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PERI DI OFICIAL ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha 17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816 Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014 No.- 2697 ,.. ~-":.!'_ '-2:,'>-;: '\ Co:malcalco ~~ •. t._ B QImt1Ib Ventadt.'n1 es pan1 ~ Suplemento 7518 8 REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL COMALCALCO,TABASCO

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PERI DIOFICIALORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNOCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBREY SOBERANO DE TABASCO.

PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNORegistrado como correspondencia de segunda clase con fecha17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816

Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014

No.- 2697

,.. ~-":.!'_ '-2:,'>-;: '\

Co:malcalco ~~ •.t._B QImt1Ib Ventadt.'n1 es pan1 ~

Suplemento7518 8

REGLAMENTO DEL SERVICIOPROFESIONAL DE CARRERA

POLICIALCOMALCALCO,TABASCO

2 PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBREDEL 2014

REGL,.AMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL DE COMALCAl..CO,TABASCO.

FECHA: 10 DE Jl)l,.IO Dlí: 2014

REGLAMENTO DEL SERV¡CIO PROFESIONAL DE CARf'{ERA POLICiAL

lND!CE

CONS:DERANDOS

T!TULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO. De los Fines, Alcances y Objetos del Servicio Profesional de Carrera(Art. 1 al 15)

TITULO SEGUNDODE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCION'ES

POLlCIALES

CAPITULO 1.De los Derechos de los Integrantes de las Instituciones Policiales(Art. 16 al 32)

CAPITULO 11.De las Obligaciones de los Integrantes de las Instituciones Policiales(Art. 33 al 37)

TiTULO TERCERODE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

CAPITULO 1.Del Proceso de la Planeación y Control de Recursos Humanos(Art. 38 al 42)

CAPITULO 11.Del Proceso de Ingreso(Art 43 al 45)

SECCiÓN 1.De la Convocatoria(Art. 46 al 48)-

SECCiÓN 11.Dal Reclutamiento(Art. 49 al 62) -

SECCiÓN in. De le Selección(Art. 63 al 83)

SECCIÓN IV. De la Formación Inicial(Art. 84 al 99)

SECCIONV. Del Nombramiento(Art. 100 a1110)

SECCiÓN VI. De la Certificación(Art.111 a1112)

SECCiÓN VII. Del Plan Individual de Carrera(Art. 113 al 115)

SECCiÓN VIII. Del Reingreso(Art. 116 al 117)

CAPITULO 1\1.Oel Proceso de la Permanencia y Desarrollo(Art, 118 al.119)

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SECCiÓN 1.De la Formación Continua(Art. 120 al 144)

SECCiÓN 11.De la Evaluación del Desempeño(Art. 145)

SECCiÓN 111.De los Estímulos(Art. 146 ¡;¡1174)

SECCION IV. De la Promoción(Art. 175 al 176)

SECCiÓN V. De la Renovación de la Certificación(Art. 177)

SECCiÓN VI. De las Licencias, Permisos y Comisiones(Art. 178 al 186)

CAPITULO IV. Del Proceso de Separación(Art. 187 al 192)

SECCiÓN 1.Del Régimen Disciplinario(Art. 193 al 206)

SECCION 11.Del Recurso de Rectificación(Art. 207 al 216)

TITULO CUARTODE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DELSERVIC!O PROFESIONAL DE CARRERA DE LAS

INSTITUCIONES POLICIALES

CAPITULO ÚNICO. De la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia(Art. 217 al 227)

TRt\f~SITORtOS

Ciudadano M.D.F HÉCTOR PERALTA GRAPPIN, Presidente Municipal del AyuntamientoConstitucional del Municlpio de COMALCALCO, Estado de Tabasco, a todos sus habitantes hagosaber:

Que el Ayuntamiento que presido, en uso de las facultades que me confieren los artículos 115 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 Fracción I de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Tabasco, 29 Fracción 111,47,48,49,65 fracción 11,de la Ley Orgánica delos Municipios del Estado de Tabasco y al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS:

PRIMERO.- Que de conformidad a lo señalado por los artículos 115 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos y 65 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Tabasco,el Municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estadode Tabasco.

SEGUNDO.- Que corresponde al Ayuntamiento de COMALCALCO, Tabasco, discutir y aprobar lasdisposiciones reglamentarias de observancia general en el Municipio, tales como el Bando de Policíay Gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general,dentro de SV$ respectivas atribuciones.

TERCERO.- Ql,JE;) la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tabasco. establece las normas esencialespara fortalecer la carrera y el desarrollo policial y la profesionalización. Así mismo, se establece laobligación por parte del Estado de crear, operar y supervisar la Academia que formará y

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profesionalizará a los elementos de los cuerpos de seg-ufidadpública,-eslatafesy mi)mcípales, afrávés"de la suscripción de convenios y acuerdos, así como los estímulos, promoción y alicientes al trabajo •que desempeñan los elementos policíacos.

CUARTO.- Que conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco,el Ayuntamiento con arreglo a las disposiciones de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,y la Constitución del Estado Libre y Soberano de Tabasco y demás normas legislativas aplicables;deberá expedir disposiciones reglamentarias sobre Seguridad Pública, cuando asuma la prestación deeste servicio.

QUINTO.- Que el Ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 Fracción I de la ConstituciónPolítica del Estado libre y Soberano de Tabasco, 29 fracción 111,47,48,49,50,51,52,53,54,65fracción 11, 87, 88, 89, 92, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, expide elsiquiente:

REGLAMENTO OEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERADE lAPOucíA PREVENTIVA MUNIC¡"PAl

TíTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

De los Fines, Alcances y Obj0tODel Servicío Profesional de Carrera

Artículo 1.- El Servicio Profesional de Carrera de la Policía Preventiva Municipal, es el mecanismo decarácter obligatorio y permanente que garantiza la igualdad de oportunidades en el ingreso de nuevopersonal, en el desempeño <tel personal en activo y en la terminación de su carrera, de maneraplanificada y con la legalidad que se requiere, con base en la capacidad y la evaluación periódica ycontinua.

Artículo 2.- ~I Servicio Profesional tiene por objeto profesionalizar a los policías preventivosmunicipales y homologar su carrera, Su estructura.vsu integración y operación para el óptimocumplimiento de la función de la seguridad pública a cargo del Estado Mexicano, en cumplimiento delos articulo s 21 párrafos 9, 10 Y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deacuerdo a su legislación interna.

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

Academia Estatal: La Dirección General de la Academia Estatal de Seguridad Pública.

Aspirante: Aquella persona física que aprobó el reclutamiento y los cursos de formación ocapacitación para ingresar como elemento operativo a la Policía; o. aquella persona que fue seleccionapor cumplir con un perfil de puesto, por su experiencia, capacidad y profesionalismo. para ocupar uncargo en las unidades de servicios. o un puesto administrativo o de dirección en alguna de las unidadesque integran la Institución.

Cadete: Persona que esté realizando el curso básico de formación policial;

Catálogo General: 1;:;1 Catálogo General de Puestos del Servicio Profesional de Carrera Policial.

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Centro Nacional de Información: La Dirección General del Centro Nacional de Información SobreSeguridad Púotica del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Centro Estatal: El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza.

Comisión: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia.

Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Corporación: La Institución Municipal de la Policía Preventiva Municipal a la que el Policía de Carrerahaya ingresado.

Instituciones de Formación: Las Academias, Institutos, Colegios, Centros y Direcciones deFormación Policial Preventiva Regionales, Estatal y Municipales.

Ley: La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Policía (s): Al (los) poticia (s) preventivo (s) municipal (es) de carrera.

Registro Nacional: El Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública de la Dirección Generaldel Centro Nacional de Información sobre Seguridad Pública del Secretariado Ejecutivo del SistemaNacional de Seguridad Pública.

Secretaria: La Secretaría de Seguridad Pública del Estado

Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridadpública.

Servicio: El Servicio Profesional de Carrera Policial.

Sistema: Al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 4.- El Servicio, establece la Carrera Policial homologada, como el elemento básico para laformación de sus integrantes, a la cual la Ley, le otorga el carácter de obligatoria y permanente a cargode la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, cuya coordinación se realizará através del Servicio Nacional de Apoyo a la Carrera Policial, a cargo del Secretario Ejecutivo, deconformidad con la Ley y comprenderá los procedimientos a que éstos se refieren.

Artículo 5.- Los principios constitucionales rectores del Servicio son: legalidad,eficiencia,profesionalismo y honradez, a través de los cuales debe asegurarse el respeto a los derechoshumanos, la certeza, objetividad, imparcialidad y eficiencia para salvaguardar la integridad y losderechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en los términosde la Ley.

Artículo 6.- Dentro del Servicio, sólo se podrá ingresar, permanecer y ascender a la categoría,jerarquía o grado inmediato superior y ser separado en los términos y las condiciones que estableceeste Reglamento.

Artículo i.- El Servicio, funcionará mediante la planeación: reclutamiento, selección de aspirantes,formación inicial, ingreso, formación continua y especializada; evaluación para la permanencia,desarrollo y promoción, estímulos, sistema disciplinario, separación, retiro y recursos e inconformidad,los cuales se regulan mediante el presente reglamento. '

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Articulo 8.~ El Municipio, a través de la corporación policial, para el mejor cumplimiento de susobjetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

1. Investigación, que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologados derecolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;

11. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infraccionesadministrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción,y

111. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la pazpúblicos.

Articulo 9,~ El Municipio. él través de la corporación eolíelal rnunlcipal. y de sus órganoscorrespondientes. emitirá las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de losmecanismos y herramientas de los procedimientos que integran el Servicio, en coordinación con laAcademia Estatal y el Centro Nacional de Información, dependiente éste último del SecretariadoEjecutivo.

Artículo 10.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia establecerá laadecuada coordinación con los responsables del área, respectiva del Secretariado Ejecutivo. para lamejor aplicación de todos los procedimientos que regulan el Servicio.

Artículo 11.~Para el funcionamiento ordenado y jerarquizado de! Servicio, éste se organizará demanera referencial en categorías, jerarquías o grados.

Artículo i2.- Los policías, se agruparan en las categorías siguientes:

1. Comisario Municipal;11. Sub Oficial;

111. Policías Primeros:IV. Policías Segundos;V. Policias Terceros, y

Vi. Policial?

ArticulQ 13.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, interpretará el presenteReglamento para todos los efectos administrativos a que haya lugar. en coordinación con el ámbitoestatal, a través de la Academia Estatal.

Articulo 14 .• Los fines de la Carrera Policisl son:

l. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo. con base en unesquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes delas Instituciones Policiales;

11. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de lasfunciones yen la óptima utilización de los recursos de las Instituciones;

111. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y elestablecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer lasexpectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de las InstitucionesPoliciales;

IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes ejela Corporación Policial para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y

V. Los demás que establez.can las disposiciones que deriven de la Ley y este ordenamiento.

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Articulo 15.- La Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias,condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción,as! como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumuladoel integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes:

l. El Municipio, a través a través de la corporación policial municipal, y de sus órganoscorrespondientes deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el RegistroNacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas;

11. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial,que expedirá el centro de control de confianza respectivo;

llí. Ninguna persona podrá ingresar a la corporación policial municipal si no ha sido debidamentecertificado y registrado en el Sistema;

IV. Sólo ingresarán y porrnanecerán en la corporación policial municipal, aquellos aspirantes eintegrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación yprofesionalización;

V. La permanencia de .os integrantes en la corporación policial municipal está condicionada alcumplimiento de los requisitos que determine la Ley;

VI. Los méritos de los illtegrantes de la corporación policial municipal serán evaluados por lasinstancias encarqadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitosde permanencia, señaladas en las leyes respectivas;

V!1. Para la promoción de los integrantes de la corporación policial municipal se deberán considerar,por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritosdemostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo;

ViiI. Se determinará un réqiruen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones delos integrantes de la corporación policial municipal;

IX. Los inteorantes oodran ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio;X. El cambio de un inteprante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser

autorizado por la instancia que señale la ley de la materia, yXI. l-as instancias establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera

Policial.

La Carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativoso de dirección que el integrante lleglJe a desempeñar en lacorporación policial municipal. En ningúncaso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección.En términos de las disposiciones aplicables, el titular del Municipio, a través de la corporación policialmunicipal, y de sus órganos correspondientes podrán designar a los integrantes en cargosadministrativos o de dirección de la estructura orgánica de la institución a su .cargo; asimismo, podránrelevarlos libremente, respetando su grado policial y derecho inherente a la Carrera Policial.

TíTULO SEGUNDO

oe LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONESPOLICIALES

CAPITULO I

D~ los Derechos de íos !ntQgrantes00 las Instituciones Policlalas

Artículo 16.- La Federación, el Distrito Federal y las entidades federativas, se coordinarán paraestablecer en sus legislaciones I,Jnsistema único de emolumentos y prestaciones para los miembros

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de las instituciones policiales. que garanticen un sistema de remuneración y prestaciones adecuadasa las funciones que desempeñan.

El Sistema único de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las instituciones policialesque al efecto establezcan la Federación, el Distrito Federal y las Entidades Federativas se realizaránconforme a las siguientes bases:

Artículo 11." La Corporación cubrirá a los integrantes de las instituciones policiales una remuneracióneconómica por los servicios efectivamente prestados.

Artículo 18.- La remuneración que se asigne en los tabuladores para cada puesto, constituirá el totalque debe pagarse a los integrantes de las instituciones policiales a cambio de los servicios prestados.sin perjuicio de otras prestaciones ya establecidas o que se establezcan.

