Distribución de la participación en las utilidades

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G1 1ra. quincena, FEBRERO 2011 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA Informativo Caballero Bustamante CONTENIDO Informe Especial G1 Distribución de la participación en las utilidades Casos Prácticos G5 Cálculo de la participación en las utilidades Contabilidad Laboral G7 Tratamiento tributario contable de la participación en las utilidades Distribución de la participación en las utilidades Finalmente, las normas que regulan este beneficio son el Decreto Legislativo N° 892 (11.11.96) – el cual derogó varios artículos del D.Leg N° 677– y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 09-98-TR (06.08.98). A continuación presentaremos los prin- cipales aspectos regulados por las normas anteriormente mencionadas. 1. Trabajadores con derecho Tienen derecho a participar de las utilida- des de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la ren- ta anual antes de impuestos, los trabajado- res de empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que, además se encuentren sujetas al régi- men laboral de la actividad privada. 2. Trabajadores sin derecho No tienen derecho a participar en las uti- lidades, los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, todas aquéllas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado. Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan sido directamente con- tratados por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un INFORME ESPECIAL En esta sección desarrollamos un in- forme legal sobre la distribución de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Informe que es seguido de un caso práctico y el tra- tamiento tributario contable de la par- ticipación. La legislación que regula el derecho de participación de los trabajadores en las utili- dades de la empresa no es reciente. En efec- to, este beneficio ya se encontraba regulado en el artículo 45° de la Constitución de 1933, el cual establecía que “El Estado favorecerá un régimen de participación de los emplea- dos y trabajadores”; dispositivo que luego fue ampliado por la Ley N° 10908 (03.12.48). Posteriormente, en el gobierno militar que se inicio a fines de los sesenta se instauró todo un novedoso régimen de participación en la gestión, en la propiedad y en las utili- dades de la empresa, cuyas reglas variaban según la actividad económica desarrollada por la empresa. A inicios de la década de los noventa, ya dentro del proceso de flexibili- zación de la legislación laboral, se dictó el Decreto Legislativo N° 677 (07.10.91) el cual instauró un nuevo sistema para la entrega y distribución de las utilidades. Asimismo, el artículo 29° de la Constitución de 1993, actualmente vigente, reconoce en forma ex- presa el derecho de los trabajadores a las utilidades. contrato sujeto a modalidad o a tiempo parcial. Para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores el procedimiento es el siguiente: Se suma el número de trabaja- dores que hubieran laborado en la empresa en cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de trabajadores varía, se tomará en consi- deración el número mayor de trabajadores en dicho mes. Por otro lado, si el resultado de la divi- sión fuera una fracción, se procederá al re- dondeo de dicha cifra a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5. 3. Monto de la participación El porcentaje de las utilidades que debe repartir la empresa depende del tipo de acti- vidades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes: Empresas pesqueras ............................. 10% Empresas de telecomunicaciones.... 10% Empresas industriales ........................... 10% Empresas mineras .................................. 8% Empresas de comercio, al por mayor y al por menor, y restaurantes ........... 8% Empresas que realizan otras activi- dades........................................................... 5% Para determinar con mayor precisión en qué consisten las actividades que realizan las

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G11ra. quincena, FEBRERO 2011REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

InformativoCaballero Bustamante

CONTENIDO

Informe EspecialG1 Distribución de la participación en las utilidades

Casos PrácticosG5 Cálculo de la participación en las utilidades

Contabilidad LaboralG7 Tratamiento tributario contable de la participación en las utilidades

Distribución de la participación en las utilidades

Finalmente, las normas que regulan este beneficio son el Decreto Legislativo N° 892 (11.11.96) – el cual derogó varios artículos del D.Leg N° 677– y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 09-98-TR (06.08.98).

A continuación presentaremos los prin-cipales aspectos regulados por las normas anteriormente mencionadas.

1. Trabajadores con derecho Tienen derecho a participar de las utilida-

des de la empresa, mediante la distribución por parte de ésta de un porcentaje de la ren-ta anual antes de impuestos, los trabajado-res de empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que, además se encuentren sujetas al régi-men laboral de la actividad privada.

2. Trabajadores sin derecho No tienen derecho a participar en las uti-

lidades, los trabajadores de las cooperativas, las empresas autogestionarias, las sociedades civiles y, en general, todas aquéllas empresas que no cuenten con más de 20 trabajadores en un ejercicio determinado.

Por trabajadores se entiende a todos aquéllos que hayan sido directamente con-tratados por la empresa, ya sea mediante un contrato por tiempo indeterminado, un

INFORME ESPECIAL

En esta sección desarrollamos un in-forme legal sobre la distribución de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Informe que es seguido de un caso práctico y el tra-tamiento tributario contable de la par-ticipación.

La legislación que regula el derecho de participación de los trabajadores en las utili-dades de la empresa no es reciente. En efec-to, este beneficio ya se encontraba regulado en el artículo 45° de la Constitución de 1933, el cual establecía que “El Estado favorecerá un régimen de participación de los emplea-dos y trabajadores”; dispositivo que luego fue ampliado por la Ley N° 10908 (03.12.48). Posteriormente, en el gobierno militar que se inicio a fines de los sesenta se instauró todo un novedoso régimen de participación en la gestión, en la propiedad y en las utili-dades de la empresa, cuyas reglas variaban según la actividad económica desarrollada por la empresa. A inicios de la década de los noventa, ya dentro del proceso de flexibili-zación de la legislación laboral, se dictó el Decreto Legislativo N° 677 (07.10.91) el cual instauró un nuevo sistema para la entrega y distribución de las utilidades. Asimismo, el artículo 29° de la Constitución de 1993, actualmente vigente, reconoce en forma ex-presa el derecho de los trabajadores a las utilidades.

contrato sujeto a modalidad o a tiempo parcial.

