DIVORCIO. El Cálculo de La Compensación Económica No Es Un Ejercicio Puramente...

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    Corte Suprema, 21/06/2010, 578-2010 Pamela Andrea Yez Contreras con Horacio Alberto Mesa Albornoz Tipo: Recurso de Casacin en el FondoResultado: Acogido

    Descriptor Compensacin econmica; caractersticas. El clculo de la compensacin econmica no es un ejercicio puramente aritmtico. Situacin patrimonial de los cnyuges. Ingresos superiores a los declarados por el cnyuge. Divorcio unilateral por cese de la convivencia. Doctrina

    Es requisito esencial para la procedencia de la compensacin econmica la existencia de menoscabo en el cnyuge que la solicita, entendido ste como el efecto patrimonial que se produce en aquella de las partes que no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que poda y quera, por dedicarse a la familia. As, este presupuesto se traduce en la disparidad econmica de estos y en la carencia de medios del cnyuge beneficiario para enfrentar su vida separada. De all entonces que la reparacin que se impone por la ley busca que las partes puedan enfrentar individualmente el futuro, protegindose de esta manera a la que ha tenido la condicin de ms dbil En la especie, la calidad de cnyuge ms dbil y la existencia del menoscabo son presupuestos que resultaron establecidos en la sentencia impugnada. Sin embargo, los jueces determinaron el monto de la compensacin econmica exclusivamente sobre la base de un clculo aritmtico de lo que la actora dej de percibir en los perodos de la convivencia en que no trabaj, sin atender a otros parmetros de suyo relevantes, como la situacin patrimonial de su cnyuge, lo que en la especie resultaba crucial, pues sus ingresos eran muy superiores a los declarados.

    Legislacin aplicada en el fallo : Ley N 19947 Ao 2004 Nueva Ley de Matrimonio Civil art 61; Ley N 19947 Ao 2004 Nueva Ley de Matrimonio Civil art 62; Ley N 19947 Ao 2004 Nueva Ley de Matrimonio Civil art 64; Ley N 19947 Ao 2004 Nueva Ley de Matrimonio Civil art 66;

    Ministros: Gabriela Prez Paredes; Patricio Valds Aldunate; Rosa Egnem Saldas; Rosa Mara Maggi Ducommun; Urbano Marn Vallejo Texto completo de la Sentencia Talca, treinta de septiembre de dos mil nueve. VISTO Y OIDOS: Que con fecha 20 de julio de 2007 se presenta don Ral Ignacio Leiva Lobos, abogado, en representacin de doa Pamela Andrea Yez Contreras, duea de casa, domiciliada para estos efectos en Uno Norte N 931, oficina 705, Talca, quien deduce demanda de divorcio por cese de la convivencia, compensacin econmica, alimentos y expensas para la litis en contra de don Horacio Alberto Mesa Albornoz, empresario, domiciliado en Camino Las Rastras, calle Capilla de la Esmeralda N 1, Talca. Fundamenta sus demandas en que con fecha 11 de febrero de 1998, su representada contrajo matrimonio con el demandado, con separacin total de bienes, matrimonio del cual nacieron dos hijas, Josefina Ester y Florencia Paz Mesa Yez, agregando que hace ms de tres aos a la fecha ambos adoptaron la decisin de separarse de hecho, lo que se ha mantenido hasta ahora. Aade que desde la

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    separacin e incluso durante la convivencia matrimonial, la demandante siempre se dedic a las labores propias del hogar comn y al cuidado de las hijas, lo cual le impidi desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, no obstante querer y poder hacerlo, lo que le provoc un menoscabo evidente, puesto que hasta antes de contraer matrimonio la actora ejerci exitosamente trabajos remunerados que le permitieron obtener peridicamente muy buenos ingresos. Avala el referido menoscabo en una suma no inferior a $100.000.000, que corresponde a los ingresos que dej de percibir en los aos en que ha permanecido unida por vnculo matrimonial, suma que solicita por concepto de compensacin econmica. En lo que a los alimentos se refiere, demanda la suma de $1.700.000 para sus hijas comunes Josefina Ester y Florencia Paz Mesa Yez, monto con el cual pretende cubrir los gastos de alimentacin, vestuario, locomocin, salud, educacin, etc. Por ltimo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 136 del Cdigo Civil, solicita expensas para la litis por un monto de $500.000, con el fin de pagar los gastos de un abogado y efectuar los dems gastos inherentes al juicio. Con fecha 13 de febrero de 2009 se llev a efecto la audiencia preparatoria, en la que se ratifican las demandas presentadas y se tienen por contestadas las mismas en rebelda del demandado. Se fija como objeto del juicio: a) Determinar si en autos se dan los presupuestos para decretar el divorcio de las partes; b) Determinar si en autos se dan los presupuestos para decretar la compensacin econmica solicitada; c) Determinar si en autos se dan los presupuestos para fijar una pensin de alimentos a favor de las hijas de las partes; d) Determinar si en autos se dan los presupuestos para decretar expensas para la litis a favor de la actora. Se determinan los hechos a probar: 1) Efectividad que las partes se encuentran separadas de hecho desde hace ms de tres aos , sin reanudar la vida en comn; 2) Procedencia y monto respecto de la compensacin econmica; 3) Existencia y monto de las necesidades de las alimentarias de autos; 4) Capacidad econmica de las partes; 5) Procedencia y monto de las expensas para la litis. Se ofreci prueba por la parte demandante, consistente en documental, testimonial, pericial, declaracin de la parte contraria, la que se rindi en las audiencias de juicio llevadas a efecto los das 8, 10, 14 y 21 de septiembre del ao en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artculo 55 inciso 3 de la Ley 19.947 establece como causal de divorcio, el cese efectivo de la convivencia, cuando se ha acreditado dicha circunstancia, por un lapso mayor a tres aos. SEGUNDO: Que, por su parte, el artculo 61 de la misma ley seala que si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar comn, uno de los cnyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que poda y quera, tendr derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del mismo, se le compense el menoscabo econmico sufrido por esta causa. TERCERO: Que, adems, el artculo 321 del Cdigo Civil prescribe que se debe alimentos, entre otros, a los descendientes. El artculo 323 del mismo cuerpo legal establece que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posicin social. La norma del artculo 3 de la ley 14.908 seala que para efectos de decretar los alimentos, cuando un menor lo solicitare de su padre o madre, se presumir que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. CUARTO: El artculo 136 del Cdigo Civil dispone que los cnyuges sern

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    obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. QUINTO: Que para efectos de acreditar cada una de sus pretensiones, la actora se vali de los siguientes medios de prueba, a saber: Documental: a) Certificado de matrimonio celebrado entre don Horacio Alberto Mesa Albornoz y doa Pamela Andrea Yez Contreras el 11 de febrero de 1998, en la Circunscripcin del Registro Civil e Identificacin de Villa Alegre, N de Inscripcin 10 del ao 1998, con pacto de separacin de bienes en el acto de matrimonio. b) Certificado de nacimiento de Josefina Ester Mesa Yez, hija matrimonial de las partes, nacida el 11 de diciembre de 1998. c) Certificado de nacimiento de Florencia Paz Mesa Yez, hija matrimonial de las partes, nacida el 31 de octubre de 2000. d) Copia de la inscripcin de fojas 646 vuelta N 793 de 21 de julio de 2005,en la cual se indica que don Horacio Alberto Mesa Albornoz y don Fernando Luis Mesa Albornoz son dueos del 50% de los derechos o cuotas que al causante don Eduardo Jorge Mesa Seco le correspondan en el inmueble denominado La Bomba, ubicado en la antigua subdelegacin El Morro, de la comuna de Empedrado; de las acciones y derechos que a doa Mercedes Esther Albornoz Albornoz corresponden o puedan corresponderle por cualquier motivo o ttulo y, en especial, por herencia de su ta Clorinda Albornoz Alvarado en el inmueble sealado; y Fundo denominado San Pedro del Morro, ubicado en la subdelegacin El Morro de cien cuadras de superficie ms o menos. Hoy Fundo El Barco. Rol Avalo 386 0015. e) Copia de inscripcin de fojas 548 vuelta N 458 de 27 de abril de 2005, en la cual consta que Horacio Alberto Mesa Albornoz y Fernando Luis Mesa Albornoz son dueos por partes iguales de un bien ubicado en Avenida Balmaceda de la ciudad de San Javier. Rol de avalo 58 18. f) Copia de inscripcin de fojas 543 N 455 de 27 de abril de 2005, en la cual consta inscripcin de posesin efectiva de la herencia testada que dada al fallecimiento de don Eduardo Jorge Mesa Seco a sus hijos Horacio Alberto y Fernando Luis Mesa Albornoz, Carmen Gloria, Vernica Pa Mesa Guaschino y a doa Oriana Ester Albornoz Ibez. g) Tres boletas de Gasco de 17 de julio de 2007, 22 de junio de 2007 y 9 de julio de 2007, por consumo de gas, a nombre de Juan Carlos Martnez, del domicilio de 4. h) Boleta de tienda Acuarela de 12 de julio de 2007 a nombre de la actora por compra de vestuario, por $38.300. i) Tres comprobantes de ingreso emitidos por el Centro Odontolgico Odas a nombre de la actora de 29 de abril de 2003, por $154.000; 19 de mayo de 2003, por $107.000; y de 28 de octubre de 2002, por $600.000. j) Cuatro comprobantes de pago en Sociedad Educacional Colegio Baltazar SA a nombre de la demandante, por mensualidad de mayo y junio de 2007 de sus hijas Josefina y Florencia Mesa Yez, por $54.000, cada una. k) Boleta de venta y servicios de Sodimac SA de 16 de noviembre de 2005. l) Seis boletas de Supermercado Lder de octubre y noviembre de 2005. m) Tres boletas de Comercial Colbn de octubre y noviembre de 2005, por compra de bebidas, cigarros y chocolates. n) Boleta Farmacia Ahumada de 30 de octubre de 2005 y comprobante de pago en igual tienda de igual fecha. ) Tres boletas de Farmacia Salcobrand de noviembre 2005. o) Tres boletas de noviembre 2005, por servicios que no se indican. p) Certificado emitido el 22 de agosto de 2007 por la Sociedad Educacional Colegio Baltazar SA, en el cual se certifica que las

