Directrices Ocd de Precios de Transferencia

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OCD

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  • DIRECTRICES APLICABLES EN MATERIADE PRECIOS DE TRANSFERENCIAAEMPRESAS

    MULTINACIONALES YADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

    INSTITUTO DEESTUDIOS FISCALES

    Servicio de Administracin Tributaria

  • ORGANIZACIN PARALACOOPERACIN Y ELDESARROLLOECONMICOS

    En virtud del artculo 1 de la Convencin firmada el 14 de diciembre de 1960, en Pars, y que entren vigor el 30 de septiembre de 1961, la Organizacin para la Cooperacin y el DesarrolloEconmicos (OCDE) tiene como objetivo promover las polticas destinadas a:

    - lograr la ms fuerte expansin posible de la economa y del empleo y a aumentar el nivel de vida de los pases miembros, manteniendo la estabilidad financiera y con-tribuyendo as al desarrollo de la economa mundial;

    - contribuir a una sana expansin econmica en los pases miembros y no miembros en vas de desarrollo econmico; y

    - contribuir a la expansin del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria conforme a las obligaciones internacionales.

    Los firmantes de la Convencin constitutiva de la OCDE son: Alemania, Austria, Blgica, Canad,Dinamarca, Espaa, Estados Unidos, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo,Noruega, Pases Bajos, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turqua. Los pases siguientes sehan adherido posteriormente a esta Convencin (las fechas son las del depsito de los instrumentosde adhesin): Japn (28 de abril de 1964), Finlandia (28 de enero de 1969), Australia (7 de juniode 1971), Nueva Zelanda (29 de mayo de 1973), Mxico (18 de mayo de 1994), Repblica Checa(21 de diciembre de 1995), Hungra (7 de mayo de l996), Polonia (22 de noviembre de 1996), yCorea (12 de diciembre de 1996) y la Repblica Eslovaca (14 de diciembre de 2000). La Comisinde las Comunidades Europeas participa en los trabajos de la OCDE (artculo 13 de la Convencinde la OCDE).

    Originalmente publicado por la OECD en Ingls y Francs con los ttulos:Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax AdministrationsPricipes applicables en matire de prix de transfert l'intention des entreprises multinationales etdes administrations fiscales

    1999, OECD (Organisation for Economic Co-operation and Development / Organizacin parala Cooperacin y el Desarrollo Econmicos), ParisTodos los derechos reservados

    Para esta edicion en espaol:

    2003, OECD (Organisation for Economic Co-operation and Development / Organizacin parala Cooperacin y el Desarrollo Econmicos), Pars, y Secretara de Hacienda y Crdito Pblico,Servicio de Administracin Tributaria, Mxico Publicado bajo convenio con la OECD, Pars

    Traducido por el IEF (Instituto de Estudios Fiscales , Madrid), bajo convenio con la OECD.

  • PREFACIO

    Estas Directrices constituyen la revisin del Informe de la OCDE "Precios de Transferencia yEmpresas Multinacionales" (1979). El Comit de Asuntos Fiscales las aprob el 27 de junio de1995 y el Consejo de la OCDE decidi su publicacin el 13 de julio de 1995.Esta edicin contiene las actualizaciones de 1996, 1997, 1998 y 1999. Estas Directrices serncompletadas con captulos adicionales en los que se abordarn otros aspectos de los precios detransferencia y sern examinadas peridicamente en un proceso continuo de revisin.

    iii

  • CONTENIDO

    PRLOGO

    GLOSARIO

    GLOSARIO DE DIRECTRICES APLICABLES EN MATERIA DE PRECIOSDE TRANSFERENCIA

    CAPTULO I El principio de plena competencia

    A. IntroduccinB. Declaracin del principio de plena competencia

    i) El Artculo 9 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDEii) El mantenimiento del principio de plena competencia como

    consenso internacionalC. Criterios para aplicar el principio de plena competencia

    i) Anlisis de comparabilidadii) Identificacin de las operaciones realmente efectuadasiii) Evaluacin de operaciones separadas y combinadasiv) Utilizacin de un rango de plena competenciav) Utilizacin de datos de varios aosvi) Prdidasvii) Efectos de las polticas de los poderes pblicosviii) Compensaciones intencionadasx) Utilizacin del valor de aduanax) Utilizacin de los mtodos para determinar los precios de

    transferencia

    CAPTULO II Mtodos tradicionales basados en las operaciones

    A. IntroduccinB. Relacin con el Artculo 9C. Los diferentes mtodos tradicionales basados en las operaciones

    i) Mtodo del precio libre comparablei) Mtodo del precio de reventaiii) Mtodo del coste incrementado

    D. Relacin con otros mtodos

    CAPTULO III Otros mtodos

    A. IntroduccinB. Mtodos del beneficio de la operacin

    i) Mtodo de reparto del beneficio

    vAgosto 1997 OECD

    P1

    G1

    I-1I-2I-2I-5

    I-6I-6

    I-14I-16I-17I-19I-19I-21I-22I-24I-25

    II-1II-1II-2II-2II-4

    II-10II-16

    III-1III-1III-2

  • ii) Mtodo del margen neto de la operaciniii) Los mtodos del beneficio de la operacin: conclusiones

