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página 1 índice página 1 índice página 1 índice Año XVII - N° 3738 BUENOS AIRES, Martes 13 de Abril de 2021 BOLETÍN DEL INSTITUTO RESOLUCIONES RESOL-2021-473-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Modelo Acta. Obra Av. de Mayo 801 - CABA. .... pág.1 RESOL-2021-474-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Modelo Adenda - Obra Bartolomé Mitre ..... pág.2 RESOL-2021-475-INSSJP-DE#INSSJP Autoriza contrataciones. DAMNPYP ...........................................pág.4 RESOL-2021-476-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna - Titular Ag. Moreno - UGL XXIX ....pág.4 RESOL-2021-477-INSSJP-DE#INSSJP Convalida CNVAD-2020-12-INSSJP-DE#INSSJP ................pág.6 RESOL-2021-480-INSSJP-DE#INSSJP Autoriza contrataciones ..................................................................... pág.7 RESOL-2021-481-INSSJP-DE#INSSJP Designa. SGA................................................................................. pág.7 RESOL-2021-482-INSSJP-DE#INSSJP Designa. SGA................................................................................. pág.8 RESOL-2021-483-INSSJP-DE#INSSJP Designa. SGA ...........................................................................................pág.9 RESOL-2021-484-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna. SGA .............................................................. pág.11 RESOL-2021-485-INSSJP-DE#INSSJP Designa. SGA................................................................................pág.12 RESOL-2021-486-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna SGTM ...........................................................pág.13 RESOL-2021-487-INSSJP-DE#INSSJP Rescinde, designa y asigna SGTM............................................ pág.14 RESOL-2021-488-INSSJP-DE#INSSJP Rescinde y designa. SGTM .................................................... pág.16 RESOL-2021-489-INSSJP-DE#INSSJP Designa. SGTM.............................................................................pág.17 DISPOSICIONES DI-2021-159-INSSJP-GESP#INSSJP Declara fracasada CDU N° 66/21. Medicamentos ...... pág.18 DI-2021-161-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 58/21. Material descartable.............. pág.19 DI-2021-162-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 79/21. Servicio lavandería ................. pág.21 DI-2021-163-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 95/21. Adquisición fármacos .......... pág.22 DI-2021-164-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 82/21. Adquisición monodiscos .... pág.23 DI-2021-165-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDM N° 39/21. Etiquetas laboratorio........... pág.25 RESOL-2021-473-INSSJP-DE#INSSJP BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021 VISTO el Expediente N° 0200-2015-0018008-0, la ley N°19.032 y su modificatoria, los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE y modificatorios, DECNU-2020- 297-APN-PTE y sus prórrogas, DECNU- 2021-167-APN-PTE, las Resoluciones de este Instituto RESOL-2019-570-INSSJP- DE#INSSJP, RESOL-2019- 794-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL- 2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2020-1611-INSSJP- DE#INSSJP, el CNVAD-2020-24-INSSJP-DE#INSSJP, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa con el objeto principal de brindar la prestación, por sí o por intermedio de terceros, a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud. Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6° de la ley N° 19.032 y modificatorias introducidas por su similar N° 25.615, y el art. 3° del Decreto N° 02/04-PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, y en especial, a comprar, gravar y vender bienes, DISPOSICIONES DI-2021-155-INSSJP-GAD#INSSJP Adjudica CD N° 151/21. Freezer. Covid-19....................... pág.26 DI-2021-156-INSSJP-GAD#INSSJP Declara fracasadas CDU N° 815/20 y N° 1018/20 ..... pág.27 DI-2021-157-INSSJP-GAD#INSSJP Deja sin efecto LP N° 09/21. Heladeras.......................... pág.29 DI-2021-158-INSSJP-GAD#INSSJP Autoriza llamado LP. Alquiler equipos impresión ..... pág.29 DI-2021-159-INSSJP-GAD#INSSJP Declara fracasada LP N° 88/20. Autoriza llamado ...pág.30 DI-2021-160-INSSJP-GAD#INSSJP Autoriza llamado CP. CAP Noetinger - UGL III ........... pág.32 DI-2021-161-INSSJP-GAD#INSSJP Autoriza llamado LP. Adquisición Solución Antivirus..... pág.33 DI-2021-162-INSSJP-GAD#INSSJP Autoriza llamado LP. Señalética institucional ............. pág.34

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Año XVII - N° 3738

BUENOS AIRES, Martes 13 de Abril de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

RESOLUCIONES

RESOL-2021-473-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Modelo Acta. Obra Av. de Mayo 801 - CABA. ....pág.1

RESOL-2021-474-INSSJP-DE#INSSJP Aprueba Modelo Adenda - Obra Bartolomé Mitre .....pág.2

RESOL-2021-475-INSSJP-DE#INSSJP Autoriza contrataciones. DAMNPYP ...........................................pág.4

RESOL-2021-476-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna - Titular Ag. Moreno - UGL XXIX ....pág.4

RESOL-2021-477-INSSJP-DE#INSSJP Convalida CNVAD-2020-12-INSSJP-DE#INSSJP ................pág.6

RESOL-2021-480-INSSJP-DE#INSSJP Autoriza contrataciones .....................................................................pág.7

RESOL-2021-481-INSSJP-DE#INSSJP Designa. SGA .................................................................................pág.7

RESOL-2021-482-INSSJP-DE#INSSJP Designa. SGA .................................................................................pág.8

RESOL-2021-483-INSSJP-DE#INSSJP Designa. SGA ...........................................................................................pág.9

RESOL-2021-484-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna. SGA ..............................................................pág.11

RESOL-2021-485-INSSJP-DE#INSSJP Designa. SGA ................................................................................pág.12

RESOL-2021-486-INSSJP-DE#INSSJP Designa y asigna SGTM ...........................................................pág.13

RESOL-2021-487-INSSJP-DE#INSSJP Rescinde, designa y asigna SGTM............................................pág.14

RESOL-2021-488-INSSJP-DE#INSSJP Rescinde y designa. SGTM .................................................... pág.16

RESOL-2021-489-INSSJP-DE#INSSJP Designa. SGTM .............................................................................pág.17

DISPOSICIONES

DI-2021-159-INSSJP-GESP#INSSJP Declara fracasada CDU N° 66/21. Medicamentos ...... pág.18

DI-2021-161-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 58/21. Material descartable .............. pág.19

DI-2021-162-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 79/21. Servicio lavandería ................. pág.21

DI-2021-163-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 95/21. Adquisición fármacos .......... pág.22

DI-2021-164-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDU N° 82/21. Adquisición monodiscos .... pág.23

DI-2021-165-INSSJP-GESP#INSSJP Adjudica CDM N° 39/21. Etiquetas laboratorio ........... pág.25

RESOL-2021-473-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente N° 0200-2015-0018008-0, la ley N°19.032 y su modificatoria, los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE y modificatorios, DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prórrogas, DECNU- 2021-167-APN-PTE, las Resoluciones de este Instituto RESOL-2019-570-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2019- 794-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2020-1611-INSSJP-DE#INSSJP, el CNVAD-2020-24-INSSJP-DE#INSSJP, y,CONSIDERANDO:Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa con el objeto principal de brindar la prestación, por sí o por intermedio de terceros, a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud.Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6° de la ley N° 19.032 y modificatorias introducidas por su similar N° 25.615, y el art. 3° del Decreto N° 02/04-PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, y en especial, a comprar, gravar y vender bienes,

DISPOSICIONES

DI-2021-155-INSSJP-GAD#INSSJP Adjudica CD N° 151/21. Freezer. Covid-19 .......................pág.26

DI-2021-156-INSSJP-GAD#INSSJP Declara fracasadas CDU N° 815/20 y N° 1018/20 ..... pág.27

DI-2021-157-INSSJP-GAD#INSSJP Deja sin efecto LP N° 09/21. Heladeras ..........................pág.29

DI-2021-158-INSSJP-GAD#INSSJP Autoriza llamado LP. Alquiler equipos impresión .....pág.29

DI-2021-159-INSSJP-GAD#INSSJP Declara fracasada LP N° 88/20. Autoriza llamado ...pág.30

DI-2021-160-INSSJP-GAD#INSSJP Autoriza llamado CP. CAP Noetinger - UGL III ........... pág.32

DI-2021-161-INSSJP-GAD#INSSJP Autoriza llamado LP. Adquisición Solución Antivirus .....pág.33

DI-2021-162-INSSJP-GAD#INSSJP Autoriza llamado LP. Señalética institucional .............pág.34

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Año XVII - N° 3738

BUENOS AIRES, Martes 13 de Abril de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, internacionales, provinciales, municipales o privadas.Que en el Expediente del VISTO tramitó la ejecución de las obras de remodelación, refuncionalización y ampliación del inmueble ubicado en la calle: Avenida de Mayo 801, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo titular registral es el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.Que, en ese marco, se procedió al llamado a la Licitación Pública N° 51/18 con el objeto antes citado. Cumplido el procedimiento pertinente, a través de la Resolución N° RESOL-2019-570-INSSJP-DE#INSSJP el Instituto adjudicó la oferta presentada por la firma TEXIMCO S.A para la ejecución de las obras citadas.Que, en esa línea, las partes suscribieron el contrato de fecha 9 de mayo de 2019, instrumentado por ACADM-2019-137-INSSJP-DE#INSSJP, a los efectos de formalizar la adjudicación dispuesta por el Instituto a favor de TEXIMCO S.A. en los términos, forma, plazos y condiciones establecidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos.Que por otro lado, cabe destacar, que a través de la Ley 27.541, el Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia pública en materia sanitaria, ampliada luego por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y modificatorios, y luego prorrogado por el Nº DECNU-2021-167-APN-PTE hasta el día 31 de diciembre de 2021.Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prórrogas, en el marco de la pandemia del COVID-19, se decretó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y luego mediante el Nº DECNU-2020-956-APN-PTE y sus prórrogas se estableció la de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo a los parámetros epidemiológicos de cada jurisdicción.Que, asimismo, el Instituto por RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP declaró la emergencia sanitaria a los efectos de garantizar a las afiliadas y afiliados del Instituto, el acceso a los bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID-19).Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social dispuestas siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19.Que, por lo antedicho y a partir de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria, el COMITENTE y la CONTRATISTA han llevado a cabo reuniones de análisis sobre la viabilidad funcional actual de la consecución de la OBRA.Que, en razón de ello, el COMITENTE propuso y la CONTRATISTA aceptó, la reprogramación de las tareas contractuales desde el 1 de junio de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, comprometiéndose, asimismo, a continuar analizando el curso de acción a adoptar respecto del pendiente de ejecución del

contrato.Que, por todo lo precedentemente expuesto, mediante la Resolución N° RESOL-2020-1611-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó el modelo de Acta de Reprogramación de Obra y anexos, complementaria a Contrato de Obra, instrumentado por ACADM-2019-137-INSSJP-DE#INSSJP, suscripto posteriormente entre las partes como CNVAD-2020-24-INSSJP-DE#INSSJP por el que se acordó la suspensión y consecuente, reprogramación de los trabajos de materialización constructiva establecidos en el contrato celebrado con la firma.Que dicho acuerdo incluyó la posibilidad de prórroga por SEIS (6) meses más, contados a partir de la finalización de la vigencia de ese Acuerdo.Que, en concordancia con los fundamentos expuestos en el citado Acuerdo y atento que, como es de público conocimiento, la situación de emergencia sanitaria respecto de la pandemia sigue vigente, resulta necesario hacer uso de dicha facultad.Que, para ello, se considera pertinente formalizar dicho acuerdo con la suscripción de una Adenda al Acta de Reprogramación de Obra, en la cual se establezca el nuevo plazo de suspensión sin modificar las demás condiciones acordadas entre las partes. Que la GERENCIA DE PROYECTOS MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SINDICATURA GENERAL DEL INSTITUTO han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley 19.032 y sus modificatorias, por los Artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04, y el Artículo 1º del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Modelo de Adenda al Acta Acuerdo de Reprogramación de Obra N° CNVAD-2020-24-INSSJP-DE#INSSJP, que como IF-2021-31490190-INSSJP-DE#INSSJP forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.RESOL-2021-473-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2021-474-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente N° 0200-2018-0004057-4, la ley N°19.032 y su modificatoria, los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE y modificatorios, DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prórrogas, DECNU- 2021-167-APN-PTE, las Resoluciones de este Instituto las Resoluciones de este Instituto

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Año XVII - N° 3738

BUENOS AIRES, Martes 13 de Abril de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