Para determinar si una empresa excede o no de 20 trabajadores el procedimiento es el siguiente: Se suma el número de trabaja-dores que hubieran laborado en la empresa en cada mes del año, y el resultado obtenido se divide entre 12. Si en un mes el número de trabajadores varía, se tomará en consi-deración el número mayor de trabajadores en dicho mes.

Por otro lado, si el resultado de la divi-sión fuera una fracción, se procederá al re-dondeo de dicha cifra a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5.

3. Monto de la participación El porcentaje de las utilidades que debe

repartir la empresa depende del tipo de acti-vidades que ésta desarrolle. Los porcentajes son los siguientes:– Empresas pesqueras ............................. 10%– Empresas de telecomunicaciones .... 10%– Empresas industriales ........................... 10%– Empresas mineras .................................. 8%– Empresas de comercio, al por mayor y al por menor, y restaurantes ........... 8%– Empresas que realizan otras activi- dades ........................................................... 5%

Para determinar con mayor precisión en qué consisten las actividades que realizan las

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INFORMATIVO DERECHO LABORAL

La participación en las utilidades se cal-cula sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

5. Distribución de las utilidades Para establecer cuánto le corresponde

a cada trabajador de las utilidades a repar-tir por la empresa, se han dispuesto como criterios de determinación los días de labor efectiva y las remuneraciones percibidas por los trabajadores en el ejercicio.

5.1. En función de los días laborados Un 50% del monto de la participación

se liquida a prorrata entre los traba-jadores, dividiéndose dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores en el ejer-cicio, y el resultado se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.

Para estos efectos, se entiende como días laborados aquellos en los cuales el trabajador presta sus servicios en forma real y efectiva, y cumple con la jornada ordinaria en la empresa. También se in-cluyen los días de ausencia considera-dos como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso.

Tratándose de trabajadores con una jor-nada a tiempo parcial, se sumará el nú-mero de horas laboradas hasta comple-tar la jornada ordinaria en la empresa.

Los trabajadores con jornada inferior a la máxima establecida en la empresa, participarán de las utilidades en forma proporcional a la jornada laborada.

Para el personal no sujeto al cumpli-miento de un horario o a control de ingreso y salida, se considerarán como días efectivos de trabajo todos los labo-rables en la empresa; salvo prueba en contrario.

5.2. En función a las remuneraciones per-cibidas

El otro 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de los trabajado-res, dividiendo dicho porcentaje entre la suma total de las remuneraciones percibidas en el ejercicio por todos los trabajadores. El resultado obtenido se multiplicará por el total de las remune-raciones que corresponda a cada tra-bajador en el ejercicio. Para determinar las remuneraciones que sirven de base de cálculo para este beneficio se debe tomar en cuenta lo previsto en los ar-tículos 6º y 7º del D.S. Nº 03-97-TR (27.03.97).

Límite máximoEl monto de la participación que pue-

da corresponderle a cada trabajador tendrá como límite máximo, el equivalente a 18 remuneraciones mensuales, obtenido del promedio mensual de las remuneraciones percibidas por cada trabajador en el ejercicio anual correspondiente.

6. Plazo para la distribución

El monto de las utilidades que le corres-ponde a cada trabajador será distribuido dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las dis-posiciones legales pertinentes, para la pre-sentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

empresas obligadas a distribuir utilidades, se tomará en cuenta la Clasificación Internacio-nal Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión 3 (se puede consultar el CIIU en la versión oficial de la ONU. http://unstats.un.org/unsd/cr/registry), salvo que mediante otra ley se exprese cosa en contrario.

Si un empresa realiza más de una activi-dad económica, de las enumeradas anterior-mente, sólo se tomará en cuenta la actividad principal; es decir, aquélla que haya genera-do mayores ingresos en el ejercicio.

4. Base de cálculo La base de cálculo sobre la que se apli-

can los porcentajes señalados es la renta anual antes de impuestos.

CONDICIÓN

JORNADA

DURACIÓN DEL

CONTRATO

REMUNERA-CIÓN

RÉGIMEN DE ACTIVIDAD PRIVADA

RÉGIMEN ESPECIAL

ANTIGÜEDAD

SITUACIÓN DEL

TRABAJADOR

PERSONAL CON DERECHO A LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES

BENEFICIO Participación en la distribución de lasPERSONAL utilidades de la empresa

Empleados SÍ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Obreros SÍ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajador extranjero SÍ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Beneficiarios de Modalidades Formativas

NO

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Socios trabajadores de cooperativas NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de cooperativas NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de empresas autogestionarias

NO

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de sociedades civiles NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de em- presas que no cuen- ten con más de 20 trabajadores

NO

Menos de 4 horas SÍ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 o más horas SÍ A plazo fijo SÍ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– A plazo indeterminado SÍ En moneda nacional SÍ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– En moneda extranjera SÍ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Remuneración integral SÍ Con negociación colectiva SÍ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sin negociación colectiva SÍ Trabajadores del hogar NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de la microempresa NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Trabajadores de pequeñas empresas SÍ En período de prueba SÍ–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Superado el período de prueba SÍ Trabajador que ha cesado antes de la distribución

DÍAS CONSIDERADOS COMO EFECTIVAMENTE LABORADOS PARA EL CÁLCULO DE LA DISTRIBU-CIÓN DE LAS UTILIDADES EN LA EMPRESA

Las utilidades se distribuyen según los días laborados por el trabajador y las remuneraciones percibidas por este en el ejercicio. Para el cálculo de las utilidades según el período laborado, se consideran los días real y efectivamente laborados, y aquellas ausencias consideradas como asistencias por mandato legal expreso.