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    alumnas Josefina Y Florencia Mesa Yez cursan 1 y 3 ao bsico, con un costo mensual de $54.000 cada una, por 12 meses. Y certificado de la misma institucin de 30 de septiembre de 2008, en el cual se certifica que las referidas alumnas adeudan las mensualidades de agosto, septiembre y octubre de 2008. q) Informe empresarial persona de Horacio Alberto Mesa Albornoz, obtenido de la pgina web siisa.com de julio de 2007, en el cual consta que registra protestos y morosidades por dos documentos por $1.670.200, deuda por tarjeta de crdito de $17.000 de junio de 2007, deuda casa comercial Falabella por $1.653.200 de mayo 2007, deuda Direccin del Trabajo por $351.225; no registra propiedades a su nombre; participacin en las siguientes sociedades: Mesa y Rojas Ltda., Sociedad Agrcola El Morro Ltda., Viedos Vieja Hacienda Ltda. r) Informe empresarial empresa de Viedos Vieja Hacienda Ltda. de julio de 2007, cuyos socios son Oriana Albornoz Ibez y Ricardo Cabello Navarrete, segn modificacin de julio de 2007. s) Certificado de avalo fiscal de la propiedad agrcola El Barco sector El Morro del 2 Semestre de 2007, por $46.721.162; Certificado de avalo fiscal de la propiedad agrcola La Puerta El Morro del 2 Semestre de 2007, por $44.170.590; Certificado de avalo fiscal de la propiedad industrial Estacin de Villa Alegre del 2 Semestre de 2007, por $ 43.191.235; Certificado de avalo fiscal de la propiedad industrial de San Javier a nombre de Jorge Eduardo Mesa Seco del 2 Semestre de 2007, por $32.774.078, t) Carta dirigida a doa Pamela Yez Contreras por el demandado el 2 de noviembre de 2007, solicitndole la devolucin inmediata del vehculo marca Jeep, modelo Compass, que ocupa, como asimismo que desocupe la propiedad ubicada en 4 1/2 Norte 3655, Parque Universitario, Talca, que mantiene en arriendo, para proceder a su entrega a su propietario. u) Copia contrato de arriendo de 21 de febrero de 2007 celebrado entre don Juan Carlos Martnez Alvarez y don Horacio Mesa Albornoz sobre la propiedad ubicada en 4 1/2 Norte 3655, Talca. v) Copia de inscripcin del vehculo Jeep, Toyota, ao 2008, BH LW 95 5, a nombre de Viedos Vieja Hacienda Ltda, en el cual consta que est afecto a medida precautoria del Juzgado de Letras de San Javier y embargo de la Tesorera General de la Repblica de 1 de julio de 2008. w) Cotizacin del vehculo sealado anteriormente obtenida de la pgina web Toyota.cl, donde consta un valor de $20.228.100 x) Certificado mdico extendido por la pediatra Pilar Pozo Gesswein de 13 de octubre de 2008, respecto de Josefina Ester Mesa Yez, donde consta que es atendida desde los tres aos, con cuadros de bronquitis obstructiva a repeticin, renitis alrgica, con trastorno conductual despus de separacin. z) Certificado mdico extendido por la pediatra Pilar Pozo Gesswein de 13 de octubre de 2008, respecto de Florencia Paz Mesa Yez, donde consta que es atendida desde el ao de edad, con antecedentes de laringitis obstructivas, renitis alrgica, con anorexia nerviosa a los cinco aos, despus de separacin. a1) Dos certificados mdicos extendidos por doa Magda Martnez, especialista en ortodoncia, en octubre de 2008, respecto de Josefina Mesa Yez, en el primero se deja constancia que sta fue paciente de ortodoncia durante el ao 2005, comenz tratamiento ortopdico con mscara de traccin frontal, cancelando $160.000 ms $490.000 durante el ao; en el segundo que la sealada se somete a segunda fase del tratamiento, que considera aplicacin de un disyuntor, cuyo costo es de $50.000, ms $240.000 anual por controles peridicos, $20.000 cada cuota. a2) Certificados mdico extendido por doa Magda Martnez, especialista en ortodoncia, en octubre de 2008, respecto de Florencia Mesa Yez, en el cual se deja constancia que sta se realizar un

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    tratamiento ortopdico, que considera aplicacin de un disyuntor maxilar, cuyo costo es de $150.000 al inicio del tratamiento, ms $240.000 anual por controles peridicos, $20.000 cada cuota. a3) Certificado mdico extendido el 10 de octubre de 2008 por la Psiquiatra Infantil lvonne Moreno, respecto de Josefina Mesa Yez, donde certifica que sta se encuentra en tratamiento por dficit atencional y compromiso de aprendizaje, que requiere atencin por especialistas y apoyo psicopedaggico. a4) Certificado de avalo fiscal de propiedad agrcola ubicada en San Javier denominada El Carmen. El Valle. El Morro, a nombre de Horacio Alberto Mesa Albornoz, avalo de propiedad industrial ubicada en San Javier, a nombre de Horacio Mesa Albornoz y otro, por $36.5666.725 (Rol 58 18), prueba incorporada en la audiencia de juicio como nueva de la actora. Oficios: a) Oficio Departamento Extranjera y Polica Internacional de 18 de febrero de 2009, en el cual consta que Horacio Alberto Mesa Albornoz registra viajes entre junio 1997 y julio 2003. b) Oficio Servicio de Impuestos Internos de 25 de febrero de 2009, mediante el cual se informa que el demandado no registra inicio de actividades, adjunta declaraciones de renta de los aos tributarios 2002 a 2007; registra propiedad Rol Avalo 58 18 de San Javier, avalo al primer semestre 2009, $36.861.630 y Rol 385 20 de San Javier, avalo al primer semestre 2009, $5.290.785; con participacin en las siguientes sociedades: Sociedad Agrcola El Morro Ltda, con declaracin de renta de los aos 2004 y 2005; Viedos Vieja Hacienda, que solo presenta declaracin de renta por ao tributario 2007; y Mesa Albornoz Horacio Alberto y otra, con inicio de actividades de 15 de septiembre de 2008, an no ha presentado declaracin de renta. c) Oficio Servicio de Impuestos Internos de 03 de julio de 2009, mediante el cual se remiten declaraciones de renta de la sociedad Vinos Santa Beatriz Ltda. de los aos tributarios 2000 al 2007, la cual funciona en Balmaceda N 1965, San Javier. d) Oficio al Registro Civil e Identificacin de 06 de marzo de 2009, en cual se informa que figura a nombre del demandado moto Suzuki ao 1984, AE.0505 3. e) Oficio al centro Odontolgico Matiza de 28 de agosto de 2009, mediante el cual se informa que la paciente Josefina Ester Mesa Yez, presenta presupuesto dental de odontopediatra de 23 de junio de 2009, que consta de seis procedimientos y cuya suma es de un total de $101.000, solo se ha realizado un procedimiento el 30 de junio de 2009, por un valor de $16.000, cancelado en efectivo. En la especialidad de ortodoncia y ortopedia dentofacial, requiere tratamiento ortopdico (disyuncin maxilar y traccin sagital maxilar), cuyo valor por un ao es de $290.000, sin que se haya realizado accin alguna por no pago. En cuanto a la paciente Florencia Paz Mesa Yez, existe presupuesto dental de odontopediatra de 30 de junio de 2009 que consta de cinco procedimientos por $114.000, realizado solo uno el 11 de agosto de 2009 por $30.000 pagado en efectivo; existe presupuesto dental de ortodoncia de 14 de agosto de 2009, a realizarse despus del primero consistente en programa de erupcin guiada, cuya mecanoterapia en esta fase sera un traspalatino bajo, por primer ao de tratamiento el costo es de: cuota inicial $150.000; valor anual tratamiento $240.000 (cuotas mensuales de $20.000 cada una); laboratorio $20.000. f) Oficio AFP Habitat de 04 de junio de 2009, respecto del cual se informan las cotizaciones previsionales que registra doa Pamela Andrea Yez Contreras, desde febrero de 1998 a diciembre de 1999 y de abril a diciembre de 2007. g) Oficio Hospital Regional de Talca, de 27 de marzo de 2009, mediante el cual se remite al tribunal copia de las fichas clnicas de Josefina Ester y Florencia Paz Mesa Yez. Declaracin de la parte demandada: Comparece don Horacio Alberto Mesa Albornoz, quien seala que contrajo matrimonio con la demandante, tuvieron dos hijas, de 10 y 8 aos,