Artículo 19.- Los niveles de ingreso equivalentes a la remuneración mínima deberán incrementarseen el mismo porcentaje en que se aumente éste, independientemente de otros aumentos en suspercepciones.

Artículo 20.- La remuneración será uniforme para cada uno de los puestos consignados y se fijará enlos tabuladores, quedando comprendidos en el Presupuesto de Egresos local o Su equivalentemunicipal.

Artículo 21.- La cuantía de la remuneración uniforme fijada en los términos del artículo anterior. nopodrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos o su equivalente municipalreferido, pero podrá incrementarse en los términos que fije la entidad federativa o el Municipio.

Artículo 22.- Se establecerán tabuladores regionales que serán elaborados tomando en consideraciónel distinto costo de la vida en diversas zonas económicas de la República.

Artículo 23.- Los pagos se efectuarán cada 15 días en el lugar en que los integrantes de lasinstituciones policiales presten sus servicios y se harán precisamente en moneda del curso legal oendepósito bancario.

Artículo 24.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones a la remuneración de losintegrantes de las instituciones policiales cuando se trate:

l. De los descuentos que se deriven del sistema de seguridad social que la Entidad Federativa oMunicipio adopte;

11. De los descuentos ordenados por autoridad judicial, que fueren ordenados al policía;111. Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del sistema de seguridad social que

se hubiere adoptado, yIV. De aportaciones a seguros que se contraten y consientan expresamente los integrantes de las

instituciones policiales.

Los descuentos señalados en las fracciones III y IV. deberán haber sido aceptados de conformidadpor los integrantes de las instituciones policiales y no podrán exceder del 20 por ciento de laremuneración.El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30 por ciento del importe de la remuneracióntotal.Artículo 25.- En los 'días de descanso obligatorio, cuando disfruten de permisos o vacaciones, o lessea asignada alguna comisión, los integrantes de las instituciones policiales recibirán el monto íntegrode su remuneración. Estos permisos se ajustarán a lo establecido por las leyes administrativas de lasentidades federativas.

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En el caso de lesiones sufridas en el desempeño de sus funciones, el pago de la remuneración sehará de acuerdo a las disposiciones legales del sistema de seguridad social que se hubiere adoptado.

Artículo 26.- Les integrantes de las instituciones policiales que tengan más de 6 meses consecutivosde Servicio, disfrutarán de 2 períodos anuales de vacaciones, de 10 días hábiles cada uno, en lasfechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para el ejercicio de la funciónpolicial.

Artículo 27." Cuando los integrantes de las instituciones policiales no pudieren disfrutar de lasvacaciones en los periodos señalados por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los 10días siguientes a la fecha en que haya desaoarecido la causa que impidiere el disfrute de ese derecho.En ningún caso los integrantes de las instituciones policiales que presten sus servicios en períodos devacaciones tendrán derecho a doble pago por ese concepto.

Las vacaciones no serán acumulables entre periodos ni con licencias. El personal que no las disfruteperderá el derecho a éstas, cuando haya transcurrido un año a partir del día en que aoquirió el derechode disfrutar de las vacaciones.

Artículo 28.- Cuando los integrantes de las instituciones policiales se encuentren disfrutando devacaciones y sea necesaria su presencia, las suspenderán y las retomarán cuando desaparezca lacausa que motivó la suspensión.

Articulo 29.- Las jornadas dentro del servicio serán de 24 horas por 48 horas de descanso,establecidas mediante 3 turnos con horario de 24 por 24 horas cada uno a excepción de los casos deemergencia y necesario acuartelamiento.

Artículo 30.- El sistema único de prestaciones para los integrantes de la policla preventiva municipalde COMALCALCO se realizará conforme a lo siguiente:

r., Para la categoría de Mandos Superiores que comprende al Comisario y Sub Oficial así como lacategoría de la Escala Básica que comprende al Policía primero, Policía Segundo, Policía Tercero yPolicía, las prestaciones mínimas serán las siguientes:

1. Bono del día del policía.11. Asistencia legal

111. Prima vacacionalIV. Prima quinquenal.V. Aguinaldo,

Vi. Vales ce despensa.VII. Canasta Alimenticia.

V!!I. Vacaciones.IX. Bono de Servidor ~úbl¡cc.X. Previsión social múltiple.

XI. ISS5T y Prastaciones socíoaccnórníeas.

ArtfcuJo 31.- Los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán todos los derechos de la Ley delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual consagracomo mínimo los seguros siguientes:

J. De salud, que comprende:a. Atención médica preventiva;b. Atención médica curativa y de maternidad.

11. De riesgos del trabajo.1/1. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.IV. Pe invalidez y vida.

10 PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

VII.

VIII.

X.XI.

XII.XIII.

XIV.XV.

XVI.

XVII.

XVIII.XIX.

Artrculo 32,· El policía, tendrá los siguientes ben9f!ciGs dentro del servicie:

1.11.

Racibir SI) nombramiento como integrante dal servicio;Estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las condiciones que prevén laformación inicial, ingreso, formación continua y especializada, evaluación para la permanencia,desarrollo y promoción, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables;Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, estímulos que se prevean yl demásprestaciones;Ascender a una categoría, jerarquía O grado superior cuando haya cumplido con los requisitosde desarrollo y promoción;Recibir gratuitamente formación inicial, continua y especializada para el mejor desempeño desus funciones:Ser evaluado por segunda ocasión, previa la capacitación correspondiente, cuando en algunaevaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en los procedimientos deformación inicial, continua y especializada;Promover los medios de defensa que establecen los recursos, contra las resoluciones emitidaspor la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia;Sugerir a la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia, las medidas queestime pertinentes para el mejoramiento del servicio, por conducto de sus superiores y enejercicio del derecho de petición; .Percibir prestaciones acordes con las características del Servicio de Carrera de la PolicíaPreventiva Municipal, Su categoría, jerarquía o grado, de conformidad con el presupuestoasignado a la corporación y demás normas aplicables;Gozar de las prestaciones de seguridad social que el Municipio o el Estado establezcan;Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus subalternos y superiores jerárquicos;Recibir el equipo de trabajo necesario y sin costo alguno;Recibir atención médica de urgencia sin costo alguno, cuando sea lesionado con motivo odurante el ejercicio de sus funciones;Gozar de los beneficios Que establezca el procedimiento de separación y retiro;Gozar de permisos y licencias en términos de las disposiciones aplicables;Recibir asesoría jurídica cuando en ejercicio de sus funciones se vea involucrado en algúnproblema legal con motivo de su función;Recibir apoyo de sus compañeros y superiores, cuando con motivo del ejercicio de susfunciones su vida se encuentre en peligro;Negarse a cumplir órdenes ilegales, yLos demás que establezcan las disposiciones aplicables y todos los procedimientos del ServicioProfesional de Carrera de la Policía Preventiva Municipal.

1\1.

IV.

v.

VI.

IX.

CAPITULO 11

De las Obligaciones de 10$ IntegrantesDe las Instituciones Policiales

Artículo 33.- De conformidad con la Ley, para que la actuación de los policías, deberán sujetarse alas siguientes obligaciones:

1. Conducirse con dedicación y disciplina, apego al orden jurídico y respeto a los derechoshumanos;

11. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de aloúndelito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente,oportuna y proporcional al hecho;

24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 11

VIII.

XII.XIII.

XIV.

XV.

XVI.

XVIi.XVIII.

XIX.

xx.XXI.

XXII.

XXIIl.

111. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza,religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algúnotro motivo;Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infringir, tolerar o permitir actosde tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate deuna orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a laseguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lodenunciará inmediatamente ante la autoridad competente;Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo actoarbitrario o de limitar indebidamente, las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de SIJS

derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;Desempeñar su misión, sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificacionesdistintas a las previstas legalmente;En particular se opcndrán a cualquier acto de corrupción, sujetándose a los principios delegalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez;Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposiciónde la autoridad competente municipal, local o federal;Participar en misiones de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles,en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda:Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones demando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, conlas excepciones que determinen las leyes, yNo podrán sancionar a policías, bajo S\1 mando que se nieguen a cumplir órdenes ilegales.Ejercer su función con plena observancia a la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos y a la del Estado de Tabasco, así como con apego al orden jurídico respetando losderechos humanos amparados por éste, los tratados internacionales en los que México seaparte, así como las normas que rigen sus actuaciones;Conducirse siempre con dedicación y disciplina, sujetándose a los principios de la jerarquía ysubordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen laejecución de actos que manifiestamente constituyan delitos o infracciones cívicas;En el ejercicio de sus funciones deberá actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando deello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por losprincipios de legalidad, necesidad y racionalidad en la utilización de la fuerza por los medios asu alcance;Solamente deberá utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmentegrave para su vide, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstanclasque puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con losprincipios a que se refiere la fracción anterior;Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Servicio;Participar en los programas de formación obligatoria a que se refieren los Procedimientos deformación inicial, formación continua y especializada, sin menoscabo de otras condiciones dedesempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento;Conocer la escala jerárquica de la corporación, debiendo guardar a los superiores,subordinados o iguales el respeto y la consideración debidos;Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo yprofesionalismo, en sí mismo yen el personal bajo su mando:Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, de su superior jerárquico,respetando la línea de mando;Portar su identificación oficial, así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario que leministre la corporación, mientras se encuentre en servicio;Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne conmotivo de sus funciones, haciendo uso adecuado de ellos sólo en el desempeño del servicio.El uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden;

IV.

v.

VI.

VII.

IX.

X.XI.

12 PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

XXIV.

xxv.

XXVI.

XXVII.

XXVIII.XXIX.XXX.

XXXI.XXXII.

XXXIII.

(XXIV.

XXXV.

lO<XVI.

:XXVII.

XXVIII.

(XXIX.

XLI.

XLII.

XLIII.

XLIV.

XI,.V.

Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otroscentros de este tipo, si no media orden expresa para al desempeño de funciones o en casos deflagrancia;Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que

realice y entregar al superior de quien dependa, un informe escrito de sus actividades en lasmisiones encomendadas, no importando su índole.' Lo ejecutará en la periodicidad que lasinstrucciones o los manuales de procedimientos señalen. Este informe deberá elaborarse enapego estricto a las actividades realizadas y a los hechos ocurridos;Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de susmisiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Así mismo, entregarla información que le sea solicitada por otras áreas de la corporación, para substanciarprocedimientos jurisdiccionales o administrativos;Apoyar él las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, asícorno en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales;Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de lacorporación;Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;Realizar las acciones que procedan, privilegiando la persuasión, cooperación o advertencia,con el fin de mantener la observancia de la Ley y restaurar el orden y la paz públicos;Proporcionar a los gobernados su nombre cuando se lo soliciten y mostrar su identificación demanera respetuosa y cortés en el desempeño de su servicio;Informar a su superior jerárquico, a la brevedad posible, las omisiones, actos indebidos oconstitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoria jerárquica. Tratándose deactos u omisiones de un superior jerárquico deberá informarlo al superior de éste;Abstenerse de introducir a las instalaciones de la corporación bebidas embriagantes, sustanciaspsicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias de carácter ilegal, prohibido o controlado,salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y quepreviamente exista la autorización correspondiente;Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psícotróplcas, estupefaciéntesu otras. sustancias de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en Que su consumosea autorizado mediante prescripción médica, avalada y certificada por los servicios médicosde la corporación;Abstenerse de presentarse a prestar Sl,JS servicios, bajo el influjo de bebidas embriagantes y deconsumirl~s en las instalaciones ~e, la corporación? en a~t~s del se.rvicio;, .Abstenerse de convocar O participar en cualquier practica de Inconformidad, rebeldía oindisciplina en contra del mando o alguna otra autoridad;Ejercer sus funciones y atribuciones en correspondencia con el mando, categoría jerárquica ogrado y cargo que ostente;Expedir por escrito las órdenes cuando lo solicite un subalterno, con objeto de salvaguardar lasepuridad de éste, por la naturaleza de las mismas. Esta solicitud deberá formularse dentro dela disciplina y subordinación debida;Abstenerse de emitir órdenes que menoscaben la dignidad de quien las reciba, o que seancontradictorias, injustas o impropias;Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la corporación,dentro o fuera del servicio;Identificar los lugares de delitos con mayor incidencia, para instrumentar las acciones quecorrespondan;No permitir que personas ajenas a la corporación realicen actos inherentes a las atribucionescue tenga encomendadas. Así mismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas alrealizar actos del servicio, yAbstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, o prostíbulosu otros centros de este tipo, salvo que medien orden o en casos de delitos en flagrancia, y

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XLVI. Las demás que determine el Director de la corporación o su equivalente y la Comisión delServicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia en apego a las disposiciones aplicables.

