urbanización propuestas en el

PGOU. Tal como señalamos en las recomendaciones realizadas al Avance del PGOU,

este inventario era incompleto, no realizaba las necesarias catalogaciones con

carácter de protección de las diferentes especies de flora y fauna, y en consecuencia

no podía recomendar ni adoptar las obligatorias medidas de conservación de las

especies ni de protección de sus hábitats. Tal como hemos manifestado en las

alegaciones al PGOU de Ayamonte “Las ausencias de numerosas especies en el

análisis ambiental, y la indefinición de sus grados de protección y de las medidas a

adoptar para asumir los compromisos nacionales e internacionales para su

conservación, lastran e imposibilitan la calibración de impactos, la determinación de la

posibilidad, legalidad y conveniencia de las actuaciones sobre el territorio, y la

oportunidad de las medidas correctoras a adoptar”.

Tal como determina el R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento para la ejecución del R.D.L de Evaluación de Impacto Ambiental, este

inventario ambiental es la base sobre la que cimentar el EIA; por tanto, si existen

especies catalogadas pero no se determina la aplicación de su protección teniendo en

cuenta la Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, Anexo II, se pueden

cometer impactos irreversibles y posibles delitos ecológicos.

La existencia en el territorio objeto del EIA de especies catalogadas presentes en los

anexos de estas alegaciones, e incluido también como anexo a las alegaciones al

PGOU, protege legalmente buena parte del territorio litoral y ribereño, y los hábitats

que contiene, según contempla la normativa europea, estatal y autonómica.

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Consideraciones de tipo legal y procedimental sobre el Estudio de Impacto

Ambiental:

Quién paga manda...

Hay un grave problema en el procedimiento para la elaboración de Estudios de

Impacto Ambiental de este tipo:

Los redactores del documento se han visto obligados a no poder valorar

objetivamente los impactos negativos de las actuaciones propuestas, e

imposibilitados por tanto a proponer en consecuencia, la no realización de algunas

de las actuaciones propuestas por los redactores del PGOU. Por ello su trabajo sólo

se limita a justificar el tremendo desarrollo urbanístico propuesto, incluso cuando

éste no se apoya en datos fiables (caso de las supuestas tendencias de crecimiento

poblacional sin fundamento en las estadísticas oficiales).

Por ello no se pone en cuestión ni se plantean alternativas a ninguna de las

actuaciones urbanísticas previstas, aunque se califiquen como severos sus

impactos ambientales. El artículo 13 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de

Protección Ambiental, dispone que el EIA de planes y programas de infraestructuras

físicas “contendrá como mínimo la descripción de los escenarios contemplados, las

opciones estratégicas estudiadas, la evaluación ambiental de las mismas y la

justificación, también por razones ambientales, de la opción propuesta, así como

las previsiones y condiciones ambientales para su desarrollo.... recogerá

expresamente sus escenarios globales y las consecuencias de sus opciones

estratégicas…, algo que no realiza este EIA, ya que se limita más bien a desarrollar

un panel de medidas correctoras sin entrar en consideraciones de alternativas en

aquello que son los ejes centrales del PGOU, fundamentalmente las nuevas

ocupaciones de suelo, planteadas en base a convenios urbanísticos, por más de 500

Hectáreas de terrenos de gran valor ambiental y social .

... y las contradicciones no se explican ni se fundamentan

Se afirma previamente que el modelo de ciudad “debe contemplar la integración

entre el medio urbano y el rural, debe ser compacta y densa con continuidad

formal”, o que se debe “potenciar un modelo económico más sostenible,

manteniendo el uso para los suelos alto valor agrícola, evitando la generalización

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del modelo meramente residencial que genera escasos recursos”. También se cita

en los parámetros básicos de la ordenación la directriz establecida en la LOUA de

“ubicar el desarrollo de los suelos de crecimiento en los terrenos colindantes o en el

entorno de la ciudad consolidad”. Sin embargo, un simple vistazo al PGOU indica

que las urbanizaciones al Norte y Sur de Costa Esuri, y la urbanización de la finca El

Marquesado tienen fines fundamentalmente residenciales (de segunda residencia,

eso sí), y se sitúan a varios kilómetros del núcleo urbano.

Por otra parte, la urbanización de la finca El Marquesado, dedicada en buena

medida al cultivo de cítricos, acabaría con una actividad de alto valor agrícola,

según se justifica a escasos kilómetros para la creación de nuevas zonas e

infraestructuras de regadío. Algo similar se podría decir de la destrucción de las

instalaciones de acuicultura de El Dique, cuya existencia “ha llevado a pensar en la

modificación de usos, aprovechando las alteraciones de la ribera producidas”.

Endeble justificación en un EIA para los ataques a dos actividades económicamente

“punteras” y generadoras de empleo.

El POTLOH, actualmente en tramitación, a pesar de sus evidentes insuficiencias, no

había contemplado estas actuaciones, probablemente en consideración a las

exageradas contradicciones en que incurren con la propia idea de ordenación

territorial. En consecuencia, el EIA en ningún caso se refiere a este documento de

obligada referencia legal, (salvo para citarlo de la misma forma equivocada que el

propio PGOU), y pasa por alto el hecho de que esa falta de mención invalida las

nuevas recalificaciones propuestas en el PGOU.

Medidas correctoras para corregir sobre lo destruido

Definir como “nueva movilidad” unas infraestructuras de transporte público con

unas bases tan endebles como la existencia de una estación de autobuses, y la

propuesta de carriles-bici destinados al uso recreativo (de alto riesgo en la

actualidad en la zona supuestamente habilitada en el casco urbano) no deja de ser

otra de las limitaciones impuestas a los redactores del EIA por un PGOU para el que

no existe ningún otro sistema de transporte de personas o mercancías que no sea

el automóvil privado, y a él consagran la distribución y ejecución del entramado

urbanos y los servicios asociados.

En la misma consideración entran las medidas planteadas como la necesidad de

EDAR en las nuevas urbanizaciones de Costa Esuri. Lo que es inaceptable es que se

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esté publicitando la entrega de apartamentos y hoteles en una urbanización cuyas

aguas residuales van a tener como destino su vertido al río Guadiana en su tramo

internacional, protegido por su carácter de LIC de la red Natura 2000, y con

afecciones a espacios protegidos en nuestro país y en la vecina república de

Portugal, que cuenta en la zona con su más antigua y emblematica Reserva Natural

(RN do Sapal de Castro Marim e Vila Real de Sto. Antonio), así como con salinas

tradicionales que podrían verse afectadas por los vertidos de aguas residuales.

Consideración final

A pesar de la evidente corrección de las medidas correctoras (hay algunas

excepciones también evidentes, como las planteadas de extracción de aguas

subterraneas, en un acuífero declarado como contaminado y sobreexplotado), las

consideraciones anteriormente planteadas invalidan a este documento como

elemento útil para la prevención y corrección de impactos ambientales en la

ordenación urbanística de Ayamonte. Sin entrar a valorar las indudables

capacidades técnicas de los redactores de este EIA, el actual PGOU, y su uso como

arma para la confrontación política apresurada con el POTLOH, han condicionado de

tal forma los resultados de este EIA, que lo coherente, igual que con el documento

sobre el que se sustenta, sería retirarlo para volver a retomar el proceso de

Evaluación de Impacto Ambiental, tras la aprobación del POTLOH.

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ALEGACIONES A LOS CONVENIOS URBANÍSTICOS SUSCRITOS POR EL

AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE EL 27 DE DICIEMBRE DE 2005

1.- Convenios con D. Enrique Rojas Martín, Manuel Vaz Cavaco y Fadesa

Inmobiliaria SA para la recalificación de 277, 84 Has., situadas al Norte del

Sector nº 1 de Suelo Urbanizable (Puente Esuri).

Alegaciones:

No se debe proceder a la recalificación de las parcelas que

comprenden estas Has.

Justificación:

1.- Entra en contradicción con los criterios de sostenibilidad planteados en el propio

PGOU, así como con la propuesta de POTLOH. Su única justificación parece ser el de la

obtención de lucro por parte de sus actuales propietarios, así como por el propio

Ayuntamiento de Ayamonte. Su principal destino pretende ser el residencial, entrando

en contradicción con los propios objetivos del PGOU, y con las directrices de la LOUA.

2.- Afecta a espacios protegidos por la Ley Especial de Protección del Medio Físico de

Huelva. Asimismo afectaría a especies protegidas, tal como consta en el inventario de

especies de flora y fauna que hemos adjuntado en los anexos de las alegaciones al

PGOU y a su Estudio de Impacto Ambiental. Afecta también a una Vía pecuaria

catalogada, y a una zona de Ribera de grandes valores ambientales, y a su dominio

público correspondiente, así como al Dominio Público Marítimo Terrestre.

