discriminación laboral

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<73> Casosdediscriminaciónrecogidosen2009 Casos de discriminación en empleo 1. Febrero. Granada. Empleo. Una usuaria del programa de empleo Acceder trabajaba en una pelu- quería de Atarfe, un pueblo granadino. Todo transcurría con normalidad hasta el momento en que comentó que se iba a casar con un joven de una zona llamada Pinos Puente. La dueña de la pelu- quería le dijo que si era así no iba a poder seguir contratándola. La trabajadora le dijo que no tenía que temer nada pues había medios de transporte adecuados para llegar a su puesto de trabajo sin problemas, ya que la joven pensó que se refería a este problema. La dueña le dijo que esa no era la razón, sino el que se casase con un muchacho gitano de Pinos Puente. Al ver la actitud por parte de la dueña de la peluquería, la víctima optó por dejar el trabajo. Se trataría de un caso de discri- minación directa en el empleo por asociación, ya que la diferencia de trato en la relación laboral viene determinada no por la actitud de la trabajadora sino por la relación personal de ésta con una persona de etnia gitana. En este caso es relevante el papel que han jugado los prejuicios y estereoti- pos negativos hacia la comunidad gitana, ya que la empresaria ni siquiera conoce a la persona que le produce el rechazo, pero interpreta que la mayoría de los sucesos negativos que ocurren en el barrio desfavorecido son causados por la presencia de miembros de la comunidad gitana. 2. Febrero. Málaga. Empleo. Un joven de etnia gitana ha estado vinculado laboralmente, a pesar de no contar con contrato de trabajo, a una carpintería metálica de la localidad durante varios años. Con motivo de un accidente de tráfico sufrido por el trabajador con la furgoneta de la empresa, éste olvidó su teléfono móvil en el interior del vehículo que fue retirado por la grúa. Al final de la jornada el gerente recriminó al trabajador el hecho de no haber estado localizado durante todo el día, llegando a utilizar expresiones como “el gitano cuando no te la hace a la entrada te la hace a la salida”. A partir de entonces, la víctima percibió un cambio de actitud hacia él, que degeneró en un ambiente que le llevó a abandonar la empresa pasado un tiempo. Nos encontramos ante un caso de acoso laboral por la condición étnica del trabajador prohibido por la Directiva 2000/43. 3. Febrero. Málaga. Empleo. Un hombre de etnia gitana estuvo vinculado a una empresa de cítricos durante un período de 6 meses sin contrato laboral, donde realizaba tareas de almacenamiento. A pesar del compromiso verbal al que había llegado con el responsable de recursos humanos, no llegó nunca a ser contratado, mientras que otros trabajadores que se incorporaron con posteriori- dad a la víctima sí fueron contratados. Ante el incumplimiento empresarial y a haber recibido co- mentarios discriminatorios, el trabajador termina abandonando su empleo. El hecho de ser la única persona a la que no se contrata y justamente la única de etnia gitana, añadiendo la existencia de comentarios discriminatorios hace que nos encontremos ante un caso de acoso laboral por razón de la étnia prohibido por la Directiva 2000/43/CE. 4. Febrero. Zaragoza. Discriminación por policía. Joven gitano se presenta a las oposiciones para policía nacional después de un periodo de preparación. Aprueba las pruebas teóricas, las físicas y la evaluación psicopedagógica. En el reconocimiento médico (se había hecho uno unos días antes para asegurarse de que todo estaba correcto) todo iba bien hasta que en un momento dado el médico encargado del reconocimiento hizo referencia a su procedencia dado su color de piel más morena. El joven le dijo que era español. El médico insistió en preguntar si tenía familia en Latino- américa y el joven le contestó que no, que el tono de piel podía tener relación con que era de etnia gitana. A partir de ahí se transformó por completo el tono de la conversación que se convirtió en distante e incluso empezó a llamarle de usted. Al recibir los resultados de las pruebas se encontró con la calificación de no apto ya que según el informe médico el joven tenía pies planos (cosa no cierta al comparar con los exámenes que el joven se hizo previamente) y que tenía sobrepeso de 10kg (cosa igualmente incierta y demostrable con el mismo informe). Desde el área de Igualdad

