Discapacidad No Discriminacion en La Comunicacion

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Discapacidad y NO Discriminación en la Comunicación

Si nos ponemos a pensar, todas las barreras existentes en nuestra sociedad (ya sean edilicias, transporte, comunicación, etc.), responden a un modelo único. Modelo standard que no acepta diversidad en sus principios, que supone que existe solo una forma de hacer las cosas. Millones de personas quedan fuera de este concepto, quedan discriminadas.Además de las barreras arquitectónicas, las barreras en comunicación son el motivo principal por el que las personas con discapacidad quedan relegadas socialmente.Podemos encontrar dos tipos de Barreras:

1-Barreras en la construcción de sentido

2-Barreras Físicas en la Comunicación

1-Barreras en la construcción de sentido

Tenemos que entender que cuando comunicamos influimos en la construcción de “la idea” que tenemos todos sobre la realidad, es un proceso personal de construcción con significado de la realidad social. Cuando “comunicamos” algo, debemos ser conscientes que los mensajes que damos, influyen también en la construcción de la idea de los otros sobre la realidad. Muchas veces el significado que le damos a las palabras a su vez resignifica lo que estamos nombrando.En esta construcción colectiva, podemos fomentar estereotipos, ideas instaladas Si a esto le sumamos la notable incidencia que tienen hoy los medios de comunicación en la sociedad, se nos hace necesario reflexionar y pautar sobre cómo y qué comunicamos, especialmente los que trabajan en forma directa en la transmisión de un mensaje para diferentes públicos. En lo cotidiano y a simple vista, podemos observar dos actitudes que se repiten generalmente respecto a la discapacidad: la primera es la total indiferencia y la segunda, una visión parcial del individuo.

a-Total Indiferencia: lo que prima en este caso es la “invisibilidad” hacia el colectivo de personas con discapacidad. “No están”, “No existen” y cuando lo notamos no sabemos como actuar o responder.Fuimos formados y educados con esta idea. A quien de pequeño alguien no le marco frente a una persona con discapacidad que “no mire”, “no hable”, “que la persona o quien lo acompañaba se podía sentir mal”. Ya de niños se nos impulsó a crear un grupo invisible, un grupo excluido, un grupo que quedará fuera de “Nuestro Todos”La Escuela, a veces, es parte de esta formación, nos entrena para ser excluyentes, para seleccionar (la exclusión de: los más gorditos de un partido de fútbol, de los menos dotados intelectualmente de los cuadros de honor, de alumnos desafinados de la clase de música, etc.).

b- Visión parcial del Individuo: En este caso la mirada se centra totalmente en las limitaciones que puedan tener para alguna actividad y con esto se absolutiza a la persona en solo lo “que le falta” con respecto a los parámetros de normalidad. Desaparece la persona, solo es

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su discapacidad. Un ejemplo claro, es la imagen que transmiten los medios de alguien con discapacidad que haya tenido un logro personal en alguna disciplina (lo más frecuente es en deportes). Las notas se centran, mientras de fondo se escucha una música conmovedora, en las restricciones del individuo. Se sobrevalora a la persona, dando una imagen no real, se muestra solo una parte. Se puede suponer de la buena intención, de querer “hacer ver”, de “mostrar”, de hacer “sentir bien”, a la persona con discapacidad, creyendo que “contrarrestan o corrigen aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales”. Pero con esto solo logran seguir discriminando, fortalecen secretamente aquello que combaten.

En los dos casos que mencioné anteriormente hay un punto de unión: “EL DESCONOCIMIENTO”, la falta de información y de formación.

El desconocimiento en muchas ocasiones nos lleva a tener preconceptos y prejuicios, y a partir de estos, a repetir estereotipos, constituyéndose así en significativas barreras actitudinales.Dos tareas nos comprometen para nuestro crecimiento como sociedad, la primera es la de formar a nuestros niños y jóvenes bajo la idea de igualdad de derechos y de inclusión, y la segunda es, como adultos, la de sincerarnos y reconocer nuestros prejuicios con respecto a diferentes colectivos. No sé si se puede desterrar un prejuicio, pero estoy convencido que sabiendo que existe, lo podemos “domar”, “sosegar”, “inhabilitar” en cada uno de nosotros.Durante mucho tiempo, como sociedad tranquilizamos nuestra conciencia regalando caramelos o sillas de ruedas al colectivo de personas con discapacidad, pero mientras tanto negamos sus derechos.La desigualdad no se resuelve con bondad, sino con justicia. La igualdad de derechos implica la no jerarquización de las condiciones humanas. No hay una persona que sea más “persona” que otra. Acaso alguien que no puede ver ¿es menos que una que puede? O un joven que nos escucha y utiliza para comunicarse la lengua de señas, ¿es menos que otro joven que si oye?