Inasistencias consideradas como día efectivamen-te laborado

Licencias sindicales.

Días de inasistencia debido al cierre de local por la co-misión de infracciones tributarias. No se incluye al tra-bajador o trabajadores responsables de la infracción.

Días no laborados por el trabajador debido a un despido, posteriormente declarado nulo.

Hora de lactancia materna.

Días no laborados por suspensión de actividades en una empresa debido a situaciones de caso fortuito y fuerza mayor alegadas por el empleador, que luego no hayan sido comprobadas por la autoridad de trabajo.

Base legal

Artículo 32°, D.S. N° 010-2003-TR (05.10.2003)

Artículo 183°, Código Tributario, D.S. N° 139-99-EF (19.08.99)

Artículo 54°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96)

Artículo Único de la Ley Nº 27403 (01.08.2003)

Artículo 23°, D.S. N° 001-96-TR (26.01.96)

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INFORME ESPECIAL

a. Intereses al vencimiento del plazo Vencido este plazo, y previo requerimien-

to de pago por escrito de los trabajadores –el cual puede realizarse mediante una carta simple–, la participación en las utili-dades que no se haya entregado, genera intereses moratorios equivalentes al inte-rés legal fijado por el Banco Central de Re-serva del Perú, no capitalizable, tal como lo señala el D. Ley Nº 25920 (03.12.92).

b. Plazo en caso de suspensión de rela-ción laboral

En los casos de suspensión de la relación laboral, el plazo de 30 días naturales para efectuar el pago de las utilidades respec-tivas se contará a partir de la reincorpo-ración al trabajo. Vencido este plazo, sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades, podrá efectuarse el requiri-miento del caso.

c. Exigencia judicial de pago Cuando el trabajador exija el pago de las

utilidades en un procedimiento judicial, el empleador se entenderá requerido con la citación de la demanda.

d. Plazo en casos de término de la rela-ción laboral

Los trabajadores que hubieran cesado en su labor antes de la fecha en que se dis-tribuyen las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a par-tir del momento en que debió efectuarse la distribución, sin que se generen los in-tereses legales laborales arriba mencio-nados. De acuerdo con la Ley Nº 27321 (22.07.2000), las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescri-ben a los 4 años, contados desde que ésta

Utilidades Año de Plazo pres- Año de Se incorporan a las Que se distri- del ejercicio distribución crip. aplicable prescripción utilidades del ejercicio buyen en el año 1995 1996 3 años 1999 1999 2000–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1996 1997 3 años 2000 2000 2001–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1997 1998 3 años 2001 2001 2002–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1998 1999 2 años 2001 2001 2002–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1999 2000 2 años 2002 2002 2003–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2000 2001 4 años 2005 2005 2006–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2001 2002 4 años 2006 2006 2007–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2002 2003 4 años 2007 2007 2008–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2003 2004 4 años 2008 2008 2009–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2004 2005 4 años 2009 2009 2010–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2005 2006 4 años 2010 2010 2011–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2006 2007 4 años 2011 2011 2012–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2007 2008 4 años 2012 2012 2013–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2008 2009 4 años 2013 2013 2014–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2009 2010 4 años 2014 2014 2015–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2010 2011 4 años 2015 2015 2016–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2011 2012 4 años 2016 2016 2017

se extingue; por lo tanto, los trabajadores cesados tienen este plazo para reclamar su derecho a participar en las utilidades de la empresa, a partir de la fecha en que debió efectuarse el reparto de éstas. Ven-cido el plazo, la participación no cobra-da se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilida-des del ejercicio en que se cumpla dicho plazo.

Normas que regulan Plazo la prescripción laboral Vigencia prescriptorio

Ley Nº 26513 Desde el 29.07.95 (28.07.95) hasta el 23.12.98 3 años––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 27022 Desde el 24.12.98 (23.12.98) hasta el 22.07.2000 2 años––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 27321 A partir del (22.07.2000) 23.07.2000 4 años

7. Hoja de liquidación Al momento del pago de las utilidades

las empresas se encuentran obligadas a en-tregar a los trabajadores y ex-trabajadores, con derecho a este beneficio, una liquidación, la cual deberá contener diversa información:– Nombre o razón social del empleador.– Nombre completo del trabajador.– Renta anual de la empresa antes de im-

puestos.– Número de días laborados por el trabajador.– Remuneración del trabajador considerada

para el cálculo. – Número total de días laborados por todos

los trabajadores de la empresa con dere-cho a percibir utilidades.

– Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa

– Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

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INFORMATIVO DERECHO LABORAL

8. FONDOEMPLEO Si, producto de la aplicación del límite

de 18 remuneraciones para la distribución de utilidades a cada trabajador, existe un rema-nente, esté será destinado:– Al Fondo Nacional de Capacitación Labo-

ral y de Promoción del Empleo (FONDO-EMPLEO).

– Al gobierno regional de la región que genere remanentes superiores a las 2 200 UIT. El exceso de dicha canti-dad será exclusivamente destinado al financiamiento de obras de infraes-tructura vial, dentro de la región que generó el recurso.

FONDOEMPLEO informará a las empre-sas aportantes si el monto de sus remanentes excede las 2 200 UIT que corresponden por cada región, para que éstas puedan transferir el exceso al gobierno regional.

La entrega de los remanentes al FON-DOEMPLEO y al gobierno regional, de ser el caso, deberá ser efectuada en el mismo plazo señalado para la distribución de las utilida-des. Podrán efectuarse adelantos de estos aportes, a decisión de la empresa generadora del remanente.

Los remanentes no aportados oportuna-mente generarán automáticamente la tasa máxima de interés moratorio fijado por el BCR, a partir del día siguiente de vencido el plazo antes señalado, sin que sea necesario que se haya exigido judicial o extrajudicial-mente el cumplimiento de dicha obligación.

• ComunicaciónalMTPE Las empresas que luego de la aplicación

del límite mencionado en el párrafo an-terior resulten con remanentes, deberán comunicar tal situación al MTPE, al venci-miento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

MODELO DE HOJA DE LIQUIDACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN

DE LAS UTILIDADES

....................................... (nombre o razón social del empleador) .................., con RUC Nº ............, domiciliado en ......................................., debidamente representada por ..................................... (nombre del representante legal del empleador) ......................., en su calidad de empleador y en cumplimiento de lo dispuesto por el D.Leg. Nº 892 y el D.S. Nº 009-98-TR, deja constancia de la determinación, distribución y pago de la participación en las utilidades del trabajador ........................... (nombre del trabajador) ........................., correspondientes al ejercicio ...............

CÁLCULO DEL MONTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES1. Utilidad por distribuir – Renta anual de la empresa antes de impuestos: S/. ............. – Porcentaje a distribuir: ............. % – Monto a distribuir: S/. .............2. Cálculo de la participación 2.1. Según el tiempo laborado – Número total de días (u horas) laborados durante el ejercicio ...... por todos los trabajadores de la empresa con derecho a percibir utilidades: ………… – Número de días (u horas) laborados durante el ejercicio ...... por el trabajador: ………… – Participación del trabajador según los días laborados: S/. ………… 2.2. Según las remuneraciones percibidas – Remuneración computable total pagada durante el ejercicio ...... a todos los trabajadores de la empresa: S/. ………… – Remuneración computable percibida durante el ejercicio ...... por el trabajador: S/. ………… – Participación del trabajador según las remuneraciones percibidas: S/. …………3. Monto de la participación a percibir por el trabajador – Participación según los días (u horas) laborados: S/. .............. – Participación según las remuneraciones percibidas: S/. .............. – Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/. .............. S/. …………4. Monto del remanente generado por el trabajador – Total de la participación del trabajador en las utilidades: S/. ............. – Tope de 18 remuneraciones del trabajador: S/. (...........) – Remanente destinado al FONDOEMPLEO S/. ............. S/. …………

(Lugar), ……… de ............…….....de 201...

––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––––––––––––– (Empleador) (Trabajador)

Para llevar a cabo la mencionada comuni-cación relativa al remanente de las utilida-des será necesario presentar a la Oficina de Trámite Documentario del MTPE:– Una comunicación (según formato) en

la cual se indique el ejercicio en que se generó el remanente y el importe del remanente que corresponda a cada región, considerando el centro de tra-bajo en el que habitualmente prestan servicios los trabajadores a los que se les aplicó el límite individual de la par-ticipación en las utilidades.

– Una copia del comprobante de infor-mación registrada de la SUNAT (Regis-tro Unico de Contribuyentes - RUC).

– Una copia del documento de identi-dad del representante legal de la em-presa.

9. Situaciones especiales: Fusión de empresas, disolución o escisión de empresas En los casos de fusión, disolución o escisión

de empresas, las utilidades serán calculadas al día anterior de la fecha de entrada en vigencia de dichas situaciones.

De extinguirse la relación laboral, el pago se efectuará dentro de los 15 días útiles si-guientes a la entrada en vigencia de estos eventos. De subsistir la relación laboral, el pago se realizará dentro del plazo señalado en el punto 6.

En caso de fusión, el cálculo de los perío-dos posteriores, se realizará tomando como base los estados financieros consolidados.

10. Tratamiento Tributario La participación en las utilidades otorga-

das por mandato legal y las que el empleador otorgue unilateralmente a sus trabajadores,

CONCEPTO

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS UTILIDADES DISTRIBUIDAS A LOS TRABAJADORES

Utilidades distribuidas a los trabajadores

EMPLEADOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro Social de Salud NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SENATI NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRABAJADOR–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sistema Nacional de Pensiones (SNP) NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CONAFOVICER NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sistema Privado de Pensiones NO–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Impuesto a la Renta 5ta. Categoría SI

APORTACIÓN

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G51ra. quincena, FEBRERO 2011REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

InformativoCaballero Bustamante

INFORME ESPECIAL n CASOS PRÁCTICOS

o por convenio individual o convención co-lectiva, constituyen gastos deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. Para este efecto, deberán aplicarse las normas perti-nentes sobre el Impuesto a la Renta.