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Casosdediscriminacinrecogidosen2009Casos de discriminacin en empleo1.Febrero. Granada. Empleo. Una usuaria del programa de empleo Acceder trabajaba en una pelu-quera de Atarfe, un pueblo granadino. Todo transcurra con normalidad hasta el momento en que coment que se iba a casar con un joven de una zona llamada Pinos Puente. La duea de la pelu-quera le dijo que si era as no iba a poder seguir contratndola. La trabajadora le dijo que no tena que temer nada pues haba medios de transporte adecuados para llegar a su puesto de trabajo sin problemas, ya que la joven pens que se refera a este problema. La duea le dijo que esa no era la razn, sino el que se casase con un muchacho gitano de Pinos Puente. Al ver la actitud por parte de la duea de la peluquera, la vctima opt por dejar el trabajo. Se tratara de un caso de discri-minacin directa en el empleo por asociacin, ya que la diferencia de trato en la relacin laboral viene determinada no por la actitud de la trabajadora sino por la relacin personal de sta con una persona de etnia gitana. En este caso es relevante el papel que han jugado los prejuicios y estereoti-pos negativos hacia la comunidad gitana, ya que la empresaria ni siquiera conoce a la persona que le produce el rechazo, pero interpreta que la mayora de los sucesos negativos que ocurren en el barrio desfavorecido son causados por la presencia de miembros de la comunidad gitana.2.Febrero. Mlaga. Empleo. Un joven de etnia gitana ha estado vinculado laboralmente, a pesar de no contar con contrato de trabajo, a una carpintera metlica de la localidad durante varios aos. Con motivo de un accidente de trco sufrido por el trabajador con la furgoneta de la empresa, ste olvid su telfono mvil en el interior del vehculo que fue retirado por la gra. Al nal de la jornada el gerente recrimin al trabajador el hecho de no haber estado localizado durante todo el da, llegando a utilizar expresiones como el gitano cuando no te la hace a la entrada te la hace a la salida. A partir de entonces, la vctima percibi un cambio de actitud hacia l, que degener en un ambiente que le llev a abandonar la empresa pasado un tiempo. Nos encontramos ante un caso de acoso laboral por la condicin tnica del trabajador prohibido por la Directiva 2000/43.3.Febrero. Mlaga. Empleo. Un hombre de etnia gitana estuvo vinculado a una empresa de ctricos durante un perodo de 6 meses sin contrato laboral, donde realizaba tareas de almacenamiento. A pesar del compromiso verbal al que haba llegado con el responsable de recursos humanos, no lleg nunca a ser contratado, mientras que otros trabajadores que se incorporaron con posteriori-dad a la vctima s fueron contratados. Ante el incumplimiento empresarial y a haber recibido co-mentarios discriminatorios, el trabajador termina abandonando su empleo. El hecho de ser la nica persona a la que no se contrata y justamente la nica de etnia gitana, aadiendo la existencia de comentarios discriminatorios hace que nos encontremos ante un caso de acoso laboral por razn de la tnia prohibido por la Directiva 2000/43/CE.4.Febrero.Zaragoza.Discriminacinporpolica.Jovengitanosepresentaalasoposicionespara polica nacional despus de un periodo de preparacin. Aprueba las pruebas tericas, las fsicas y la evaluacin psicopedaggica. En el reconocimiento mdico (se haba hecho uno unos das antes paraasegurarsedequetodoestabacorrecto)todoibabienhastaqueenunmomentodadoel mdico encargado del reconocimiento hizo referencia a su procedencia dado su color de piel ms morena. El joven le dijo que era espaol. El mdico insisti en preguntar si tena familia en Latino-amrica y el joven le contest que no, que el tono de piel poda tener relacin con que era de etnia gitana. A partir de ah se transform por completo el tono de la conversacin que se convirti en distante e incluso empez a llamarle de usted. Al recibir los resultados de las pruebas se encontr con la calicacin de no apto ya que segn el informe mdico el joven tena pies planos (cosa no cierta al comparar con los exmenes que el joven se hizo previamente) y que tena sobrepeso de 10kg (cosa igualmente incierta y demostrable con el mismo informe). Desde el rea de Igualdad DiscriminacinyComunidadGitana2010