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    respectivamente, se separaron hace aproximadamente 8 aos. Antes de casarse ella trabajaba en telefona mvil con una remuneracin mayor que la de l, luego del matrimonio contino trabajando hasta que qued embarazada de su primera hija, dej de trabajar no porque l se lo pidi, por el contrario, le solicit que continuara porque era un aporte econmico para la familia, pero ella no quiso porque prefiri cuidar de sus hijas, cuando naci la segunda hija tampoco quiso trabajar porque eran ayudados por sus padres. La demandante estuvo trabajando hace dos o tres aos atrs en Euroamrica. Agrega que la vida de la demandante siempre ha sido normal, ha viajado al extranjero, no tiene enfermedades, hace 2 o 3 aos viaj a Europa, financiando el viaje con un crdito en el Banco de Chile, que logr obtener por ventas que realizaba, como perfumes, ropa, etc. En cuanto a sus hijas, tiene contacto habitual con ellas, viven con l parte del ao, la mayor est en el Colegio Piaget de San Javier y la menor en el Colegio Baltazar en Talca, ambas tienen tratamiento inconcluso de ortodoncia, pero no tiene los medios para solventarlos. Refiere tener ingresos por $250.000, es empleado en una via, vive de allegado en la casa de su madre, no tiene casa propia, cuando estaban casados tambin vivan con su madre, de ms de 70 aos, pero con buen estado de salud. Tiene dos hijos de su actual pareja, de 13 y 2 aos y medio. La empresa para la cual trabaja es representada por su hermano, pero l solo es un empleado en ella ya que no tiene estudios profesionales que lo habiliten para hacer labores de administracin. Aade que nunca le ha solicitado cheques a su cnyuge para cubrir deudas personales. Con la muerte de su padre adquiri una pequea propiedad y muchas deudas que ha tenido que asumir. No ha comprado vehculos en Rossellot, solo facilit su nombre para efectos de la factura, pero no los compr ni los pag, estas compras fueron consecuencia de vehculos que se renovaron luego de la muerte de su padre, solo maneja un vehculo de la empresa en que trabaja, no tiene vehculos propios. Tiene un mandato general otorgado por su madre, con el cual administra sus bienes, pero los dineros los percibe ella. Agrega que sabe que su hermano pidi la interdiccin de su madre, pero ella no tiene Alzeihmer. Reconoce que en mayo vendi por su madre una propiedad en cien millones de pesos, cuyo avalo fiscal es mayor, pero fue para asumir deudas y evitar que la propiedad fuera rematada; en marzo de 2008 vendi una bodega tambin para pagar deudas dejadas por su padre y de su madre. Actualmente tiene deudas en Tesorera, deudas tributarias y multas de la Inspeccin del Trabajo por distintos montos, las cuales ha repactado, desconoce cul es su pasivo. Su parte de la herencia son tierras de rulo que estn embargadas por bancos y por el Tribunal de Familia. Es dueo de la propiedad La Bomba, en Empedrado, donde tiene un par de cuarteles de via que producen muy poco, donde no tiene riego tecnificado, propiedad que est exenta de contribuciones, tambin tiene un bien heredado de su padre con su hermano en San Javier, el cual est embargado, en esta propiedad est Viedos Vieja Hacienda. Por ltimo seala que la demandante es la actual pareja de su abogado, Ral Leiva, con quien tiene un hijo. Pericia Contable realizada por el perito Juan Carlos Baltera Santander, con fecha 08 de septiembre de 2009, en el cual se concluye lo siguiente: La actora registra un ingreso promedio mensual por ambos perodos trabajados (febrero 1998 a noviembre tener acceso al mundo laboral desde enero 2008 a agosto 2009 por $6.371.200; registra deudas por 19 cheques protestados por $19.639.120 ( que atribuye a responsabilidad de su cnyuge); tambin tiene 12 demandas de protestos de cheques; las necesidades del grupo familiar a noviembre de 2007 ascenda a $1.269.000. En cuanto al demandado Horacio Mesa Albornoz: Presenta participacin en

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    Sociedad Agrcola El Morro, que funciona en Avenida Balmaceda 1965 de San Javier, sociedad en la que el demandado tiene un aporte de 21,92%, dicho bien raz es aporte social, el cual es de propiedad en iguales partes del demandado y su hermano Luis Fernando Mesa Albornoz, cuyo avalo fiscal es de $36.566.725 al segundo semestre de 2009 (rol 58 18), avaluado por su socios en $120.000.000. Presenta participacin en Viedos Vieja Hacienda Ltda. que funciona en Avenida Balmaceda 1965, San Javier, con participacin en un 50%, la cual presenta activos de $278.605.000, se trata de un bien raz rol N 386 15, avalo de $66.535.422, de acuerdo a declaracin de renta ao tributario 2007 sin movimiento, tambin registra vehculo Jeep Toyota BHLW 95 5, ao 2008, tasacin municipal $13.040.000. Como persona natural, el demandado registra dominio de moto Suzuki, ao 1984 de tasacin municipal de $140.000. Aade que el demandado tuvo los siguientes vehculos; Station Wagon Ka Motors ao 2003, $5.690.000; Station Wagon Mitsubischi ao 2005, $6.980.000. Refiere operaciones comerciales realizadas por demandado en representacin de su madre Oriana Albornoz. Alude a contrato de trabajo del demandado con Sociedad Santa Beatriz Ltda. De 18 de julio de 2007, cuya renta mensual imponible asciende a $214.000. Por ltimo seala que de acuerdo al informe empresarial emitido por Siisa, no registra morosidad ni protestos de documentos u otros compromisos y deudas pendientes que le afecten. Testimonial: Declaraciones de Mara Jos Bustamante Orellana, Rodrigo Alonso Yez Contreras, Marianella del Carmen Riquelme Valds y Miriam Luz Riquelme Valds, quienes previamente juramentadas expusieron: la primera, que conoce a las partes del juicio, los que se encuentran casados desde febrero de 1998, desde marzo de 2001 no viven juntos, sin que hayan reanudado la vida en comn, tuvieron dos hijas; antes de que se casara la demandante trabajaba en una empresa de telfonos mviles, le iba bien, incluso fue premiada como mejor vendedora, cuando se cas continu trabajando hasta que naci su primera hija, su marido le pidi que dejara de trabajar para que cuidara a las nias, despus de varios aos, en 1997, volvi a trabajar como vendedora, pero por poco tiempo, porque tena que cuidar de sus hijas, actualmente no trabaja, tiene una nueva pareja, de la cual tiene un hijo, no vive con l, sino en casa de sus padres, aunque algunos das se queda con su pareja, que es el abogado Ral Leiva. En cuanto al demandado, sus facultades econmicas son buenas, tiene una empresa, una via, presume que sus ingresos son elevados por la vida que lleva, lo que le consta de la poca posterior a su separacin, porque l la sigui ayudando econmicamente, entre el 2001 y el 2005, tiene vehculos grandes y caros, en cuanto a su situacin econmica actual, no la conoce. Agrega que cuando estaban casados tenan nana, despus no, ella vea a sus hijas. El segundo seala que es hermano de la demandante, seala que se encuentran casados desde febrero de 2008, tienen dos hijas, de 12 y 9 aos aproximadamente; la mayor est en el colegio Piaget en San Javier, la segunda en el colegio Baltazar, en Talca, becada; se separaron el 2001, sin que se haya reanudado el vnculo. Cuando se en 1998, despus del matrimonio sigui trabajando hasta que naci su primera hija, trabaj un ao despus del matrimonio, l le pidi que dejara de trabajar rara que se dedicara a la casa y a su hija, el 2007 volvi a trabajar en Euroamrica como ejecutiva de ventas, trabaj por poco tiempo, menos de un ao, dej de trabajar por las nias y tambin porque tena depresin, ella vive con sus padres, en el 2001 se fue a Villa Alegre, a vivir al frente de la casa de sus padres, quienes la ayudaban; actualmente su situacin econmica es mala, pero sus padres la ayudan, vive con ellos, tiene una hijo de siete meses con don Ral Leiva, con quien tiene una relacin de pololeo, pero no de

