DIVORCIO NECESARIO -...

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 Epoca 6a. VillahermoSa, Tabasco 16 DE ENERO DE 2016 Suplemento 7655 3 DIVORCIO NECESARIO JUZGADO PRIMERO CIVIL DÉ PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARDENAS, TABASCO. JAIME LÓPEZ OLAN DONDE SE ENCUENTRE. En él expediente núméro 648/2013, relativo el juicio ordinario civil de DIVORCIO NECESARIO, promovido pOr CANbELARIA SORIANO HERNÁNDEZ en contra de JAIME LÓPEZ ÓLAN, sé dictó urta sentencia definitiva que en sus puntos resolutivos que cdpládos a la letra dicen: M g nH siA PErwrrivA JUZOADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA bfcL sfejCTO DIsfRlTO JUDICIAL DEL ESTAbO. H CARDENAS. TABASCO. DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QVttfCE, P&rá dictar éentérteia definitiva en los autoe del Expediente 648/2013, relativo ai juicio ordinaria civil de DIVORCIO NECESARIO, promovido por CANDELARIA SORtÁNO HERNANDEZ, en contra de JAIME LOPEZ OLAN: y, RESULTANDO 1. El nueve de julio de dos mil trece, ae presente la demanda que dio origen a la presente litis la que se radicó el doe de agosto del misino año, ordenándose entre otras cosas emplazar al demandado, lo que ocurrió el cinco de diciembre de dos mil catorce. 2. El seis de marzo de dos mil quince, se le declaró en rebeldía al demandado por ño haber ejercicio ese derecho, asimismo se le tuvo por contestando la demanda en sentido negativo y se señaló fecha para la celebración de la audiencia previa y de conciliación, la que se. desahogó el treinta de marzo de dos mil quince; en la que por no haberse conciliado las partes se abrió el término de die2 días para ofrecer pruebes. 3. El catorce de mayo de dos 'mil quince, sé admitieron las pruebas de la parte actora, y se señaló fecha para la celebración dé la audiencia de pruebas y alegátos, la que se celebró el dieciocho de junio dé dos ntil quince, en la que las partes formularan sus alegatos, con los resultados visibles á fojas de la 114 a iá 118 de autos, desahogadas las pruebas y expuesto los alegatos dé las partes, se abrió el término de cinco días para que las partes presentaran sus conclusiones. 4. Finalmente et trece de agosto, de dos mil quince, se citó a las- partes para oír sentencia definitiva; y, ^ CONSIDERANDO I. Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente Htis de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13, 14, J6 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos* Mexicanos, 16, 24 fracciones 1, 28 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles en vigor, a la fecha de la presentación de la demanda, y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. D. La ciudadana CANDELARIA SORIANO HERNANDEZ, demandó de JAIME LOPEZ OLAN, la disolución del vinculo matrimonial que los une; fundando su acción en la causal prevista en la fracción IX del articulo 272 del Código Civil vigente del Estado, y en los hechos que en sintesis se exponen de la siguiente manera: , Que se encuentra civilmente casada desde el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. Constituyeron sn^domioilio conyugal en-la casa ubicada en el Andador Lie. Jasñs Castillo López; número 14 del Centro Integrador del Ingenio Gente Rosalie de esta ciudad. Durante el matrimonio procrearon a cinco hfyos que responden a los nombres de Perla Tisel, Julia, Alejandra, Lidia del Carmen y Jesús Eduardo de apellidos López Sorlano. * Qtié ól demandado abandonó del domicilio conyugal el doce de septiembre de dos mil cierta; siti causa justificada y coa incumplimiento de todas sus obligaciones alimentarias y maritales, ignorando hasta la fecha el domicilio del demandado. * Menciono que la promoveate opto por trabajar para mantener a sus hijos. * Señaló que el menor de edad Jesús Eduardo López Sorlano; en el ciclo escolar. 2013*3013; término el sentó grado de educación primaria. Él demandado JÁ1MJB LOPEZ OLAN, no obstante haber sido legalmente emplazado, no compareció á juicio, y se le tuvo por contestando la demanda en sentido negativo, médiáñte auto de seis dé marzo de dos mil quince; se le aeuso la correspondiente rebeldía, de conformidad con el precepto 227 de la ley adjetiva en consulta. 111. La acción de divorcio fá fonda la actora en la causal prevista en la fracción IX del articulo 272 del Código Civil vigente att Si Estado, y en los hechos que han quedado señalados eñ éste fallo. feft primer término, es de tomarse en consideración que la institución del matrimonio és de ordeft público,, por lo que (a sociedad está interesada en su mantenimientd y solo pbf eXeSpCión la ley permite que se rompa el vinculo matrimonial, por tanto, quien ejercite la acéión de divofeio debe probar plenamente la causal que invoca ya que al no hacerlo la misma no puede prosperar; Asi el articulo 272 fracción IX del Código Civil vigente, que dispone: separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo düe Háyá Otififíádó (a separación. En este caso el divorcio podrá ser demandado por cualquiera dé los eófiyUgeS; pero Si quien lo reclama es el que se separó, deberá acreditar haber cumplido con sus Obligaciones alimentarias..." De donde se desprende qUe loé elementó# a probar son: La existencia de! matrimonio, y la separación los cónyuges por fld i de nn año, con la salvedad de que, si el que lo demanda es el que se separó deberá justificar haber cumplido .con sus obligaciones alimentarias. Elementos que ajuicio de esta juzgadora quedaron acreditados en autos, porque si bien con las documentales públicas consultables a fojas 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de autos, consistente en la copia certificada del acta de matrimonio 230 y de nacimientos 00329, 03311,02641, 00828 y 02130, expedidas por eJ Oficial 02 del poblado Libertad de CUnduacán, Tabasco y él Oficiqí 01 del Registro Civil de las personas de esta ciudad, se . acredita plenamente que la actora CANDELARIA SORIANO HERNANDEZ, contrajo matrimonio civil con el demandado JAIM E LOPEZ OLAN, el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, bajo eJ régimen de sociedad conyugal; pues en el apartado correspondiente al nombre de los contrayentes de la citada acta, aparecen registrados sus nombres, y en el rubro relativo al tipo de régimen que se sujeto et contrato matrimonial,‘se lee el de sociedad conyugal Y que dentro de su matrimonio procrearon a sus hijos Perla Yisel, Julia, Alejandra, Lidia del Carmen y Jesús Eduardo de apellidos López Sorlano, de veintiocho, veintiséis, veinte, dieciocho y quince años de edad, respectivamente, pues eñ el spartado relativo ai nombre de los padres de dichas actas, aparecen registrados los nombres de la actora y del demandado, y como fechas de sus nacimientos el ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y nueve, diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco, cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete y dieciséis de febrero del dos mil, respectivamente. Probanzas a las que en términos de los artículos 269, fracción III y V y 319 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se les concede valor probatorio pleno, por haber sido expedidas por un funcionario público, en lo que se refiere g! ejercicio de sus atribuciones, como es el Oficial del Registro' Civitry tiene relación con los hechos de la litis, además de que no fueron objetadas por la parte contraria. Quedando asi acreditado el primero de los elementos de hf acción, como la existencia del matrimonio del cual se demanda su disolución.

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ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

Epoca 6a. VillahermoSa, Tabasco 16 DE ENERO DE 2016 Suplemento7655 3

DIVORCIO NECESARIOJUZGADO PRIMERO CIVIL DÉ PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CARDENAS, TABASCO.

JAIME LÓPEZ OLAN DONDE SE ENCUENTRE.

En él expediente nú m é ro 648/2013, relativo el juicio ordinario civil de D IV O R C IO N E C E S A R IO , prom ovido pOr C A N b E L A R IA S O R IA N O H E R N Á N D E Z en contra de JA IM E L Ó P EZ Ó L A N , sé dictó urta sentencia definitiva q ue en sus puntos resolutivos que cdpládos a la letra dicen:

M g n H s i A P E r w r r i v AJU Z O A D O PRIMERO CIV IL D E PRIMERA INSTANCIA bfcL sfejCTO D IsfR lTO JUD ICIAL D E L ES TA bO . H CARDENAS. TABASCO. DOS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QVttfCE,

P&rá dictar éentérteia definitiva en los autoe del Expediente 648/2013, relativo ai juicio ordinaria civil de DIVORCIO NECESARIO, promovido por CANDELARIA SORtÁNO HERNANDEZ, en contra de JA IM E LOPEZ OLAN: y,

R E S U L T A N D O

1. El nueve de julio de dos mil trece, ae presente la demanda que dio origen a la presente litis la que se radicó el doe de agosto del misino año, ordenándose entre otras cosas emplazar al demandado, lo que ocurrió el cinco de diciembre de dos mil catorce.

2. El seis de marzo de dos mil quince, se le declaró en rebeldía al demandado por ño haber ejercicio ese derecho, asimismo se le tuvo por contestando la demanda en sentido negativo y se señaló fecha para la celebración de la audiencia previa y de conciliación, la que se. desahogó el treinta de marzo de dos mil quince; en la que por no haberse conciliado las partes se abrió el término de die2 días para ofrecer pruebes.

3. E l catorce de mayo de dos 'm il quince, sé admitieron las pruebas de la parte actora, y se señaló fecha para la celebración dé la audiencia de pruebas y alegátos, la que se celebró el dieciocho de junio dé dos ntil quince, en la que las partes formularan sus alegatos, con los resultados visibles á fojas de la 114 a iá 118 de autos, desahogadas las pruebas y expuesto los alegatos dé las partes, se abrió el término de cinco días para que las partes presentaran sus conclusiones.

4. Finalmente et trece de agosto, de dos mil quince, se citó a las- partes para oír sentencia definitiva; y,

C O N S I D E R A N D OI. Este Juzgado es competente para conocer y resolver la presente Htis de conformidad

con lo dispuesto por los artículos 13, 14, J 6 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos* Mexicanos, 16, 24 fracciones 1, 28 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles en vigor, a la fecha de la presentación de la demanda, y 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

D. La ciudadana CANDELARIA SORIANO HERNANDEZ, demandó de JAIM E LOPEZ OLAN, la disolución del vinculo matrimonial que los une; fundando su acción en la causal prevista en la fracción IX del articulo 272 del Código Civil vigente del Estado, y en los hechos que en sintesis se exponen de la siguiente manera: ,

• Que se encuentra civilmente casada desde el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

• Constituyeron sn^domioilio conyugal en-la casa ubicada en el Andador Lie. Jasñs Castillo López; número 14 del Centro Integrador del Ingenio Gente Rosalie de esta ciudad.

• Durante el matrimonio procrearon a cinco hfyos que responden a los nombres de Perla Tisel, Julia, Alejandra, Lidia del Carmen y Jesús Eduardo de apellidos López Sorlano.

* Qtié ól demandado abandonó del domicilio conyugal el doce de septiembre de dos mil cierta; siti causa justificada y coa incumplimiento de todas sus obligaciones alimentarias y maritales, ignorando hasta la fecha el domicilio del demandado.

* Menciono que la promoveate opto por trabajar para mantener a sus hijos.* Señaló que el menor de edad Jesús Eduardo López Sorlano; en el ciclo escolar.

2013*3013; término el sentó grado de educación primaria.Él demandado JÁ1MJB LOPEZ OLAN, no obstante haber sido legalmente emplazado, no

compareció á juicio, y se le tuvo por contestando la demanda en sentido negativo, médiáñte auto de seis dé marzo de dos mil quince; se le aeuso la correspondiente rebeldía, de conformidad con el precepto 227 de la ley adjetiva en consulta.

111. La acción de divorcio fá fonda la actora en la causal prevista en la fracción IX del articulo 272 del Código Civil vigente att Si Estado, y en los hechos que han quedado señalados eñ éste fallo.

feft primer término, es de tomarse en consideración que la institución del matrimonio és de ordeft público,, por lo que (a sociedad está interesada en su mantenimientd y solo pbf eXeSpCión la ley permite que se rompa el vinculo matrimonial, por tanto, quien ejercite la acéión de divofeio debe probar plenamente la causal que invoca ya que al no hacerlo la misma no puede prosperar;

Asi el articulo 272 fracción IX del Código Civil vigente, que dispone:separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del

motivo düe Háyá Otififíádó (a separación. En este caso el divorcio podrá ser demandado por cualquiera dé los eófiyUgeS; pero Si quien lo reclama es el que se separó, deberá acreditar haber cumplido con sus Obligaciones alimentarias..."

De donde se desprende qUe loé elementó# a probar son: La existencia de! matrimonio, y la separación dé los cónyuges por fld i de nn año, con la salvedad de que, si el que lo demanda es el que se separó deberá justificar haber cumplido .con sus obligaciones alimentarias.