de Trato de la FSG se tramit un recurso administrativo contra esta decisin, y actualmente el caso est en los tribunales. Nos encontramos ante un caso de discriminacin directa encubierta en el acceso a un empleo pblico.5.Febrero. Mlaga. Empleo. Una mujer de etnia gitana acude a una entrevista de trabajo para cubrir un puesto de ayudante en un restaurante. En principio, la entrevista fue realizada por el propietario del local. Finalizada la misma, dicho propietario, al que la usuaria conoce de vista al estar el restau-rante en el mismo barrio en el que vive, le asegura que el puesto es suyo y que puede empezar, en periodo de prueba, al da siguiente. Por la tarde, la usuaria recibe una llamada del propio encargado en la que se retracta de lo dicho en la entrevista, tratando de justicar su decisin en el hecho de que pretende cerrar el negocio. A los pocos das la mujer pudo comprobar cmo otra vecina de la localidad haba empezado a trabajar en ese puesto. Posteriormente, la usuaria, a travs de otros vecinosqueconocenalafamiliapropietariadellocal,hatenidoconocimientoquelamujerdel propietario tiene una imagen totalmente negativa de la comunidad gitana. A pesar de asesorarla en ese sentido, la usuaria no quiso realizar ningn tipo de accin para denunciar la discriminacin en el acceso al empleo. Nos encontramos ante un caso de discriminacin directa prohibido por la Directiva 2000/43/CE.6.Marzo. Crdoba. Empleo. Una mujer de etnia gitana y procedente de un barrio de exclusin social fue contratada para cubrir una baja como limpiadora en un hotel de la ciudad. Cumpli perfecta-mente su trabajo y, de hecho, una vez terminada la baja, fue renovada para cubrir la limpieza de otra seccin. La gobernanta de esta seccin empez a someterla a una vigilancia exhaustiva y le exiga ms que a las dems. La situacin se volvi tan angustiosa e insoportable que la vctima de-cidi dejar el trabajo. Pasado el tiempo se enter, por otra compaera, tambin gitana pero cuyos rasgos fsicos no corresponden con el perl atribuido comnmente a los miembros de la comuni-dad gitana, de que la gobernanta en una reunin del hotel haba dicho que no quera gitanas en su equipo, y que la vctima robaba todo lo que pillaba, en especial las toallas del hotel, lo cual no era cierto. En este caso, la discriminacin hizo a la jefa exigirle a la vctima ms que al resto de tra-bajadores, nos encontramos ante un claro caso de acoso laboral por la condicin tnica, que llev a la vctima a abandonar su empleo.7.Marzo.Crdoba.Empleo.UnamujerjovendeetniagitanausuariadelprogramaAccederacude a la entrevista de trabajo concertada en una tienda de ropa situada en un centro comercial de la ciudad. Nada ms llegar el entrevistador le dice que su tipo de fsico no encaja en la tienda y que la ropa que vesta no le gustaba, en relacin a que su apariencia concuerda bastante con el este-reotipo atribuido generalmente a los miembros de la comunidad gitana. La vctima le dice que ella estaba dispuesta a ponerse la ropa precisa para trabajar en la tienda pero despus de muchas vuel-tas el entrevistador le termina reconociendo que el jefe no quiere gitanas en su negocio. En este caso, no slo se trata de un caso de discriminacin directa en el acceso al empleo, sino tambin de orden de discriminar por parte del jefe, ambos supuestos de discriminacin estn prohibidos por la Directiva 2000/43/CE. 8.Mayo.Navarra.Empleo.UnausuariadelprogramaAccederdesarrollaunasprcticasenunaca-dena de supermercados. La persona que la supervisa directamente cuestiona la precisin de sus habilidades en la caja y la relaciona con la pertenencia a la etnia gitana, en trminos como no se te habrn cado 50 euros en el bolsillo?. La usuaria nalmente abandona las prcticas ante la presin quesufreporpartedelsupervisor.Realizadouncontactoconlacadenadesupermercadospor partedelaFSG,sedeterminquesetratabadeunaactuacinindividualporpartedeljefede cajas,enabsolutoautorizadaporlapropiaempresa,quienlamentloocurrido.Posteriormente se convers con el citado jefe de caja, quien reconoci la improcedencia de su actuacin y pidi que trasladramos sus disculpas a la usuaria, invitndola a retomar las prcticas, si bien no lo hizo personalmente sino tan slo cuando la FSG se entrevist con l. La usuaria no quiso continuar las prcticas, especialmente por la presencia de esta persona, con lo que el perjuicio de la actuacin discriminadora se produjo sin que conllevara una reparacin a la vctima. Nos encontramos ante un caso de acoso laboral por la condicin tnica de la victima, prohibido por la Directiva 2000/43/CE.