    C. Un mtodo que no se adeca al principio de plena competencia: el reparto global segn una frmula preestablecida

    i) Antecedentes y descripcin del mtodoii) Comparacin con el principio de plena competenciaiii) Rechazo de los mtodos no basados en el principio de plena

    competencia

    CAPTULO IV Procedimientos administrativos destinados a evitar y resolver las controversiasen materia de precios de transferencia

    A. IntroduccinB. Prcticas para la aplicacin del rgimen de precios de transferencia

    i) Prcticas en materia de inspeccinii) Carga de la pruebaiii) Sanciones

    C. El ajuste correlativo y el procedimiento amistoso: artculos 9 y 25 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE

    i) El procedimiento amistosoii) El ajuste correlativo: prrafo 2 del artculo 9iii) Preocupaciones suscitadas por estos procedimientosiv) Recomendaciones para solucionar los problemasv) Ajustes secundarios

    D. Inspecciones tributarias simultneasi) Definicin y antecedentesi) Fundamento jurdico de las inspecciones fiscales simultneasiii) Inspecciones tributarias simultneas y precios de transferenciaiv) Recomendacin relativa a la utilizacin de inspecciones tributarias

    simultneasE. Rgimen de proteccin (Safe Harbours)

    i) Introduccinii) Concepto y finalidad de los regmenes de proteccinii) Factores en favor de la utilizacin de los regmenes de protecciniv) Problemas que plantea la utilizacin de regmenes de proteccinv) Recomendaciones para la utilizacin del rgimen de proteccin

    F. Acuerdos previos sobre precios de transferenciai) Definicin y caractersticas de los acuerdos previos sobre precios de

    transferenciaii) Enfoques posibles para las reglas jurdicas y administrativas que

    regulan los acuerdos previos sobre precios de transferenciaiii) Ventajas de los acuerdos previos sobre precios de transferencia

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    vi

    III-8III-15III-18

    III-18III-19III-23

    IV-1IV-2IV-3IV-4IV-7

    IV-10

    IV-10IV-11IV-13IV-14IV-21IV-25IV-25IV-26IV-27IV-30

    IV-30IV-30IV-30IV-32IV-33IV-38IV-39IV-39

    IV-43

    IV-45

  • iv) Desventajas de los acuerdos previos sobre precios de transferenciav) Recomendaciones

    G. Arbitraje

    CAPTULO V Documentacin

    A. IntroduccinB. Criterios a seguir sobre procedimientos y normas de documentacinC. Informacin til para efectuar auditoras de precios de transferenciaD. Resumen de las recomendaciones sobre documentacin

    CAPTULO VI Cuestiones de particular aplicacin a los activos intangibles

    A. IntroduccinB. Intangibles comerciales.

    i) Generalidadesii) Ejemplos: patentes y marcas de fbrica

    C. Aplicacin del principio de plena competenciai) Generalidadesii) Identificacin de los acuerdos alcanzados para la transmisin de

    activos intangiblesiii) Clculo de un pago de plena competenciaiv) Determinacin del precio de plena competencia cuando la

    valoracin es muy incierta en el momento de la operacinD. Actividades de comercializacin ejecutadas por empresas que no son

    propietarias de una marca de fbrica o de un nombre comercial

    CAPTULO VII Cuestiones de aplicacin especfica a los servicios intragrupo

    A. IntroduccinB. Cuestiones principales

    i) Determinar si los servicios intragrupo han sido prestadosii) Determinar la retribucin de plena competencia

    C. Ejemplos de servicios intragrupo

    CAPTULO VIII Acuerdos de reparto de costes

    A. IntroduccinB. Concepto de ARC

    i) Cuestiones generalesii) Relacin con otros Captulosiii) Tipos de ARC

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    vii

    IV-46IV-50IV-52

    V-1V-2V-5V-9

    VI-1VI-1VI-1VI-3VI-5VI-5VI-6

    VI-8VI-11

    VI-13

    VII-1VII-2VII-2VII-6

    VII-12

    VIII-1VIII-2VIII-2VIII-2VIII-3

  • C. Aplicacin del principio de plena competenciai) Cuestiones generalesii) Determinacin de los participantesiii) Importe de la aportacin de cada participanteiv) Determinacin de si el reparto es correctov) Tratamiento fiscal de las aportaciones y de los pagos

    compensatoriosD. Consecuencias fiscales de la no conformidad de un ARC con el principio de

    plena competencia.i) Ajuste de las aportacionesii) Decisin de ignorar todo o parte de un ARC

    E. Adhesin, retirada o rescisinF. Recomendaciones para la estructuracin y la documentacin de los ARC

    APNDICERecomendacin del Consejo de la OCDE.

