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Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Año XIII Número 1 Martes, 7 de enero de 2020 SUMARIO Pág. I. DISPOSICIONES, ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA I.1. Rector - Resolución del Rector de la ULPGC, de 19 de diciembre de 2019, por la que se conceden los premios extraordinarios de Tesis Doctorales 2019 de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 4 - Resolución del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 19 de diciembre de 2019, por la que se distingue con el reconocimiento a jóvenes investigadores destacados de la ULPGC en 2019. 4 - Resolución del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 19 de diciembre de 2019, por la que se distingue con el reconocimiento a la productividad científica de grupos de investigación reconocidos de la ULPGC, en la rama de Ciencias, en la convocatoria de 2019. 4 - Resolución del Rector de la ULPGC, de 3 de enero de 2020, por la que se establecen las Bases reguladoras de la gestión de becas formativas de colaboración en Unidades Docentes, Administrativas o de Gobierno (UDAG) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 5 I.3. Consejo Social - Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la ULPGC, de 5 de diciembre de 2019, por el que aprueba la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al Personal Docente e Investigador, con efectos económicos uno de enero de dos mil diecinueve. 12 - Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 5 de diciembre de 2019, por el que aprueba la modificación del acuerdo adoptado por su Comisión Permanente el 11 de diciembre de 2018 relativo a la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al Personal Docente e Investigador. 12 - Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Social de la ULPGC, de 9 de diciembre de 2019, por el que aprueba una transferencia de crédito, entre gastos en bienes corrientes y servicios y gastos de personal, por valor de mil doscientos euros. 13 - Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Social de la ULPGC, de 9 de diciembre de 2019, por el que aprueba una transferencia de crédito, entre gastos en bienes corrientes y servicios y gastos de personal, por valor de dos mil ochocientos noventa euros. 13

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Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Año XIII Número 1 Martes, 7 de enero de 2020

SUMARIO Pág.

I. DISPOSICIONES, ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

I.1. Rector

- Resolución del Rector de la ULPGC, de 19 de diciembre de 2019, por la que se conceden los

premios extraordinarios de Tesis Doctorales 2019 de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

4

- Resolución del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 19 de diciembre de 2019, por la que se distingue con el reconocimiento a jóvenes investigadores destacados de la ULPGC en 2019.

4

- Resolución del Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 19 de diciembre de 2019, por la que se distingue con el reconocimiento a la productividad científica de grupos de investigación reconocidos de la ULPGC, en la rama de Ciencias, en la convocatoria de 2019.

4

- Resolución del Rector de la ULPGC, de 3 de enero de 2020, por la que se establecen las Bases reguladoras de la gestión de becas formativas de colaboración en Unidades Docentes, Administrativas o de Gobierno (UDAG) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

5

I.3. Consejo Social

- Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la ULPGC, de 5 de diciembre de 2019, por el que aprueba la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al Personal Docente e Investigador, con efectos económicos uno de enero de dos mil diecinueve.

12

- Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 5 de diciembre de 2019, por el que aprueba la modificación del acuerdo adoptado por su Comisión Permanente el 11 de diciembre de 2018 relativo a la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al Personal Docente e Investigador.

12

- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Social de la ULPGC, de 9 de diciembre de 2019, por el que aprueba una transferencia de crédito, entre gastos en bienes corrientes y servicios y gastos de personal, por valor de mil doscientos euros.

13

- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Social de la ULPGC, de 9 de diciembre de 2019, por el que aprueba una transferencia de crédito, entre gastos en bienes corrientes y servicios y gastos de personal, por valor de dos mil ochocientos noventa euros.

13

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- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Social de la ULPGC, de 9 de diciembre de 2019, por el que aprueba una transferencia de crédito, entre gastos en bienes corrientes y servicios y gastos de personal, por valor de quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro con dieciocho euros.

13

- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Social de la ULPGC, de 9 de diciembre de 2019, por el que aprueba una transferencia de crédito entre capítulos de gastos de capital por valor de doscientos setenta con cincuenta y un euros.

13

- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Social de la ULPGC, de 9 de diciembre de 2019, por el que aprueba la resolución estimatoria al recurso de alzada interpuesto por P.A.G. contra la resolución de 22 de octubre de 2019 del Presidente de la Comisión de Permanencia de la universidad.

13

- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Social de la ULPGC, de 9 de diciembre de 2019, por el que aprueba la resolución desestimatoria al recurso de alzada interpuesto por D.E.S.R. contra la resolución de 2 de septiembre de 2019 del presidente de la Comisión de Permanencia de la Universidad.

13

- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Social de la ULPGC, de 9 de diciembre de 2019, por el que aprueba la resolución desestimatoria al recurso de alzada interpuesto por Y.P.S.R. contra la resolución de 02 de septiembre de 2019 del Presidente de la Comisión de Permanencia de la Universidad.

13

- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Social de la ULPGC, de 9 de diciembre de 2019, por el que aprueba la resolución desestimatoria al recurso de alzada interpuesto por V.P.P.L. contra la resolución de 8 de octubre de 2019 del Presidente de la Comisión de Permanencia de la Universidad.

14

- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Social de la ULPGC, de 9 de diciembre de 2019, por el que aprueba la resolución desestimatoria al recurso de alzada interpuesto por M.O.A.C. contra la resolución de 21 de octubre de 2019 del Presidente de la Comisión de Permanencia de la Universidad.

14

- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Social de la ULPGC, de 9 de diciembre de 2019, por el que aprueba la resolución desestimatoria al recurso de alzada interpuesto por B.E.P.P. contra la resolución de 7 de noviembre de 2019 del Presidente de la Comisión de Permanencia de la Universidad.

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- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Social de la ULPGC, de 9 de diciembre de 2019, por el que aprueban los precios de diversos Títulos Propios y Programas Formativos para el curso 2019-2020.

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- Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la ULPGC, de 19 de diciembre de 2019, por el que aprueba el límite máximo de gasto de carácter anual para la ULPGC, que asciende para el ejercicio presupuestario 2020 a ciento cincuenta y cinco millones ciento noventa y cinco mil noventa y seis con setenta y ocho euros.

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- Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la ULPGC, de 19 de diciembre de 2019, por el que aprueba el plan anual de actuaciones y presupuesto del Consejo Social de la ULPGC para el ejercicio presupuestario correspondiente a la anualidad 2020, a efectos de su inclusión en el de la universidad.

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- Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la ULPGC, de 19 de diciembre de 2019, por el que emite el informe favorable preceptivo sobre la propuesta de supresión del Máster Universitario en Bancas y Finanzas por la ULPGC.

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- Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la ULPGC, de 19 de diciembre de 2019, por el que emite el informe favorable preceptivo sobre la propuesta de supresión del Máster Universitario en Ingeniería Informática por la ULPGC.

15

- Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la ULPGC, de 19 de diciembre de 2019, por el que emite el informe favorable preceptivo sobre la propuesta de supresión del Máster Universitario en Tecnologías de Telecomunicación por la ULPGC.

15

- Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la ULPGC, de 19 de diciembre de 2019, por el que emite el informe favorable preceptivo sobre la propuesta de supresión del Máster Universitario en Eficiencia Energética por la ULPGC.

15

- Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la ULPGC, de 19 de diciembre de 2019, por el que emite el informe favorable preceptivo sobre la propuesta de supresión del Máster Universitario en Tecnologías Industriales por la ULPGC.

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- Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la ULPGC, de 19 de diciembre de 2019, por el que aprueba la modificación del acuerdo adoptado por su Comisión Permanente el 11 de diciembre de 2018, como consecuencia a la estimación de un recurso interpuesto por F.T.C. contra la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador de la ULPGC.

15

- Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la ULPGC, de 19 de diciembre de 2019, por el que aprueban los precios de diversos Títulos Propios, Certificaciones de Programas Formativos, Enseñanzas Propias, Cursos de Especialización y Actividades para el curso 2019-2020.

15

- Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la ULPGC, de 19 de diciembre de 2019, por el que aprueba el presupuesto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria correspondiente al ejercicio económico 2020, que asciende a un total de ciento cincuenta y cuatro millones veintisiete mil seiscientos noventa y seis con setenta y seis euros.

16

- Acuerdo del Pleno del Consejo Social de la ULPGC, de 19 de diciembre de 2019, por el que acuerda avocar las competencias otorgadas a la Comisión Permanente en materia de progreso y permanencia de los estudiantes de la ULPGC y aprobar la resolución estimatoria al recurso de alzada interpuesto por D.M.M. contra la resolución de 2 de octubre de 2019 del Presidente de la Comisión de Permanencia de la Universidad.

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IV.2. Anuncios de los Órganos de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

- Anuncio del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación de la Universidad de Las

Palmas de Gran Canaria, de 1 de enero de 2020, por el que se convoca el proceso de selección de personal con cargo a Proyectos de Cooperación Internacional.

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- Anuncio del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 1 de enero de 2020, por el que se convoca el proceso de selección de personal con cargo a Proyectos de Cooperación Internacional.

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IV.3. Otros anuncios

- Anuncio por el que se hace público el acuerdo de la Asamblea de Representantes de la

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de 2 de diciembre de 2019, por el que se cubre una vacante en el Consejo de Estudiantes y se ratifica la reasignación de los cargos del órgano.

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I. DISPOSICIONES, ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

I.1. Rector

RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA ULPGC, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE CONCEDEN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE TESIS DOCTORALES

2019 DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

A propuesta de la Comisión de Doctorado, el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria resuelve conceder los Premios Extraordinarios de Tesis Doctorales 2018-2019, cuyos galardonados son: 1. En la Rama de Artes y Humanidades: Desierto. 2. En la Rama de Ciencias, la Doctora por la Universidad de

Las Palmas de Gran Canaria Dña. Mireia Mestre Martín. 3. En la Rama de Ciencias de la Salud, el Doctor por la

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria D. Marcos Martín Rincón.

4. En la Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas: Desierto. 5. En la Rama de Ingenierías y Arquitectura, el Doctor por la

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria D. Himar Antonio Fabelo Gómez.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación. Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2019. El Rector, Rafael Robaina Romero. RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LAS

PALMAS DE GRAN CANARIA, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE DISTINGUE CON EL

RECONOCIMIENTO A JÓVENES INVESTIGADORES DESTACADOS DE LA ULPGC EN 2019

Con fecha 1 de octubre de 2019, el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria dictó resolución por la que se convocaba el Reconocimiento a Jóvenes Investigadores Destacados de la ULPGC correspondiente al año 2019. Una vez evaluados los candidatos según las normas establecidas en las bases de la convocatoria (BOULPGC de 4 de octubre de 2019), el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

RESUELVE: Primero. Distinguir con el Reconocimiento a Jóvenes Investigadores Destacados de la ULPGC correspondiente al año 2019:

En la rama del conocimiento de Artes y Humanidades, a Dña. Carolina P. Peña Alonso.