3.- Resulta del todo incomprensible la ampliación en 277, 84 Has de una urbanización

de la que todavía no se ha demostrado su viabilidad y su comportamiento futuro, ya

que todavía no se ha ejecutado ninguna de sus actuaciones, y que no cuenta aún,

contra las disposiciones de la legislación vigente, con soluciones para la depuración de

su aguas residuales.

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2.- Convenios con los Sres. Feu Vélez y Fadesa Inmobiliaria SA, para la

recalificación de 114, 26 Has, situadas al Sur de Puente Esuri.

Alegaciones:

No se debe proceder a la recalificación de las parcelas que

comprenden estas Has.

Justificación:

1.- Entra en contradicción con los criterios de sostenibilidad planteados en el propio

PGOU, así como con la propuesta de POTLOH. Su única justificación parece ser el de la

obtención de lucro por parte de sus actuales propietarios, así como por el propio

Ayuntamiento de Ayamonte, contrastando con el grave impacto social que genera la

pérdida de la actividad económica de acuicultura que se desarrolla en el lugar. Su

principal destino pretende ser el residencial, entrando en contradicción con los propios

objetivos del PGOU, y con las directrices de la LOUA. Su recalificación implicaría la

pérdida de una importante actividad de acuicultura, a cuyo apoyo se han destinado

importantes dineros públicos, y que genera importante empleo con proyección de

futuro.

2.- Afecta a espacios protegidos por la Ley Especial de Protección del Medio Físico de

Huelva. Afecta a una zona inundable, con marismas especialmente protegidas, y a su

dominio público correspondiente, así como al Dominio Público Marítimo Terrestre, al

que pertenece buena parte de la superficie afectada. Asimismo afectaría a especies

protegidas, tal como consta en el inventario de especies de flora y fauna que hemos

adjuntado en los anexos de las alegaciones al PGOU y a su Estudio de Impacto

Ambiental.

3.- Resulta del todo incomprensible la ampliación en 114, 26 Has de una urbanización

de la que todavía no se ha demostrado su viabilidad y su comportamiento futuro, ya

que todavía no se ha ejecutado ninguna de sus actuaciones, y que no cuenta aún,

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contra las disposiciones de la legislación vigente, con soluciones para la depuración de

su aguas residuales.

3.- Convenios con D. Rafael Morales, en representación de Turinversur, SA y

Explotaciones Forestales y Agrícolas SA, para la recalificación de 140 Has, 91

Áreas y 49 centiáreas, correspondientes al Majadal del Pintado y al paraje

del Marquesado.

Alegaciones:

No se debe proceder a la recalificación de las parcelas que

comprenden estas Has.

Justificación

1.- Resulta incomprensible una nueva urbanización aislada a varios kilómetros del

casco urbano, multiplicando las cargas que esto supone para el futuro del municipio.

Entra en contradicción con los criterios de sostenibilidad planteados en el propio PGOU,

así como con la propuesta de POTLOH. Su única justificación parece ser el de la

obtención de lucro por parte de sus actuales propietarios, así como por el propio

Ayuntamiento de Ayamonte, contrastando con el grave impacto social que genera la

pérdida de la actividad económica agroforestal que se desarrolla en el lugar. Su

principal destino pretende ser el residencial, entrando en contradicción con los propios

objetivos del PGOU, y con las directrices de la LOUA. Su recalificación implicaría la

pérdida de una importante actividad de agricultura de cítricos, consolidada.

2.- Cuenta con una importante superficie de pinos piñoneros de gran porte y de gran

importancia ambiental, en un municipio que no cuenta con mucha superficie forestal

de calidad. Asimismo afectaría a especies protegidas, tal como consta en el inventario

de especies de flora y fauna que hemos adjuntado en los anexos de las alegaciones al

PGOU y a su Estudio de Impacto Ambiental.

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3.- Aunque no hemos encontrado ninguna referencia en ninguna parte, este convenio

debe corresponderse con otro similar en de Isla Cristina, ya que en el PGOU

recientemente aprobado en el municipio vecino aparece otra superficie, en

continuidad urbanizable en continuidad con esta. Esta situación de proyectos

intermunicipales, no reconocidos en la documentación, agrava los impactos

ambientales, así como las cargas futuras para ambos municipios. En conjunto, parece

que estamos ante un auténtico pelotazo urbanístico de libro.

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Anexo 1. VEGETACIÓN Y FLORA.

Directrices y normas para el manejo integral de la vegetación y flora en el

ámbito del Plan General de Ordenación Urbana de Ayamonte

1. Justificación.

El ámbito del PGOU coincide con el límite de dos sectores biogeográficos: el onubense

litoral y el algárvico. Esta entidad geográfica es rica en taxones endémicos y

asociaciones únicas.

Como consecuencia se produce en todo este tipo de zonas ecotonales un repunte de la

biodiversidad. En el gradiente entre éstas dos áreas, la diversidad ecológica aumenta al

compartir características propias de los dos sectores. La singularidad tanto geológica

como edafológica, permite un aumento considerable de la complejidad ecológica por

transiciones de biotopos singulares, dotando a todo éste espacio de una mayor

probabilidad para que surja el elemento endémico y exclusivo, puesto que la

discontinuidad en las características del hábitat, aisla poblaciones favoreciendo la

especiación vegetal gracias a los sistemas estuarinos sobre los que se asienta la zona.

Por tanto, nos encontramos ante un sistema ambiental interrelacionado, creado por

interfases que van desde el mar, la ribera y la tierra firme con una amplia progradación

de ambientes exclusivos.

Estas características originan una gran diversidad de especies vegetales únicas y otros

de transición y es por ello que, cualquier actuación en sistemas altamente frágiles,

provocan consecuencias como la desaparición de especies, formaciones de aislamiento

etc.

Todo el sistema debe de ser tratado como un único “sistema morfofuncional”: sistema formado por un conjunto interdependiente de ecosistemas donde la actuación sobre uno de ellos, provoca en cascada los efectos en otros adyacentes por los intercambios de flujos de materia y energía que se producen. 2. Ámbito legal de aplicación. Es necesario integrar en el planeamiento y la ordenación del territorio las afecciones

legales derivadas de las especies catalogadas que se encuentren en el ámbito de

actuación, en base a la Ley 4/1989 de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios

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Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y de la Ley 8/2003, de 28 de Octubre, de la

Flora y Fauna Silvestres de Andalucía.

A tal efecto se propone las siguientes consideraciones: 1º. Incluir la cartografía de toda especie que se encuentre catalogada en cualquiera de las categorías que así dispone la Ley. 2º. Aplicación de los criterios de evaluación para las especies catalogadas/amenazadas teniendo en cuenta las directrices que a tal efecto propone la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (U.I.C.N) de 2000, e introducir éstos parámetros en la planificación y ordenación del territorio, a saber: a) Para especies en peligro crítico (CR) - Área de distribución <100 km2. - Área de cobertura < 10 km2. - Tamaño de población <250 individuos maduros. b) En peligro (EN): - Área de distribución <5000 km2. - Área de c obertura <500 km2. - Tamaño de población <2500 individuos maduros. c) Vulnerable (VU): - Área de distribución <20.000 km2. - Área de cobertura <2000 km2. - Tamaño de población <10.000 individuos maduros. 2º. Programas de vigilancia ambiental de cada taxón. 3º. Ley 8/2003 de Flora y Fauna Silvestre de Andalucía, Cap. II (Régimen Especial de Protección de la Flora y Fauna Silvestre Amenazada), art. 27, Planes: “la catalogación de una determinada especie en alguna de las categorías de amenaza exigirá para la misma alguno de los siguientes planes”: a) Categoría “extinto” o “extinto en estado silvestre”: estudio de viabilidad de

reintroducción y, caso de favorable, plan de reintroducción. b) Categoría “en peligro de extinción”: plan de recuperación. c) Categoría “sensible a la alteración de su hábitat”: plan de conservación del hábitat. d) Categoría “vulnerable”: un plan de conservación y, en su caso, la protección de su

hábitat. e) Categoría de “interés especial”: un plan de manejo. 4º. Planes de conservación y manejo de las especies catalogadas que por Ley 4/1989 y

Ley 8/2003, la Consejería de Medio Ambiente han de realizar y dotar

presupuestariamente.

5º. Declaración de Zonas de Especial Conservación para aquellos taxones que se encuentran recogidos en el Anexo 4 de la Directiva Comunitaria 92/43 CEE del Consejo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre.

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6º. La gestión para la conservación debe de realizarse de forma preferente contemplando sistemas completos en lugar de taxones, considerando de forma integral los procesos biológicos que determinan la integridad de los ecosistemas. 7º. Para taxones pertenecientes a ecosistemas de humedales debe de conservarse o restaurarse la morfodinámica y régimen hidrológico, definiendo los hidroperiodos (patrones de inundación) en aquellas zonas donde el régimen se encuentre alterado y evitar procesos de colmatación o arrastre de áridos y cubierta vegetal que supongan un peligro para la permanencia de la especie. Zonas adyacentes a la vertiente del Guadiana e incluidas en ellas. ?? Prado de la Noria.