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    convivencia. En cuanto a la situacin econmica del demandado, piensa que es buena por la vida que lleva, la casa y los vehculos que tiene, no sabe cuntos tiene, pero lo ha visto en un jeep y una camioneta; el demandado vive con su madre, su pareja y un hijo en comn en Las Rastras. La tercera seala ser ta de la actora, refiere que las partes se encuentran casadas desde 1998, tienen dos hijas, una est en 5 bsico en el colegio Piaget, particular subvencionado, paga transporte escolar, la menor est en 3 bsico en el colegio Baltazar, becada; su situacin econmica es mala desde que el demandado le dej de ayudar, lo que ocurri en el ao 2007, cuando ella dej de prestarle cheques; se separaron en marzo de 2001, sin que hayan vuelto a vivir juntos. Agrega que vivi con ella y sus hijas durante cuatro aos, desde el 2003 hasta el 2007, durante ese perodo l la sostena econmicamente, su situacin era muy buena. En el 2007 la actora busc trabajo, pero por las nias dej de hacerlo, toda vez que tenan problemas psicolgicos y odontolgicos, ninguno de los cuales est en tratamiento, por falta de recursos. La actora vive actualmente en casa de sus padres en Villa Alegre, no trabaja, se dedica solo a cuidar de sus hijas, no tiene nana; tiene una relacin de pololeo con Ral Leiva, con quien tiene un hijo de siete meses, no viven juntos. Antes de casarse ella trabaj en Movistar, despus del matrimonio continu trabajando por un ao, hasta que el demandado le pidi que dejara de hacerlo para que cuidara de la casa y de sus hijas, no tenan nana. En cuanto al demandado, econmicamente siempre ha estado bien, tiene una camioneta grande y cara que es exclusiva y un jeep Toyota; es dueo de Viedos Vieja Hacienda, tiene una via, produccin de vinos; la empresa era de su padre, pero la hered, adems, cree que tiene un campo donde hay vias; vive con su nueva pareja, con un hijo de ambos y una hija de ella, su padre muri, vive con su madre; todos saben que l tiene muchos bienes, la casa de Las Rastras en que vive es de su madre, pero l la mantiene, incluso estaba construyendo una piscina. La cuarta seala ser ta de la demandante, sabe que las partes se casaron en 1998 o 1999, no recuerda, tienen dos hijas, de 10 y 8 aos, respectivamente; ambas estudiaban en el colegio Baltazar, pero tuvo que cambiar a la mayor al colegio Piaget, por problemas econmicos, la menor contina en el Baltazar becada; seala que su situacin econmica actual es mala, vive en la casa de su madre, no trabaja; se separaron el 2001, sin que hayan reanudado la vida en comn, en el ao 2007 la actora trabaj en Euroamrica, pero dej de hacerlo por cuidar de sus hijas; estando casada trabaj un tiempo hasta que l le dijo que no lo hiciera porque naci su primera hija y desde ah se dedic a la casa y a sus hijas. En cuanto a la salud de las nias, estas tienen problemas dentales, no estn en tratamiento por su alto costo; Florencia tuvo anorexia, pero el problema se super, sin embargo, ambas tienen los triglicridos altos, por lo que necesitan alimentacin especial; tambin tiene problemas psicolgicos producto de la separacin de sus padres. Agrega que la costa costea sus gastos con lo que recibe por pensin de alimentos, aunque el demandado no le deposita, y con los que le ayudan sus padres. Aade que despus de la separacin la demandante se fue a vivir a la casa de sus padres en Villa Alegre, despus vivi en una casa al frente de ellos, su madre no la poda ayudar con el cuidado de sus hijas porque tiene un hermano con sndrome de Dawn que tiene que cuidar. En cuanto al demandado, sabe que su situacin econmica siempre ha sido buena, qued a cargo de los viedos de su padre, vive en buena casa, en Las Rastras, ah vivi con la demandante, tiene vehculos caros, sabe que ha vendido algunas propiedades, tiene su propia empresa, a la que ha ido y l es tratado como jefe, no siendo efectivo que trabaje para su hermano; actualmente la solvencia econmica la sigue teniendo, vive con su

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    actual pareja, un hijo, una hija de ella y su madre, la via que tiene era de su padre, el que falleci. Finalmente seala que estando casada la situacin de la actora era muy buena, tena varias nanas, casa con piscina, etc., solo curs hasta cuarto medio. SEXTO: Que haciendo un anlisis de la prueba rendida, cabe en primer lugar desestimar aqulla documental consistente en set de boletas de gastos en que incurre la actora para lograr, supuestamente, la manutencin de sus hijas, singularizadas con las letras k, I, m, n, y o del motivo anterior, toda vez que se trata de boletas que no dan cuanta necesariamente de gastos hechos por la actora y menos que se trate de insumos destinados a la manutencin de sus hijas, es ms, algunos dan cuenta de compra de cigarros, bebidas, chocolates, xenical, etc. Adems, se trata de gastos efectuados durante el ao 2007 en su mayora, no actualizados. En cuanto al informe pericial de don Carlos Baltera, este tambin ser desestimado, puesto que obedece a un trabajo de carcter parcial, realizado, segn sus propios dichos, sobre documentacin proporcionada por la sola demandante, dando cuenta de un activo del demandado segn antecedentes de los aos 2003 a 2006, no actualizado, sin considerar su pasivo, entrando en contradiccin con documentacin sustentatoria del mismo, como el informe empresarial Siisa, que si da cuanta de deudas del demandado y que no fueron informadas ni consideradas por el perito, o como la inscripcin de un jeep Toyota a nombre de Viedos Vieja Hacienda, de cuyo solo mrito se desprende que dicho vehculo se encuentra con prohibicin de celebrar contratos decretada por el Juzgado de San Javier y con embargo de Tesorera, lo que hace presumir, que al menos dicha sociedad tambin registra un pasivo. Lo anterior, sin perjuicio de considerar la documentacin que acompa el perito, en lo que sea oportuno. SPTIMO: Que en lo que dice relacin al divorcio, se tiene por acreditado que las partes de este juicio, esto es, don Horacio Alberto Mesa Albornoz y doa Pamela Andrea Yez Contreras contrajeron matrimonio el 11 de febrero de 1998 en la Circunscripcin del Registro Civil e Identificacin de Villa Alegre, inscrito bajo el N 10 del ao 1998. El rgimen patrimonial pactado fue el de separacin de bienes. De dicha unin nacieron dos hijas Josefina Ester y Florencia Paz, Mesa Yez, nacidas el 11 de diciembre de 1998 y el 13 de octubre de 2000, respectivamente, segn consta en los certificados de nacimiento de ambas. El cese efectivo de la convivencia, segn lo declarado por los cuatro testigos que depusieron en autos, se produjo en marzo de 2001, sin que se haya reanudado la vida en comn a la fecha. De esta manera se encuentran acreditados todos y cada uno de los requisitos que el artculo 55 inciso 3 de la Ley 19.947 establece para dar lugar al divorcio unilateral por cese de la convivencia, por lo que se acoger la demanda en este punto. OCTAVO: Que en cuanto a la compensacin econmica, ha quedado establecido en autos que la actora, de actuales 33 aos, desempe una actividad remunerada entre febrero de 1998 a noviembre de 1999 y desde abril y diciembre de 2007, segn da cuenta su certificado de cotizaciones y las declaraciones de los testigos. La actora se desempe en ambas oportunidades como ejecutiva de ventas, el primer perodo en una empresa de telefona mvil y el segundo en Euroamrica, compaa de seguros. De acuerdo a los declarado por los testigos, trabaj la demandante hasta el nacimiento de su primera hija, a peticin del demandado, con el fin de dedicarse a su cuidado, sin embargo, relacionando el certificado de nacimiento de Josefina Ester y el certificado de cotizaciones ya sealado, se desprende que la actora se desempe remuneradamente hasta que su hija mayor tena 1 ao de edad. La actividad remunerada la reinici en abril de 2007, la que concluy en diciembre del mismo ao. Hay que tener presente, adems, que la convivencia matrimonial se prolong entre