Casosdediscriminacinrecogidosen20099.Junio. Lugo. Empleo. La FSG se pone en contacto con una empresa que ofrece servicios de limpie-za y ayuda a domicilio, para solicitar una propuesta formativa. El contacto lo realiza un prospector laboralconunadelastrabajadoras,quienrespondefavorablemente,concluyendolasconversa-ciones con una entrevista personal. A la entrevista acudimos el prospector y la coordinadora de la FSG, por su parte, a la empresa la representan la trabajadora con la que se haban realizado las ges-tiones, el gerente y la formadora. Durante la entrevista se percibi una actitud bastante negativa a colaborar con la FSG por parte del gerente y de la formadora, lo que sorprendi especialmente a la trabajadora, pues stos haban tenido en todo momento una actitud colaboradora. A medida que avanzaba la entrevista y conocan ms a la entidad y con qu personas trabaja la FSG, ms crecan las reticencias a colaborar, llegando incluso a decirnos que no vean posible realizar la formacin con la FSG. La entrevista naliza con su compromiso de que enviaran una propuesta de trabajo de cara al prximo ao, que nunca se recibi. Nos encontramos ante un caso de discriminacin directa prohibido por la Directiva 2000/43/CE.10.Septiembre.Granada.Empleo.UnjovengitanousuariodelprogramaAccederentratrabajar como controlador de seguridad por el contacto de un cuado no gitano. El empresario se enter de que era gitano hasta pasado un cierto tiempo, pues l no lo saba ya que el joven no responde al estereotipo fsico asignado a la comunidad gitana, y la persona que le recomend no era gitana. Al descubrirlo, el empresario le dijo que tena que habrselo dicho antes y que iba a pedir referen-cias. Cuando llevaba ms de un ao trabajando en la empresa, el joven fue despedido alegando que no haba superado el periodo de prueba. Con posterioridad, al consultar su vida laboral, se dio cuenta de que el empresario slo le haba dado de alta en la seguridad social los ltimos 15 das en vez de todo el ao que haba estado trabajando realmente. Lamentablemente, la vctima no quiso reclamar por no crear un conicto, pues entr a trabajar all recomendado por su cuado. Nos en-contramos ante un caso de discriminacin directa prohibido por la Directiva 2000/43/CE.11.Septiembre.Granada.Discriminacinenempleo.HombrejovenusuariodelprogramaAcceder, trabaja como instalador de gas. Realizando las tareas de su puesto de trabajo, fue a una casa para prestar el servicio contratado. Llam varias veces al timbre pero como no le abra nadie llam a su jefe para explicarle la situacin y decirle que se iba al siguiente domicilio. Su jefe le insisti para que volvieseallamarperotampocoobtuvorespuestaapesardeintentarloenrepetidasocasiones. Vuelve a llamar al jefe para decirle que denitivamente se va y el jefe le dice: seguro que ests en el bar, gitano, cmo no va a haber nadie?, a lo que el usuario le responde que no, y que si quiere venir l a ver si consigue que le abran porque si hay alguien es que no le quieren abrir (reere que no es la primera vez que le pasa). Llega el jefe al lugar donde estaba el hombre y llaman, pero se esconde de tal forma que a travs de la mirilla slo viesen al jefe. En ese momento se abre la puerta. La seora se justica con que no haba escuchado el timbre en ninguna de las anteriores ocasiones. La discriminacin directa en este caso es doble, por un lado el jefe utiliza su pertenencia tnica de forma despectiva para referirse a l y por otro lado la persona que estaba en el piso no le quiso abrir la puerta.12.Octubre. Granada. Empleo. Dos hombres de etnia gitana acuden a una empresa para buscar tra-bajo como vigilante de seguridad. El primero de ellos, que no cumpla con el perl fsico habitual-mente atribuido a la comunidad gitana, pregunt al encargado de la empresa sobre la posibilidad de conseguir un puesto, quien respondi que a pesar de que era difcil, alguna posibilidad habra. Cuando lleg el turno al segundo, con formacin especca en esta ocupacin y que s responda al estereotipo fsico atribuido a la comunidad gitana, hizo la misma pregunta, pero obtuvo como respuestaquenohabaningunaposibilidad,alegandoque lacosaestmuymala.Esunclaro ejemplodecmolaspersonasrecibenuntratototalmentediferentebasadonicamenteenla percepcin fsica ligada a prejuicios y estereotipos. Nos encontramos en ante un caso de discrimi-nacin directa en el acceso al empleo prohibido por la Directiva 2000/43/CE.DiscriminacinyComunidadGitana2010

