DISPOSICIONES EVALUATIVAS

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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN COLEGIO QUILLAYQUÉN DISPOSICIONES EVALUATIVAS PARA: EDUCACIÓN PARVULARIA - EDUCACIÓN BÁSICA Estrategias para evaluar los Aprendizajes Formas de Calificar y comunicar los resultados a los alumnos y apoderados Procedimientos para determinar la situación final de los alumnos

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

COLEGIO QUILLAYQUÉN

DISPOSICIONES EVALUATIVAS

PARA:

EDUCACIÓN PARVULARIA - EDUCACIÓN BÁSICA

Estrategias para evaluar los Aprendizajes Formas de Calificar y comunicar los resultados a los

alumnos y apoderados Procedimientos para determinar la situación final

de los alumnos

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Colegio Quillayquen

ÍNDICE

I PRESENTACIÓN

II VISIÓN, MISIÓN, SELLOS

III USOS DE LA EVALUACIÓN

V DISPOSICIONES

(A) EDUCACIÓN PARVULARIA

(B) INTEGRACIÓN

(C) EDUCACIÓN BÁSICA

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I. PRESENTACION:

El presente reglamento de evaluacion, del Colegio Quillayquen de Rinconada de

Parral, se basa en lo dispuesto en la normativa vigente referida exclusivamente a

evaluacion, de tal manera, que en el se ha considerado la evaluacion y calificacion de

todos nuestros estudiantes tanto de nivel de transicion 1 y 2, como de educacion

basica, en los terminos que a continuacion se detallan:

Apruebense las disposiciones sobre evaluacion y calificaciones para los estudiantes,

desde los cursos de transicion 1 y 2 hasta 8° ano basico.

A partir de marzo del 2020, en el colegio Quillayquen.

En este mismo acto se senala que en la elaboracion de este reglamento de evaluacion

se considero lo dispuesto en el articulo 18° del decreto N° 67/2018 del Mineduc, y ha

participado toda la comunidad en este trabajo, entendiendose: profesores, padres y

apoderados, alumnos y sancionado por las autoridades del servicio respectivo.

Cumpliendo por lo mandado en el articulo 18° del decreto 67, fue dado a conocer

oficialmente a la comunidad escolar en diciembre del 2019, entregandose copia de

este documento al DAEM de Coltauco, al centro de padres del colegio “Quillayquen”, y

a la Direccion Provincial de Educacion de Cachapoal.

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II. MISIÓN, VISIÓN, SELLOS

MISIÓN

VISIÓN

SELLOS

Desarrollar habilidades del pensamiento científico

Educar para estilos de vida saludable

Educar para la excelencia, mediante la originalidad y un

liderazgo basado en la disciplina y tolerancia asegurando con

ello la transcendencia de los aprendizajes de los y las

estudiantes

Llegar a ser un colegio que entregue una educación de calidad,

basada en la innovación y originalidad en sus estrategias

metodológicas. Practicando la tolerancia y el respeto entre

todos los integrantes de la comunidad escolar, para alcanzar la

excelencia.

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III. USOS DE LA EVALUACIÓN

Se entiende por evaluacion un proceso continuo, que tiene como finalidad

determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos

destinados a alcanzar los objetivos previstos. Esta se aplica (antes de), (durante), y

(despues) de las actividades diseñadas y desarrolladas por los y las docentes de

nuestra institución. La planificacion, es el conjunto de actividades, que permiten

valorar cuantitativa y cualitativamente los resultados, permitiendo descubrir las

fortalezas y falencias de los y las estudiantes, para asi por un lado, poder ajustar los

procesos de ensenanza y dar los apoyos pedagogicos necesarios, a traves distintas

estrategias pedagogicas por parte de los educadores y educadoras. Por otro lado,

entrega informacion al estudiante para favorecer su autorregulacion y logro de

autonomia cognitiva. Con esto, la evaluacion tiene al menos dos funciones

fundamentales:

a) Una funcion pedagogica y formativa intimamente ligada al aprendizaje y a la

ensenanza a traves de una amplia gama de acciones lideradas por los y las docentes

para obtener evidencia sobre los aprendizajes, interpretar los resultados y tomar

decisiones que permitan promover el progreso de este y fortalecer los procesos de

enseñanza.

b) Una funcion social o acreditativa que tiene que ver con la responsabilidad de

informar al sujeto que aprende, a los padres y a la sociedad en general, de los logros

del sistema educativo (Se identifica con la calificacion).