Elementos que ajuicio de esta juzgadora quedaron acreditados en autos, porque si bien con las documentales públicas consultables a fojas 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de autos, consistente en la copia certificada del acta de matrimonio 230 y de nacimientos 00329, 03311,02641, 00828 y 02130, expedidas por eJ Oficial 02 del poblado Libertad de CUnduacán, Tabasco y él Oficiqí 01 del Registro Civil de las personas de esta ciudad, se

. acredita plenamente que la actora CANDELARIA SORIANO HERNANDEZ, contrajo matrimonio civil con el demandado JA IM E LOPEZ OLAN, el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, bajo eJ régimen de sociedad conyugal; pues en el apartado correspondiente al nombre de los contrayentes de la citada acta, aparecen registrados sus nombres, y en el rubro relativo al tipo de régimen que se sujeto et contrato matrimonial,‘se lee el de sociedad conyugal Y que dentro de su matrimonio procrearon a sus hijos Perla Yisel, Julia, Alejandra, Lidia del Carmen y Jesús Eduardo de apellidos López Sorlano, de veintiocho, veintiséis, veinte, dieciocho y quince años de edad, respectivamente, pues eñ el spartado relativo ai nombre de los padres de dichas actas, aparecen registrados los nombres de la actora y del demandado, y como fechas de sus nacimientos el ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, diecisiete de abril de mil novecientos ochenta y nueve, diecisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco, cuatro de agosto de mil novecientos noventa y siete y dieciséis de febrero del dos mil, respectivamente.

Probanzas a las que en términos de los artículos 269, fracción III y V y 319 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se les concede valor probatorio pleno, por haber sido expedidas por un funcionario público, en lo que se refiere g! ejercicio de sus atribuciones, como es el Oficial del Registro' C ivitry tiene relación con los hechos de la litis, además de que no fueron objetadas por la parte contraria. Quedando asi acreditado el primero de los elementos de hf acción, como la existencia del matrimonio del cual se demanda su disolución.

2 PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO DE 2016

E l segundo elemento, relativo a la separación de los cónyuges por más de un año. quedó evidenciado con el indicio que produce la prueba confesional propuesta a rai go de! demandado, pues al responder a las posiciones de la 03 y 11 de la plica que obra a fojas de la 107 a la 108 de autos, confesó en forma ficta que es cierto que el domicilio conyugal lo es»ablecieron en e! Andador Lie Jesús Castillo López; número 14 del Centro Integrador del Ingenio Santa Rosalía de esta ciudad; y que abandonó a la actora definitivamente el doce de septiembre de dos mil cinco

Probanza a la que se le concedió valor de indicio por ser resultado de una confesión ficta; pero que se robustece con la prueba testimonial que desahogó la actora a cargo de las testigos Yolanda Ramírez Martínez y Francisca Martínez Burgos, quienes al momento de ser cuestionadas, en lo que aquí interesa, coincidieron al declarar que conocen \ la actora y al demandado, desde hace treinta años, que son esposos, procrearon cinco hijos, ambos se encuentran separados; y que la separación se debe a que e! demandado abandono el domicilio conyugal desde hace aproximadamente diez años.

Prueba a la que en términos del articulo 318 de) Código de Procedimiento* .Civiles en vigor, se le concede valor probatorio pleno, por haberse desahogado en los

vinculo y para que publique un extracto de la resolución, durante quince dias en las tablas destinadas al efecto.

Se requiere a la actora para que dentro del pJazo de cinco dias contados al día siguiente de su notificación, exhiba copia certificada de su acta de nacimiento y la del demandado, apercibida que de no hacerlo, se hará acreedora a la medida de apremio que establece U fracción I del articulo 129 dei Código Procesal civil, consistente en una multa de veinte dias de salario mínimo general vigente en el Estado; la que se duplicará en caso de reincidencia; hecho que sea lo anterior, y ejecutoriada que sea esta resolución, mecíante oficio, remítase copia certificada de las citadas actas de nacimiento, asi como del auto que la declare con autoridad de cosa juzgada, a la oficialía del Registro civil donde fueron asentados o inscritos los nacimientos de los cónyuges, para que dicho oficial realice en la misma, la anotación marginal, que refiere el articulo 105 del Código Civil en vigor.

8E DECRETA ALIMENTOS PARA LA CÓNYUGEQuedan cesados para todos los efectos legales, todas y cada una de las

obligaciones nacidas del matrimonio que hoy se disuelve, con excepción de los derechos alimentarios, de la excónyuge pues por no haber resultado cónyuge culpable, tiene derecho a que el demandado le siga proporcionando sus alimentos, esto porque el demandado no probó que la citada cónyuge tenga bienes o desempeñe algún oficio, arte o profesión que le genere recursos económicos. Reservándose el derecho para ella y el menor Jesús Eduardo López SorUno; y lo haga vater en el juicio autónomo si lo considera pertinente

Tomando en cuenta, que como cuestión inherente a la disolución del vinculo matrimonial, en términos de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimientos Oviles en vigor, debe resolverse de oficio lo relativo al cuidado de los hijos, patria potestad, división de los bienes comunes, alimentos de los cónyuges y los hijos, aunque las partes no lo hayan pedido. Por lo que se procede a dar cumplimiento al precepto legal citado

Por las razones expuestas en este fallo, este tribunal considera no establecer nada con relación a la patria potestad, guarda y custodia, convivencia y alimentos, para las descendientes hijos Perla Ylsel, Julia, Alejandra y Lidia del Carmen de apellidos López Soriano, en razón de que estas son mayores de edad.

ASEGURAMIENTO DEL HIJO MENORTomando en cuenta, que como cuestión inherente a la disolución del vínculo

matrimonia!, en términos de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, debe resolverse de oficio lo relativo al cuidado de los hijos, patria potestad, división de los bienes comunes, alimentos de los cónyuges y los hijos, aunque las partes no lo hayan pedido. Por lo que se procede a dar cumplimiento al precepto lega! citado.

En cumplimiento a lo anterior, y habiendo quedado acreditado en autos, que lo* cónyuges Candelaria Soriano Hernández y Jaime López Olén, procrearon al menor Jesús. Eduardo López Soriano, menor de edad, como se acredita con el acta de nacimiento que corre agregada a fojas 15, de autos, la que en términos de los artículos 269 fracción Hl y V y 319 del Código de Procedimientos Civiles, se le concede valor probatorio, por ser documentos públicos expedidos por funcionario en ejercicio de una función propia de su cargo, y no fue objetada por la parte contraria, este tribunal declara que ambos conyugues seguirán ejerciendo la patria potestad sobre su menor hijo, y que solo la perderán en los casos previstos por la ley.

Así también se declara que el menor citado, quedara bajo la guarda y custodia de la actora Candelaria Soriano Hernández, en el domicilio de esta; pues en autos no existe prueba que justifique que la actora tenga conductas anormales o que ejerza malos tratamientos sobre su menor hijo, o que realice conductas depravadas o inmorales con las que se pueda comprometer la salud física y mental de los menores, esto aunado a demás de que la actora manifestó''-que fue él demandado, el que se salió del domicilio conyuga!.

Como el matrimonio que hoy se disuelve fue celebrado bajo el régimen de sociedad conyuga!, con fundamento en el artículo 191 del Código civil en vigor, se declara la disolución de esa sociedad, y para el caso de existir bienes, liquídese la misma en los términos que establece el artículo 210 del Código Civil antes citado

En términos del artículo 99 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, no se hace condenación en consta en esta instancia, por tratarse de un asunto del orden familiar.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 322, 323, 324, 325, 326 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se-.

R E S U E L V EPRIMERO. Ha procedido la vía y es competente el juzgado que provee:

términos previstos por la ley, y porque los testigos resultaron ser conocedores directos de los hechos que declararon, además de que dieron razón fundada de su dicho, coincidieron en sus declaraciones, además expusieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que constituyen la causal invocada.

Probanzas que adminiculadas y valoradas en su conjunto producen convicción para tener por acreditado plenamente que la actora y el demandado se encuentran separados desde el veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, y que fue el demandado el que se separó del domicilio conyugal; máxime que en autos no existe prueba que acredite lo contrario.

Con base en las consideraciones apuntadas, se exime a )a actora de la obligación de probar que haya estado cumpliendo con su obligación alimentaria para con su esposo: pues del material probatorio desahogado en autos, quedó fehacientemente acreditado que fue el demandado quien se salió del hogar conyugal.

Con las pruebas analizadas con anterioridad, se concluye que, efectivamente los cónyuges hoy contendientes, se encuentran separados desde hace más de un año, evidenciándose el alejamiento que tienen, sin que se haya demostrado en autos que tuviesen la finalidad del restablecimiento de su relación matrimonial, pues en ningún momento, posterior a la separación, se ha cumplido con las obligaciones que impone el estado matrimonial, entre las que destaca la convivencia de los consortes en el hogar conyugal, lo que permite presumir el incumplimiento de otros deberes, tales como la ayuda, protección y el respeto entre los cónyuges; por tanto, al suspenderse la vida en común, se falta al cumplimiento de la obligación consistente en que los consortes vivirán juntos en el domicilio conyugal, previsto por el artículo 165 del ordenamiento legal citado, y se torna imposible la realización de los fines del matrimonio.

Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio que emana del alto Tribunal del País del rubro y texto siguiente “ ...DIVORCIO. LAS CAUSALES DEBEN PROBARSE PLEN A M EN TE ". La Institución del matrimonio es de orden público, por lo que la sociedad está interesada en su mantenimiento y solo por excepción la ley permite que se rompa el vinculo matrimonial, por tanto en los divorcios necesarios es preciso que la causal invocada quede plenamente probada, asi como que la acción se haya ejercitado oportunamente, es decir antes de su caducidad. Jurisprudencia 392358 Página 157. Sexta época, tercera sala " ‘ DIVORCIO, SEPARACIÓN DE LOS CÓ N YUGES POR MÁS DE DOS ANOS COM O CAUSAL DEL. CON INDEPENDENCIA DE LA CAUSA Q U E LA MOTIVE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) Para que prospere la causal de divorcio prevista en la fracción XVIII del articulo 253 del Código Civil para el Estado de México, no importa ni trasciende el motivo que haya originado la segregación de los esposos; lo que interesa es que se justifique fehacientemente tal hipótesis de separación de los cónyuges, por más de dos años, asi como que se hayan apartado de la vida en común por dejarse de perseguir ios fines del matrimonio, aun cuando hayan mediado visitas relacionadas con el pago de alimentos debidos y otros similares; de ahí que el solo transcurso del tiempo indiscutiblemente actualiza la aludida causal y origina su disolución SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CÍVIL D E L SEGUNDO CIR CU ITO Amparo directo 1330/98 Arturo Miranda Lozada. 27 de abril de 1999 Unanimidad de votos Ponente Virgilio A. Solorio Campos Secretaría: Sonia Gómez Díaz González."

En este orden de ideas, se concluye que han quedado satisfechos los extremos de la causal IX del artículo 272 del Código Civil en vigor, antes transcrito, a! quedar acreditado que los cónyuges se encuentran separados desde hace más de un año; por tanto, se declara disuelto con todas sus consecuencia legales, el vinculo matrimonial que une a los esposos CANDELARIA SORIANO HERNANDEZ y JA IM E LOPEZ OIAN, según acta de matrimonio 230 inscrita en el libro 02, con fecha de registro veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, de la Oficialía 02 del Registro del Estado Civil de las Personas del poblado Libertad de Cunduacán, Tabasco

Por lo que, se hace saber a los cónyuges que ambos quedan en aptitud de contraer nuevas nupcias tan luego cause ejecutoria esta resolución, sin que esta determinación implique restricción o violación al derecho de contraer nuevo matrimonio, por el hecho de condicionarlo hasta que cause ejecutoria esta resolución, pues dicha condición obedece a lo dispuesto por el articulo 160 fracción XIII del Código Civil vigente en el Estado, que establece como impedimento para contraer matrimonio el vinculo de un matrimonio anterior subsistente al tiempo en qvie se pretende contraer otro

Asi también se le hace, saber a la cónyuge que puede seguir conservando, si asi lo desea, el primer apellido de su ex-cónyuge en substitución de su segundo apellido con la preposición "de”, en términos del dispositivo 49 del citado ordenamiento legal

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 144 fracción I inciso b), 266 del código sustantivo civil en vigor y el diverso 509 de la ley adjetiva civil vigente, tan luego esta resolución haya adquirido autoridad de cosa juzgada, por los conductos legales, remítase copia certificada de esta resolución al oficial 01 del Registro Civil de las personas de esta ciudad, para que al margen del acta de matrimonio, ponga una nota expresando la fecha en que se declaró el divorcio y el tribunal que lo declaró, y para que levante el acta correspondiente, anote la partida de matrimonio con la disolución del

SEGUNDO. La áctora CANDELARIA SORÍANO HERNANDEZ, probó su acción de divorcio funda en la causal IX del articulo 272 del Código Civil vigente en el Estado y la parte demandada no compareció ajuicio.

TE R C E R O . Se declara dísueito el vínculo matrimonial que une a los esposos CANDELARIA SORIANO HERNANDEZ y JA IM E LOPEZ OLAN, que refiere el acta de matrimonio numero 230, foja 22445, del libro 02 de la oficialía 02 del Registro Civil de las personas del poblado Libertad, con fecha de registro el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis; visible a foja 10 de autos; con todas sus consecuencia legales.