13.Octubre. Mlaga. Empleo. Una joven de etnia gitana consigue empleo en un hotel de la locali-dad como camarera de piso a travs de la empresa en la que se encontraba trabajando su madre. Desde que inicia su actividad laboral es objeto de un continuo trato discriminatorio por parte de la gobernanta de dicho establecimiento hotelero. As, la agente discriminadora nunca llam a la vctima por su nombre, utilizando la expresin gitana para dirigirse a ella, y la someta a continua presin laboral en lo que resultaba un autntico caso de acoso laboral prohibido por la Directiva 2000/43/CE. Como consecuencia de todo esto, la joven lleg incluso a requerir incluso asistencia psicolgica. 14.Noviembre. Mlaga. Empleo. Uno de los prospectores de la FSG tiene conocimiento de que una empresa encargada de seleccin de personal no es partidaria de entrevistar a personas gitanas. Se decide tener una conversacin con la persona de referencia de esa empresa y sensibilizarla, y en el transcurso de sta, responde que el problema lo tienen las empresas que contratan sus servicios de seleccin de personal, pues stas no quieren contratar a personas de etnia gitana. Sin embargo, precisamente una de estas empresas a las que l hace referencia es la quien ha informado a la 1FSG que el problema reside en la empresa de seleccin y con la que se ha promovido la contratacin de personas gitanas. En este caso la empresa que realiza la seleccin tiene una aptitud discrimina-toria que impide el acceso al empleo a las personas gitanas que puedan cumplir el perl para ese puesto de trabajo, e intenta justicarse diciendo que acta segn las ordenes de otras empresas que contratan su servicio siendo incierto, nos encontramos ante un caso de discriminacin directa encubierta. 1 Fundacin Secretariado Gitano.Clasifcacin de los casosEstos14casossuponenun10,68%deltotalde los131casosdediscriminacinrecogidosporla FSGdurante2009.Delos14casos,seisvctimas son mujeres gitanas, 6 hombres gitanos y 2 de los casos afectan a un grupo de personas gitanas de ambossexos.El100%deloscasoslasvctimas son jvenes gitanos/as entre 16 y 45 aos. Desta-cando que el 71% de los casos se encuentran en el intervalo de edad de 16-30 aos.Es signicativo como los casos de discriminacin registradossontantoenelaccesoalempleo comoenelpuestodetrabajo,concretamente hayempresasqueenunprincipiocontratana un trabajador/a sin saber que es gitano/a y al co-nocer su pertenencia tnica o asociarla con la co-munidad gitana, actan de forma discriminatoria. De los 14 casos, 7 casos son de discriminacin en el acceso al empleo. Junto a ello, es preocupante queenloscasosdediscriminacinenelpues-to de trabajo, concretamente en cinco casos, las vctimas han padecido acoso laboral por su con-dicin tnica2, han recibido un trato humillante y 2 Ver caso n 2, 3, 6, 8, 13. El acoso laboral este prohibido en el Art. 2.3 de la Directiva 2000/43/CE.vejatorio por ser gitano/a que le ha llevado a de-jareltrabajo,padecerproblemaspsicolgicosy no han querido dar continuidad al resarcimiento del dao causado.Deloscasosregistradosel100%delosmismos soncasosdediscriminacindirectaenelmbi-todelempleoyelagentediscriminadoresdel sectorprivado.Solamenteunodeloscasosde discriminacin fue en el acceso a un empleo p-blico y se encuentra actualmente recurrido ante los tribunales.Esmuysignicativocomolaspersonasgitanas iniciansubsquedadeempleoaunatempra-naedad,atendiendoalasresponsabilidadesfa-miliaresdesushogaresseinicianatrabajaren muchos casos entre los 16-18 aos. El trabajo es un derecho social bsico de las personas, y en el caso de la comunidad gitana, colectivo en riesgo de exclusin social, es el medio para que pueda promocionarse en la sociedad y lamentablemen-tenosencontramosanteunaltorechazosocial haciaestecolectivoqueimpidequeaccedana una mejor calidad de vida, se normalicen y man-tengaunarelacininterculturalconelrestode compaerosquefavorecelarupturadeprejui-cios que existe hacia esta minora.