RESOL-2019-570-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2019-794-INSSJP-DE#INSSJP, RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2020-1610-INSSJP-DE#INSSJP, el CNVAD-2020-23-INSSJP-DE#INSSJP, y,CONSIDERANDO:Que el artículo 1° de la Ley N° 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar N° 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa con el objeto principal de brindar la prestación, por sí o por intermedio de terceros, a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médicos asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud.Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6° de la ley N° 19.032 y modificatorias introducidas por su similar N° 25.615, y el art. 3° del Decreto N° 02/04-PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, y en especial, a comprar, gravar y vender bienes, gestionar y contratar préstamos, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, internacionales, provinciales, municipales o privadas.Que en el Expediente del VISTO tramitó la ejecución de las obras de remodelación, refuncionalización y ampliación del inmueble ubicado en la calle: Bartolomé Mitre 1340/42/44/46, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo titular registral es el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.Que, en ese marco, se procedió al llamado a la Licitación Pública N° 37/18 con el objeto antes citado. Cumplido el procedimiento pertinente, a través de la Resolución N° RESOL-2019-1137-INSSJP-DE#INSSJP el Instituto adjudicó la oferta presentada por la firma TEXIMCO S.A para la ejecución de las obras citadas.Que, en esa línea, las partes suscribieron el contrato de fecha 13 de agosto de 2019, instrumentado por ACADM- 2019-231-INSSJP-DE#INSSJP, a los efectos de formalizar la adjudicación dispuesta por el Instituto a favor de TEXIMCO S.A. en los términos, forma, plazos y condiciones establecidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos.Que por otro lado, cabe destacar, que a través de la Ley 27.541, el Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia pública en materia sanitaria, ampliada luego por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y modificatorios, y luego prorrogado por el Nº DECNU-2021-167-APN-PTE hasta el día 31 de diciembre de 2021.Que, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-297-APN-PTE y sus prórrogas, en el marco de la pandemia del COVID-19, se decretó la medida de “aislamiento social,

preventivo y obligatorio” y luego mediante el Nº DECNU-2020-956-APN-PTE y sus prórrogas se estableció la de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo a los parámetros epidemiológicos de cada jurisdicción.Que, asimismo, el Instituto por RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP declaró la emergencia sanitaria a los efectos de garantizar a las afiliadas y afiliados del Instituto, el acceso a los bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID-19).Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social dispuestas siguen revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19.Que, por lo antedicho y a partir de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional en el marco de la Emergencia Sanitaria, el COMITENTE y la CONTRATISTA han llevado a cabo reuniones de análisis sobre la viabilidad funcional actual de la consecución de la OBRA.Que, en razón de ello, el COMITENTE propuso y la CONTRATISTA aceptó, la reprogramación de las tareas contractuales desde el 1 de junio de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, comprometiéndose asimismo, a continuar analizando el curso de acción a adoptar respecto del pendiente de ejecución del contrato.Que, por todo lo precedentemente expuesto, mediante RESOL-2020-1610-INSSJP-DE#INSSJP se aprobó el modelo de Acta de Reprogramación de Obra y anexos, complementaria a Contrato de Obra, instrumentado por ACADM-2019-231-INSSJP-DE#INSSJP, suscripto posteriormente entre las partes como CNVAD-2020-23-INSSJP-DE#INSSJP por el que se acordó la suspensión y consecuente, reprogramación de los trabajos de materialización constructiva establecidos en el contrato celebrado con la firma.Que dicho acuerdo incluyó la posibilidad de prórroga por SEIS (6) meses más, contados a partir de la finalización de la vigencia de ese Acuerdo.Que, en concordancia con los fundamentos expuestos en el citado Acuerdo y atento que, como es de público conocimiento, la situación de emergencia sanitaria respecto de la pandemia sigue vigente, resulta necesario hacer uso de dicha facultad.Que, para ello, se considera pertinente formalizar dicho acuerdo con la suscripción de una Adenda al Acta de Reprogramación de Obra, en la cual se establezca el nuevo plazo de suspensión sin modificar las demás condiciones acordadas entre las partes. Que la GERENCIA DE PROYECTOS MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SINDICATURA GENERAL DEL INSTITUTO han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley 19.032 y sus modificatorias, por los Artículos 2º y 3º del Decreto PEN Nº 02/04, y el Artículo 1º del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO

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Año XVII - N° 3738

BUENOS AIRES, Martes 13 de Abril de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Modelo de Adenda al Acta Acuerdo de Reprogramación de Obra N° CNVAD-2020-23-INSSJP-DE#INSSJP, que como IF-2021-31492600-INSSJP-DE#INSSJP forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.RESOL-2021-474-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2021-475-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente N° EX-2021-30114425- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, y CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios, de las personas que se nominan en el Anexo que integra la presente, para prestar servicios en la Dirección de Atención Medica no Programada y Programada, en las tareas que en cada caso se indica.Que dichas contrataciones deberán entenderse a partir del 01 de abril de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, por los montos mensuales detallados en el citado Anexo.Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma de los contratos cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/DE/17 en la titular de la Gerencia de Recursos Humanos.Que corresponde dejar constancia que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Autorizar las contrataciones, a partir del 01 de abril de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, por los montos que en cada caso se indica, de las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, para prestar servicios en la Dirección de Atención Medica no Programada y Programada, conforme las tareas que se consignan en el citado Anexo.ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/DE/17 en la titular de la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que las contrataciones que se propician quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.ARTÍCULO 4°.- Déjase constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.ARTÍCULO 5º.- Estipular que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2021-475-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2021-476-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente N° EX-2021-31519059- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, las Resoluciones Nros. 678/DE/17 y RESOL-2021-369-INSSJP-DE-INSSJP, yCONSIDERANDO:Que el primer acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que las mismas hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que luego, en pos de posibilitar una rápida y eficaz interacción, el segundo acto resolutivo invocado en el Visto, estableció la transferencia de la Secretaría General Técnico Operativa junto

Page 5: DISPOSICIONES - PAMIinstitucional.pami.org.ar/files/boletines_inssjp/13-04...2021/04/13  · Que por otro lado, cabe destacar, que a través de la Ley 27.541, el Poder Ejecutivo Nacional

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con sus aperturas inferiores a la órbita de la Subdirección Ejecutiva.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la señora Yesica Daiana ESCOBAR (CUIL Nº 27-35205149-2).Que, encontrándose vacante la titularidad de la jefatura de la Agencia Moreno, Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, resulta necesario asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la citada Agencia, a la señora Yesica Daiana ESCOBAR (CUIL Nº 27-35205149-2), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4° de la Resolución N° RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y la Resolución N° 1002/DE/07.Que asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Yesica Daiana ESCOBAR (CUIL Nº 27-35205149-2), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que asimismo, se deja establecido que de no tener principio

de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Yesica Daiana ESCOBAR (CUIL Nº 27-35205149-2).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la Agencia Moreno, Unidad de Gestión Local XXIX - Morón, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Yesica Daiana ESCOBAR (CUIL Nº 27-35205149-2), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso g), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, artículo 3° de la Resolución N° 659/DE/07 e inciso i), artículo 4° de la Resolución N° RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y la Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Yesica Daiana ESCOBAR (CUIL Nº 27-35205149-2), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada

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la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo precedente, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2021-476-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2021-477-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el EX-2020-27005958- -INSSJP-USA#INSSJP, La Ley Nº 19032 y modificatorios, Ley Nº 27.541 y modificatorios, el DECNU-2020-260-APN-PTE y modificatorios, DECNU-2021-167-APN-PTE, RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP y,CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Nº 19.032, y de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS, con el carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa y con el objeto de otorgar —por sí o por terceros— a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.Que a fin de cumplir dichos objetivos el artículo 6º de dicha ley asignó al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP la competencia para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo, facultándolo a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas.Que a través de la Ley 27.541 el Poder Ejecutivo Nacional declaró la emergencia pública en materia sanitaria, la cual fue ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE, posteriormente modificado por el DECNU-2020-287-APN-PTE y prorrogado por el DECNU-2021-167-APN-PTE hasta

el día 31 de diciembre de 2021.Que ante esta situación, a través de la RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP se declaró la Emergencia Sanitaria en el Instituto a los efectos de garantizar a las afiliadas y los afiliados el acceso a los bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID-19), teniendo en cuenta que la prioridad del Instituto es atender a las necesidades de los afiliados y afiliadas altamente vulnerables en las condiciones sanitarias expuestas y en el contexto social imperante.Que en ese contexto de emergencia, el Astillero Rio Santiago (ARS) se encontraba cooperando de manera activa con el Comité de Crisis de la Provincia de Buenos Aires a fin de adecuar las instalaciones del sector público para afrontar la pandemia.Que por su parte la nueva gestión del Instituto se encontró con un sistema de salud con serias dificultades y un PAMI arrasado por las políticas llevadas a cabo en la gestión anterior.Que iniciada la pandemia y sin posibilidades de previsión sobre su avance e incierto la fecha de su posible pico, según los epidemiólogos y los comités de expertos, fue necesaria la solidaridad y la articulación con diferentes sectores para enfrentar el COVID 19.Que en ese contexto, por un lado el Astillero Rio Santiago y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados decidieron, el pasado 17 de abril del corriente año, celebrar el Convenio Específico de Colaboración.Que el mencionado Convenio tuvo por objeto el acondicionamiento de las camas ortopédicas que se encontraban en poder del Instituto y que requerían reparación y/o acondicionamiento, todo ello a título gratuito, es decir, que el mismo no representa erogación presupuestaria alguna para el Instituto.Que la Secretaría General Técnico Operativa, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Sindicatura General han tomado la intervención de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Convalidar el Convenio suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y el ASTILLERO RIO SANTIAGO (ARS) que como CNVAD-2020-12-INSSJP-DE#INSSJP forma parte de la presente.ARTÍCULO 2º.- Registrar, comunicar y publicar en el Boletín del Instituto. Cumplido, proceder a su archivo.RESOL-2021-477-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

RESOL-2021-480-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente N° EX-2021-31548773- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, y CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios, de las personas que se nominan en el Anexo que integra la presente, para prestar servicios en las tareas y destinos que en cada caso se indica.Que dichas contrataciones deberán entenderse a partir del 01 de abril de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, por los montos mensuales detallados en el citado Anexo.Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma de los contratos cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/DE/17 en la titular de la Gerencia de Recursos Humanos.Que corresponde dejar constancia que las contrataciones que se propician, quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVEARTICULO 1°.- Autorizar las contrataciones, a partir del 01 de abril de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021, por los montos que en cada caso se indica, de las personas que se nominan en el Anexo I que integra la presente, para prestar servicios en los destinos y conforme las tareas que se consignan en el citado Anexo.ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma de los contratos, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/DE/17 en la titular de la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que las contrataciones que se propician quedarán sujetas a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.ARTÍCULO 4°.- Déjase constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y

N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.ARTÍCULO 5º.- Estipular que de no tener principio de ejecución, alguna de las contrataciones que se propician por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2021-480-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2021-481-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente N° EX-2021-29940159- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, las Resoluciones Nros. 678/DE/17 y RESOL-2021-369-INSSJP-DE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que el primer acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que luego, en pos de posibilitar una rápida y eficaz interacción, el segundo acto resolutivo invocado en el Visto, estableció la transferencia de la Secretaría General de Administración junto con sus aperturas inferiores, a la órbita de la Dirección Ejecutiva.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Gerencia Análisis de Procesos Retributivos, dependiente de la Secretaría General de Administración, de la señora Sofía Aldana TESTORELLI (CUIL Nº 27-35111415-6).Que, en virtud de las tareas que estarán a cargo de la señora Sofía Aldana TESTORELLI (CUIL Nº 27-35111415-6), corresponde su ubicación, a partir de la fecha de notificación, en el Tramo B dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9º, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral

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Año XVII - N° 3738

BUENOS AIRES, Martes 13 de Abril de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

de la señora Sofía Aldana TESTORELLI (CUIL Nº 27-35111415-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4º, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, además, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales vigentes.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas, para prestar servicios en la Gerencia Análisis de Procesos Retributivos, dependiente de la Secretaría General de Administración, a la señora Sofía Aldana TESTORELLI (CUIL Nº 27-35111415-6).ARTÍCULO 2°.- Establecer que en virtud de las tareas que estarán a cargo de la señora Sofía Aldana TESTORELLI (CUIL Nº 27-35111415-6), corresponde su ubicación, a partir de la fecha de notificación, en el Tramo B dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9º, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral de la señora Sofía Aldana TESTORELLI (CUIL Nº 27- 35111415-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4º, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del

Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo 3º, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2021-481-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2021-482-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente N° EX-2021-29941833- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, las Resoluciones Nros. 678/DE/17 y RESOL-2021-369-INSSJP-DE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que el primer acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que luego, en pos de posibilitar una rápida y eficaz interacción, el segundo acto resolutivo invocado en el Visto, estableció la transferencia de la Secretaría General de Administración junto con sus aperturas inferiores, a la órbita de la Dirección Ejecutiva.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

de labor, para prestar servicios en el Departamento Automotores, Subgerencia de Recursos Físicos, Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaría General de Administración, del señor Darío Hernán SCHIAVO (CUIL Nº 20-25248037-5).Que, en virtud de las tareas que estarán a cargo del señor Darío Hernán SCHIAVO (CUIL Nº 20-25248037-5), corresponde su ubicación, a partir de la fecha de notificación, en el Tramo D dentro del Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, según lo estipulado en el artículo 8º, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.Que, además, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Darío Hernán SCHIAVO (CUIL Nº 20-25248037-5), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4º, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVADEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales, para prestar servicios en el Departamento Automotores, Subgerencia de Recursos Físicos, Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaría General de Administración, al señor Darío Hernán SCHIAVO

(CUIL Nº 20-25248037-5).ARTÍCULO 2°.- Establecer que en virtud de las tareas que estarán a cargo del señor Darío Hernán SCHIAVO (CUIL Nº 20-25248037-5), corresponde su ubicación, a partir de la fecha de notificación, en el Tramo D dentro del Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, según lo estipulado en el artículo 8º, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral del señor Darío Hernán SCHIAVO (CUIL Nº 20-25248037-5), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4º, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo 3º, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2021-482-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2021-483-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente N° EX-2021-29943001- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, las Resoluciones Nros. 678/DE/17 y RESOL-2021-369-INSSJP-DE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que el primer acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las