    ANEXOSLineamientos de los procedimientos de seguimiento de las Directrices sobreprecios de transferencia de la OCDE y la implicacin del mundo empresarial

    A. AntecedentesB. Procedimiento

    i) Exmenes de las evaluaciones mutuasii) Identificacin y anlisis de problemas tipoiii) Actualizacin de la legislacin y de la prcticaiv) Elaboracin de ejemplo

    C. Participacin del mundo empresarial

    Ejemplos ilustrativos de las Directrices aplicables en materia de precios detransferencia:

    A. Aplicacin del mtodo de reparto (split) del beneficio residual

    B. Activos intangibles y evaluacin incierta

    Lineas rectoras de los acuerdos previos sobre precios de transferencia dentrodel marco del procedimiento amistoso (APP PA)

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    viii

    VIII-3VIII-3VIII-4VIII-5VIII-6VIII-8

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    AN-1

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    A. Contextoi) Introduccinii) Definicin de un APPiii) Objetivos del Procedimiento de APP

    B. Condiciones de aplicacin de un APP PAi) Cuestiones relativas a los conveniosii) Otros factoresiii) APP PA multilaterales

    C. Solicitudes de APP PAi) Introduccinii) Discusiones preliminaresiii) Propuestas de APP PA

    a) Introduccinb) Actividades cubiertas generalmente en el marco de un

    procedimiento de APP PA.c) Contenido de una propuesta de APP PA.d) Informaciones sobre los precios comparablese) Hiptesis fundamentalesf) Resultados imprevistosg) Duracin del APP P

    D. Finalizacin del APP PAi) Introduccinii) Obtencin, anlisis y evaluacin de datos

    a) Generalidadesiii) Direccin de las discusiones entre las Autoridades competentes

    a) Coordinacin entre las Autoridades competentesb) El papel del contribuyente en las discusiones entre las

    Autoridades competentes.c) Desistimiento de un proceso de APP PAd) Documentos utilizados en el procedimiento amistoso.

    iv) Aplicacin de un APP PAa) Entrada en vigor y confirmacin de este acuerdo al contribuyenteb) Posible aplicacin retroactiva "roll-back"

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    AN-19AN-19AN-19AN-21

    AN-23AN-23AN-24AN-26

    AN-28AN-28AN-28AN-29AN-29AN-30

    AN-30AN-32AN-33AN-35AN-36

    AN-36AN-36AN-37AN-37AN-39AN-39AN-39

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    AN-42

  • E. Seguimiento de los APP PAi) Registro y Archivo de la Documentacinii) Mecanismos de seguimiento

    a) Informes anualesb) Auditora

    iii) Consecuencias del incumplimiento o de los cambios en las circunstancias

    a) Revocacin de un APP PAb) Cancelacin (Anulacin) de un APPc) Revisin de un APP PA

    iv) Renovacin de un APP PA

    AN-43AN-43AN-43AN-43AN-44AN-44

    AN-45AN-46AN-47AN-47

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    PRLOGO

    1. El papel de las empresas multinacionales en el comercio mundial se ha incrementadoespectacularmente durante los ltimos veinte aos. Esto refleja en parte la mayor integracin de laseconomas nacionales y el progreso tecnolgico, particularmente en el mbito de lascomunicaciones. El crecimiento de las empresas multinacionales plantea cuestiones fiscales cadavez ms complejas tanto para las Administraciones tributarias como para las propias empresasmultinacionales, ya que no se pueden considerar aisladamente las normas de tributacin de lasempresas multinacionales de cada pas, sino que deben ser abordadas en un contexto internacionalamplio.

    2. Estas cuestiones surgen, en primer lugar, de la dificultad prctica para ambos tipos deentidades, empresas multinacionales y Administraciones tributarias, a la hora de determinar losingresos y los gastos de una sociedad o de un establecimiento permanente parte de un grupomultinacional que deben ser tenidos en cuenta en una jurisdiccin, en concreto donde lasoperaciones del grupo multinacional estn muy integradas.

    3. En el caso de las empresas multinacionales, la necesidad de cumplir con requisitos legalesy administrativos que posiblemente difieren de un pas a otro crea problemas adicionales. Lasdiferencias en estos requisitos pueden conducir a imponer mayores obstculos a las empresasmultinacionales e implicar costes ms altos de cumplimiento que aqullos en que incurrira unaempresa similar que operase nicamente dentro de una sola jurisdiccin fiscal.

    4. En el caso de las Administraciones tributarias, pueden surgir problemas especficos tantoen la poltica como en la prctica. En el mbito de la poltica, los pases tienen que compatibilizarsus derechos legtimos de gravar los beneficios de un contribuyente en funcin de sus ingresos ygastos que pueden considerarse razonablemente como obtenidos en su territorio, con la necesidadde evitar la tributacin de esa misma renta en ms de una jurisdiccin tributaria. Esta tributacindoble o mltiple puede obstaculizar las operaciones de bienes y servicios y los movimientos decapitales transfronterizos. En la prctica, la atribucin de tales ingresos y gastos por parte de un paspuede verse entorpecida por las dificultades para obtener los datos necesarios situados fuera de supropia jurisdiccin.