?? Punta de la Vaca/Estero de la Salina. ?? Arroyo Pedraza. ?? Estero de la Nao. ?? Acantilados del Parador Nacional de Turismo de Ayamonte. Descripción de unidad morfofuncional. Los biotopos que conforman éstas zonas cuentan con un elevado número de taxones y

endemicidad originando una gran riqueza florística y unidades ambientales definidas:

carrizales (Phragmition communis); vegetación de marisma (Salicornietea fruticosae);

mares de espartina (Spartinetea maritimae); adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea);

tamujal (Securinegion tinctoriae); cañaverales (Arundetea); matorral esclerófilo;

dehesas perennifolias de Quercus ssp.; charcas hipersalinas (Isoeto-nanojuncetea;

formaciones de macróphytos acuáticos...

Hay poblaciones de especies protegidas por su singularidad y amenaza: Picris wilkommi; Scilla odorata; Cynomorum coccineum; Riella helicophylla; Halopeplis amplexicaule; Linaria lamarcki... La evaluación de éstos biotopos incluyen las fichas publicadas en 2002 recogidos en el documento redactado en el marco del Proyecto Europeo INTERREG II-C: “Bases Ecológicas para la Conservación y Gestión de las Comunidades Acuáticas en el Estuario del Río Guadiana: Caracterización, Evaluación del Estado de Conservación y Propuesta de Restauración de Márgenes y Riberas del Estuario del Guadiana”. Las fichas determinan la calidad ambiental y conservación en una escala de 1 a 5, siendo 5 el valor máximo de estado de conservación. Este índice de calidad ambiental se calculó en base a los siguientes factores: - Diversidad florística y biológica. - Calidad de las especies presentes (rareza, endemicidad o protección). - Continuidad vegetal.

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- Alteración antrópica. - Paisaje. Definiciones de interés. a. La singularidad de los lugares se valoró en la categoría más alta al presentar

especies raras y sobresalientes. b. La diversidad florística y biológica de los tramos. c. La calidad de las especies presentes, donde se valora su rareza, endemicidad o

protección de taxones vegetales tomando como referencia la legislación vigente y trabajos específicos.

d. Grado de continuidad en los tramos o de fragmentación. El grado de singularidad viene determinado por los índices: - A: Especies de distribución común. - B: Presencia de especies de interés. - C: Presencia de especies raras o sobresalientes. Se incluyen trabajos actualizados sobre estudios corológicos y de vegetación y flora respectivamente. Se añade la Legislación de aplicación teniendo en cuenta los elementos florísticos detectados y se añaden notas que complementan y amplían el catálogo en las zonas indicadas. Prado de la Noria. Conservación: 2 Interés/Singularidad: B Descripción: Praderas higrofíticas halófitas de influencia mareal transformada con repoblación de tarajes (Tamarix canariensis, Tamarix africana) y formación de marismas de almajos (Arthrocnemetea), bien conservadors y praderas de espartinas (Spartina densiflora). Dentro del monte mediterráneo (presencia de bosquetes de especies caducifolias mediterráneas), aparecen algunos taxones endémicos como Teucrium algarviense, Thymus mastichina subsp. mastichina etc. Impactos: - Repoblación de marismas con tarajes. - Presión ganadera. - Transformación de su vega con cultivos tradicionales. Propuestas: - Conservación de la repoblación de tarajes y formaciones halófitas del cauce. - Control de la carga ganadera. Legislación de aplicación. Directiva Comunitaria 92/43CEE del Consejo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres: Anexo I. Tipos de Hábitats Naturales de Interés Comunitario cuya conservación requiere de la designación de Zonas de Especial Conservación:

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1. Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas: ?? 1130. Estuarios. ?? 1140. Llanos fangosos o arenosos que no estén cubiertos de agua cuando hay

marea baja. 13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales. ?? 1310. Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas

y/o arenosas. 14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos: ?? 1420. Matorrales halófitos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea

fruticosi). 92. Bosques mediterráneos caducifolios. ?? 92DO. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y

Securinegion tinctoriae). R.D. 1997/1995, por que se establecen medidas para Contribuir a Garantizar la Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres: Anexo I. Tipos de Hábitats Naturales de Interés Comunitario para cuya Conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación: 1. Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas: 1.1. Aguas marinas y medios de marea. ?? 1130. Estuarios. ?? 1140. Llanos fangosos o arenosos que no estén cubiertos de agua cuando hay

marea baja. 1.3 Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales. ?? 1310. Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas

o arenosas. 14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos. ?? 1420. Matorrales halófitos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea

fruticosi). 9. Bosques. 9.2. Bosques mediterráneos caducifolios. ?? 92DO. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y

Securinegion tinctoriae). Catálogo General de las Especies de Recomendada Protección en Andalucía (endémicas, raras y amenazadas de extinción) (Hernández Bermejo et al., 1994): Teucrium algarbense (Cout.) Cout.; Thymus mastichina (L.) L. subsp. mastichina. Punta de la Vaca/Estero de la Salina. Conservación: 3 Interés/Singularidad: B Descripción: Importante formación halófita de almajos con praderas de Frankenietea muy pastoreadas por ganadería vacuna con presencia de algunos taxones raros de Limonium algarviense, Limonium diffsusum etc. Presenta algunas formaciones alóctonas de eucaliptos (Eucaliptus sp.), tarajes (Tamarix sp.) y marismas continentalizadas de castañuelas (Scirpus maritimus) de gran belleza y paisaje. En laderas y cerros se extiende un encinar/acebuchal ralo con una densa formación de jarales, aulagas y cantuesos.

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Impactos: - Complejo Urbanístico de Puente Esury. - Presión por herviboría ganadera (vacas, ovejas, cabras etc.). - Presencia de especies alóctonas. Propuestas: - Paralizar la urbanización de la zona. - Control de la carga ganadera. - Eliminación de las especies exóticas. - Conservación y fomento de las manchas de encina y acebuche. Incluir: Comunidades de aguas dulces de algas bénticas y comunidades de Charetea (Chara sp.) En la zona se encuentran formaciones de Isoeto-nanojuncetea, típica de pterófitos anuales efímeros de suelos con encharcamientos y estanques temporales así como formaciones de Potametea-Zanichelia, macróphytos acuáticos mediterráneos de interés prioritario comunitario y especies del género Ranunculus. Todos ellos, son indicadores medioambientales genuinos. Legislación de aplicación. Directiva Comunitaria 92/43CEE del Consejo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Anexo I. Tipos de Hábitats Naturales de Interés Comunitario cuya conservación requiere la designación de Zonas de Especial Conservación: 1. Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas. 11. Aguas marinas y medios de marea. ?? 1130. Estuarios. ?? 1140. Llanos fangosos o arenosos que no estén cubiertos de agua cuando la marea

baja. 13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales. ?? 1310. Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas

y/o arenosas. 13.1. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos: ?? 1420. Matorrales halófitos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea

fruticosi). 3. Hábitats de agua dulce. 31. Aguas estancadas. ?? 3130. Aguas estancadas oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea

uniflorae y/o Isoeto-nanojuncetea. ?? 3140. Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara ssp. 9. Bosques (sub)naturales de especies autóctonas, en monte alto con sotobosque típico, que responden a uno de los siguientes criterios: raros o residuales y/o albergan especies de interés comunitario. 93. Bosques esclerófilos mediterráneos. ?? 9340. Encinares de Quercus ilex et Quercus rotundifolia. R.D. 1997/1995, por el que se establecen medidas para Contribuir y Garantizar la Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres:

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Anexo I. Tipos de Hábitats Naturales de Interés Comunitario para cuya Conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación. 1. Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas: 11. Aguas marinas y medios de marea. ?? 1130. Estuarios. ?? 1140. Llanos fangosos o arenosos que no estén cubiertos de agua cuando hay

marea baja. 13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales. 14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y atlánticos. ?? 1420. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea

fruticosi). 3. Hábitats de agua dulce. 31. Aguas estancadas. ?? 3130. Aguas estancadas, oligotróficas o mesotróficas con vegetación de

Littorelletea uniflorae y/o Isoeto-nanojuncetea. ?? 1340. Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara ssp. 5. Matorrales esclerófilos. 51. Matorrales submediterráneos y de zona templada. 63. Bosques esclerófilos de pastoreo (dehesas). ?? Dehesas perennifolias de Quercus ssp. 9. Bosques. Bosques (sub)naturales de especies autóctonas, en monte alto con sotobosque típico, que responden a uno de los siguientes criterios: raros o residuales y/o que albergan especies de interés comunitario. 92. Bosques caducifolios mediterráneos. 92DO. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamariocetea y Securinegion tinctoriae). Criterios Botánicos para la Valoración de las Lagunas y Humedales Españoles (Península Ibérica y las Islas Baleares). Cirujano et al. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Colección Técnica 1992. (Especies Vegetales Endémicas, Raras o Amenazadas de la Cuenca del Guadiana): Chara braunii Gmelin; Chara connivens Salzm. Ex A. Br.; Isoetes setaceum Lam.; Isoetes histrix Bory.; Potamogeton lucens L.; Potamogeton natans L.; Zanichellia obtusifolia Talavera, García Murillo&Smith; Ranunculus peltatus Schrank subsp. flucoides (Freyn) Muñoz Garm. Decreto 104/94 de 10 de Mayo. Catálogo Andaluz de Flora Silvestre Amenazada. Isoetes setaceum Lam. Catálogo General de las Especies de Recomendada Protección en Andalucía (endémicas, raras, amenazadas de extinción). Hernández Bermejo et al. 1994. Isoetes setaceum Lam.; Ranunculus peltatus Schrank subsp. fucoides (Freyn) Muñoz Garm.; Limonium algarbense Erben. Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía, 2000. Vulnerable: Isoetes setaceum Lam. Ley 8/2003 de 28 de Octubre de la Flora y Fauna Silvestres (Autonómica). Especies Vulnerables: Isoetes durieui Bory; Isoetes setaceum Lam. Arroyo Pedraza.