Artículo 34.- En materia de investigación de los delitos de conformidad con lo dispuesto por el artículo21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el policía actuará bajo la conducción'1 el mando del Ministerio Público estando obligado a:

1. Auxiliar, en el ámbito de su competencia, al Ministerio Público en la recepción de denunciassobre acciones l,l omisiones que puedan constituir delito; En el ejercicio de esta atribución, elpolicía deberá informar de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad al Ministerio Públicopara que éste ordene lo conducente. Cuando la denuncia sea presentada por una fuente noidentificada o su contenido no sea lo suficientemente claro, el policía estará obligado a verificardicha información para que, en su caso, el Ministerio Público le dé trámite legal o la deseche deplano;

/l. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución dedelitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con lainvestigación de los delitos, cumplíendo sin excepción los requisitos previstos en losordenamientos constitucionales y legales aplicables;

111.· Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de ley yponer a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas olos bienes que se hayan asegurado O estén bajo SlJ custodia, con estricto cumplimiento de losplazos constitucional y legalmente establecidos;

IV. Informar y asentar en el registro de detenciones correspondiente, el aseguramiento depersonas, sin dilación alguna;

V. Recabar los datos que sirvan para la identificación de los involucrados en la investigación deldelito:

VI. En casos de urgencia, apoyarse en los servicios periciales disponibles para la investigación delhecho;

VII. Realizar bajo la conducción jurídica del Ministerio Público de la Federación, las investigacionesespecíficas y actuaciones que le instruya éste o la autoridad jurisdiccional conforme a lasnormas aplicables;

VIII. Informar al inculpado al momento de su detención, sobre los derechos que en su favorestablece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Cuidar que los rastros, objetos, instrumentos o productos del delito sean conservados. Paraeste efecto impedirá el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausurasi se trata de local cerrado, o su aislamiento si se trata de lugar abierto, y evitará que se alterenO borren de cualquier forma los vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usadospara llevarlo a cabo, en tanto intervinieren los peritos necesarios;

X. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. De las entrevistasque se practiquen se dejará constancia y se utilizarán meramente como un registro de lainvestigación y no tendrán valor probatorio;

Xl. Reunir toda la información que pueda ser útil al Ministerio Público que conozca del asunto, paraacreditar el cuerpo del delito \j la probable responsabilidad del imputado;

XII. Solicitar a las autoridades competentes, con apego a las disposiciones legales aplicables,informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general que se requiera para eldebido desempeño de sus funciones;

XIII. Incorporar a las bases de datos crirninalisticas, la información que pueda ser útil en iainvestigación de los delitos, y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones;

XIV. Expedir informes y demás documentos generados con motivo de sus funciones de investigacióndel delito;

XV. En materia de atención a la víctima u ofendido por algún delito:a. Prestar auxilio inmediato a las víctimas y proteger a los testigos en observancia a lo

dispuesto por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, el presente código, ydemás normas aplicables:

14 PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBRE DEL2014

b. Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor establece la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos;

c. Recibir todos los indicios y elementos de prueba que la víctima u ófendido aporte en ejerciciode su derecho de coadyuvancia, para la comprobación del cuerpo del delito y la probableresponsabilidad del imputado, informando de inmediato al Ministerio Público de laFederación a cargo del asunto para que éste acuerde lo conducente;

d. Otórgar las facilidades que las Leyes establezcan para identificar al imputado en los casosde delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, privación ilegal de la libertad,asi como dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro laintegridad física y psicológica de la víctima 1) ofendido en el ámbito de su competencia;

e. Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendidoreciba atención médica y psicológica de urgencia. Cuando la Policía lo estime necesario, enel ámbito de sus atribuciones, tomará las medidas conducentes para que la atención médicay psicológica se haga extensiva a otras personas y,

XVI. En el ejercicio de esta atribución el policía deberá de asentar-¿on-sfancia de sus actuaciones, lacual se agregará a la carpeta de investigaciones que se inicie.

XVII. Las demás que le confieran ésta y otras leyes. En el ejercicio de la función investigadora a quese refiere este articulo, queda estrictamente prohibido al policía recibir declaraciones delindiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medieninstrucciones escritas del Ministerio Público, del juez o del tribunal.

Artículo 35.~ Los policías están impedidos para:

1. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los gobiernos Federal,del Distrito Federal, de los Estados O de los Municipios, así como trabajos o serviciaseninstituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Comisión delServicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia, siempre que éstos no sean incompatiblescon sus funciones dentro del Servicio;

11. Realizar servicios técnicos ° profesionales para cualquier persona o empresa, con fines delucro; Sólo se podrá ejercer profesión cualquiera por si o por interpósita persona en causapropia, de Su cónyuge, concubina o concubínano, de sus ascendientes o descendientes, de sushermanos O de su adoptante o adoptado;

111. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter deheredero o legatario, o se trate de sus ascendientes. descendientes, hermanos, adoptante oadoptado, y

IV. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador,interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista o árbitr-o.

Artículo 36.- El policía, sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadasindividualmente, o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradascolectivamente para la corporación a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas deFuego y Explosivos.

Artículo 37.- Las armas sólo podrán ser portadas durante el tiempo del ejercicio de sus funciones, opara un horario, misión o comisión determinados, de acuerdo con los ordenamientos de cadacorporación.

TfTULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

CAPITUl...O I

Del Proceso de laPlaneación y Control de Recursos Humanos

Artículo 38.- La Planeación del Servicio, permite determinar las necesidades cuantitativas ycualitativas que el personal requiere, así como su plan de carrera para el eficiente ejercicio de sus

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funciones, de acuerdo con los criterios emitidos por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera,de Honor y Justicia, las sugerencias realizadas por el Consejo de Participación Ciudadana, laestructura orgánica, las categorías, jerarquías o grados, el Catálogo General y el perfil del puesto porcompetencia.Artículo 39.- La Planeación tiene como objeto establecer y coordinar los diversos procesos a travésde los cuales el reclutamiento; selección de aspirantes; formación inicial; ingreso; formación continuay especialrzada: evaluación para la permanencia; desarrollo y promoción; estímulos; sistemadisciplinario; separación, retiro y recursos determinen sus necesidades integrales.

Artículo 40- El Proceso eje Planeación y control de Recursos Humanos se llevará a cabo a través delos Procedimientos de registro y análisis de la información, de la herramienta de seguimiento y control,del registro de los elementos en el Registro Nácional, de la actualización del catálogo de puestos,manuales de organización y procedimientos, así como el diagnóstico del Servicio en la InstituciónPolicia!.

Articulo 41.· Todos .ros responsables de la aplicación de este Reglamento colaborarán y secoordinarán con el responsable de la planeación, a fin de próporcionarles toda la información necesariapara el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 42.- A través de sus oiversos procesos, los responsables de la ejecución de este Reglamento:

1. Registrarán y procesarán la información necesaria en relación con el Catálogo General queestablece este Reglamento y el perfil del grado por competencia, de manera coordinada con laDirección General de la Academia Estatal, a través del Consejo Estatal;

11. Señalarán las necesidades cuantitativas y cualitativas de los policías, referentes a capacitación,rotación, separación y retiro, con el fin de que la estructura del Servicio tenga el número deelementos adecuado para su óptimo funcionamiento;

111. Elaborarán estudios prospectivos de los escenarios del Servicio, para determinar lasnecesidades de formación que requerirá el mismo en el corto y mediano plazos, con el fin depermitir 0.. sus integrantes cubrir los perfiles del grado por competencia de las diferentescategorías y jerarquías;

IV. Analizarán el desempeño y los resultados de los policías, en las unidades de adscripciónemitiendo las conclusiones conducentes;

V. Revisarán y considerarán los resultados de las evaluaciones sobre el Servicio;VI. Realizarán los demás estudios, programas, acciones y trabajos que sean necesarios para el

desarrollo del Servicio, yVII. Ejercerán las demás funciones Que le señale este pr..ocedimiento y demás disposiciones legales

y administrativas correspondientes.

CAPITULO 11

Del Proceso de Ingreso

Artículo 43.- El ingreso regula la incorporación de los cadetes a la corporación policial por virtud delcual se formaliza la relación jurídico-administrativa, entre el policía y la corporación policial, para ocuparuna plaza vacante o de nueva creación de policía, dentro de la escala básica, de la que se derivan losderechos y obligaciones del nuevo policia, después de haber cumplido con los requisitos delreclutamiento, selección de aspirantes y de la formación inicial.

Artículo 44.- El.inqreso tiene como objeto formalizar la relación jurídica administrativa, entre el nuevopolicía y la corporación, mediante la expedición oficial del nombramiento respectivo, de cuyos efectos

.se derivan los derechos, obligaciones y prohibiciones, entre el nuevo policía y la corporación,preservando los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

16 PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBREDEL 2014

Artículo 45.- Una vez ~u~ el cadete ha concluido satlsfactoríarnente con los procedlmíentoscorrespondientes de reclutamiento y selección de aspirantes y haya aprobado la formación inicial.tendrá derecho a recibir el nombramiento formal como policía dentro de la escala básica con todos losderechos y obligaciones como miembro del servicio.

SECCiÓN I

De la Convocatoria

ArtíCI,J1o46.~ La convocatoria es dirigida a todos los interesados que deseen ingresar al Servicio. serápública y abierta y deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado o en el instrumento jurídicoque el Municipio determine, según sea el caso. y difundida en los centros de trabajo y demás fuentesde reclutamiento en los términos. contenidos y las etapas que señala el presente Reglamento.

Articulo 47.- Cuando exista una plaza vacante o de nueva creación de policía dentro de la EscalaBásica, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia:

!. Emitirá la convocatoria pública y abierta dirigida a todo aspirante que desee ingresar al Servicio,mediante invitación publicada en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa o en el instrumentojurídico equivalente y difundida en al menos dos diarios de rnayorcirculación local o regional.así mismo será colocada en los centros de trabajo y demás fuentes de reclutamiento internas yexternas;

11. Señalará en forma precisa. los puestos sujetos a reclutamiento y el perfil del puesto porcompetencia que deberán cubrir los aspirantes;

111. Precisará los requisitos que deberán cumplir los aspirantes;IV. Señalará lugar. fecha y hora de la recepción de documentos requeridos;V. Señalará lugar, fecha y hora de verificación de los exámenes de selección de aspirantes para

quienes cumplan con los requisitos de la convocatoria;VI. Señalará fecha del fallo relacionado con los requisitos del reclutamiento y con las evaluaciones

que se vayan a aplicar;VII. Señalará los requisitos, condiciones y duración de la formación inicial y demás características

de la misma, yVIII. No podrá existir discriminación por razón de género. religión. estado civil. origen étnico o

condición social. o cualquier otra que viole el principio de igualdad de oportunidades, paraquienes cumplan con los requisitos de la convocatoria. Los requisitos del perfil del puesto. enningún caso constituyen discriminación alguna.

IX. Deberá indicar el sueldo de la plaza para la Que se está convocando.

Artículo 48.~ Los aspirantes interesados en ingresar al Servicio, una vez: que dentro del periodo dereclutamiento 'hayan cumplido con los requisitos establecidos en la convocatoria, deberán reunir losrequisitos a que se refiere el capítulo siguiente.

SECCIÓN 11

Artículo 4".- El reclutamiento del Sel'Vicio. permite atraer al mayor número de aspirantes idóneos, Quecubran el perfil del puesto y demás requisitos para la ocupación de una plaza vacante o de nuevacreación de policía. dentro de la escala básica. a través de fuentes internas y externas.

Artículo 50.- El reclutamiento tiene como objeto establecer la integración del primer nivel de policíade la Escala Básica del Servicio. para ser seleccionado, capacitado, evitar el abandono de lacorporación de policías y preservar los principios constitucionales de eficiencia y profesionalismo en elServicio. .

24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 17

Articulo 5i.- Ei pre sente procedimiento sólo es aplicable a los aspirantes a ingresar al nivel de policladentro de la escala básica del Servicio. Las demás categorías, jerarquías o grados, estarán sujetos enie. relativo 2 su promoción al orocedimiento de desarrollo y promoción.

Articulo 52- Para lOS efectos cjp reclutar a los aspirantes a ingresar al Servicio, éstos deben cumplircon les requisitos ele: ~Jerfi eje! g:-ado por competencia, las condiciones y los términos de laconvocatoria que al efecto errita la Comisión de! Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia.

Artlculo 53.- E¡ reclutamiento dependerá de 18S necesidades institucionales para cada ejercicio fiscalde acuerdo al presupuesto autorizado. En caso de ausencia de plazas vacantes o de nueva creaciónno se ernitirá ia convocatoria en ning:Jn caso. .

/;..rticu;<~·· 5fl - r::i(c> ,: -, --;1 ut;~"¡-¡;f::i;¡tO!E corporación r-:/;unícipsl (H{1aniZ2r'é eventos de inducción paramotivar 81 acercamiento c:e les aspirantes a ingresar al Servicio.

Artículo 55.- l.os aspirantes é :ngr0s8r al Servicio deberán cubrir y comprobar los siguientes requisitos'

Vil.VOL

IX.x.

Xl.XII.

xrn.XIV.

t sn.i¡¡.IV.

Tener 1 e· a,-::¡:_¡f~dc; ec.Jéid C(J!T10 minimo )f máximo 25 años:SH de n¿"clcnaiic:3¡) ííJ?XiC3n8, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;Ser de notor:a y ouen.s conducta;

No naner sirio COnU811()cJo por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a procesopenar:

\ rv-'vf!

l.

Acreditar que ha concluido los estudios de enseñanza preparatoria;Aprobar las evaluaciones de! procedimiento de selección de aspirantes y la formación inicial, ensu caso:Contar con lOS requisitos del perfil del puesto por competencia:Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras queproduzcan efectos similares, no padecer alcoholismo y someterse a las evaluaciones periódicasque determine la Comisión de! Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia, paracomprobar el no usó dG este tipo de sustancias;No estar suspendido o lnhabilitado:Cumplir con los deberes y i8S obligaciones establecidas en @Iprocedimiento de Ingreso;No ser ministro de algún culto religioso; .La estatura promedio oel aspirante no podrá ser inferior al 1.60 centímetros;No presentar tatuaje, ni perforaciones, 'yEn caso de haber pertonecido a alguna corporación policial, a las fuerzas armadas o empresade seguridad privada, deberá presentar las bajas correspondientes, debiendo éstas ser decarácter voluntario, ya -=iuecualquier otro motivo de baja será impedimento para su ingreso.