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IV. DISPOSICIONES:

(A)– EDUCACION PARVULARIA

Capitulo 1: Disposiciones sobre aplicaciones evaluativas en parvulo

Articulo 1.- La educadora aplicara una serie de instrumentos evaluativos y tecnicas

centradas en la observacion individual o grupal de los ninos y que puedan ser mas

abiertas o mas estructuradas. Entre esta serie de instrumentos se mencionan: Registro

anecdotico, escalas de apreciacion, listas de cotejos, portafolios y otros.

Articulo 2.- De acuerdo a las bases curriculares y orientaciones del nivel, la educadora

de parvulo evaluara a sus ninos de acuerdo a la tabla de concepto y en cada una de las

areas que contemplan los respectivos programas de nivel.

Articulo 3.- Los procedimientos evaluativos involucran a la Educadora de Parvulos,

Asistente y tambien en algunas instancias, la participacion de diferentes profesionales

que puedan integrarse a las evaluaciones además de Padres y Apoderados.

Articulo 4.- Ademas de evaluar los Objetivos de Aprendizaje correspondientes a los

parvulos, la Educadora debe evaluar su planificacion, los espacios educativos, la

organizacion de tiempo, las metodologias empleadas y los recursos. Mediante análisis

realizado en conjunto con la educadora par, cada 15 días.

Articulo 5.- El instrumento a utilizar es la pauta de Evaluacion, cuyo objetivo es

determinar el nivel de logro que alcanza cada niño y nina dentro del grupo de estudio.

Articulo 6.- Con el fin de obtener informacion sistematica sobre los avances y

Objetivos de aprendizaje se aplica la pauta tres veces al ano: Diagnostico, Primer

Semestre y fin de ano.

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Articulo 7.- Existen 3 ambitos para Evaluar a los párvulos:

Ambito de Desarrollo personal y social.

Ambito de Comunicacion integral

Ambito de interacción y comprensión del entorno.

Capitulo 2: Disposiciones sobre registros evaluativos en parvulos

Articulo 8.- Se registrara en planillas los resultados de evaluaciones que se vayan

obteniendo del proceso educativo y comunicados a sus padres en reuniones

periodicas acordadas. (Pauta de evaluacion de los aprendizajes esperados para 1er y

2° nivel de

transicion).

Articulo 9.- Se incentivara permanentemente a los ninos y ninas a que logren los

aprendizajes esperados a traves de la autoevaluacion y la coevaluacion.

Articulo 10.- A fines de cada periodo escolar se entregara a los apoderados un informe

a la familia, conteniendo las apreciaciones evaluativas que se han hecho, durante el

periodo, a cada parvulo. (1° y 2° semestre).

Articulo 11.- La educadora debe mantener en forma sistematica y permanente un

registro descriptivo de los procesos de avance de cada uno de los ninos.

Articulo 12.- Al termino del ano escolar cada parvulo recibira un informe educacional,

conteniendo los antecedentes sobre sus aprendizajes.

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(B). - INTEGRACION

Articulo 13.- Se entregara apoyo psicopedagogico a los estudiantes que presenten

diagnostico Psicologico, diagnostico Psiconeurologico, certificado medico o a aquellos

estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje durante su proceso escolar,

observado por el docente y especialista a cargo.

Articulo 14.- Los estudiantes que pertenezcan al decreto 170, recibiran apoyo

psicopedagogico dentro del aula comun y fuera de esta, en las asignaturas de Lenguaje

y Comunicacion, Matematica y en las diversas areas que los estudiantes requieran, con

un total de siete horas pedagogicas semanales.

Articulo 15.- Las intervenciones correspondientes y evaluaciones se realizaran con

diversos materiales didacticos y estrategias metodologicas, dependiendo de las

necesidades o dificultades que cada estudiante presente en su proceso educativo.

Cabe mencionar que los estudiantes que son atendidos por la fonoaudiologa y

kinesiologa deberan planificar una actividad apropiada con la educadora diferencial o

profesor del aula.

Articulo 16.- La entrega de informes psicopedagogicos se hara al inicio (segunda

quincena de marzo) del ano escolar, informando el nivel de aprendizaje con el

objetivo de iniciar la intervencion con la planificacion mensual y adecuacion

curricular correspondiente. Ademas se hara entrega a los apoderados y profesores de

una pauta de los estados de avances de cada estudiante, a fines de cada semestre.

Articulo 17.- se realizarán reevaluaciones a los estudiantes a fines de anos academicos

con el fin de conocer los avances y detectar las posibles N.E.E. que persistan en los

estudiantes ademas se hara entrega a los apoderados y profesores de un informe con

los resultados obtenidos en dicha evaluacion.