Como para comenzar a corregir esta situación de no reconocimiento de derechos, se crea la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en nuestro país en 2008 mediante la Ley N°. 26.378(1), representa un cambio total de paradigma al cuestionar la perspectiva asistencialista propia del modelo médico.En suma, la referida Convención a través de sus distintos artículos, pretende que la discapacidad sea abordada a nivel internacional desde una perspectiva de derechos humanos y no discriminación, cuestionando de esa manera el enfoque reduccionista e individualista que concibe la discapacidad como un problema médico y propio de la esfera privada.

Uno de los conceptos más claros que nos da la Convención es definir a la discapacidad como el resultado de la interacción de deficiencias físicas, sensoriales o mentales con el ambiente físico, y cultural; y las instituciones sociales. Una persona puede tener una condición que lo limite en algunos aspectos de su funcionamiento, pero ésta condición solo se convierte en discapacitante si se enfrenta a barreras en el ambiente físico o social que tiene como entorno.En otros términos, la discapacidad es una variable que resulta de la interacción entre una variable que tiene que ver con la funcionalidad de la persona y otra variable que tiene que ver

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con el ambiente y la organización social. La definición de quién tiene o no una discapacidad no depende entonces solo de las características personales de los individuos sino de como la sociedad donde viven organiza su entorno. (Rosangela Berman Bieler, Equipo de Discapacidad y Desarrollo Inclusivo, Región de Latinoamérica y El Caribe, Banco Mundial).

2- Barreras Físicas en la Comunicación

La existencia de barreras en la comunicación es la negación de la inclusión de millones de personas al ámbito social, económico, educativo y cultural. Debemos transformar estas barreras en opciones Accesibles.Y aquí nos podemos detener y encontrar una definición de accesibilidad:

“Accesibilidad: es la utilización de los recursos pertinentes en el momento oportuno. Ni antes ni después, sino cuando se los necesita.”

Veamos un ejemplo, quizás un poco extremo, para entender un poco más que es la accesibilidad: supongamos que existe la posibilidad de que ocurra un desastre natural (huracán, maremoto, etc.), esta información es transmitida con urgencia por Defensa Civil para que la población tome precauciones. Si la información en ese mismo instante no es accesible para TODOS, un gran número de personas correría gran riesgo frente al desastre. Las oportunidades no serían iguales para TODOS. Esto pasa diariamente.

Cómo parte de la Política de Estado, el compromiso Social y la Construcción Ciudadana que realizó el Gobierno junto con Organizaciones de la Sociedad Civil se crea la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley 26.522) (2)

Modelo único en el mundo, en su concepción, garantiza el acceso a la comunicación a todos los sectores desde un pensamiento pluralista, abierto y democrático. Se basa en el respeto y la atención a la diversidad, partiendo de la idea de que la comunicación es un derecho humano y apunta a garantizar la libertad de expresión de todos los habitantes.Una muestra cabal de todo esto, es la incorporación a la Ley de las Personas con Discapacidad en su art. 66. Por primera vez en la historia, este Colectivo es tenido en cuenta dentro de una Ley de la importancia y alcance como lo es esta. Son incluidos como ciudadanos para que puedan integrarse y participar en la vida social de nuestro País.

El art. 66 exige como obligatorio la incorporación de:

CC (Closed Caption) Subtitulado Oculto en la programación de los canales. El CC son subtítulos en el mismo idioma, son cuadros de texto que se localizan en alguna parte de la pantalla expresando lo que se está diciendo en ese momento. Son opcionales porque están escondidos en la señal de TV y solo aparecen si el usuario lo decide. La activación de este sistema se realiza comúnmente mediante la tecla CC del control remoto (esto varía según el modelo del televisor). Este sistema no solo beneficia a las personas con sordera, hipoacusia o de baja audición, sino también a niños que están aprendiendo a leer, oyentes extranjeros que quieren aprender otro idioma, lugares públicos donde comúnmente hay ruidos y no se puede escuchar

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(bares, aeropuertos, estaciones de subte o de tren, etc.), lugares como hospitales, donde el ruido de la tv molestaría.

SAP (Secondary Audio Program) Programación Auditiva Secundaria, que es un segundo canal de audio en los televisores. Comúnmente se utiliza para ver películas en su idioma original, se activa al presionar la tecla SAP en el control remoto. Por este canal de audio se puede transmitir lo que se llama audio descripción. Esto consiste en que un locutor narra sucesos y escenarios que no son reflejados en el diálogo de escena (por ejemplo movimientos de una persona o efectos especiales visuales). Para las personas que no pueden ver, esto sería fundamental para entender y seguir plenamente una historia o relato. Los programas que deberán audiodescribirse serán: películas, series, documentales y ficción (unitarios y tiras). También al SAP se lo va a utilizar para transmitir en “lenguaje simplificado” lo que se está expresando, para personas con discapacidad intelectual. En este caso el lenguaje utilizado es sencillo, sin términos técnicos, frases cortas y una estructura gramatical básica. Los programas que deberán audiodescribirse bajo esta modalidad serán: programas informativos, de servicios públicos e institucionales.