Casosdediscriminacinrecogidosen2009En este mbito debemos destacar como en mu-chasocasioneslasvctimasdediscriminacin tanto en el acceso al empleo y como en el puesto detrabajo,tienengrandesreticenciasadenun-ciar su situacin porque consideran que va a te-ner una repercusin negativa en la bsqueda de un empleo posterior, no confan en la respuesta delsistemaantelaproteccindesuderechoa lanodiscriminacin,sesienteensituacinde inferioridadfrenteaunaempresaynalmente porque han asimilado que ser rechazado por su condicin tnica es algo normal en su vida.Legislacin En este apartado enumeramos la legislacin ms relevantequeprohbeladiscriminacinenel empleo:1. Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de ju-nio de 2000, relativa a la aplicacin del principio deigualdaddetratodelaspersonasindepen-dientemente de su origen racial o tnicoEn el artculo 23 regula diversos conceptos de vi-tal importancia: igualdad de trato, discriminacin directa,discriminacinindirecta,acosoyorden de discriminar.3 Artculo 2. Concepto de discriminacin1.A efectos de la presente Directiva, se entender por principio de igualdad de tratola ausencia de toda discriminacin, tanto directa como indirecta, basada en el origen racial o tnico.2. A efectos del apartado 1:a) existirdiscriminacindirectacuando,pormotivosde origen racial o tnico, una persona sea tratada de mane-ra menos favorable de lo que sea, haya sido o vaya a ser tratada otra en situacin comparable;b) existir discriminacin indirecta cuando una disposicin, criterio o prctica aparentemente neutros site a perso-nas de un origen racial o tnico concreto en desventa-japarticularconrespectoaotraspersonas,salvoque dichadisposicin,criteriooprcticapuedajusticarse objetivamente con una nalidad legtima y salvo que los medios para la consecucin de esta nalidad sean ade-cuados y necesarios.3.El acoso constituir discriminacin a efectos de lo dispuesto enelapartado1cuandoseproduzcauncomportamiento nodeseadorelacionadoconelorigenracialotnicoque tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dig-nidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante,humillante,uofensivo.Aesterespecto,podr denirse el concepto de acoso de conformidad con las nor-mativas y prcticas nacionales de cada Estado miembro.4.Todaordendediscriminarapersonaspormotivosdesu origenracialotnicoseconsiderardiscriminacincon arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.En el Artculo 3 de la misma Directiva establece el mbito de aplicacin:1. Dentro de los lmites de las competencias atri-buidasalaComunidadlapresenteDirectivase aplicar a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector pblico como al privado, incluidos los organismos pblicos, en relacin con:a)lascondicionesdeaccesoalempleo,alaacti-vidad por cuenta propia y al ejercicio profesional, incluidosloscriteriosdeseleccinylascondicio-nes de contratacin y promocin, independiente-mente de la rama de actividad y en todos los nive-les de la clasicacin profesional;b)elaccesoatodoslostiposynivelesdeorienta-cinprofesional,formacinprofesional,forma-cinprofesionalsuperioryreciclaje,incluidala experiencia laboral prctica;c)lascondicionesdeempleoytrabajo,incluidas las de despido y remuneracin;d)laaliacinyparticipacinenunaorganiza-cin de trabajadores o de empresarios, o en cual-quier organizacin cuyos miembros desempeen una profesin concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas;e) la proteccin social, incluida la seguridad social y la asistencia sanitaria;f ) las ventajas sociales; .EnelArtculo8regulalainversindelacarga de la prueba, pudiendo utilizarse en los procedi-mientos laborales.Los Estados miembros adoptarn, con arreglo a su ordenamiento jurdico nacional, las medidas nece-sariasparagarantizarquecorrespondaalaparte demandadademostrarquenohahabidovulne-racindelprincipiodeigualdaddetratocuando unapersonaqueseconsidereperjudicadaporla noaplicacin,enloqueaellasereere,dedicho principioalegue,anteuntribunaluotrorgano competente, hechos que permitan presumir la exis-tencia de discriminacin directa o indirecta.Directiva Comunitaria traspuesta al Ordenamien-toespaol,medianteLey62/2003,de30dedi-ciembre,demedidasscales,administrativas ydelordensocial.ConcretamenteenelTtulo DiscriminacinyComunidadGitana2010