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(C).- EDUCACION BASICA

Capitulo 3: Disposiciones sobre legalidad del proceso evaluativo

Articulo 18.- El decreto exento N° 67/2018 de educacion, se ejecutara tal como su

articulado lo senala, y en este reglamento estan registradas las disposiciones

facultadas por el articulo N°18 de este cuerpo legal.

Capitulo 4: Disposiciones sobre conceptualizacion de evaluacion

Articulo 19.- La evaluacion la definimos como parte “inseparable de cada situacion de

aprendizaje”. Da la oportunidad de verificar los progresos y detectar errores,

considerandolos como senales sobre el como los alumnos entienden, descubren o se

bloquean, lo que permite hacer ajustes a la planificacion y practicas del docente. Se

entiende por evaluacion como un proceso continuo, que tiene como finalidad

determinar el grado de eficacia y eficiencia, con que han sido empleados los recursos

destinados a alcanzar los objetivos previstos en el diseño del trabajo pedagógico. Esta

se aplica antes de, durante y despues de las actividades diseñadas y desarrolladas por

los y las docentes de nuestra institución.

Articulo 20.- Evaluaremos conocimiento, habilidades, competencias y actitudes

priorizadas por nuestros docentes considerando las Bases Curriculares y que se

expresan, en forma especifica, en los Objetivos de Aprendizaje, de los programas de

Mineduc y los Estándares de Aprendizajes vigentes.

Articulo 21.- La CALIFICACIÓN, corresponde a una representación del logro de

aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un

significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o

concepto.

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Articulo 22.- Como Colegio propiciamos que la calificacion sea fruto de un juicio

valorativo sobre la base de multiples evidencias que permiten dar cuenta de los

avances reales hacia los aprendizajes que se espera logren los y las estudiantes en su

trayectoria escolar.

Capitulo 5: Disposiciones sobre periodo de evaluacion.

Articulo 23.- El colegio ha establecido un regimen semestral, de modo que en cada ano

escolar se distinguieran claramente dos calificaciones, una de cada semestre, cuyo

promedio, de ambas, sera la calificacion final de todos los estudiantes del colegio.

Articulo 24.- El colegio aplicara al inicio del periodo escolar (Segunda semana de

marzo) evaluaciones diagnósticas, se tabularán los datos y se determinará los niveles

en que se encuentran los estudiantes y sobre esta base de resultados ajustar la

planificación de la ensenanza y su evaluacion.

Articulo 25.- Se establece que una vez en cada semestre se apliquen pruebas a todos

los cursos para determinar cobertura alcanzada en aprendizajes priorizados y

detectar debilidades en el proceso de ensenanza-aprendizaje y poder realizar

oportunamente las acciones remediales pertinentes.

Artículo 26.- La aplicacion de estas pruebas (Evaluaciones entregadas por UTP) se

hara de acuerdo a la programacion y organizacion de este evento evaluativo, cuyos

resultados seran registrados en los libros de clases en forma de porcentaje (%), la

ultima semana de los meses de marzo y agosto de cada ano, no incidirá en el promedio

de los estudiantes.

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Capitulo 6: Disposiciones sobre formas de evaluar.

Artículo 27.- Se aplicara al inicio de cada periodo escolar o tema nuevo una evaluacion

inicial – diagnostica para determinar el punto de partida para estos aprendizajes.

Articulo 28.- Se aplicara, permanentemente una evaluacion formativa, para ir

detectando debilidades en los aprendizajes y poder de inmediato realizar acciones

remediales y retroalimentar a los estudiantes dejando registro escrito de ello en el

libro de clases o en la bitácora de curso o cuaderno.

Articulo 29.- Se aplicaran, en periodos claramente establecidos y comunicados, a los

estudiantes evaluaciones sumativas – acumulativas, que se registraran en los libros de

clases de cada curso.

Articulo 30.- Los profesores deben considerar todas las formas posibles de calificar a

los estudiantes, entre estas: trabajos individuales, grupales, haciendo uso de la

autoevaluacion, de la coevaluacion y la heteroevaluacion.

Capítulo 31: Disposiciones sobre el desarrollo del proceso evaluativo

Articulo 32.- El proceso de evaluacion debe ser planificado, por unidad (mínimo 3

correspondientes a diagnóstico, seguimiento y evaluación final), al principio del ano

escolar en coherencia con la asignatura respectiva, o sea distribuir los momentos de

evaluaciones sumativas en el semestre y el tipo de instrumento evaluativo que se

aplicara según sea el diseño elaborado por cada docente y aprobado por la Jefatura

Técnica.