Articulo 56.- Estos requisitos serán condiciones de permanencia en el Servicio y serán causales. entodo caso, de separación extraordinaria del mismo.

Articulo 57.- En todos los casos, sin excepción, el aspirante deberá identificarse plenamente condocumento oficial vigente cor fotografía y el pase de examen debidamente requisitado, al momentode la recepción de sus documentos y de ser evaluado .

.b..rtícu!o 58.- S ;-':'~-:GI curso ~~e1;;:,aplicación -:18 este Reglanlento .. en lo relativo al Recfutanliento,::;elecclón de Asprrantes ° d.sntro de su vida activa en el Servicio, se dejare de cumplir con losanteriores requisitos, se suspenderá el procedimiento y en su caso, serán separados del mismo lospolicias que se encuentren en este supuesto.

Artlculo 59.- Los aspirantes a ingresar 21 Servicio deberán presentar en el iugar, fecha y horaseñalados en ia convocatoria .a sicuiente documentación:

18 PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

1. Acta de nacimiento;11. Cartilla liberada del Servicio Militar Nacional; en el caso de los hombres;

111. Constancia reciente de no antecedentes penales; emitida por la autoridad competente;IV. Credencial de elector;V. Certificado de estudios correspondiente a enseñanza mínimo preparatoria;

VI. Copia de la o las bajas en caso de haber pertenecido a alguna corporación de seguridad púbtica,fuerza armada o empresas de seguridad privada, teniendo que ser de carácter voluntario, y

VII. Fotografías tamaño filiación y tamaño infantil de frente y con las características siguientes:a. Hombres, sin lentes, barba, bigote y patillas; con orejas descubiertas;b. Mujeres, sin lentes, sin maquillaje y con orejas descubiertas;c. Comprobante de domicilio vigente (luz, predial O teléfono);el. Constancia de residencia;e. Carta de exposición de motivos para el ingr(;lso a la Institución, yf. 008 cartas ele recomendación.

Artículo 60.- No serán reclutados los aspirantes que por los medíos de prueba adecuados yconsultando la información en el Registro Nacional, tengan algún impedimento para ser seleccionados,de acuerdo con este Reglamento y demás disposiciones sustantivas y administrativas aplicables.

Artículo 61.- Una vez que se han cubierto los requisitos anteriores la Comisión Municipal, procederáa la aplicación de las evaluaciones de selección y, en su caso, proveerá lo necesario para comenzarla formación inicial.

Artículo 62.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia, en un término nomayor de quince días hábiles posteriores a la entrega de documentación, dará a conocer a losaspirantes los resultados del reclutamiento, a fin, de determinar el grupo idóneo de aspirantesseleccionados y devolverá toda la documentación recibida a aquellos que no hubieren sido reclutados,explicando las razones para ello.

seccrós 111

De la SolQceión

Artículo Ei3.~ La selección de aspirantes permite elegir, de entre quienes hayan cubierto los requisitosdel procedimiento de reclutamiento, a los que mejor cubran el perfil del grado por competencia depolicía dentro de la escala básica para ingresar a la institución, mediante la aprobación de la evaluacióncorrespondiente y la formación inicial, a fin de obtener el carácter de aspirante seleccionado.

Articulo 64.- La selección de aspirantes tiene como objeto aplicar esta evaluación para determinar siel aspirante cumple con los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias, actitudes y aptitudespsicológicas, fisicas, intelectuales y de conocimientos conforme al perfil del grado por competencia,mediante la aplicación de diversos exámenes, así como los requerimientos de la formación inicial ypreservar los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

Artículo 65.- El aspirante que haya cubierto satisfactoriamente los requisitos correspondientes alreclutamiento, deberá evaluarse en los términos y las condiciones que este Reglamento establece.

Artículo 66.- Será atribución de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia,solicitar al Centro de Control y Confianza Estatal la aplicación de los exámenes de control y confianza,así como determinar el órgano que aplicara otras evaluaciones a que se refiere este Reglamento, tantoen los procesos de Selección de Aspirantes, como en la Evaluación para la Permanencia y elDesarrollo y Promoción ..

24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 19

Artículo 67.- El aspirante que hubiese aprobado la evaluación a que se refiere el presenteReglamento, estará obligado a llevar el curso de formación inicial que deberá cubrir con una estanciaen la institución de formación destinada para tales efectos, el cual comprenderá los contenidosmínimos y las equivalencias de los planes y programas validados por la Academia Estatal.

Artículo 68.- En lo referente a la formación inicial, sólo podrán ingresar a ella aquellos aspirantesseleccionados que hubieren aprobado los exámenes consistentes en:

1. Toxicológico:11. Estudio de personalidad o Psicológico;

111. Poligráfica;IV. Estudio Patrimonial y Entorno social, o Socioeconómico, yV. Médico o de Salud Física.

Artículo 69.- Todos los exámenes se aplicarán con criterios uniformes y procedimientosestandarizados y homologados, entre el Estado y la Academia Estatal que garanticen su objetividad,validez, confiabilidad, transparencia y sistematización, mediante la aplicación de procedimientos,supervisión y control de todas las pruebas con la participación del órgano Interno de control del Estado.

Artículo 70.- Cada uno de los exámenes relativos a la selección de aspirantes implica diferentescondiciones para su realización, las cuales pueden ser coordinadas por el Consejo Estatal, laAcademia, Instituto, Colegio o Dirección de Formación Policial Municipal.

Articulo 71.- En todos los casos, sin excepción, el examinado deberá identificarse plenamente condocumento oficial vigente con fotografía y el pase de examen debidamente requisitado.

Artículo 72.- Al término de cada jornada de exámenes, la lista de los evaluados deberá ser firmadapara su constancia por el prestador de servicios y el coordinador municipal designado, quien estarápresente durante el procedimiento de evaluación para mantener el orden y la disciplina entre losevaluados.

Artículo 73.- Los resultados de todos los exámenes serán reportados directamente a la ComisiónMunicipal, al Consejo Estatal ya las instituciones de formación de que se trate.

Artículo 74.- El aspirante que haya aprobado los exámenes toxicológico, médico, de conocimientosgenerales, de personalidad, estudio de capacidad físico-atlética, patrimonial, y de entorno social tendráderecho a recibir la formación inicial.

Artículo 75.- Quienes como resultado 08 la aplicación del procedirniento de selección de aspirantes,ingresen a su curso de formación inicial serán considerados cadetes de las instituciones de formación.

Articulo 76.- Todos los cadetes se sujetarán a las disposiciones aplicables, al régimen interno de cadauna de las instituciones de formación a que se refíere el artículo anterior.

Artículo 77.- El aspirante seleccionado, una vez que haya aprobado su formación inicial podrá ingresaral Servicio.

Artículo 78.- Las instancias evaluadoras efectuarán la entrega de resultados a la Comisión del ServicioProfesional de Carrera. de Honor y Justicia, y al titular de la corporación de que se trate, en un término,que no exceda de quince días hábiles.Artículo 79.- El resultado "Apto", es aquel que refleja losresultados satisfactorios a los requerimientosde la totalidad de los exámenes de esta evaluación.

20 PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

Artículo 80.- El resultado de "Recomendable con Observaciones". es aquel que cumple con losparámetros de cualquiera de los exámenes, pero que existen características que deben marcarse ensituaciones críticas por posible inconsistencia en los resultados.

Artículo 81.- El resultado de "No Apto", significa el incumplimiento a los requerimientos de cualquierade los exámenes. Este resultado excluye de forma definitiva al aspirante seleccionado de la formacióninicial y de la aplicación del procedimiento de ingreso, hasta en tanto no se expida otra convocatona.

Artículo 82.- Las ponderaciones de los exámenes se realizarán de acuerdo con el cuadro referencialde punta]e a que se refieren las disposiciones generales de este Reglamento.

Articulo 83.- La Comisión Municipal, una vez que reciba los resultados por parte de la instituc.ónevaluadora hará oficialmente del conocimiento de! aspirante la procedenc.a o improcedencia del o losexámenes correspondientes, asi como la fecha de nueva aplicación de que se trate, SI aSI procedieraa juicio de la mencionada Comisión.

SECCiÓN IV

Do la Formación Inicial

Artículo 84.- La formación inicial es el procedimiento que permite que los cadetes que aspiran aingresar al servicio, como policías preventivos municipales, realicen actividades académicasencaminadas a lograr el óptimo desempeño de sus funciones en acuerdo con el perfil del puesto.

Articulo 85.- La formación inicial tiene como objeto lograr la formación de los cadetes a través deprocesos educativos para personal de nuevo ingreso, dirigidos a la adquisición de conocimientos y eidesarrollo de habilidades. destrezas y actitudes que, en congruencia con el perfil del puesto, permitana jos nuevos policías preventivos municipales garantizar los principios constitucionales de eficiencia yprofesionalismo.

Artículo 86.- La carrera del policía se organizará conforme a las etapas, niveles de escolaridad ygrados académicos que de manera coordinada establezcan las Entidades Federativas con la DirecciónGeneral de la Academia Estatal, con la participación que corresponda a la Secretaría de EducaciónPública federal y a las autoridades educativas de los Estados y el Distrito Federal. Dichas etapas,niveles de escolaridad y grados académicos de la carrera policial preventiva tendrán la misma validezoficial de estudios en todo el territorio nacional, en los términos de las necesidades que se adoptenentre las partes.

Artículo 87.· Toda la capacitación que se imparta en las instituciones nacionales de formación, asícomo las evaluaciones del procedimiento de desarrollo y promoción y evaluación para la permanenciadel personal en activo, deberá contener expresamente la prohibición de aseguramientos arbitrarios engeneral y las derivadas de la revisión y vigilancia rutinarias, de denuncias anónimas o por el simplehecho de que el presunto responsable se encuentre en una actitud sospechosa o un marcadonerviosismo a fin de atender la recomendación número 2/2001 sobre la práctica de las detencionesarbitrarias dirigida al C. Secretario de Seguridad Pública Federal y a los responsables de la SeguridadPública de las Entidades Federativas, así como todas las recomendaciones que en materia deseguridad pública emita la Comisión Nacional y Estatal de los Derechos Humanos.

Artículo88.~ Las instituciones de formación serán los establecimientos educativos que formen,actualicen, especialicen, evalúen y certifiquen a los policías preventivos municipales de carrera.

Artículo 89.- Las instituciones de formación, con base en la detección de sus necesidades,establecerán programas anuales de formación para los policías preventivos municipales de carreraen coordinación con la Academia Estatal.

24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 PERloDICo OFICIAL 21

Artículo 90- Las instituciones de formación en coordinación con la Academia Estatal, evaluarán losresu'tados eje 'os programas de formación que se impartan a los policías preventivos de carrera.

Artículo 91.- Los resultados aprobatorios de las evaluaciones de formación inicial que realicen lasinstituciones de formación a IJS cadetes, serán requisito indispensable para su ingreso al servicio.

Articulo 92.- La formación se sustentará en los planes y programas de estudio, manuales que, demanera coordinada entre la Academia Estatal y el Estado se emitan, con la debida participación de los:::)!lSSjOS académicos. los cuales se plantearán en congruencia con el perfil del grado por competenciade les policías preventivos municipales de carrera.

Articulo 93- El j,r:unic;:ipi:J r8éliz2r;:'¡ las acciones conducentes con el Estado, cara homologar el perfil

.[,rticu:a 94.- l_c,s instituciones eje formación municipales podrán celebrar convenios con institucioneseduc2tiv2S, centros de investiuación y organismos públicos o privados, para que impartan o desarrollencuatquiar 3ctivicad educ:'¡tivc: que coadyuve ;3 cubrir las necesidades institucionales de formación elelo;;'" n'\~lr:,c¡pa¡es eje carrera, con la participación que corresponda al ConsejoEstatal.

t~rtícuio ¿5.- l.a torrr.ación inicia! es la etapa mediante la cual se forma a los cadetes, con el objeto deque puedan reéázClr las actividades propias de la función policial preventiva municipal de maneraprofesional

l\rt:~uic gE;.c ~_: fCj"¡r:0'~¡Ó¡: ¡~~jC¡2! ss ló primera etapa de la torrnación de les policías preventivosmunicipales ce carrera. en acuerdo con las demás etapas, niveles de escolaridad y grados referidosen el procedimiento de formación continua y especializada.

Artículo 97.- Los procesos d8 formación inicial de los cadetes, se realizarán a través de actividadesacadémicas. Estas actividade s tienen el objetivo de concebir la formación con una misma visiónnacional integradora y deben recibir la acreditación formal que corresponda por parte de la autoridadcompetente.

Artículo 98.- L", formación inicial tendrá una duración mínima de 1, .248 horas clase y se desarrollaraa través de actividades académicas escolarizadas o semi escolarizadas, la cual tendrá validez en todala República, de acuerdo con los convenios que se pacten entre las partes. Al policía le seráreconocido, en todo caso, el curso de formación inicial con la calificación que hubiere obtenido.

Artículo 99.- El policía que haya concluido satisfactoriamente las actividades académicas deformación inicial, tendrá derecho a obtener la certificación, título, constancia, diploma o reconocimientoque corresponda.