Intérprete de lengua de señas en la pantalla.Debemos respetar la diversidad existente dentro de la comunidad sorda, ya sea por elección o por necesidad, en la forma de como se comunican. La Lengua de Señas es una modalidad más en la comunicación y debe ser aceptada y reconocida como derecho.

Otros recursos para romper barreras comunicacionalesAro MagnéticoEste toma el sonido, lo concentra y potencia entregándolo por cable que va por el perímetro del lugar, formando un campo magnético que es captado por audífonos comunes (en posición “T”) . Su costo es muy bajo, ronda los $300.- Lugares donde debería estar instalado: Cines, Teatros, Salones de Conferencia , Salones de Clase, Museos, ect.

PC e Internet“Para algunas Personas con Discapacidad, la tecnología Informática es una oportunidad única para superar limitaciones funcionales”“La Web ofrece a las Personas la oportunidad de acceder a la Información y de Interactuar”. “Accesibilidad Web es hablar de un acceso Universal, independientemente del tipo de software, infraestructura, idioma, cultura, localización geográfica y funcionalidad de los usuarios”Se crea en nuestro país en Noviembre del 2010, la Ley 26.653, Ley de Acceso a la Información de las páginas Web (3) Con su Decreto Reglamentario 355/2013 (4)

El Inadi encuadra el abordaje de la accesibilidad web en el marco del Plan Nacional Contra la Discriminación (Decreto Nacional 1086/2005) (5) que fundamenta su trabajo; por ello, inscribe en términos de políticas de inclusión a todas aquellas adecuaciones, modificaciones y transformaciones de elementos tecnológicos y comunicacionales, necesarias para que todas las personas con discapacidad, minusvalías o diferencias en el uso de sus capacidades puedan desempeñarse ejerciendo sus derechos y con el mayor nivel de satisfacción, eficacia y

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provecho personal. Actuando en conformidad con la Ley de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web, que rige tanto para los entes que pertenecen al Estado como para los entes públicos no estales, las empresas privadas concesionarias de servicios públicos y las empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, el Inadi ha venido trabajando activamente en la adecuación de su sitio web a los estándares acordados internacionalmente para garantizar el acceso de todas las personas a sus contenidos, sin importar sus condiciones físicas, técnicas o materiales.

Algunas Barreras en la Web.Página no preparada para lectores de Pantalla, Tipografías de un solo tamaño, Usuarios con epilepsia fotosensible, material audiovisual no accesible, imágenes no descriptas, ect.En Base a esta idea sobre accesibilidad nace la WAI “Web Accessebility Iniciative” Iniciativa de Accesibilidad en la Web(Links de consulta en información complementaria)

Código Audio –Texto QRLos códigos QR son un tipo de códigos de barras bidimensionales que almacenan gran cantidad de información que está codificada dentro de un cuadrado.Se pueden leer desde teléfonos y dispositivos móviles, permitiendo el uso de códigos QR en un sinfín de aplicaciones completamente diferentes.Es por esto, que luego de investigar las posibilidades de aplicación del código QR, lanzamos en una primera instancia, la aplicación de “Audio–Texto QR”.Las personas con discapacidad visual pueden leer el código a través de su teléfono o dispositivo, este lo direcciona a un archivo de audio donde se describe el texto e imágenes, que por ejemplo, que un folleto contenga.

Instructivo para generar los códigos y poder aplicarlos:http://inadi.gob.ar/accesibilidad/audio-texto-qr/instructivo-para-webmasters/

Prof. Alfredo Raúl Bértola

(1)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley N°. 26.378http://www.conadis.gov.ar/doc_publicar/legales/ley26378.pdf

(2) Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley 26.522)http://www.afsca.gob.ar/ley-de-servicios-de-comunicacion-audiovisual-26-522

(3) Ley 26.653, Ley de Acceso a la Información de las páginas Web - 3/11/2010http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175694/norma.htm

(4) Decreto 355/2013, Reglamentación - 4/4/2013http://infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/210000-214999/210143/norma.htm

(5) Plan Nacional Contra la Discriminación Decreto Nacional 1086/2005http://inadi.gob.ar/wp-content/uploads/2010/04/plannacional.pdf