Se hace saber a los cónyuges que ambos quedan en aptitud de contraer nuevas nupcias tan luego cause ejecutoria esta resolución, y que la cónyuge que puede seguir conservando, si asi lo desea, el primer apellido de su ex-cónyuge en substitución de su segundo apellido con la preposición “de”, en términos del dispositivo 49 de! citado ordenamiento legal.

C U A R TO . Quedan cesados para todos los efectos legales, todas y cada una de las obligaciones nacidas del matrimonio que hoy se disuelve, con excepción de los derechos alimentarios, pues por no haber resultado cónyuge culpable, tiene derecho a que el demandado le siga proporcionando sus alimentos, esto porque el demandado no probó que la citada cónyuge tenga bienes o desempeñe algún oficio, arte o profesión que le genere recursos económicos. Reservándole el derecho para ella y el menor Jesús Eduardo López Soriano'1 y lo haga valer en el juicio autónomo si lo considera pertinente.

Q U IN TO - Por las razones expuestas en este fallo, este tribunal considera no establecer nada con relación a patria potestad, guarda y custodia, convivencia y alimentos, en relación a Perla Ylsel, Julia, Alejandra y Lidia del Carmen de apellidos López Soriano, en razón de que estas son mayores de edad.

S E X TO . Se declara que el menor citado, quedara bajo la guarda y custodia de la actora Candelaria Soriano Hernández, en el domicilio de esta; pues en autos no existe prueba que justifique que la actora tenga conductas anormales o que ejerza malos tratamientos sobre su menor hijo, o que realice conductas depravadas o inmorales con las que se pueda comprometer la salud física y mental de los menores, esto aunado a demás de que la actora manifestó que fue él demandado, el que se salió del domicilio conyugal.

SEP TIM O . Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 144 fracción I inciso b), 266 de! código sustantivo civil en vigor y el diverso S09 de la ley adjetiva civil vigente, tan luego esta resolución haya adquirido autoridad de cosa juzgada, por los conductos legales, remítase copia certificada de esta resolución aJ oficial 01 del Registro Civil de las personas de esta ciudad, para que ai margen del acta de matrimonio, ponga una nota expresando la fecha en que se declaró el divorcio y el tribunal que lo declaró, y para que levante e! acta correspondiente, anote la partida de matrimonio con la disolución del vinculo y para que publique un extracto de la resolución, durante quince días en las tablas destinadas al efecto.

16 DE ENERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 3

O C 7A V O . requiere a la actor* para que dentro del plazo de cinco días contados al dia siguiente de su'notificación, exhiba copia certificada de su acta de nacimiento y cW demandado, apercibida que de no hacerlo, se harA acreedora a la medida de apremio que establece la fracción I del artículo 129 del Código.Procesal civil, consistente en una multa de veinte días de aalario mínimo general vigente en el Estado; la que se duplicará en caso de reincidencia; hecho que sea lo anterior, y ejecutoriada. que sea esta resolución, mediante oficio, remítase copia certificada de las citadas actas de nacimiento, asi como del auto que la declare con autoridad de cosa juzgada, a la oficialía del Registro civil donde fueron asentados o inscritos los nacimientos de los cónyuges, para que dicho oficia) realice en la misma, la anotación marginal, que refiere el articulo IOS del Código Civil en vigor.

NOVENO. Con fundamento en el artículo 19! del Código civil en vigor, se declara la disolución de la sociedad conyugal régimen bajo el cual se contrajo el matrimonio que hoy se disuelve, y para el caso de existir bienes, liquídese la misma en los términos que establece el artículo 210 del Código Civil antea citado. v

D ECIM O . En términos del artículo 99 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, no se hace condenación en consta en esta instancia, por tratarse de Un asunto del orden familiar.

D E C IM O PRIMERO. Notiftquese ai demandado (rebelde) en ei domicilió donde fue emplazado, en los términos previsto en el articulo 229 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

D E C IM O .SEGUNDO. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y en su oportunidad archívese el presente asunto, como total y legalmente concluido.

Notifiquese personalmente y cúmplase.Asi en definitiva, lo resolvió manda y firma la Maestra en Derecho Lorena Denle

Trin ida d, Jueza Primero Civil de Primera Instancia de este Distrito Judicial, por y ante la licenciada Rosa María Isidro López, secretaria judicial, que certifica y da fe.

P O R M A N D A T O J U D IC I A L Y P A R A S U P U B L IC A C IÓ N pO R Ú N IC A V E Z E N E L P E R IÓ D IC O O F IC IA L D E L E S T A D O , E X P ID O E L P R E S E N T E E D IC T O A L O S T R E C E D ÍA S P E L M E S D E O C T U B R E D E L A Ñ O D O S M IL

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIOJUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO. VILLAHERMOSA, TABASCO

A L P Ú B LIC O EN G EN ER A L.

E n el expediente 088/2014, relativo al J U IC IO E S P E C IA L H IP O T E C A R IO , promovido por el licenciado M A R C O A N T O N IO C O N C E P C IÓ N M O N TIE L , Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de S C O T IA B A N K IN V E R LA T, S O C IE D A D A N Ó N IM A . IN S T IT U C IÓ N D É B A N C A M Ú L TIP L E , G R U P O F IN A N C IE R O S C O T IA B A N K IN V E R L A T, en contra de LILIA N A R A M O S R O B E L O Á L V A R E Z y A R T U R O M A Ñ E R O R U IZ , como A C R E D IT A D O S , con fecha dos de diciembre de dos mil quince, se dictó un auto que copiado a la letra se lee:

"...Auto

JU Z G A D O C U A R TO CIVIL DE PRIMERA IN STA N C IA D E L PRIMER D ISTRITO JUD IC IA L DE C E N TR O , TA B A S C O , MÉXICO. DOS DE DICIEM BRE DE DOS MIL QUINCE. • ’

V IS TO : El escrito de cuenta, se acuerda:Primero. Por presentado al licenciado M ARCO A N TO N IO CO N CEPCIÓ N

M ONTIEL, apoderado legal de la parte adora, exhibiendo un certificado de libertad de gravamen del bien inmueble hipotecado del que se advierte que no existen otros acreedores reembargantes, mismo que se orderta agregar a los autos para que obre como corresponda.

De igual forma, exhibe avaluó actualizado elaborado por el ingeniero JO SÉ FELIPE CAM POS PÉREZ, en cumplimiento al requerimiento que se hizo por acuerdo de cuatro de noviembre del afio en curso. '

Por consiguiente* es de séfialarse que el avalúo del bien inmueble dado en garantía en la presente causa, fue realizado por el especialista en valuación ingeniero José Felipe Campos Pérez, por k> que de conformidad con el numeral 577 fracción III del Código do Procedimientos Civiles en vigor en el Estado, se tiene a la parte adora por exhibiendo ei avalúo como primero en tiempo, y seré el que se tome como tose para el remate, toda vez que ninguna de las partes exhibió el avaluó correspondiente dentro de ios cinco dias siguientes ai en que la sentencia dictada en este juicio fuese ejecutable.

Segundo. Vistó lo anterior y siendo que del certificado de libertad o gravamen exhibido se advierte que no existe acreedor reembargante alguno, atento a ló dispuesto en (os artículos 433,434, 435, 577 y demás relativos del Código de Proceder de la materia, se ordena sacar a pública subasta, en PRIM ERA ALM O N ED A y ef mejor postor el bien inmueble hipotecado propiedad de los demandados LILIANA RAM OSRABELO ÁLVAREZ y A R TU R O M AÑERO RUÍZ, mismo que a continuación se describe:

•Inmueble ubicado en Lote Uno. Manzana Seis de la calle San Francisco esquina Circuito Santa Teresa número ciento once. Ranchería Ixtacomitán, del municipio de Centro, Tabasco, con una superficie de 194.86 M2 (ciento noventa y cuatro metros ochenta y seis centímetros cuadrados), localizado dentro de las medidas y coiindancias sigi Totes: al Noreste en 11.30 m (once metros treinta centímetros) con caite San F r cisco; al Sureste en 16.00 m (dieciséis metros) con lote dos; al Suroeste en 13.Ó5 m

ace metros cinco centímetros) con lote diecisiete; y al Noroeste én 16.08 m (dieciséis n-eíros ocho centímetros) con Circuito Santa Teresa, Inscrito bajo el númerb 14,435 del

libro general de entradas, á foHos 92,254 al 92,270 del libro de duplicados volumen 129, quedando aféctado por dicho acto entre otros el predio número 184569, a folio i 09, del libró mayor volumen 730; y al que se la fijó un valor comercial de $1,156,000.00 (UN

MILLÓN C IEN TO CIN C U EN TA Y SEIS MIL P E S O S OOñOO M.N.), mismo que serviré de basa para, el remata, y es postura legal la que cubra cuando menos Vficha cantidad.

' Tercero, Se les hace saber a los postores o licitadores que deseen participar en la subasta a celebrarse que para que intervengan eri ella, deberán depositar previamente en la Tesorería del Tribunal Superior de Justicia del Estado, actualmente ubicado en I» Avenida Gregorio Méndez Magafia sin número de la colonia Atasla de Sena de esta Ciudad, cuando menos el «Haz por ciento de la cantidad que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.

Cuarto. Como lo previene el numeral 433 fracción IV del Código Adjetivo Civil en vigor del Estado de Tabasco, anúnciese por dos veces de siete en siete dias, en el periódico ofiqial, asi como en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta ciudad, ordenándose expedir los edictos para ello y l06 avisos para que sean fijados en los lugares más concurridos de esta localidad, en convocación de postores o lidiadores, eri el entendido que la subasta en primera Almoneda, tendrá verificativo en el recinto dé este juzgado; en tetes circunstancies se fija como fecha y hora para tal fm las DIEZ HORAS D EL DÍA V EIN TIO C H O DE EN ER O D E L A Ñ O DOS MIL DIECISEIS.

N O TIFÍQ UESE P ER SO NALM ENTE Y CÚM PLASE.AS Í LO P R O VEYÓ , MANDA Y FIRMA LA LICEN C IA D A MARÍA DEL

CARM EN VALEN C IA PÉREZ, JU E Z A C U A R TO CIVIL DE PRIMERA IN STAN CIA DEL PRIMER D ISTRITO JU D IC IA L DE C E N TR O , T A B A S C O , MÉXICO, A N TE EL S E C R E TA R IO JUD IC IA L LICENCIADO REM EDIO O VAN D O LÁZAR O , C O N QUIEN LE G A LM E N TE A C TÚ A , Q U E C ER TIFIC A Y DA FE ..."

Dos firmes ilegibles, rubrica.

Y P A R A S U P U B L IC A C IÓ N E N E L P E R IÓ D IC O O F IC IA L Y E N U N O

D E L O S D IA R IO S D E M A Y O R C IR C U L A C I Ó N Q U E S E E D I T E N E N E S T A

C IU D A D , P O R D O S V E C E S , ' D E S IE T E E N S IE T E D IA S , E X P ID O E L

P R E S E N T É E D I C T O A L O S O N C E D lA S D E L M E S D E E N E R O D E D O S M IL

D IE C IS É IS . E N L A C IU D A D D E V IL L A H E R M O S A . C A P IT A L D E L E S T A D O

D E T A B A S C O .

t t C T R É M l D i Ó O V A N D O L Á Z A R O .

4 PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO DE 2016

JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIOJUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL SEPTIMO DISTRITO JUDICIAL DE HUIMANGUILLO, TABASCO

AL PÚBLICO EN GENERAL:

En el expediente civil número 0 0 4 6 9 / 2 0 1 3 , relativo al juicio Especial

Hipotecarlo, promovido por C LA U O IA M A R IC E LA C O V A R R U B IA S S A N TO S , contra

A L E JA N D R O G Ó M E Z O S O R IO y M A R LE N E G A R C ÍA LÓ P E Z , con fecha diecisiete

de noviembre del presente año, se dictó una resolución que a la letra en lo conducente

prevé:

U Z G A D O C IV IL D E P R IM E R A IN S T A N C IA D E L S É P T IM O D IS T R IT O

J U D IC IA L D E H U IM A N G U IL L O , T A B A S C O , M É X IC O . D IE C IS IE T E D E

N O V IE M B R E D E D O S M IL Q U IN C E .

V IS T O S . La cuenta secretaria!, se acuerda:

M f lw n . S e tiene por recibido el escrito y anexos, signado por el

licenciado J E S Ú S A N T O N IO G A R C ÍA D E L O S S A N T O S s el recibo oficial

núm ero 857818, m ediante el cual exhibe boleta de liberta de gravam en de fecha

cinco de octubre de dos mil quince, expedida por el licenciado C A R L O S E L ÍA S

Á V A L O S , en su carácter de Registrador Público del Inslituto RegistraI del Estado

de Tabasco, el cual se agrega a los presentes autos para los efectos y fines

legales a haya lugar.