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normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que luego, en pos de posibilitar una rápida y eficaz interacción, el segundo acto resolutivo invocado en el Visto, estableció la transferencia de la Secretaría General de Administración junto con sus aperturas inferiores, a la órbita de la Dirección Ejecutiva.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Departamento Automotores, Subgerencia de Recursos Físicos, Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaría General de Administración, del señor Osvaldo Alfredo MARTÍNEZ (CUIL Nº 20-18212743-5).Que, en virtud de las tareas que estarán a cargo del señor Osvaldo Alfredo MARTÍNEZ (CUIL Nº 20-18212743-5), corresponde su ubicación, a partir de la fecha de notificación, en el Tramo D dentro del Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, según lo estipulado en el artículo 8º, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Osvaldo Alfredo MARTÍNEZ (CUIL Nº 20-18212743-5), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4º, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo precedente, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, además, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico - funcionales

vigentes.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVEARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales, para prestar servicios en el Departamento Automotores, Subgerencia de Recursos Físicos, Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaría General de Administración, al señor Osvaldo Alfredo MARTÍNEZ (CUIL Nº 20-18212743-5).ARTÍCULO 2°.- Establecer que en virtud de las tareas que estarán a cargo del señor Osvaldo Alfredo MARTÍNEZ (CUIL Nº 20-18212743-5), corresponde su ubicación, a partir de la fecha de notificación, en el Tramo D dentro del Agrupamiento Servicios Generales y Mantenimiento, según lo estipulado en el artículo 8º, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral del señor Osvaldo Alfredo MARTÍNEZ (CUIL Nº 20-18212743-5), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4º, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médicopreocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo 3º, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2021-483-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

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RESOL-2021-484-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente N° EX-2021-29944477- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, las Resoluciones Nros. 678/DE/17 y la RESOL-2021-369-INSSJP-DE-INSSJP, yCONSIDERANDO:Que el primer acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y de la gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que las mismas hacen necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde a la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que luego, en pos de posibilitar una rápida y eficaz interacción, el segundo acto resolutivo invocado en el Visto, estableció la transferencia de la Secretaría General de Administración junto con sus aperturas inferiores, a la órbita de la Dirección Ejecutiva.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaría General de Administración, de la señora Luciana CARNELLI (CUIL N° 27-33155746-9).Que atento encontrarse vacante la titularidad de la División Logística, Depar tamento Servicios Complementarios, Subgerencia de Recursos Físicos, Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaria General de Administración, se estima procedente asignar, a partir de la fecha de notificación, el ejercicio de las funciones aludidas, a la señora Luciana CARNELLI (CUIL N° 27-33155746-9), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13, y la Resolución N° RESOL-2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y la Resolución N° 1002/DE/07.Que asimismo corresponde dejar constancia que en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación, la señora Luciana CARNELLI (CUIL N° 27-33155746-9), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la

incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que cabe destacar que, la presente designación tendrá principio de ejecución una vez cumplimentado los requisitos establecidos ut supra, y conforme la fecha de alta laboral informada por el área de prestación de servicios.Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 002/04-PEN y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTICULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Gerencia de Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaría General de Administración, a la señora Luciana CARNELLI (CUIL N° 27-33155746-9).ARTICULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, las funciones de titular de la División Logística, Departamento Servicios Complementarios, Subgerencia de Recursos Físicos, Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaria General de Administración, a la señora Luciana CARNELLI (CUIL N° 27-33155746-9), correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución N° 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/05, y la Resolución N° RESOL N° 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, según lo estipulado en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la Resolución N° 712/DE/06 y la Resolución N° 1002/DE/07.ARTICULO 3°.- Dejar constancia que la señora Luciana

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BUENOS AIRES, Martes 13 de Abril de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

CARNELLI (CUIL N° 27-33155746-9), conforme lo estipulado en el artículo 4°, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación de la Subgerencia de Carrera Administrativa y Desarrollo, Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4º.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo 3º, que dará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5º.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al Informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTICULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2021-484-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2021-485-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente N° EX-2021-30236591- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, las Resoluciones N° 678/DE/17, Nº RESOL-2021-369-INSSJP-DE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que el primer acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la

población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido se estima procedente designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales, para prestar servicios en la Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaria General de Administración, a la señora Gimena Maricel ROMERO (CUIL Nº 27-31693822-7).Que, en virtud de las tareas que estarán a cargo de la señora Gimena Maricel ROMERO (CUIL Nº 27-31693822-7), corresponde su ubicación, a partir de la fecha de notificación, en el Tramo C dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Gimena Maricel ROMERO (CUIL Nº 27-31693822-7), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico pre ocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales, para prestar servicios en la Gerencia de Administración, dependiente de la Secretaria General de Administración, a la señora Gimena Maricel ROMERO (CUIL Nº 27-31693822-7).

Page 13: DISPOSICIONES - PAMIinstitucional.pami.org.ar/files/boletines_inssjp/13-04...2021/04/13  · Que por otro lado, cabe destacar, que a través de la Ley 27.541, el Poder Ejecutivo Nacional

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Año XVII - N° 3738

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

ARTÍCULO 2°.- Establecer en virtud de las tareas que estarán a cargo de la señora Gimena Maricel ROMERO (CUIL Nº 27-31693822-7), corresponde su ubicación, a partir de la fecha de notificación, en el Tramo C dentro del Agrupamiento Administrativo, según lo estipulado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral la señora Gimena Maricel ROMERO, procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico pre ocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente. ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2021-485-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2021-486-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente N° EX-2021-30243723- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, las Resoluciones N° 678/DE/17, Nº RESOL-2021-369-INSSJP-DE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que las resoluciones citadas en el visto se dictan ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los

recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaria General Técnico Medica, del señor Joaquín LARRABIDE (CUIT. N° 20-28200253-2).Que, atento encontrarse vacante la titularidad de la División de Control y Fiscalización de Prestadores, Departamento de Gestión y Control Financiero, Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaria General Técnico Medica, resulta procedente asignar al señor Joaquín LARRABIDE (CUIT. N° 20-28200253-2), funciones de titular de la mencionada unidad orgánica, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07. Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Joaquín LARRABIDE (CUIT. N° 20-28200253-2), procederá a partir del dictado de la presente, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio

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Año XVII - N° 3738

BUENOS AIRES, Martes 13 de Abril de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales, para prestar servicios en la Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaria General Técnico Medica, al señor Joaquín LARRABIDE (CUIT. N° 20-28200253-2).ARTÍCULO 2°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, al señor Joaquín LARRABIDE (CUIT. N° 20-28200253-2), las funciones de titular de la División de Control y Fiscalización de Prestadores, Departamento de Gestión y Control Financiero, Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaria General Técnico Medica, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral del señor Joaquín LARRABIDE (CUIT. N° 20-28200253-2), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.

ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 5°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2021-486-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2021-487-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente N° EX-2021-28598499- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, las Resoluciones N° 678/DE/17, Nº RESOL-2021-369-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 771/DE/17, yCONSIDERANDO:Que el primer acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido se estima procedente designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Gerencia de Medicamentos, dependiente de la Secretaria General Técnico Medica, a la señora Mariela RIZZO (CUIL Nº 27-31403054-6), que se encuentra vinculada a este Instituto bajo la modalidad de Prestación de Servicios.Que consecuentemente, corresponde rescindir, a partir de la fecha de notificación, el contrato por Prestación de Servicios entre este Instituto y la señora Mariela RIZZO (CUIL Nº 27-31403054-6), autorizado por Resolución N° 771/DE/17 y vigente hasta el 30 de junio de 2021.Que, atento encontrarse vacante la titularidad de la División Vía de Excepción, Departamento de Oncología, Subgerencia

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de Auditoria de Medicamentos, Gerencia de Medicamentos, dependiente de la Secretaria General Técnico Medica, resulta procedente asignar a la señora Mariela RIZZO (CUIL Nº 27-31403054-6) funciones de titular de la mencionada unidad orgánica, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP-DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Mariela RIZZO (CUIL Nº 27- 31403054-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que por otra parte, la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES

PARA JUBILADOS Y PENSIONADOSRESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Rescindir, a partir de la fecha de notificación, el contrato por Prestación de Servicios entre este Instituto y la señora Mariela RIZZO (CUIL Nº 27-31403054-6), autorizado por Resolución N° 771/DE/17 y vigente hasta el 30 de junio de 2021.ARTÍCULO 2º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Gerencia de Medicamentos, dependiente de la Secretaria General Técnico Medica, a la señora Mariela RIZZO (CUIL Nº 27-31403054-6).ARTÍCULO 3°.- Asignar, a partir de la fecha de notificación, a la señora Mariela RIZZO (CUIL Nº 27-31403054-6), las funciones de titular de la División Vía de Excepción, Departamento de Oncología, Subgerencia de Auditoria de Medicamentos, Gerencia de Medicamentos, dependiente de la Secretaria General Técnico Medica, correspondiendo su inclusión en las previsiones del inciso f), artículo 38, Capítulo I, Título IV de la Resolución 1523/DE/05, modificado por el artículo 12 de la Resolución N° 833/DE/13 y RESOL 2018-1038-INSSJP- DE#INSSJP, Tramo B dentro del Agrupamiento que corresponda, conforme lo establecido en el Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales de labor, de acuerdo a las previsiones del artículo 4 de la Resolución N° 712/DE/06 y Resolución N° 1002/DE/07.ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que el alta laboral de la señora Mariela RIZZO (CUIL Nº 27-31403054-6), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 5°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 6°.- Asentar que la incorporación también quedará sujeta al informe de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, respecto del cumplimiento de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial, cuya gestión corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos.

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ARTÍCULO 7°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2021-487-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2021-488-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente N° EX-2021-29848606- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, las Resoluciones N° 678/DE/17, Nº RESOL-2021-369-INSSJP-DE#INSSJP, Nº RESOL-2019-492-INSSJP-DE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que el primer acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido se estima procedente designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Gerencia de Medicamentos, dependiente de la Secretaria General Técnico Medica, a la señora Noelia Elizabeth SORIA (CUIL Nº 27-33409587-3), que se encuentra vinculada a este Instituto bajo la modalidad de Prestación de Servicios.Que consecuentemente, corresponde rescindir, a partir de la fecha de notificación, el contrato por Prestación de Servicios entre este Instituto y la señora Noelia Elizabeth SORIA (CUIL Nº 27-33409587-3), autorizado por Resolución N° RESOL-2019-492-INSSJP-DE#INSSJP y vigente hasta el 30 de junio de 2021.Que, en virtud de las tareas que estarán a cargo de la señora Noelia Elizabeth SORIA (CUIL Nº 27-33409587-3), corresponde su ubicación, a partir de la fecha de notificación, en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Noelia Elizabeth SORIA (CUIL Nº 27-33409587-3), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso,

Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Que la presente designación se realiza para la cobertura de cargos vacantes en las estructuras orgánico – funcionales vigentes.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Rescindir, a partir de la fecha de notificación, el contrato por Prestación de Servicios entre este Instituto y la señora Noelia Elizabeth SORIA (CUIL Nº 27-33409587-3), autorizado por Resolución N° RESOL-2019-492-INSSJP-DE#INSSJP y vigente hasta el 30 de junio de 2021.ARTÍCULO 2º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Gerencia de Medicamentos, dependiente de la Secretaria General Técnico Medica, a la señora Noelia Elizabeth SORIA (CUIL Nº 27-33409587-3).ARTÍCULO 3°.- Establecer en virtud de las tareas que estarán a cargo de la señora Noelia Elizabeth SORIA (CUIL Nº 27-33409587-3), corresponde su ubicación, a partir de la fecha de notificación, en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que el alta laboral de la señora Noelia Elizabeth SORIA (CUIL Nº 27-33409587-3), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual,

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 5°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.ARTÍCULO 6°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2021-488-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

RESOL-2021-489-INSSJP-DE#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente N° EX-2021-30211660- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, las Resoluciones N° 678/DE/17, Nº RESOL-2021-369-INSSJP-DE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que el primer acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico - asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.Que en ese sentido se estima procedente designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Departamento Contabilidad, Subgerencia de Validación y Control de Medicamentos, Gerencia

de Medicamentos, dependiente de la Secretaria General Técnico Medica, al señor Lucas PERNIGOTTI (CUIL Nº 20-35728125-4).Que, en virtud de las tareas que estarán a cargo del señor Lucas PERNIGOTTI (CUIL Nº 20-35728125-4), corresponde su ubicación, a partir de la fecha de notificación, en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral del señor Lucas PERNIGOTTI, procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico pre ocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04 y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

RESUELVEARTÍCULO 1º.- .- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en el Departamento Contabilidad, Subgerencia de Validación y Control de Medicamentos, Gerencia de Medicamentos, dependiente de la Secretaria General Técnico Medica, al señor Lucas PERNIGOTTI (CUIL Nº 20-35728125-4).ARTÍCULO 2°.- Establecer en virtud de las tareas que estarán a cargo del señor Lucas PERNIGOTTI (CUIL Nº 20-35728125-4), corresponde su ubicación, a partir de la fecha de notificación, en el Tramo C dentro del Agrupamiento Profesional, según lo estipulado en el artículo 11, Anexo I de la Resolución N° 1375/

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

DE/06, con una carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral del señor Lucas PERNIGOTTI, procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder, certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico pre ocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente. ARTÍCULO 5°.- Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.RESOL-2021-489-INSSJP-DE#INSSJPLuana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva

DI-2021-159-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el EX-2021-01204572- -INSSJP-GESP#INSSJP, Resolución N° 124/DE/18, y CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita S/ CONTRATACIÓN DIRECTA POR URGENCIA N° 66/2021 ADQUISICION DE MEDICAMENTOS POR EL PERÌODO DE 3 (TRES) MESES – SOLPED Nº 62/8345 – OC ABIERTA – UNIDAD ASISTENCIAL DR. CÉSAR MILSTEINQue el Director Médico de la Unidad Asistencial del Sistema Por Más Salud, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/GAD.