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Conservación: 3 Interés/Singularidad: B Descripción. Importante red fluvial por longitud de cauce estacional con formaciones extensas de marismas continentalizadas (Arthrocnemetea) muy transformadas por cultivos acuícolas en su desembocadura con el Guadiana. Su cuenca presenta formaciones de pinar de pino piñonero (Pinus pinea), dehesas mixtas (Quercus ilex subsp. ballota/Quercus suber), repoblaciones de eucaliptos (Eucaliptus sp.) etc., con tramo alto dominado por un adelfar/zarzal con bancos aluviales de arenas donde podemos localizar la cariofilácea protegida Loeflingia baetica. Impactos: - Complejo Urbanístico de Puente Esury. - Especies exóticas (Eucaliptus sp., Procamburus clarkii etc.) - Extracción y lavado de áridos. - Ganadería con posible lixiviado de purines. - Incendios forestales. Propuestas: - Paralización de las obras de urbanización de Puente Esury. - Control de extracción de áridos y restauración de las áreas afectadas. - Control de vertidos procedentes de lavado de áridos. Implantación de medidas para

evitar la erosión de la cuenca y colmatación del cauce. - Control de lixiviados de purines. - Prevención de incendios forestales. - Control de la carga ganadera. Incluir: Formaciones de Isoeto-nanojuncetea típica de pterófitos anuales efímeros de suelos con encharcamientos y estanques temporales: formaciones de Potametea-Zanichelia, macróphytos acuáticos mediterráneos de interés prioritario comunitario; bosques ribereños caducifolios de Tamarix sp.; Nerium y Securinega; praderas de Sarcocornia fruticosi; formaciones de Salicornietea fruticosae; formaciones de Salicornietum alpini; almajos con Inulo crithmoides-Artrocnemum macrostachy; formaciones de Spartina maritima; formaciones de Potametea-Zanichelia; formaciones de Rupietea y lagunas costeras de interés comunitario. Legislación de aplicación. Directiva Comunitaria 92/43/CEE del Consejo, relativa a la Conservación de los Hábitats

Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres.

Anexo I. Tipos de Hábitats Naturales de Interés Comunitario cuya Conservación requiere de la designación de Zonas de Especial Conservación. 1. Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas. 11. Aguas marinas y medios de marea. ?? 1130. Estuarios. ?? 1140. Llanos fangosos o arenosos que no estén cubiertos de agua cuando hay

marea baja. 13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales. ?? 1310. Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas

o arenosas.

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?? 1330. Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi). 2. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos. ?? 1420. Matorrales halófitos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea

fruticosi). 3. Hábitats de agua dulce. 31. Aguas estancadas. ?? 3130. Aguas estancadas oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea

uniflorae y/o Isoeto-nanojuncetea. 9. Bosques. Bosques (sub)naturales de especies autóctonas, en monte alto con sotobosque típico, que responden a uno de los siguientes criterios: raros o residuales y/o que albergan especies de interés comunitario. 92. Bosques mediterráneos caducifolios. ?? 92DO. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y

Securinegion tinctoriae). R.D. 1997/1995, por el que se establecen medidas para Contribuir y Garantizar la Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Anexo I. Tipos de Hábitats Naturales de Interés Comunitario para cuya Conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación. 1. Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas. 11. Aguas marinas y medios de marea. ?? 1130. Estuarios. ?? 1140. Llanos fangosos o arenosos que no estén cubiertos de agua cuando hay

marea baja. 13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales. ?? 1310. Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas

o arenosas. ?? 1320. Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi). 14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y atlánticos. ?? 1420. Matorraleds halófitos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea

fruticosi). 3. Hábitats de agua dulce. 31. Aguas estancadas. ?? 3130. Aguas estancadas oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea

uniflorae y/o Isoeto-nanojuncetea. 5. Matorrales esclerófilos. 51. Matorrales submediterráneos y de zona templada. 9. Bosques. Bosques (sub)naturales de especies autóctonas, en monte alto con sotobosque típico que responden a uno de los siguientes criterios: raros o residuales y/o que albergan especies de interés comunitario. 92. Bosques mediterráneos caducifolios. ?? 92DO. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y

Securinegion tinctoriae). Criterios Botánicos para la Valoración de las Lagunas y Humedales Españoles (Península Ibérica y las Islas Baleares). Cirujano et al. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Colección Técnica, 1992. (Especies Vegetales Endémicas, Raras o Amenazadas de la Cuenca del Guadiana): Isoetes setaceum Lam.; Isoetes histrix Bory; Potamogeton lucens L.; Potamogeton natans L.; Zanichellia obtusifolia Talavera, García Murillo&Smith; Ruppia maritima L. var. Maritima.

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Catálogo General de las Especies de Recomendada Protección en Andalucía (endémicas, raras y amenazadas de extinción). Hernández Bermejo et al. 1994. Isoetes setaceum Lam.; Loeflingia baetica Lag. Decreto 104/94, de 10 de Mayo. Catálogo Andaluz de Flora Silvestre Amenazada. Isoetes setaceum Lam.; Loeflingia baetica Lag. Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía, 2000. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía. Vulnerables: Isoetes setaceum Lam.; Loeflingia baetica Lag. Ley 8/2003 de 28 de Octubre de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía. Especies vulnerables: Isoetes durieui Bory.; Isoetes setaceum Lam.; Loeflingia baetica Lag. Estero de la Nao. Conservación: 3 Interés/Singularidad: C Descripción: Marisma mareal de Arthrocnemetea con presencia del endemismo local relicto protegido Picris wilkommi y algunas especies raras como Armeria linkiana, Spergularia fimbriata etc. Su cuenca está transformada con cultivos tradicionales de secano (olivos, almendros, algarrobos etc.). Presencia de comunidades calcícolas de Micromerio-Coridotimion con Anagyris foetida, Prasium majus etc., y hábita de algunos taxones muy raros en Andalucía Occidental: Centaurea eriophora; Fumana laevipes etc. En su orilla derecha aparece una dehesa de encinas (Quercus ilex subsp. ballota) y jaral (Cisto-lavanduletea) y algunas repoblaciones de eucaliptos (Eucaliptus sp.). Impactos: - Urbanización. - Vertidos y escombros. - Cultivos marinos. - Especies exóticas. - Ganadería. - Transformación de su vega con cultivos. Propuestas: - Paralización de las obras de urbanización. - Inclusión de éstas marismas como espacio protegido junto con el acantilado del

Parador Nacional de Turismo de Ayamonte, donde se localiza el taxón protegido Picris wilkommi.

- Control de vertidos y escombros. - Eliminación de especies exóticas. Incluir: Formaciones de Isoeto-nanojuncetea típica de pterófitos anuales efímeros de suelos con encharcamientos y estanques temporales; formaciones de Potametea-Zanichelia, macróphytos acuáticos mediterráneos de interés prioritario comunitario; praderas de Sarcocornia fruticosi; formaciones de Salicornietum fruticosae y Salicornietum alpini; almajos con Inulo crithmoides-Artrocnemum macrostachy; formaciones de Spartina marítima y Spartina densiflora; formaciones de Potametea_Zanichelia; formaciones de praderas de fanerógamas marinas de interés

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comunitario, Zostera noltii; presencia de taxones vulnerables como Ryella helicophylla; Cinomorum coccineum; Scilla odorata y Halopeplis amplesicaule. Legislación de aplicación.