En la rama del conocimiento de Ciencias, a Dña. Sarah Montesdeoca Esponda.

En la rama del conocimiento de Ciencias de la Salud, a Dña. Julia N. Hernández Vega.

En la rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, a D. Marcos Martín Rincón.

En la rama del conocimiento de Ingenierías y Arquitectura, a D. Luis J. Fernández Suárez.

Segundo. Notificar la Resolución a los interesados, haciéndoles saber que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta misma Institución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, a partir del día del recibo de la notificación. Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2019. El Rector, Rafael Robaina Romero. RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LAS

PALMAS DE GRAN CANARIA, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, POR LA QUE SE DISTINGUE CON EL

RECONOCIMIENTO A LA PRODUCTIVIDAD CIENTÍFICA DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN RECONOCIDOS DE LA

ULPGC, EN LA RAMA DE CIENCIAS, EN LA CONVOCATORIA DE 2019

Con fecha 1 de octubre de 2019, el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria dictó resolución por la que se convocaba el Reconocimiento a la productividad científica de grupos de investigación reconocidos de la ULPGC correspondiente al año 2019, en la rama del conocimiento de Ciencias. Una vez evaluados los candidatos según las normas establecidas en las bases de la convocatoria (BOULPGC de 5 de diciembre de 2018), el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

RESUELVE: Primero. Distinguir con el Reconocimiento a la Productividad Científica de Grupos de Investigación de la ULPGC en 2019, en la rama del conocimiento de Ciencias, al Grupo de Investigación en Acuicultura (GIA). Segundo. Notificar la Resolución a los interesados, haciéndoles saber que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta misma Institución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, a partir del día del recibo de la notificación. Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2019. El Rector, Rafael Robaina Romero.

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BOULPGC Año XIII núm. 1 Martes, 7 de enero de 2020 5

RESOLUCIÓN DEL RECTOR DE LA ULPGC, DE 3 DE ENERO DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES

REGULADORAS DE LA GESTIÓN DE BECAS FORMATIVAS DE COLABORACIÓN EN UNIDADES DOCENTES,

ADMINISTRATIVAS O DE GOBIERNO (UDAG) DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

El Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos de la ULPGC, resuelve establecer las Bases reguladoras de la gestión de becas formativas de colaboración en unidades docentes, administrativas o de gobierno (UDAG) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de enero de 2020. El Rector accidental de la ULPGC (firma por Resolución de 24 de enero de 2018 por la que se delegan competencias en diversos órganos unipersonales de esta Universidad y se establece el régimen de suplencia de los mismos), José Miguel Doña Rodríguez. BASES REGULADORAS DE LA GESTIÓN DE BECAS FORMATIVAS DE

COLABORACIÓN EN UNIDADES DOCENTES, ADMINISTRATIVAS O DE

GOBIERNO (UDAG) DE LA ULPGC

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Y FUNDAMENTOS LEGALES Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su Sección III, art. 173, establecen en su punto j) que los estudiantes tendrán derecho a participar en las actividades universitarias académicas, culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación y a obtener el reconocimiento académico por ellas, conforme se establezcan en los reglamentos de la ULPGC. También se establece en el mismo artículo, en su punto o) que los estudiantes tendrán derecho a las becas y ayudas al estudio propias de la ULPGC, en los términos que se establezcan en sus respectivas convocatorias.

Los citados Estatutos otorgan a la ULPGC autonomía para su gestión administrativa, económica, financiera y patrimonial así como para elaborar normas de desarrollo en materia universitaria. Hasta ahora, la condición de becario de formación mediante la colaboración en unidades de La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria carecía de una regulación general de vigencia indefinida. En consecuencia, su regulación se ha venido estableciendo en las bases de cada convocatoria anual, quedando el régimen jurídico del mismo circunscrito a los criterios de cada una de ellas.

La dispersión de convocatorias, la diversidad de servicios, así como el importante número de becarios que en la actualidad reciben formación en las diversas unidades de la Universidad hacen necesaria una regulación común que recoja tanto el procedimiento de elaboración y aprobación de las convocatorias como las condiciones de disfrute de estas becas y ayudas.

El objeto de esta norma es establecer, conforme al Real Decreto 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y al Real Decreto 1127/2011 de 15 de julio por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, el marco adecuado para que los estudiantes colaboren en el seno de la universidad, mediante la realización de tareas con una finalidad formativa distinta de la regulada en la normativa de prácticas externas con un perfil social e integrador de los estudiantes con menor capacidad económica obteniendo con ello una ayuda económica. El procedimiento constituye una garantía del ejercicio de la potestad normativa establecido para asegurar la legalidad, acierto y oportunidad de las disposiciones, por lo que la presente norma se ajusta a las estipulaciones de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo

Común de las Administraciones Públicas, así como por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones con la finalidad de establecer el marco de actuación en el seno de la ULPGC, y las normas de desarrollo de todas ellas.

En su gestión protectora, es de aplicación el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE nº 259 de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social. Estas Bases Indefinidas Reguladoras de la gestión de las becas formativas de colaboración para estudiantes, son una norma jurídica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria aplicable a las que se convoquen por el Vicerrectorado con competencias en materia del estudiantado, han sido informadas por los Servicios Jurídicos, y tras su firma por el Rector se publicarán en el BOULPGC para conocimiento general. BASE PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y finalidad El objeto de esta norma es establecer el procedimiento para que, a cambio de una ayuda económica, los estudiantes colaboren en la universidad obteniendo así una formación integral que favorezca la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio profesional una vez que finalice su etapa universitaria. La finalidad social de estas becas se plasma en los criterios de asignación, dando prioridad a los estudiantes con baja capacidad económica y buenos resultados académicos sobre el resto de los solicitantes. Por todo ello, las becas y ayudas de formación mediante la colaboración en unidades docentes, administrativas o de gobierno (denominadas UDAG en esta norma) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, convocadas por el Vicerrectorado con competencias en materia del estudiantado, tienen como objetivo la consecución de una óptima formación de los estudiantes mediante un aprendizaje práctico que les sea de utilidad para su futura inserción en el mercado de trabajo. Artículo 2.- Contenido y tipos de becas atendiendo a las competencias a adquirir 1. Las actividades formativas que se establezcan en las

distintas convocatorias de becas deberán dotar al estudiante de competencias encuadradas en alguno de los niveles establecidos en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (Anexo 1). Por esa razón se establecen dos tipos:

Nivel 1. Competencias generales y competencias específicas, las primeras aplicables a uno o varios títulos de una misma rama y las segundas propias de cada título y orientadas a la consecución del perfil específico del egresado Nivel 2. Competencias básicas y competencias nucleares o transversales: Las primeras comunes a todos los títulos y establecidas por RD 1393/2007 y las segundas aprobadas por la ULPGC para todos los títulos.

2. Los adjudicatarios de dichas becas recibirán una ayuda

económica por su participación en las actividades propias de la UDAG en el que se encuentren realizando tareas de colaboración.

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Artículo 3.- Relación Jurídica La condición de becario en formación en ningún caso implica la existencia de relación contractual con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ni presupone compromiso alguno de contratación posterior. Por lo cual, no supondrá más compromiso que el regulado en estas Bases Reguladoras de carácter general y en las bases de la convocatoria de cada beca. Artículo 4.- Seguridad Social Los beneficiarios de estas becas estarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE nº 259 de 27 de octubre), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social. En aplicación de dichas normas, el becario tendrá derecho a prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad común, pero NO tiene derecho a prestación por desempleo. Artículo 5.- Incompatibilidades generales No podrán disfrutar de una beca formativa de colaboración los estudiantes que realicen un trabajo por cuenta propia o ajena, prácticas formativas o cualquier otra actividad académica o extra-académica que interfieran en la jornada prevista para la misma. Tampoco aquellos a los que les haya sido revocada con anterioridad una beca formativa de colaboración por incumplimiento de las tareas encomendadas, negligencia, falseamiento u ocultamiento de datos, o cualquier otra causa imputable al beneficiario recogida en el artículo 27 de estas Bases Reguladoras. No se podrán realizar simultáneamente dos becas formativas, tanto si se trata de las reguladas en esta normativa, como cualquier otra convocada y/o tramitada por la ULPGC. En cada convocatoria se podrán establecer otras causas objetivas de incompatibilidad BASE SEGUNDA. CONVOCATORIAS Y REGLAS DE PROCEDIMIENTO Artículo 6.- Convocatoria 1. Las convocatorias se deberán aprobar en régimen de

concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, atendiendo a objetivos de carácter social y de formación integral. Estas convocatorias de becas formativas de colaboración deberán cumplir los preceptos de esta norma, independientemente de la UDAG y del origen de la financiación. Para ello establece los requisitos que deben recogerse en las bases de las convocatorias.

2. Las distintas UDAG de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria podrán proponer, en los plazos que se establezcan, la realización de becas formativas de colaboración para facilitar la participación de los estudiantes universitarios en el desarrollo de las actividades que tienen encomendadas.

3. El órgano convocante de las becas formativas reguladas en esta norma será el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes.

4. La unidad administrativa responsable de su gestión será la Subdirección de Becas y Ayudas del Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria.

Artículo 7.- Informe fiscalizador del gasto Todas las convocatorias de becas de formación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria deberán contar, previamente a su aprobación y publicación en el BOULPGC, con informe vinculante de carácter favorable emitido por el Servicio de Control Interno de la Universidad. En caso de que existan reparos en alguno de los informes previstos, la UDAG que propone la beca podrá subsanarlos, o bien, desistir de la propuesta. Artículo 8.- Oferta de becas: contenido En dichas propuestas deben constar los siguientes extremos: a. Objeto b. UDAG que propone c. Plan de formación y actividades principales a realizar d. Destinatarios atendiendo al nivel de competencias a

adquirir. e. Objetivos de aprendizaje, atendiendo al tipo de

competencias a adquirir según lo determinado en el artículo 2.

f. Tutor g. Número de horas semanales h. Cuantía de la beca a percibir por el beneficiario i. Cuantía total de la beca incluidos costes de seguridad

social. j. Jornada en que se pueden realizar las tareas Artículo 9.- Contenido de las convocatorias 1. La ULPGC realizará una convocatoria anual de becas

formativas de colaboración, para lo cual las UDAG interesados remitirán al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantado sus propuestas. Las convocatorias deberán indicar expresamente que se trata de becas de formación mediante la colaboración en la UDAG designada para la formación del becario.