Que sobre la base de lo requerido, por la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein del Sistema Por Más Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 66/2021 de CDU.Que la Sindicatura General, el 18/03/2021, emitió el Informe N° IF-2021-24198381-INSSJP-SG#INSSJP, en el cual realizó la siguiente observación: Sin perjuicio de lo señalado por el Sector Evaluación de Ofertas en el informe obrante a orden 46 en relación a la admisibilidad de la oferta presentada por PRODULAB S.R.L., se señala que no surge de las actuaciones el cumplimiento del requisito impuesto en el apartado “Documentación a presentar junto con la oferta”, respecto a que los oferentes deberán presentar una DDJJ manifestando que todos los productos ofrecidos se encuentran autorizados por la ANMAT y con certificados vigente.Que ell 19/03/2021, mediante providencia de pase Nº PV-2021-24345468-INSSJP-GESP#INSSJP, y en el orden N° 57, realizada esta División Asesoría Jurídica de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, se remitió el presente expediente electrónico a este sector y en virtud de las actuaciones descritas, hacen las siguientes consideraciones: Atento a la observación realizada por la Sindicatura General, se realizó un intercambio de correos entre los días 19/03/2021 y 26/03/2021 con la mencionada firma, conforme el informe Nº IF-2021-29208023-INSSJP-GESP#INSSJP de orden Nº 58, solicitando la Declaración Jurada (DDJJ) pertinente y la respuesta del oferente acercando una DDJJ que no corresponde, la cual se agrega como documento embebido.Que en orden Nº 59, mediante IF-2021-29209596-INSSJP-GESP#INSSJP, se agrega al presente expediente electrónico la respuesta de este Sector Evaluación de Ofertas a la Firma PRODULAB SRL indicando que “la DDJJ que se necesita es respecto a que los productos ofrecidos se encuentran autorizados por la ANMAT y con certificados vigentes” y quedan a la espera de la documentación detallada.Que la respuesta del oferente se acerca el día 30/03/2021, según el informe Nº IF-2021-29210893-INSSJP-GESP#INSSJP de orden Nº 60, acerca una nueva DDJJ que no responde a lo solicitado. La mencionada DDJJ se agrega como documento embebido.Que en virtud de las actuaciones aportadas, y atento a que el oferente remite en ambas oportunidades una Declaración Jurada errónea, la CE sugiere que corresponde declarar INADMISIBLE la oferta presentada por la firma PRODULAB S.R.L.Que según lo expuesto, la CE sugiere dar por FRACASADA la presente CDU debido a que la única oferta recibida resulta INADMISIBLEQue la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las

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Año XVII - N° 3738

BUENOS AIRES, Martes 13 de Abril de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTEDE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2) de la CONTRATACION POR URGENCIA N° 66/2021 ADQUISICION DE MEDICAMENTOS POR EL PERÌODO DE 3 (TRES) MESES – SOLPED Nº 62/8345 – OC ABIERTA – UNIDAD ASISTENCIAL DR. CÉSAR MILSTEIN conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/GAD.ARTÍCULO 2°.- Dese por fracasada la Contratación Directa por presupuesto por Urgencia Nº66-2021, por los motivos expresados en los considerandos.ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archíveseDI-2021-159-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

DI-2021-161-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-00401006- -INSSJP-GESP#INSSJP, y Resolución N° 124/DE/18, y CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia Nº 58/2021, Pedido Urgente de Material Descartable Sondas, Descartadores y Otros, para la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, por el término de tres (3) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, o lo que ocurra primero. OC- Abierta. SOLPED N° 62/8343.Que el Director Médico de la Unidad Asistencial del Sistema Por Más Salud, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/GAD.Que sobre la base de lo requerido, por la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein del Sistema Por Más Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 58/2021 de CDU.Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y

Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: UNIC COMPANY S.R.L., PROPATO HNOS S.A.I.C., DROGUERÍA MARTORANI S.A., MEDIPACK S.A., EURO SWISS S.A., POGGI RAUL JORGE LEON, y CORSO DOMINGO ALBERTO.Que oportunamente el Sector Evaluación de Ofertas, recomendó la adjudicación de la presente contratación a las firmas CORSO DOMINGO ALBERTO, DROGUERÍA MARTORANI S.A., EURO SWISS S.A., y MEDIPACK S.A., por un monto total de hasta Pesos Un Millón Ochenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro, con 40/100 ($1.087.554,40).Que habiendo tomado intervención la Sindicatura General del Instituto, y ante las observaciones realizadas en el presente trámite, atento a ello, el Sector Evaluación de Ofertas, procedió a emitir un nuevo Informe Complementario rectificando el Acta de Evaluación de Ofertas emitido oportunamente, manifestando que: Con misma fecha, mediante providencia Nº PV-2021- 26822531-INSSJP-GESP#INSSJP, este sector remite las presentes actuaciones a la División Asesoría Jurídica de la GESP considerando “arbitrados los medios pertinentes, por parte del efector, a fin de dar cumplimiento a la recomendación hecha por la Sindicatura General”. Por su parte, conforme pase de orden Nº 80- PV-2021-26884686-INSSJP-GESP#INSSJP-, la precitada división envía el presente expediente electrónico a la firma de la Disposición y a la espera de vincular la misma. No obstante, el 30/03/2021 la División Asesoría Jurídica de la GESP recibe nuevamente el expediente electrónico, según providencia Nº PV- 2021-28146089-INSSJP-GESP#INSSJP; quien a su vez remite el presente a este Sector Evaluación de Ofertas - conforme pase Nº PV-2021-28149945-INSSJP-GESP#INSSJP y orden Nº 82 - para nuestra intervención. En virtud de las actuaciones descritas, se hacen las siguientes consideraciones: Mediante la Resolución Nº RESOL-2021-425-INSSJP-DE#INSSJP y según su anexo Nº IF-2021-28190289-INSSJP-DE#INSSJP, fue adjudicada parcialmente la Contratación Directa Nº 45/2021 (Compra Centralizada), la cual tramitó por el expediente electrónico N° EX-2021-05437839- -INSSJP-GESP#INSSJP, para la “Adquisición de insumos médicos para cubrir la demanda de los afiliados y afiliadas del Instituto, en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19”. Atento a lo expuesto, corresponde realizar nuevamente el análisis de los renglones teniendo en cuenta la adjudicación parcial de la Contratación Directa Nº 45/2021 (Compra Centralizada). En ese sentido se detalla lo siguiente: RENGLÓN N° 04 “DESCARTADOR DE AGUJAS-CORTOPUNZANTES 7LT”: Desde este sector se resuelve dejar sin efecto el presente renglón debido a la Adjudicación, mediante la Resolución Nº RESOL-2021-425-INSSJP-DE#INSSJP y según su anexo IF-2021-28190289-INSSJP-DE#INSSJP, del Renglón Nº 29 de la Contratación Directa Nº 45/2021 (Compra Centralizada), la cual tramitó por el expediente electrónico N° EX-2021-05437839- -INSSJP-GESP#INSSJP para la “Adquisición de insumos médicos para cubrir la demanda de los afiliados y

Page 20: DISPOSICIONES - PAMIinstitucional.pami.org.ar/files/boletines_inssjp/13-04...2021/04/13  · Que por otro lado, cabe destacar, que a través de la Ley 27.541, el Poder Ejecutivo Nacional

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afiliadas del Instituto, en el marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19”.Que según surge en N° de orden 20, en el IF-2021-08273378-INSSJP-GESP#INSSJP, la División Compras y Contrataciones de la GESP manifiesta que: El efector informa en Anexo D (orden N° 5) que los insumos solicitados en el presente requerimiento, se encuentran contemplados en la Licitación Pública bajo EX-2020-33027309- -INSSJP-GESP#INSSJP la cual se encuentra en la GESP para su tramitación, y en la LP bajo EX-2019-76867288- -INSSJP-GESP#INSSJP la cual se encuentra en curso al día de la fecha.Que a su vez, el Sector Evaluación de Ofertas, en el Informe Preliminar informa que: En el análisis realizado a orden Nº 20 por el Sector Proyectos y Requerimientos y la División Compras y Contrataciones de la GESP se manifiesta que por medio de los expedientes EX-2019-76867288- -INSSJP-GESP#INSSJP y EX-2020-33027309- -INSSJP-GESP#INSSJP se encuentra en curso las LP que tramitan los insumos solicitados en esta contratación. En virtud de lo expuesto anteriormente se ha consultado al Departamento Administración de la GESP el estado actual de las mismas, con NO-2021-16936957-INSSJP-GESP#INSSJP, en Orden Nº 60. En Orden Nº 61 con NO-2021-17183800-INSSJP-GESP#INSSJP, se obtiene respuesta del Jefe del Departamento Administración de la GESP donde se indica lo siguiente: “el EX-2019-76867288- -INSSJP-GESP#INSSJP – “Adquisición de Descartables para los efectores, fracasados y desiertos LP N° 40/18” fue remitido oportunamente a la Subdirección Ejecutiva a los fines de evaluación de ofertas, encontrándose actualmente en la Gerencia de Administración”. “el EX-2020-33027309- -INSSJP-GESP#INSSJP –“Adquisición de Insumos Descartables para los Efectores Sanitarios Propios (no renovación LP 40/18)” se encuentra en proceso de análisis en esta Gerencia”.Que asimismo, el Sector Evaluador de Ofertas manifiesta con respecto al renglón N° 9: La oferta más económica es la presentada por la firma MEDIPACK S.A. en el orden N° 37. Dicha oferta supera en más del 20% (veinte por ciento) el costo estimado por el efector analizado en el orden N° 20 y autorizado en el orden N° 22. Por lo tanto la misma queda DESESTIMADA.Que no se han presentado ofertas para el renglón Nº 7, por lo que corresponde declarar desierta la Contratación para dicho renglón.Que contando con la aprobación de la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein del Sistema Por Más Salud, y habiendo tomado intervención el Sector Evaluación de Ofertas, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a las firmas: CORSO DOMINGO ALBERTO, DROGUERIA MARTORANI S.A., EURO SWISS S.A., y MEDIPACK S.A.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 58/2021 a las firmas que se describen en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de hasta Pesos Un

Millón Ochenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro, con 40/100 ($1.087.554,40).Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos- SOLPED Nº 620008343.Que la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Urgencia Nº 58/2021, Pedido Urgente de Material Descartable Sondas, Descartadores y Otros, para la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, por el término de tres (3) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, o lo que ocurra primero. OC- Abierta. SOLPED N° 62/8343; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2) conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/GAD.ARTÍCULO 2°.- Declárese admisibles las ofertas presentadas por las firmas UNIC COMPANY S.R.L., PROPATO HNOS S.A.I.C., DROGUERÍA MARTORANI S.A., MEDIPACK S.A., EURO SWISS S.A., POGGI RAUL JORGE LEON, y CORSODOMINGO ALBERTO, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3°.- Desestimar el renglón N° 9, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 4°.- Declárese desierto el renglón Nº 7, por no haberse presentado ofertas en la presente Contratación.ARTÍCULO 5°.- Dejar sin efecto el renglón N° 4, de la presente Contratación, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 6º.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 58/2021, por un monto total de hasta Pesos Un Millón Ochenta y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro, con 40/100 ($1.087.554,40), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 7º.- Autorizar a efectuar el pago a las firmas, conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 6º de la presente.ARTÍCULO 8°.- Delegar en la Dirección Médica de la Unidad Asistencial Dr. César Milstein, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 6º de la presente.ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

