Disposiciones para las escuelas parroquiales de la arquidiocesis

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Disposiciones para las Escuelas parroquiales de la Arquidiócesis Las Escuelas Parroquiales consideradas como la presencia de la Iglesia en la actividad humana de EDUCAR, deberán: 1º) Interesarse profundamente por la formación cristiana de la personalidad del niño, adolescente y joven. 2º) dar una instrucción esmerada del conocimiento de la Teología. Brindar una celosa atención espiritual y religiosa orientando hacia una vida de participación (espontánea) de la Liturgia de toda Comunidad Colegial. 3°) Orientar al personal docente, administrativo, de disciplina y familia, para que se integren a la Comunidad Colegial, cumpliendo con su compromiso y recibiendo lo que una comunidad cristiana debe ofrecer. 4º) Convertir a la escuela en un centro de proyección a la comunidad que lo rodea, en un auténtico servicio. 5º) Distinguirse por el respeto y cumplimiento de las leyes en lo referente a Organización Escolar, Docencia y Administración Financiera. 6º) Jerarquizar: a- la docencia con la dinámica que marca la pedagogía y la didáctica moderna; b- con edificios y muebles adecuados; c- con una disciplina natural que afiance el orden, el respeto y la austeridad de vida. 7º) dependencia de la “Delegación Episcopal de Educación de la Arquidiócesis” y del “Consejo de Educación Católica” a través del equipo. 8º) Dicho “Equipo” dispondrá de un cuerpo de Supervisores que periódicamente visitará a los Colegios para informar, orientar en lo técnico, administrativo, docente y financiero; y observar que a todas las disposiciones vigentes se les de cumplimiento. 9º) La Representación Legal preferentemente estará a cargo del citado equipo, a fin de dar unidad y cohesión al logro de los OBJETIVOS y liberar al Sr. Cura Párroco en su tarea pastoral, de los asuntos legales. 10º) El REPRESENTANTE LEGAL para el nombramiento del personal docente,, administrativo, por el despido de los mismos, para suplencias de un tiempo mayor a tres (3) meses, hará sus respectivas presentaciones al EQUIPO quien tendrá derecho a visar, objetar o vetar tales nombramientos, haciendo su presentación a la “Delegación Episcopal” y al “Consejo de Educación Católica” para su legalización. Asimismo no podrá concretar operaciones por un monto superior a Pesos ley 18.188, cinco mil ($5.000) 11º) El Sr. CURA PÁRROCO, como pastor de la Comunidad en la cual está inserta la ESCUELA PARROQUIAL, ejercerá primordialmente la atención espiritual del establecimiento o en su defecto, el Sacerdote que él designe de común acuerdo con el Representante Legal. 12º) Sin interferir el trabajo pastoral es necesario por razón de ordenamiento y claridad, una total separación dé la "parte contable" abriendo cuenta bancaria a nombre de la Escuela. 13º) Viendo la necesidad de una promoción integral de las Escuelas Parroquiales y con un sentido de Iglesia, cada Colegio anualmente hará un depósito en un porcentaje a determinarse oportunamente, para formar un fondo que esté al servicio de los Mismos en forma de "Ahorro y Préstamo".

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Disposiciones para las Escuelas parroquiales de la Arquidiócesis

Las Escuelas Parroquiales consideradas como la presencia de la Iglesia en la actividad humana de EDUCAR, deberán:

1º) Interesarse profundamente por la formación cristiana de la personalidad del niño, adolescente y joven.

2º) dar una instrucción esmerada del conocimiento de la Teología. Brindar una celosa atención espiritual y religiosa orientando hacia una vida de participación (espontánea) de la Liturgia de toda Comunidad Colegial.

3°) Orientar al personal docente, administrativo, de disciplina y familia, para que se integren a la Comunidad Colegial, cumpliendo con su compromiso y recibiendo lo que una comunidad cristiana debe ofrecer.

4º) Convertir a la escuela en un centro de proyección a la comunidad que lo rodea, en un auténtico servicio.

5º) Distinguirse por el respeto y cumplimiento de las leyes en lo referente a Organización Escolar, Docencia y Administración Financiera.