2. Además, la convocatoria, deberá recoger: a. Indicación de la norma donde se recogen las bases

reguladoras y su publicación. b. Procedimiento y plazo de solicitud, c. Coste máximo de la convocatoria y aplicación

presupuestaria a la que se impute el gasto. d. Comisión de selección e. Criterios de selección para ordenar a los candidatos, f. Plazo de resolución y publicación g. Recursos que procedan.

3. Cada una de las becas recogida en una convocatoria,

deberá indicar: a. UDAG en el que se llevarán a cabo las actividades

formativas. b. Plan de formación c. Nivel de competencias conforme al artículo 2. d. Periodo de disfrute y horas semanales. e. Cuantía de la ayuda a percibir por el becario

4. La convocatoria entrará en vigor en la fecha que en ella se

determine, siempre tras su publicación en el BOULPGC, por lo que las UDAG implicadas tendrán la obligación de prever la duración de los trámites previos para la correcta aplicación de los calendarios.

5. No obstante lo establecido en el primer párrafo de este

punto, las UDAG pueden proponer becas formativas de colaboración de Nivel 1 durante el ejercicio presupuestario, si después de finalizado periodo ordinario establecido en la

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convocatoria general se van a llevar a cabo actividades de carácter científico, de investigación, innovación u otras que resulten de notable interés para los estudiantes y no se hubieran planificado en el periodo de la convocatoria general. En este caso, la propuesta se remitirá al Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes, que decidirá sobre la pertinencia de la misma y de autorizarse, se ajustara a los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 de este artículo. En todo caso, la financiación de estas becas extraordinarias corresponderá íntegramente a la UDAG proponente, aunque su gestión y tramitación se llevara a cabo desde la Subdirección de Becas y Ayudas de la ULPGC.

Artículo 10.- Plan de Formación 1. Todas las convocatorias de estas becas deberán disponer

de un Plan de Formación, donde se concretará los contenidos del aprendizaje para los beneficiarios de las mismas.

2. El Plan de Formación deberá contener, al menos, los

siguientes apartados: a. Indicación del tipo y competencias y habilidades a

adquirir por los beneficiarios, según el artículo 2 de esta norma.

b. Duración del periodo formativo. c. Tutor responsable de la formación.

3. Algunas de las actividades a realizar para la consecución de dichos objetivos, podrán realizarse fuera de los recintos universitarios, siempre que dicha posibilidad se indique en la beca (asistencia a ferias, salones, certámenes, exposiciones, visitas a museos u otras entidades culturales, etc.). En este caso, el becario deberá disponer de un seguro de accidentes de los concertados en la ULPGC y el tutor ha de responsabilizarse de que lo haya suscrito previamente.

Artículo 11. Destinatarios y requisitos generales Podrán solicitar una beca de formación aquellos estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria que cumplan los siguientes requisitos:

a. Estar matriculado en una titulación oficial de Grado o Máster en la ULPGC en el momento de la convocatoria

b. En el caso del Grado: ser estudiantes de cursos superiores a primero. No serán seleccionados los estudiantes de nuevo ingreso, ni aquellos estudiantes que hayan accedido ese curso mediante el traslado de un expediente de estudios superiores de una universidad extranjera

c. Para los estudiantes de máster: haber accedido con un título oficial español. Si el estudiante es extranjero, haber estudiado en una universidad española al menos un curso.

d. En la convocatoria se podrá establecer requisitos de rendimiento académico exigible y número mínimo de créditos a matricular para poder optar a una beca.

Artículo 12.- Dotación económica de las becas 1. Para efectuar la convocatoria anual de becas, el

Vicerrectorado competente en la materia deberá disponer de financiación suficiente para dotar el 40% de las cuantías destinadas a las becas formativas de colaboración, correspondiendo el 60% restante a las UDAG que proponen. No obstante, si se produce lo contemplado en el párrafo cuarto del artículo 9 de esta norma, en caso de que una UDAG considere de gran interés proponer una beca fuera de los plazos ordinarios, y a fin de que la misma no tenga un reparo de tipo económico, tendrá que acreditar la existencia de crédito suficiente para una financiación del 100% a cargo de su propio presupuesto.

2. El importe de la beca irá en función de la dedicación semanal que se establezca en la convocatoria y, en todo caso, de acuerdo a la tabla recogida en el Anexo 2 de estas Bases Reguladoras. Anualmente, el Vicerrectorado con competencias en el estudiantado podrá actualizar la cuantía de estas ayudas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes. El abono de la beca se distribuirá en pagos mensuales, a los que se les aplicarán las deducciones que pudieran corresponder

3. Para optimizar los recursos y facilitar la gestión, la UDAG que propone la beca se encargará de que el comienzo coincida con los primeros días del mes y que acabe los últimos días del mes de finalización.

Artículo 13.- Presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en

la convocatoria publicada en el BOULPGC y será de al menos diez días hábiles, si bien en casos excepcionales podrá determinarse un plazo inferior con un mínimo de 5 días hábiles.

2. Las solicitudes se realizarán mediando los procedimientos telemáticos que se establezcan, o bien, si ello no fuera posible, se formalizarán mediante impreso que se publique en la convocatoria. En cualquier caso, los procedimientos garantizarán la existencia de un asiento en el registro de la Universidad. Las solicitudes también podrán presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3. La presentación de la solicitud de beca lleva implícita la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contiene en la convocatoria y en estas Bases Reguladoras. así como la autorización para acceder a bases de datos con el fin de comprobar la exactitud de los aportados en la solicitud y recibir notificaciones o comunicaciones telemáticas, -que en todo caso se realizaran a través del correo institucional de la ULPGC- y, en su caso, a través del Portal MiULPGC-. Implica, además, la aceptación de su inclusión en las relaciones de los becarios que se publiquen con sus datos identificativos y ayudas concedidas, con su importe de acuerdo con lo previsto en la normativas en materia de subvenciones y de protección de datos de carácter personal

Artículo 14.- Ordenación de las solicitudes 1. Las convocatorias se aprobarán en régimen de

concurrencia competitiva en los que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Las becas, conforme a las competencias a adquirir según

el artículo 2 de esta Norma, estarán estructuradas en dos niveles:

Nivel 1: becas ofertadas a estudiantes de una titulación o varias afines Nivel 2: becas ofertadas a estudiantes de todas las titulaciones

Los estudiantes podrán seleccionar sus becas por orden de preferencia, pero a la hora de realizar la ordenación de las solicitudes, la ULPGC englobará las peticiones por colectivos de niveles, del 1 al 2, manteniendo dentro de cada nivel el orden de preferencia del estudiante. En cada

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convocatoria se podrá establecer un límite en el número de becas que puede solicitar el estudiante.

3. Los criterios de ordenación de los solicitantes son:

PRIMERO. Criterios económicos

Atendiendo a la función social de estas Bases Reguladoras, tendrá prioridad el alumnado que haya obtenido beca del Ministerio de Educación o del Gobierno de Canarias en el curso anterior, o en su defecto, el último cursado por el interesado, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años.

SEGUNDO. Criterios académicos:

a. Se tomará la nota media del expediente obtenida en el curso anterior o último cursado por el interesado. Dicha nota se obtendrá conforme a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003 de 5 de septiembre (BOE del 18). Los créditos reconocidos o adaptados, no se contabilizarán como créditos matriculados ni superados.

b. Créditos matriculados: en el curso anterior y en el presente, sin que puedan computar los créditos reconocidos o adaptados.

c. Rendimiento académico del curso anterior o el ultimo cursado por el solicitante

Teniendo en cuenta los parámetros anteriores, se otorgará a cada solicitante una puntuación, y se ordenarán de mayor a menor; se establecerá una fórmula de desempate atendiendo al mérito académico. 4. A los solicitantes se les requerirá la documentación que

sea necesaria cuando los datos no consten en su expediente.

En aquellos casos en que el interesado no haya podido aportar datos académicos suficientes, pero si reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, se le otorgará la puntuación mínima a efectos de adjudicación No serán ordenados los que no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases Reguladoras y en la convocatoria.

Artículo 15.- Adjudicación 1. En el caso de becas del nivel 1, no se tendrán en cuenta, a

la hora de la adjudicación, las becas solicitadas por los interesados para las cuales no reúna los requisitos específicos de titulación.

2. Una vez ordenados los solicitantes, se procederá a la

adjudicación de beca, que tendrá tres fases:

FASE 1: se comenzará por el estudiante de mayor puntuación y se seguirá por los sucesivos, adjudicando en primer lugar las becas del Nivel 1 por orden de preferencia.

FASE 2: Se excluirá de esta fase a los que ya se haya adjudicado beca en la anterior. En esta fase, se procederá de la misma forma, adjudicando desde el estudiante de mayor a menor puntuación las becas del Nivel 2

FASE 3: De las dos fases anteriores resultarán becas sin adjudicar -por no tener candidato- y candidatos sin beca adjudicada.

A ellos, se les ofertará por el orden de puntuación obtenido, las becas vacantes para las que reúnan los requisitos. La oferta se realizará de forma individual, siguiéndose el procedimiento y plazos establecidos en la convocatoria para la aceptación o denegación de la oferta.

3. El adjudicatario de una beca de formación dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su concesión para comunicar su aceptación, salvo que en la propia convocatoria se establezca un plazo distinto, que en todo caso no será inferior a 3 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que aquélla se hubiese producido, se entenderá que renuncia a la beca y desiste del procedimiento en esa convocatoria.

4. Al final de este proceso, los responsables de las becas no

adjudicadas podrán optar por:

a. Dejar desierta la beca. Sólo podrán declararse desiertas las becas de formación cuando no existan solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.

b. Reestructurar las competencias de la beca para modificar, según lo establecido en el artículo 2 de esta norma

c. En el caso de becas de nivel 1, se podrá elaborar una memoria informando, por su gran interés y proyección, sobre la conveniencia de realizar una convocatoria extraordinaria, siempre que la UDAG se comprometa a realizar una gran difusión y localización de candidatos con sus propios medios. Corresponde al Vicerrectorado competente en materia de estudiantes, aceptar la realización de dicha convocatoria extraordinaria.

