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CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO Y LA ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS, DE ACUERDO CON LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA DEL CENTRO Y ORIENTADOS A FAVORECER EL ÉXITO ESCOLAR DEL ALUMNADO. CEIP “SAN ISIDORO” 0 A) CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO DE ACUERDO CON LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA DEL CENTRO Y ORIENTADOS A FAVORECER EL ÉXITO ESCOLAR DEL ALUMNADO. A.1. Fundamentos Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado tienen una gran importancia, pues la configuración de éstos influye de manera determinante en aspectos como la atención a la diversidad, la asignación de enseñanzas, etc. Como regla general, se deberá tener en cuenta que los grupos sean heterogéneos, evitando que se concentre en un grupo el alumnado que no promociona de curso o que tiene necesidades específicas de apoyo educativo (n.e.e., incorporación tardía al sistema educativo español, compensación educativa) o que existan grupos claramente diferenciados en cuanto a su rendimiento escolar. Es por ello que los criterios que se determinen: Han de respetar el principio de normalización, inclusión escolar y social. No podrán derivar en agrupamientos discriminatorios del alumnado. Han de posibilitar la configuración de agrupamientos flexibles, como una de las medidas de atención a la diversidad y como opción organizativa.

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CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO Y LA ASIGNACIÓN DE LAS TUTORÍAS, DE ACUERDO

CON LAS LÍNEAS GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA DEL CENTRO Y ORIENTADOS A FAVORECER EL ÉXITO ESCOLAR

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A) CRITERIOS PARA ESTABLECER LOS AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO DE ACUERDO CON LAS LÍNEAS

GENERALES DE ACTUACIÓN PEDAGÓGICA DEL CENTRO Y ORIENTADOS A FAVORECER EL ÉXITO ESCOLAR DEL

ALUMNADO.

A.1. Fundamentos

Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado tienen una gran importancia, pues la configuración de éstos influye de manera determinante en aspectos como la atención a la diversidad, la asignación de enseñanzas, etc.

Como regla general, se deberá tener en cuenta que los grupos sean heterogéneos, evitando que se concentre en un grupo el alumnado que no promociona de curso o que tiene necesidades específicas de apoyo educativo (n.e.e., incorporación tardía al sistema educativo español, compensación educativa) o que existan grupos claramente diferenciados en cuanto a su rendimiento escolar.

Es por ello que los criterios que se determinen:

Han de respetar el principio de normalización, inclusión escolar y social.

No podrán derivar en agrupamientos discriminatorios del alumnado.

Han de posibilitar la configuración de agrupamientos flexibles, como una de las medidas de atención a la diversidad y como opción organizativa.

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A.2. Criterios para el agrupamiento de Educación Infantil

En el mes de junio, posteriormente a la finalización del período de matriculación, la Secretaría proporcionará a la Dirección un listado del alumnado matriculado por primera vez en el centro en este nivel educativo, con datos personales referidos a fecha de nacimiento, sexo, así como otras circunstancias que hubieran requerido informe del orientador u orientadora del centro.

La Dirección se reunirá con el profesorado que actualmente está en Infantil de 3 años y con el coordinador o coordinadora del equipo de Educación Infantil. En dicha reunión acordarán la adscripción a un grupo de cada alumno o alumna procurando que el alumnado que se incorpora por primera vez a nuestro centro, se reparta en los tres grupos de Infantil 3 años, siguiendo los siguientes criterios:

Igual número de niños y niñas en cada grupo. El alumnado se ordenará en dos bloques de niños y niñas, evitando así la disparidad de género.

El alumnado será posteriormente ordenando según orden determinado por la fecha de nacimiento. Evitamos de este modo el agrupamiento concentrado de niños y niñas con diverso grado de madurez.

De existir alumnado con NEAE o condición desfavorecida, se estudiará el caso según el dictamen de escolarización pertinente y se decidirá el grupo al que se va a asignar y en el caso de existir varios, se hará de forma equitativa.

En el caso de hermanos gemelos o mellizos se estudiará la asignación a los grupos tras una entrevista con la familia. Primará en Ed. Infantil de 3 años las orientaciones de la familia.

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La dirección, con la asesoría del profesorado tutor-a, podrá cambiar a un alumnado de grupo por razones de mejora de la convivencia escolar y la adecuada integración y convivencia grupal. Para ello, se suscribirán los oportunos compromisos de convivencia. Ningún otro motivo podrá ser presentado como causa que justifique un adscripción de los alumnos distinta a la que se deriva de los criterios expuestos.

Para garantizar la transparencia del proceso, éste se realizará bajo la dirección del Presidente/a del Consejo, quien publicará en tablón de anuncios durante los primeros días del mes de Septiembre de cada curso escolar, la composición de los grupos. Se dará cuentas, si fuera necesario, de todo el acto administrativo a la Comisión Permenente de Consejo Escolar.