P rim e ro . Tom ando en cuenta el avalúo emitido por el ingeniero

C É S A R M A N U E L G O D ÍN E Z C A M A C H O , perito de la parte actor a, se aprueba

para el rem ate del predio urbano divido en dos partes, ubicado en la calle Benito

Juárez sin número, colonia Huimanguillo, Tabasco, actualmente calle dos

esquina con calle sin nombre, por la cantidad prim er predio $42,200.00 (cuarenta

y dos mil doscientos pesos 00/100 m oneda nacional) y el segundo $230,200.00

(doscientos treinta mil doscientos pesos 00/100 m oneda nacional), lo anterior de

conform idad con los artículos 433 y 434 del C ódigo de Procedimientos Civiles en

vigor.

S e g u n d o . E n consecuencia y de conformidad con lo establecido

por los artículos 433, 434, 435 y 577 y dem ás relativos del C ó d igo de

Procedim ientos Civiles Vigente en et Estado, sáquese a pública subasta en

P R IM E R A A L M O N E D A y al mejor postor el bien Inmueble que a continuación

se describe:

Predio ubicado en la calle Benito Juárez de la colonia Huimanguillo, de

Huimanguillo, Tabasco, constante de una superficie total de 433.31 metros cuadrados,

fraccionados en dos partes; la primera fracción A con superficie 191.75 metros cuadrados con

linderos al NORTE en 7.67 metros con servidumbre de paso, al SUR en 8.00 metros con María

Isabel A lipi Martínez, al ESTE en 25.00 metros con Belisario Salvador Sánchez Alcaráz, y al

Oeste en 25.00 metros con servidumbre de paso; y la fracción B con superficie de 241.56 metros

cuadrados con linderos al NORTE en 25.34 metros con Rosario Carrillo Marín, al SUR en 26.00

metros con María Isabel A lip i Martínez, al ESTE eñ 12.00 metros con prolongación de la calle

Benito Juárez, y al Oeste en 9.50 metros con Martha Alicia Flores Osario y Cleber Ramón

Alpuche Aguirre. Inscrito en e l Registro Publicó de ¡a Propiedad y det Comercio de I I

Cárdenas, Tabasco, bajo el número 126 del Libro general de entradas, quedando afectado por

dicho contrato el predio número 35493, a fo lio 26 del libro mayor, volumen 140.

A los cuales se fijó un valor comercial de $ 4 2 ,2 0 0 .0 0 (c u a r e n t a y

d o s m i l d o s c ie n to s p e so s 0 0 / 1 0 0 m o n e d a n a c io n a l) y el segundo

$ 2 3 0 ,2 0 0 .0 0 (d o s c ie n to s t r e in t a m i l d o s c ie n to s p e so s O O / lO O

m o n e d a n a c io n a l) , mismas que servirán de base para el rem ate y es postura

legal la que cubra cuando menos el precio del avalúo.

CHrt«. Se hace saber a los lidiadores que deseen Intervenir en la

presente subasta, que debetán depositar previamente en et Departamento de

Consignaciones y Pagos de este juzgado, ubicado en la Avenida de la Juventud

sin número frente ai Reclusorio Ranchería Villa Flores segunda sección de este

Municipio de Huimanguillo, Tabasco, el equivalente ai d ie a p o r c ie n t o de la

cantidad que sirve de base para el remate, es decir. $ 4 2 ,2 0 0 .0 0 (c u a re n ta y

d o s m i l d o s c ie n to s p e so s 0 0 / 1 0 0 m o n e d a n a c io n a l) y el segundo

$ 2 3 0 ,2 0 0 .0 0 (d o s c ie n to s t r e in t a m i l d o s c ie n to s p e so s 0 0 / 1 Q 0

m o n e d a n a c io n a l) .

(Hiato Anuncíese la presente subasta por d o s v e c e s de s ie te en

s ie te d ía s en el Periódico Oficial del Estado, asi como en uno de los Diarios de

Mayor circulación que se editen en el Estado com o son: D IA R IO P R E S E N T E ,

N O V E D A D E S , T A B A S C O H O Y y "H E R A L D O O E T A B A S C O , fijándose además

avisos en los sitios públicos más concurridos de costumbre de esta ciudad, para

la cual expídanse los edictos y ejemplares correspondientes, convocando

postores en la inteligencia de que dicho remate se efectuará en este juzgado con

domicilio ampliamente conocido, ubicado en la Avenida de la Juventud sin

número frente al Reclusorio Ranchería Villa Flores segunda sección de este

Municipio de Huimanguillo, Tabasco, a las DIEZ H O R A S DEL VEINTIUNO

DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Notifíquese perso na lm e nte y c ú m p la s e .

A si lo proveyó, m anda y firma el ciudadano Licenciado TRINIDAI

GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Ju e z Civil de Prim era Instancia del Séptimo Distrifi

Judicial de Huimanguillo, Tab asco , México; ante el Secretario de Acuerdo:

Licenciado JUAN GABRIEL DE LA CRUZ DELGADO, que autoriza, certifica '

da fe.

Y PO R M A N D A TO JU D IC IA L Y PARA S U P U B LIC A C IÓ N P O R O O S V E C E S D E SIETE

EN S IE T E D ÍAS, EN E L P E R IÓ D IC O O FIC IA L O E L E S T A D O . A S( C O M O EN U N O DE

LO S D IA R IO S DE M A YO R C IR C U LA C IÓ N Q U E S E E D ITA N EN LA C IU D A D DE

V ILLAH ER M O SA, TA B A S C O , LO S C U A L E S S O N D IARIO P R E S E N TE , N O V EDA DES,

TA B A S C O H O Y Y H E R A LD O D E T A B A S C O , E X P ID O E L P R E S E N T E E D IC T O EN

LA C IU D A O O E HUIM AN GUILLO . T A B A S C O , A C A T O R C E D E D IC IEM B R E D E D O S

MIL Q U IN C E <2015). -C O N S TE .

16 DE ENERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 5

no síes JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIOPODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO

A L A S A U T O R ID A D E S Y P Ú B L IC O E N G E N E R A L :

E n el expediente núm ero 503/2012, relativo al juicio E S P E C IA L H IP O T E C A R IO , promovido por el licenciado MARIO A R C E O R O O R lG U EZ en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la institución bancada denominada “HSBC M ÉXICO ”, S O C IED A D ANÓNIM A, IN S TITU C IÓ N DE SANC A M ÚLTIPLE, G R U P O FIN A N C IER O HSBC, en contra de C É S A R A U G U S T O GO N ZA LEZ G U TIÉ R R E Z, con fechas nueve diciembre y cinco de noviembre dé dos mil quince se dictaron los siguientes acuerdos, que en lo conducente dicen lo siguiente:

y/

Inserción del auto de nueve da diciembre de 2015

J U Z G A D O S E X T O C IV IL D E P R IM E R A IN S T A N C IA D E L P R IM E R D IS T R IT O

p iC I A L D E C E N T R O , V IL L A H E R M O S A , T A B A S C O . N U E V E D E D IC IE M B R E

>S M IL Q U IN C E .

Visto, la razón secretariat. se acuerda.

P R IM E R O . To d a vez que de la revisión practicada a ios autos, se

advierte que la diligencia de remate en primera almoneda, señalada para las diez

treinta horas del día siete de diciembre de dos mil quince, no fue posible llevarla a

efectos en virtud de fallas en el síster a de gestic r> judicial, en consecuencia, este

juzgador tiene a bien señalar las Dll Z H C W A S C O N T R E IN T A M IN U T O S D E L

D ÍA O C H O D E F E B R E R O D E Doj m j DIE< IS É IS , para el desahogo de la

diligencia de rem ate'en segunda almgpéda y t n los términos ordenados en el

auto de fecha cinco de noviembre dé dos mil qu¡» ce.

S E G U N D O : Téngase por present * al licenciado M A R IO A R C E O

R O D R ÍG U E Z , apoderado legal de la institucic ■» ejecutante, con su escrito de

cuenta, y en cuanto a lo solicitado en el mismo, lígasele que deberá estarse a la

diligencia de remate de fecha veintiséis de octub e de dos mil quince.

n o t if íq u e s e p e r s o n a l m e n t e y c ú m p l a s e .

A si lo acordé, manda y firma el licenciado A G U S T ÍN S Á N C H E Z

F R ÍA S , Ju e z Sexto de lo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de

Centro, Tabasco, ante la licenciada Y E S E N IA H O R F IL A C H A V A R R IA

A L V A R A D O , Secretaria Judicial de Acuerdos, quien certifica y da fe.

In se rción del auto de c in co de n ovie m b re de 2015

J U Z G A D O S E X T O C IV IL D E L P R IM E R D IS T R IT O JU D IC IA L D E C E N T R O .

V IL L A H E R M O S A , T A B A S C O . C IN C O D E N O V IE M B R E D E D O S MIL Q U IN C E .

Visto la razón secretaria!, se acuerda.

P R IM E R O . Com o lo solicita el licenciado Mario A rceo Rodríguez,

apoderado legal de la institución ejecutantér-con fundamento en lo dispuesto en

los artículos 426, 427 fracción II, 433 fracción IV, 434 y 436 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, sáquese a pública subasta én

segu n d a a lm oneda y al mejor postor, el inmueble que a continuación se describe.

Predio urbano ubicado en la Cerrada Manantial, hoy número 109,

identificado como Lote 6, Manzana 5, Fraccionamiento uEdén Prem ier” de la hoy

Colonia Sabina, Municipio de Centro, de la Ciudad de Viltahermosa, Tabasco,

constante de una superflcié de 1 20 .00 M2, (Ciento Veinte Metros Cuadrados),

localizado dentro de las medidas y colindancias siguientes: al NOROESTE: en

1 6.0 0 metros, con lote cinco de la manzana cinco; ai SURESTE: en 1 6 .0 0 metros,

con el lote siete de la manzana cinco; al NORESTE: en 7 .5 0 metros, con lote trece

de la manzana cinco; al SUROESTE: en 7 .5 0 metros, con Cerrada Manantial,

amparada mediante escritura pública 4 ,6 3 8 , volumen 104, de fecha veintiuno de

octubre del año dos mil cinco, otorgada ante la fe riel licenciado Ramón Hipólito

Hernández Aguayo, notario público núm ero diecinueve del Estado, con adscripción

en }a Ciudad de Viflahermusa, Tabasco, que contiene los contratos de

compraventa, la fusión de predios el acto de rectificación de superficie medidas y

coür' iancias y el acto de protocolización del plano y del convenio de autorización

:-*r * a urbanización dei Fraccionamiento de interés social denominado "Edén

í '--!.ier” cuyo prim er testimonio fue inscrito en el Registro Público de la

Propiedad y del Com ercio de la Ciudad de Viltahermosa, Tabasco, el d ía veintitrés

de noviembre del año dos m il cinco, bajo el núm ero 1 4 ,1 6 3 , dei libro general de

entradas a folios del 9 1 0 7 7 al 9 1 0 8 2 del Rbro de duplicados volumen 129,

quedando afectado entre otros el predio núm ero 1 8 4 ,2 8 4 , a folio 74 del libro*

m ayor volumen 7 29 , catastrado con el núm ero de cuenta 1 35 88 6.

Escritura núm ero 1 80 20 . NOTA DE INSCRIPCIÓN.- Viflahermosa, Tabasco, a 24 de

Enero del año dos mil siete.- EL ACTO DE MANIFESTACIÓN DE OBRA Y LOS

CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA

HIPOTECARIA, contenido en la escritura pública a que este testimonio se refiere,

presentado hoy a las 1 1 :1 9 horas, fue inscrito bajo el núm ero 7 4 8 del libro

general de entradas, a folios del 5 88 4 al 5 9 1 2 dei libro de duplicados volumen

131.- Quedando afectado por dicho acto y coiftrato el predio núm ero 184284 folio

74 del libro mayor volumen 7 2 9 .- Recibo Núm . 3 8 5 8 5 21 *3 85 85 19 ; al cual se le fijo

como volor comercial lo cootídad de $1* 12 5,0 00 .0 0 (u n millón ciento veinticinco

mil pesos 0 0/1 00 m .n .) menos la rebaja del diez por ciento a que se refiere el ortículo

436 def Código de Procedimientos Civiles en vigor, es decir que lo cantidad es de

t l ' s n /S O O .M (U N M ILLÓ N DOCK M IL Q U IN IEN TO S PISOS 00/100 M .N .),

misma que servirá de base para el rerhate, siendo postural legal la que cubra cuando

menos el monto del avalúo fijado o lo finca hipotecada.

S E G U N D O . De conformidad con lo dispuesto en el arábigo 434 fracción IV

del Código Adjetivo CivJ vigente, se hace saber a los lidiadores que deseen

intervenir en ia presen'e subasta que deberán depositar previamente en el

Departamento de Consignaciones y Pagos de la Tesorería Judicial del Tribunal

Superior de Justicia del Estado, ubicado en la avenida Méndez sin núm ero de la

colonia Atasta de Serra de esta ciudad, enfrente del Centro Recreativo de Atasta,

exactamente frente a la unidad deportiva, cuando menos el diez por ciento de la

cantidad que sirve de base para ei remate.