11. Multas inspectivas Según la Ley N° 28806 (22.07.2006) y su

Reglamento, aprobado por el D.S. N° 019-

2006-TR (29.10.2006), si en un procedimiento de inspección se verifica el incumplimiento del pago de las utilidades se impondrá una multa al empleador, de acuerdo con el si-guiente cuadro.

1. EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES 1.1. Infracciones leves

– No entregar en los plazos y requisitos previstos, la hoja de liquidación de la participación en las utilidades.

1.2. Infracciones graves – No pagar íntegra y oportunamente la participación en las utilidades.

1 a 5 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

6 a 10 UIT 5-10% 11-15% 16-20% 21-40% 41-50% 51-80% 81-100%

MULTAS INSPECTIVAS (Ley Nº 28806 - D.S. Nº 019-2006-TR - D.S. Nº 019-2007-TR)

INFRACCIONES DETALLADAS EN EL TÍTULO III DEL D.S. Nº 019-2006-TR Base de cálculo (1)

Empresasquenocalificancomomicroopequeñasempresas (2)

Número de trabajadores afectados 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 141 a más

(1) UIT vigente en el año en que se constató la falta.(2) SNTG = siempre que no esté tipificado como infracción grave.

Reglas– No habrá multa por infracción no tipificada en la norma.– Multa máxima por el total de infracciones = 30 UIT.– Las multas se gradúan según la gravedad de la falta, los trabajadores afectados, los anteceden-

tes del infractor, siguiendo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. En caso de seguridad y salud en el trabajo se tendrá en cuenta: peligrosidad de las actividades, su temporalidad o permanencia, la gravedad de los daños producidos y la conducta del sujeto responsable.

– La reiterancia en la comisión de una falta del mismo tipo y calificación, previamente san-cionada, hace que la sanción se pueda incrementar en 25% las faltas leves, en 50% las graves y hasta en 100% las muy graves (sin que se exceda la cuantía máxima prevista para cada tipo de infracción).

– Reducción de la multa:

i. Al 30% si se acredita la subsanación desde la notificación del acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo de apelación (3er. día hábil después de notificada).

ii. Al 50% si resuelta la apelación se subsana la infracción dentro de los 10 días hábiles siguientes desde la notificación.

– Luego de impuesta la multa pero antes de su ejecución, la AAT puede proponer, preferen-temente a las micro y pequeñas empresas, un plan de formalización que incluyan plazos de subsanación de las faltas. El acogimiento implica la extinción de la multa.

– Responden solidariamente por el pago de la multa si son varios los sujetos los responsa-bles de las obligaciones incumplidas que generan la multa.i. La empresa principal, respecto de los trabajadores de contratistas y subcontratistas.ii. La empresa usuaria, respecto del personal destacado por las entidades de intermedia-

ción.– La facultad para determinar las infracciones prescriben a los 4 años.– La resolución de multa pierde ejecutoriedad a los 5 años.– La multa está sujeta a la Tasa de Interés Moratorio del 2,2% mensual.

TRABAJADORES CON JORNADA COMÚN

En el presente caso práctico se utilizará como ejemplo la empresa "Gatito S.A.", con domicilio fiscal en Av. Berlín Nº 965, se trata de una empresa sujeta al régimen laboral de la actividad privada que desarrolla actividades generadoras de renta de tercera categoría, por lo que cumple con lo establecido en el artículo 1º del D. Leg. Nº 892 (11.11.96). Según el CIIU es una empresa de comercio al por mayor y menor y restaurantes.

Para efectos de determinar si el personal de la empresa tiene derecho a la participación de las utilidades del ejercicio 2010, debemos determinar el número de trabajadores que la conformaba durante dicho período. En tal sentido, el personal que integra la empresa es el siguiente: – 2 gerentes.– 1 contador.– 1 administrador.– 1 secretaria.– 5 choferes.– 10 despachadores.– 3 vigilantes.– 1 encargado de limpieza.

Tomando en cuenta que durante el ejercicio 2010, el número de trabajadores que conformaba la empresa ha variado, debemos deter-minar el promedio:

CASOS PRÁCTICOS

Cálculo de la participación en las utilidades

PROMEDIO DE TRABAJADORES EN EL EJERCICIO 2010 (*)

MES Nº DE TRABAJADORES MES Nº DE TRABAJADORES

ENERO 24 AGOSTO 19 FEBRERO 20 SETIEMBRE 20 MARZO 19 OCTUBRE 21 ABRIL 21 NOVIEMBRE 23 MAYO 23 DICIEMBRE 24 JUNIO 20 JULIO 24 PROMEDIO 21,5 = 22

(*) El D.S. Nº 009-98-TR señala que si el número resultante incluye una frac-ción se aplicará el redondeo a la unidad superior, si la fracción es igual o mayor a 0,5.

De acuerdo con el cuadro anterior, durante el ejercicio 2010 la empresa estuvo compuesta, en promedio, por más de 20 trabaja-dores. En consecuencia, se encuentra obligada a repartir utilidades, las cuales deben ser pagadas dentro de los 30 días naturales de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

De la revisión del Estado de Ganancias y Pérdidas determinare-mos la utilidad para efectos tributarios y a partir de ahí el porcentaje a distribuir entre los trabajadores.