Los candidatos que no obtengan ninguna beca, quedarán disponibles en una bolsa para cubrir bajas, renuncias o revocaciones. Artículo 16.- Plazos del procedimiento 1. Una vez finalizado el periodo de presentación de

solicitudes, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para aportar documentación o subsanar defectos de la solicitud si los hubiera. Aquellos solicitantes que no aporten ninguno de los documentos requeridos o que no subsanen la solicitud, se les tendrá por desistidos de su petición en esa convocatoria.

2. Después de adjudicadas las puntuaciones, se realizará una ordenación provisional que será publicada, estableciéndose un plazo de reclamaciones.

Artículo 17.- Comunicaciones y notificaciones Los solicitantes de becas tendrán la obligación de consultar las informaciones, listados y notificaciones del procedimiento. Las notificaciones que la ULPGC deba realizar de forma individual se harán a través del correo electrónico institucional, aquel que se le adjudicó al estudiante al realizar su matrícula. También se podrán realizar notificaciones telemáticas a través del Portal MiULPGC con aviso previo. Artículo 18.- Comisión de Selección 1. En las convocatorias de las becas de formación deberá

especificarse la composición de la Comisión de Selección encargada de su resolución, que estará presidida, en todo caso, por el Vicerrector competente en materia de estudiantes o persona de su área en quien delegue que tendrá voto dirimente en caso de empate, el secretario o secretaria que será un funcionario del servicio administrativo de la unidad de becas con voz y voto, un representante del profesorado y otro de los estudiantes.

2. La Comisión de Selección, previo estudio y valoración de las solicitudes presentadas formulará al Vicerrectorado competente en la materia, una propuesta de resolución. En dicha resolución se incluirán los beneficiarios de las becas, los que quedan en reserva, y los que tienen la beca denegada, con las causas de la denegación.

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3. Los listados definitivos de puntuación, ordenación y adjudicación serán públicos.

Artículo 19.- Periodo de disfrute y horas semanales de formación En ningún caso el periodo de disfrute de la beca podrá exceder de 11 meses, incluidas las posibles prórrogas, las cuales deberán contemplarse en la convocatoria y para las que se exigirá la adecuación del Plan Formativo. Con el fin de permitir al becario la compatibilidad de sus estudios con la beca, el disfrute de la misma no podrá exceder de 11 horas semanales. No obstante, y por periodos y causas objetivas de aprovechamiento del aprendizaje, las horas podrán ser acumuladas, siempre que en ningún caso supere la realización de 15 horas semanales y siempre que dicha acumulación sea compatible con la carga lectiva del beneficiario. Artículo 20.- Abono, trámites administrativos y contables Los trámites contables de abono de cuantías y retenciones legales de las becas formativas de colaboración de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, corresponderán a la Subdirección de Becas y Ayudas del Servicio de Gestión Académica y Extensión Universitaria. BASE TERCERA. DE LOS BECARIOS Y SU TUTORIZACIÓN Artículo 21.- Tutor El tutor nombrado por el la UDAG debe ostentar la condición de personal de la ULPGC, esto es, personal docente o de administración y servicios y ser competente en la materia objeto de aprendizaje. En caso de que el tutor ostente la condición de personal docente, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, podrá dictar instrucciones y establecer las condiciones en las que los tutores puedan obtener algún tipo de reconocimiento o certificación sobre la labor realizada relacionada con las actividades tutorizadas. En caso de que el tutor sea personal de administración y servicios, el competente será el órgano responsable de recursos humanos de la ULPGC. Artículo 22.- Aprendizaje y funciones a desarrollar Las funciones que desarrollen los becarios estarán orientadas al aprendizaje y desarrollo de competencias prácticas distintas a las recogidas en asignaturas del plan de estudio. Al becario se le asignará un tutor, encargado de supervisar el desarrollo de su labor y verificar el aprendizaje y la adquisición de las competencias y habilidades previstas en el plan formativo. También será función del tutor cerciorarse de que el becario ha suscrito un seguro de accidentes de los concertados en la ULPGC para el caso de que el realice alguna de sus actividades fuera de los espacios de la ULPGC. El tutor realizará un seguimiento del desarrollo de las actividades realizadas por el becario y elaborará un informe a la finalización de la beca. Así mismo, el estudiante elaborará un informe/cuestionario en el que indicará, entre otros aspectos y desde su percepción, la utilidad de la beca, el aprendizaje y su satisfacción. Dichos informes quedarán registrados tanto en la UDAG en que se hayan realizado las actividades, como en el Servicio centralizado de becas y ayudas de la ULPGC.

Artículo 23.- Derechos de los becarios de formación Los beneficiarios de las becas de formación tendrán los siguientes derechos: 1. Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca

concedida, que en ningún caso tendrá la naturaleza de salario.

2. Que el órgano que propone la beca garantice la compatibilidad de las actividades a realizar con el normal desarrollo de su trayectoria académica y, en su caso, de representación estudiantil

3. La designación de un tutor para la coordinación y orientación de la formación a recibir.

4. Obtener una certificación final de la beca de formación, con las limitaciones, en su caso, de lo establecido en los arts. 26 y 27 de estas Bases Reguladoras en casos de renuncia o revocación. Dicho documento será emitido por la Subdirección de Becas y Ayudas. No procede la expedición de certificados por parte de los tutores o responsables de UDAG.

5. Obtener, cuando así determine expresamente, el reconocimiento académico que se establezca en la beca.

6. A recibir información de la normativa de seguridad y

prevención de riesgos cuando se incorporen a la beca.

7. Disfrutar de los derechos reconocidos en las respectivas convocatorias y cualesquiera otros reconocidos por los Estatutos de la ULPGC y por la legislación vigente.

Artículo 24.- Obligaciones de los becarios de formación Los beneficiarios de las becas de formación tendrán las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en

las respectivas convocatorias y en estas Bases Reguladoras para la concesión y disfrute de la beca.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

3. Realizar las actividades contempladas en el plan de formación.

4. Cumplir diligentemente y con aprovechamiento las acciones formativas establecidas en la convocatoria.

5. Cumplir con el horario establecido.

6. Respetar los medios materiales puestos a su disposición para su actividad formativa.

7. Mantener confidencialidad respecto a los asuntos que conozca en el desarrollo de la beca, y a no dar publicidad, difundir, conservar, copiar, sustraer o utilizar en general ningún documento o información de cualquier tipo relacionado con su colaboración.

8. Comunicar la existencia de posible causa de incompatibilidad.

9. Cualesquiera otras que le sean fijadas por la convocatoria, normativa propia de la Universidad y por la legislación vigente.

Artículo 25.- Número de becas que puede obtener un beneficiario Los estudiantes de Grado podrán obtener becas en un máximo de dos ejercicios presupuestarios, y los de Máster, becas

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durante un solo ejercicio presupuestario, excepto en el caso establecido en el párrafo siguiente. Los estudiantes podrán obtener, por una sola vez, una renovación de una beca realizada, siempre que siga ostentando la condición de alumno oficial de la ULPGC cuando se convoque la beca en un ejercicio presupuestario distinto a aquel en que se obtuvo por primera vez. Si se trata de una beca de Nivel 1 dirigida a una titulación o área específica, el estudiante debe continuar matriculado en la misma titulación o área según el caso. Los estudiantes podrán obtener, sucesivamente y siempre que reúnan requisitos, distintas becas formativas de colaboración durante el periodo presupuestario anual si la suma total de ellas no excede los diez meses, si bien en materia de expedición de certificados, será de aplicación lo establecido en el apartado 4 del artículo 28. Artículo 26.- Renuncias 1. Los becarios podrán renunciar a la beca de formación,

tanto en el proceso de adjudicación, como durante su realización.

2. En caso de renuncia o desistimiento -sin justificación por causa de fuerza mayor- durante el proceso de adjudicación, el candidato perderá todos los derechos inherentes a la misma, incluida la posibilidad de obtener otra beca mientras siga vigente la convocatoria.

3. Para formalizar la renuncia cuando ya estén disfrutando de una beca, deberán presentar escrito con una antelación mínima de doce días hábiles a la fecha de la baja, salvo causa justificada.

4. En el caso de renuncia mientras se disfruta de la beca, el beneficiario perderá su derecho a la obtención de una certificación de aprendizaje y adquisición de competencias, excepto el caso en que se haya realizado al menos un 80% del periodo de la beca. Sí podrá obtener el certificado emitido a efectos de declaración de la renta, en el que constan denominación, lugar, periodo realizado, dedicación semanal, cotizaciones y cuantía efectivamente obtenida.

Artículo. 27.- Revocaciones 1. El incumplimiento por el becario de las actividades

especificadas en el plan de formación o de las obligaciones establecidas en el artículo 24 será objeto de apertura de expediente de revocación. Dicho expediente se iniciará a propuesta de revocación e informe del tutor, que lo elevará al Vicerrectorado con competencias en estudiantado y que, previa audiencia al becario, emitirá resolución.

2. Son causas de revocación de una beca de formación:

a. No cumplir con las obligaciones establecidas en la presente norma y en las bases de la correspondiente convocatoria.

b. Descubrirse que en su concesión se produjo ocultación o falseamiento de datos.

c. Disfrutar de otra beca o ayuda incompatible. d. La anulación de matrícula o traslado de expediente a

otra Universidad durante el periodo de disfrute de la beca

e. Cualquier otra causa que implique u ocasione la pérdida de algún requisito indispensable para su realización.

3. En caso de revocación de beca, el estudiante perderá el

derecho a la emisión de algún tipo de certificación o reconocimiento sobre la misma, excepto el que se emite a efectos de declaración de la renta en el que constan denominación, lugar, periodo realizado, dedicación semanal, cotizaciones y cuantía efectivamente obtenida.

Artículo 28.- Sustituciones 1. Cuando una beca quede vacante, la UDAG que la propuso

inicialmente podrá instar su sustitución, bien acudiendo al listado de sustituciones de esa beca en concreto, bien al listado general de sustituciones, o bien, en caso de que no existan candidatos que reúnan requisitos, a la convocatoria extraordinaria de la beca por el tiempo que reste para su finalización.

2. En su caso, los sustitutos disfrutarán de esta beca hasta la finalización del periodo establecido en la convocatoria, siéndoles abonada la parte proporcional correspondiente al periodo en el que el estudiante desarrolle su formación.

3. Estos sustitutos podrán optar al disfrute de la beca, siempre que en el momento de producirse la vacante no incurran en alguna de las causas de incompatibilidad previstas en estas Bases Reguladoras o en la propia convocatoria, y siempre que siga reuniendo todos los requisitos para la realización de la misma.