El alumnado de Infantil en 4 y 5 años seguirá con el mismo grupo de origen, salvo los cambios sobrevenidos mencionados en párrafos anteriores.

Si se hubiera de completar grupos durante el curso; el alumnado de nueva incorporación se adscribirá al grupo que el equipo directivo determine, previo informe y consultado:

El Equipo Docente del nivel: Se realizará un estudio del grupo que suponga menor sobrecarga, teniendo especial consideración a los grupos con ANEAE o desfavorecidos.

El Equipo de Orientación.

En caso de igualdad, se incluirá consecutivamente en cada grupo.

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A.3. Criterios para el agrupamiento de Educación Primaria

El alumnado al acabar la Educación Infantil de 5 años, 2º de Ed. Primaria y 4º de Ed. Primaria, se reagrupará para formar tres grupos de Educación Primaria con el fin de que los grupos sean heterogéneos.

Estos reagrupamientos se realizarán a final de curso y serán responsables el equipo docente de estos grupos. Para garantizar la transparencia del proceso, éste se realizará bajo la dirección del Presidente/a del Consejo, quien publicará en tablón de anuncios durante el mes de septiembre de cada curso escolar, la composición de los grupos. Se dará cuentas, si fuera necesario, de todo el acto administrativo a la Comisión Permenente de Consejo Escolar.

Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado son los siguientes:

Formar grupos heterogéneos.

Respetar el principio de normalización, inclusión escolar y social.

Agrupamientos no discriminatorios del alumnado.

Posibilitar la configuración de agrupamientos flexibles

Asignación de alumnado NEE ( se repartirán de forma que el curso que tenga más alumnado de nee pueda tener inferior ratio respecto al otro)

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Para ello al término del ciclo procederemos del siguiente modo:

1. Se respetará la continuidad de cada alumno con su grupo y profesor al promocionar de nivel dentro de cada ciclo, salvo circunstancias excepcionales motivadas que requieran un cambio.

2. Con el fin de no agrupar a todos los repetidores en un solo grupo, éstos se repartirán equitativamente entre los diferentes grupos.

3. El alumnado se ordenará en dos bloques de niños y niñas, evitando así la disparidad de género.

4. El alumnado será posteriormente ordenando según el rendimiento académico indicado por los tutores o tutoras del curso actual fruto del proceso de evaluación. Evitamos de este modo el agrupamiento concentrado de alumnos/as con retraso académico.

5. Seguidamente se estableceran grupos, teniendo en cuenta, el registro de incidencias del curso anterior en el grupo clase.

6. Posteriormente, el alumnado se irá repartiendo en los grupos que habría el curso siguiente.

7. Si se hubiera de completar grupos durante el curso; el alumnado de nueva incorporación se adscribirá al grupo que el equipo directivo determine, previo informe y consultado:

El Equipo Docente del nivel: Se realizará un estudio del grupo que suponga menor sobrecarga, teniendo especial consideración a los grupos con ANEAE o desfavorecidos.

El Equipo de Orientación.

En caso de igualdad, se incluirá consecutivamente en cada grupo.

8. La dirección, con la asesoría del profesorado tutor, podrá cambiar a un alumnado de grupo provisional o definitivamente por razones de mejora de la convivencia escolar y la adecuada integración y convivencia grupal. Para ello, se suscribirán los oportunos compromisos de convivencia. Ningún otro motivo podrá ser presentado como causa que justifique un adscripción de los alumnos distinta a la que se deriva de los criterios expuestos. Se deberá informar al Consejo Escolar mediante su Comisión de Convivencia.

9. Cuando deban reestructurarse los cursos dentro de un Ciclo por variar el número de ellos, se ordenarán los alumnos según los criterios anteriores, repartiendo a continuación los repetidores entre los cursos restantes.

(Basados en las orientaciones del Servicio de Inspección de Málaga)

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B) CRITERIOS PARA ESTABLECER LA ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS, DE ACUERDO CON LAS LÍNEAS GENERALES DE

ACTUACIÓN PEDAGÓGICA DEL CENTRO Y ORIENTADOS A FAVORECER EL ÉXITO ESCOLAR DEL ALUMNADO.

La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos y alumnas y áreas dentro de cada enseñanza la realizará la

dirección del centro, en la primera semana del mes de septiembre de cada año, atendiendo a los criterios establecidos en

este proyecto educativo para la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del

centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.

Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del centro, a

propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.

La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial

por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas

especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que

ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.

Los criterios pedagógicos fijados por el Claustro, se encuentran dentro del marco organizativo del Centro y

pretenden dar respuesta a sus necesidades en relación a la confección de los horarios del profesorado. En consonancia con

el modelo organizativo adoptado en el Centro en función de sus características y necesidades, se ajustan a lo regulado en el

ROF y en la normativa vigente.