Page 6: Distribución de la participación en las utilidades

G6 InformativoCaballero Bustamante

1ra. quincena, FEBRERO 2011REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

INFORMATIVO DERECHO LABORAL

((((

(( ((((

((((

Utilidades antes de la Particip. e Impuestos 105.398.123,00Adiciones 25.350,00Deducciones ( 50.807.156,00 ) –––––––––––––––Monto base para la participación 54.616.317,00Participación de los Trabajadores (8%)(54,616,317.00 x 8%) 4,369,305,30

a. Total de días laborados por todos los trabajadores

Trabajador Nº de días Trabajador Nº de días Número efectivos de trabajo Número efectivos de trabajo

1 267 14 83 2 289 15 87 3 265 16 286 4 190 17 283 5 99 18 273 6 271 19 290 7 279 20 290 8 279 21 279 9 273 22 298 10 274 23 271 11 241 24 285 12 224 13 165 Total 5841

b. Total de remuneraciones abonadas a todos los trabajadores

Nº Remunera- Asignación ComisionesGratificación Trabaj. ción Básica Familiar (*) y Otros Jul. y Dic. Total S/. S/. S/. S/. (*)

1 17.088,00 663,00 3.006,58 20.757,58 2 18.496,00 663,00 3.208,85 22.367,85 3 16.960,00 663,00 2.997,39 20.620,39 4 12.160,00 443,00 2.114,70 14.717,70 5 6.336,00 223,00 1.094,13 7.653,13 6 13.008,00 2.006,34 15.014,34 7 13.392,00 2.060,01 15.452,01 8 13.392,00 2.260,00 15.652,00 9 13.104,00 2.220,01 15.324,01 10 13.152,00 2.226,67 15.378,67 11 11.568,00 1.973,34 13.541,34 12 10.752,00 1.826,67 12.578,67 13 7.920,00 1.366,67 9.286,67 14 3.984,00 686,66 4.670,66 15 4.176,00 713,34 4.889,34 16 68.640,00 663,00 11.706,34 81.009,34 17 67.920,00 663,00 11.538,14 80.121,14 18 32.760,00 5.550,00 38.310,00 19 20.880,00 1.500,00 3.500,00 25.880,00 20 9.280,00 663,00 1.662,50 11.605,50 21 11.160,00 663,00 800,00 1.828,67 14.451,67 22 11.920,00 663,00 800,00 2.098,28 15.481,28 23 10.840,00 800,00 1.940,03 13.580,03 24 39.900,00 663,00 6.794,00 47.357,00–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total S/. 535 700,32––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

(*) En este caso a todos los trabajadores no les corresponde asignación familiar.(*) De acuerdo al artículo 2º del D. Leg Nº 892 (11.11.96) se establece que

existe un tope para la participación que pueda corresponderle a cada trabajador, estableciendo como límite máximo el equivalente a 18 re-muneraciones. La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, de acuerdo al artículo 7º del D.S Nº 009-98-TR, será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.

Cálculo de distribución de utilidades

(participación según los días laborados) + Participación en (participación según las remuneraciones percibidas) = las utilidades

1. Distribución en función de los días efectivamente la-borados

Dado que los trabajadores cumplen con una jornada de 8 horas

diarias, realizaremos el cálculo sobre la base de los días efectivos de labor. Cabe señalar que, en caso los trabajadores cumplieran distintas jornadas, es decir, jornadas de 7 horas o menos, el cálculo no solo se haría en función de los días efectivos de labor, sino también en fun-ción de las horas laboradas.

50% de las utilidades por distribuir Nº de ––––––––––––––––––––––––––––––– x días laborados Participación

Nº total de días laborados por cada = según los días

por todos los trabajadores trabajador laborados

50% de 4.369.305,30 = 2.184.652,65

a. Participación según los días laborados

Participación Total de días laborados Importe a distribuir ÷ por todos los trabajadores = por día

S/. 2.184.652,65 ÷ 5841 = S/. 374,0203133025

b. Participación de las utilidades según los días laborados por cada trabajador

Importe por Total de días laborados Participación según día laborado x por cada trabajador = los días laborados Nº de Importe por Nº de días Participación según trabajador día laborado efectivos de trabajo los días laborados (S/.)

1 374,0203133025 267 99.863,42 2 374,0203133025 289 108.091,87 3 374,0203133025 265 99.115,38 4 374,0203133025 190 71.063,86 5 374,0203133025 99 37.028,01 6 374,0203133025 271 101.359,50 7 374,0203133025 279 104.351,67 8 374,0203133025 279 104.351,67 9 374,0203133025 273 102.107,55 10 374,0203133025 274 102.481,57 11 374,0203133025 241 90.138,90 12 374,0203133025 224 83.780,55 13 374,0203133025 165 61.713,35 14 374,0203133025 83 31.043,69 15 374,0203133025 87 32.539,77 16 374,0203133025 286 106.969,81 17 374,0203133025 283 105.847,75 18 374,0203133025 273 102.107,55 19 374,0203133025 290 108.465,89 20 374,0203133025 290 108.465,89 21 374,0203133025 279 104.351,67 22 374,0203133025 298 111.458,05 23 374,0203133025 271 101.359,50 24 374,0203133025 285 106.595,79–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total S/. 2.184.652,66