4. El sustituto tendrá derecho al certificado de aprendizaje

cuando su colaboración sea al menos de un 80% del periodo de la beca. En cualquier caso podrá obtener el certificado emitido a efectos de declaración de la renta, en el que constan denominación, lugar, periodo realizado, dedicación semanal, cotizaciones y cuantía efectivamente obtenida

BASE CUARTA. PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE DATOS La solicitud de una beca de formación implica la aceptación del contenido de esta norma y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el único fin de la adecuada gestión de las becas. A fin de poder satisfacer la demanda de certificaciones de cualquier extremo de la beca a la que tengan derecho los beneficiarios, o las demandas de otras administraciones públicas que legalmente correspondan, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria conservará, al menos durante cuatro años, un registro interno de datos de becas y de beneficiarios. En cumplimento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de becas con las cuantías percibidas por cada uno de ellos, constarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. BASE QUINTA. INTERPRETACIÓN El Vicerrector con competencias en materia de estudiantado será el responsable de la interpretación de esta norma. Asimismo, ese Vicerrectorado será el competente para actualizar los anexos adjuntos a estas Bases Reguladoras que se reflejaran en las convocatorias siguientes. BASE SEXTA. RECURSOS Contra las convocatorias, trámites y resoluciones de adjudicación de las becas formativas de colaboración, se podrán interponer los recursos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que se detallarán en cada convocatoria.

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BASE SÉPTIMA. GÉNERO GRAMATICAL Todas las referencias a cargos, puestos o personas para la que esta normativa utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres u hombres. BASE OCTAVA. DEROGACIÓN DE NORMAS ANTERIORES Esta norma derogara todas aquellas normas de igual o inferior rango sobre esta materia. BASE NOVENA. ENTRADA EN VIGOR Esta norma se publicará en el BOULPGC y entrara en vigor a partir del día siguiente.

ANEXO I COMPETENCIAS

GRADO

Compe-tencias

Nor-ma

Contenido

Básicas (1) a. Que los estudiantes hayan demostrado poseer y comprender conocimientos en un área de estudio que parte de la base de la educación secundaria general, y se suele encontrar a un nivel que, si bien se apoya en libros de texto avanzados, incluye también algunos aspectos que implican conocimientos procedentes de la vanguardia de su campo de estudio;

b. Que los estudiantes sepan aplicar sus conocimientos a su trabajo o vocación de una forma profesional y posean las competencias que suelen demostrarse por medio de la elaboración y defensa de argumentos y la resolución de problemas dentro de su área de estudio;

c. Que los estudiantes tengan la capacidad de reunir e interpretar datos relevantes (normalmente dentro de su área de estudio) para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica o ética;

d. Que los estudiantes puedan transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como no especializado;

e. Que los estudiantes hayan desarrollado aquellas habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriores con un alto grado de autonomía.

MECES (2) a. haber adquirido conocimientos avanzados y demostrado una comprensión de los aspectos teóricos y prácticos y de la metodología de trabajo en su campo de estudio con una profundidad que llegue hasta la vanguardia del conocimiento;

b. poder, mediante argumentos o procedimientos elaborados y sustentados por ellos mismos, aplicar sus conocimientos, la comprensión de estos y sus capacidades de resolución de problemas en ámbitos laborales complejos o profesionales y especializados que requieren el uso de ideas creativas e innovadoras;

c. tener la capacidad de recopilar e interpretar datos e informaciones sobre las que fundamentar sus conclusiones incluyendo, cuando sea preciso y pertinente, la reflexión sobre asuntos de índole social, científica o ética en el ámbito de su campo de estudio;

d. ser capaces de desenvolverse en situaciones complejas o que requieran el desarrollo de nuevas soluciones tanto en el ámbito académico como laboral o profesional dentro de su campo de estudio;

e. saber comunicar a todo tipo de audiencias (especializadas o no) de manera clara y precisa, conocimientos, metodologías, ideas, problemas y soluciones en el ámbito de su campo de estudio;

f. ser capaces de identificar sus propias necesidades formativas en su campo de estudio y entorno laboral o profesional y de organizar su propio aprendizaje con un alto grado de autonomía en todo tipo de contextos (estructurados o no).

Compe-tencias

Nor-

ma

Contenido

Nucleares (3)

N1. Comunicarse de forma adecuada y respetuosa con diferentes audiencias (clientes, colaboradores, promotores, agentes sociales, etc.), utilizando los soportes y vías de comunicación más apropiados (especialmente las nuevas tecnologías de la información y la comunicación) de modo que puedan llegar a comprender los intereses, necesidades y preocupaciones de las personas y organizaciones, así como expresar claramente el sentido de la misión que tiene encomendada y la forma en que puede contribuir, con sus competencias y conocimientos profesionales, a la satisfacción de esos intereses, necesidades y preocupaciones.

N2. Cooperar con otras personas y organizaciones en la realización eficaz de funciones y tareas propias de su perfil profesional, desarrollando una actitud reflexiva sobre sus propias competencias y conocimientos profesionales y una actitud comprensiva y empática hacia las competencias y conocimientos de otros profesionales.

N3. Contribuir a la mejora continua de su profesión así como de las organizaciones en las que desarrolla sus prácticas a través de la participación activa en procesos de investigación, desarrollo e innovación.

N4. Comprometerse activamente en el desarrollo de prácticas profesionales respetuosas con los derechos humanos así como con las normas éticas propias de su ámbito profesional para generar confianza en los beneficiarios de su profesión y obtener la legitimidad y la autoridad que la sociedad le reconoce.

N5. Participar activamente en la integración multicultural que favorezca el pleno desarrollo humano, la convivencia y la justicia social.

MÁSTER

Compe-

tencias

Nor-

ma Contenido

BASICAS (1) a. Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación.

b. Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio;

c. Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios;

d. Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones –y los conocimientos y razones últimas que las sustentan– a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades;

e. Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

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BOULPGC Año XIII núm. 1 Martes, 7 de enero de 2020 12

Compe-

tencias

Nor-

ma

Contenido

MECES (2) a. haber adquirido conocimientos avanzados y demostrado, en un contexto de investigación científica y tecnológica o altamente especializado, una comprensión detallada y fundamentada de los aspectos teóricos y prácticos y de la metodología de trabajo en uno o más campos de estudio;

b. saber aplicar e integrar sus conocimientos, la comprensión de estos, su fundamentación científica y sus capacidades de resolución de problemas en entornos nuevos y definidos de forma imprecisa, incluyendo contextos de carácter multidisciplinar tanto investigadores como profesionales altamente especializados;

c. saber evaluar y seleccionar la teoría científica adecuada y la metodología precisa de sus campos de estudio para formular juicios a partir de información incompleta o limitada incluyendo, cuando sea preciso y pertinente, una reflexión sobre la responsabilidad social o ética ligada a la solución que se proponga en cada caso;

d. ser capaces de predecir y controlar la evolución de situaciones complejas mediante el desarrollo de nuevas e innovadoras metodologías de trabajo adaptadas al ámbito científico/investigador, tecnológico o profesional concreto, en general multidisciplinar, en el que se desarrolle su actividad;

e. saber transmitir de un modo claro y sin ambigüedades a un público especializado o no, resultados procedentes de la investigación científica y tecnológica o del ámbito de la innovación más avanzada, así como los fundamentos más relevantes sobre los que se sustentan;

f. haber desarrollado la autonomía suficiente para participar en proyectos de investigación y colaboraciones científicas o tecnológicas dentro su ámbito temático, en contextos interdisciplinares y, en su caso, con una alta componente de transferencia del conocimiento;

g. ser capaces de asumir la responsabilidad de su propio desarrollo profesional y de su especialización en uno o más campos de estudio.

Nucleares (3) Las mismas que en el Grado

GRADO Y MASTER

COMPETENCIAS GENERALES O GENERICAS

Recogidas en las Memorias de Verificación de cada Título:

https://www2.ulpgc.es/index.php?pagina=plan_estudio&ver=inicio COMPETENCIAS

ESPECIFICAS DEL TITULO

(1) Real Decreto 1393/2007 por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18770 (2) Real Decreto 1127/2011 de 15 de julio por el que se establece el Marco

Español de Cualificaciones para la Educación Superior. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-13317 (3) Competencias nucleares de la ULPGC. https://www2.ulpgc.es/index.php?pagina=ea&ver=nucleares_ulpgc

ANEXO 2

DEDICACION SEMANAL Y DOTACIÓN ECONOMICA DE

LAS BECAS FORMATIVAS DE COLABORACIÓN EN UDAG

DE LA ULPGC

DEDICACIÓN SEMANAL DOTACIÓN MENSUAL

7 horas 147 euros

8 horas 168 euros

9 horas 189 euros

10 horas 210 euros

11 horas 231 euros

Anualmente, el Vicerrector con competencias en el estudiantado podrá actualizar la cuantía de estas ayudas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

I.3. Consejo Social

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE

APRUEBA LA ASIGNACIÓN, CON CARÁCTER INDIVIDUAL, DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS AL

PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR, CON EFECTOS ECONÓMICOS UNO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 5 de diciembre de 2019, acuerda: 1. Aprobar la asignación, con carácter individual, de

complementos retributivos al personal docente e investigador, con efectos económicos uno de enero de dos mil diecinueve. Dicho acuerdo se adopta en uso de la capacidad atribuida por los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades; el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias; la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019; y demás disposiciones relacionadas con la misma.

La duración de los efectos económicos de todos los complementos serán los establecidos en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias. No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.

2. Remitir el expediente de concesión a la Consejería de

Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE 5

DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR SU

COMISIÓN PERMANENTE EL 11 DE DICIEMBRE DE 2018 RELATIVO A LA ASIGNACIÓN, CON CARÁCTER

INDIVIDUAL, DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS AL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 5 de diciembre de 2019, acuerda modificar el acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo Social reunida el 11 de diciembre de 2018 relativo a la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador según el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril, como consecuencia de la nueva evaluación llevada a cabo por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa de la profesora Silvia Hildebrant (***3682*). La asignación de estos complementos retributivos tendrá efectos económicos desde el uno de enero de 2018. La duración de los efectos económicos de este complemento será el establecido en el decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias.