    5. En un principio, los derechos de imposicin de cada pas dependen de si utiliza un sistemade imposicin basado en la residencia, en la fuente o en ambos. En un sistema fiscal basado en laresidencia, un pas incluir en su base imponible toda o parte de la renta, incluyendo la renta defuentes situadas fuera de ese pas, de cualquier persona (incluyendo personas jurdicas como las

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    sociedades) que sea considerada residente en esa jurisdiccin. En un sistema fiscal basado en lafuente, un pas incluir en su base imponible las rentas obtenidas dentro de su jurisdiccin fiscal,con independencia de la residencia del contribuyente. Respecto de las empresas multinacionales,estos dos criterios, utilizados frecuentemente de forma conjunta, generalmente consideran a cadaempresa del grupo multinacional como una entidad separada. Los pases miembros de la OCDEhan elegido este criterio de la entidad separada como el medio ms adecuado para llegar a unosresultados equitativos y minimizar el riesgo de no eliminar la doble imposicin. De esta manera,cada miembro individual del grupo est sujeto a imposicin por la renta que obtiene (segn elcriterio de la residencia o el de la fuente).

    6. Con el objeto de aplicar el criterio de la entidad separada a las operaciones intragrupo,los miembros individuales del grupo deben tributar basndose en que en sus relaciones mercantilesmutuas actan de acuerdo con el principio de plena competencia. Sin embargo, las relaciones entrelos miembros de un grupo multinacional pueden permitirles establecer condiciones especiales ensus relaciones intragrupo que diferiran de aqullas que hubieran sido establecidas de haber actuadocomo empresas independientes en el mercado libre. A fin de asegurar la aplicacin correcta delcriterio de la entidad separada, los pases miembros de la OCDE han adoptado el principio de plenacompetencia, bajo el cual deben eliminarse los efectos derivados de la existencia de condicionesespeciales en los niveles de beneficios.

    7. Estos principios de imposicin internacional han sido elegidos por los pases miembrosde la OCDE con el doble objetivo de asegurar la base imponible apropiada en cada jurisdiccin yde evitar la doble imposicin, reduciendo as los conflictos entre Administraciones tributarias ypromoviendo el comercio y la inversin internacionales. En una economa global, la coordinacinentre los pases es una solucin preferible a la competencia fiscal para lograr estos objetivos. LaOCDE, en su misin de contribuir a la expansin del comercio mundial sobre una base multilateraly no discriminatoria y de conseguir un crecimiento econmico sostenido lo ms alto posible en lospases miembros, ha venido trabajando continuamente para alcanzar un consenso en los principiosde la imposicin internacional y evitar as respuestas unilaterales a problemas multilaterales.

    8. Los principios anteriores relativos a la tributacin de las multinacionales estn incluidosen el Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE sobre la Renta y sobre el Patrimonio (Modelo deConvenio Fiscal de la OCDE), que constituye la base de la extensa red de convenios fiscalesbilaterales sobre la renta entre pases miembros de la OCDE y entre pases miembros de la OCDEy pases no miembros. Estos principios tambin se han incorporado al Convenio Modelo de lasNaciones Unidas sobre Doble Imposicin entre Pases desarrollados y Pases en desarrollo.

    9. Los principales mecanismos para resolver las cuestiones que surgen en la aplicacin de

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    los principios de la imposicin internacional a las multinacionales estn contenidos en estosconvenios bilaterales. Los artculos que afectan principalmente a la tributacin de las empresasmultinacionales son: el artculo 4 que define la residencia; los artculos 5 y 7 que determinan latributacin de los establecimientos permanentes; el artculo 9 que se refiere a la tributacin de losbeneficios de las empresas asociadas y aplica el principio de plena competencia; los artculos 10,11 y 12 que determinan la tributacin de dividendos, intereses y cnones, respectivamente; y losartculos 24, 25 y 26 que contienen disposiciones especiales relativas a la no discriminacin, a laresolucin de controversias y al intercambio de informacin.

    10. El Comit de Asuntos Fiscales, que es el rgano principal de la OCDE en materia depolticas fiscales, ha elaborado numerosos informes relativos a la aplicacin de estos artculos a lasempresas multinacionales y a otras empresas. El Comit ha fomentado la aceptacin de unainterpretacin comn de estos artculos para reducir el riesgo de una tributacin inapropiada ysuministrar medios adecuados a fin de resolver los problemas que surgen por la interaccin de lasleyes y las prcticas de los diferentes pases.