Directiva Comunitaria 92/43CEE del Consejo, relativa a la Conservación de los Hábitats

Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres:

Anexo I. Tipos de Hábitats Naturales de Interés Comunitario cuya conservación requiere la designación de Zonas de Especial Conservación. 1. Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas. 11. Aguas marinas y medios de marea. ?? 1130. Estuarios. ?? 1140. Llanos fangosos o arenosos que no estén cubiertos de agua cuando hay

marea baja. 13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales. ?? 1310. Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas

o arenosas. ?? 1330. Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi). 14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos. ?? 1420. Matorrales halófitos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea

fruticosi). 3. Hábitats de agua dulce. 31. Aguas estancadas. ?? 3130. Aguas estancadas oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea

uniflorae y/o Isoeto-nanojuncetea. 5. Matorrales esclerófilos. 51. Matorrales submediterráneos y de zona templada. 63. Bosques esclerófilos de pastoreo (dehesas). ?? Dehesas perennifolias de Quercus ssp. R.D. 1997/1995, por el que se establecen medidas para Contribuir y Garantizar la Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Anexo I. Tipos de Hábitats Naturales de Interés Comunitario para cuya Conservación es necesario designar Zonas de Especial Conservación. 1. .Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas. 11. Aguas marinas y medios de marea. ?? 1130. Estuarios. ?? 1140. Llanos fangosos o arenosos que no estén cubiertos de agua cuando hay

marea baja. 13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales. ?? 1310. Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas

o arenosas. ?? 1320. Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi). 14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y atlánticos.

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?? 1420. Matorrales halófitos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi).

3. Hábitats de agua dulce. 31. Aguas estancadas. ?? 3130. Aguas estancadas oligotróficas o mesotróficas con vegetación de Littorelletea

uniflorae y/o Isoeto-nanojuncetea. 5. Matorrales esclerófilos. 51. Matorrales submediterráneos y de zona templada. 63. Bosques esclerófilos de pastoreo (Dehesas). ?? 6310. Dehesas perennifolias de Quercus ssp. Criterios Botánicos para la Valoración de las Lagunas y Humedales Españoles (Península Ibérica y las Islas Baleares). Cirujano et al. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Colección Técnica, 1992. (Especies Vegetales Endémicas, Raras o Amenazadas de la Cuenca del Guadiana): Isoetes setaceum Lam.; Isoetes istrix Bory.; Potamogeton lucens L.; Potamogeton natans L.; Zanichellia obtusifolia Talavera, García Murillo&Smith.; Riella helicophylla (Mont.) Hook.; Zoostera noltii Hornem. Decreto 104/94, de 10 de Mayo, Catálogo Andaluz de Flora Silvestre Amenazada. Isoetes setaceum Lam. Catálogo General de las Especies de Recomendada Protección en Andalucía (endémicas, raras y amenazadas de extinción). Hernández Bermejo et al. 1994. Isoetes setaceum Lam.; Picris wilkommi (Schultz Bip.) Nyman.; Spergularia fimbriata Boiss&Reuter.; Halopeplis amplexicaule (Vahl) Ung-Sternb et al.; Cynomorium coccineum L. Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía, 2000. Vulnerables: Isoetes setaceum Lam.; Cynomorium cocineum L.; Loeflingia baetica Lag. Atlas Corológico de las Monocotiledóneas Endémicas de la Península Ibérica y Baleares. Bases para una Política de Conservación (Moreno Sainz&Sainz) Ollero). 1992. Scilla odorata Link. R.D. 1193/1998 de 12 de Junio, por el que se establecen Medidas para Contribuir a Garantizar la Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Anexo II. Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación: Riella helicophylla (Mont.) Hook. Directiva Comunitaria 92/43CEE del Consejo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres: Anexo IV: Especies Animales y Vegetales de Interés Comunitario que requieren una Protección Estricta: Picris wilkommi (Schultz Bip.) Nyman.; Riella helicophylla (Mont.) Hook.; Scilla odorata Link. Catálogo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (U.I.C.N.) 2000. Vulnerables: Halopeplis amplexicaule (Vahl) Ung-Stemb et al.; Picris wilkommi (Schultz Bip.) Nyman. Ley 8/2003 de 28 de Octubre de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía. Especies vulnerables: Isoetes setaceum Lam.; Picris wilkommi (Schultz Bip.) Nyman.; Cynomorium coccineum L.; Loeflingia baetica Lag.

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Acantilado Parador Nacional de Turismo de Ayamonte. Conservación: 4 Interés/Singularidad: C Descripción: Zona de gran interés botánico y paisajístico que conserva una de las poblaciones más importantes del taxón protegido Picris wilkommi. En sus laderas, con presencia de pies aislados de almendros y olivos aparecen comunidades calcícolas con matorral termomediterráneo: Anagyris foetida; Kundmannia sicula; Ferulago brachyloba; Smyrnium olusatrum; Nepeta tuberosa; Salvia argentea; Rhamnus alaternus; Fumana thymifolia; Ballota hirsuta etc., así como praderas de orquídeas: Ophrys fusca; Ophrys lutea etc. Impactos: - Urbanización del Parador que ha eliminado prácticamente la población de Picris

wilkommii. - Basuras y escombros en zonas adyacentes. Incendios forestales: Presión ganadera. - Cambios de cultivos. - Motocros. Propuestas: - Paralización inmediata de las obras de Urbanización del Parador y restauración de

la zona.

- Inclusión del acantilado del Parador Nacional de Turismo de Ayamonte como microreserva de flora locus clasicus por localización del taxón protegido Picris wilkommi, junto con las marismas del Estero de la Nao.

- Control de vertidos y escombros. - Eliminación de especies exóticas. Incluir: Posible presencia de taxones de área de distribución próxima: Riella helicophylla; Cinnomorium coccineum; Scilla odorata; Halopeplis amplexicaule; Loeflingia baetica. Legislación de aplicación: Criterios Botánicos para la Valoración de las Lagunas y Humedales Españoles

(Península Ibérica y las Islas Baleares). Cirujano et al. Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación. Colección Técnica 1992. (Especies Vegetales Endémicas, Raras o

Amenazadas de la Cuenca del Guadiana); Riella helicophylla (Mont.) Hook.

Catálogo General de las Especies de Recomendada Protección en Andalucía

(endémicas, raras y amenazadas de extinción). Hernández Bermejo et al, 1994. Picris

wilkommi (Schultz Bip.) Nyman.; Halopeplis amplexicaule (Vahl) Ung-Sternb et al.;

Cynomorium coccineum L.

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Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía. 2000. Vulnerables:

Cynomorium coccineum L.; Loeflingia baetica Lag.

Catálogo de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (U.I.C.N)

2000. Vulnerables: Halopeplis amplexicaule (Vahl) Ung-Sternb et al.; Picris wilkommi

(Schultz Bip.) Nyman.

Directiva Comunitaria 92/43CEE del Consejo, relativa a la Conservación de los Hábitats

Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Anexo IV: Especies Animales y Vegetales de

Interés Comunitario que requieren de una Protección Estricta: Picris wilkommi (Schultz

Bip.) Nyman; Riella helicophylla (Mont.) Hook.; Scilla odorata Link.

R.D. 1193/1998 de 12 de Junio, por el que se establecen Medidas para Contribuir a

Garantizar la Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y de la

Fauna y Flora Silvestre. Anexo II. Especies animales y vegetales de interés comunitario

para cuya conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación: Riella

helicophylla (Mont.) Hook.

Ley 8/2003 de 28 de Octubre de la Flora y Fauna Silvestres de Andalucía. Especies

vulnerables (Anexo): Picris wilkommi (Schultz Bip.) Nyman.; Cynomorium coccineum

L.; Loeflingia baetica Lag.

Otras zonas con poblaciones de Picris wilkommi.

Nuevo polígono industrial; Carretera del Parador; Cerro del Almendro; La Escarbada;

Tres Cruces; Pozo Caro; Canto de la Villa; Valdemediana; Punta Bandera.

Fuente: Servicio de Gestión del Medio Natural (Departamento de Flora y Fauna).

Consejería de Medio Ambiente. Delegación Provincial de Huelva.

Nota. Aún así, la especie cumple con los requisitos de la U.I.C.N de “especie vulnerable”, aunque el mismo Organismo la propone como “especie en peligro”. Legislación de aplicación. Indicada anteriormente.

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Isla de San Bruno.

Conservación: 4

Interés/Singularidad: C

Descripción: Marisma mareal asociada al estuario del Guadiana que conserva una importante formación halófita de praderas de espartinas (Spartinetea), almajos (Arthrocnemetea) y retamal costero (Pycnocomo-Retametum monospermae), que alberga numerosos taxones amenazados como Linaria lamarckii, Atriplex tornabenei, Limonium algarbense, Limonium diffusum etc. Zona propuesta LIC de gran interés ornitológico en algunos bajos y bancos arenosos donde abundan comunidades de limícolos, láridos, ardeidos etc. Impactos: - Presión ganadera. - Basurero procedente de la limpieza de playas. - Incendios del retamal. - Basuras mareales y fluviales. - Pesca y marisqueo incontrolado. - Zona de ocio turístico. Incluir: Elevada presión urbanística y conurbación del espacio produciéndose elevados impactos ambientales, en fauna, florísticos y paisajísticos. Propuestas: - Paralización inmediata de todas las obras de urbanización aledañas. - Ampliación de los límites del Paraje Natural Marismas de Ayamonte-Isla Cristina

con inclusión de las marismas de San Bruno Legislación de aplicación. Directiva Comunitaria 92/43 del Consejo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres. Anexo I. Tipos de Hábitats Naturales de Interés Comunitario cuya conservación

requiere la designación de Zonas de Especial Conservación.

1. Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas.: 11. Aguas marinas y medios de marea. ?? Estuarios. ?? Llanos fangosos o arenosos que no estén cubiertos de agua cuando hay marea

baja. 13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales. ?? 1310. Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas

o arenosas. ?? 1330. Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi). 14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos. ?? 1420. Matorrales halófitos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea

fruticosi).

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R.D. 1997/1995, por el que se establecen medidas para Contribuir y Garantizar la Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Anexo I. Tipos de Hábitats Naturales de Interés Comunitario para cuya Conservación es necesario designar Zonas Especiales de Conservación. 1. Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas: 11. Aguas marinas y medios de marea. ?? 1130. Estuarios. ?? 1140. Llanos fangosos o arenosos que no estén cubiertos de agua cuando hay

marea baja. 13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales. ?? 1310. Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas

o arenosas. ?? 1320. Pastizales de Spartina (Spartinion maritimi). 14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y atlánticos. ?? 1420. Matorrales halófitos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea

fruticosi). Catálogo Andaluz de Flora Silvestre Amenazada. Decreto 104/94 de 10 de Mayo. Especie Vulnerable: Linaria lamarckii Rouy. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. 2000. Especie en Peligro de Extinción: Linaria lamarckii Rouy; Vulnerable: Echium gaditanum Boiss. Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía, 2000. Esepcie en Peligro: Linaria lamarckii Rouy. Ley 8/2003, de 28 de Octubre, de la Flora y la Fauna Silvestre de Andalucía. Anexo II. Especies vulnerables: Linaria lamarcki Rouy. Playas de Canela. Como la mayoría de los sistemas mareales costeros, las playas de Canela sufren una

acusada regresión en su plataforma como consecuencia de los sucesivos embalses

aguas arribas del Guadiana y la pérdida de aportes de elementos finos. A todo ello hay

que unir el fuerte impacto de las urbanizaciones y paseos marítimos a pie de duna:

descalces; pérdida de vegetación etc.

En otro orden, la falta de planificación, sobrecarga del ecosistema dunar y el ajardinamiento, están provocando la desaparición inexorable de las dunas: competencias de especies alóctonas de céspedes como Sthaenothrapum secundatum; Salix ssp; Carpobrotus edulis etc; pisoteo indiscriminado; uso de todo terreno; motocicletas... En cuanto a vegetación, se ha destruido uno de los retamales más (Retama monosperma) importantes de la Península Ibérica, tanto por su extensión como por su entidad y los elementos que alberga. La especie protegida Linaria lamarckii Rouy, prácticamente se encuentra extinta, debido a la instalación de chiringuitos en zonas

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adyacentes a la única población que queda, y por el aumento de nitrófilas que entran en competencia. Propuesta: - Paralización de los paseos marítimos actuales. - Paralización de las urbanizaciones en curso. - Eliminación de vegetación alóctona. - Regeneración de los sistemas dunares. - Ordenación y planificación del uso de la plataforma costera, valorando la capacidad

de carga. - Eliminación de chiringuitos en los sistemas dunares. - Recuperación de la especie Linaria lamarki Rouy. Legislación de aplicación. Directiva Comunitaria 92/43/CEE del Consejo, relativa a la Conservación de los Hábitats

Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres.

Anexo I. Tipos de Hábitats Naturales de Interés Comunitario cuya conservación requiere de la designación de Zonas de Especial Conservación. 1. Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas: ?? 1140. Llanos fangosos o arenosos que no estén cubiertos de agua cuando hay

marea baja: - Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales. ?? 1330. Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae). 2. Dunas marítimas de las costas mediterráneas (aunque venga especificado así,

cumple las características de ésta zona del litoral atlántico): ?? 2230. Dunas con céspedes de Malcomietalia. ?? 2270. Dunas con bosques de Pinus pinea. R.D. 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir y garantizas la Biodiversidad median te la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Anexo I. Tipos de Hábitats Naturales de Interés Comunitario para cuya Conservación

es necesario designar Zonas Especiales de Conservación.

1. Hábitats costeros y vegetaciones halofíticas. ?? 1140. Llanos fangosos o arenosos que no estén cubiertos de agua cuando hay

marea baja. ?? 1330. Pastizales salino-atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae). ?? 1410. Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimii). ?? 1430. Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea). 2. Marismas y pastizales salinos mediterrános y termoatlánticos. ?? 1515. Pastizales salinos continentales (Juncetalia maritimii). ?? 1517. Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea). 3. Dunas marítimas y continentales. ?? 16.223. Dunas fijas del litoral del Crucianellion maritimae.

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?? 16.228. Dunas con céspedes fijos de Malcomietalia. Decreto 104/1994, de 10 de Mayo. Catálogo Andaluz de Flora Silvestre Amenazada. Especie en Peligro de Extinción.: Linaria lamarck Rouy. Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, 2000. Especie en Peligro: Linaria lamarcki Rouy; Vulnerable: Echium gaditanum, Boiss. Catálogo General de las Especies de Recomendada Protección en Andalucía (Endémicas, raras y amenazadas de extinción( (Hernández Bermejo et al. 1994). Echium gaditanum Boiss. Libro Rojo de la Flora Silvestre Amenazada de Andalucía, 2000. Especie Vulnerable: Linaria lamarcki Rouy. Ley 8/2003, de 28 de Octubre, de la Flora y Fauna Silvestre de Andalucía. Anexo II. Especies Vulnerables: Linaria lamarcki Rouy.

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LEGISLACIÓN.

?? Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la

Flora y Fauna Silvestre.

?? Ley 2/1989, de 2 de Mayo, de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de

Andalucía.

?? R.D. 439/1990, de 30 de Marzo. Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

?? Directiva Comunitaria 92/43/CEE del Consejo, relativa a la Conservación de los

Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre.

?? Decreto 104/1994, de 10 de Mayo. Catálogo Andaluz de Flora Silvestre Amenazada.

?? R.D. 1997/1995, por el que se Establecen Medidas para Contribuir y Garantizar la

Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y

Flora Silvestre.

?? R.D. 1193/1998, de 12 de Junio, por el que se establecen medidas para contribuir

a garantizar la biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y

de la Fauna y Flora Silvestre.

?? Ley 8/2003, de 28 de Octubre, de la Flora y Fauna Silvestre de Andalucía.

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Anexo 2. ESPECIES DE VERTEBRADOS TERRESTRES: MAMÍFEROS, AVES, ANFIBIOS Y REPTILES Y PECES CONTINENTALES. Cuadrículas UTM de 10x10 km de lado (malla cuadrada). La metodologia utilizada para expresar la fauna presente en el área de afectación del PGOU de Ayamonte es la propuesta por el Ministerio de Medio Ambiente para la realizacion de los diferentes Atlas Nacionales de fauna. La unidad de trabajo es la cuadricula UTM de 10 Kilómetros de lado en el huso 30. Para el presente documento las cuadriculas se han numerado con el objetivo de tabular la pesencia/ausencia de las diferentes especies.

1. MAMIFEROS FUENTE: Atlas de los mamíferos terrestres de España, MMA, 2002

1 2

3 4

5 6

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1 presencia de la especie en la cuadricula UTM 10x10 indicada.

ANDALUZ UICN-2001 Anexo IV Anexo II Erinaceus europaeus Crocidura suaveolens DD Crocidura russula Suncus etruscus LR nt Pipistrellus kuhlii IE Vulpes vulpes Mustela nivalis Meles meles Lutra lutra IE VU 1 1 Herpestes ichneumon IE Genetta genetta Felis silvestris IE Linx pardinus EN EN 1 1 Sus scrofa Arvicola sapidus VU Microtus duodecimcostatus

Apodemus sylvaticus Rattus norvegicus Mus domesticus Mus spretus Eliomys quercinus

1 2 3 4 5 6 Erinaceus europaeus Crocidura suaveolens 1 Crocidura russula 1 Suncus etruscus 1 Pipistrellus kuhlii Vulpes vulpes 1 1 1 Mustela nivalis Meles meles Lutra lutra 1 1 Herpestes ichneumon 1 1 Genetta genetta Felis silvestris 1 Linx pardinus Sus scrofa 1 Arvicola sapidus Microtus duodecimcostatus Apodemus sylvaticus Rattus norvegicus 1 1 1 Mus domesticus 1 1 1 Mus spretus 1 1 Eliomys quercinus 1 Lepus granatensis 1 Oryctolagus cuniculus 1 1 1 SUMA 0 8 1 7 0 9

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Lepus granatensis Oryctolagus cuniculus SUMA

Directiva Habitat. Anexo II. Anexo IV. Ley 8/2003, de Flora y Fauna silvestre.