6º) Jerarquizar: a- la docencia con la dinámica que marca la pedagogía y la didáctica moderna; b- con edificios y muebles adecuados; c- con una disciplina natural que afiance el orden, el respeto y la austeridad de vida.

7º) dependencia de la “Delegación Episcopal de Educación de la Arquidiócesis” y del “Consejo de Educación Católica” a través del equipo.

8º) Dicho “Equipo” dispondrá de un cuerpo de Supervisores que periódicamente visitará a los Colegios para informar, orientar en lo técnico, administrativo, docente y financiero; y observar que a todas las disposiciones vigentes se les de cumplimiento.

9º) La Representación Legal preferentemente estará a cargo del citado equipo, a fin de dar unidad y cohesión al logro de los OBJETIVOS y liberar al Sr. Cura Párroco en su tarea pastoral, de los asuntos legales.

10º) El REPRESENTANTE LEGAL para el nombramiento del personal docente,, administrativo, por el despido de los mismos, para suplencias de un tiempo mayor a tres (3) meses, hará sus respectivas presentaciones al EQUIPO quien tendrá derecho a visar, objetar o vetar tales nombramientos, haciendo su presentación a la “Delegación Episcopal” y al “Consejo de Educación Católica” para su legalización. Asimismo no podrá concretar operaciones por un monto superior a Pesos ley 18.188, cinco mil ($5.000)

11º) El Sr. CURA PÁRROCO, como pastor de la Comunidad en la cual está inserta la ESCUELA PARROQUIAL, ejercerá primordialmente la atención espiritual del establecimiento o en su defecto, el Sacerdote que él designe de común acuerdo con el Representante Legal.

12º) Sin interferir el trabajo pastoral es necesario por razón de ordenamiento y claridad, una total separación dé la "parte contable" abriendo cuenta bancaria a nombre de la Escuela.

13º) Viendo la necesidad de una promoción integral de las Escuelas Parroquiales y con un sentido de Iglesia, cada Colegio anualmente hará un depósito en un porcentaje a determinarse oportunamente, para formar un fondo que esté al servicio de los Mismos en forma de "Ahorro y Préstamo".

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14º) No está ausente del espíritu de la obra de las Escuelas, en ayudar económicamente a la Parroquia respectiva, con una CUOTA mensual o anual.

15º) Integrada la Escuela Parroquial en una dimensión pastoral, debe existir una comunidad entre PARROQUIA Y COLEGIO.-

IMPORTANTE: Toda otra indicación que se crea oportuna, se hará llegar a cada Establecimiento.

Asimismo el Equipo recibirá las sugerencias que los Colegios juzguen convenientes.-

Córdoba, 15 de septiembre de 1970

Monseñor Edmundo Rodriguez AlvarezVicario General

Pbro, Carlos Hoberto VarasDelegado Episcopal de EducaciónY Presidente del C.E.C.

Reglamentación Del Artículo 11:

A fin de delimitar o especificar las funciones del Párroco dentro de los distintos roles que ejercen los componentes de la Comunidad Educativa, se estable lo que sigue:

a) El Párroco como Pastor deberá lograr la UNIDAD eficiente y activa de la Comunidad Educativa con la Comunidad Parroquial como testimonio de la familia de Dios.

b) El Párroco es el Catequista NATO. A él le compete la instrucción religiosa, formación espiritual y cuidado de la vida cristiana de la Comunidad Educativa (Personal Directivo, Docente, Auxiliar, Padres de Alumnos, Comisiones Colegiales, Alumnos y cualquier otro personal). Esta tarea se realizará a Través de clases de Religión, vida Litúrgica y Sacramental y otros medios de Apostolado que aconsejaren las circunstancias (grupos apostólicos; retiros espirituales, encuentros, etc.)

c) El Párroco ejercerá esta función por sí o por otro sacerdote que será elegido en común acuerdo con el Sr. Representante Legal.

d) El Párroco de acuerdo con el Representante Legal hará los nombramientos de los Catequistas.

Posible Cambio Del Artículo 11 Por El Siguiente:

El párroco de la comunidad parroquial, es por derecho y obligación el pastor de la comunidad educativa inserta en la parroquia.