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    febrero de 1998 y marzo de 2001, segn lo establecido en el motivo anterior. NOVENO: Que para determinar el menoscabo y cuanta de la compensacin, el legislador contempla una serie de factores, la duracin del matrimonio y de la vida en comn de los cnyuges, situacin patrimonial de ambos, su buena o mala fe, su cualificacin profesional, sus posibilidades de acceso al mercado laboral y la colaboracin prestada a la actividades lucrativas del otro cnyuge. Hay que tener presente, adems, que lo que determina la procedencia de la compensacin econmica es el hecho de dedicarse al cuidado de los hijos o del hogar comn, siendo irrelevante si se debi a una decisin propia o impuesta por el otro cnyuge o por las circunstancias. DCIMO: Que en el presente caso, la vida en comn se prolong por tan solo 4 aos, de ellos la actora se desempe remuneradamente durante 21 meses, dejando su trabajo para dedicarse al cuidado de su primera hija, y luego de ambas; estuvo sin trabajar, en consecuencia, durante la convivencia matrimonial, durante 16 meses, que es lo que corresponde que sea compensado. La actora no tena y no tiene ninguna calificacin profesional, esta no fue acreditada en el proceso (solo una de las testigos refiere que curs hasta cuarto medio), solo consta que se desempe como ejecutiva de ventas en una empresa de telefona mvil, percibiendo remuneraciones que van desde los $334.024 en julio de 1999 y los $95.044 en noviembre del mismo ao, considerando las remuneraciones percibidas durante los ltimos seis meses de vida laboral en el perodo de convivencia matrimonial, arrojando un promedio de $205.917, que a esa fecha corresponda aproximadamente a dos ingresos mnimos mensuales. En cuanto a sus posibilidades actuales de acceso al mercado laboral, hay que considerar que la actora tiene tan solo 33 aos de edad y no presenta problemas de salud, con posibilidades, por ende, de realizar una actividad remunerada, acorde con la que realizaba antes de contraer matrimonio y durante l, considerando que no tiene calificacin profesional. A ello hay que agregar que sus hijas asisten al colegio, tienen 10 y 8 aos, respectivamente, las cuales viven en la casa de sus padres en Villa Alegre, junto con la actora, por lo que tiene las posibilidades de desempearse laboralmente y entregar el cuidado de sus hijas a su madre o una tercera persona. DCIMO PRIMERO: Que en lo que se refiere a la capacidad econmica del demandado, durante el curso del juicio, ste present un contrato de trabajo de la Sociedad Santa Beatriz Ltda., que si bien no se acompa en la etapa procesal correspondiente, si consta en los documentos respaldatorios del informe pericial contable realizado en la causa. Este documento cabe desestimarlo, en atencin a que, de acuerdo a l, el demandado trabaja remuneradamente para dicha empresa, percibiendo aproximadamente $250.000. , sin embargo, tal situacin no resulta creble, en atencin a que dicha empresa es representada por su hermano, apareciendo l como su empleador, a la circunstancia que dicha empresa funciona en una propiedad de dominio conjunto de ambos, y a la circunstancia que, de acuerdo a lo declarado por los testigos, el demandado siempre ha sido considerado como administrador en la misma. En consecuencia, cabe presumir que sus recursos son mayores que los que seala en su declaracin, considerando, adems, que es socio en dos sociedades, Viedos Vieja Hacienda y Sociedad El Morro Ltda.; la primera, en la que tiene una participacin del 50% y su administracin (su madre Oriana Albornoz Ibez tiene el restante 50%) presenta un capital de $25.000.000, entre sus activos figura un bien raz ubicado en Avenida Balmaceda de la ciudad de San Javier, de propiedad del demandado y

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    su hermano, por iguales partes, cuyo avalo fiscal asciende, al segundo semestre del ao en curso, a $36.566.725; en cuanto a la segunda, son sus socios el demandado, su madre y su hermano, presenta un capital social de $285.000.000, figurando entre sus activos un bien raz cuyo avalo fiscal al segundo semestre del 2009 asciende a $66.535.422 y cuya tasacin comercial da cuenta de la existencia de riego tecnificado, plantacin de vias, maquinaria, etc., todo lo cual fue avaluado en $278.605.000. A lo anterior hay que agregar que el demandado no acredit sus dichos en orden a que tales propiedades se encuentren afectas a prohibiciones o embargos, tampoco acredit que tenga que hacerse cargo de deudas sociales ni personales, salvo aqullas que constan en el informe empresarial Siisa, acompaado por la demandante. Por todo ello, cabe consignar, tomando en consideracin las reglas de la lgica y las mximas de la experiencia, que el demandado cuenta con recursos econmicos e ingresos muy superiores a los que ha declarado, encontrndose facultado como para solventar el pago de una compensacin como la que se fijar. DCIMO SEGUNDO: Que como ya ha sido sealado, la compensacin econmica que se otorgar a la actora ser determinada sobre la base del promedio de las ltimas seis remuneraciones que percibi durante la convivencia matrimonial, cubriendo as con dicha suma las remuneraciones que hubiera podido percibir hasta el trmino de aqulla. As, realizando una estimacin de lo que dichas remuneraciones corresponden al da de hoy, dos ingresos mnimos mensuales, y considerando que dej de trabajar durante la convivencia matrimonial por dedicarse al cuidado de los hijos durante 16 meses, se regular el menoscabo econmico sufrido por la actora, a consecuencia del matrimonio, en la suma nica y total de $5.280.000. DCIMO TERCERO: Que en lo que a los alimentos se refiere, cabe consignar los Josefina Ester, de 10 aos de edad, estudia 5 bsico en el Colegio Piaget de San Javier, particular subvencionado, requiriendo transporte escolar, en atencin a que habita con su madre y hermana en Villa Alegre en la casa de sus padres; Florencia Paz de 8 aos, cursa 3 bsico en el Colegio Baltazar de Talca, tambin particular subvencionado, pero se encuentra becada, segn lo manifestado en forma conteste por los testigos. Ambas presentan tratamientos odontolgicos pendientes y de alto costo, que solo pueden verificarse por el sistema privado de salud. Ambas requieren ayuda psicolgica para enfrentar el tema de la separacin de sus padres. Todo lo anterior sin contar con las necesidades de vivienda, alimentacin, vestuario, educacin, locomocin, recreacin, salud, etc., que se presumen. DCIMO CUARTO: Que cuando se solicitan alimentos a un padre, se presume que ste tiene los medios necesarios para otorgarlos, adems, estos deben ser acordes con las necesidades de las alimentarias y con su posicin social. Ya ha quedado establecida la capacidad econmica del demandado; por su parte, cabe tener presente que ambos padres tiene la obligacin de contribuir a los gastos de crianza, educacin y establecimiento de sus hijos, en proporcin a sus respectivas facultades econmicas. A ello hay que agregar que el demandado tiene un hijo de filiacin extramatrimonial que tambin debe mantener. Por todo lo anterior y considerando las reglas de la lgica y las mximas de la experiencia, se regular la pensin de alimentos que deber pagar mensualmente el demandado a sus hijas en la suma equivalente a tres coma cero cinco (3,05) ingresos mnimos mensuales. DCIMO QUINTO: Que en cuanto a la peticin de expensas para la litis, cabe tener presente que si bien el artculo 136 del Cdigo Civil seala que el marido debe proveer a su cnyuge de las expensas para la litis que sta siga en su contra, debe tambin tenerse en consideracin que en los juicios de familia (en la fecha en que la demanda fue presentada y se trab la relacin