Articulo 33.- Los instrumentos evaluativos que se utilizaran para calificar a los

alumnos en las asignaturas tecnico-artisticas deben estar anexados el archivador

correspondiente de Unidad Técnica Pedagógica del colegio.

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Articulo 34.- Cuando un estudiante falta a una evaluacion programada

injustificadamente, se destinarán dos días a la semana para rendir dichas evaluaciones

a cargo del personal de la institución. Los estudiantes que no asistán a rendir pruebas

de cierre de unidad y de semestre, deberán presentar justificativo o certificado

médico.

Articulo 35.- Se aplicaran mensualmente, ejercicios de ensayo, tanto en matematica

como en lenguaje, a los cursos que rendiran pruebas SIMCE en el presente ano escolar.

Primer y segundo semestre de sistematicidad mensual.

Articulo 36.- El colegio contara con archivos de pruebas escritas semestrales, por

asignatura de aprendizaje, que estaran a disposicion de todos los profesores en

Unidad Técnico Pedagógica. (banco de pruebas).

Articulo 37.- Los resultados de estos ejercicios de ensayo seran tabulados, analizados

para delinear estrategias metodologicas tendientes a superar las debilidades de

aprendizaje encontrados y sus resultados serán expresados como una calificación en

los libros de clases.

Articulo 38.- Deben darse, en el hacer cotidiano, autoevaluaciones y coevaluciones,

teniendo un proposito formativo considerando siempre la retroalimentación a los y

las estudiantes dejando registro de ello.

Articulo 39.- Existira una evaluacion diferenciada para aquellos estudiantes que lo

requieren, con un estudio previo de cada caso, si amerita o no este tipo de evaluacion

por un especialista competente.

Articulo 40.- La evaluacion diferenciada sera para todos aquellos estudiantes que

presenten problemas de algún tipo considerando elementos emocionales,

socioconductuales, contingencias familiares, entre otros.

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Articulo 41.- A los estudiantes de educacion diferenciada se les aplicaran estrategias

adaptadas a su nivel, con predominio de material concreto, apoyo visual y auditivo,

con items precisos en cantidad y calidad.

Articulo 42.- En los talleres de reflexion pedagogica se expondran situaciones

evaluativas que no estan logrando los resultados esperados, para que entre todos los

profesores participantes, determinen estrategias que superen estas deficiencias, o

irregularidades tecnicas.

Articulo 43.- Cuando un estudiante es sorprendido copiando en una prueba escrita,

este abandonara el recinto en donde se esta desarrollando la prueba. Se le entregara

una nueva prueba para que la realice solo en otra dependencia del colegio, ademas,

sera sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento interno de convivencia, o

sea, se aplicara el protocolo respectivo.

Articulo 44.- Ningún estudiante podra ser eximido de asignatura alguna, por lo tanto,

cada profesional de la educación debe disponer y establecer un sistema de calificacion

ad-hoc, que permita a los estudiantes demostrar los aprendizajes adquiridos.

Articulo 45.- Se podran usar algunas estrategias como forma de apoyo efectivo al

aprendizaje de los estudiantes, en general, como por ejemplo: antes de terminar la

calificacion de semestre, el profesor puede con cada estudiante, determinar que

calificacion desea considerar, o dar la posibilidad de que el alumno proponga un

trabajo especifico con intencion de mejorar su promedio.

Articulo 46.- La evaluacion como ha sido planificada, debe existir una calendarizacion

mensual de las evaluaciones que deben realizar los estudiantes.

Articulo 47.- En la asignatura de Artes, la evaluacion estara centrada en los procesos

que los estudiantes lleven a cabo, mostrando su expresion personal, con tabla de

criterios y variados tipos de evaluacion.

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Capitulo 8: Disposiciones sobre calificaciones

Articulo 48.- Se consideran los siguientes tipos de calificaciones para el periodo

escolar:

Calificaciones parciales: Producto de pruebas y trabajos de los alumnos y podran

tener segun las tablas que se les apliquen, un decimal sin aproximacion.

Calificaciones semestrales: Son el promedio y/o juicio de valor de las calificaciones

parciales del semestre, en cada asignatura, sin aproximacion.

Calificaciones finales: Son el promedio de ambas calificaciones semestrales, con

aproximacion.