2. Distribución en función de las remuneraciones percibidas

50% de las utilidades por distribuir Nº de Participación –––––––––––––––––––––––––––––– x días laborados = según las Total de remuneraciones pagadas por cada remuneraciones a todos los trabajadores trabajador percibidas

50% de 4.369,305.30 = 2.184.652,65

Page 7: Distribución de la participación en las utilidades

G71ra. quincena, FEBRERO 2011REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

InformativoCaballero Bustamante

CASOS PRÁCTICOS n CONTABILIDAD LABORAL

a. Cálculo de importe por cada nuevo sol según la remuneración percibida

Participación Total de remuneraciones Importe ÷ percibidas por todos los = por cada a distribuir trabajadores en el 2009 nuevo sol

S/. 2.184.652,65 ÷ S/. 535.700,32 = S/. 4,0781245939

b. Participación de las utilidades en función de las remuneracio-nes percibidas

Importe por Remuneración que Participación según las cada nuevo sol x percibe cada trabajador = remuneraciones percibidas

N° de Importe día Remuner. Total trabajador cada nuevo sol (S/.) (S/.)

1 4,0781245939 20.757,58 84.652,00 2 4,0781245939 22.367,85 91.218,88 3 4,0781245939 20.620,39 84.092,52 4 4,0781245939 14.717,70 60.020,61 5 4,0781245939 7.653,13 31.210,42 6 4,0781245939 15.014,34 61.230,35 7 4,0781245939 15.452,01 63.015,22 8 4,0781245939 15.652,00 63.830,81 9 4,0781245939 15.324,01 62.493,22 10 4,0781245939 15.378,67 62.716,13 11 4,0781245939 13.541,34 55.223,27 12 4,0781245939 12.578,67 51.297,38 13 4,0781245939 9.286,67 37.872,20 14 4,0781245939 4.670,66 19.047,53 15 4,0781245939 4.889,34 19.939,34 16 4,0781245939 81.009,34 330.366,18 17 4,0781245939 80.121,14 326.743,99 18 4,0781245939 38.310,00 156.232,95 19 4,0781245939 25.880,00 105.541,86 20 4,0781245939 11.605,50 47.328,67 21 4,0781245939 14.451,67 58.935,71 22 4,0781245939 15.481,28 63.134,59 23 4,0781245939 13.580,03 55.381,05 24 4,0781245939 47.357,00 193,127.75–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total S/. 2.184.652,65

3. Total de la participación en las utilidades de cada trabajador

Participación según Participación según las remuneraciones Participación en los días laborados + percibidas por cada trabajador = las utilidades Nº Participac. Participac. Total por Tope máx. Cálculo Traba- según días según las cada para reparto para el jador laborados remunerac. trabajador de utilidades FONDO percibidas por cada EMPLEO trabajador (*) (*)

1 99.863,42 84.652,00 184.515,42 29844 154.671,42 2 108.091,87 91.218,88 199.310,75 29844 169.466,75 3 99.115,38 84.092,52 183.207,90 29844 153.363,90 4 71.063,86 60.020,61 131.084,47 29844 101.240,47 5 37.028,01 31.210,42 68.238,43 29844 38.394,43 6 101.359,50 61.230,35 162.589,85 21600 140.989,85 7 104.351,67 63.015,22 167.366,89 21600 145.766,89 8 104.351,67 63.830,81 168.182,48 21600 146.582,48 9 102.107,55 62.493,22 164.600,77 21600 143.000,77 10 102.481,57 62.716,13 165.197,70 21600 143.597,70 11 90.138,90 55.223,27 145.362,17 21600 123.762,17 12 83.780,55 51.297,38 135.077,93 21600 113.477,93 13 61.713,35 37.872,20 99.585,55 21600 77.985,55 14 31.043,69 19.047,53 50.091,22 21600 28.491,22 15 32.539,77 19.939,34 52.479,11 21600 30.879,11 16 106.969,81 330.366,18 437.335,99 109044 328.291,99 17 105.847,75 326.743,99 432.591,74 109044 323.547,74 18 102.107,55 156.232,95 258.340,50 54000 204.340,50 19 108.465,89 105.541,86 214.007,75 32400 181.607,75 20 108.465,89 47.328,67 155.794,56 15444 140.350,56 21 104.351,67 58.935,71 163.287,38 19044 144.243,38 22 111.458,05 63.134,59 174.592,64 19044 155.548,64 23 101.359,50 55.381,05 156.740,55 18000 154.940,55 24 106.595,79 193.127,75 299.723,54 64044 235.679,54–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Total: 4.369.305,29 3.453.906,29––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

(*) La remuneración que servirá de base para determinar la existencia del remanente, de acuerdo al Articulo 7º del D.S Nº 009-98-TR (06.08.98), será el promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el tra-bajador en el ejercicio anual correspondiente.

(*) De acuerdo al Articulo 8º del D.S Nº 009-98-TR (06.08.98); el remanente será destinado al Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo (FONDO EMPLEO) (revisar Asesoría Laboral Marzo 2008, pág. 28).

