DLE-_clase_1_-1-

11
DERECHO LABORAL Prof. LUIS ANTONIO ALLENDE MACCHIAVELLO

description

er

Transcript of DLE-_clase_1_-1-

Page 1: DLE-_clase_1_-1-

DERECHO LABORAL

Prof. LUIS ANTONIO ALLENDE MACCHIAVELLO

Page 2: DLE-_clase_1_-1-

Trabajo objeto de protección por el Derecho del trabajo

Trabajo humano: El trabajo consiste en una acción consciente llevada a cabo por un sujeto. Solo los hombres somos sujetos de derecho y, por tanto, nuestro trabajo es el único que le interesa al Derecho.

Trabajo productivo: El trabajo es productivo cuando se encamina a reportar un beneficio económico, de cualquier magnitud, a la persona que lo realiza. Por tanto, son excluidas del ámbito del Derecho del trabajo, entre otras, las actividades destinadas al entretenimiento, a la formación personal o la práctica del altruismo.

Page 3: DLE-_clase_1_-1-

Trabajo por cuenta ajena: Un sujeto realiza un trabajo productivo por encargo de un tercero. Es decir, el tercero tendrá la titularidad de esos bienes o servicios y le pagará por su producción al sujeto que los ha realizado, con el que esta vinculado a través de un contrato de prestación de servicios. Ajenidad en los frutos y ajenidad en los riesgos.

Trabajo libre: El vínculo que se establece en el trabajo por cuenta ajena entre quien ofrece un servicio y quien lo requiere debe tener su origen en un acuerdo de voluntades entre dichos sujetos. Es prestado voluntariamente. No debe haber vicio de la voluntad (violencia, intimidación). El trabajo forzoso está proscrito o está regulado por otras áreas jurídicas (miembro de mesa, labores comunitarias).

Page 4: DLE-_clase_1_-1-

Trabajo subordinado: En el trabajo por cuenta ajena, el acreedor del trabajo dirige la prestación del deudor.

CONTRATO DE TRABAJO- Acuerdo de voluntades: verbal o escrito- Puesta a disposición de actividad personal: jornada laboral

- Contraprestación- Ajenidad en riesgos

Elementos principales:1) La prestación personal de un servicio2) La dependencia o subordinación3) El pago de una remuneración

Page 5: DLE-_clase_1_-1-

Prestación Personal de servicios• Persona natural• Carácter personalísimo • No puede ser delegado, no cabe auxiliares

o subcontrataciones• «Los fantasmas auxiliares o asistentes»:

nulidad• Excepción: colaboración de familiares

directos que dependan del trabajador. (trabajo a domicilio)

Page 6: DLE-_clase_1_-1-

RemuneraciónLa definición legal: «el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición».Elementos determinantes• Contraprestativo (debido a la existencia de la

relación laboral) • Que se abone en dinero o en especie• Ventaja patrimonial para el trabajador• Que sea de libre disposición del trabajador• Que la legislación no le haya eliminado el

atributo remunerativo

Page 7: DLE-_clase_1_-1-

Subordinación • Elemento determinante de laboralidad• Poder de Dirección del Empleador:- Dirección:

¿Cuándo trabajo? (jornada + horario)¿Dónde trabajo? (lugar)¿Cómo trabajo? (ordenes + deberes)

- Fiscalización: control de cumplimiento de órdenes

- Sanción: Amonestación, Suspensión y Despido

- El poder es limitado: labores establecidas en el contrato y derechos fundamentales.

Page 8: DLE-_clase_1_-1-

Rasgos típicos (indicios)• Duración indeterminada (continuidad)• Jornada completa (permanencia)• Control efectivo del trabajador• Lugar de trabajo (ejecución del contrato)• Exclusividad• Herramientas y materiales de trabajo• Asunción de gastos

Page 9: DLE-_clase_1_-1-

Principio de Primacía de la RealidadDiscordancia entre la practica y lo que surge de los documentos o acuerdos suscritos entre las partes, se otorga preferencia a lo que sucede en el terreno de los hechos.En virtud de este principio laboral, aún cuando exista un contrato – formalizado por escrito – de naturaleza civil, lo que determina la naturaleza de una relación contractual entre las partes es la forma como, en la practica, se ejecuta dicho contrato – preeminencia de la realidad sobre lo estipulado en el contrato-. Es decir, los hechos que reflejen la concurrencia de los elementos esenciales nos demuestran la existencia de un contrato de trabajo.

Page 10: DLE-_clase_1_-1-

• Cada caso se debe analizar en forma particular, sin embargo, hay que tener en cuenta :

• Ordenes y directivas• Cambio de funciones• Supervisiones internas• Cargo está incluido en el organigrama, manual de

organización y funciones o cuadro de asignación de personal

• Servicios continuos• Pagos fijos y periódicos• Entrega de fotocheck y materiales• Cargo y labores idénticas a las que hacia abajo

contrato laboral• Derecho a vacaciones• Acta de infracción o informe de actuaciones

inspectivas

Page 11: DLE-_clase_1_-1-

• Pleno Jurisdiccional Laboral 2000: « Si el Juez constata la existencia de una relación laboral a pesar de la celebración de un contrato de servicio civil o mercantil, deberá preferir la aplicación de los principios de primacía de la realidad y de irrenunciabilidad sobre una simulación indebidamente amparada en el de buena fe contractual que preconiza el código Civil, para reconocer los derechos laborales que correspondan».

• Casación 467-2005-Lima: «El principio de primacía de la realidad o de veracidad que se constituye en un elemento implícito en nuestro ordenamiento (…) delimita que el Juez en caso de discordancia entre lo que ocurre en la practica y lo que surge de documentos o de acuerdos, debe darle preferencia a lo primero, esto es, a lo que ocurre en el terreno de los hechos o de la realidad».