T E R C E R O . C om b en este asunto se rematará un bien inmueble, acorde a

lo establecido en el ordinal 433 fracción IV, y 436 del multicitado Código,

anuncíese la presente subasta por dos veces de siete en siete días en el Periódico

Oficial del Estado, asi como en uno de los diarios de m ayor circulación que se

editen en esta capital, fijándose en los m ism os plazos avisos en los sitios públicos

6 PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO DE 2016

No.- 5166

VIA ESPECIAL DE ACCIÓN REAL HIPOTECARIAJUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO

P A R A N O T IF IC A R A L C . R A M Ó N P É R E Z M O N T E S D E O C A .

E N E L E X P E D IE N T E 112/2015, R E L A T IV O A : LA VÍA E S P E C IA L D E A C C IÓ N R E A L H IP O T E C A R IA , P R O M O V ID O P O R E L L IC E N C IA D O J O S É A N T E L M O A L E J A N D R O M É N D E Z . A P O O E R A O O G E N E R A L P A R A P L E IT O S Y C O B R A N Z A S D E L IN S T I T U T O D E L F O N D O N A C IO N A L P A R A L O S T R A B A J A D O R E S , E N C O N T R A D E L O S C IU D A D A N O S R A M Ó N P É R E Z M O N T E S D E O C A , C O M O D E U D O R ¡A C R E D IT A D O Y M A R ÍA G U A D A L U P E C U E R V O V E N T U R A . E N C A L ID A D D E G A R A N T E H IP O T E C A R IO ; S E D IC T O U N P R O V E ID O O U E C O P IA D O A L A L E T R A S E L E E :

A C U E R D O : 01/QIC IE M B R E /20 15

J U Z G A D O P R IM E R O D E L O C IV IL D E P R IM E R A IN S T A N C IA D E L P R IM E R D IS T R I T O J U D IC I A L D E C E N T R O , T A B A S C O . A U N O D E D IC IE M B R E D E D O S M IL Q U IN C E .

V IS T O . La razón secretaria! se provee:

Ú N IC O . Por presentado al licenciado J o s é A n te lm o A le ja n d ro M é n de z, apoderado legal de la paite actoia con el asento de cuenta, m ediante el cual -¡ene a dar contestación a la vista oidenada en el p ro veído de uno de

septiem bre de esta anualidad y al efecto manifiesta/que es im procedente turnar los autos al acuario judicial adscrito a esta-Judicatura, para em plazar al d em a nd ad o R am ón P é re z M ontes de O c a , toda v e z que el dom icilio que señala el e ncargado de la oficina penal, civil, m ercantil y asuntos especiales y apoderado legal del Instituto M exicano del Segúro Social, d on de laboraba el m encionado d em andado, pertenece a la enjpresa Seprom ex. Edificadora de P royecto s S. A . de C . V . donde fue d ado de baja el veintidós de m ayo de dos mil doce. /

Lu e g o y al asistirle la razó n a la parté'actora. toda ve z que el encargado de la oficina penal; civil, m ercantil y asuntos especiales y apoderado legal del Instituto M exicano del S eguro Social, señalado en el m em orándum num ero 2801269100/A/1396/2Q15. que el citado dem andado se encuentra de baja de la em presa citada en él párrafo inm ediato anierior desde el veintidós d e m a yo de dos mil doce, en tal virtud se omite turnar los autos al actuario judicial para em plazar a/ciudadano R am ón P é re z M ontes de O ca.

E n consecuencia y toda 'v e z que de los informes rendidos p o r las dependencias a las cuales se les solicitó nos proporcionaran el domicilio que en sus archivos tenían registrado el referido dem andado, se advierte que las dependencias informaron que no encontraron registro del d em andado antes m encionado. •

E n consecuencia y d é conform idad con el articulo 139 riel C ódigo de Procedim ientos Civiles en V igor en el E slad o. notifiques® al ciudadano R am ón P ére z M ontes de O c a . poi m edio de e d icto s que se expidan y publiquen por tres v e c e s , de tres en tres d ía s én el Periódico Oficial del Estado, así com o e n uno d e los Diarios de M a yo r Circulación q ue Té editan

esta C iudad, para los efectos de que cum pla con lo ordenado en e! proveído del cinco d e m a yo de dos mil quince y se hace saber al ciudadano antes m encionado, que deberá presentarse ante este juzgado a recoger las

copias del traslado d entro 'del térm ino de c u a re n ta d ía s h á b ile s contados a partir de la última publicación :de los edictos, asim ism o se tes hace saber que se les conceden un térm ino de c in c o d ía s h áb ile s para contestar la dem anda, em pe za n do a correr d icho término, al día siguiente d e vencido el término para recoger los traslados.

N O T IF ÍQ U E S E P O R L I S T A Y C Ú M P L A S EL O P R O V E Y Ó M A N D A Y F IR M A L A L IC E N C IA D A G U A D A L U P E

L Ó P E Z M A D R IG A L , J U E Z A P R IM E R O D E L O C IV IL D E L P R IM E R D IS T R I T O J U D IC IA L D E C E N T R O T A B A S C O . P O R Y A N T E E L S E C R E T A R IO U C E N C I A O O J E S Ú S M A N U E L H E R N Á N D E Z J IM É N E ZO U E A U T O R IZ A Y D A F E . ¡

' \A u to d e In ic io : 0S/Marzo/2015

J U Z G A D O P R IM E R O D E L O C IV IL D E P R IM E R A IN S T A N C IA D E L D IS T R IT O J U D IC IA L O E C E N T R O . V ÍL L A H E R M O S A . T A B A S C O , A C IN C O D E M A R Z O D E O O S M IL Q U IN C E .

Vistos, en autos el contenido d e la razón secretaria! se provee.

'PR IM ER O . Por presentado el licenciado J O S É A N T E L M O A L E JA N D R O M ÉND EZ, con su escrito inicial de dem anda y anexos, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas del In stituto d el F o n d o N a cio na l de la V iv ie n d a p ara los T ra b a ja d o re s , personalidad que acredita con la copia certificada del Instrum ento Notarial núm ero 41.858 del 09 de Febrero de 2010. pasada ante la Fe de! Notario Núm ero 86. Licenciado J O S É D A N IE L LA B A R D IN I S C H E T T IN O ' de la ciudad de México. D .F ., personalidad que se le tiene por reconocida para todos los efectos legales a que haya lugar

Y com o lo solicita hágasele devolución de la escritura certificada con la que acredita su personalidad previo cotejo y certificación que se haga con la copia simple que exhiba, debiendo quedar en autos constancia de recibido

C o n tal carácter prom ueve en la VÍA E S P E C IA L JU IC IO D E A C C IÓ N P E A L H IP O TE C A R IA , en contra de los ciudadanos R A M Ó N P É R E Z M O N TE S D E O C A , com o deudor acreditado y M ARÍA G U A D A L U P E C U E R V O VE N TU R A , en su calidad de garante hipotecaría, quienes tienen su domicilio para ser notificados y em plazados a juicio en Circuito Lagunas E l Guao. Lote 11 (once). M anzana 4*E, del Fraccionam iento Lagunas, dé la Ciudad de VUlahermosa. Tabasco. de quienes se reclam an el pago y cumplimiento de las I -iestaciones contenidas en los incisos A ). B j. C ) , D }. E } y F ) , de su escrito inicia! de dem anda, m ism as que por econom ía procesal se tienen por reproducidas com o si a la letra se insertasen.

S E G U N D O . C o n fundam ento en los artículos 203, 204. 205. 206. 211. 213, 214. 571. 572. 573. 574, 575. -576, 577. 578, 579 y dem ás relativos del C ód igo de Procedim ientos Civiles vigente en el Estado, así com o los num erales 1693. 1697. 1699. 1703. 2147, 2149. 2151. 2212, 1310. 2602. 2804, 2805. 2313, 2814. 2825. 2827. 2828. 2829. 2836. 2838. 3190, 3191 y 3193. y dem ás relativos del C ód igo Civil vigente, se da entrada a la dem anda en la vía y forma propuestas, en consecuencia fórm ese expediente, regístrese en el Libro de Gobierno que se lleva en este Ju zg a d o y dese aviso de su inicio a la H. Superioridad.

TE R C E R O . E n términos de lo previsto en los num erales 572 y 574 de la L e y Procesal antes invocada, m ediante atento oficio rem ítase copias certificadas por duplicado d é la dem anda y docum entos anexos, al Instituto Registra! del Esta do de Ta b a sco . para su debida inscripción, m ism as qué deberán ser entregadas a las partes actoras para que réafite las gestiones en 4t F>egistro.

Lo anterior a fin d e no verificarse en la finca hipotecada ningún em bargo, tom a de posesión, diligencia precautoria ’o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la m ism a

, finca, debidam ente registrada y anterior en fecha á la inscripción de la referida d em anda o en razón de providencia precautoria} solicitada ante el Ju e z por acreedor con m ejor derecho, en fecha anterior? a la d e inscripción de la dem a nd a. *

C U A R T O . C onsecuentem ente con las copias de la dem a nd a y docum entos exhibidos, córraseles traslados a los dem andados para q ue en el plazo de C IN C O D ÍA S H Á B IL E S , contados a partir dei día siguiente a 1a notificación de este auto, p roduzcan su contestación en forma precisa, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos, citando los nom bres y apellidos de éstos y presentando todos los docum entos relacionados con tales hechos y oponga las excepciones, debiendo ofrecer e n el m ism o sus pruebas, asim ism o que deberán señalar domicilio e n esta ciudad y autorizar p erso na para los efectos de oír y ‘recibir citas y notificaciones ya une de no hacerlo tas subsecuentes aún las de carácter personal, les surtirán sus efectos póf m e dio d e lista fijada en los tableros de avisos de este Ju zg a d o , acorde a lo previsto en el num eral 136 del C ó d ig o P rocesal C iv il en Vigor. ;

Q U IN TO . P or otro lado, requiérasete? para q ue e n el acto d e fa diligencia m anifiesten si acepta o no la responsabilidad d el depositario, y de aceptarla, hágaseles saber que contrae la obligación de depositario judicial respecto de la finca hipotecada, d e sus frutos y de todos los i ob jetos q ue co n arreglo al contrato y conform e al C ó d igo Civil, deba considerarse co m o inmovilizados y form ando parte de la m ism a finca. \

A sim ism o y para el caso d e que la diligencia n o se entendieié directam ente con los deudores, requiéraseles p a ra que en el plazo de T R E S D ÍA S H Á B IL E S , siguientes a la notificación d e este auto, manifiesten si acepta o n o la responsabilidad d e depositarlo, entendiéndose que n o la acepta si no

16 DE ENERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 7

hace este manifesfacióo • y en est-:? caso, el actor po-lrá pedir que se 1*> entregue la tenencia material de ia finca..

S E X T O . El actor señala corro domicilio para oii y recibir citas y notificaciones, ubicado en el Oepartamento 02. Edificio B-3. Conjunto Hab»tacior>a< Jardines del Sur, de la Colonia Tamulte de las Barrancas de la Ciudad de Villahermose, Tabasco y autorizando para tales efectos a los Licenciados M A G A LY V E N TL 'R A H E R N Á N D E Z . A L E JA N D R O TO R R E S M UÑ O Z. J E S Ú S M O R A L E S ¿ S T E B A N . R O M ÁN L Ó P E Z LO R E N Z O . M ARÍA FE R N A N D A A G U IL A R ' H E R N Á N D E Z Y R U B É N A L F R E D O G A LEA N A F R A N C O /

S É P TIM O . En razón que esta juzgadora esta facultada para convocar a las partes en cualquier momento del próceso Hasta antes de que se dicte sentencia para intentar la conciliación de los mismos, debiendo exhortar a los interesados a lograr un avenimiento, resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.

P ch lo que en ese orden de ideas, se le hace saber a las partes que pueden comparecer al juzgado en cualquier momento del proceso, a fin de llevar a cabo una C O N C IL IA C IÓ N J U D IC IA L la cual es el medio jurídico legal que permite solucionar conflictos, sin lesionar tos derechos de las partes en litigio, existiendo la voluntad y la intención de los involucrados en el mismo, en la cual y en base a las constancias que integran el presente expediente y ante la presencia del titular de este Tribunal y del conciliador judicial prepararán y propondrán a las paites, alternativas de solución aj litigio, teniendo la opción los IMíqantes de celebrar un convenio conciliatorio para dar por terminada la instancia, sin necesidad de desahogar todas las etapas del proceso judicial.