    11. En la aplicacin de los principios anteriores a las multinacionales, una de las cuestionesms difciles que se han planteado es la determinacin de los precios de transferencia apropiadosa efectos fiscales. Los precios de transferencia son los precios a los que una empresa transmitebienes materiales y activos intangibles o presta servicios a empresas asociadas. Alos efectos de esteInforme, una "empresa asociada" es una empresa que cumple las condiciones fijadas en el artculo9, subapartados 1a) y 1b), del Modelo de Convenio Fiscal. Bajo estas condiciones, dos empresasestn asociadas si una de ellas participa directa o indirectamente en la direccin, control o capitalde la otra; o si "las mismas personas participan directa o indirectamente en la direccin, control ocapital" de ambas empresas (por ejemplo, si ambas empresas se encuentran bajo un controlcomn). Las cuestiones discutidas en este Informe tambin surgen respecto de los establecimientospermanentes y se abordarn en consecuencia. Tambin se encontrar un anlisis relevante en elInforme de la OCDE "Modelo de Convenio de Doble Imposicin: Atribucin de Rentas aEstablecimientos Permanentes" (1994) y en el Informe de la OCDE "Elusin y Evasin FiscalInternacional" (1987).

    12. Los precios de transferencia son significativos tanto para los contribuyentes como paralas Administraciones tributarias porque determinan en gran medida los ingresos y los gastos y, portanto, los beneficios gravables de las empresas asociadas situadas en diferentes jurisdiccionesfiscales. Las cuestiones relativas a precios de transferencia surgieron originalmente en lasrelaciones entre empresas asociadas que actuaban dentro de la misma jurisdiccin fiscal. EsteInforme no considera cuestiones de naturaleza interna, sino que se enfocan los aspectosinternacionales de los precios de transferencia. Estos aspectos internacionales son ms difciles de

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    tratar porque involucran a ms de una jurisdiccin tributaria y, en consecuencia, cualquier ajuste delos precios de transferencia en una jurisdiccin implica que es oportuno un ajuste correlativo enotra jurisdiccin. Sin embargo, si la otra jurisdiccin no est de acuerdo en realizar un ajustecorrelativo, el grupo multinacional tributar dos veces por esta parte de sus beneficios. Con elobjeto de reducir los riesgos de esta doble imposicin, es necesario un consenso internacionalacerca de cmo determinar a efectos fiscales los precios de transferencia de operacionestransfronterizas.

    13. Estas Directrices pretenden ser una revisin y una compilacin de anteriores informes delComit de Asuntos Fiscales de la OCDE referidos a precios de transferencia y de otros estudiosrelacionados con cuestiones fiscales relativas a empresas multinacionales. El informe principal es"Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales" (1979) (el "Informe de 1979"), queelabor el principio de plena competencia tal y como lo recoge el Artculo 9 del Modelo deConvenio Fiscal de la OCDE. Otros informes se refieren a cuestiones sobre precios detransferencia en el contexto de tpicos especficos. Estos informes son "Precios de Transferencia yEmpresas Multinacionales Tres Cuestiones Fiscales" (1984) (el "Informe de 1984") y"Subcapitalizacin o capitalizacin va deuda" (el "Informe de 1987").

    14. Estas Directrices tambin reflejan la discusin iniciada en la OCDE respecto de lapropuesta de regulacin de precios de transferencia en los Estados Unidos [ver el Informe de laOCDE "Aspectos Fiscales de Precios de Transferencia en Empresas Multinacionales: la Propuestade Regulacin de los EEUU" (1993)]. Sin embargo, el contexto en que dicho Informe fue escritoera muy diferente respecto de aqul en el que estas Directrices se han acometido su mbito eramucho ms limitado y se diriga especficamente a la propuesta de regulacin de los EEUU.

    15. Los pases miembros de la OCDE continan adoptando el principio de plenacompetencia tal y como est recogido en el Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE (y en losconvenios bilaterales que obligan, legalmente en este aspecto, a las partes interesadas en lostratados) y en el Informe de 1979. Estas Directrices se centran en la aplicacin del principio deplena competencia para valorar los precios de transferencia de empresas asociadas. Las Directricespretenden ayudar a las Administraciones tributarias (tanto de los pases miembros de la OCDEcomo de los pases no miembros) y a las empresas multinacionales, indicndoles vas paraencontrar soluciones satisfactorias para ambos tipos de entidades en materia de precios detransferencia, reduciendo as los conflictos entre Administraciones tributarias y empresasmultinacionales y evitando litigios costosos. Estas Directrices analizan los mtodos para valorar silas condiciones de las relaciones comerciales y financieras dentro de una multinacional satisfacenel principio de plena competencia y estudian la aplicacin prctica de estos mtodos. Tambin seincluye un estudio del mtodo del reparto del beneficio segn una frmula preestablecida.

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    16. Se fomenta que los pases miembros de la OCDE sigan estas Directrices en sus prcticasinternas de precios de transferencia y se estimula a los contribuyentes para que sigan estasDirectrices al valorar, a efectos fiscales, si sus precios de transferencia satisfacen el principio deplena competencia. Se anima a las Administraciones tributarias a tener en cuenta la apreciacin delcontribuyente, desde un punto de vista comercial, sobre la aplicacin del principio de plenacompetencia en sus prcticas de inspeccin y a desarrollar sus anlisis de precios de transferenciadesde esta perspectiva.