SECClór..¡ V

Artículo í 00 - /\! recibir su nor-rbrarnlento. el policía deberá protestar Sl,J acatamiento v obediencia ata Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, a la loca! de! Estado de Tabasco, a las leyesque de ellas emanen y al Banco de Policía y Gobierno del Municipio de Comalcalco, Tabasco, de lasiguiente forma: "Protesto desempeñar ieal y patriótica mente el cargo de policía, y guardar y hacerguardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la local del Estado de Tabasco, lasieyes que de ellas emanen, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Comalcalco, Tabasco ydemás disposiciones municipales aplicables". Esta protesta deberá realizarse ante la Comisión delServicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia y/o el Director de la corporación municipal deComalcalco, Tabasco, en una ceremonia oficial de manera posterior a su ingreso.

22 PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBREDEL 2014

Artículo 101.- El nombramiento es el documento formal que se otorga al policía de nuevo ingreso, porparte de la autoridad competente, del cual se deriva la relación jurídico administrativa, en la queprevalecen los principios eje derecho público y con el cual se inicia en el servicio y adquiere losderechos de estabilidad, permanencia, formación, promoción y desarrollo, ascensos, estímulos y retiroen los términos de las disposiciones aplicables, el cual deberá otorgarse al policía, que inicia su carrerainmediatamente después que haya aprobado satisfactoriamente su curso de formación inicial.

Artículo 1()2.- En el acto de! nombramiento se le entregará al policía, el "Reglamento Disciplinario", osu equivalente en cada' corporación y se le apercibirá 08 los derechos, obligaciones que adquiere yprohibiciones que deberá observar de acuerdo con este mismo Regiamento.

Articulo 103.- Los policías eJe la corporación de seguridad pública del Municipio de Cornalcalco,Tabasco, ostentarán una identificación que incluya fotografía, nombre, nombramiento y clave deinscripción en el Registro Nacional a la vista de la ciudadanía.

Articulo 104.- L8. Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia, conocerá yresolverá sobre el ingreso de los aspirantes a la corporación, expedirá los nombramientos yconstancias de grado correspondiente, con el visto bueno del Director de la corporación o suequivalente.

Articulo 105.- En ningún caso un policía, podrá ostentar el grado que no le corresponda.

Artículo 106.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia, elaborará laconstancia de grado correspondiente y la turnará al jefe inmediato superior y al Director de lacorporación.

Artículo 107.· Los policías, recibirán su constancia de grado en una ceremonia oficial en la que serealizará IQ protesta antes referida.

Artíc;ulo 108.- Ltl titularidad ~r. el puesto y si grado dentro del servtcíe, únicamente se obtienemediante el nombramiento oficial de la autoridad Que lo otorga.

Artículo 109.- L<;¡aceptación del nombramiento por parte del policía. le otorga todos los derechos y leimpone todas las obligaciones y prohibiciones, establecidas en la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, la del Estado y los Bandos de Policía y Gobierno del Municipio.

Artículo 110.- El nombramiento contendrá por lo mínimo los siguientes datos:

1. Nombre completo del policía;IL Área de adscripción, categoría, jerarquía o grado;

111. Leyenda de la protesta correspondiente;¡V. Remuneración, yV. Edad.

SECCiÓN VI

Artículo 111.· la certificación es el proceso mediante el cual los policías se someten a las',valuaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, paracomprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socio económicos y médicos, en losprocedirnientos de ingreso. promoción y permanencia.

Artículp 112.- La certificación tiene por objeto:

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1. Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos paradesempeñar sus funciones; conforme a los perfiles aprobados por el Consejo Nacional.

JI. Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan O pongan en peligro el desempeñode las funciones policiales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose alos siguientes aspectos de los policías:

a. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad queexijan las dispcslciones aplicables.

b. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guardenadecuada proporción con sus ingresos;

c. Ausencia de alcoholismo o en el que sus egresos guarden adecuada proporción con susingresos;

d. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas:e. Notoria buena conducta , no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito

doloso, ni estar SUjeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sidodestituido por resolución firme como servidor público y;

f. Cumplimiento de los deberes establecidos en esta.

SECCIÓN VII

Dei Plan Individual de Carrera

Articulo 113.- El plan de carrera del policía, deberá comprender la ruta profesional desde que ésteingrese a la corporación hasta su separación, en el que se fomentará su sentido de pertenencia Q lainstitución y conservando la categoría, jerarquía o grado que vaya obteniendo, a fin de infundirlecerteza y certidumbre.

Articulo 114.- Una vez concluidos todos los procedimientos que contempla el proceso eje Ingreso seles tendrá que elaborar a los elementos el plan individual de carrera el cual contempla:

1. Los cursos de capacitación que tenga que tomar por año;11. La fecha de evaluaciones del desempeño;

111. Fechas de evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimientos:IV. Fechas de las evaluaciones de Control de Confianza;v. Estímulos, reconocimientos y recompensas a las que se haya hecho acreedor y;VI.' Aplicación de sanciones en base al régimen disciplinario.

Artí~ulo 115.~La nivelación académica es el procedimiento académico que valida los conocimientosadquiridos a través de la preparación teórica y la experiencia profesional por medio de una evaluaciónespecíficamente desarrollada a partir de los elementos fundamentales que representa una funciónprofesional.

SECCiÓN VIII

Del Raingreso

Artículo i16.- Los policias, pod rán separarse voluntariamente de sus cargos por la causal ordinariade la renuncia voluntaria a que se refiere el procedimiento de separación y retiro.

Artículo i 17.- Los policías a que se refiere el artículo anterior podrán reingresar al servicio siempre ycuando reúnan los siguientes requisitos: .

l. Que exista acuerdo favorable por parte de la Comisión Municipal;11. Que la separación del cargo haya sido voluntaria;111. Que exista plaza vacante o de nueva creación, yIV. Que presenten los exámenes respectivos al procedimiento.

24 PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

CAPITULO IU

Del Proceso de Permanencia y Oesarrollo.Artículo 118.- La permanencia y desarrollo son el resultado del cumplimiento constante de losrequisitos establecidos para continuar en ia institución Policial, conforme a los siguientes:

1. Ser de notoria buena conducta. no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delitodoloso:

11. Mantener actualizado SL.1Cerlíflcac.iü (¡¡¡ICO Poiici2d;lll, r~() superar la edad rnáxrma de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;IV. Acreditar que ha concluido. al msnos íos estudios siguientes:

a En el caso de integrantes de las are as de invest.qacion. enseñanza superior, equrvaterue uhomologación por desempeño, a partir de bachillerato:

b. Tratándose de integrantes de las areas de prevención, enseñanza media superior oequivalente:

e En caso cip integrantes de las áreas de reacción, ios estudios correspondientes a iaenseñanza media básica

V. Ap;obar los cursos de profostonaírzaclón obligatorios y contemplados en e: Catálogo de Puestosy/o Profesiograma respectivo:

Vi. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;VIi. Aprobar las evaluaciones del desempeño:VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las

disposiciones aplicables;IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas estupefacientes u otras que produzcan

efectos similares;X. No padecer alcoholismo;

XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo:XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias pslcotrópicas, estupefacientes

LJ otras que produzcan efectos similares;XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor

público:XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres dias consecutivos o de

cinco días dentro de un término de treinta días, yXV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Articulo 119.- El proceso de Permanencia y Desarrollo contempla la Carrera Policial a través de lassiguientes secciones:

L11.

111.

IV·V.

De la Formación Continua,De la Evaluación del Desempeño,De los Estímulos,De le Promoción,De la Renovación de la Certificaoión, yDe las Licencias Permisos y Comisiones\¡Iv r.

SECCiÓN I

Artlculo tzü.. Los planes y programas de estudio deberán estar validados por el área correspondientede conformidad con el Programa Rector de Profesionalizaclón.

24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 PERlO DIGO OFICIAL 25

Artículo 121.- El desarrollo de los procesos de formación se realizará sobre las siguientes bases decoordinación:

l. La institución de formación municipal será la responsable directa del desarrollo de lasactividades académicas de formación, que impartirá tantas veces sea necesario en acuerdo consu programación;

(1. Previo al inicio de las actividades académicas de formación, las instituciones de formacióndeberán enviar a la Academia Estatal, sus planes y programas de estudio debidamentecoordinados y homologados en los términos del presente Reglamento, y

111. Las instituciones de formación municipales informarán mensualmente a la Academia Estatal elavance en el curnpli.niento de las metas anuales previstas en el eje de profesionalización,proporcionando para tal efecto los siguientes datos: etapa, nivel de escolaridad o grado, nombrede la actividad académica realizada, fechas de inicio y conclusión, relación de participantes queconcluyeron y el curso correspondiente. Todas esas actividades las realizará la institución deformación municipal, a través de los consejos académicos consultivos correspondientes y delConsejo Estatal.

Artículo 122.- Las etapas de formación continua y especializada, de los integrantes del servicio, serealizaran a través de actividades académicas como carreras, diplomados, especialidades, cursos,seminarios, talleres, estadías, congresos, entre otros, que se impartan en las instituciones deformación, así como en otras instituciones educativas nacionales e internacionales, estas actividadestienen el objetivo de concebir la formación con una misma visión nacional integradora y deben recibirla acreditación formal que corresponda por parte de la autoridad competente.

Artículo 123.- La carrera del policía, se organizará conforme a las etapas, niveles de escolaridad ygrados académicos que de manera coordinada establezcan las Entidades Federativas, AcademiaEstatal con la participación que corresponda a la Secretaría de Educación Pública federal y a lasautoridades educativas de los Estados. Dichas etapas, niveles de escolaridad y grados académicosde la Carrera Policial Preventiva tendrán la misma validez oficial de estudios en todo el territorio

. Inaclona ..

Artículo 124.- Los cursos deberán responder al plan de carrera de cada policía y serán requisitoindispensable. para sus promociones en los términos del procedimiento de desarrollo y promoción.

Artículo 125.- Las instituciones de formación serán los establecimientos educativos donde sedesarrollará la formación continua y especializada, mediante la cual se actualice y especialice a losintegrantes de las corporaciones policiales de que se trate.Díchas instituciones evaluarán y certificarána los policías.

Artículo126.- Las instituciones de formación, con base en la detección de SlJS necesidades,establecerán programas anuales de formación continua y especializada para los policías encoordinación con la Academia Estatal.

Artículo 127.- Las instituciones de formación en coordinación con la Dirección General de la AcademiaEstatal, evaluarán los resultados de los-programas de formación que se impartan a los policías.

Artículo 128.- La formación se sustentará en los planes y programas de estudios y manuales, que demanera coordinada entre la Dirección General de la Academia Estatal, el Estado y el Municipio seemitan, con la debida participación de los Consejos Académicos, en acuerdo con los criterios técnicosplanteados en el procedimiento de formación inicial de este Reglamento.

Artículo 129.- El Municipio realizará las acciones conducentes con el Estado! para hornolopar losperfiles del grado por competencia que señala el presente Reglamento.

26 PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBREDEL 2014

Artículo 130.- Para la realización de las actividades académicas de formación continua yespecializada, las instituciones de formación municipal, podrán participar en la celebración deconvenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados, através del Consejo Estatal.

Artículo131.- l-a formación continua es la etapa mediante la cual los policías son actualizados enforma permanente en sus conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes, con el fin de quedesempeñen óptimamente sus funciones en la categoría, jerarquía o grado que tengan dentro delservicio.

Artículo 132.- Dentro de la etapa de formación continua se contempla la elevación de los niveles deescolaridad, para el policía.

Artículo 133.- La formación especializada es la etapa en la que se prepara a los policías, para larealización de actividades que requieren conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes específicasy alto nivel de desempeño en una determinada área de la función policial.

Artículo 134.- LéJ formación continua tendrá una duración mínima de 445 horas por año para todopoltcia en activo, las cuales se desarrollarán a través de una o diversas actividades académicas, quese llevarán a cabo de manera permanente o intermitente a lo largo del año, en función de lasnecesidades de formación que se detecten. .

Artículo 135.- El policía, que haya concluido satisfactoriamente las actividades académicas deformación en las etapas, niveles de escolaridad y grado académico. señaladas en los artículosanteriores, tendrán derecho a obtener la certificación, título, constancia, diploma, reconocimiento qllecorresponda, mismos que tendrán validez oficial en todo el país. /

Artículo 136.- El desarrollo de los procesos de formaciód se re~ará, en lo conducente, sobre lasmismas bases de coordinación señaladas en el procedirniéote-dé formación inicial.

Artículo 137.- l-a elevación de los niveles de escolaridad para el policía, está dirigida a aquellos quetienen inconclusos estudios de educación básica y media.

Artículo 138.- Las corporaciones policiales, promoverán que su personal eleve los niveles deescolaridad, en los casos que no hayan concluido los estudios de educación básica y media.Artículo 139.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia con el apoyo dela Academia Estatal, promoverá dentro de las corporaciones de seguridad pública que su personaleleve los niveles de escolaridad; para ello. dentro del marco del Anexo Técnico correspondiente, Sepromoverán recursos para apoyar al personal que no ha concluido estudios de secundaria opreparatoria, con la participación del Consejo Estatal.

Artículo 140.- la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia. promoverá ante elInstituto Nacional para la Educación de los Adultos y la Unidad de Preparatoria Abierta, la firma deconvenios para desarrollar en las corporaciones policiales programas abiertos de educación básica ymedia, a través del Consejo Estatal.

Artículo 141.- Los recursos que se determinen en el Anexo Técnico para la elevación de los nivelesde escolaridad, podrán destinarse para pago de docentes, material didáctico, bibliográfico y pago deexámenes para acreditar materias ° niveles de los policías inscritos.