EN En Peligro de Exincion IE Interés Especial

Catálago de Fauna Amenazada UICN-2001

CR “En peligro crítico” Taxón que sufre a corto plazo un gran riesgo de extinción en estado silvestre. EN “En Peligro” Taxón que no está en peligro crítico pero sufre a corto plazo un gran riesgo de extinción en estado silvestre. VU “Vulnerable” Taxón que no está en peligro critico o en peligro pero sufre a medio plazo un gran riesgo de exinción en estado silvestre. LR “Riesgo Menor” Taxones que no se puede incluir en ninguna categoria anterior pero se encuentra casi amenazado. DD “Datos Insuficientes” Cuando la información disponible es inadecuada para hacer una evaluacion de su riesgo.

2. ANFIBIOS FUENTE: Atlas y libro rojo de los anfibios y reptiles de España. (Eds. J.M. Pleguezuelos, R. Márquez & M. Lizana). Ministerio de Medio Ambiente. 2002.

1 2 3 4 5 6 Alytes cisternasii 1 1 1 1 1 Bufo bufo 1 1 1 1 Bufo calamita 1 1 1 1 Discoglossus galganoi 1 1 1 1 Hyla meridionalis 1 1 1 1 Pelobates cultripes 1 1 1 1 Pelodytes ibericus 1 1 1 1 Pleurodeles waltl 1 1 1 1 1 Rana perezi 1 1 1 1 1 Salamandra salamandra

1 1 1 1

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Triturus boscai 1 1 Triturus pygmaeus 1 1 1 SUMA 0 4 11 12 9 12

1 presencia de la especie en la cuadrícula UTM 10x10 indicada.

ANDALUZ UICN-2001 Anexo IV Alytes cisternasii IE 1 Bufo bufo Bufo calamita IE 1 Discoglossus galganoi

IE 1

Hyla meridionalis 1 Pelobates cultripes IE 1 Pelodytes ibericus IE DD Pleurodeles waltl IE Rana perezi Salamandra salamandra

LR nt

Triturus boscai IE LR nt Triturus pygmaeus

Directiva Habitat. Anexo II. Anexo IV. Ley 8/2003, de Flora y Fauna silvestre.

EN En Peligro de Exincion IE Interés Especial

Catálago de Fauna Amenazada UICN-2001 CR “En peligro crítico” Taxón que sufre a corto plazo un gran riesgo de extinción en estado silvestre. EN “En Peligro” Taxón que no está en peligro crítico pero sufre a corto plazo un gran riesgo de extinción en estado silvestre.

VU “Vulnerable” Taxón que no está en peligro critico o en peligro pero sufre a medio plazo un gran riesgo de exinción en estado silvestre. LR “Riesgo Menor” Taxones que no se puede incluir en ninguna categoria anterior pero se encuentra casi amenazado. DD “Datos Insuficientes” Cuando la información disponible es inadecuada para hacer una evaluacion de su riesgo.

3. REPTILES FUENTE: Atlas y libro rojo de los anfibios y reptiles de España. (Eds. J.M. Pleguezuelos, R. Márquez & M. Lizana). Ministerio de Medio Ambiente. 2002.

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1 2 3 4 5 6 Acanthodactylus erythrurus 1 1 1 1 Blanus cinereus 1 1 1 1 1 Chalcides bedriagai 1 1 1 Chalcides striatus 1 Chamaleo chamaleon 1 1 Coluber hippocrepis 1 1 1 1 1 Coronella girondica 1 1 Elaphe scalaris 1 1 1 Emys orbicularis 1 1 1 1 Hemidactylus turcicus 1 1 1 1 Lacerta lepida 1 1 1 1 Macroprotodon cucullatus 1 1 1 1 1 Malpolon monspessulanus 1 1 1 Mauremys leprosa 1 1 1 1 1 Natrix maura 1 1 1 1 1 Natrix natrix 1 Podarcis hispanica 1 1 Psammodromus algirus 1 1 1 1 Psammodromus hispanicus 1 1 1 1 Tarentola mauritanica 1 1 1 1 1 Vipera latasti SUMA 0 15 13 18 10 15

1 presencia de la especie en la cuadrícula UTM 10x10 indicada.

ANDALUZ UICN-2001 Anexo IV Anexo II Acanthodactylus erythrurus Blanus cinereus IE Chalcides bedriagai IE 1 Chalcides striatus Chamaleo chamaleon IE LR nt 1 Coluber hippocrepis IE 1 Coronella girondica IE Elaphe scalaris IE Emys orbicularis VU 1 1 Hemidactylus turcicus IE Lacerta lepida Macroprotodon cucullatus IE DD Malpolon monspessulanus Mauremys leprosa 1 1 Natrix maura IE Natrix natrix IE DD Podarcis hispanica IE Psammodromus algirus IE Psammodromus hispanicus IE Tarentola mauritanica IE Vipera latasti VU

Directiva Habitat.

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Anexo II. Anexo IV. Ley 8/2003, de Flora y Fauna silvestre.

EN En Peligro de Exincion IE Interés Especial

Catálago de Fauna Amenazada UICN-2001

CR “En peligro crítico” Taxón que sufre a corto plazo un gran riesgo de extinción en estado silvestre. EN “En Peligro” Taxón que no está en peligro crítico pero sufre a corto plazo un gran riesgo de extinción en estado silvestre. VU “Vulnerable” Taxón que no está en peligro critico o en peligro pero sufre a medio plazo un gran riesgo de exinción en estado silvestre. LR “Riesgo Menor” Taxones que no se puede incluir en ninguna categoria anterior pero se encuentra casi amenazado. DD “Datos Insuficientes” Cuando la información disponible es inadecuada para hacer una evaluacion de su riesgo.

4. AVES REPRODUCTORAS FUENTE: Atlas de las Aves Reproductoras de España, MMA, 2003

1 2 3 4 5 6 Accipiter gentilis 1 2 Accipiter nisus Acrocephalus arundinaceus 1 Acrocephalus scirpaceus 2 2 2 Aegythalos caudatus 1 Alcedo atthis Alectoris rufa 1 1 1 1 1 Anas clypeata Anas platyrhyncos 1 1 1 1 1 Anas strepera 2 Anthus caspestris 2 Apus apus 1 1 1 1 1 Apus pallidus 1 1 1 1 1 Arctitis hypoleucos 2 2 2 Ardea purpurea Ardeola ralloides Athene noctua 1 2 1 2 1 Aythya ferina Aythya nyroca Botaurus stellaris Bubo bubo 2 1 1 1 1 Bubulcus ibis 1 Burhinus oedicnemus 1 1 1 Buteo buteo 1 1 1 1 1 Calandrella brachylaptyda 2 Calandrella rufescens 2 Caprimulgus ruficollis 1 1 1

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Carduelis cannabina 1 1 1 1 1 Carduelis chloris 1 1 1 1 1 Carduels carduelis 1 1 1 1 1 Cercotrichas galactites Certhia brachydactyla 1 2 Cettia cetti 1 1 1 1 Charadrius alexandrinus 1 2 Charadrius dubius 2 1 2 2 Chlidonias hybrida Ciconia ciconia 1 1 1 1 1 Circaetus gallicus 2 Circus aeruginosus 1 2 Circus pygargus 1 1 2 Cisticola juncidis 1 1 1 1 Citta europaea 1 2 Clamator glandarius 1 Coccothraustes coccothraustes Columba livia 1 2 1 2 1 Columba oenas 2 Columba palumbus 2 1 2 1 Corvus monedula Coturnis coturnis Covus corax 1 Cuculus canorus 2 1 1 Cyanopica cyana 1 1 1 1 1 Delichon urbica 1 1 1 1 Dendrocopos major 2 1 1 1 1 Egretta garzeta 1 Elanus caeruleus Emberiza cia 2 Emberiza schoeniclus Erithacus rubecula Falco peregrinus 2 Falco subbuteo Falco tinnunculus 1 1 1 Fringilla coelebs 1 1 1 1 1 Fulica atra 1 1 1 Galerida cristata 1 1 1 Galerida theklae 1 2 1 Gallinula choloropus 1 1 1 1 1 Garrulus glandarius 2 2 2 1 Glareola pratincola 2 2 Hieraetus pennatus 1 2 Himantopus himantopus 1 1 Hippolais pallida 2 Hippolais polyglota 2 2 2 2 Hirundo daurica 1 1 1 1 Hirundo rustica 1 1 1 1 Ixobrychus minutus Lanius meridionlis 2 2 2 2 1 Lanius senator 1 2 2 2 1 Larus cachinnans 1 2