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DI-2021-162-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-15092799- -INSSJP-GESP#INSSJP, y Resolución N° 124/DE/18, y CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia Nº 79/2021, Servicio de Lavandería de Ropa de Uso Hospitalario para Sesenta (60) Camas, para el Hospital Dr. Bernardo A. Houssay de la Ciudad de Mar del Plata, por el término de cuatro (4) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite o lo que ocurra primero. OC. Abierta. SOLPED N° 81/380.Que el Director Médico del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.Que sobre la base de lo requerido, por la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 79/2021 de CDU.Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presentó presupuesto la única firma: PUGLIESE PABLO ADRIAN.Que en relación a la oferta presentada por la firma oferente, la Comisión actuante manifiesta que: Se informa que el oferente PUGLIESE PABLO ADRIAN presentó su oferta dentro del plazo estipulado para ello (previo a la fecha y hora de apertura), con la Solicitud de Presupuesto firmada en todas sus hojas, conforme lo estipulado en el Requerimiento y en virtud de lo establecido en el artículo N° 56 del Régimen de Compras y Contrataciones del INSTITUTO aprobado por la Resolución Nº 124/DE/18. En virtud de lo informado se declara ADMISIBLE para su evaluación la oferta presentada. Que según surge en N° de orden 17, en el IF-2021-18080285-INSSJP-GESP#INSSJP, la División Compras y Contrataciones de la GESP manifiesta que: A fs. 1 del anexo d, se informa que el actual servicio de lavandería de ropa de uso hospitalario

adjudicado bajo CDU 381/2020 N° EX-2020-84692227- -INSSJP-GESP#INSSJP tiene vigencia hasta el día 07/04/2021,Que en orden Nº 30 con NO2021-26539409-INSSJP-GESP#INSSJP respecto del estado de la LP, se adjunta respuesta manifestando lo siguiente: “EX-2020-30190046- -INSSJP-GESP#INSSJP – “Contratación de un Servicio de Lavandería de ropa de uso hospitalario para el Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, por el término de doce (12) meses” fue remitido oportunamente a la Gerencia de Administración para la realización del llamado, encontrándose actualmente en proceso de contratación en dicha instancia.”Se deja constancia que la LP por el servicio en cuestión, a la fecha no fue publicada EX-2020-30190046- -INSSJP- GESP#INSSJP, actualmente se encuentra en GA para la elaboración del pliego según pase visualizado en orden N° 24 de dicho expediente. Por su parte, el trámite actual vence el 07/04/2021, cuya publicación se realizó el 18/12/2020. En este sentido, el Efector manifiesta que urge la necesidad de que este nuevo expediente entre en vigencia al momento del vencimiento del CDU 381, EX2020-84692227- -INSSJP-GESP#INSSJPQue contando con la aprobación de la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, y habiendo tomado intervención la Comisión Evaluadora, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a la firma: PUGLIESE PABLO ADRIAN.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 79/2021 a la firma que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de hasta Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Veinte Mil, con 00/100 ($4.420.000,00).Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos-SOLPED N° 810000380.Que la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Urgencia Nº 79/2021, Servicio de Lavandería de Ropa de Uso Hospitalario para Sesenta (60) Camas, para el Hospital Dr. Bernardo A. Houssay de la Ciudad de Mar del Plata, por el término de cuatro (4) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite o lo que ocurra primero. OC. Abierta. SOLPED N° 81/380; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.

Page 22: DISPOSICIONES - PAMIinstitucional.pami.org.ar/files/boletines_inssjp/13-04...2021/04/13  · Que por otro lado, cabe destacar, que a través de la Ley 27.541, el Poder Ejecutivo Nacional

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ARTÍCULO 2°.- Declárese admisible la oferta presentada por la firma PUGLIESE PABLO ADRIAN, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3º.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 79/2021, a la firma: PUGLIESE PABLO ADRIAN, por un monto total de hasta Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Veinte Mil, con 00/100 ($4.420.000,00), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 4°.- Autorizar a efectuar el pago a la firma, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 3º de la presente.ARTÍCULO 5°.- Delegar en la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 3º de la presente.ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2021-162-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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DI-2021-163-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-11326151- -INSSJP-GESP#INSSJP, y Resolución N° 124/DE/18, y CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia Nº 95/2021, Adquisición de Fármacos Indispensables para Garantizar los Tratamientos de Pacientes para Diagnóstico y Tratamiento de Patologías Complejas, para el Hospital Dr. Bernardo A. Houssay de la Ciudad de Mar del Plata, por el término de tres (3) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite o lo que ocurra primero. OC-Cerrada. SOLPED N° 81/371.Que el Director Médico del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.Que sobre la base de lo requerido, por la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 95/2021 de CDU.

Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: GRUPO BOSCH S.C., DANA GUSTAVO JAVIER, ER-CO S.R.L., MEDIPACK S.A., y MG INSUMOS S.A.Que en relación a las ofertas presentadas por las firmas oferentes, el Sector Evaluación de Ofertas manifiesta que: Como resultado del análisis de las ofertas acercadas, y conforme lo indicado por el Jefe del Sector de Evaluación de Ofertas, se envía mail a la firma DANA GUSTAVO JAVIER, consultando si posee documentación actualizada en cuanto a la Habilitación Municipal que adjuntan al presente que data del año 2007. Además se solicita que suscriban la DDJJ agregada en cuanto a que no realiza Transito Interjurisdiccional y que posee domicilio dentro del Municipio de Gral. Pueyrredón, donde se domicilia el Hospital B.A. Houssay. Por lo mencionado, se agrega mail de consulta a orden N° 44 con IF-2021-30056479-INSSJP-GESP#INSSJP y en documentos embebidos contestación de mail, la DDJJ debidamente suscripta y una nota donde informan que la Habilitación de funcionamiento del Establecimiento enviados son los vigentes al día de la fecha y que no se encuentra norma legal de actualización de los mismos. Por lo mencionado, se declaran ADMISIBLES las ofertas de las firmas GRUPO BOSCH S.C.; DANA GUSTAVO JAVIER; ER CO S.R.L.,; MEDIPACK S.A. y MG INSUMOS S.A., debido a que fueron acercadas antes del tiempo estipulado como fecha y hora de apertura, habiendo sido firmadas las Solicitudes de Presupuesto en su totalidad y enviado la documentación adicional requerida, conforme lo estipulado en el Requerimiento y en virtud de lo establecido en el artículo N° 56 de la Resolución Nº 124/DE/18.Que según surge en N° de orden 29, en el IF-2021-23188050-INSSJP-GESP#INSSJP, la División Compras y Contrataciones de la GESP manifiesta que: Habiendo efectuado el análisis de la presente CDU, atento a los dos pedidos con aclaraciones remitidos desde el área de análisis de requerimientos de la GESP en los órdenes N°10 (IF-2021-12715875-INSSJP-GESP#INSSJP) y N° 21 (PV-2021-16694415-INSSJP-GESP#INSSJP), considerándose la rectificación del costo estimado de los ítems 2 y 3 solicitada desde la máxima autoridad de la Gerencia, se cumple en detallar los aspectos inherentes a la reformulación de los actuados: A fs. 1 y 2 del formulario de requerimiento, obra la justificación de la necesidad de adquirir los insumos en cuestión como así también el periodo por el cual quedaría cubierta la demanda de los medicamentos en cuestión, en cuyo caso será de 3 (tres) meses. A su vez, se informa que los tres insumos requeridos en el presente trámite, han sido incluidos en la confección del pliego de la LP que se gestiona desde esta Gerencia bajo N°EX-2020-45187608- -INSSJP-GESP#INSSJP tendiente a la adquisición de medicamentos para los Efectores Sanitarios Propios, actualmente en la Div. de Aperturas de GA según pase visualizado en orden N°74 de

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BUENOS AIRES, Martes 13 de Abril de 2021

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dicho EE (PV-2021-17008014-INSSJP-GAD#INSSJP).Que a su vez, el Sector Evaluación de Ofertas en el Informe Preliminar informa que: En el análisis realizado a orden Nº 29 por la División de Compras y Contrataciones de la GESP se manifiesta que por medio del EX-2020-45187608-INSSJP-GESP#INSSJP se encuentra en curso la LP que tramita los insumos solicitados en esta contratación. En virtud de lo expuesto anteriormente se ha consultado con fecha 26/03/2021 al Departamento Administrativo de la GESP el estado actual de la misma, con NO-2021-26772979-INSSJP-GESP#INSSJP agregada a Orden N° 42. Con fecha 29/03/2021 envían respuesta que se agrega a Orden N° 43 a través de NO-2021- 27471248-INSSJPGESP#INSSJP donde informan lo siguiente: “De acuerdo a lo requerido se informa que el EX- 2020-45187608- -INSSJP-GESP#INSSJP – “Adquisición de Medicamentos para los Efectores Sanitarios Propios” fue remitido oportunamente a la Gerencia de Administración para la realización del llamado, encontrándose actualmente en proceso de contratación en dicha instancia, en etapa de evaluación de ofertas.”Que asimismo, el Sector Evaluación de Ofertas manifiesta que, con respecto a los renglones N° 2 y 3: se sugiere DESESTIMAR las únicas ofertas presentadas para los presentes renglones de la firma ER-CO S.R.L., debido a que el Precio cotizado, supera ampliamente el precio Máximo (calculado con IVA) de referencia autorizado a orden N° 29.Que contando con la aprobación de la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, y habiendo tomado intervención el Sector Evaluación de Ofertas, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a la firma: DANA GUSTAVO JAVIER.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 95/2021 a la firma que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de Pesos Ciento Setenta y Siete mil Cuatrocientos Ocho, con 00/100 ($177.408,00).Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos-SOLPED N° 810000371.Que la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Urgencia Nº 95/2021, Adquisición de Fármacos Indispensables para Garantizar los Tratamientos de Pacientes para Diagnóstico y Tratamiento de Patologías Complejas, para el Hospital Dr. Bernardo A. Houssay de la Ciudad de Mar del Plata, por el término de tres (3) meses, o hasta

que se adjudique la Licitación en trámite o lo que ocurra primero. OC-Cerrada. SOLPED N° 81/371; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2), conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.ARTÍCULO 2°.- Declárese admisibles las ofertas presentadas por las firmas GRUPO BOSCH S.C., DANA GUSTAVO JAVIER, ER-CO S.R.L., MEDIPACK S.A., y MG INSUMOS S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3°.- Desestimar los renglones N° 2 y 3, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 4º.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 95/2021, a la firma: DANA GUSTAVO JAVIER, por un monto total de Pesos Ciento Setenta y Siete mil Cuatrocientos Ocho, con 00/100 ($177.408,00), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 5°.- Autorizar a efectuar el pago a la firma, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 6°.- Delegar en la Dirección Médica del Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme la adjudicación dispuesta en el Artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2021-163-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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DI-2021-164-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-10335218- -INSSJP-GESP#INSSJP, y Resolución N° 124/DE/18, y CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Contratación Directa por Urgencia Nº 82/2021, Adquisición de Monodiscos para el Sector Bacteriología del Policlínico PAMI-II-Rosario, por el término de seis (6) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, lo que ocurra primero. OC. Abierta. SOLPED Nº 78/692.Que el Coordinador Administrativo de Policlínicos Rosario INSSJP, solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Urgencia con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.2) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

DE/18 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.Que sobre la base de lo requerido, por la Coordinación Administrativa de Policlínicos-Rosario, solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por Urgencia, con el Nº 82/2021 de CDU.Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, presentaron presupuestos las firmas: BIOARTIS S.R.L., ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L., y MASCIMO JOSE LUIS.Que en relación a las ofertas presentadas por las firmas oferentes, el Sector Evaluación de Ofertas manifiesta que: Como resultado del análisis de las ofertas acercadas se envían a Subsanar según el siguiente detalle: BIOARTIS S.R.L. a completar hojas 1, 9, 10 y 11 del formulario de presupuesto debido a que no se visualiza en la documentación agregada a orden N° 26. Por tal motivo, se agrega en el orden N° 39-IF-2021-23660567-INSSJP-GESP#INSSJP intercambio de mails y en documentos embebidos lo solicitado. ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. a completar la documentación adicional requerida dentro de la Solicitud de Presupuesto. Por tal motivo, se agrega a Orden N° 40 -IF-2021-23663814-INSSJP-GESP#INSSJP intercambio de mails y en documentos embebidos lo solicitado. MASCIMO JOSE LUIS a completar el Anexo de cotización. Por tal motivo, se agrega a Orden N° 41 - IF2021-23665916-INSSJP-GESP#INSSJP intercambio de mails y en documentos embebidos lo solicitado. Una vez realizada las subsanaciones pertinentes se declaran ADMISIBLES las ofertas de las firmas BIOARTIS S.R.L; ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. Y MASCIMO JOSE LUIS, debido a que fueron acercadas antes del tiempo estipulado como fecha y hora de apertura, habiendo sido firmadas las Solicitudes de Presupuesto en su totalidad y enviado la documentación adicional requerida, conforme lo estipulado en el Requerimiento y en virtud de lo establecido en el artículo N° 56 del RCyC aprobado por la Resolución Nº 124/DE/18.Que según surge en N° de orden 17, en el IF-2021-18572462-INSSJP-GESP#INSSJP, la División Compras y Contrataciones de la GESP manifiesta que: A fs. 1 del anexo d, el efector informa que el pedido actual cuenta con la Licitación Pública iniciada bajo N°EX-2020-41996628- -INSSJP-GESP#INSSJP como compra superadora de los insumos que conforman el presente EE. Se deja constancia que al momento de cotejar la totalidad de los ítems con el requerimiento adjunto en orden 5 de dicho expediente electrónico tendiente a la adquisición de reactivos e insumos descartables destinados a los Policlínicos PAMI 1 y PAMI 2, el mismo se encuentra actualmente en el Departamento Contratación de Bienes y Servicios de GA para su prosecución (según pase visualizado en orden 28).Que a su vez, el Sector Evaluación de Ofertas, en el Informe