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BOULPGC Año XIII núm. 1 Martes, 7 de enero de 2020 13

No obstante lo anterior, cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias permitirá disminuir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO, ENTRE GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS Y GASTOS DE PERSONAL, POR VALOR DE

MIL DOSCIENTOS EUROS

La Comisión Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 9 de diciembre de 2019, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.c) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, acuerda aprobar una transferencia de crédito, entre gastos en bienes corrientes y servicios y gastos de personal, por valor de mil doscientos euros (1.200,00€) con origen la unidad de gasto 02803 (programa 42D) correspondiente a Relaciones Internacionales (financiación afectada) y destino la unidad de gasto 010 (programa 42D) correspondiente a Servicios Centrales.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO, ENTRE GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS Y GASTOS DE PERSONAL, POR VALOR DE

DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA EUROS

La Comisión Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 9 de diciembre de 2019, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.c) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, acuerda aprobar una transferencia de crédito, entre gastos en bienes corrientes y servicios y gastos de personal, por valor de dos mil ochocientos noventa euros (2.890,00€) con origen la unidad de gasto 02101 (programa 42A) correspondiente a Coordinación y Proyectos Institucionales y destino la unidad de gasto 010 (programa 42A) correspondiente a Servicios Centrales.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO, ENTRE GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS Y GASTOS DE PERSONAL, POR VALOR DE

QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO EUROS

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 9 de diciembre de 2019, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.c) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, acuerda aprobar una transferencia de crédito, entre gastos en bienes corrientes y servicios y gastos de personal, por valor de quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro con dieciocho euros (15.464,18€) con origen la unidad de gasto 02101 (programa 42A) correspondiente a Coordinación y Proyectos Institucionales y destino la unidad de gasto 010 (programa 42C) correspondiente a Servicios Centrales.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 9 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE APRUEBA UNA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO ENTRE CAPÍTULOS DE GASTOS DE CAPITAL

POR VALOR DE DOSCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y UN EUROS

La Comisión Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 9 de diciembre de 2019, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 3.2.e) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, acuerda aprobar una transferencia de crédito entre capítulos de gastos de capital por valor de doscientos setenta con cincuenta y un euros (270,51€) con origen y destino la unidad de gasto 011 (programa 42E) correspondiente al Consejo Social.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 9 DE DICIEMBRE DE

2019, POR EL QUE APRUEBA LA RESOLUCIÓN ESTIMATORIA AL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO

POR P.A.G. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2019 DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN

DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD

La Comisión Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 9 de diciembre de 2019, en uso de las capacidades atribuidas por el artículo 19 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y por la delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 17 de junio de 2015, acuerda aprobar la resolución estimatoria al recurso de alzada interpuesto por P.A.G. (***3373**) contra la resolución de 22 de octubre de 2019 del Presidente de la Comisión de Permanencia de la Universidad.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 9 DE DICIEMBRE DE

2019, POR EL QUE APRUEBA LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA AL RECURSO DE ALZADA

INTERPUESTO POR D.E.S.R. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DEL PRESIDENTE DE LA

COMISIÓN DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD

La Comisión Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 9 de diciembre de 2019, en uso de las capacidades atribuidas por el artículo 19 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y por la delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 17 de junio de 2015, acuerda aprobar la resolución desestimatoria al recurso de alzada interpuesto por D.E.S.R. (***9125**) contra la resolución de 02 de septiembre de 2019 del Presidente de la Comisión de Permanencia de la Universidad.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 9 DE DICIEMBRE DE

2019, POR EL QUE APRUEBA LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA AL RECURSO DE ALZADA

INTERPUESTO POR Y.P.S.R. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DEL PRESIDENTE DE LA

COMISIÓN DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD

La Comisión Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 9 de diciembre de 2019, en uso de las capacidades atribuidas por el artículo 19 de las Normas de Progreso y Permanencia en las

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Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y por la delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 17 de junio de 2015, acuerda aprobar la resolución desestimatoria al recurso de alzada interpuesto por Y.P.S.R. (***8961**) contra la resolución de 2 de septiembre de 2019 del Presidente de la Comisión de Permanencia de la Universidad.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 9 DE DICIEMBRE DE

2019, POR EL QUE APRUEBA LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA AL RECURSO DE ALZADA

INTERPUESTO POR V.P.P.L. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 8 DE OCTUBRE DE 2019 DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD

La Comisión Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 9 de diciembre de 2019, en uso de las capacidades atribuidas por el artículo 19 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y por la delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 17 de junio de 2015, acuerda aprobar la resolución desestimatoria al recurso de alzada interpuesto por V.P.P.L. (***9904**) contra la resolución de 8 de octubre de 2019 del Presidente de la Comisión de Permanencia de la Universidad.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 9 DE DICIEMBRE DE

2019, POR EL QUE APRUEBA LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA AL RECURSO DE ALZADA

INTERPUESTO POR M.O.A.C. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 21 DE OCTUBRE DE 2019 DEL PRESIDENTE DE LA

COMISIÓN DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD

La Comisión Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 9 de diciembre de 2019, en uso de las capacidades atribuidas por el artículo 19 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y por la delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 17 de junio de 2015, acuerda aprobar la resolución desestimatoria al recurso de alzada interpuesto por M.O.A.C. (***1284**) contra la resolución de 21 de octubre de 2019 del Presidente de la Comisión de Permanencia de la Universidad.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 9 DE DICIEMBRE DE

2019, POR EL QUE APRUEBA LA RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA AL RECURSO DE ALZADA

INTERPUESTO POR B.E.P.P. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2019 DEL PRESIDENTE DE LA

COMISIÓN DE PERMANENCIA DE LA UNIVERSIDAD

La Comisión Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 9 de diciembre de 2019, en uso de las capacidades atribuidas por el artículo 19 de las Normas de Progreso y Permanencia en las Titulaciones Oficiales en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y por la delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 17 de junio de 2015, acuerda aprobar la resolución desestimatoria al recurso de alzada interpuesto por B.E.P.P. (***1621**) contra la resolución de 7 de noviembre de 2019 del Presidente de la Comisión de Permanencia de la Universidad.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 9 DE DICIEMBRE DE

2019, POR EL QUE APRUEBAN LOS PRECIOS DE DIVERSOS TÍTULOS PROPIOS Y PROGRAMAS

FORMATIVOS PARA EL CURSO 2019-2020 La Comisión Permanente del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 9 de diciembre de 2019, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.b) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, y por la delegación de competencias otorgadas por el Pleno del Consejo Social reunido en Sesión Plenaria el día 17 de junio de 2015, acuerda aprobar los siguientes precios de los títulos propios y programas formativos programados para el curso 2019/2020:

Denominación ETCS Tipo de Ense-ñanza

Precio Público

Matrícula (€)

Maestría Universitaria en EHF Master Coach Certificate

60 SP 1.000,00

Maestría Universitaria en Educación Terapéutica en Diabetes

60 SP 2.700,00

Experto Universitario en Docencia Universitaria

30 Reconocimiento de

créditos

Experto Universitario en Comercio de Tecnología Sanitaria: Comercial 5G

15 NP 975,00

Formación Universitaria Especializada de Posgrado en Teledetección Multiespectral e Hiperespectral desde Drones para Estudios Medioambientales

6 SP 780,00

EHF Master Coach Certificate 60 SP 500,00

International Business and Tourism 6 P 480,00

Interpretación de Cartas Náuticas 3 P 100,00

P: Presencial; SP: Semipresencial; NP: No presencial

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE

APRUEBA EL LÍMITE MÁXIMO DE GASTO DE CARÁCTER ANUAL PARA LA ULPGC, QUE ASCIENDE PARA EL

EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2020 A CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO

EUROS

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 19 de diciembre de 2019, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 81.2.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, acuerda aprobar el límite máximo de gasto de carácter anual para la ULPGC que asciende para el ejercicio presupuestario 2020 a ciento cincuenta y cinco millones ciento noventa y cinco mil noventa y seis con setenta y ocho euros (155.195.096,78 €).

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE

APRUEBA EL PLAN ANUAL DE ACTUACIONES Y PRESUPUESTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC

PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO CORRESPONDIENTE A LA ANUALIDAD 2020, A EFECTOS

DE SU INCLUSIÓN EN EL DE LA UNIVERSIDAD El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 19 de diciembre de 2019, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 14 de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; el artículo 15.3 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias y el artículo 9.h del Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado mediante decreto 97/2004, de 20 de julio, modificado por decreto 48/2011, de 24

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de febrero y decreto 55/2019, de 15 de abril, acuerda aprobar el Plan Anual de Actuaciones y Presupuesto del Consejo Social de la ULPGC para el ejercicio presupuestario correspondiente a la anualidad 2020, a efectos de su inclusión en el de la Universidad El presupuesto del Consejo Social para el año 2020 asciende a quinientos nueve mil setecientos noventa y dos con ochenta y cinco euros (509.792,85€), que se distribuyen entre los siguientes capítulos de gastos:

Capítulo Importe

Capítulo 1: gastos de personal. 265.061,29

Capítulo 2: bienes corrientes y servicios. 233.531,56

Capítulo 4: transferencias corrientes. 5.200,00

Capítulo 6: inversiones reales. 6.000,00

Total: 509.792,85

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE

EMITE EL INFORME FAVORABLE PRECEPTIVO SOBRE LA PROPUESTA DE SUPRESIÓN DEL MÁSTER

UNIVERSITARIO EN BANCAS Y FINANZAS POR LA ULPGC

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 19 de diciembre de 2019, de acuerdo con el artículo 8.2. de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, acuerda emitir el informe favorable preceptivo sobre la propuesta de supresión del Máster Universitario en Bancas y Finanzas por la ULPGC (Registro de Universidades, Centros y Títulos número 4310167).

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE

EMITE EL INFORME FAVORABLE PRECEPTIVO SOBRE LA PROPUESTA DE SUPRESIÓN DEL MÁSTER

UNIVERSITARIO EN INGENIERÍA INFORMÁTICA POR LA ULPGC

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 19 de diciembre de 2019, de acuerdo con el artículo 8.2. de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, acuerda emitir el informe favorable preceptivo sobre la propuesta de supresión del Máster Universitario en Ingeniería Informática por la ULPGC (Registro de Universidades, Centros y Títulos número 4312539).

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE

EMITE EL INFORME FAVORABLE PRECEPTIVO SOBRE LA PROPUESTA DE SUPRESIÓN DEL MÁSTER

UNIVERSITARIO EN TECNOLOGÍAS DE TELECOMUNICACIÓN POR LA ULPGC

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 19 de diciembre de 2019, de acuerdo con el artículo 8.2. de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, acuerda emitir el informe favorable preceptivo sobre la propuesta de supresión del Máster Universitario en Tecnologías de Telecomunicación por la ULPGC (Registro de Universidades, Centros y Títulos número 4312540).