Artículo 142.- Los policías, a través de las instituciones de formación locales y municipales podránsolicitar su ingreso en distintas actividades de formación especializada en las Academias Regionalesde Seguridad Pública u otras instancias educativas, con el fin de desarrollar su propio perfil profesional

24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 27

y alcanzar a futuro distintas posiciones y promociones, siempre y cuando corresponda a su plan decarrera, con la participación del Consejo Estatal.

Artículo i43.- El programa de formación especializada, se desarrollará bajo los siguienteslineamientos:

l. Los programas de especialización serán impartidos por instructores y personal docente dereconocida solvencia profesional. ya sean nacionales o extranieros:

11. Las actividades académicas de especialización se realizarán de conformidad con loslineamientos establecidos por la Academia Estatal, con la correspondiente participación de losconsejos académicos, para los cuales se considerarán los aspectos y necesidades regionales,en los que se señalarán las características y duración de dichas actividades, y

lll. El MlJnicipio tramitara la obtención de la constancia por la formación especializada de lospolicías, a través de las Academias Regionales de Seguridad Pública, con la participación quecorresponda al Consejo de Estatal de Seguridad Pública

Articule 144.- La alto dirección es un conjunto de programa educativo de alto nivel teórico,metodológico y técnico, orientado a la preparación y desarrollo de competencia, capacidades yhabilidades para la planeación, dirección, ejecución, administración y evaluación de los recursos ymedios que sustentan las funciones y actividades de las instituciones policiales.

SECCiÓN 11

Artículo145.- La Evaluación del desempeño. tiene por objeto ponderarel desarrollo y rendimientoprofesional de 10spolicías, tomando en cuenta la profesionalización y promociones obtenidas. siendoaquella de carácter obligatorio y aplicación anual.

seCCióN 111

Artículo 146.- Los estímulos, constituyen el procedimiento mediante el cual se otorgan éstos en eltranscurso del año, ° en ocasiones específicas, mediante acciones destacadas.

Artícuio 147.- Los estímulos. tienen como objeto, fomentar la calidad, efectividad, lealtad eincrementar las posibilidades de promoción y desarrollo entre los policías en activo, mediante elreconocimiento de sus méritos y acciones relevantes que sean reconocidas por la sociedad.

Artículo 148.- L.a Dirección de Seguridad Pública Municipal determinará los estímulos, a propuesta dela Comisión Municipal, de conformidad con el presente Reglamento, con base en los méritos, losmejores resultados de la formación inicial, continua y especializada, evaluación para la permanencia,capacidad, y acciones relevantes reconocidas por la sociedad, en los términos del convenio quecelebre el municipio con el Estado.

Artículo 149.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia. desarrollaré unproyecto de otorgamiento de estímulos, C3 favor de los policías, y elaborará un Reglamento para suotorgamiento.

Artículo'ISO.- El régimen de estímulos dsntre del servicio, comprende el "Premio al Buen Policía", lasrecompensas, condecoraciones, menciones honoríficas, distintivos y reconocimientos, por medio de

28 -, PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

los cuales la gratifica, reconoce y promueve la actuación heroica, ejemplar sobresaliente, de probadovalor, productividad e iniciativa, discrecionalldao y confidencialidad respecto de sus funcionessustantivas y demás actos meritorios del policía.

Articulo151.- Las acciones de los integrantes que se propongan para la entrega de algún estímulo,serán motivo de I,Jn solo reconocimiento de los contemplados en este procedimiento: pero no impediráel otorgamiento de algún otro u otros reconocirnientos, por parte de otras instituciones, asociacionesu organismos nacionales, o internacionales.

Artículo 152.- Todo estímulo otorgado por la corporación, será acompañado de una constancia escritaque acredite el otorgamiento y, en su caso, la autorización de portación de la condecoración o distintivocorrespondiente.

Artículo í53- La ceremonia de entrega oficial de íos estímulos conferidos, se realizará en un eventoque coincida con un acontecimiento de la policía preventiva municipal de importancia relevante y serapresidida por el Presidente Municipal o por ei Director de corporación o su equivalente.

Artículo 154.- Si un policía, pierde la vida al realizar actos que merecieran el otorgamiento de alg(mestimulo, la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia resolverá sobre elparticular.

Artículo '155- Los estímulos 3 que se pueden hacer acreedores los policías son:

L Premio al Buen Policía, en los términos del acuerdo celebrado entre el municipio y el Estado:lí.Cond~coracion;

lll, Mención honorífica;IV. Distintivo;V. Citación, y

VI. r~ecompGnsa.

Articulo 156.- Es la presea o joya, que galardona un acto o hechos relevantes del policía.

Articulo 157.- Las condecoraciones que se otorgaren al policía en activo de la corporación, serán lassiguientes:

1,il.I'!.1•.

Mérito Policía':Mérito Cfvíco:rviérito Social:fv1éritoEjemplar;Mérito Tscnolóclco:Mérito Facultativo:Mérito Docente, yMérito Deportivo.

IV.\j.

VI.VII.

VIIi.

Artículo 158.- L-a condecoración al mérito policíal, se otorgará en primera y segunda clase, a lospolicías que realicen los siguientes actos:

l. Actos de relevancia excepcional en beneficio de la corporación;11. Actos de reconocido valorextraordinario y mérito en el desarrollo de las acciones siquientes:

a. Por su diligencia en la captura de delincuentes;

b. Por auxiliar con éxito a la población en general en accidentes y/o situaciones de peligro oemergencia, así como en la preservación de sus bienes: . . .. .

c. Actos en cumplimiento de comisiones de naturaleza excepcional yen condlciones díficlles;d. Actos consistentes en operaciones o maniobras de riesgo extraordinario;

24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 . PERIODICO OFICIAL 29

e. Actos que comprometan la vida de quien las realice, yf. Actos heroicos que aseguren conservar los bienes de la Nación.

Artículo 159.- Se confiere a los policías en primera clase, por efectuar espontáneamente los actosreferidos y en segunda clase, cuando su ejecución provenga del cumplimiento de una orden superior.

Artículo 160.- La condecoración al mérito cívico, se otorgará a los policías, considerados por lacomunidad donde ejerzan funciones, como respetables ejemplos de dignidad cívica, diligentecumplimiento de la ley. firme defensa de los derechos humanos, respeto a las instituciones públicas yen general, por un relevante comportamiento ciudadano.

Artículo 161.- La condecoración al mérito social. se .otorpará a los policías. que se distingan por elcumplimiento excepcional en el Servicio, a favor de la comunidad. poniendo en alto el prestigio ydignidad de la corporación. mediante acciones que beneficien directamente a grupos de personasdeterminados.

Artículo 162.-La condecoración al mérito ejemplar, se otorgará a los policías, que se distingan enforma sobresaliente en las disciplinas científica, artística o cultural y que sea de relevante interés,prestigio y dignidad para la corporación.

Artículo 163.- La condecoración al mérito tecnológico, se otorgará en primera y segunda clase a lospolicías, que inventen, diseñen o mejoren algún instrumento, aparato, sistema o método, que sea deutilidad y prestigio para las corporaciones de Seguridad Pública, o para la Nación.

Artículo 164.- Se confiere en primera clase a los policías. que sean autores de un invento omodificación de utilidad para la N.ación o para el beneficio institucional y en segunda clase, a los queinicien reformas, o métodos de instrucción, o procedimientos. que impliquen un progreso real para lacorporación,

Artículo 165.- La condecoración al mérito facultativo. se otorgará en primera y segunda clase, a lospolicías, que se hayan distinguido por realizar en forma brillante su formación, obteniendo en todos loscursos primeros y/o segundos lugares. Se confiere en primera clase a los que obtengan primer lugaren todos los años y en segunda clase a los que obtengan primeros y segundos lugares o segundolugar en todos los años.

Artículo 166.-La condecoración al mérito docente, se otorgará en primera y segunda clase, a lospolicías, que 'hayan desempeñado actividades docentes con distinción y eficiencia por un tiempomínimo de tres años, pudiendo computarse en varios períodos.

Artículo 167.-Se confiere en primera clase al policía. que imparta asignaturas de nivel superior y ensegunda clase, al que imparta asignaturas no especificadas en la clasificación anterior.

Artículo 168.-La condecoración al mérito deportivo, se otorgará en primera y segunda clase. a lospolicías preventivos municipales de carrera que se distingan en cualquiera de las ramas del deporte.

Se confiere en primera clase, a quien por su participación en cualouíer disciplina deportiva. a nombrede la corporación, ya sea en justas de nivel nacional o internacional, obtenga alguna presea y ensegunda clase, ~ quien impulse o participe en cualquiera de las ramas del deporte, en beneficio de lacorporación, tanto en justas de nivel nacional como internacional.

ArtíCl,110169.-La mención honorífica se otorgará al policía. por acciones sobresalientes o de relevanciano consideradas para el otorgamiento de condecoraciones. La propuesta, sólo podrá efectuarla elsuperior jerárquico correspondiente, a juicio de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de

30 PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

Artículo 17Q.- El distintivo, se otorns por actuación sobresaliente en el cumplimiento del servicio, odesempeño académico en cursos debidos a intercambios interinstitucionales.

Artículo 111.- La citación, es el reconocimiento verbal y escrito a favor del policía, por haber realizadoun hecho relevante, que no esté considerado para el otorgamiento de los estírnulos antes referidos ajuicio de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia.

Artículo 172.- Recompensa es la remuneración de carácter económico, que se otorga dependiendode la disponibilidad presupuesta] de la corporación, a fin de incentivar la conducta del policía creandoconciencia de que el esfuerzo y sacrificio son honrada y reconocida por la corporación y por lanación.

Artículo 173.- Para efectos de otorgamiento de recompensas serán evaluadas las siguientescircunstancias:

1. La relevancia de los actos, que en términos de proyección, favorezcan la imagen de laInstitución, y

11. El grado eje esfuerzo y sacrificio así como sí se rebasaron los límites del deber, o si seconsiquieronresultados sobresalientes en las actuaciones del pollcia.

Artículo 174.- En el caso de Que el policía, que se hubiere hecho merecedor a la entrega de unarecompensa fallezca, ésta será entregada a sus deudos.

SECCiÓN IV

Artículo 175.- La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los policías la categoría y jerarquíasuperior al que ostenten conforme a las disposiciones legales aplicables y cuando exista la vacante.correspondiente .

.Artículo176.- Los requisitos para que los policías puedan participar en la promoción serán lossiguientes:

l. Estaren servicio activo y no encontrarse gozando de licencia;11. Conservar los requisitos de ingreso y permanencia;

1/1. Contar con la antigüedad necesaria dentro del servicio;IV. Aprobar las evaluaciones de control de confianza; y

La promoción solo podré llevarse a cabo cuando exista una ptazs vacante e de nueva creación parala categoría y jerarquía superior inmediata, y esta podrá ser de manera vertical y horizontal de noexistir una plaza vacante de nivel superior inmediata.

Cuando un policía este imposibilitado temporalmente por enfermedad acreditada, para participar totalo parcialmente en las evoluciones de promoción, tendrá derecho a presentarlas una vez desaparecidaesa causa.

Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en losmismos, o que habiendo participado en dichos procesos, no hubiese obtenido el grado inmediatosuperior que le correspondería por causas imputables a él, será separado del Servicio Profesional deCarrera.

24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 31

SECCiÓN V

De la Renovación de la Certificación

Artículo 1T!.- t.a renovación de la certificación es el proceso mediante el cual los policías se sometena las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, ydemás necesarios que se consideren en el proceso de permanencia, la cual tendrá una vigencia detres años.

SECCiÓN VI

Oe las Licencias, Permisos y Comisiones

Articulo 178.- Licencia es el periodo de tiempo con permiso para la separación del Servicio, para elarreglo de problemas, contingencias y todo imprevisto que requiera la presencia de los integrantes delas instituciones policiales

Artícu~o179.- Las licencias que se concedan a los integrantes de las instituciones policiales son lassiguientes:

1. Qrdinéil-j@;!l. ~xt:'(lord¡n&r¡2 y

m. POí ~nf~rrnedacl.

Artículo 180.- t,s licencia ordinaria es la que se concede a solicitud de los integrantes de lasinstituciones policiales, de acuerdo con las necesidades del servicio y por un lapso de 1 día a 6 mesespara atender asuntos personales, y estará sujeta a las siguientes reglas:

1. Sólo podrá ser concedida por los superiores, con la aprobación del Director de la Corporacióno su equivalente de la Policía Preventiva, y

11. En las licencias mayores de 5 días el personal dejará de recibir sus percepciones.

Artículo 181.- Licencia extraordinaria es la que se concede a solicitud de los integrantes de lasinstituciones policiales y a juicio del Director de la Corporación o su equivalente para separarse delservicio activo para desempeñar exclusivamente cargos de elección popular, no teniendo durante eltiempo que dura la misma, derecho a recibir percepciones de ninguna índole ni a ser promovido.

Artícuio182.- La licencia por enfermedad se regirá por las disposiciones legales aplicables.

Artículo 183.- Para cubrir el cargo de los integrantes de las instituciones policiales que obtengan.licencia, se nombrará a otros integrantes de las instituciones policiales que actuarán de maneraprovisional. La designación de los integrantes de las instituciones policiales que ocuparán dicho cargose realizará conforme a las disposiciones reglamentarias Locales o Municipales.