Preliminar informa que: En el análisis realizado a orden Nº 17 por la División de Compras y Contrataciones de la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios se indicó que mediante el Expediente Electrónico Nº EX-2020-41996628- INSSJPGESP#INSSJP se encuentra en curso la Licitación Pública que tramita los insumos solicitados en esta contratación. En virtud de lo expuesto consultó al Departamento Administrativo de la precitada Gerencia el estado actual de las actuaciones, mediante nota Nº NO- 2021-22761245-INSSJP-GESP#INSSJP, agregada a Orden Nº 37; quien mediante nota Nº NO-2021-23028145- INSSJP-GESP#INSSJP, vinculada en el orden Nº 38, respondió que: “EX-2020-41996628- -INSSJP-GESP#INSSJP– “PAMI I y II - LPu Adquisición reactivos e insumos descartables para Laboratorio” fue remitido oportunamente a la Gerencia de Administración para la realización del llamado, encontrándose actualmente en proceso de contratación en la citada instancia.Que asimismo, el Sector Evaluación de Ofertas manifiesta con respecto al Renglón N° 21: la oferta de precio más conveniente de la firma ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA SRL supera ampliamente el costo estimado realizado por el efector y analizado y autorizado a orden N° 17 del presente, por tal motivo se sugiere DESESTIMAR.Que contando con la aprobación del Coordinador Administrativo de Policlínicos PAMI-I-y-II-Rosario, y habiendo tomado intervención el Sector Evaluación de Ofertas, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Urgencia a las firmas: ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L., BIOARTIS S.R.L., y MASCIMO JOSE LUIS.Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 82/2021 a las firmas que se describen en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de hasta Pesos Un Millón Ciento Treinta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Dos, con 60/100 ($1.131.852,60).Que obra en las presentes actuaciones, constancia de la afectación preventiva de recursos-SOLPED N° 780000692.Que la Coordinación Administrativa de los Policlínicos-Rosario, el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento realizado para la Contratación Directa por Urgencia Nº 82/2021, Adquisición de Monodiscos para el Sector Bacteriología del Policlínico PAMI-II-Rosario, por el término de seis (6) meses, o hasta que se adjudique la Licitación en trámite, lo que ocurra primero. OC. Abierta. SOLPED Nº 78/692; en los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.2), conforme el Reglamento de Compras y

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Contrataciones de éste Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018 con sus complementarias y modificatorias, y Disposición N° 1111/18/GAD.ARTÍCULO 2°.- Declárese admisibles las ofertas presentadas por las firmas BIOARTIS S.R.L., ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L., y MASCIMO JOSE LUIS, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3°.- Desestimar el renglón N° 21, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 4.- Adjudicar la Contratación Directa por Urgencia Nº 82/2021, por un monto total de hasta Pesos Un Millón Ciento Treinta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Dos, con 60/100 ($1.131.852,60), de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.ARTÍCULO 5º.- Autorizar a efectuar el pago a las firmas, conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 6°.- Delegar en la Coordinación Administrativa de los Policlínicos PAMI-I-y PAMI-II-Rosario, la emisión y suscripción de la correspondiente Orden de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme las adjudicaciones dispuestas en el Artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2021-164-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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DI-2021-165-INSSJP-GESP#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el EX-2021-10734002- -INSSJP-GESP#INSSJP y Resolución N° 124/DE/18, yQue por el EX-2021-10734002- -INSSJP-GESP#INSSJP S/ CONTRATACIÓN DIRECTA POR MONTO N° 39/2021 ADQUISICIÓN DE ETIQUETAS PAR A EL SECTOR LABORATORIO – PERÍODO 6 (SEIS) MESES – OC ABIERTA – POLICLÍNICO PAMI IIQue el Director Médico del POLICLÍNICO PAMI II solicitó realizar una Contratación Directa por presupuesto por Monto con lo dispuesto por el artículo 24° inciso d) apartado 1.3) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resoluciones Nº 124/DE/18, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/GAD.Que, sobre la base de lo requerido, por la Dirección médica del POLICLÍNICO PAMI II solicitó presupuestos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Que el área correspondiente procedió a registrar la Contratación Directa por presupuesto por Monto, con el 39-2021 de CDM.Que la convocatoria a presentar presupuestos se publicó en la página web del Instituto, y fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Registro Informático Único Nacional de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge de las mentadas actuaciones, que presupuestaron las firmas: MARIANI MAURICIO ESTEBAN e ID GROUP S.A.Que del análisis de la oferta presentada por la firma ID GROUP S.A. surge que no presentó completas las DDJJ de Intereses solicitadas en la Solicitud de Presupuesto, y debido a que su oferta no resulta económicamente conveniente, no se solicitó subsanaciones. Por lo expuesto la oferta se declara INADMISIBLEQue se informa que el oferente MARIANI MAURICIO ESTEBAN presentó su oferta dentro del plazo estipulado para ello (previo a la fecha y hora de apertura), con la Solicitud de Presupuesto firmada en todas sus hojas y anexos completos, conforme lo estipulado en el Requerimiento y en virtud de lo establecido en el artículo N° 56 de la Resolución Nº 124/DE/18.En virtud de lo informado se declara ADMISIBLE para su evaluación la oferta presentada por la firma MARIANI MAURICIO ESTEBAN.Que atento a ello, corresponde evaluar su conveniencia económica, confrontando las mismas con el Costo Estimado. Que como resultado del análisis económico se hacen saber las siguientes consideraciones:El RENGLÓN Nº 1 no reviste observaciones, en tanto la oferta presentada cumple lo solicitado según Informe Técnico de orden Nº 38.Se sugiere entonces adjudicar a la firma MARIANI MAURICIO ESTEBAN por un monto de hasta pesos ciento cuarenta y nueve mil setecientos con 00/100 ($149.700,00)Que, en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el precio y calidad de lo ofrecido, corresponde adjudicar la Contratación Directa por Monto Nº 39/2021 a la firma que se describe en el Anexo-I-, el que se agrega y es parte integrante de la presente Disposición, por un monto total de hasta pesos ciento cuarenta y nueve mil setecientos con 00/100 ($149.700,00)Que la Dirección Médica del POLICLÍNICO PAMI II el Área de compras, y la Asesoría Jurídica han tomado la debida intervención de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 2019-1997-INSSJP-DE#INSSJP, Nº 124/DE/18 y Nº 784/DE/18,

EL GERENTE DE EFECTORES SANITARIOS PROPIOS

DISPONE:ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento CONTRATACIÓN DIRECTA POR MONTO N° 39/2021 ADQUISICIÓN DE ETIQUETAS PARA EL SECTOR LABORATORIO – PERÍODO 6 (SEIS) MESES – OC ABIERTA – POLICLÍNICO PAMI II en

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BUENOS AIRES, Martes 13 de Abril de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

los términos del Artículo 24° inciso d) apartado1.3) conforme el Reglamento de Compras y Contrataciones de este Instituto, aprobado por Resoluciones Nº 124/2018, con sus complementarias y modificatorias y Disposición N° 1111/18/GAD.ARTÍCULO 2º.- Dese por admisible la oferta y Adjudíquese la Contratación Directa por presupuesto por Monto Nº39-2021, a la firma: MARIANI MAURICIO ESTEBAN por un monto de hasta pesos ciento cuarenta y nueve mil setecientos con 00/100 ($149.700,00) de conformidad con el Anexo-I-, el que se agrega y pasa a formar parte de la presente Disposición.ARTICULO 3°.- Dese por inadmisible la oferta de ID GROUP S.A por los motivos expresados en los considerandos ARTÍCULO 4°. - Autorizar a la Dirección del POLICLÍNICO PAMI II a notificar a la firma, MARIANI MAURICIO ESTEBAN conforme a la adjudicación dispuesta en el Artículo 2° de la presente.ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archíveseDI-2021-165-INSSJP-GESP#INSSJPPablo Adrian Pesce - Gerente - Gerencia de Efectores Sanitarios Propios

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DI-2021-155-INSSJP-GAD#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente Nº EX-2021-23808231- -INSSJP-SGTM#INSSJP, el Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE y su modificatorio, las Resoluciones Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias y Nº RESOL-2020- 1015- INSSJP-DE#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la adquisición de freezer, heladeras y termómetros para conservadora/freezer (nuevos, sin uso), para almacenamiento de vacunas, en el marco de la pandemia por COVID- 19.Que dicha solicitud se enmarca en el contexto de emergencia sanitaria que atraviesa el país, y producto del cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº DECNU-2020-260-APN-PTE (luego modificado parcialmente por Nº DECNU-2020-287-APN-PTE) amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia.Que en el marco de dicho contexto, este Instituto mediante Resolución Nº RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP declaró la Emergencia Sanitaria a efectos de garantizar a las afiliadas y los afiliados del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS el acceso a los bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID-19).

Que dicha Resolución estableció que las Unidades con competencia para contratar (UCC) del Instituto debían enmarcar todas las contrataciones destinadas a atender la emergencia en el artículo 24º inciso d) apartado d.1.2), del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, adquiriendo bajo ese procedimiento los bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID-19), extendiéndose dicha facultad hasta el cese de la Emergencia Sanitaria. Que el artículo 3º de la citada Resolución facultó a la Gerencia de Administración a reducir los plazos dispuestos y/o optimizar los procedimientos establecidos en la normativa vigente en relación al trámite de la Contratación Directa por URGENCIA O EMERGENCIA.Que atento a ello, la Secretaría General Técnico Médica ha elaborado el listado de elementos requeridos, sus especificaciones técnicas, las pautas y normas generales para la contratación conforme a lo establecido en la normativa vigente, y a tal efecto solicitó realizar una Contratación Directa del tipo por Presupuestos, subtipo por URGENCIA/ EMERGENCIA, en los términos establecidos por los artículos 24º inciso d) apartado d.1.2) y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a registrar la Contratación Directa Nº 151/21, a publicar la convocatoria en la página de Internet del Instituto, y asimismo, fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP, fijándose como fecha límite para la presentación de ofertas el día 29 de marzo de 2021 a las 17:00 horas.Que según surge del Acta de Apertura, se presentó un (1) oferente, a saber: J.H.S. INTEGRAL SERVICE de JAVIER HERNÁN SOTO.Que llamada a intervenir el área requirente, con competencia específica en la materia, procedió a realizar la evaluación técnica de las ofertas presentadas.Que habiendo tomado intervención la Unidad de Evaluación de Ofertas, conforme lo establecido en el artículo 74º punto b) del Régimen de Compras y Contrataciones, solicitó al único oferente un mejoramiento de precios.Que habiéndose realizado en análisis final, incluyendo el análisis mencionado precedentemente, la Unidad de Evaluación de Ofertas de la Coordinación de la Gerencia de Administración, de conformidad con lo establecido en la Disposición Nº 1111/GA/18 y sus modificatorias, manifestó que la oferta presentada por la firma J.H.S. INTEGRAL SERVICE de JAVIER HERNÁN SOTO -renglones Nº 1 (Ofertas Básica y Alternativa), 2 y 3- cumple con las especificaciones y condiciones requeridas para la contratación, por lo que corresponde declararla admisible.

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BOLETÍNDEL INSTITUTO

Que sin perjuicio de lo expuesto, en relación a la oferta de la firma J.H.S. INTEGRAL SERVICE de JAVIER HERNÁN SOTO -renglones Nº 1 (Oferta Alternativa) y 2-, la citada Unidad expresó que resulta económicamente excesiva, por lo que corresponde desestimarla por considerarse inconveniente a los intereses del Instituto.Que en virtud de lo expuesto, corresponde adjudicar los renglones Nº 1 y 3 de la Contratación Directa Nº 151/21 a la firma J.H.S. INTEGRAL SERVICE de JAVIER HERNÁN SOTO, por la suma total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($1.668.248,00), conforme a lo detallado en el Anexo de la presente.Que en consecuencia, corresponde declarar fracasado el renglón Nº 2 de la Contratación Directa Nº 151/21, por no haberse recibido ofertas convenientes para el mismo.Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a verificar en el Sistema de Gestión Económico Financiero la disponibilidad de fondos, realizándose en consecuencia la reserva presupuestaria Nº 10000455 de conformidad con la normativa vigente en la materia.Que la Asesoría Legal de esta Gerencia de Administración ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementar ias, N° RESOL-2018 - 879 - INSSJP-DE#INSSJP, N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2020-1015- INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado en el marco de la Contratación Directa del tipo por Presupuestos, subtipo por URGENCIA/ EMERGENCIA Nº 151/21, para la adquisición de freezer, heladeras y termómetros para conservadora/freezer (nuevos, sin uso), para almacenamiento de vacunas, en el marco de la pandemia por COVID-19.ARTÍCULO 2º.- Declárase admisible la oferta presentada por la firma J.H.S. INTEGRAL SERVICE de JAVIER HERNÁN SOTO -renglones Nº 1 (Ofertas Básica y Alternativa), 2 y 3- en la Contratación Directa Nº 151/21, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3º.- Desestímase la oferta presentada por la firma J.H.S. INTEGRAL SERVICE de JAVIER HERNÁN SOTO -renglones Nº 1 (Oferta Alternativa) y 2-en la Contratación Directa Nº 151/21, por considerarse inconveniente a los intereses del Instituto.ARTÍCULO 4º.- Adjudícase los renglones Nº 1 y 3 de la Contratación Directa del tipo por Presupuestos, subtipo por URGENCIA/ EMERGENCIA Nº 151/21 a la firma J.H.S. INTEGRAL SERVICE de JAVIER HERNÁN SOTO, por la suma total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO

MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($1.668.248,00), conforme a lo detallado en el Anexo que se agrega y pasa a formar parte integrante de la presente.ARTÍCULO 5º.- Declárase fracasado el renglón Nº 2 de la Contratación Directa Nº 151/21, por no haberse recibido ofertas convenientes para el mismo.ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la presente.ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese. Publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2021-155-INSSJP-GAD#INSSJPSantiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2021-156-INSSJP-GAD#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente EX-2020 - 49456843- - INSSJP-GPM#INSSJP, la Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la provisión de endoprótesis aórtica abdominal autoexpandible y extensión de endoprótesis aórtica abdominal, para atender la demanda de los afiliados y afiliadas del Instituto en todo el país por el término de seis (6) meses, con opción a renovación por hasta igual período.Que en virtud de verse interrumpida la provisión de dichos insumos por la no renovación de los renglones Nº 14 y 15 de la Licitación Pública Nº 32/18, y a efectos de asegurar la provisión de un insumo considerado de urgencia y riesgo de vida, la Gerencia de Prestaciones Médicas ha elaborado el listado de elementos requeridos, sus especificaciones técnicas, las pautas y normas generales para la contratación conforme a lo establecido en la normativa vigente, y a tal efecto solicitó realizar una Contratación Directa del tipo por Presupuestos, subtipo por URGENCIA/EMERGENCIA, en los términos establecidos por los artículos 24º inciso d) apartado d.1.2), 30º inciso a) apartado 2), 32º y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a registrar la Contratación Directa Nº 815/20, a publicar la convocatoria en la página de Internet del Instituto, y asimismo, fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores

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del INSSJP, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 10 de septiembre de 2020 a las 12:00 hs.Que ante la necesidad de efectuar comunicaciones, aclaraciones, y responder consultas respecto a la Solicitud de Presupuesto, se emitió la Circular Aclaratoria N° 1, las cual fue comunicada a las empresas invitadas y publicada en la página Web del Instituto. Que según surge de las actuaciones, se recibieron seis (6) presupuestos, a saber: BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L., UNIFARMA S.A., LATECBA S.A., EMECLAR S.A., MEDIKAR S.A. y MEDTRONIC LATIN AMERICA INC..Que llamada a intervenir el área requirente, con competencia específica en la materia, procedió a realizar la evaluación técnica de las ofertas presentadas.Que habiéndose realizado en análisis final, y en base al análisis mencionado precedentemente, la Unidad de Evaluación de Ofertas de la Coordinación de esta Gerencia de Administración, de conformidad con lo establecido en la Disposición Nº 1111/GA/18 y sus modificatorias, manifestó que las ofertas presentadas por las firmas UNIFARMA S.A., LATECBA S.A. y MEDTRONIC LATIN AMERICA INC. no se ajustan a los requisitos exigidos en el presente procedimiento, por lo que corresponde declararlas inadmisibles.Que respecto a las ofertas presentadas por las firmas BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L., EMECLAR S.A. y MEDIKAR S.A., la mencionada Unidad informó que resultan económicamente excesivas, por lo que corresponde desestimarlas por considerarse inconvenientes a los intereses del Instituto.Que en virtud de lo expuesto corresponde declarar fracasada la Contratación Directa del tipo por Presupuestos, subtipo por URGENCIA/EMERGENCIA Nº 815/20, por no haberse recibido ofertas válidas para la misma.Que notificada de ello la Gerencia de Prestaciones Médicas, manifestó que persistía la necesidad de la contratación de los insumos, rectificando las especificaciones técnicas para la nueva Solicitud de Presupuesto.Que atento a ello, la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a registrar la Contratación Directa N° 1018/20, a publicar la convocatoria en la página de Internet del Instituto, y asimismo, fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP, fijándose como fecha límite para la presentación de ofertas el día 26 de noviembre de 2020 a las 14:00 horas.Que ante la necesidad de efectuar comunicaciones, aclaraciones, y responder consultas respecto a la Solicitud de Presupuesto, se emitió la Circular Aclaratoria N° 1, las cual fue comunicada a las empresas invitadas y publicada en la página Web del Instituto.Que según surge del Acta de Apertura, se presentaron seis (6) oferentes, a saber: SUIZO ARGENTINA S.A., BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L., UNIFARMA S.A. -no cotiza-, MEDTRONIC LATIN AMERICA INC., MEDIKAR S.A. y EMECLAR S.A..Que llamada a intervenir el área requirente, con competencia específica en la materia, procedió a realizar la evaluación técnica de las ofertas presentadas.

Que habiéndose realizado en análisis final, y en base al análisis mencionado precedentemente, la Unidad de Evaluación de Ofertas manifestó que las ofertas presentadas por las firmas SUIZO ARGENTINA S.A., MEDTRONIC LATIN AMERICA INC., MEDIKAR S.A. y EMECLAR S.A. no cumplen con las especificaciones y condiciones requeridas para la contratación, por lo que corresponde declararlas inadmisibles.Que en relación a la oferta presentada por la firma BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L., la citada Unidad informó que resulta económicamente excesiva, por lo que corresponde desestimarla por considerarse inconveniente a los intereses del Instituto. Que en virtud de lo expuesto corresponde declarar fracasada la Contratación Directa del tipo por Presupuestos, subtipo por URGENCIA/EMERGENCIA Nº 1018/20, por no haberse recibido ofertas válidas para la misma.Que en consecuencia, la Gerencia de Prestaciones Médicas manifestó que si bien persiste la necesidad de la contratación, la misma será canalizada a través de un nuevo expediente.Que la Asesoría Legal de esta Gerencia de Administración ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, Nº RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los procedimientos realizados en el marco de las Contrataciones Directas del tipo por presupuestos, subtipo por URGENCIA/EMERGENCIA Nº 815/20 y Nº 1018/20, para la provisión de endoprótesis aórtica abdominal autoexpandible y extensión de endoprótesis aórtica abdominal, para atender la demanda de los afiliados y afiliadas del Instituto en todo el país por el término de seis (6) meses, con opción a renovación por hasta igual período.ARTÍCULO 2°.- Decláranse inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas UNIFARMA S.A., LATECBA S.A. y MEDTRONIC LATIN AMERICA INC. en la Contratación Directa Nº 815/20, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L., EMECLAR S.A. y MEDIKAR S.A. en la Contratación Directa Nº 815/20, por considerarse inconvenientes a los intereses del Instituto.ARTÍCULO 4°.- Decláranse inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas SUIZO ARGENTINA S.A., MEDTRONIC LATIN AMERICA INC., MEDIKAR S.A. y EMECLAR S.A. en la Contratación Directa Nº 1018/20, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.ARTÍCULO 5°.- Desestímase la oferta presentada por la firma BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L. en la Contratación Directa Nº 1018/20, por considerarse inconveniente a los

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intereses del Instituto.ARTÍCULO 6°.- Decláranse fracasadas las Contrataciones Directas Nº 815/20 y Nº 1018/20, por no haberse recibido ofertas válidas para las mismas.ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2021-156-INSSJP-GAD#INSSJPSantiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2021-157-INSSJP-GAD#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO el Expediente N° EX-2020-74286315- -INSSJP-GESP#INSSJP, la Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el visto tramita la adquisición de tres (3) heladeras exhibidoras de puerta doble (nuevas – sin uso) con destino al Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, sito en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.Que mediante Disposición N° DI-2021-33-INSSJP-GAD#INSSJP se autorizó a efectuar un llamado a Licitación Privada con el mencionado objeto, en los términos establecidos por los artículos 24° inciso c) apartado c.1. y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos N° PLIEG-2021-03628020-INSSJP-GAD#INSSJP para la contratación.Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Privada N° 09/21, fijándose como fecha límite para la presentación y apertura de ofertas el día 29 de enero de 2021 a las 14:00 horas.Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en la página web del Instituto, así como también fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.Que según surge del Acta de Apertura se presentó un (1) oferente, a saber: GABRIEL CÉSAR RIGHI.Que llamada a intervenir el área requirente a efectos de realizar la evaluación técnico-económica de la oferta presentada, solicitó que se proceda a dejar sin efecto la Licitación Privada N° 09/21 en el marco del artículo 18° del Régimen de Compras y Contrataciones. Que el mencionado artículo determina que previo a la notificación de la adjudicación, el Instituto podrá dejar sin efecto el llamado

a la contratación en cualquier etapa del procedimiento, sin que ello genere derecho a los oferentes a reclamar indemnización y/o reembolsos por cualquier concepto.Que en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Licitación Privada N° 09/21, en el marco del artículo 18° del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias.Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a realizar la desafectación presupuestaria en el Sistema de Gestión Económico Financiero.Que la Asesoría Legal de esta Gerencia de Administración ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 678/DE/17, N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento realizado en el marco de la Licitación Privada N° 09/21, para la adquisición de tres (3) heladeras exhibidoras de puerta doble (nuevas – sin uso) con destino al Hospital Dr. Bernardo A. Houssay, sito en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Licitación Privada N° 09/21, en el marco del artículo 18° del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y notifíquese. Publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2021-157-INSSJP-GAD#INSSJPSantiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

DI-2021-158-INSSJP-GAD#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO la Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, el Expediente N° EX-2020-59842557--INSSJP-UGLVIII#INSSJP, y CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de un servicio de alquiler de setenta y ocho (78) equipos de impresión (multifunción) de alta prestación, con destino a la Sede de la Unidad de Gestión Local VIII San Martin y sus dependencias, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual periodo.Que a tal efecto, la Unidad de Gestión Local VIII San Martin ha elaborado el listado del servicio requerido, sus especificaciones técnicas, las cantidades necesarias, las pautas y normas generales y el costo estimado para la contratación que se

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propicia.Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado y notificó a la Unidad de Gestión Local VIII San Martin, a fin de que la misma ratifique o rectifique sus cláusulas, habiendo ésta última ratificado las mismas.Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24° inciso c) apartado c.1., 30° inciso a) apartado 2), 32° y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, corresponde realizar un llamado a Licitación Privada bajo la modalidad de Etapa única y Orden de Compra Abierta.Que asimismo, debe efectuarse la publicación en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme a lo establecido en el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias. Que, en forma simultánea con la publicidad, se deberá invitar a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.Que la Unidad de Gestión Local VIII San Martin procedió a realizar la reserva presupuestaria en el Sistema de Gestión Económico Financiero, de conformidad con la normativa vigente en la materia.Que la Unidad de Gestión Local VIII San Martin, la Subgerencia de Continuidad de Servicios Esenciales y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 678/DE/17, N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJPDE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a efectuar un llamado a Licitación Privada para la contratación de un servicio de alquiler de setenta y ocho (78) equipos de impresión (multifunción) de alta prestación, con destino a la Sede de la Unidad de Gestión Local VIII San Martin y sus dependencias, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual periodo, encuadrada en los artículos 24° inciso c) apartado c.1., 30° inciso a) apartado 2), 32° y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que como PLIEG-2021-30585102-INSSJP-GAD#INSSJP forma parte de la presente.ARTÍCULO 3°.- Difúndase el presente llamado en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme a lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18, y sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 4°.- Invítese, en forma simultánea con la publicidad, a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2021-158-INSSJP-GAD#INSSJPSantiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2021-159-INSSJP-GAD#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO la Resolución Nº 124/DE/18, sus modif icatorias y complementar ias y e l Exped iente N º E X-2019 - 104935515-INSSJP-UGLXXXII#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de un servicio de alquiler de veintiocho (28) equipos de impresión (multifunción) de mediana prestación, incluyendo la provisión de los respectivos insumos (excepto papel) y el servicio técnico general, con destino a las agencias dependientes de la UGL XXXII – Luján, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual periodo.Que por Disposición N° DI-2020-438-INSSJP-GAD#INSSJP se autorizó un llamado a Licitación Privada para el mencionado objeto en los términos establecidos por los artículos 24° inciso a) apartado a.1., 30° inciso a) apartado 2), 32° y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, y asimismo se aprobó el PLIEG-2020-83681905-INSSJP-GAD#INSSJP para la contratación.Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Privada N° 88/20, fijándose la presentación y apertura de ofertas para el día 06 de enero de 2021 a las 12 hs.Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45º del Régimen de Compras y Contrataciones, probado por Resolución N° 124/

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DE/18, sus modificatorias y complementarias, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en la página web del Instituto así como también fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del Instituto.Que según surge del Acta de Aperturas se presentaron DOS (2) oferentes: QSC Soluciones S.R.L. y Ricser Junin S.R.L.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 17º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que rige la contratación, el Sector Unidad Evaluación de Ofertas procedió a realizar la evaluación de las ofertas presentadas, e indicó que los valores cotizados no resultan económicamente favorables.Que en virtud de lo expuesto, corresponde declarar fracasada la Licitación Privada Nº 88/20 debido a que las ofertas presentadas resultan inconvenientes a los intereses del Instituto.Que la Unidad de Gestión Local XXXII – Luján, en carácter de área requirente, manifestó que persiste la necesidad de contar con los servicios en cuestión, ratificando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos y actualizando el costo estimado para la presente contratación.Que, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales procedió a modificar solo en aspectos formales el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos.Que en virtud a lo indicado precedentemente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24° inciso c) apartado c1, 30° inciso a) apartado 2), 32° y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, corresponde realizar un nuevo llamado a Licitación Privada bajo la modalidad Etapa Única y Orden de Compra Abierta.Que asimismo, debe efectuarse la publicación en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme a lo establecido en el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.Que, en forma simultánea con la publicidad, se deberá invitar a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.Que la Unidad de Gestión Local XXXII – Luján procedió a realizar la reserva presupuestaria en el Sistema de Gestión Económico Financiero, de conformidad con la normativa vigente en la materia.Que la Unidad de Gestión Local XXXII – Luján, la Subgerencia de Continuidad de Servicios Esenciales y la Asesoría Legal de esta Gerencia de Administración han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las

Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, Nº RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruebase el procedimiento realizado en el marco de la Licitación Privada 88/20, para la contratación de un servicio de alquiler de veintiocho (28) equipos de impresión (multifunción) de mediana prestación, incluyendo la provisión de los respectivos insumos (excepto papel) y el servicio técnico general, con destino a las agencias dependientes de la UGL XXXII – Luján, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual periodo, encuadrada en los artículos 24º inciso c) apartado c.1), 30° inciso a) apartado 2, 32° y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 2°.- Desestimanse las ofertas presentadas por las firmas QSC Soluciones S.R.L. y Ricser Junin S.R.L, por resultar inconvenientes a los intereses del Instituto.ARTÍCULO 3º.- Declárese fracasada la Licitación Privada 88/20, por los motivos expuestos en los considerandos.ARTÍCULO 4º.- Autorizase a realizar un llamado a Licitación Privada para la contratación de un servicio de alquiler de veintiocho (28) equipos de impresión (multifunción) de mediana prestación, incluyendo la provisión de los respectivos insumos (excepto papel) y el servicio técnico general, con destino a las agencias dependientes de la UGL XXXII – Luján, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual periodo, encuadrada en los términos de los artículos 24° inciso c) apartado c1, 30° inciso a) apartado 2), 32° y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 5º.- Apruebase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que como PLIEG-2021-30462489-INSSJP-GAD#INSSJP forma parte de la presente.ARTÍCULO 6º.- Difúndase el presente llamado en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme a lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N°124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 7º.- Invítase, en forma simultánea con la publicidad, a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.

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DI-2021-159-INSSJP-GAD#INSSJPSantiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2021-160-INSSJP-GAD#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO la Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, el Expediente N° EX-2020-65981479--INSSJP-UGLIII#INSSJP, y CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la búsqueda en locación de un inmueble apto para el funcionamiento del Centro de Atención Personalizada Noetinger de la Unidad de Gestión Local III – Córdoba.Que a tal fin la Dirección Ejecutiva de la precitada Unidad de Gestión Local informó el correspondiente programa de necesidades, con la debida intervención de la Gerencia de Planificación y Administración de UGL.Que en razón de ello, corresponde autorizar un llamado a Concurso Privado, a efectuarse en el ámbito de jurisdicción de la Unidad de Gestión Local III – Córdoba, encuadrando la contratación en los términos del artículo 24° inciso c) punto c.2. y conforme el procedimiento normado en el artículo 100° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, y en el inciso a) – Locaciones de Inmuebles U.G.L. del Anexo VIII de la Disposición N° 1111/DE/18 y su modificatoria Disposición N° 1684/GA/18, el cual será supervisado por la Secretaría General Técnico Operativa.Que a dichos fines, la División Valuaciones y Tasaciones dependiente de la Subgerencia de Recursos Físicos, ha elaborado la documentación técnica necesaria para la realización del llamado.Que ello así, a través de la mencionada Subgerencia, se deberá instruir a la Unidad de Gestión Local III – Córdoba, en lo atinente a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus respectivos Anexos que deberá aprobar el Director Ejecutivo Local y que regirá el llamado a Concurso Privado a realizarse en el ámbito de jurisdicción de la misma; como así también, en lo que respecta al modelo de aviso a publicar y de las invitaciones a efectuar, en un todo de acuerdo a los modelos que fueran aprobados por la Disposición N° 1111/GA/18 – Anexos B, C, D, E, F y G del Anexo VIII de la misma y/o la que en un futuro los modifique o reemplace. Que conforme lo establecido en el mencionado inciso a) del artículo 100° del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto y en el punto 7., del citado inciso a) del Anexo VIII de la Disposición N° 1111/GA/18, la Unidad de Gestión Local III – Córdoba, deberá arbitrar los medios necesarios para dar

al llamado amplia publicidad y difusión, debiendo cumplirse los requisitos previstos en los citados preceptos.Que una vez efectuada la apertura de ofertas, el Director Ejecutivo Local deberá remitir los actuados a esta Gerencia de Administración conjuntamente con el análisis técnico de las ofertas, el informe de su Asesoría Jurídica y del Departamento Administrativo en lo referente al cumplimiento de los aspectos legales y formales de las ofertas que se presenten y con su opinión sobre la razonabilidad de la más conveniente, para la prosecución del trámite conforme a los lineamientos establecidos en la normativa en que se encuadra el presente llamado.Que el monto total estimado de la contratación asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 861.444,00), considerando los treinta y seis (36) meses de vigencia de la misma.Que la Dirección Ejecutiva de la Unidad de Gestión Local III – Córdoba y la Gerencia de Planificación y Administración de UGL, han informado sobre la existencia de partida presupuestaria preventiva para afrontar la presente erogación, de conformidad con lo exigido por la normativa del Instituto.Que la Asesoría Legal de esta Gerencia de Administración emitió el dictamen de su competencia.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 678/DE/17, N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE:

ARTICULO 1°.- Autorízase un llamado a Concurso Privado para la búsqueda en locación de un inmueble apto para el funcionamiento de la sede del Centro de Atención Personalizada Noetinger de la Unidad de Gestión Local III – Córdoba, a efectuarse en el ámbito de jurisdicción de la mencionada Unidad de Gestión Local, encuadrando la contratación en los términos del artículo 24° inciso c) punto c.2. y conforme el procedimiento normado en el artículo 100° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, y en el inciso a) Locaciones de Inmuebles U.G.L. del Anexo VIII de la Disposición N° 1111/GA/18, y su modificatoria, Disposición N° 1684/GA/18, el cual será supervisado por la Secretaría General Técnico Operativa.ARTÍCULO 2°.- Instrúyase, a través de la Subgerencia de Recursos Físicos, a la Unidad de Gestión Local III – Córdoba, en lo atinente a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y sus respectivos Anexos que deberá aprobar el Director Ejecutivo Local y que regirá el llamado a Concurso Privado a realizarse en el ámbito de jurisdicción de la misma; como así también, en lo que respecta al modelo de aviso a publicar y de las invitaciones a efectuar, en

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un todo de acuerdo a los modelos que fueran aprobados por la Disposición N° 1111/GA/18 – Anexos B, C, D, E, F y G del Anexo VIII de la misma, y su modificatoria, Disposición N° 1684/GA/18, y/o la que en un futuro los modifique y/o reemplace. ARTÍCULO 3°.- Procédase, a través de la Unidad de Gestión Local III – Córdoba, a arbitrar los medios necesarios para dar al llamado amplia publicidad y difusión, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 100° del Régimen de Compras y Contrataciones del Instituto y en el punto 7., inciso a) del Anexo VIII de la Disposición N° 1111/GA/18, debiendo cumplirse los requisitos previstos en los citados preceptos.ARTÍCULO 4°.- Cumplido ello, y una vez efectuada la apertura de ofertas, el Director Ejecutivo Local remitirá los actuados a la Gerencia de Administración conjuntamente con el análisis técnico de las ofertas y el informe de su Asesoría Jurídica Local y del Departamento Administrativo en lo referente al cumplimiento de los aspectos legales y formales de las ofertas que se presenten y con su opinión sobre la razonabilidad de la más conveniente, para la prosecución del trámite conforme a los lineamientos establecidos en la normativa en que se encuadra el presente llamado.ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido archívese.DI-2021-160-INSSJP-GAD#INSSJPSantiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

DI-2021-161-INSSJP-GAD#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO la Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, el Expediente N° EX-2020-91112602--INSSJP-GIT#INSSJP, y CONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la adquisición de una solución antivirus para quince mil (15.000) licencias, su respectivo servicio de soporte, actualización y mantenimiento por el término de dos (2) años, con opción de renovación por hasta un (1) año adicional, y una capacitación para seis (6) administradores técnicos del Instituto.Que a tal efecto, la Gerencia de Infraestructura Tecnológica ha elaborado el listado de los servicios requeridos, sus especificaciones técnicas, las pautas y normas generales, las cantidades necesarias, y estableció el costo estimado para la contratación que se propicia.Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales, dependiente de la Gerencia de Administración, procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado y notificó a la Gerencia de Infraestructura Tecnológica a fin de que la misma ratifique o rectifique sus cláusulas, habiendo ésta última ratificado las

mismas.Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24°, inciso a) apartado a.1. y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, corresponde realizar un llamado a Licitación Pública bajo la modalidad de Etapa Única.Que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de dos (2) días hábiles, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, computados a partir del día hábil inmediato siguiente a la última publicación, conforme lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias. Que, en forma simultánea con la publicidad, se deberá invitar a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.Que asimismo corresponde su difusión en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación.Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión de la Gerencia de Administración procedió a realizar la reserva presupuestaria en el Sistema de Gestión Económico Financiero, de conformidad con la normativa vigente en la materia.Que la Gerencia de Infraestructura Tecnológica, la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 678/DE/17, N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP- DE#INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase a efectuar un llamado a Licitación Pública para la adquisición de una solución antivirus para quince mil (15.000) licencias, su respectivo servicio de soporte, actualización y mantenimiento por el término de dos (2) años, con opción de renovación por hasta un (1) año adicional, y una capacitación para seis (6) administradores técnicos del Instituto, encuadrada en los términos de los artículos 24°, inciso a) apartado a.1. y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones

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Año XVII - N° 3738

BUENOS AIRES, Martes 13 de Abril de 2021

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Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que como PLIEG-2021-30899732-INSSJP-GAD#INSSJP forma parte de la presente.ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Aviso que se agrega como Anexo y pasa a formar parte de la presente, para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de dos (2) días hábiles, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, computados a partir del día hábil inmediato siguiente a la última publicación, conforme lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 4°.- Invítese, en forma simultánea con la publicidad, a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.ARTÍCULO 5°.- Difúndase el presente llamado, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, en la página web del Instituto: www.pami.org.ar.ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2021-161-INSSJP-GAD#INSSJPSantiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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DI-2021-162-INSSJP-GAD#INSSJP

BUENOS AIRES, 12 ABR. 2021VISTO la Resolución Nº 124/DE/18, sus modif icatorias y complementar ias, el EX-2020 -121196396- INSSJP- GPMI#INSSJP, yCONSIDERANDO:Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de un servicio de provisión y colocación de señalética institucional exterior e interior para los inmuebles del Instituto ubicados en región de AMBA, por el término de seis (6) meses con opción a renovación por hasta igual periodo.Que a tal efecto, la Coordinación de Infraestructura ha elaborado el listado de elementos requeridos, sus especificaciones técnicas y las cantidades necesarias para la contratación que se propicia.Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado, y notificó a la Coordinación de Infraestructura a fin de que la misma ratifique o rectifique sus cláusulas, habiendo esta última ratificado las mismas.Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24° inciso c), apartado c.1, el artículo 34° inciso a) y articulo 101º inciso

a) apartado a.1 del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, corresponde realizar un llamado a Licitación Privada, bajo la modalidad de Etapa Única y sistema de ejecución por Unidad de Medida con determinación de la cantidad.Que se deberá efectuar la publicación en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias.Que, en forma simultánea con la publicidad, se deberá invitar a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a realizar la reserva presupuestaria en el Sistema de Gestión Económico Financiero, de conformidad con la normativa vigente en la materia.Que la Coordinación de Infraestructura, la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión y la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales y la Asesoría Legal de esta Gerencia de Administración han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 678/DE/17, N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE# INSSJP,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓNDEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a efectuar un llamado a Licitación Privada para la contratación de un servicio de provisión y colocación de señalética institucional exterior e interior para los inmuebles del Instituto ubicados en región de AMBA, por el término de seis (6) meses con opción a renovación por hasta igual periodo, encuadrada en los términos de los artículos 24° inciso c), apartado c.1, el artículo 34° inciso a) y articulo 101º inciso a) apartado a.1 del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarios.ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y Anexos que como PLIEG-2021-31567341-INSSJP-GAD#INSSJP forma parte de la presente.ARTÍCULO 3°.- Difúndase el presente llamado en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme a lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones

Page 35: DISPOSICIONES - PAMIinstitucional.pami.org.ar/files/boletines_inssjp/13-04...2021/04/13  · Que por otro lado, cabe destacar, que a través de la Ley 27.541, el Poder Ejecutivo Nacional

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Año XVII - N° 3738

BUENOS AIRES, Martes 13 de Abril de 2021

BOLETÍNDEL INSTITUTO

aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.ARTÍCULO 4°.- Invítese, en forma simultánea con la publicidad, a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.

Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 0053/DE/18

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

Lic. Luana VOLNOVICH - Directora Ejecutiva

Lic. Jorge Martín RODRÍGUEZ ALBERTI -Subdirector Ejecutivo

Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa

[email protected] / [email protected]@pami.org.ar

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.DI-2021-162-INSSJP-GAD#INSSJPSantiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración

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