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE

EMITE EL INFORME FAVORABLE PRECEPTIVO SOBRE LA PROPUESTA DE SUPRESIÓN DEL MÁSTER

UNIVERSITARIO EN EFICIENCIA ENERGÉTICA POR LA ULPGC

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 19 de diciembre de 2019, de acuerdo con el artículo 8.2. de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, acuerda emitir el informe favorable preceptivo sobre la propuesta de supresión del Máster Universitario en Eficiencia Energética por la ULPGC (Registro de Universidades, Centros y Títulos número 4313777).

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE

EMITE EL INFORME FAVORABLE PRECEPTIVO SOBRE LA PROPUESTA DE SUPRESIÓN DEL MÁSTER

UNIVERSITARIO EN TECNOLOGÍAS INDUSTRIALES POR LA ULPGC

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 19 de diciembre de 2019, de acuerdo con el artículo 8.2. de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, acuerda emitir el informe favorable preceptivo sobre la propuesta de supresión del Máster Universitario en Tecnologías Industriales por la ULPGC (Registro de Universidades, Centros y Títulos número 4313705).

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE

APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO ADOPTADO POR SU COMISIÓN PERMANENTE EL 11 DE DICIEMBRE DE 2018, COMO CONSECUENCIA A LA ESTIMACIÓN DE UN RECURSO INTERPUESTO POR F.T.C. CONTRA LA

ASIGNACIÓN, CON CARÁCTER INDIVIDUAL, DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS AL PERSONAL

DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA ULPGC El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 19 de diciembre de 2019, acuerda aprobar la modificación del acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo Social reunida el 11 de diciembre de 2018, como consecuencia a la estimación de un recurso interpuesto por F.T.C. (***0045**) contra la asignación, con carácter individual, de complementos retributivos al personal docente e investigador de la ULPGC en uso de la capacidad atribuida por los artículos 55.2 y 69 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril.

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE APRUEBAN LOS PRECIOS DE DIVERSOS TÍTULOS

PROPIOS, CERTIFICACIONES DE PROGRAMAS FORMATIVOS, ENSEÑANZAS PROPIAS, CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN Y ACTIVIDADES PARA EL CURSO

2019-2020 El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión de 5 de diciembre de 2019, acuerda: 1. Avocar las competencias otorgadas a la Comisión

Permanente en materia de aprobación de precios para enseñanzas propias, cursos de especialización y actividades previstos en el artículo 81.3.c) de la Ley Orgánica de Universidades y aprobar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.b) de la Ley 11/2003,

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de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, los siguientes precios de los títulos propios y programas formativos programados para el curso 2019/2020:

Títulos Propios y Certificaciones de Programas Formativos:

Denominación ETCS Tipo de Ense-ñanza

Precio Público

Matrícula (€)

Maestría Universitaria en International Business

60 NP 1.600,00

Experto Universitario en Soporte Vital Cardiovascular Avanzado (SVCA)

20 SP 500,00

Experto Universitario en Competencia Digital

22 NP 1.200,00

Experto Universitario en Competencia Digital para la Administración Pública

22 NP 1.200,00

NP: No presencial; SP: Semipresencial

Certificaciones de Programas Formativos:

Denominación ETCS Tipo de Ense-ñanza

Precio Público

Matrícula (€)

Fórmate en Física. Parte I: Cinemática y Dinámica

3 SP 50,00

Fórmate en Física. Parte II: Electricidad, Magnetismo. Oscilaciones

3 SP 50,00

Fórmate en Geología 3 SP 50,00

Fórmate en Matemáticas 3 SP 50,00

Fórmate en Química 3 SP 50,00

SP: Semipresencial

2. Avocar las competencias otorgadas a la Comisión

Permanente en materia de aprobación de precios para enseñanzas propias, cursos de especialización y actividades previstos en el artículo 81.3.c) de la Ley Orgánica de Universidades y modificar, en uso de la capacidad atribuida por el artículo 4.3.b) de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por Ley 5/2009, de 24 de abril, el precio del Experto Universitario en Competencias Digitales Docentes (Nivel Intermedio) – TAC I aprobado por la Comisión Permanente del Consejo Social reunida el 18 de junio de 2019 y establecerlo en mil doscientos euros (1.200,00€).

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2020, QUE ASCIENDE A UN TOTAL DE CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON

SETENTA Y SEIS EUROS El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión extraordinaria de 19 de diciembre de 2019, en uso de las competencias establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, acuerda aprobar el presupuesto de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria correspondiente al ejercicio económico 2020 que asciende a un total de ciento cincuenta y cuatro millones veintisiete mil seiscientos noventa y seis con setenta y seis euros (154.027.696,76€).

ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA ULPGC, DE 19 DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE

ACUERDA AVOCAR LAS COMPETENCIAS OTORGADAS A LA COMISIÓN PERMANENTE EN MATERIA DE

PROGRESO Y PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES DE LA ULPGC Y APROBAR LA RESOLUCIÓN ESTIMATORIA AL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR D.M.M. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2019 DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PERMANENCIA

DE LA UNIVERSIDAD El Pleno del Consejo Social de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en su sesión extraordinaria de 19 de diciembre de 2019, acuerda avocar las competencias otorgadas a la Comisión Permanente en materia de progreso y permanencia de los estudiantes de la ULPGC y aprobar la resolución estimatoria al recurso de alzada interpuesto por D.M.M. (***0734**) contra la resolución de 2 de octubre de 2019 del Presidente de la Comisión de Permanencia de la Universidad.

IV.2. Anuncios de los Órganos de Gobierno de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

ANUNCIO DEL VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE 1 DE ENERO DE 2020, POR EL QUE SE CONVOCA EL

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL CON CARGO A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ANTECEDENTES

PRIMERO.- La gestión administrativa y económica de los Proyectos de Cooperación Internacional que se desarrolla por el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación de la ULPGC, exige que se destine personal específico encargado de la tramitación diaria de estas actividades. SEGUNDO.- Los Proyectos de Cooperación Internacional que se vienen desarrollando en la ULPGC cuentan con fondos suficientes para hacer frente a los cargos que la contratación de nuevo personal implica. Visto lo anterior y tras haber concretado las necesidades de personal en relación a Proyectos de Cooperación Internacional,

RESUELVO PRIMERO.- Convocar un proceso de selección de personal para cubrir una vacante con cargo al Proyecto MACBIOBLUE, según los detalles del proyecto, contrato y proceso selectivo del Anexo I de esta Resolución. SEGUNDO.- Las personas que deseen participar en los mencionados procesos de selección presentarán sus solicitudes ante el Registro General de la ULPGC. Debido a necesidades extraordinarias, esta convocatoria se tramitará por vía de urgencia, siendo el plazo para la presentación de solicitudes de cinco días hábiles tras su publicación en el BOULPGC, debiendo incluir la siguiente documentación: • Formulario de presentación de solicitud (Descargar en

http://cooperacion.ulpgc.es/noticias/ o solicitar en Registro General)

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• Currículum Vítae documentado, DNI e Informe de Vida Laboral.

• Documentos que acrediten sus méritos. TERCERO.- En los diferentes procesos selectivos se generará una lista de reserva con los candidatos que hayan superado la puntuación mínima por si hubiera necesidades de sustitución o de cubrir un nuevo puesto con idénticas funciones en el marco de dicho proyecto. CUARTO.- Las resoluciones de este procedimiento se publicarán en la página web de Cooperación de la ULPGC, en el siguiente enlace: http://cooperacion.ulpgc.es/noticias/ En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de enero de 2020. El Vicerrector de Internacionalización y Cooperación, Richard Clouet.

ANEXO I

CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON CARGO A SUBVENCIÓN PARA PROYECTOS DEL

VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN

Oferta de Trabajo: Proyecto del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación: Proyecto demostrativo y de transferencia tecnológica para ayudar a las empresas a desarrollar nuevos productos y procesos en el ámbito de la Biotecnología Azul de la Macaronesia (MACBIOBLUE) Financiado por: Programa Operativo de Cooperación Territorial INTERREG V-A Madeira-Azores-Canarias (MAC) 2014-2020, UE

Perfil del candidato/a: Requisitos:

• Licenciado/a en Ciencias Biológicas

• Lengua Inglesa (Nivel B2) Baremo:

1. Máster en Cultivos Marinos

- 0,5 puntos por crédito recibido 5

2. Estudios de especialización en acuicultura

- 0,5 puntos por crédito recibido 4

3. Experiencia investigadora en técnicas de cultivo de tilapia, larvario y engorde.

- 0,2 puntos por mes justificado

4

4. Experiencia investigadora en caracterización de materias primas y compuestos bioactivos del sector primario para acuicultura. Estudios de oxidación.

- 0,3 puntos por mes justificado

3

5. Experiencia investigadora en proyectos de I+D+i

- 0,25 puntos por mes justificado 2

6. Conocimiento de otros idiomas; experiencia en docencia y comunicación en diferentes idiomas.

- 0,5 puntos por mérito justificado

1

7. Otros méritos que se desee hacer constar 1

8. Entrevista 10

Puntuación mínima para que el candidato pueda optar al contrato: quince (15) de los cuales al menos doce (12) entre los primeros 3 puntos indicados en el baremo.

Datos del contrato: Objeto del contrato y actividad a desarrollar: Puesta en valor de materias primas alternativas y compuestos bioactivos en dietas para peces. análisis bioquimicos específicos y de oxidación en materias primas, piensos y tejidos de peces. puesta a punto y aplicación de técnicas especializadas de laboratorio. redacción de informes, estudios y artículos. estadísticas e interpretación de datos. colaboración en la gestión y coordinación del proyecto. desplazamientos en caso necesario para potenciar las actividades comprometidas en el proyecto. Duración del contrato: 10 meses (periodo de prueba de 2 meses; la continuidad durante ese tiempo de la persona seleccionada irá vinculada a la buena realización de las distintas fases del proyecto). La fecha de inicio estará vinculada a la firma del contrato entre la autoridad gestora y el beneficiario principal del proyecto. 01/02/2020 - 30/11/2020 Retribución bruta: Categoría profesional ICP2, jornada completa (37,5 h/semanales) horario de lunes a viernes de 08:00 a 15:30 .1767.29€+539.47€=2306.76€. Coste total del contrato: 2306,76€ Centro de trabajo: Grupo de Investigación en Acuicultura, Parque Científico Tecnológico Marino (PCTM) de Taliarte. Se realizará una entrevista a los candidatos. Puntuación máxima para la entrevista [DIEZ] Criterio de selección: Tras la publicación de la resolución definitiva de admitidos y excluidos en base a los requisitos, se procederá a comprobar y evaluar las acreditaciones de la documentación presentada dando lugar a la publicación de la resolución de méritos. Seguidamente, se procederá a la fase de entrevista para aquellas personas que hayan superado la puntuación mínima para que el candidato pueda optar al contrato (quince puntos). La fase de entrevista contará con una puntuación máxima de 10 puntos. En este proceso selectivo se generará una lista de reserva con los candidatos que hayan superado la puntuación mínima por si hubiera necesidades de sustitución o de cubrir un nuevo puesto con idénticas funciones en el marco de dicho proyecto. Documentación a presentar: Currículum Vitae documentado, DNI, vida laboral, otros documentos que acrediten sus méritos. Presentación de solicitudes: LUGAR: Registro General de la ULPGC. Dirección: C/ Real de San Roque nº 1, módulo D, planta baja – 35015 – Las Palmas de Gran Canaria, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas antes del plazo anterior. PLAZO: 7 días desde la publicación en el BOULPGC.