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    jurdico procesal), las partes podan actuar y comparecer personalmente, sin necesidad de mandatario judicial y de abogado patrocinante, y, en el caso de que la parte contraria cuente con asesora de letrado, el juez puede designar un abogado a quien carece de representante en el juicio, como tambin existe la posibilidad de ser representado por la Corporacin de Asistencia Judicial o por las Universidades que imparten la carrera de Derecho, sin perjuicio de dejar establecido que la actora fue representada en el presente juicio por su pareja, el abogado Ral Ignacio Leiva Lobos, a quien le otorg un mandato judicial amplio, con quien, la actora tiene descendencia, todo ello segn lo relatado por los testigos que depusieron en el presente juicio. Por las razones antedichas, no se har lugar a la peticin de expensas para la litis. Por las consideraciones anteriores, y visto, adems, lo dispuesto en los artculos 42, 53, 55, 61, 67, 68, 92 y 2 transitorio de la ley N19.947; 1, 8 N4 y 15, 9 y siguientes, 28, 32 y 55 y siguientes de la ley N 19.968 y 321 y siguientes del Cdigo Civil, SE DECLARA: 1 Que SE ACOGE la demanda de divorcio interpuesta por doa PAMELA ANDREA YAEZ CONTRERAS, cdula de identidad N 14.602.551 K, en contra de HORACIO ALBERTO MESA ALBORNOZ, Cdula de identidad N 13.722.481 K individualizados, y en consecuencia se declara el divorcio del matrimonio que contrajeron las partes el 11 de febrero de 1998, inscrito bajo el nmero 10 del Registro de Matrimonios del mismo ao, de la circunscripcin de Villa Alegre del Servicio de Registro Civil e Identificacin. 2 Que SE ACOGE parcialmente la demanda de compensacin econmica deducida por doa PAMELA ANDREA YAEZ CONTRERAS en contra de HORACIO ALBERTO MESA ALBORNOZ, ya individualizados y, en consecuencia, se condena a este ltimo a pagar a la primera por tal concepto la suma nica y total de $5.280.000. , suma que deber pagarse en 26 cuotas iguales y sucesivas de $200.000. cada una y una ltima cuota de $80.000. , hasta hacer completo pago de la suma total sealada. El pago se har conjuntamente con la pensin de alimentos fijada para las alimentarias de autos, en la libreta de ahorro a la vista que para tal efecto tiene abierta la actora en el BancoEstado. Esta obligacin se har exigible al mes siguiente a aqul en que la sentencia quede ejecutoriada. 3 Que SE ACOGE la demanda de alimentos deducida por doa PAMELA ANDREA YAEZ CONTRERAS en contra de HORACIO ALBERTO MESA ALBORNOZ, ya individualizados, solo en cuanto se condena a este ltimo a pagar a favor de sus hijas Josefina Ester y Florencia Paz Mesa Yez la suma equivalente a tres coma cero cinco (3,05) ingresos mnimos mensuales, que al da de hoy equivalen a $503.250. , sin perjuicio de la asignacin familiar que la ley conceda a favor de los hijos menores, si la percibiere. La pensin alimenticia se pagar a contar de la notificacin de la demanda, por mensualidades anticipadas, dentro de los diez primeros das de cada mes, mediante depsito en la cuenta de ahorro a la vista del Banco Estado que tiene abierta la actora para estos efectos. 4 Que SE RECHAZA la peticin de expensas para la litis efectuada por doa PAMELA ANDREA YAEZ CONTRERAS en contra de HORACIO ALBERTO MESA ALBORNOZ. 5 Que no se condena a la parte vencida al pago de las costas por estimarse que tuvo motivo plausibles para litigar. Regstrese, notifquese y archvese, en su oportunidad. RIT C 1791 2007. DICTADA POR

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    DOA ALEJANDRA LORENA SANTIBAEZ DIAZ, JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE TALCA. Talca, veinte de noviembre de dos mil nueve. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con la siguiente modificacin: En el raciocinio decimocuarto se reemplaza la expresin "la suma equivalente a tres coma cero cinco (3,05) ingresos mnimos mensuales" por "la suma de $ 600.000. (seiscientos mil pesos)". Atendido el mrito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artculo 67 de la Ley N 19.968, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de treinta de septiembre de dos mil nueve dictada por el Juzgado de Familia de Talca, con declaracin de que se eleva a $ 600.000. (seiscientos mil pesos) los alimentos que deber pagar el demandado Horacio Alberto Mesa Albornoz a favor de sus hijas Josefina Ester Mesa Yez y Florencia Paz Mesa Yez y, que la cantidad de $ 5.280.000. fijada como compensacin econmica, deber ser pagada en una sola cuota y no en 26 como se seala en el fallo recurrido. Regstrese, insrtese y devulvase. Rol N 196 2009. Redaccin del Fiscal Judicial don Moiss Muoz Concha. PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA, MINISTRO DON RODRIGO BIEL MELGAREJO, FISCAL JUDICIAL DON MOISS MUOZ CONCHA Y ABOGADO INTEGRANTE DON ROBERTO SALAZAR MUOZ. Se deja constancia que el Ministro seor Biel, pese haber concurrido a la vista y acuerdo en esta causa, no firma por estar en curso en la Academia Judicial. Talca, veinte de noviembre de dos mil nueve. En Talca, a veinte de noviembre de dos mil nueve, notifiqu por el estado del da de hoy la resolucin precedente. Santiago, veintiuno de junio de dos mil diez. Vistos: En estos autos, Rit C 1791 2007, Ruc 072032166. 3, caratulados "Pamela Andrea Yaez Contreras con Horacio Alberto Mesa Albornoz", del Juzgado de Familia de Talca, por sentencia de primer grado de treinta de septiembre de dos mil nueve, de estos antecedentes, se acogi la demanda principal de divorcio, declarndose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 11 de febrero de 1998, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por ms de tres aos. Asimismo, se acogi la demanda por compensacin econmica interpuesta por la actora, debiendo el seor Mesa Albornoz pagar a la demandante la suma de $5.280.000 por este rubro, en 26 cuotas iguales y sucesivas de $200.000 cada una y una ltima de $80.000. Se hace lugar tambin a la demanda de alimentos, slo en cuanto se condena al demandado a pagar a favor de las alimentarias de autos, la suma equivalente a 3,05 ingresos mnimos mensuales,

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    a partir de la notificacin de la demanda. Se alz la demandante y se adhiri a dicho recurso la demandada y la Corte de Apelaciones de esa ciudad, mediante fallo de veinte de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 18, confirm la sentencia apelada, con declaracin que eleva a $600.000 los alimentos que el demandado deber pagar a favor de sus hijas Josefina Ester y Florencia Paz, ambas de apellidos Mesa Yaez y que la cantidad de $5.280.000, fijada como compensacin econmica, deber ser pagada en una sola cuota. En contra de esta ltima decisin las partes dedujeron recurso de casacin en el fondo, los que pasan a analizarse. Se trajeron los autos en relacin. Considerando: I. En cuanto al recurso de casacin en del fondo deducido por el demandado, en lo principal de fojas 19: Primero: Que por el presente recurso se denuncia en un primer captulo la infraccin de los artculos 60 y 62 de la ley 19.947, argumentando, el recurrente que los sentenciadores arribaron erradamente a la decisin de acoger la demanda por compensacin econmica, en circunstancias que de las pruebas aportadas al juicio se establece que no se cumplen con los requisitos legales para la procedencia del pago de una reparacin de esta naturaleza, desde que la acora no ha sufrido menoscabo alguno, como consecuencia de la dedicacin de la cnyuge al cuidado de los hijos y labores propias del hogar. Alega que el fallo atacado no considera la conducta de la actora, al haber incurrido en una falta a los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, que hace intolerable la vida en comn, como es el hecho de haber incurrido en actos de infidelidad situacin que justificaba la limitacin o negacin de la posibilidad de recibir compensacin econmica por la actora. En un segundo acpite de la nulidad, se denuncia la vulneracin de los artculos 7 de la ley 14.908 y 329 del Cdigo Civil, al haberse fijado, en definitiva, como pensin alimenticia una suma que excede casi tres veces sus ingresos, no habiendo tenido en consideracin al regularla los sentenciadores, sus facultades y circunstancias domsticas. Finaliza describiendo la influencia que los yerros antes anotados habran tenido en lo dispositivo del fallo impugnado, solicitando que el recurso interpuesto sea acogido y, en definitiva se desestime la compensacin econmica reclamada y en subsidio, se rebaje el monto de sta. En cuanto a los alimentos pide que la pensin establecida sea rebajada a una suma no superior a un ingreso mnimo mensual remuneracional y que su pago rija desde la notificacin de la demanda. Segundo: Que se han establecido como hechos en la sentencia recurrida, en lo pertinente,