Artículo 184.- El permiso es la autorización por escrito que el superior jerárquico podrá otorgar a unpolicía para ausentarse de sus funciones, con goce de sueldo, dando aviso por escrito a la Direcciónde AdministraCión y a la .Cornlslón.

ArtíCl,Jlo185.- La cornisión es la instrucción por escrito o verbal que el superior jerárquico da a unintegrante del Servicio para que cumpla un servicio específico, por tiempo determinado. en un lugardiverso al de SLI adscripción o de SI,J centro de trabajo, de conformidad con las necesidades del mismo.

32 PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBREDEL 2014

Artículo186.- Los policías comisionados a unidades especiales, serán considerados servidores decarrera, una vez concluida su comisión se reintegrará al Servicio sin haber perdido los derechoscorrespondientes.

CApl'fULO IV

Artículo t 87.- La separación es el acto mediante el cual la Institución Policial, da por terminada larelación laboral, cesando los efectos del nombramiento entre esta y el policía, de manera definitivadentro del Servicio, considerando las sigljientes secciones:

1. Del Régimen Disciplinario, y11. Del Recurso de Rectificación.

Artículo188.- Las causales de separación del policía de la Institución Policial son Ordinarias yExtraordinarias.

Artículc189.· Las causales de separación orcmana (j¡;)1Servicio SOA:

l. La renuncia formulada oor Ql pclicia.tl. La incapacidad permanente para ~I dssempeñe de sus funciones:

111. La pensión por jubilación, por retiro, edad y tiempo de servicio, .nvaüdez. cesantia en edadavanzada e indemnización global, y

IV. La muarta del policía.

Artículo 190.- La causal de separación Extr~ordinaria del Servicio, procederá ante la evidencia ycomprobación relativa al incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia q\,J8 debsmantener en todo tiempo el policía.

Artículo 191 .•La separación del Servicio para los Integrantes de las Instituciones Policiales, por elincumplimiento de los requisitos d¡;¡ ingreso y permanencia, se realizará mediante el siguienteprocedimiento:

1. El superior jerárquico deberé presentar queja fundada y motivada ante la Comisión, en la cualdeberá sena lar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplidopor el policía. adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes;

\l. l-a. Oomlsión notificará la queja al policía y lo citará a una audiencia que deberá eíectuarsedentro de los quince días siguientes a la citación, para que manifieste lo qua a su derechoconvenga, adjuntando los documentos y demás elementos probatorios que estime procedentes;

111. El superior jerárquico podrá suspender temporalmente al policía, siempre que a su juicio asíconvenga para el adecuado desarrollo del procedimiento o para evitar que siga causandoperjuicio o trastorno al Servicio para los Integrantes de las Instituciones Policiales, hasta entanto la Comisión resuelva 10 conducente;

24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 33

IV. Una vez desahopaca la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, la Comisión,resolverá sobre la queja respectiva. El presidente de la Comisión podrá convocar a sesionesextraordinarias cuando estime pertinente; y

V. Contra liil resolución de la Comisión no procederá recurso administrativo alguno.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por superior jerárquico al servidorpúblico que de conformidad a la reglamentación en la materia, ejerce ascendencia sobre otro servidorpúblico de escalafón o línea de mando inmediata inferior.

Artículo 192.- En el caso de separación, remoción, baja o cese o cualquier otra forma de terminacióndel servicio que haya sido injustificada, la Institución Policial sólo estará obligada a pagar laindemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda sureinstalación a la Institución Policial.

S~CCIÓN 1

Del Régimen Disciplinario

Articulo 193.- El Régimen Disciplinario comprenderá: deberes, correcciones disciplinarias, principiosde actuación. leyes, sanciones aplicables y procedimientos para su aplicación, al policía que viole lasdisposiciones da este ordenamiento, sujetándose a la normatívidad aplicable.

Artículo 194.- Las sanciones que sarán aplicables al policía responsable son;

l. Amonestación:u. Susp€lnrlión;

i1L R~tnocióñ;IV. Correcciones EJi~eiplil'\arial> y;

Artículo 195.- La Amonestación es el acto por el cual se advierte al Policía sobre la acción u omisiónindebida en que incurrió en el ejercicio de sus funciones, mediante ella, se le informa las consecuenciasde su infracción. y se le exhorta a que enmiende su conducta para no lncurrir en una nueva infracción,apercibiéndolo de que, en caso contrario, se hará acreedor a una sanción mayor. La aplicación de estasanción se hará en términos que no denigren al policía, en público o en privado.

Articulo 196.- La suspensión es la interrvpción de la relación laboral existente entre el Policía y laInstitución Policial, misma que no excederá de diez días hábiles o del término que establezcan lasleyes administrativas Estatales y/O Municipales. derivada de la violación de algún principio deactuación, leyes, disposiciones administrativas. órdenes de sus superiores jerárquicos o por estarsujeto el policía a un proceso penal.

Artículo 197.- La Remoción es la terminación de la relación laboral entre la Institución Policial y epolicía, sin responsabilidad para aquélla.

34 PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBREDEL 2014

VII.VIII.

IX.X.

XI.XII.

XIII.XIV.

XV.

XVI.

XVII.

XVIII.

XIX.

xx.XXI.

XXII.XXIII.

XXIV.

xxv.

Artículo 198.-Son causales de remoción las siguientes:

1.11.

111.IV.

V.VI.

Solicitar dinero al ciudadano;Despojar pertenencia al ciudadano al momento de su detención y no registrarla;Intimidar al ciudadano de sus derechos;Faltar 3 su jornada más de tres veces en un lapso de treinta días, sin causa justificada;Acumular más de ocho inasistencias injustificadas durante un año;Concurrir al trabajo en estado de embriaguez, o bajo los efectos de algún narcótico, droga oenervante;Abandonar sin el consentimiento de un superior el área de servicio asignada;Abandonar sin el consentimiento de un superior las instalaciones Ce la corporación;Negarse a cumplir la sanción o el correctivo disciplinario impuesto;Incapacidad parcial o total física o mental que le impida el desempeño de sus labores, En estecaso se aplicará el procedimiento de retiro en lo conducente;Cometer actos inmorales durante su jornada;Incurrir en faltas de probidad u honradez. o en actos de violencia, amagos, injurias o malostratos contra de sus superiores jerárquicos o compañeros, o cor.tra los familiares de unos uotros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio;Desobedecer, sin causa justificada. una orden recibida de un superior jerárquico;Hacer anotaciones falsas o impropias en documentos de carácter oficial, instalaciones, asi comoen las tarjetas de control de asistencia; marcar por otro dicha tarjeta, firmar por otro policía, laslistas de asistencia o permitir a otra persona suplantar su firma en las mismas;Revelar información de la corporación, relativa a su funcionamiento, dispositivos de seguridad.armamento yen general todo aquello que afecte directamente la seguridad dela institución o laintegridad física de cualquier persona:Introducción, posesión, consumo o comercio de bebidas alcohólicas, estupefacientes,psicotrópiccs, enervantes, narcóticos o instrumentos cuyo uso pueda afectar la seguridad de laInstitución;Destruir sustraer, ocultar o traspapelar intencionalmente, documentos o expedientes de 'lacorporación, asi como retenerlos o no proporcionar información relacionada con su funcióncuando se le solicite;Sustraer u ocultar intencionalmente material, vestuario, equipo y en general todo aquellopropiedad de la corporación policial municipal, de sus compañeros y demás personal de laInstitución;Causar intencionalmente daño o destrucción de material. herramientas. vestuario. equipo y engeneral todo aquello propiedad de la corporación, de sus compañeros y demás personal de lamisma;Negarse a cumplir con las funciones encomendadas por sus superiores o incitar a suscompañeros a hacerlo;Hacer acusaciones de hechos que no pudiera comprobar en contra de sus superioresjerárquicos. de sus compañeros y demás personal de la corporación policial municipal;Dormirse durante su servicio:Poner en riesgo, por negligencia o imprudencia la seguridad de la corporación y la vida. de laspersonas;La violación de los principios de actuación a que se refiere el artículo 22 de la Ley, y de lasprohibiciones y obligaciones que establece el procedimiento de ingreso, yLa sanción de la remoción se aplicará a los policías cuando, a juicio de la autoridad competente,hayan violado los preceptos a que se refiere el ingreso, en todo caso el policía podrá interponerel recurso administrativo de revocación contra el acto de autoridad que se derive de la violaciónde esos artículos.

24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 35

Artículo 199.- El procedimiento de remoción se realizará conforme a lo siguiente:

1. Se iniciará de oficio o por denuncia presentada por el superior jerárquico, ante la Comisión,encargado de la instrucción del procedimiento;

11. Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementosprobatorios suficientes para presumir la responsabilidad del policía denunciado;

111. Se enviará una copia de la denuncia y sus anexos al policía, para que en un término de diezdías hábiles formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. Elinforme deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en la denuncia,afirrnándolos, negándolos, expresando los que ignpre por no ser propios, o refiriéndolos comocrea que tuvieron lugar. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cualesel denunciado no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario;

IV. Se citará al policía a una audiencia en la que se desahogarán las pruebas respectivas, si lashubiere, y se recibirán sus alegatos, por sí o por medio de su defensor;

V. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas. la Comisión resolverá en sesiónsobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al responsable la sanción de remoción.La resolución se le notificará al interesado;

VI. Si del informe O de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes pararesolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad a cargo del policíadenunciado O de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, enSl,J caso, la celebración de otra u otras audiencias, y

VII. .En cualquier momento, previo O posterior a la celebractón de la audiencia, el superior jerárquico,podrá determinar la suspensión temporal del policía, siempre que a su juicio así convenga parala conducción o continuación de las investigaciones. la cual cesará si así lo resuelve laComisión, independientemente de la iniciación continuación o conclusión del procedimiento aque se refiere este artículo. La suspensión no prejuzga sobre la responsabilidad Que se impute,lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la misma.

Si el policía suspendido conforme a esta fracción no resultare responsable será restituido en el gocede sus derechos.

Artículo 200.-Los policias que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delitodoloso, Oculposo calificado como grave por la Ley, serán en, todo caso. suspendidos por la Comisión,

36 PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014

desde que se dicte el auto de formal prisión o de suleción a proceso y hasta que se emita sentenciaejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria serán removidos; si por el contrario, fueseabsolutoria solo procederá su indemnización.

Articulo 2001.- En todo caso el Policia como probable responsable tendrá expedita la vía parainterponer el recurso correspondiente.

ArtíCl,Jlo202.- Son correccionesdisciplinarias los arrestos administrativos, que se imponen a lospolicías, cuyos actos u omisiones sólo constituyan faltas menores en el cumplimiento de la disciplina.

Articulo 203.- Los arrestos pueden ser:

L Sin perJuICIO del SGrvICIO,realizando normalmente sus actividades dentro o fuera de lasinstalaciones según corresponda, cumpliendo con los horarios establecidos, al término de loscuales, si no ha concluido con dicho arresto, se concentrará en su unidad administrativa paraconcluirlo, y

11. Dentro de las instalaciones, desempeñando sus actividades exclusivamente.

Artículo 204.- Los arrestos serán aplicados, de conformidad con la gravedad de la falta, en la formasiguiente:

1. A los Policías Primero y Segundo. hasta por 12 horas;11. Alos Policías Tareero, hasta por 24 horas, y

111. A los Policías (tropas), hasta por 36 lloras.

Artículo 205..1:.n todo caso, el policía Que se inconforme con la corrección disciplinarla impuesta, seráoído en audiencia, dentro de las 24 horas siguientes, por quién haya graduado la sanción o lacorrección disciplinaría.

Articulo 206.- Sin mayor trámite se procederá a resolver lo conducente y contra dicha resolución noprocederá recurso alquno.

24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 37

.SECCIÓN 11

Del Recur$o de Rectificación

Artículo 207.- A fin de otorgar al Cadete y al Policía seguridad y certidumbre jurídica en el ejercicio desus derechos, éstos podrán interponer el recurso de Rectificación.

Artículo 20S.-En contra de todas las resoluciones de la Comisión, a que se refiere este Reglamento,el Cadete ó Policía podrá interponer ante la misma. el recurso de Rectificación dentro del término dediez días naturales contados a partir del día siguiente en que se haga de su conocimiento el hechoque afecta sus derechos, o el que hubiere sido sancionado.

Articulo209.- El recurso de Rectificación confirma, modifica o revoca una resolución de la Comisiónimp\,.lgnada por el Cadete ó Policia, a quién vaya dirigida su aplicación.

Artículo 210.-l,.a Comisión, acordará si es o no, de admitirse al recurso interpuesto. Si determina estoúltimo, sin mayor trámite, ordenará que se proceda a la ejecución de su resolución y no habráconsecuencia jurídica para el Cadete ó Policía.

Artículo ~11.- En caso de ser admitido el recurso, la Comlslón, señalará día y hora para celebrar unaaudiencia en la que el Cadete ó Policía inconforme, podrá alegar por sí o por persona oe su confianza,lo que a su derecho convenga. Hecho lo anterior, se dictará la resolución respectiva dentro del términode 30 días. En contra de dicha resolución ya no procederá otro recursoalcuno,

Artículo212.- La resolución que se emita con motivo del recurso, deberá ser notificada personalmenteal Cadete ó Policía por la autoridad competente dentro del término de tres días.