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BOULPGC Año XIII núm. 1 Martes, 7 de enero de 2020 18

ANUNCIO DEL VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN DE LA

UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE 1 DE ENERO DE 2020, POR EL QUE SE CONVOCA EL

PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL CON CARGO A PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

ANTECEDENTES PRIMERO.- La gestión administrativa y económica de los Proyectos de Cooperación Internacional que se desarrolla por el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación de la ULPGC, exige que se destine personal específico encargado de la tramitación diaria de estas actividades. SEGUNDO.- Los Proyectos de Cooperación Internacional que se vienen desarrollando en la ULPGC cuentan con fondos suficientes para hacer frente a los cargos que la contratación de nuevo personal implica. Visto lo anterior y tras haber concretado las necesidades de personal en relación a Proyectos de Cooperación Internacional,

RESUELVO PRIMERO.- Convocar un proceso de selección de personal para cubrir una vacante con cargo al Proyecto NAUTICOM, según los detalles del proyecto, contrato y proceso selectivo del Anexo I de esta Resolución. SEGUNDO.- Las personas que deseen participar en los mencionados procesos de selección presentarán sus solicitudes ante el Registro General de la ULPGC. Debido a necesidades extraordinarias, esta convocatoria se tramitará por vía de urgencia, siendo el plazo para la presentación de solicitudes de cinco días hábiles tras su publicación en el BOULPGC, debiendo incluir la siguiente documentación: • Formulario de presentación de solicitud (Descargar en

http://cooperacion.ulpgc.es/noticias/ o solicitar en Registro General)

• Currículum Vítae documentado, DNI e Informe de Vida Laboral.

• Documentos que acrediten sus méritos. TERCERO.- En los diferentes procesos selectivos se generará una lista de reserva con los candidatos que hayan superado la puntuación mínima por si hubiera necesidades de sustitución o de cubrir un nuevo puesto con idénticas funciones en el marco de dicho proyecto. CUARTO.- Las resoluciones de este procedimiento se publicarán en la página web de Cooperación de la ULPGC, en el siguiente enlace: http://cooperacion.ulpgc.es/noticias/ En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de enero de 2020. El Vicerrector de Internacionalización y Cooperación, Richard Clouet.

ANEXO I

CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON CARGO A SUBVENCIÓN PARA PROYECTOS DEL

VICERRECTORADO DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN

Oferta de Trabajo: Proyecto del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación: ¨ NAUTICOM - Red Náutica de Cooperación en la Macaronesia. Fomento de la internacionalización, la competitividad turística y el Crecimiento Azul de la Macroregión MAC.

Financiado por: Programa Operativo de Cooperación Territorial INTERREG V-A Madeira-Azores-Canarias (MAC) 2014-2020, UE

Perfil del candidato/a: Requisitos:

Grado, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Turismo, Economía o áreas afines

Otros Méritos a valorar:

Tener experiencia laboral en proyectos de cooperación internacional o investigación en las áreas Turismo y Empresa

Título de Máster y/o Doctorado

Nivel de inglés: certificado mínimo B1 Puntuación mínima para que el candidato pueda optar al contrato: veinte puntos (20) Datos del contrato:

- Organización de reuniones internas de los socios del proyecto y los investigadores de la ULPGC.

- Seguimiento de los resultados y compromisos del socio ULPGC (Tides) con el proyecto.

- Contribución a la redacción de los entregables del proyecto y los Informes Intermedio de Ejecución.

- Gestiones de contratación de servicios y otras actividades de apoyo al proyecto.

- Organización de eventos y reuniones con el entramado empresarial de Canarias, Azores, Madeira y Cabo Verde para los objetivos del proyecto.

- Gestiones de viaje para los investigadores y empresarios del proyecto para los diferentes encuentros y reuniones.

- Apoyo en el trabajo de encuestación, bases de datos, artículos, etc.

- Preparación de los entregables y productos del proyecto.

- Actividades de comunicación y diseminación del proyecto: creación de material de divulgación (folletos, posters, newsletters, web, etc.), preparación documentos destinados a las empresas, socios, etc.

- Presentación del proyecto en jornadas y foros relacionados con el sector.

- De manera complementaria, vinculación transversal a la gestión de proyectos y eventos del Instituto Tides.

Duración del contrato: 9 meses; Fecha de inicio: 1 de febrero de 2020; Fecha de finalización: 31 de octubre de 2020 Retribución bruta: TCP4 Jornada parcial 20 Horas semanales 711,90euros Centro de trabajo: I.U Tides SE REALIZARÁ UNA ENTREVISTA A LOS CANDIDATOS Puntuación máxima para la entrevista: Diez puntos (10) Criterio de selección: 1. Se valorará el cumplimiento de los requisitos; 2. A aquellos aspirantes que cumplan con los requisitos y

perfil del contrato se les evaluará el apartado de “Otros méritos”, incluida la entrevista personal;

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3. Aquellos aspirantes que cumplan con la nota mínima, se ordenarán por orden de puntuación.

Tras la Publicación de la Resolución Definitiva de Admitidos y Excluidos en base a los requisitos, se procederá a comprobar y evaluar las acreditaciones de la documentación presentada dando lugar a la publicación de la Resolución de Méritos. En esta primera fase se aplicará el baremo que se detalla abajo con una puntuación máxima de 30 puntos. Seguidamente, si el tribunal lo considera necesario, se procederá a la fase de entrevista de los tres mejores candidatos. La fase de entrevista contará con una puntuación máxima de 10 puntos según los criterios que se indican en el baremo adjunto. Fase I. Valoración de currículum y méritos

Criterios de Valoración Puntuación

Titulación: 2 puntos Grado 3 puntos Licenciado o Grado con Máster

3

Experiencia laboral acreditable en gestión de proyectos de cooperación internacional 1 punto por proyecto (hasta un máximo de 5)

5

Experiencia acreditable en proyectos de investigación o actividades I+D+i desarrolladas en organismos públicos o privados 2 puntos por proyecto (hasta un máximo de 10)

10

Inglés: acreditación de un nivel igual o superior a B1 1 puntos B1 1 punto B2

2

Fase II. Entrevista Personal

Criterios de Valoración Puntuación

Entrevista Personal. Sólo se realizará a los/as 3 mejores candidatos/as. La entrevista se basará en los méritos alegados por el/la candidata/a en su Currículum vitae. Se valorará la adecuación de la persona al puesto (3 puntos), las capacidades y competencias personales genéricas (2 puntos), el compromiso, actitud y motivación (2 puntos), la iniciativa y capacidad de trabajo en equipo (1 puntos), la capacidad de exposición y presentación pública (2 puntos).

10

Lista de reserva En este proceso selectivo se generará una lista de reserva con los candidatos de acuerdo con el criterio de puntuación obtenida por los mismos en la Fase I de evaluación de méritos por si hubiera necesidades de sustitución o de cubrir un nuevo puesto con idénticas funciones en el marco de dicho proyecto.

IV.3. Otros anuncios ANUNCIO POR EL QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO

DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DE 2

DE DICIEMBRE DE 2019, POR EL QUE SE CUBRE UNA VACANTE EN EL CONSEJO DE ESTUDIANTES Y SE RATIFICA LA REASIGNACIÓN DE LOS CARGOS DEL

ÓRGANO La Asamblea de Representantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a día 2 de diciembre de 2019, acuerda: 1. El nombramiento de Claudia Quintana García (***4270**)

como miembro del Consejo de Estudiantes de la citada Universidad para cubrir una vacante existente.

2. La ratificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento del Consejo de Estudiantes de la ULPGC (aprobado por Consejo de Gobierno el 3 de marzo de 2015, BOULPGC del 5 de marzo de 2015), de la reasignación de los cargos del órgano, quedando estos de la siguiente forma:

Ada Santana Aguilera, como Presidenta.

César Curbelo Morales, como Vicepresidente.

Adonay Viera Romero, como Secretario.

Carlos Guerra Yánez, como Tesorero.

Gonzalo Jiménez García, como Vocal.

Ariadna Estévez Medina, como Vocal.

Claudia Quintana García, como Vocal. El Secretario del Consejo de Estudiantes, Adonay Viera Romero.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Edita: Secretaría General

Sede Institucional Universidad de Las Palmas de Gran Canaria Calle Juan de Quesada, nº 30 35001 Las Palmas de Gran Canaria Tel: 928 451 039 Fax: 928 451 006

Depósito legal: GC 243- 2009 ISSN:1888-6388

Correo e.: [email protected] Sitio web: www.ULPGC.es/boULPGC

Efectos de la publicación:

La eficacia de las disposiciones de carácter general emanadas del Claustro y del Consejo de Gobierno se producirá cuando lo establezca la propia disposición o, en su caso, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. No obstante, si por aplicación de la legislación de que se trate la entrada en vigor estuviera condicionada a la publicación en otro diario oficial, la eficacia se producirá en el plazo de veinte días desde su publicación en el mismo, o en el plazo que en ellas se disponga.

La eficacia de los acuerdos y resoluciones no estará condicionada a su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, salvo que así resulte de la aplicación de las normas de procedimiento administrativo común, y siempre que, en este caso, no sea exigible la inserción en otros diarios oficiales, en cuyo caso producirán efectos desde la publicación en estos últimos. Todo ello sin perjuicio de la notificación personal cuando proceda, en cuyo caso el plazo para interponer recurso empezará a contar desde la indicada notificación.

Los plazos que deban empezar a computarse desde la publicación, se contarán a partir de la que se efectúe en el diario oficial que sea exigible según la legislación vigente, y, de no ser exigible, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.