Asimismo, se hace sabei que la diligencia en cuestión no tiene la finalidad de entorpecer el procedimiento judicial que debe seguir el juicio en cnestión si* no el de solucionar la litis por propia voluntad de las partes interesadas y en forma satisfactoria a los intereses de ambos, sin que la Autoridad Judicial competente intervenga dictando una resolución judicial

definitiva, en la que se aplique el principio de legalidad; haciéndose constar de igual forma, que en caso de no lograrse la conciliación, el juicio en cuestión seguirá su curso legal hasta su conclusión.

O C T A V O . En cuanto a las pruebas que ofrece el promovente estas se tienen por reser/actas para ser tomadas en cuenta en su momento procesal oportuno.

Seguidamente se guarda en la caja de seguridad de este juzgado los documentos consistentes en: una 'escritura original, un p o d e r en copia certificada y una certificación de adeudo original.

N O T IF IQ U E S E P E R S O N A L M E N T E Y C Ú M P LA S E .

ASÍ LO P R O V E Y Ó M ANDA Y FIRM A LA LIC EN C IA D A G U A D A L U P E L Ó P E Z M A D R IG A L. JU E Z A P R IM ER O DE LO CIVIL D E P R IM ER A IN S TA N CIA D EL D IS TR ITO JU D IC IA L -D E C E N TR O . TA B A S C O . P O R Y A N T E LA S E C R E TA R IA D E A C U E R D O S C IU D A D A N A LIC EN C IA D A H ILD A O L Á N S Á N C H E Z , Q U E A U TO R IZ A Y DA FE.

Por lo que. por Mandato Judicial, y para su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Asi corno en uno de los Diarios de Mayor Circulación que se e- litan en esta Ciudad, anuncíese el presente Edicto por Tre s Veces de Tr es en Tres Días, ciado a los Cuatro Días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis, en esta Ciudad de Villahermosa. Capital del Estado de Tabasco

Secretarlo Judicial.

Lie. Jes •énéi

no síes JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIOPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO

VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.

JO R G E ARTURO LUTZOW LUNA:

En el expediente número 274/2014, relativo al juicio ESPECIAL H IPO TECA R IO , promovido por JO S É A LB E R TO C A S TILL O SUÁREZ. en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la institución de crédito denominada B A N CO NACIO NAL DE M ÉXICO, SO CIED A D ANÓNIMA, IN TE G R A N TE D EL G R U P O FINANCIER O BANAM EX, en contra de JO R G E A R TU R O L U TZ Q W LUNA. Con fechas nueve de abril de dos mil quince y seis de junio de dos mil catorce, se dictaron las siguientes actuaciones:

A U T O D E N U E V E D E A B R IL D E D O S MIL Q UIN CE

JU Z G A D O S E X T O DE LO CIVIL D E PRIM ERA IN STANCIA D EL PRIMER

D IS TR ITO JUDICIAL D EL ES TA D O . VILLAHERM OSA, CEN TR O , TA BASCO .

N U E V E DE ABRIL DE D O S MIL Q UIN CE.

Visto; lo de cuenta, se acuerda:

ÚNICO. Se tiene por recibido el escrito de cuenta, signado por licenciado

JO S É A LB E R TO C A S TILLO S U ÁR EZ -e n su carácter de apoderado general para

pleitos y cobranzas de la institución de crédito denominada BANCO NACIONAL

DE M ÉXICO, S O C IE D A D ANÓNIM A, IN TE G R A N TE D EL G R U P O FINANCIERO

BANAM EX-, parte adora en el pre'senté luido, mediante el cual manifiesta bajo

protesta de decir verdad que actualmente no se cuenta con la información

solicitada por Instituto Mexicano del Seguro Social (IM SS). en el oficio de fecha

seis de -oviembre de dos mil catorce que obra en autos.

^i. consE jencia, como lo solicita el ocursante, y advirtiéndose que ya

obr i autos i , informes ordenados en el auto de trece de octubre det aflo dos

mil ca;, e. resultando que el demandado JO R G E A R T U R O L U TZ O W LUNA, es

de domicilio ignorado, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los

preceptos 131 fracción III y 138 fracción II del Código de Procedimientos Civiles

vigente, se ordena realizar el emplazamiento del citado demandado, por medio de

ED IC TO S , que se publicaran por TR E S V E C E S D E T R E 8 EN T R E S DÍAS, en el

Periódico Ofíciel del Estado, y en uno de los diarios de mayor circulación que se

editen en esta Ciudad, debiéndose Insertar en los mismos el auto de Inicio y el

presente proveído, haciéndole saber que la prestación principal que se reclama

es la siguiente:

"...I.- E l pago U la cantidad de «359,648.92 (S E IS C IE N T O S

C IN C U E N T A Y N U E V E M IL S E IS C IE N T O S C U A R E N T A Y O C H O PESOS 92/100), por concepto Suerte'Principal, caldo del crédito que mi

repreaentada le otorgó a dicho demandado a través del Contrato de

Apertura de Crédito con Garantía H ipotecaria que celebraron, y que le

adeudan a mi mandante por no haberte cubierto au im p o rte ...” y demás

prestaciones señaladas en los puntos II), III), IV, V), VI), Vil) y VIII), del escrito de

demanda, mismas que por economía procesal no se transcriben pero se tienen

por reproducidas como ai a la letra se Insertasen.

Se hace saber el enjuiciado JO R G E A R TU R O ’. L U TZ O W LUNA, que

deberá presentarse ante este juzgado ubicado en Ctjfvenida IMéndéz sin número,

de Ca colonia Jltasta de Sena de esta Ciudad, enfrente del Centro <Xfcnativo de

Jitasta, exactamente frente a Ca ,Ünidad<Deportrva, en un término de C U A R E N TA

DÍAS H ÁBILES contados a partir del día siguiente de la ultima publicación

ordenada, para que se presente ante este Juzgado a recoger el traslado y anexos;

en la inteligencia que dicho término comenzará a correr a partir del dia siguiente

8 PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO DE 2016

de la última fecha de publicación ordenada y vencido que sea el término de

referencia se le tendrá por legalmente emplazado y empezará a correr a partir del

día siguiente, el término de N U EV E DÍAS hábiles para que produzca su

contestación u oponga las excepciones que sédala la ley y ofrezca pruebas,

debiendo comparecer ante este juzgado con identificación oficial que contenga

firma y fotografía fehaciente y oon la debida anticipación a recibir el traslado y

anexos correspondientes, apercibido que de no comparecer dentro del plazo

concedido será declarado rebelde y se le tendrá por presuntamente admitidos los

hechos de la demanda que deje de contestar.

Asimismo, se le requiere para que en igual plazo seríale domicilio y

persona en esta ciudad para oír y recibir cita¿ y notificaciones apercibido que de

no hacerlo las subsecuentes notificaciones que se dicten en esta instancia aún las

de carácter personal se le harán por listas fijadas en los tableros de avisos del

juzgado, acorde a lo dispuesto en el arábigo 136 del Código Adjetivo Civil en vigor.

Congruente con lo anterior, se hace saber al actor, que las publicaciones

de los edictos deberán hacerse en día» hábiles, por lo que entre cada

publicación deben mediar dos días Hábiles, para que la subsecuente publicación

se realice al tercer dia hábil siguiente, sin que a efectos puedan tomarse en

consideración los días inhábiles, esto es, sábados y domingos, y aquellos que las

leyes declaren festivos y los de vacaciones del Juzgado (comprendidos del 16 al

31 de julio y dieciséis y treinta y uno de diciembre).

Sirve de apoyo a lo anterior, por analogía, la jurisprudencia sustentada bajo

el rubro y localización que a continuación se cita: N O TIFIC A C IÓ N POR E D IC TO S.

EN TJtE C A D A P U B LIC A C IÓ N D EBE N MEDIAR D O S DlAS H ÁB ILES, C O N FO R M E A L

A R TIC U LO 122, F R A C C IÓ N II, D E L C Ó D IG O DE P R O CED IM IEN TO S CIVILES P AR A

E L D ISTR ITO F E D E R A L. Novena Época. Registro: 169846. Instancia: Primera Sala

■ Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXVtl, Abril de

:2q08j Matería(s): Civil. Tesis: 1a./J. 10/2008 Página: 220.

; ' / Notifíquese por lista y cúmplase.

■ ‘ Así lo proveyó, manda y firma el licenciado AGUSTÍN SÁNCHEZ FRIAS, Juez

' Sexto de lo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Centro; por y ante

la licenciada HILARIA CA N O CUPIDO, Secretaria Judicial de Acuerdos, con quien

actúa, que certifica y da fe.

A U T O D E IN ICIO D E S EIS D E JU N IO D E D O S M IL C A TO R C E .

JU Z G A D O S E X T O D E LO CIVIL O E PRIM ERA IN S TA N CIA D EL PRIMER

D IS TR ITO JU D ICIAL D E C E N TR O . VILLAHERM O SA, TA B A S C O . "(6) SEIS DE

JU N IO D E D O S MIL C A TO R C E (2014).

Visto; la razón secretarial, se acuerda;

PRIM ERO. Téngase por presentado a J O S É A LB E R TO CA S TILLO

SU ÁR EZ, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la

Institución de crédito denominada B A N C O NACIO NAL D E M ÉXICO, SOCIEDAO

ANÓNIM A, IN TE G R A N TE D EL G R U P O FIN A N C IER O BANAM EX, personalidad

que acredite y se le reconoce en términos de la copia certificada notarial del

instrumento número 40,044 de catorce de febrero de dos mil doce, pasada ante la fe

del Titular de la Notarla número doscientos cuarenta y seis de México, Distrito

Federal, con su escrito inicial de demanda y documentos anexos consistentes en:

copia simple de identificación; copia certificada notarial del instrumento número

40,044 que contiene poder, original primer testimonio de la escritura número 4,975

de fecha veintitrés de septiembre de dos mil cinco; estado de cuenta certificado

original (constante de 4 fijas útiles); copia certificada notarial de un titulo; copia

certificada notarial de una cédula profesional; y, un traslado; con los que promueve

juicio E S P E C IA L H IP O TE C A R IO , en oontra de JO R G E A R TU R O L U TZ O W LUNA,

quien tiene su domicilio para ser legalmente emplazado a juicio ubicado en la calle

Laguna del Corcho número 105, del fraccionamiento Lagunas de esta Ciudad y/o en

ef lote 27, manzana 4, ubicado en la calle seis del fraccionamiento de interés social

denominado "Olmeca", en la colonia ciudad Industrial, de esta Ciudad; a quien le

reclama el pago y cumplimiento de las prestaciones señaladas en su escrito inicial

de demanda, mismas que por economía procesal se tienen por reproducidas en

este auto como si a la letra se insertaren.

S EG U N D O . Con fundamento en los artículos 3190, 3191, 3193, 3200,

3201, 3203 y 3217 del Código Civil en vigor, 204, 205, 211, 212, 213, 571, 572, 573.

574, 575, 577, 578 y 579, del Código Procesal Civil, ambos vigentes del Estado, se

da entrada a la demanda en la vta y forma propuesta. Fórmese expediente,

regístrese en el libro de gobierno bajo el número que le conesponda y dése aviso de

su inicio a la Superioridad.

TER C ER O . En virtud de que el documento base de la acción reúne los

requisitos establecidos por los numerales 229 fracción I y II, 571, 572, 573 del

Código Adjetivo Civil en vigor del Estado, con las copias simples exhibidas de la

demanda y sus respectivos documentos anexos, córrasele traslado y emplácese al

demandado, para que dentro del plazo de CIN C O DlAS HÁBILES conteste la

demanda, oponga las excepciones que señala la ley, y ofrezca pruebas, advertido

que de no hacerlo, será declarado rebelde y se le tendrá por presuntamente

admitidos los hechos de la demanda que deje de contestar.

Asimismo, requiérasele para que en igual plazo señale domicilio en esta

dudad, para recibir citas y notificaciones, aperdbido que de no hacerlo, las

subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por listas

fijadas en los tableros de avisos del juzgado, acorde a lo dispuesto en el numeral

136 del Código Adjetivo Civil.

En el mismo acto, requiérase al demandado para que manifieste si acepta o

no la responsabilidad de depositario judidal del inmueble hipotecado, y hágasete

saber que de aceptar contraerá la obligación de depositario judicial respecto del

mismo, de sus frutos y de todos los objetos que con arreglo al contrato y conforme

al Código Civil deban considerarse como inmovilizados y formando parte de la finca

o, en su caso, entréguese la tenencia material de la misma a la parte actora.

Si la diligencia no se entiende directamente con el demandado, requiérasele

por conducto de la persona con la que se entienda, para que dentro de los TR E S

DlAS HABILES siguientes, manifieste si acepta o no la responsabilidad de

depositario, entendiéndose que no la acepta si no hace manifestación alguna, y en

este caso, la parte actora podrá pedir que se le entregue la tenencia material de la

finca.