Artículo 213.- El Cadete o Policía promoverá el recurso de Rectificación de conformidad con elsigviente procedimiento:

l. Ei Cadete o Pohcía. prornovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto queimpugna, los agravios que fueron causados y las pruebas Que considere pertinentes, siempre ycuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;

11. Las pruebas Que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechoscontrovertidos, siendo inadmisible la prueba confesional;

38 PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBREDEL 2014

111. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas por el Cadete ó Policía, si no seacompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por laautoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originadola resolución que se recurre;

IV. La Comisión podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, todas y cada unode las personas que hayan intervenido en la selección, en el desarrollo y promoción, en laaplicación de sanciones, correcciones disciplinarias, remoción y la separación;

V. la Comisión acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas quehubiere ofrecido el Cadete ó Policía, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo dediez días hábiles, y

VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Comisión, dictará la resolución que procedaen un término que no excederá de 30 días hábiles.

ArtículoZ14- El recurso de Rectificación no se interpondré en ningún caso, contra los criterios ycontenidos de las evaluaciones de control de confianza que se hubieren aplicado.

Artículo215.- La interposición del recurso no suspenderá los efectos de la sanción, pero tendrá porobjeto que ésta no aparezca en el expediente u hoja de servicios del Policía de que se trate, asimismosi no resultare responsable, será restituido en el goce de sus derechos.

Artículo 216.~ Para graduar con equidad la imposición de las sanciones, la Comisión tomará enconsideración los factores siguientes:

1. Gravedad de la infracción;Ií. Daños causados él la institución;

111. Daños infligidos a la ciudadanía:IV. Prácticas que vulneren el funcionamiento de la corporación;V. La reincidencia del responsable:

VI. La categoría, jerarquía o gra.do, el nivel académico y la antigüedad en el Servicio;VIL Las circunstancias y medios de ejecución¡

VIII. las circunstancias socio económicas del policía:IX. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento

d~ obligaciones:X. Conducta observada con anterioridad al hecho:

XI. lntencionalidao o negligencia;XII. Perjuicios originados al servicio;

XIII. Daños producidos a otros policías preventivos municipales de carrera, yXIV. Daños causados al material y equipo.

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TITULO CUARTO

DEL ÓRGANO COLEGiADO DEL SERVICIO PROFESIONAl,.DE CARRERA DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES

CAPITUL.O ÚNICO

Oe la Comisión 'del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia

Artículo 217.- Para el óptimo funcionamiento del Servicio de las Instituciones Policiales, lacoordinación de acciones, la homologación de la función policial y su seguridad jurídica contará con elórgano colegiado siguiente: Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia.

A.tiículo218.- La Comisión d81 Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, es el órgano colegiadode carácter permanente. encargado de conocer, resolver e imponer las sanciones y la separación porcausales extraordinarias del Servicio, así como recibir y resolver el recurso rectificación tratándose deconductas probablemente constitutivas de delitos o violaciones a leyes administrativas deberá hacerlasdel conocimiento, sin demora, de la autoridad competente, independientemente de la sanción,corrección disciplinaria o acto de separación que deba ejecutar dicha Comisión.

Artículo219.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión del Servicio Profesional deCarrera, Honor y Justicia, contará con el apoyo de las unidades administrativas de la corporación, asicomo de los comités Que se establezcan al efecto.

AríiculQ220.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, Honor y Justicia, se integrará de laforma siguiente:

1. Un Titular, que será el Presidente Municipal con VQZ y voto.11. Un Secretario Técnico, que será un representante del jurídico o equivalente, solo con voz.

111. Un Vocal, que será un representante de Recursos Humanos o equivalente, con voz y voto.IV. Un Vocal, que será un representante del Órgano Interno de Controlo equivalente, con voz y

voto.v. Un representante de Asuntos Internos o equivalentes, con VOl y voto.

VI. Un Vocal de Mandos, con voz y voto.VII. Un Vocal de Elementos, con voz y voto.

El Titular de la Comisión será el único integrante de la comisión que tendrá suplente.

Los integrant~s a que se refieren las fracciones VI y VII, sarán personas de reconocida experiencia,buena solvencia moral o destacados en su función.

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Artículo 221.- L~ Comisión del Servicio Profesional de Carrera.. de Honor y Justicia, tendrá lasatribuciones siguientes:

1. Realizar el análisis de las violaciones, faltas cometidas y causales de separación extraordinariade los policías, escuchando en todo caso los argumentos del probable infractor y emitir laresolución que proceda;

11. Determinar y graduar la aplicación de sanciones y correcciones disciplinarias a los policíasinfractores, de conformidad con el presente Reglamento;

111. Resolver sobre los recursos de revocación y rectificación que interpongan los aspirantes,integrantes de la corporación y los ciudadanos, según corresponda, en contra de lasresoluciones emitidas por la misma;

IV. Elaborar y aplicar el instructivo operacional de todas las fases y demás características delprocedimiento del reclutamiento;

V. ~mitir la convocatoria correspondiente;VI. Determinar las fuentes del reclutamiento internas y externas y hacer el debido contacto con

éstas;VII. Publicar y difundir la convocatoria .correspondlente. en los términos que señala éste

procedimiento;VIII. Inscribir a los candidatos, recibir documentación solicitada en la fecha señalada en la

convocatoria y formar el grupo idóneo para ser evaluado;IX. Consultar en el Registro Nacional los antecedentes de los aspirantes;X. Dar a conocer los resultados a quienes cumplan con el perfil del puesto y los demás requisitos

de la convocatoria a fin de que en Sl,J caso, proceder a la aplicación de las evaluaciones paraSu selección, mediante la aplicación del procedimiento de selección de aspirantes;

XI. Nombrar al coordinador municipal que supervise la legalidad del procedimiento, yXII. Verificar la autenticidad de los documentos presentados por los aspirantes.

Artículo 222.- La Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de Honor y Justicia, seslonará en lasede de la corporación, por convocatoria del secretario de la misma.Artículo 223.- Sólo en casos extraordinarios se convocará a reunión en otro lugar, ya sea porcuestiones de seguridad o por confidencialidad respecto de los asuntos que vayan a tratarse.

Artículo 224.- Para que se lleve a cabo una sesión de La Comisión del Servicio Profesional de Carrera,de Honor y Justicia, deberá contar con el cincuenta por ciento más uno de sus integrantes. Susresoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros que dentro de sus atribucionescuenten con voto y se encuentren presentes. En caso de empate, el Titular tendrá voto de calidad.

Articulo 225.- El voto de los integrantes será secreto; el secretario deberá elaborar un acta en la quese registre el desarrollo, las resoluciones y acuerdos tomados en cada sesión.

Artículo 226.- Cuando algún míemQ(o de la Comisión del Servicio Profesional de Carrera, de Honor yJusticia, tenga una relación afectiva. familiar, profesional, o una diferencia personal o de otra índolecon el policía probable infractor, o con el representante de éste, que impida una actuación imparcialde su encargo, deberá excusarse ante el Titular de esta.

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Artículo 227.- Si algún miembro de la comisión no se excusa, debiendo hacerlo, podrá ser recusadopor el policía probable infractor, o su representante, para que se abstenga del conocimiento del asunto,debiendo el Titular resolver sobre el particular.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Reglamento, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el PeriódicoOficial del Estado y la Gaceta Municipal. El Servicio de Carrera de la Policía Preventiva Municipal, seirá estableciendo gradualmente así como los Órganos para su operación, a que se refiere esteprocedimiento de conformidad con las disposiciones presupuestales y los acuerdos que se celebrencon el Estado.

S~gundo.- Se deroga el Reglamento del SelYicio Profesional de Carrera Policial, aprobado en lanovena sesión ordinaria de cabildo de 2012, celebrada en fecha viernes 28 del mes de Septiembre delaño 2012 y publicado en la Gaceta Oficial del Estado en el mes de Octubre de 2012; para lo cual serealizarán los trámites para la publicación del presente, en la Gaceta Oficial del Estado en un plazo nomayor a 30 días naturales a partir de la fecha. Asimismo se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Reglamento.

Tercero.- El Municipio celebrará Convenios de Coordinación con el Estado, con objeto de irimplementando gradualmente el Servicio Profesional de Carrera de la Policía Preventiva Municipal. enlos términos de S\J le9islación intema y el presente Reglamento.

Cuarto.- El Municipio realizará todas las acciones de coordinación necesarias, a fin de proceder, desdeluego, a elaborar el perfil del puesto por competencia del Servicio Profesional de Carrera de la PolicíaPreventiva Municipal.

Quinto.- Mientras S~ expidan los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, elPresidente Municipal queda facultado para resolverlo relativo al Servicio Profesional de Carrera de laPolicía Preventiva Municipal y contará con un plazo de ciento ochenta días para expedir sunorrnatividad interior, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Sexto.- Los órganos a que se refiere el presente Reglamento, se integrarán en un terminó no mayorde ciento veinte días a la publicación del mismo, en los términos del convenio de coordinacióncelebrado con el Estado.

Séptimo.- Cuando las funciones o atribuciones de alguna' unidad administrativa rnunlcipal, establecidacon anterioridad a la vigencia de este Reglamento, deban ser ejercidas por alguna otra unidad de lasque el rnisrno establece, o cuando se cambie de adscripción, del personal, mobiliario, archivo y engeneral el equipo' que aquélla haya utilizado, pasarán a la unidad que previamente se determine.

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Octavo.- El plazo para la implementación del Servicio Profesional de Carrera Policial será de hasta 1año, a partir de I~ publicación del Reglamento de Servicio Profesional de Carrera, debido a que serequiere que el personal en activo:

• Cuente con las evaluaciones de control de confianza;• Que tengan la equivalencia de la formación inicial y;• Que cubran con el perfil en la parte de re nivelación académica.

Para tales efectos una vez cumplido el plazo, los elementos que no cubran con alguno de éstoscriterios quedarán fuera de la Institución Policial.

REGl..AMENTQ APR.OBAQO y EXPEDIDO EN LA SALA DE CABILDO MUNICIPAL DELAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COMALCALCO, TABASCO. A L.OS 1~DíAS DEL MES DE JULIO DEL 2014, POR LOS REGIDORES QUE INTEGRAN EL CABILDQQUIENES FIRMAN AL CALCE Y AL MARGEN DEl,. PRESENTE. POR Y ANTE EI.. SECRETARIODEL AYUNTAMIENTO QUIEN CERTIFICA Y DA FÉ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -. - - --

~

.M.O.F HécTOR p ....• TA GRAPPIN

PRIMERREGIDOR y PR~ IDENTE MUNICIPAL

-: nirJ,C'CE~~CEOESINCLAN MARTINEZ DE

I;SCOBAR.Se~undo Regidor y Primer

Sindico de Hacienda deIngreso

c.. UILERAA. RO.

Tercer egidor ySegundo Síndico de

Hacienda de Egresos

,¿;'q(J! ~VY<.i /rii~f1¡ ¡Ü&¡,.-1ftt4 k,,1.-- ~ (Y~3C, ÁJ{G"!'LA TORRES .. C. MARTHA

FALCONI. RABANALES PÉREZ.Cuarto Regidor Quinto Regidor

24 DE SEPTIEMBRE'DEL 2014 PERIODICO OFICIAL 43

\J ~Q. C' W d.:: ..;C, c· .\,}.e.VERóNICA CÓROOVA

VALENZUELA.Sexto Regidor

~~YSI CRISTINA

SÁNCHEZ CÓRDOVA.Octavo Regidor

~ ..e, JE REZ LOPEZ.Décimo segundo regidor.

M~ENAGONZÁLEZ

CASrELl..ANO.Décimo cuarto regidor.

~/~I

~'1~4r~!d

C. LI ~ o o RERAERA.

Séptimo Regidor

Décimo Primer Regidor

1PÉREZ

A REZ.o Décimo tercer regidor.

EN CUMPLIMIENTO DE .LO DISPUESTO POR LOS ARTlcULOS 116 FRACCIÓN 11,seGUNDOPÁRRAFO, DE LA CONSTITUCiÓN pOLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65FRACCiÓN I Y 76 cÍE LA CONSTITUCiÓN POLfTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DETABASCO; 29 FRACCiÓN 111, 36 FRACCiÓN VI, 47, 48, 51, 52, 53, 65 FRACCiÓN 11, DE LA l.,EYORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS, Y PARA SU DEBIDA PUBLICACiÓN Y OBSERVANCIA, EXPIDOEL PRESENTE DECRETO PROMULGATORIO, EN EL PALACIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE COMALCALCQ, TABASCO, A LOS 16 DEL MES DE JULIODEL AÑ O DOS MIL CATORCE-----------------------------------------------------------------------------

M.p.F H~T'" PERAl.T AGRA IN

Presidente unicipal.

.. l 6c. JSSUS ." ERO L PE:Secretario d I Ayunh.míento.

44' PERIODICO OFICIAL 24 DE SEPTIEMBREDEL 2014

Gobierno delEstado de Tabasco

Tabascocambia contigo

1120141CONMEMORACIÓN DEL 150 ANIVERSARIO DE LAGESTA HEROICA DEL 27 DE FEBRERO DE 1864"

El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.i

Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría deAdministración, bajo la Coordinación de la Dirección General deAsuntos Jurídicos y de Acceso a la Información de la Secretaría deGobierno.

Las leyes, decretos y demás, disposiciones superiores sonobligatorias por el hecho de ser publicadas en este periódico.

Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados enel mismo, favor de dirigirse al inmueble ubicado en la calle NicolásBravo Esq. José N. Rovirosa # 359, 10 piso zona Centro o a losteléfonos 131'-37-32,312-72-78de Villahermosa, Tabasco.