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1.- Para la designación de tutores/as y asignación de grupos y enseñanzas, según lo regulado en el Art. 89 del

Decreto 328/2010, de 13 de julio y el Art. 20 de la Orden 20/08/2010, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de

organización pedagógica:

A CONTINUIDAD: Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar,

hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la

Educación Infantil, permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y

alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro. En casos muy

excepcionales, el director podrá modificar tal situación justificando la decisión ante el claustro e Inspección

educativa.

B CONCENTRACIÓN: se ha de procurar que el menor número de profesores imparta clase a un grupo de

alumnos. Siendo éste criterio de especial aplicación en el 2º ciclo de infantil y el primer ciclo de primaria.

C ESPECIALIDAD: la asignación de grupos y enseñanzas se hará de acuerdo con la especialidad y en

casos de necesidad, con la habilitación y con la experiencia o formación contrastada, a juicio del equipo

directivo. Evitando no entrar en contradicción con los criterios anteriores.

D IDONEIDAD: La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnado y áreas la realizará la

dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, habiendo recogido las opiniones y preferencias de

los interesados y atendiendo a estos criterios pedagógicos y organizativos.

E CARACTERÍSTICAS DEL GRUPO: Para la designación de tutor de un determinado grupo se tendrán

en cuenta las particularidades colectivas e individuales del mismo. La tutoría del alumnado.

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Criterios particulares:

1.- Aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo

de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil, permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización

por parte del grupo de alumnado con que lo inició, siempre que continúen prestando servicios en el Centro. Cuando por

fuertes razones pedagógicas, disciplinarias o convivenciales sobrevenidas no sea aconsejable que un/una maestro/a

permanezca en el segundo ciclo de Ed. Infantil, el primer, segundo o tercer ciclo de Educación Primaria los dos años

preceptivos, excepcionalmente se le podrá eximir de la obligatoriedad de permanecer en el mismo ciclo hasta que el

alumnado con el que lo empezó lo finalice, igual que sucedería si de un maestro interino o provisional se tratase. Tal

extremo se justificaría ante el Claustro y ante la Inspección Educativa.

2.- Para impartir docencia en el segundo y tercer ciclo de Educación Primaria será tenida en cuenta la formación del

profesorado en la utilización de los recursos informáticos y de la Red (Plan Escuela TIC 2.0).

3.- Debido a la implicación en Planes y Proyectos que el cargo conlleva, así como a las constantes reuniones y

compromisos, es por lo que siguiendo criterios de calidad educativa y para evitar que entren muchos profesores a realizar

sustituciones, se acuerda que el director no tenga asignada tutoría.

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4.- Igualmente, y dentro de lo posible, se intentará que el resto de miembros del equipo directivo tampoco sean tutores.

Se intentará que impartan clases en el segundo o tercer ciclo de Educación Primaria. En caso de permanecer en el primer

ciclo de Educación Primaria o pertenecer a Educación Infantil, las horas de dedicación a las funciones directivas serán

cubiertas por un solo docente, en horario regular de sesiones completas.

5.- En todo momento se perseguirá el éxito escolar del alumnado, se tendrán en cuenta las características del grupo y del

profesorado en orden a conseguir el máximo desarrollo de las posibilidades educativas del alumnado

6.- El/La maestro/a especialista, uno o varios, si es necesario que sea tutor/a, tendrán preferencia en el tercer o segundo

Ciclo.

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Referentes normativos

Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado. Criterios para la asignación de tutorías.

Art. 2.5 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la

atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-08-2008). Principios generales de atención a la diversidad. Las medidas curriculares y organizativas para atender a la diversidad deberán contemplar la inclusión escolar y social, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que impida al alumnado alcanzar los objetivos de la educación básica y la titulación correspondiente.

Art. 12.3 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-08-2008). Programas de adaptación curricular. La escolarización del alumnado que sigue programa de adaptación curricular se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza.

Art. 14.4 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía (BOJA 22-08-2008). Adaptaciones curriculares no significativas. En ningún caso, las adaptaciones curriculares grupales podrán suponer agrupamientos discriminatorios para el alumnado. El Consejo Escolar pondrá especial atención para garantizar la correcta aplicación de esta medida.

Art. 20 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado (BOJA 30-08-2010). Criterios para la asignación de enseñanzas.

1. La asignación de los diferentes cursos, grupos de alumnos y alumnas y áreas dentro de cada enseñanza la realizará la dirección del centro, en la primera semana del mes de septiembre de cada año, atendiendo a los criterios establecidos en el proyecto educativo para la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica del centro y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado, y a lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento Orgánico de estos centros. 2. A los maestros y maestras que impartan el área de Idiomas, una vez cubierto el horario de los grupos de educación primaria, se les encomendará la iniciación en una lengua extranjera de los niños y niñas de educación infantil. 3. La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas o actividades que pudieran corresponderle, de acuerdo con la organización pedagógica del centro y con la normativa que resulte de aplicación.