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    los siguientes: a) las partes contrajeron matrimonio el 11 de febrero de 1998 en la Circunscripcin del Registro Civil e Identificacin de Villa Alegre, bajo el rgimen de separacin de bienes; b) la convivencia conyugal ces en marzo de 2001, sin reanudacin de la misma; c) la actora desempe una actividad remunerada entre febrero de 1998 a noviembre de 1999 y desde abril y diciembre de 2007, como ejecutiva de ventas en una empresa de telefona mvil y en una compaa de seguros; d) la demandante se desempe remuneradamente hasta que su hija mayor tena un ao de edad y luego reinici labores en abril de 2007, concluyndolas en diciembre del mismo ao; e) la vida en comn de las partes se prolong por cuatro aos y de ellos la actora desarroll actividad remunerada durante 21 meses, dejando su trabajo para dedicarse al cuidado de su primera hija y luego de ambas por el lapso de 16 meses; f) la actora no tiene ninguna calificacin profesional, tiene 33 aos, no presenta problemas de salud, contando con posibilidades de realizar una actividad remunerada, acorde con la que realizaba antes de contraer matrimonio y durante l; g) el demandado tiene recursos econmicos e ingresos superiores a los que ha declarado en el juicio; h) las alimentarias tienen 10 y 8 aos respectivamente, viven con su madre, en la casa de sus padres, en Villa Alegre, asisten a establecimiento educacional particular subvencionado, presentan tratamientos odontolgicos pendientes de alto costo y requieren ambas, tratamiento psicolgico, adems, de las necesidades de vivienda, alimentacin, vestuario, educacin, locomocin, recreacin y salud, entre otras; i) el demandado tiene un hijo de filiacin extramatrimonial, al que tambin mantener; j) la demandante reconvencional cumple las dos exigencias previstas en el artculo 61 de la Ley de Matrimonio Civil; Tercero: Que sobre la base de los hechos reseados en el motivo anterior, los sentenciadores recurridos concluyeron que cumplindose los requisitos establecidos en el artculo 55 inciso tercero de la ley 19.947, corresponda acoger la accin impetrada dando lugar al divorcio unilateral por cese de la convivencia. Asimismo, estiman se cumplen en el caso sub lite los presupuestos legales para la procedencia de la compensacin econmica reclamada, al no haber desempeado la cnyuge una actividad remunerada durante el perodo que se seala, para dedicarse al cuidado de las hijas comunes, situacin que signific para la misma un menoscabo econmico que debe ser resarcido, regulndose su cuanta en la suma de $5.280.000, cantidad en la que concluyen los jueces del grado, despus de calcular lo que dej de percibir la actora en el tiempo que no trabaj, esto es, diecisis meses, en razn de una remuneracin de dos ingresos mnimos mensuales. En cuanto a los alimentos se acogi la accin impetrada, teniendo en consideracin los sentenciadores que ambos padres deben contribuir a los gastos de crianza, educacin y establecimiento de sus hijos, en proporcin a sus facultades, presumindose que el demandado tiene los medios necesarios para otorgarlos, acorde con las necesidades de las alimentarias y su posicin social y que l mismo cuenta con recursos econmicos e ingresos muy superiores a los que ha declarado. Cuarto: Que como cuestin previa, cabe consignar que en el primer captulo de la nulidad entablada, se contienen planteamientos o argumentaciones alternativas. En efecto, el recurrente reprocha, por un lado, la procedencia del derecho de la actora a recibir

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    compensacin econmica, al estimar que no se renen los presupuestos para tales efectos y por otro lado, cuestiona la cuanta de la misma, instando por su regulacin en una suma inferior, lo que presupone la aceptacin de la procedencia de la institucin en estudio, en el caso de que se trata. Tal falta de claridad en los fundamentos atenta contra la naturaleza del recurso intentado, puesto que, siendo su finalidad ltima la de fijar el recto alcance, sentido y aplicacin de la ley, no puede admitirse que se viertan en l reflexiones eventuales o para el supuesto de no prosperar determinado captulo de impugnacin ni menos puede aceptarse que se hagan peticiones opcionales que lo dejen, as, desprovisto de la certeza y asertividad necesarias. Quinto: Que, sin perjuicio, de lo anterior, se advierte tambin del recurso que ste se desarrolla a partir de hechos distintos a los establecidos en la sentencia que se revisa, lo que, del mismo modo impedir que sea acogido. En efecto, el recurrente sostiene que los presupuestos exigidos por la ley para la procedencia de la compensacin econmica no se configuran por no existir menoscabo para la demandante que justifique su pretensin. Sobre el particular, se hace necesario consignar que los sentenciadores establecieron como hecho la dedicacin exclusiva de la actora al cuidado de las hijas del matrimonio, por el perodo antes consignado as como menoscabo econmico que esa situacin le report. Sexto: Que al respecto cabe considerar que los hechos de la causa son slo aquellos establecidos por los jueces del fondo en la correspondiente sentencia y stos pueden ser modificados slo si se constata infraccin de las normas reguladoras de la prueba, lo que no aparece denunciado en el recurso. Sptimo: Que las alegaciones que sustentan el segundo captulo de nulidad esgrimido en relacin a la decisin sobre pensin alimenticia tambin contraran los presupuestos fcticos establecidos en el fallo impugnado y desconocen la verdadera premisa bajo la cual se sustenta tal resolucin, esto es, la presuncin que el alimentante cuenta con medios para otorgarlos y que sus ingresos y recursos econmicos son muy superiores a los que ha declarado en el juicio. Lo anterior, desvirta la aseveracin de haberse vulnerado el artculo 7 de la ley 14.908, puesto que la pensin fijada, atendida su cuanta, no aparece que exceda del porcentaje mximo que establece la ley en relacin a los ingresos que se han atribuido al alimentante. Octavo: que conforme a lo razonado, el recurso en estudio ser desestimado. II. En cuanto al recurso de casacin en el fondo deducido por la demandante a fojas 36: Noveno: Que el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, denuncia como primer error de derecho, la infraccin del artculo 32 de la Ley 19.968, sobre valoracin de la prueba, al haber desestimado y restado todo mrito a un medio probatorio determinante en sus conclusiones para la correcta resolucin de la litis, como es la pericia contable rendida en autos, lo que constituye un atropello a las mximas de la experiencia y a los principios de la lgica, lo que determin que errneamente se fijara una compensacin econmica escasa y que la cuanta de la obligacin alimenticia sea mnima, atendida la real situacin de