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Larus ridibundus 1 Locustella luscinioides Lullula arborea 2 2 1 2 1 Luscinia megarhytinchos 1 1 Melanocorypha calandra 2 Merops apiaster 1 1 1 1 1 Miliaria calandra 1 1 1 1 Milvus migrans 2 1 2 2 Milvus milvus Monticola solitarius 1 Motacilla alba 1 Motacilla cinerea 2 Motacilla flava 1 1 2 Netta rufina Nycticorax nycticorax Oenanthe hispanica 2 2 1 Oriolus oriolus 1 1 1 1 Otus scops Parus caeruleus 1 2 1 2 1 Parus cristatus 1 1 Parus major 1 2 1 2 1 Passer domesticus 1 1 1 1 1 Passer hispaniolensis Passer montanus Petronia petronia Phoenicopterus roseus Phylloscopus collybita 2 Pica pica 1 Picus viridis 2 1 1 1 1 Platalea leucorodia 1 Podiceps cristatus Podiceps nigricollis Porphyrio porphyrio Ptynoprogne rupestris 2 Radea cinerea 1 Rallus acuaticus Recurvirostra avoceta 1 Riparia riparia Saxicola torquata 2 2 1 2 1 Serinus serinus 1 1 1 1 1 Sterna albifrons 1 2 Streptoperia decaocto 1 1 1 Streptoteria turtur 2 2 2 2 Strix aluco 1 1 1 Sturnus unicolor 1 1 1 1 1 Sylvia atricapilla Sylvia cantillans Sylvia conspicillata Sylvia hortensis Sylvia melanocephalla 1 1 1 1 1 Sylvia undata 2 1 2 Tachybaptus ruficollis 1

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Tadorna tadorna Tetrax tetrax 2 Tringa totanus 2 2 Troglodytes troglodytes 2 Turdus medula 1 1 1 1 1 Turdus visfivurus 2 Tyto alba 2 1 1 Upupa epops 1 1 1 1 1 Vanellius vanellius SUMA 0 66 41 77 54 68

1 reproducción posible-segura en el área de la cuadrícula UTM 10x10 indicada. 2 reproducción probable-segura en el área de la cuadrícula UTM 10x10 indicada.

ANDALUZ UICN-2001 Accipiter gentilis Accipiter nisus IE Acrocephalus arundinaceus IE Acrocephalus scirpaceus IE Aegythalos caudatus IE Alcedo atthis IE VU Alectoris rufa Anas clypeata Anas platyrhyncos Anas strepera Anthus caspestris IE DD Apus apus IE Apus pallidus IE Arctitis hypoleucos Ardea purpurea IE VU Ardeola ralloides EN CR Athene noctua IE Aythya ferina Aythya nyroca EN CR Botaurus stellaris EN CR Bubo bubo IE Bubulcus ibis IE Burhinus oedicnemus IE VU Buteo buteo IE Calandrella brachylaptyda IE Calandrella rufescens IE LR nt Caprimulgus ruficollis IE DD Carduelis cannabina Carduelis chloris Carduels carduelis Cercotrichas galactites IE EN Certhia brachydactyla IE Cettia cetti IE Charadrius alexandrinus IE EN Charadrius dubius IE Chlidonias hybrida IE

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Ciconia ciconia IE Circaetus gallicus IE Circus aeruginosus IE EN Circus pygargus IE LR nt Cisticola juncidis IE Citta europaea Clamator glandarius IE Coccothraustes coccothraustes

IE

Columba livia Columba oenas EN Columba palumbus Corvus monedula Coturnis coturnis Covus corax DD Cuculus canorus IE Cyanopica cyana IE Delichon urbica IE Dendrocopos major IE Egretta garzeta IE Elanus caeruleus IE VU Emberiza cia IE Emberiza schoeniclus IE Erithacus rubecula IE Falco peregrinus IE VU Falco subbuteo IE DD Falco tinnunculus IE Fringilla coelebs IE Fulica atra Galerida cristata IE Galerida theklae IE Gallinula choloropus Garrulus glandarius Glareola pratincola IE EN Hieraetus pennatus IE Himantopus himantopus IE Hippolais pallida IE DD Hippolais polyglota IE Hirundo daurica IE DD Hirundo rustica IE Ixobrychus minutus IE VU Lanius meridionlis Lanius senator IE Larus cachinnans Larus ridibundus Locustella luscinioides IE DD Lullula arborea IE Luscinia megarhytinchos IE Melanocorypha calandra IE Merops apiaster IE Miliaria calandra Milvus migrans IE

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Milvus milvus IE CR Monticola solitarius IE Motacilla alba IE Motacilla cinerea IE Motacilla flava IE Netta rufina VU Nycticorax nycticorax IE LR nt Oenanthe hispanica IE Oriolus oriolus IE Otus scops IE DD Parus caeruleus IE Parus cristatus IE Parus major IE Passer domesticus Passer hispaniolensis IE Passer montanus Petronia petronia IE Phoenicopterus roseus IE LR nt Phylloscopus collybita IE Pica pica Picus viridis IE Platalea leucorodia IE VU Podiceps cristatus IE Podiceps nigricollis IE LR nt Porphyrio porphyrio IE Ptynoprogne rupestris IE Radea cinerea Rallus acuaticus DD Recurvirostra avoceta IE LR nt Riparia riparia IE DD Saxicola torquata IE Serinus serinus Sterna albifrons IE VU Streptoperia decaocto Streptoteria turtur VU Strix aluco IE Sturnus unicolor Sylvia atricapilla IE Sylvia cantillans IE Sylvia conspicillata IE DD Sylvia hortensis IE DD Sylvia melanocephalla IE Sylvia undata IE Tachybaptus ruficollis IE Tadorna tadorna IE LR nt Tetrax tetrax IE VU Tringa totanus DD Troglodytes troglodytes IE Turdus medula Turdus visfivurus Tyto alba IE Upupa epops IE

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Vanellius vanellius LR nt Directiva Habitat. Anexo II. Anexo IV. Ley 8/2003, de Flora y Fauna silvestre.

EN En Peligro de Extinción IE Interés Especial

Catálago de Fauna Amenazada UICN-2001

CR “En peligro crítico” Taxón que sufre a corto plazo un gran riesgo de extinción en estado silvestre. EN “En Peligro” Taxón que no está en peligro crítico pero sufre a corto plazo un gran riesgo de extinción en estado silvestre. VU “Vulnerable” Taxón que no está en peligro critico o en peligro pero sufre a medio plazo un gran riesgo de exinción en estado silvestre. LR “Riesgo Menor” Taxones que no se puede incluir en ninguna categoria anterior pero se encuentra casi amenazado. DD “Datos Insuficientes” Cuando la información disponible es inadecuada para hacer una evaluacion de su riesgo.

5. PECES CONTINENTALES FUENTE: Atlas y Libro Rojo de los Peces Continentales de España. Ignacio Doadrio (ed.). CSIC-MMA. 2001).

1 2 3 4 5 6 Petromyzon marinus 1 1 1 1 Alosa alosa 1 1 1 1 Barbus comizo 1 1 1 Barbus microcephalus 1 Barbus sclateri Chondrostoma lemmingii 1 Chondrostoma willkommii 1 Squalius alburnoides 1 Cobitis paludica 1 Fundulus heteroclitus SUMA 0 2 3 3 8 0

1 presencia de la especie en la cuadrícula UTM 10x10 indicada.

UICN-2001 Anexo II Petromyzon marinus EN 1 Alosa alosa EN 1 Barbus comizo VU 1 Barbus microcephalus VU

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Barbus sclateri LR nt Chondrostoma lemmingii Chondrostoma willkommii VU Squalius alburnoides Cobitis paludica VU Fundulus heteroclitus

Directiva Habitat. Anexo II. Anexo IV. Ley 8/2003, de Flora y Fauna silvestre.

EN En Peligro de Exincion IE Interés Especial

Catálogo de Fauna Amenazada UICN-2001

CR “En peligro crítico” Taxón que sufre a corto plazo un gran riesgo de extinción en estado silvestre. EN “En Peligro” Taxón que no está en peligro crítico pero sufre a corto plazo un gran riesgo de extinción en estado silvestre. VU “Vulnerable” Taxón que no está en peligro critico o en peligro pero sufre a medio plazo un gran riesgo de exinción en estado silvestre. LR “Riesgo Menor” Taxones que no se puede incluir en ninguna categoria anterior pero se encuentra casi amenazado. DD “Datos Insuficientes” Cuando la información disponible es inadecuada para hacer una evaluacion de su riesgo.

6. CUADRO RESUMEN DE VERTEBRADOS Se indica la presencia total de mamíferos, anfibios, reptiles, peces y aves, para cada

cuadrícula.

1 2 3 4 5 6 MAMIFEROS 0 8 1 7 0 9 ANFIBIOS 0 4 11 12 9 12 REPTILES 0 15 13 18 10 15 AVES REPR. 0 66 41 77 54 68 PECES CONT. 0 2 3 3 8 0 Nº ESPECIES 0 95 69 117 81 104