C U A R TO . Cómo lo disponen los preceptos 572 y 574 del Código de

Procedimientos Civiles en vigor, girase oficio al Instituto Reglstral correspondiente,

para que inscriba la demanda, haciéndole saber que une vez anotada, no podrá

realizar en la finca hipotecada ningún embargo, toma de posesión, diligencia

precautoria o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de

sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior

en fecha a la Inscripción de la referida demanda o en razón de providencia

precautoria solicitada ante el Juez por acreedor con mejor derecho, en fecha

anterior a la de inscripción de la demanda, haciéndole saber que la finca hipotecada

se encuentra descrita en los documentos que se adjuntan.

Q UIN TO . El promovente, sédala como domicilio, para ofr y recibir toda dase

de cita? y notificaciones el despacho jurídico ubicado en la calle Campo Sitio

Glande 101, primer piso, esquina con calle Campo Tamutté, fraccionamiento

Carrizal, colonia Tabasco 2000 de esta Ciudad, y por autorizando para tales efectos,

asi copio reciban toda dase de documentos, Indistintamente, a las personas que

hace mención en su escrito inidal.

S EX TO . A'petición del promovente. hágasele devolución de la copia

certificada notarial del poder con el que acredita su personalidad, previo cotejo y

certificación que haga la secretarla oon la copia simple que exhibe y firma de

recibido que otorgue.

S ÉPTIM O . Se invita a las partes, para que a través de los medios altemos

de resolución de confiidos, como lo son la m ediación y la conciliación, que son

PERIODICO OFICIAL 916 DE ENERO D i 2016

procesos rápidos, gratuitos y confidenciales, procuren solucionar sus intereses, con

el apoyo de un experto en solución de conflictos que tes brindará este Tribuna!.

Notiflqueee personalmente y cúmplase.

Asi lo acordó, manda y firma el licenciado AGUSTIN SANCHEZ FRÍAS,

Juez Sexto de lo CivH de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de Centro,

por y ante la licenciada HILARIA CANO CUPIDO, Secretaria Judicial de Acuerdos,

quien certifica y da fe.

POR MANDATO JUDICIAL Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES, DE

TR ES EN TR ES DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, ASÍ COMO

EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD, SE

EXPIDE EL PRESENTE EN CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, EN LA

CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTAD O DE TABASCO.

no 5164 JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIOJUZGADO TER CER O CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CENTRO, TABASCO, MEXICO.

A LAS AUTORIDADES Y AL PÚBLICO EN GENERAL.

En el expediente número 379/2013, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por LUIS MANUEL MARTINEZ ÁLVAREZ, por derecho propio, contra CARLOS ALFONSO MEQINA GARCÍA y GERARDO SALAZAR SÁNCHEZ; con fecha cuatro de diciembre del dos mil quince, se dictó un proveído, que copiado a la letra establece:

"...JU Z G A D O TE R C E R O CIVIL D E PR IM ER A INSTAN CIA D EL P R IM ER D IS TR ITO JU D IC IA L D EL ES TA D O , C E N T R O , TABASCO, M ÉXICO, CUA TR O D E D IC IEM B R E D E L D O S MIL Q U IN CE.

VISTOS. La cuenta secretarial que antecede, se provee:PRIM ERO. Se tiene por presentado al licenciado E R N E S TO FR IA S

OSORIO, mandatario judicial de la parta adora, cop su escrito de cuenta, y como lo solicita, de conformidad con lo establecido por los artículos 433, 434, 435 y 577 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en ei Estado, se ordena sacar a pública subasta, en segunde almoneda y al mejor postor el inmueble hipotecado propiedad de los demandados G ER A R D O SA LAZAR S Á N C H E Z y C A R LO S A LFO N S O M EDINA G ARCÍA, sirviendo como base para el remate del bien inmueble hipotecado el avaluó emitido por el ingeniero A LFO N S O B AR R U N TA H ER R ER A, el perito designado por la parte actor a, y que a continuación se detalla.

Predio rusticoí ubicado en la rancharla Estancia Vieja, del municipio deI Centro, Tabasco, con superficie de 3-13-96 hectáreas, con fas medidas y colindancias siguientes: A L N O R E S TE , en 4.11 y 56 03 metros, con propiedad de M AN U EL R O D R IG U EZ, al E S T E en 37.93, 13.76, 5.77 metros, con propiedad de JO S E L E O N GARCIA, al S U R O E S T E en 8.60, 9.58, 7.18, 11.58, 5.66, 15.19, 14.42 metros con Camino Vecinal y Estado de Chiapas, y al O E S TE , en 34.57, 6.34 metros con Camino Vecinal y Estado de Chiapas, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 2550 del Libro General de Entradas, quedando afectado por dicho contrato el prediQ número 50032, folio 132 del libro mayor volumen 195; y al cual se le fijó un valor comercial de $784,900.00 (setecientos ochenta y cuatro mil novecientos pesos QQ/100 moneda nacional), con la rebaja del diez por ciento de la tasación, se obtiene up valor comerciaI de $706,410,000.00 (setecientos seis mil cuatrocientos diez pesosOQ/100 moneda nacional), mismo que servirá de bese para el remate, y es postura legal la que cubra cuando menos dicha cantidad.

SEG U N D O . Se hace saber a los postores o lidiadores que deseen intervenir en (a subasta que deberán depositar previamente en el Departamento de Consignaciones y Pagos de la Tesorería Judicial del H. Tribunal Superior de

Justicia del Estado, cuando menos el diez por ciento de la cantidad que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos.

TE R C ER O . Como lo previene el articulo 433 fracción IV del Código Civil antes invocado, anúndese la presente subasta por dos veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado, asi como en uno de los diarios de mayor circulación que se editen en esta dudad, fijándose además avisos en los sitios públicos más concurridos de costumbre de esta ciudad, para lo cual expídanse los edictos y ejemplares correspondientes, convocando postores; en la inteligendá que dicho remate se llevará a cabo en este Juzgado a las DIEZ

H O P A S E N P U N T O D E L O N C E D E F E B R E R O D E D O S MIL DIECISEIS, y no habré prórroga de espera.

C U A R TO . Finalmente, atendiendo a que el Periódico Oficia¡ dei Estado, únicamente se publica miércoles y sábados, con fundamento en el arábigo 115 del Código Procesal Civil en vigor, se habilita el sábado para que alguna de dichas publicaciones -en el citado medio de difusión- se realice en ese día.

Notiflquese personalmente y cúmplase.A S Í L O P R O V E Y Ó , M ANDA Y FIRM A EL E N C A R G A D O DEL

D E S P A C H O P O R M IN IS TE R IO D E L E Y DEL JU Z G A D O T E R C E R O CIVIL D E PR IM ER A IN STAN CIA D E L P R IM E R D IS TR ITO JU D IC IA L DEL ESTAD O , C E N TR O , TA BASCO, M ÉXICO, LIC EN C IA D O A LV A R O S Á N C H E Z GÓM EZ, A N T E LA S E C R E TA R IA JUD ICIAL LICENCIAD A M ARIBEL FR A N C IS C O SA N TIA G O , C O N Q U IE N LE G A LM E N TE A C TÚ A , Q U E C E R TIFIC A Y -D A F E .. . ‘.

POR MANDATO JUDICIAL Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, ASI COMO EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITEN EN ESTA CIUDAD, POR DQS VECES DE SIETÉ EN SIETE DÍAS, SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO.

10 PERIODICO OFICIAL 16 DE ENERO DE 2016

INFORMACION AD-PERPETUAMPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

JUZGADO D E PAZ DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DE CUNDUACAN, TABASCO

Se comunica que en el expediente civil número 432/2015, relativo ai PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DILIGENCIAS DE INFORMACION ADPERPETUAM promovido por el ciudadano MARIA DEL CARMEN PEREZ CASTAÑEDA, sedictaron proveídos que copiados a la letra dicen:

A U T O D E I N I C I O .

JUZGADO DE PAZ DEL CUARTO DISTRITO JUDICIAL DE CUNDUACAN, TABASCO, A

DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.

Vista; La cuenta secretarial que antecede, se acuerda:

PRIMERO.- Se (¡ene por presentada a la ciudadana MARIA DEL CARMEN PEREZ

CASTAÑEDA, promoviendo por su p ^ ^ íe r ^ io ^ c o n su escrito de cuenta y documentos

consistentes en: Una Constancia de entre la señora MARIA DEBORAH

CASTRO PEREZ y MARIA DEL por la cantidad de $ 7,000.00

pesos, de lecha tres de agosto del des mil [Originaldé üertificado de no propiedad expedido por

la Registrador Publico licenciada DORA MXrüA%ENITEZ ANTONIO, de fecha veintiocho de

septiembre de dos mil quince. Copia simple de solicitud de certificado de no Inscripción de)

Predio Rustico ubicado en Huacapa y Amestoy del municipio de Cunduacan, Tabasco, a

nombre de MARIA DEL CARMEN PEREZ CASTAÑEDA, Notificación catastral expedida por la

Subditecclón de Catastro de techa 02 de septiembre de dos mil quince, Un Plano original del

predio motivo en lilis, promoviendo en la Via de PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO

CONTENCIOSO, DILIGENCIA DE INFORMACIÓN AD PERPETUAM, respecto del Piedra

Rustico ubicado en la Ranchería Huacapa y Amesloy de este Municipio de Cunduacan,

Tabasco con una superficie de 391. 63 metros cuadrados, con las siguientes medidas y

colindancias: AL NORTE 29.16 metros, con Área verde, al sur: 29.00 metros, con el Camino

vecinal. Al Este; 10.70 metros con Adalina Morales Morales, al Oeste: 15.24 metros con Jesús

Aguilar Cruz.

' SEGUNDO. De confotmidad con los artículos 870,901,936,1319,1320 y 1331 y demás

relativos del Código Civil en vigor,' 1, 2,457 fracción VI y 755 y demás relativos del Código de

Procedimientos Civiles en vigor, se le da entrada a la solicitud en la vía y forma propuesta,

fórmese expediente, regístrese en el libro de gobierno bajo et número que le corresponde, dése

aviso de su inicio a la H. Superioridad.

TERCERO. De conformidad con el articulo 1318 del Código Civil en vigor, [ratifiqúese al

Agente del Ministerio Público Adscrito y al Registrador público de la Propiedad y del Comercio

del Municipio de Jalpa de Méndez Tabasco, asi como a los colindantes AOALINA MORALES

MORALES y JESUS AGUILAR CRUZ, con domicilio ubicado en Huacapa y Amestoy dei

municipio de Cunduacan, Tabasco. Haciéndoles saber de la radicación del presente juicio, para

que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su

notificación, manifiesten lo que a sus derechos corresponda, señalen domicilio en esta ciudad

advertidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, les

surtirán sus efectos por medio de listas, que se fijan en los tableros de avisos de este H

Juzgado.

CUARTO.- Apareciendo de autos que el domicilio dei Registrador Publico de la

Propiedad y del Comercio, se encuentra fuera de esta jurisdicción con fundamento en los

artículos 143 y 144 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado; gírese alento

exhorto al Juez de Paz del Municipio de Jalpa de Méndez Tabasco, para que en auxilio y

colaboración de aquellos juzgados, ordenen a quién conesponda de cumplimiento al presente

proveído.

QUINTO. Publíquese et presente acuerdo a manera de edictos en el Periódico Oficial

del Estado y olro de mayor circulación en la ciudad de Wllahetmosa, Tabasco, por tres veces de

tres en tres días, fíjense los avisos en el lugar de costumbre y en el de la ubicación del predio,

haciéndole saber al público en general que si alguna persona tiene interés en el juicio deberá

comparecer ante este juzgado a hacerlo valer en un término de quince días conlados a partir

de la última publicación que se exhiba, debiendo el acfuario adscrita hacer constancia sobre los

avisos fijados, hecho que sea lo anterior se señalara fecha para la testimonial.

SEXTO. Por otra parte y como diligencia para mejor proveer, gírese atento oficio al

Ciudadano Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de esta ciudad, con

domicilio ampliamente conocido en esta Ciudad, para que a la brevedad posible informe a este

juzgado si el Predio Rustico ubicado en la Ranchería Huacapa y Amestoy de este Municipio de

Cunduacan. Tabasco con una superficie de 391. 63 metros cuadrados, con las siguientes

medidas y colindancias: AL NORTE 29.16 metros, con Área verde, al sur: 29.00 metros, con el

Camino vecinal. Al Este; 10.70 metros oon Adalina Morales Morales, al Oeste: 15.24 metros con

Jesús Aguilar Cruz, pertenece al fondo legal o si se encuentra afectado por algún decreto como

propiedad de este municipio.

SÉPTIMO.- Téngase al Promoverte señalando como domicüio para oir cites y

notificaciones el ubicado en el despacho Jurídico Ubicado en la Calle Pedro Méndez numero

183,Colonia Centro de este Municipio de Cunduacan, Tabasco, autorizando para recibirlas en

su nombre al licenciado JO SE MIGUEL VASCONCELOS VENTURA, asi como para que

reciban toda clase de documentación aun tos de carácter personal, y tengan acceso al

expediente cuantas veces sea necesario.

O CTAVO.- En cuanto a las pruebas que ofrece el promoverte de estas diligencias se

reservan de proveer hasta en tanto sea el momento procesal oportuno.