Articulo 49.- La cantidad de calificaciones por asignatura será definida según la

planificación diseñada por cada profesional de la educación de la escuela y sustentada

en argumentos pedagógicos sobre qué, cuándo y cuánto evaluar. La cantidad de

evaluaciones será aprobada por la Jefatura Técnica del colegio.

Articulo 50.- Los estudiantes que no tengan la cantidad minima de calificaciones

programadas, por causa claramente justificada, el profesor determinara la calificacion

final de ese semestre, siempre y cuando esta no sea una calificación deficiente.

Articulo 51.- En el mismo caso anterior, y sin justificacion, el profesor se obligara a

registrar en el libro de clases este hecho y determinar una calificacion, con la asesoria

de la direccion y UTP, una vez agotada y registradas debidamente todas las instancias

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que se dieron para que el nino rindiera esta prueba o el trabajo que le falta y

determinar el nivel de aprendizaje alcanzado por el estudiante.

Articulo 52.- Toda calificacion que exceda el 30% de estudiantes reprobados, debe ser

analizado el instrumento utilizado y vuelto a aplicar, con el tiempo y las

modificaciones acordadas, hasta superar este deficit de aprendizaje.

Articulo 53.- Realizados los procesos de evaluación, las calificaciones obtenidas deben

registrarse en el libro de clases a mas tardar 5 dias habiles despues de aplicada,

siempre y cuando no se contravenga con el articulo anterior.

Articulo 54.- La falta de equipo, vestimenta o material de un alumno, no debe ser

impedimento para que este realice la actividad y pueda ser calificado.

Articulo 55.- Un estudiante que rinde un proceso de evaluación atrasado con

justificacion no puede el profesor utilizar una escala distinta de evaluación, a la que

uso con todo el curso.

Articulo 56.- Ninguna calificacion podra registrarse en los libros de clases si no existe

evidencia física de ella (prueba, pauta, lista de cotejos, etc.) y o productos (dibujos,

trabajos, portafolios, etc).

Articulo 57.- Como criterio universal del colegio, se establece que ningun estudiante

sera calificado con nota uno (1.0) en el registro evaluativo del libro de clases, dada la

propuesta educativa del PEI. La nota minimo sera el 2,0.

Capitulo 9: Disposiciones sobre tipo de evaluacion

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Articulo 58.- Se identificaran 3 tipos de evaluacion, desde la perspectiva de quien

evalua:

Heteroevaluacion: Evaluacion que realiza una persona con respecto a otra.

Autoevaluacion: Evaluacion personal de sus propias acciones.

Coevaluacion: Evaluacion mutua que hacen los integrantes de un grupo de trabajo.

Articulo 59.- Para medir los aprendizajes alcanzados el profesor utilizara a lo menos

tres tipos de instrumentos evaluativos distintos, como una manera de apoyar y

pesquisar de mejor manera el aprendizaje de los alumnos.

Capitulo 10: disposiciones sobre instrumentos evaluativos

Articulo 60.- Se podran utilizar los siguientes instrumentos evaluativos para calificar a

los estudiantes: Pruebas escritas (objetivas y de ensayo), observaciones espontaneas

o estructuradas, a traves de una lista de cotejo o escala de apreciacion, carpetas de

trabajo, proyectos, disertaciones, entre otras.

Articulo 61.- El profesor seleccionara y/o elaborara procedimientos e instrumentos de

evaluacion de acuerdo con la naturaleza de los aprendizajes que requiere evaluar-

medir, es decir, coherente con los conocimientos, habilidades y actividades

considerando:

a) Relevancia. Mayor ponderación a evidencia de aprendizajes más relevantes.

b) Integralidad. Mayor ponderación a evidencia más comprehensiva o integral por

sobre parcial o específica.

c) Temporalidad. Cuando el aprendizaje evaluado tiene carácter progresivo, mayor

ponderación a las últimas evaluaciones, es decir, a evidencia más reciente del

aprendizaje

Articulo 62.- Toda prueba escrita, antes de su aplicacion debe ser revisada por la

coordinacion tecnica del colegio y sancionar la coherencia de sus items en relacion a

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los aprendizajes que se van a medir, el instrumento debe ser entregado con dos dias

de anticipacion para ser visado.

Capitulo 11: Disposiciones sobre comunicacion de resultados

Articulo 63.- El profesor debe informar una vez al mes, de los avances o

estancamientos de sus estudiantes a los padres y apoderados. Ademas de esto,

entregar a los padres recomendaciones o advertencias, segun se den los casos.

(Reuniones o atencion de apoderados).