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    capacidad econmica del alimentante. En segundo trmino se invoca la vulneracin de los artculos 61 y 62 de la ley 19.947, norma la primera que consagra los presupuestos que determinan la procedencia de la compensacin econmica, en tanto la segunda se refiere a los elementos a considerar para los efectos de establecer su cuanta o monto, tales como, la situacin patrimonial de las partes, la buena o mala fe, las posibilidades de acceso al mercado de la actora y otros que junto con los resultados que arroja a este respecto el informe pericial contable practicado al demandado, demuestran lo irrisorio de la suma fijada por este concepto por el fallo impugnado. En tercer lugar, se denuncia la infraccin de los artculos 323, 329 y 330 del Cdigo Civil, al regularse, en definitiva, la cuanta de los alimentos que el demandado, padre de las alimentarias debe pagar en su favor, en una suma insuficiente, atendidas las necesidades de stas as como la capacidad econmica y situacin patrimonial del mismo. Dcimo: Que respecto del primer acpite del recurso de nulidad en estudio, es necesario sealar que las alegaciones que all se formulan dicen relacin con el valor probatorio que los jueces del fondo han atribuido a una de las probanzas allegadas al juicio en este caso una pericia contable, en el marco del proceso de apreciacin que la ley les reconoce como facultad privativa, no constituyendo las mismas atentados contra los principios y mximas de la sana crtica que autoricen la revisin de tal actividad por parte de este tribunal. Undcimo: Que de otro lado y en relacin a las alegaciones formuladas en el acpite segundo del recurso cabe tener presente lo dispuesto por el artculo 61 de la Ley 19.947 que establece: "Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar comn, uno de los cnyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que poda y quera, tendr derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo econmico sufrido por esta causa". Duodcimo: Que si bien la Ley de Matrimonio Civil, no define ni determina la naturaleza jurdica de la compensacin econmica, en su Captulo VII, prrafo 1, artculos 61 a 66, regula el rgimen legal aplicable, sealando los presupuestos que la hacen procedente, los factores a tener en cuenta para su avaluacin y la forma como debe fijarse. De las disposiciones citadas, puede concluirse que la institucin en estudio consiste en el derecho que asiste a uno de los cnyuges cuando por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar no pudo durante el matrimonio desarrollar una actividad lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que poda y quera, para que se le compense el menoscabo econmico que, producido el divorcio o la nulidad, sufrir por sta causa. Este instituto representa la concrecin del principio de proteccin del cnyuge ms dbil, consagrado en el artculo 3 de la Ley N19.947, desde que el mismo pretende evitar o paliar los efectos derivados de la falta de equivalencia patrimonial y de perspectivas econmicas futuras producidas entre los cnyuges como consecuencia de haberse originado las situaciones descritas.

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    Dcimo tercero: Que de lo anterior, fluye como requisito esencial para la procedencia de la compensacin econmica la existencia de menoscabo en el cnyuge que la solicita, entendido ste como el efecto patrimonial que se produce en aquella de las partes que no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que poda y quera, por dedicarse a la familia. As este presupuesto aparece ligado al empobrecimiento de uno de los cnyuges producto de las circunstancias antes descritas y que se manifiesta al concluir el vnculo matrimonial y se traduce en la disparidad econmica de stos y en la carencia de medios del cnyuge beneficiario para enfrentar su vida separada. De all entonces que la reparacin que se impone por la ley busca corregir este desequilibrio entre las partes, a fin de que las mismas puedan enfrentar individualmente el futuro, protegindose de esta manera a la que ha tenido la condicin de ms dbil. Esto encuentra justificacin en que precisamente al producirse el trmino del vnculo matrimonial que una a las partes, deja de tener causa tal detrimento, el que durante la vigencia del mismo se vea compensado con las obligaciones y deberes que la ley establece para la institucin del matrimonio, como el deber de asistencia y socorro que existe entre los cnyuges del que derivan entre otras, la obligacin de proporcionar alimentos. Dcimo cuarto: Que en el caso sub lite, la calidad de cnyuge ms dbil y la existencia del menoscabo por la dedicacin al cuidado de los hijos y del hogar de la actora y la consiguiente ausencia o disminucin de actividad lucrativa, son presupuestos que resultaron establecidos en la sentencia impugnada y as fue consignado para los efectos de estimar procedente el otorgamiento de compensacin econmica, no evidencindose por ende vulneracin del artculo 61 de la Ley de Matrimonio Civil como ha sido denunciado. Dcimo quinto: Que no obstante lo anterior y a pesar, adems, que en los motivos octavo a undcimo del fallo de primera instancia, reproducidos por el de segunda, los jueces del fondo, enunciaron los factores que la ley ha previsto para la determinacin de la cuanta de la compensacin econmica y en el fundamento duodcimo de la misma sentencia establecieron, sin embargo, el monto de esta prestacin exclusivamente sobre la base del clculo aritmtico de lo que la cnyuge dej de percibir en los perodos de la convivencia en que no trabaj, sin atender a otros parmetros de suyo relevantes, como la situacin patrimonial de los cnyuges prevista expresamente en el artculo 62 de la Ley de Matrimonio Civil. En la especie resultaba crucial para tales efectos el examen de la situacin patrimonial del cnyuge demandado ampliamente reseada en el considerando undcimo del fallo en estudio, apuntndose esas conclusiones como hechos de la causa y en particular, el que "sus ingresos son muy superiores a los que ha declarado". Dcimo sexto: Que la omisin antes anotada constituye una abierta vulneracin de lo previsto por el artculo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, lo que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo toda vez que de haberse considerado la situacin patrimonial de los cnyuges y, en especial la del cnyuge demandado, se hubiera regulado el monto de la compensacin econmica en una suma que compensara eficazmente los efectos del menoscabo econmico que el trmino del matrimonio ocasionar para la parte ms dbil. Por

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    lo anterior, el recurso en anlisis, ser acogido, en lo que dice relacin con los yerros denunciados en el segundo captulo de la nulidad. Dcimo sptimo: Que de otro lado, la decisin de los sentenciadores en lo relativo a la regulacin de la cuanta de la pensin alimenticia, constituye una cuestin propia del mbito prudencial de los jueces del fondo, no constatndose vulneracin a la normativa sustantiva que permita revisar lo que viene resuelto, circunstancias que conducirn tambin al rechazo del recurso por este captulo. Por estas consideraciones y visto, adems, lo dispuesto en los artculos 764, 765, 767 y 783 del Cdigo de Procedimiento Civil: 1) se rechaza, sin costas, el recurso de casacin en el fondo deducido por el demandado a fojas 19, contra la sentencia de veinte de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 18. 2) se acoge, sin costas, el recurso de casacin en el fondo deducido por la demandante a fojas 36, contra la sentencia de veinte de noviembre de dos mil nueve, que se lee a fojas 18 la que, en consecuencia, se invalida, reemplazndosela por la que se dicta a continuacin, sin nueva vista y en forma separada. Acordada en cuanto se acoge el recurso de casacin en el fondo interpuesto por la demandante, contra el voto de los Ministros seor Valds y seora Egnem quienes estuvieron por desestimar en todos sus captulos dicha nulidad, por considerar que la regulacin de la cuanta de la compensacin econmica es una cuestin prudencial que por regla general, no puede ser revisada por el tribunal de casacin, salvo si ha mediado infraccin de normas sustantivas, lo que en la especie no ha acontecido. Redaccin a cargo de la Ministra seora Rosa Egnem Saldas. Regstrese. N578 10. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros seores Urbano Marn V., Patricio Valds A, s oras Gabriela Prez P., Rosa Mara Maggi D., y Rosa Egnem S. Santiago, 21 e junio de 2010. Autoriza la Secretaria de la Corte Suprema, seora Rosa Mara Pinto Egusquiza. En Santiago, a veintiuno de junio de dos mil diez, notifiqu en Secretaria por el Estado Diario la resolucin precedente. Santiago, veintiuno de junio de dos mil diez. En cumplimiento a lo dispuesto en el artculo 785 del Cdigo de Procedimiento Civil, se dicta

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    la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el fundamento dcimo se elimina la frase "que es lo que corresponde que sea compensado" y el signo ortogrfico coma (,) y el motivo duodcimo. Y se tiene en su lugar y adems, presente: Primero: Los motivos undcimo a dcimo quinto del fallo de invalidacin que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Segundo: Que con arreglo a lo que se dej establecido en los motivos dcimo quinto y dcimo sexto del fallo de casacin que antecede, procede elevar el monto de la compensacin econmica a la suma que se dir en lo resolutivo. Y de conformidad a lo previsto en el artculo 67 de la Ley 19.968, se confirma la sentencia de treinta de septiembre de dos mil nueve, con declaracin que el demandado deber pagar a la actora, por concepto de compensacin econmica, la suma de $10.000.000, (diez millones de pesos), cantidad que deber convertirse a Unidades de Fomento para efectos de su reajustabilidad Se previene que los Ministros seor Valds y seora Egnem, estuvieron por confirmar la sentencia en alzada, sin modificacin alguna por estimar que la decisin respecto del monto de la compensacin econmica resultada ajustada y acorde con el menoscabo sufrido por la cnyuge demandante. Redaccin a cargo de la Ministra seora Rosa Egnem Saldas. Regstrese y devulvase, con sus agregados. N578 10. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros seores Urbano Marn V., Patricio Valds A., seoras Gabriela Prez P., Rosa Mara Maggi D., y Rosa Egnem S. Santiago, 21 de junio de 2010. Autoriza la Secretaria de la Corte Suprema, seora Rosa Mara Pinto Egusquiza. En Santiago, a veintiuno de junio de dos mil diez, notifiqu en Secretaria por el Estado Diario la resolucin precedente. Rol N 578 2010