II,CaptuloIII,SeccinIIMedidasenmateriade igualdad de trato y no discriminacin por el ori-genracialotnicodelaspersonasySeccinIII. Medidasenmateriadeigualdaddetratoyno discriminacin en el trabajo.Estatuto de los trabajadoresLosartculosmsrelevantesdelEstatutodelos Trabajadoresenrelacinaladiscriminacin, traslasmodicacionesintroducidasporlaLey 62/2003, quedan redactadas de la siguiente ma-nera:Art. 4.2 c) En la relacin de trabajo, los trabajado-res tienen derecho: c)Anoserdiscriminadosdirectaoindirecta-menteparaelempleo,ounavezempleados, porrazonesdesexo,estadocivil,edaddentro deloslmitesmarcadosporestaley,origenra-cialotnico,condicinsocial,religinocon-vicciones,ideaspolticas,orientacinsexual, aliacinonoaunsindicato,ascomopor razndelengua,dentrodelEstadoespaol.Tampocopodrnserdiscriminadosporraznde discapacidad,siemprequesehallasenencondi-cionesdeaptitudparadesempeareltrabajoo empleo de que se trate.Art. 4.2 e) En la relacin de trabajo, los trabajado-res tienen derecho:e) Al respeto de su intimidad y a la consideracin debida a su dignidad, comprendida la proteccin frenteaofensasverbalesyfsicasdenaturaleza sexual y frente al acoso por razn de origen racial otnico,religinoconvicciones,discapacidad, edad u orientacin sexual.Art. 17.1 Se entendern nulos y sin efecto los precep-tosreglamentarios,lasclusulasdelosconvenios colectivos,lospactosindividualesylasdecisiones unilaterales del empresario que contengan discrimi-naciones directas o indirectas desfavorables por ra-zn de edad o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, as como en materia de retribuciones, jornada y dems condiciones de trabajo por circuns-tancias de sexo, origen, incluido el racial o tnico, es-tadocivil,condicinsocial,religinoconvicciones, ideaspolticas,orientacinsexual,adhesinonoa sindicatosyasusacuerdos,vnculosdeparentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua den-tro del Estado espaol.Sern igualmente nulas las decisiones del empresa-rio que supongan un trato desfavorable de los tra-bajadorescomoreaccinanteunareclamacin efectuada en la empresa o ante una accin judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminacin.Art.54.2g)Seconsiderarnincumplimientos contractuales: g) El acoso por razn de origen racial o tnico, re-ligin o convicciones, discapacidad, edad u orien-tacinsexualalempresariooalaspersonasque trabajan en la empresa.Atendiendoalanormativaexpuesta,dispone-mosdelasherramientasjurdicasqueprohben ladiscriminacinenelempleo,ahorabien,en la prctica hay un gran dcit jurisprudencial en esta materia. Sera necesario que las vctimas de discriminacindenuncienloscasosantelostri-bunalescuandolavaextrajudicialnohalesha resarcido,yesdevitalimportanciaquelospro-fesionalesdelmbitojurdicoutilicenlasherra-mientaslegislativasparadefenderalasvictimas de discriminacin en el mbito del empleo.Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsico del EmpleadoPblico,estableceensuartculo14 apartado i) relativo a los derechos Individuales:losempleadospblicostienenlossiguientesde-rechosdecarcterindividualencorrespondencia con la naturaleza jurdica de su relacin de servicio:i)A la no discriminacin por razn de nacimiento, origen racial o tnico, gnero, sexo u orientacin sexual,religinoconvicciones,opinin,disca-pacidad,edadocualquierotracondicinocir-cunstancia personal o socialEstrategiaDesdeelreadeigualdaddetratodelafun-dacinsecretariadogitanodesarrollamoslasi-guiente estrategia de actuacin ante un caso de discriminacin:investigacin,interlocucin,me-diacin y otras respuestas extrajudiciales.En primer lugar desde el rea de igualdad de tra-todelafundacinsecretariadogitanoencoor-dinacin con los tcnicos territoriales de referen-cia, comprueban que existen sucientes indicios paraconsiderarquenosencontramosanteun

Casosdediscriminacinrecogidosen2009casodediscriminacinysiempredeconformi-dad con la victima.Enalgunoscasosdeaccesoalempleo,antela llamada del tcnico de la entidad se comprueba que la oferta que han negado a la vctima sigue vigente,enotroscasosalhablarconelempre-sariosecompruebaquenoquierecontratara alguien por su condicin tnica. En los casos de discriminacin en el puesto de trabajo, tras con-versar con el agente discriminador, para contras-tarloshechos,eltcnicodetectaensusfrases que rechaza a la comunidad gitana.Una vez realizada la investigacin oportuna, in-formamos a las victimas de la actuacin que po-demosdesarrollarensucaso,destacandoque