Articulo 64.- Los resultados de toda evaluacion realizada a los alumnos debe ser

conocido por ellos, oportunamente y registrados en el libro de clases a mas tardar 5

dias habiles despues de su aplicacion y asegurar los espacios de retroalimentación

dejándo registro de llo en el libro de clases.

Articulo 65.- Los resultados de las pruebas de diagnostico deben registrarse en la

pagina de registro evaluativo de las distintas asignaturas de aprendizaje que

contienen los libros de clases a traves de conceptos o porcentajes.

Articulo 66.- Al termino de cada semestre, cada estudiante debe tener, en su hoja de

vida, a lo menos un juicio evaluativo de su desempeno escolar, el cual tambien debe

ser registrado en el informe que se le entrega al apoderado.

Capitulo 12: Disposiciones sobre registro evaluativos.

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Articulo 67.- Deben evitarse, de cualquier forma, los errores en los registros

evaluativos de los libros de clase. Si esto ocurre, el profesor debera con su firma avalar

dicha correccion. No se permitiran notas con lapiz grafito.

Articulo 68.- La encargada de SIGE, es responsable de revisar las actas elaboradas y

hacer que las actas sean corregidas, si tienen errores antes de enviarlas a niveles

superiores del Mineduc e imprimirlas.

Articulo 69.- El Director es el principal responsable de las actas finales de promocion,

y con su firma avalara si estas tienen errores, por lo tanto solo debe firmarlas si estan

correctas.

Artículo 70.- En cada evaluacion realizada, especificar que evaluacion es y la fecha en

que se realizo.

Capitulo 13: Disposiciones sobre certificados

Articulo 71.- El colegio entregara, de acuerdo a periodos establecidos informes

escritos de calificaciones y observaciones que el estudiante ha tenido durante ese

tiempo.

Articulo 72.- Al termino de cada ano escolar cada estudiante recibira un informe sobre

su comportamiento (informe de personalidad)

Articulo 73.- El colegio entregara certificados a personas que han sido ex alumnos de

este colegio y que requieran de ellos por razones de trabajo u otras. Estos certificados

seran copia fiel de los registros escolares existentes.

Capitulo 14: Disposiciones sobre promocion y repitencia.

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Articulo 74.- La promoción y repitencia de los alumnos se hará de acuerdo a lo

dispuesto en el Decreto 67/2018:

1. Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º año básico que hayan asistido, a lo

menos, el 85% de las clases realizadas.

2. Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8º año que:

a) hubieren aprobado todas las asignaturas del plan de estudio

respectivo

b) hubieren reprobado una asignatura como promedio final un 4,5 o

superior, incluido el reprobado.

c) Hubieren reprobado dos asignaturas y tengan como promedio final

un 5,0 o superior, incluidos los reprobados.

3. La decisión de promoción o repitencia se realizará posterior a un análisis de caso

y considerará la visión del estudiante y su apoderado sustentandose además en

los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

3.1 El progreso de aprendizaje que ha tenido el estudiante.

3.2 La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el

estudiante y los de su curso.

3.3 Consideraciones de orden sociemocional que permitan comprender la

situación.

4. Repetirán curso todos los alumnos de 1º a 8º año que cumplan con lo dispuesto

en los numerales anteriores, o que tengan 3 ó más asignaturas reprobadas.

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5. Los estudiantes que repitan de curso o sean promovidos evidenciando dificultad en

el proceso de aprendizaje recibirán acompañamiento pedagógico focalizado e

intensivo al año siguiente.

Capitulo 15: Disposiciones sobre casos especiales (Ponderacion)

Articulo 75.- El Director podra autorizar la finalizacion anticipada del ano escolar a los

estudiantes que se encontrasen en las siguientes situaciones: embarazo, enfermedad,

accidente grave y participacion en certamenes nacionales o internacionales u otro que

el director estime pertinente para hacer valer el presente artículo.

Articulo 76.- Cualquier situacion no decretada o no considerada en las disposiciones

sera resuelta por el Director del colegio con la asesoria de la coordinadora tecnica y

profesores involucrados.

Articulo 77.- Cuando un estudiante procede de otro establecimiento educacional a

mediados del ano o a finales del mismo el o los profesores pertinentes al caso,

buscaran una salida que no perjudique al alumno y pueda finalizar su ano escolar

normalmente.

Articulo 78.- Las calificaciones de los talleres seran ingresados a las asignaturas

correspondientes, según indicación de la Jefatura Técnica en cada año y serán

registarada semestralmente como calificación en el libro de clases.