CONTABILIDAD LABORAL

1. Determinación de la Participación en las Utilidades

La participación de los trabajadores en las utilidades constituye uno de los gastos que realiza la empresa en beneficio del personal. Dicha par-ticipación en virtud al artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 892 (11.11.96) se calcula aplicando sobre el saldo de la Renta Neta Imponible que re-sulte después de haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores (según la normativa del Impuesto a la Renta (1)), un porcentaje en función de la actividad de la empresa, alcance que fue precisado mediante Ley Nº 28873 (15.08.2006) (2).

A continuación presentamos el esquema de determinación de la Participación de los trabajadores en las utilidades:

A. Determinación de la Renta NetaUtilidad Contable xxx.xxAdiciones xxx.xxDeducciones

(3) ( xxx.xx )

––––––Renta Neta del ejercicio S/. xxx.xx

(–) Pérdida Tributaria (Según sistema elegido Art. 50º TUO de la LIR) ( xxx.xx ) ––––––– Saldo de la Renta Neta no Compensada S/. xxx.xx (a)

Tratamiento tributario contable de la participación en las utilidades

Page 8: Distribución de la participación en las utilidades

G8 InformativoCaballero Bustamante

1ra. quincena, FEBRERO 2011REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

INFORMATIVO DERECHO LABORAL

B. Determinación de la Participación en las utilidades de los trabajadores

Determinada la renta neta no compensada, el siguiente paso con-siste en determinar la participación de los trabajadores en las utili-dades tal como se presenta a continuación:

Renta Neta no compensada (a) % aplicable según actividad Importe de la participación (a x %) xxx.xx

2. Incidencia Tributaria

La Renta por la Participación en las utilidades de los Trabajadores, califica como rentas de quinta categoría por lo cual serán deducibles en el ejercicio en que se devengan (período al cual corresponde la distribución de las utilidades), en la medida que se paguen hasta la fecha de presentación o vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta en virtud al inciso v) del artículo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Sin embargo de acuerdo a lo establecido en la Cuadragé-sima Octava Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los gastos que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden debido al incumplimiento de la condi-ción del inciso v) antes referido serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen.

3. Tratamiento Contable

Es pertinente mencionar que de acuerdo con una reciente In-terpretación del Comité de Normas Internacionales de Informa-ción Financiera (CINIIF), se ha dispuesto que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe reconocerse única-mente en función a lo dispuesto en la NIC 19: Beneficios a los Trabajadores y no de acuerdo a la NIC 12: Impuesto a la Renta. Esta interpretación implica un cambio frente al tratamiento que se le había otorgado a la PTU en el Perú, en la cual se calculaba una participación deferida producto de las diferencias temporales, tal como lo dispone la NIC 12.

Para el concepto bajo análisis (participación de los trabajadores) de acuerdo al Plan Contable General Empresarial (PCGE) se ha dis-puesto el uso de la cuenta 87 “Participaciones de los trabajadores”. Sin perjuicio de ello, considerando lo regulado en la Resolución antes mencionada, entendemos que meritaría una modificacción del PCGE respecto a la cuenta a utilizar.

4. Cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades

A. Determinación de la Renta Neta Utilidad Contable 767.618,00 Adiciones 117.296,07 Deducciones ( 81.732,00 ) ––––––––––– Renta Neta antes de participaciones e impuestos 803.182,07 Compensación de pérdida tributaria

– Sistema de compensación "A" (50% de Renta Neta) 401.591,04 –––––––––– Renta Neta Imponible sin incluir PTU 401.591,04

B. Participación de los Trabajadores– Participación de los trabajadores (8%) ( 32.127,28 ) –––––––––– Renta Neta Imponible 369.463,75

5. Determinación del Impuesto a la Renta

– Impuesto a la Renta (30% de S/. 369,463.75) 110.839,13

6. Determinación del saldo por regularizar o saldo a favor

a. Impuesto Calculado 110.839,13 b. Créditos con derecho a devolución

b.1. Pagos a cuenta mensuales (enero a noviembre) ( 22.733,00 )b.2. Pago a cuenta mes de diciembre ( 4.430,00 )b.3. Impuesto temporal a los Activos Netos ( 18.261,00 ) ––––––––––– Saldo a favor 65.415,13

7. Registro Contable

REGISTRO CONTABLE –––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 87 PARTICIPACIONES DE LOS ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TRABAJADORES 32.127,28 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 871 Participación de los trabajadores ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– - corriente––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 41 REMUNERACIONES Y PARTICI-––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– PACIONES POR PAGAR 32.127,28––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 413 Participación de los trabajadores ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por pagar––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el registro de la participación––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– del período ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––––– x –––––––––––––– –––––––––––––––– x –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 88 IMPUESTO A LA RENTA 110.839,13 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 881 Impuesto a la Renta - Corriente ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40 TRIBUTOS CONTRAPRESTACIONES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 110.839,13 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4017 Impuesto a la Renta––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40171 Impuesto a la Renta 3ra. Categoría––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el registro del impuesto ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– a la Renta del ejercicio 2010 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ––––––––––––– x –––––––––––––

NOTAS

(1) En virtud al artículo 50º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se establece dos sistemas de compensación de pérdidas

(2) Dicha Ley regula que el saldo de la renta neta imponible es aquel que se obtiene luego de compensar las pérdidas de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades.

(3) Las adiciones y deducciones se determinan en función a los artículos 37ª y 44ª del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente y pueden ser Diferencias Permanentes y Temporales. n