    17. Estas Directrices tambin pretenden, en primer lugar, regir la resolucin de los casos deprecios de transferencia en el marco de procedimientos amistosos entre pases miembros de laOCDE y, cuando resulte apropiado, en procedimientos de arbitraje. Tambin se ofrecen criteriospara los casos en que se ha requerido un ajuste correlativo. El Comentario al apartado 2 del artculo9 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE deja claro que el Estado al que se requiere un ajustecorrelativo debe cumplir con esta solicitud slo si ese Estado "considera que el importe del ajustede beneficios refleja correctamente los beneficios que se hubieran obtenido si la operacin sehubiera producido en plena competencia". Esto significa que, en el procedimiento ante laAutoridad competente, el Estado que ha propuesto el primer ajuste soporta la carga de demostraral otro Estado que el ajuste "est justificado tanto en principio como en su importe". Se debe esperarque ambas Autoridades competentes resuelvan el procedimiento amistoso en un espritu decooperacin.

    18. Con el objeto de lograr un equilibrio entre los intereses de los contribuyentes y de lasAdministraciones tributarias de forma equitativa para todas las partes, es necesario considerar todoslos aspectos de la cuestin que resulten relevantes en cada supuesto de precios de transferencia.Uno de estos aspectos es la atribucin de la carga de la prueba. En la mayora de las jurisdicciones,la Administracin tributaria soporta la carga de la prueba, lo cual exige que la Administracintributaria realice, prima facie, una demostracin de que el precio determinado por el contribuyenteno es conforme con el principio de plena competencia. Se debera advertir, sin embargo, queincluso en tal caso la Administracin tributaria puede obligar con toda razn a que el contribuyentepresente sus cuentas que permitan a la Administracin tributaria realizar su anlisis de lasoperaciones vinculadas. En otras jurisdicciones puede ocurrir que los contribuyentes tengan quesoportar la carga de la prueba en algunos aspectos. Algunos pases miembros de la OCDEconsideran que el artculo 9 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE establece reglas de cargade la prueba en casos de precios de transferencia que prevalecen sobre cualquier disposicin internaen contrario. Sin embargo, otros pases consideran que el artculo 9 no establece normas acerca dela carga de la prueba (Consltese el. apartado 4 del Comentario del artculo 9 del Modelo deConvenio Fiscal de la OCDE). Independientemente de quin soporte la carga de la prueba, unaevaluacin de la equidad de la atribucin de la carga de la prueba debe realizarse a la luz de otros

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    elementos del sistema fiscal de cada jurisdiccin que tengan en cuenta el conjunto de las normassobre precios de transferencia, incluida la resolucin de controversias. Estos elementos incluiransanciones, prcticas de inspeccin, procedimientos de recursos administrativos, normas relativas alpago de intereses respecto de los impuestos debidos y de las devoluciones tributarias, la obligacineventual de efectuar el pago del tributo correspondiente antes de recurrir un ajuste, las reglas deprescripcin y el grado en que las disposiciones aplicables se conocen previamente. No seraadecuado confiar en cualquiera de estos elementos, incluida la carga de la prueba, para realizarafirmaciones infundadas sobre precios de transferencia. Algunas de estas cuestiones se examinanms adelante en el Captulo IV.

    19. Este Informe se centra en las principales cuestiones de principios que surgen en el reade precios de transferencia. El Comit de Asuntos Fiscales pretende continuar sus trabajos en estarea y as ha decidido elaborar estas Directrices en un formato de hojas intercambiables. En eltrabajo futuro se abordarn cuestiones tales como la aplicacin del principio de plena competenciaa operaciones referentes a activos intangibles, servicios, acuerdos de reparto de costes,establecimientos permanentes y subcapitalizacin o capitalizacin va deuda. El Comit sepropone examinar regularmente las experiencias de los pases miembros y de los pases nomiembros seleccionados en la utilizacin de los mtodos usados para aplicar el principio de plenacompetencia, con particular nfasis en las dificultades encontradas en la aplicacin de los mtodosdel beneficio de la operacin (como se define en el Captulo III) y las formas en que estosproblemas han sido resueltos entre los pases. El Comit tambin espera informacin regular sobrela frecuencia con la que se utilizan los mtodos del beneficio de la operacin. Basndose en estasrevisiones y en estas informaciones, el Comit puede considerar la necesidad de elaborar directricessuplementarias para la utilizacin de estos mtodos.

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    GLOSARIO

    Acuerdo previo sobre precios de transferencia ("APP")Accord de fixation pralable de prix de transfertAdvance pricing arrangement ("APA")Un acuerdo de esta clase permite determinar, previamente a la realizacin de operacionesvinculadas, un conjunto de criterios apropiados (en particular, el mtodo que se ha de utilizar,comparables y los ajustes que se han de efectuar, as como las hiptesis fundamentales respecto ala evolucin futura) con el fin de determinar los precios de transferencia aplicables a esasoperaciones durante un perodo dado. Un acuerdo previo sobre precios de transferencia puede serunilateral cuando slo interviene una Administracin tributaria y un contribuyente o multilateralcuando intervienen dos o ms Administraciones tributarias.