N O T IF lQ U E S E P E R S O N A L M E N TE Y C Ú M P L A S E.

A S I L O P R O V E Y Ó , M A N D A Y FIR M A E L M A E S T R O EN D ER EC H O

P A B L O H E R N A N D E Z R E Y E S , J U E Z D E P A Z D E PR IM ER A IN S TA N C IA

D E L C U A R T O D IS TR ITO JU O IC IA L D E C U N D U A C A N , TA B A S C O ,

M ÉX ICO , A N T E L A S E C R E TA R IA JU D IC IA L L IC E N C IA D A R O S A MARIA

ISIDR O L O P E Z , C O N Q U IE N L E G A L M E N TE A C T Ú A , Q U E C E R TIF IC A Y

D A F E .

POR LO Q UE, POR MANDATO JUOICIAL Y PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO, ASI COMO EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION Q UE SE EDITE EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO, ANUNCIESE EL PRESENTE EDICTO POR TRES VECES OE TRES E N TR ES DIAS, DADO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, EN ESTA CIUDAD DE CUNDUACAN,

16 DE ENERO DE 2016 PERIODICO OFICIAL 11

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIOA LOS INTERESADOS: DANIEL RODRIGUEZ CONCEPCIÓN, DANIELA

y EWTH LUCERO DE APELLIDOS RODRIGUEZ BAEZA.

En el expedente número 123/2013, relativo al juldo MEDIOS

PREPARATORIOS A JU IC IO , promovido por GLADYS BAEZA BAEZA, con fechas

dtedséte de Junio del dos mu quince y veintiocho de enero d^t año dos mN trece, se

dictaron dos resoluciones, mismas que copiadas a la letra dicen:

AC U ER D O D E FE C h Á 1» D E JU N IO D EL 2015.

S E ORDENA N O T IF IC A R

P O R E D IC TO S

JUZGADO StOUHDO FA M ILIA * DE N U M E R A IN S TA N C IA DEL PR IM E* D IS TR ITO JU D IC IA L DE

C ENTRO, TARASCO, M ÉXICO; A D IE C IS É IS OC J U N IO DEL D OS M IL Q U INCE.

Visto te Se cuenta, se acuerda:PRIM ERO. Por presentado el escrito de cuenta, ¿grado por la dudadara GLADYS BAEZA BAEZA,

parte adora en el presente juldo, y en cuanto al emplazamiento por edictos que soHdts, toda vez que se desconoce d domfcSo de los demandados DA NIEL R ODR IG UEZ C O NCEPCION, DANIELA y ED ITO LUCERO

de apeWdo» R ODR IG UEZ BAEZA, tal y como se desprende de loa tfversos Informes que obran en autos de las Instituciones a donde se requirió Informes de los mismos, en observancia a los numerales 131 fracción ID, y 139 dd código de procedimientos driles vigente en d Estado, se ordena notificar y emplazar a tos demandados DANIEL RODR IG UEZ CONCEPCION, D A NIE LA y ED ITO LUCERO de apdüdos ROOR1GUCZ BAEZA, en términos dd auto de toldo de fecha veintiocho de enero de dos mi trece, por medio de edictos que deberin putearse trea viera de tira an trra dlra en d periódico oñetei dd Estado de Tabas»; y en tro de tos de mayor dreutadón en ésta Entidad Federativa, hadándoles saber a dichos demandados que tienen un término de treinta dfra, para que comparezcan • este juzgado s recoger las copias simple? de la demanda y documentos anexos en d que se les dará por legal mente emplazados a juido, término que empezará a contar a partir dd día ¿guíente la última pubHcadón; asimismo, se les hace de su conocimiento Que deberán dar contestación a la demanda Instaurada en su contri seftator domldNo para oir y recibir citas y notificaciones y ofrecer pruebas, en un termino de nueve dias hábiles, término empezará a correr al día siguiente que sean legalmente notificados, apercibidos que en caso de no hacerlo, se les tendrá por contestando en sentido negativo, y se les dedarará rebeldes, y tas notificaciones les surtirá sus efectos por Astas Ajada* en tos tableros d* ateses dd juzgada, aún isa de carácter personal, acorde a lo establecido por d articulo 136 dd Código Procesal Ovt en dte.

SEGUNDO. No obstante lo acordado en d punto anterior dd presente proveído, y tomando en cuenta la dirección manifestada por la licenciada HA. PIEDAD EISA LÓPEZ DEL CASTILLO, directora de recaudación da la Secretaría de Pleneación y Finanzas dd Estado, en su oficto número Dft/929/2014, de fecha diedocho de Julio dd arto dos mN catorce, lo a a re rá to iirfo» a la a c tu a ría h u tirim i adma /tm m

estm Al i ada, para efectos de que notifique y emplace al demandado D A N IE L RODR IGUEZ CONCEPCIÓN,

en d domldUo ubicado en la cade Abraham Etendate, número 232, Colonia Tamulté de esta dudad capital, para efectos de que notifique y emplace al citado demandado, debiéndose cerciorar con acuosiosidad que sea el domldto exacto y haciéndole de su conocimiento que deberá dar contestación a la demanda Instaurada en su contra, serta lar domidlio para oír y recibir citas y notificaciones y ofrecer pruebas, en un término de nueve dlea

hábiles, término empezará a correr al día siguiente que sean legalmente notificado, apercibido <*»e en caso de no hacerlo, se le tendrá por contestando en sentido negativo, y se le dedarará rebelde, y las ixAMcactones tes surtbi sus efectos por Islas fijadas en tos tableros df avisos dd juzgado, aún las de carácter personal, acorde a to

establecido por el artículo 136 del Código Procesal 041 en cita.N 0TIFÍQ U E 5E PERSONALM ENTE AL D E M A N D A D O DANIEL RODRIGUEZ CONCEPCIÓN Y

POR U S TA A LAS D E M Á S PARCES V CÚM PLASE.Asf lo proveyó, manda y firma la Maestra en Derecho NORMA A L IC IA CRUZ O LÁ n, Jueza Segundo

FemRar de Primera Instancia del Primer Distrito Judidai dd Centro, Tabes», México, ante te Secretaria JudkM Oudadara Ucendada ALEXANDRA A Q U IN O JESUS, con quien certifica y da fe.

AC U ER D O D E FECH A 2B D E EN ERO D EL 2013.

M ED IO S PREPARATORIOS

JU ZG A D O SEG UN D O FAM ILIAR DE PRIM ERA IN S TA N C IA DEL PRIMER D IS T R IT O JU D IC IA L DEL

C ENTRO, V IU A M ER M O S A , TARASCO , A V E IN TIO C H O DC ENERO DE DOS M IL TRECE.

Visto to de cuento, se acuerda.PRIMERO.* Por presentado G LADYS BAEZA BAEZA, con su escrito de cuenta y documentos

anexos consistentes en: copla simple de una credencial para votar con fotografía, con la cual viene a promover M EDIOS PREPARATO RIOS A JU IC IO , en busca de los ciudadanos D A NIEL RODR IG UEZ CONCE PCION,

DANIELA y E D ITO LUCERO de apdfidos RODRIGUEZ BAE2A.

SEGUNDO.- Con fundamento en to dispuesto por tos artículos 154, 156, fracción II, m y IV del Códfoo de Procedimientos Oviles, se da entrada a te sofidtud en la vía y forma propuesta, fórmese expediente, regístrese en d Kbro de gobierno con d rMnero que te corresponde, desé aviso de su toldo al tribunal superior de JusUda dd estado, dése te Intervención al ministerio pubfico adscrito al juzgado que por ley te compete y al representante tegd dd sistema para d desarrollo integral da te femMa.

TERCERO.- En cuanto a tes manifestadoras hechas por te parte actora GLADYS BAEZA BAEZA, respecto a que señalar que ignora d domldto de tos ciudadanos DANIEL RODRIGUEZ CONCEPCION, DANIELA y EDITO LUCERO de a peí Idos RODRIGUEZ BAEZA, y en virtud de que los terceros estarán obligadas en todo tiempo a prestar auxRo a tos tribunales pare d eseter acimiento de los hechos controvertidos, Ubres» atentos oficios a tes siguientes Instituciones:

Instituto Federal Electoral, con domtolfo eó te caite Bettsario Domínguez número 102 de te cotonía Plutarco Bbs Calle de esta Ciudad.

Representante legal dd Instituto mexicano dd seguro social, (IMSS) con domicilio en la Avenida César Augusto Sandtoo y paseo usumadnta número 102 de te colonia Primero de Mayo de esta Oudad.

Licenciado FELIPE SÁNCHEZ BRITO, administrador local de servicios de contribuyente de te Secretarte de Hadenda y Crédito PúMko, con domicilio en la avenida Paseo Tabas» número 1203 de 1a cotonía

Inda vista de esto dudad.\

Secretaria de Finanzas de esta dudad, con domidfio ampliamente conocido en te Avenida Ruiz Cdrttoes de to Cotonía Casa Blanca de esta Ciudad. 4

ARQ. MIGUEL TORRES GONZÁLEZ, Subdirector del Catastro del departamento de ta dirección de finanzas del H. Ayuntamiento del Centro, con domicilio en prolongación de Paseo Tabas» número 1401 de la colonia Tabas» 2000 de esto Ciudad. l

Titular del área jurídica del sistema de agua y saneamiento (SAS), del munidpto del Centro, con domicilio en te cale Benito Juárez número 102 de te cotonía Reforma de esto Oudad.

Apoderado Legal Comisión federal de electricidad (CFE), con domidfto te cañe Pedro C Colorado esquina con Ignacio Alende colonia centro de esto Oudad.

Requerimiento que se hace para que Informen a esto autoridad dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contodo» a partir del dte sigulento da te recepción de tos referidos oficios, Informen a esta autoridad, si an su basa de datas se encuentra registrada por alguna razón los ciudadanos DANIEL RODRIGUEZ CONCEPCION, DANIELA y EDITO LUCERO de apellidos ROOR1GUÉZ BAEZA, y en el caso de ser afirmativo su respuesta Indique el domfcfllo que haya señalado te persona antes Invocada, apercibidos que de no hacerlo, se harán acreedor a una medida de apremio que establece te ley, coniste en (30) TREINTA DÍAS de Salario Mínimo Vigente en el Estado, sirve de apoyo los artículos 129 fracción 1 y 242 del Código de Procesal en dte.

Se previene a la parte actora para que comparezca al rednto de este Juzgado dentro del término da TRES DÍAS HÁBILES, cbntodos a partir deí dte siguiente en oue sea notificado del presente auto y realice las gestiones necesarias para obtener tos ofldo ordenados en este auto, apercibida que en caso de no ser así, deberá reportar el perjuicio procesal de te actitud asumida; acorde a to dispuesto por tos numerales 89 frecdón ID, 90, 123 fracción III y 242 de> Código Adjetivo Ovfi en vigor.

CUARTO. Téngasele por hecha la designación de abogado patrono que hace la actora a favor de la Ucendada A CASIA RAMIREZ QUIROZ, quien en su primera actuación debetán acreditar tener cédula profesional de Hoendada en derecho, debidamente Inscrita en d Ibro de registros que para tal fin se lleva en este juzgado o en el Tribunal Superior de Justida, tal y como to establece el numeral 8S del Código Procesal Ovil en vigor.

QUINTO. La premovente señala como dornteáto para oír y citas y notificaciones en te cale Ejido CMquiguao numero 103 de te colonia la Manga ü de esto Oudad de VHtehermosa, Tabas», autorizando para tales efectos asf como para recibir documentos a te ciudadana Ucendada ACASIA RAMIREZ QUIROZ; lo anterior con fundamento en los artículos 136 y 138 del Código de Procedimientos Oviles en vigor en el Estado.

N O m íq U ES E Pf RSONALMEKTI Y CÚMPLASE.

Así lo proveyó, manda y firma el maestro en derecho JORGE GUADALUPE JIMENEZ LOPEZ, Juez del Juzgado Segundo Familiar de Primera Instancia del Primer Distrito Judidai del Centro, Tabas», México; asistido de te Secretarla Judtetel de Acuerdos dudadara Hondada ELENA JACQUELINÉ PEREZ GALLEGOS, con quien actúa y da fe.

EXPIDO El p r e s e n t e e d ic t o , a VEINTID Ó S d é o c t u b r e d e l d o s m il

QUINCE, EN VILLAHERMOSA TABASC0, MISMO Q UE DEBE PUBLICARSE TRES

V E C E S D E TR E S E N TR E S D IA S EN EL PERIÓDICO O FIC IAL DEL ESTADO DE

TABASCO; Y EN U N O D E L O S D E M A Y O R C IR C U L A C IÓ N EN ESTA ENTIDAD

FEDERATIVA. /

12 PERIODICO OFICIAL 16DEENERC DE 2016

Gobierno del Estado de Tabasco

Tabascocambia contigo

"25 DE NOVIEMBRE, CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DELA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER"

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.

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