cadacasoesdiferenteyquelasactuaciones ante casos que en un principio pueden parecer similares,sondistintas.Nuevamentelavictima decide si desea que continuemos con la defen-sa de su derecho a no ser discriminada en el m-bito laboral.Comosehapodidocomprobaren9casosde discriminacin4lavctimatrassertratadadefor-madiscriminatoriatantoenelaccesoalempleo comoenelpuestodetrabajo,nohanquerido quecontinuemosconlaactuacinpordiversas razones; por miedo a no encontrar con posterio-ridad otro empleo, se sienten en una posicin d-bilfrenteaunempresarioyconsideranqueno vanaserresarcidos.Enestoscasos,lasvctimas ya se han sentido discriminadas en otros mbitos de la vida y asimilan la discriminacin como algo habitual en su vida.Enloscasosenlosquelasvctimasestncon-formesconqueiniciemosnuestraintervencin, siempredesarrollamosinterlocucinymedia-cinconelagentediscriminador,basadaenla rupturadeprejuiciosyestereotipos,mediante laejemplicacingrcadelaheterogeneidad delaspersonasgitanas,delaevolucinforma-tivo-laboraldeestacomunidad,juntoaello,les informamossobrelanormativadeluchacontra ladiscriminacinydelasgravesconsecuencias que conlleva para la persona discriminada que se le rechace por su condicin tnica.4 Ver casos nmero 1, 2, 3, 5, 6, 10, 11, 12 y 13.Las vas de mediacin que desde la fundacin se-cretariado gitano realizamos principalmente son lassiguientes;reunionescondiversosmandos de responsabilidad la empresa y remisin de car-ta al departamento de recursos humanos.Traslamediacinlasiguienteactuacinque podemosdesarrollarsonotrasactuacionesex-trajudiciales:lainterposicindequejaantelael defensordelpueblo(siesenelmbitodelem-pleo pblico), informar a la inspeccin de trabajo, realizar actuaciones en va administrativa. Finalmente,elltimopasoarealizarcuandoun casonoseharesueltoporningunadelasvas expuestasanteriormente,lafundacinasesora legalmentedelprocedimientojurdicoaseguir para la defensa de su caso ante los tribunales; le informamosdelprocedimientoparaaccedera unabogadodeocio,losrequisitosdelajusti-ciagratuitaynoscoordinamosconelabogado dereferencia.Enloscasosregistradosenelao 2009,solounodeelloshallegadoalmbitoju-rdico5envaadministrativa,estandopendiente de su resolucin.Ante nuestras actuaciones la respuesta empresa-rial es dbil6, en la mayora de los casos no resar-cen a la vctima. Los empresarios intentan justi-car su decisin y en algunos casos nos informan queenelfuturovanatenerencuentanuestra bolsadetrabajo.Anteestaltimarespuestala fundacinsecretariadogitanorealizaunposte-rior seguimiento de la repuesta empresarial de la empresaantelacontratacindepersonasgita-nas.Enelcasodelaccesoalaformacinocupacio-nal que registramos en este anlisis7, tras la inter-locucinymediacinconelresponsabledela empresa,obtuvimosunarespuestapositiva,se reconocilamalaactuacindelasupervisoray se ofreci la incorporacin a la vctima. Destacan-do como la discriminacin provoca secuelas psi-colgicas que condicionan a las vctimas. En este casolajovennoquisoincorporarsealasprcti-castraselrechazosufridoyestasituacinleha condicionadosudisposicinadesarrollarotras acciones de formacin ocupacional.5 Ver caso nmero 4.6 Ver caso nmero 9.7 Ver caso nmero 8.DiscriminacinyComunidadGitana2010

RecomendacionesEs necesario informar a las vctimas de sus dere-chos laborales y motivarles en la defensa de sus derechos.Esnecesarioquelasvctimassesientanacom-paadasensuprocesodedefensadelderecho anoserdiscriminadoenelmbitolaboral.Hay que protegerlas para que pierdan el miedo a las repercusiones negativas laborales que puede te-ner que se intervenga en la defensa de su dere-cho a la no discriminacin en el empleo.Es necesario formar y sensibilizar al sector empre-sarial en esta materia y que conozcan la normati-va que prohbe la discriminacin en el empleo. El sector empresarial debe conocer la realidad hete-rognea de la comunidad gitana, hay que romper los prejuicios que pesan sobre esta minora tnica. Es necesaria la aplicacin jurdica de la normativa deluchacontraladiscriminacinenelmbito delempleoyquelosserviciospblicoscorres-pondientes(comolainspeccindetrabajo)in-cluyanensuprotocolodeactuacinlaprohibi-cin de la no discriminacin. Esconvenientequelasempresasdentrodelas accionesderesponsabilidadsocialcorporativa, impulsenlarealizacindeaccionesdeforma-cin, capacitacin y contratacin de un colectivo desfavorecido como es la comunidad gitana.