    Acuerdo de reparto de costes ("ARC")Accord de rpartitin des cots ("ARC")Cost Contribution arrangement. ("CCA")Un ARC es un marco establecido de comn acuerdo entre distintas empresas para repartir loscostes y los riesgos de desarrollo, produccin u obtencin de activos, servicios o derechos ydeterminar la naturaleza e importancia de los intereses de cada participante en los resultados de laactividad de desarrollo, produccin u obtencin de estos activos, servicios o derechos.

    Actividad del accionistaActivit d'actionnaireShareholder activityActividad desempeada por un miembro de un grupo multinacional (en general, la sociedad matrizo una sociedad de cartera holding de mbito regional) nicamente porque detenta una participacinen el capital de uno de varios miembros del grupo, vg. en su calidad de accionista.

    Ajuste compensatorioAjustement compensatoireCompensating adjustmentAjuste en el cual el contribuyente declara un precio de transferencia a efectos tributarios que, segnl, corresponde a un precio de plena competencia en el marco de una operacin vinculada aunquedicho precio difiera del importe realmente cargado entre las empresas asociadas. Este ajuste tendralugar antes de la presentacin de la declaracin.

    Ajuste correlativoAjustement corrlatif

    Febrero 1998 OECD

  • G-2

    Corresponding adjustmentAjuste de la deuda tributaria de la empresa asociada establecida en una segunda jurisdiccin fiscal,efectuado por la Administracin tributaria de esa jurisdiccin para tener en cuenta el ajuste primariorealizado por la Administracin tributaria de la primera jurisdiccin con el fin de obtener un repartocoherente de los beneficios entre los dos pases.

    Ajuste primarioAjustement primairePrimary AdjustmentAjuste de los beneficios imponibles de una sociedad realizado por una Administracin tributariade una primera jurisdiccin en virtud de la aplicacin del principio de plena competencia aoperaciones en las que est involucrada una empresa asociada de una segunda jurisdiccintributaria.

    Ajuste secundarioAjustement secondaireSecondary AdjustmentAjuste que resulta de la aplicacin de un impuesto a una operacin secundaria.

    Anlisis de las aportacionesAnalyse des contributionsContribution analysisAnlisis utilizado en el mtodo de reparto del beneficio en virtud del cual los beneficioscombinados de varias operaciones vinculadas se dividen entre las empresas asociadas, basndoseen el valor relativo de las funciones llevadas a cabo (habida cuenta de los activos utilizados y delos riesgos asumidos) por cada una de dichas empresas que participa en las operaciones citadas,completndose en lo posible con datos externos del mercado que indican cmo hubieran divididolos beneficios las empresas independientes en circunstancias similares.

    Anlisis de comparabilidadAnalyse de comparabilitComparability analysisComparacin de una operacin vinculada con una o varias no vinculada(s). Estos dos tipos deoperaciones son comparables si no existe diferencia alguna capaz de afectar de forma importanteal factor que se ha examinado en la metodologa (por ejemplo, el precio o el margen) o si es posibleefectuar ajustes necesarios bastante precisos que eliminen los efectos sustanciales de cualquierdiferencia.

    Anlisis funcional

    Febrero 1998 OECD

  • G-3

    Analyse fonctionnelleFunctional analysisAnlisis de las funciones desempeadas (teniendo en cuenta los activos utilizados y los riesgosasumidos) por empresas asociadas en operaciones vinculadas y por empresas independientes enoperaciones no vinculadas.

    Anlisis residualAnalyse rsiduelleResidual analisysAnlisis utilizado en el mtodo de reparto de los beneficios que divide la utilidad total obtenida enlas operaciones vinculadas examinadas en dos fases. En la primera fase, a cada participante se leasigna un beneficio suficiente que le provea con un rendimiento bsico apropiado para el tipo deoperacin que ha efectuado. Generalmente, este rendimiento bsico se determinara tomandocomo referencia los beneficios obtenidos en el mercado en un tipo similar de operacin novinculada. En consecuencia, el rendimiento bsico, generalmente, no tendra en cuenta elrendimiento que generaran cualesquiera activos nicos y valiosos pertenecientes a losparticipantes. En la segunda fase, se asignara entre las partes todo beneficio (o prdida) residualque quedase despus del reparto de la divisin de la primera fase, tomando como referencia unanlisis de los hechos y circunstancias que podra indicar cmo se hubiera dividido ese beneficioresidual entre las empresas independientes.

    Beneficios brutosBnfices brutsGross ProfitsLos beneficios brutos de una operacin empresarial son el importe obtenido al deducir de losingresos brutos de la operacin, las compras o los costes de produccin correspondientes a lasventas, teniendo debidamente en cuenta los aumentos o disminuciones de inventarios pero no losdems gastos.

    Compensacin intencional (deliberada)Compensation intentionelleIntentional Set offBeneficio que una primera empresa asociada aporta a otra segunda perteneciente tambin al grupoque la compensa deliberadamente en cierta medida por los beneficios que la primera recibe acambio.

    Costes directosCots directs

    Febrero 1998 OECD

  • G-4

    Direct CostsCostes incurridos para fabricar un producto o para prestar un servicio como, por ejemplo, el costede materias primas.Costes indirectosCots indirectsIndirect CostsCostes de fabricacin de un producto o servicio que, aunque estn estrechamente vinculados alproceso de produccin, pueden ser comunes a varios productos o servicios (por ejemplo, el costede un servicio de reparaciones que se ocupa de los equipamientos utilizados para fabricar productosdiferentes).

    Empresas asociadasEnterprises associesAssociated EnterprisesSe dice que dos empresas son asociadas una respecto de la otra cuando una de ellas cumple conlos requisitos establecidos en el artculo 9 prrafos 1a) o 1b) del Modelo de Convenio Fiscal de laOCDE en relacin con la otra empresa.

    Empresas independientesEntreprises indpendantesIndependent enterprisesDos empresas son independientes, la una con respecto a la otra, si no estn asociadas entre s.

    Empresa multinacionalEntreprise multinationalesMutinational enterpriseSociedad que forma parte de un grupo multinacional.

    Grupo de empresas multinacionalesGroupe d'entreprises multinationalesMutinational enterprise groupGrupo de empresas asociadas con establecimientos mercantiles en dos o ms pases.

    Inspecciones o comprobaciones fiscales simultneasContrles fiscaux simultansSimultaneous tax examinationUna inspeccin fiscal simultnea, tal como se define en la Parte A del Modelo de Convenio de laOCDE para acometer inspecciones fiscales simultneas, designa "un acuerdo entre dos o ms

    Febrero 1998 OECD

  • G-5

    partes con objeto de revisar simultneamente y de forma independiente, cada una en su propioterritorio, la situacin fiscal de uno (o varios) contribuyente(s) que presenta para ellas un interscomn con vistas al intercambio de informacin relevante.

    Intangible comercialBien incorporel commercialCommercial IntangibleIntangible que se utiliza en actividades comerciales tales como la produccin de un bien o laprestacin de un servicio o el derecho intangible que, en s mismo, constituye un activo empresarialtransferido a los clientes o utilizado en el ejercicio de actividades empresariales.

    Intangible de comercializacinBien incorporel de commercialisationMarketing intangibleIntangible, ligado a actividades de comercializacin, que contribuye a la explotacin comercial deun producto o de un servicio y/o tiene un valor de promocin importante para el producto encuestin.

    Intangible mercantilBien incorporel manufacturierTrade intangibleIntangible comercial distinto del intangible de comercializacin.

    Margen sobre el precio de reventaMarge sur le prix de reventeResale price marginMargen que representa la cuanta de la cual un revendedor intenta cubrir sus gastos vinculados ala venta y otros gastos de explotacin y, habida cuenta de las funciones realizadas (y los activosutilizados, as como los riesgos asumidos), obtener un beneficio adecuado.

    Margen del coste incrementadoMarge du prix de revient majorCost plus marginMargen calculado tomando como referencia los mrgenes determinados a partir de los costesdirectos e indirectos incurridos por un proveedor de activos o de servicios en una operacin.

    Mtodo de cargo directoMthode de facturation directe

    Febrero 1998 OECD

  • G-6

    Direct charge-methodMtodo que consiste en cargar directamente los servicios especficos intragrupo (dentro del grupo)a partir de una base claramente definida.

    Mtodo de cargo indirectoMthode de facturation indirecteIndirect charge methodMtodo que consiste en facturar los servicios intragrupo basndose en los mtodos de distribuciny de asignacin de los costes.

    Mtodo del reparto del beneficioMthode du partage des bnficesProfit Split methodMtodo del beneficio de la operacin que consiste en identificar la utilidad conjunta que se ha derepartir entre las empresas asociadas como consecuencia de una operacin vinculada (o deoperaciones vinculadas que se han de agregar en virtud de los principios del captulo I), y, acontinuacin, en dividir estos beneficios entre las empresas asociadas, fundndose en un criterioeconmicamente vlido, que se aproxime a la divisin de beneficios que se podra haber esperadoen un acuerdo concluido en plena competencia y que podra haberse reflejado en dicho acuerdo deplena competencia.

    Mtodo del precio libre comparableMthode du prix comparable sur le march libreComparable uncontrolled price (CUP).method Mtodo de precios de transferencia que consiste en comparar el precio de los activos o serviciostransferidos en una operacin vinculada con el precio facturado de los activos o serviciostransferidos en el marco de una operacin no vinculada en circunstancias comparables.

    Mtodo del precio de reventaMthode du prix de reventeResale price methodMtodo de precio de transferencia basado en el precio al que se vende un producto a una empresaindependiente previamente adquirido a una empresa asociada. Del precio de reventa se resta elmargen del precio de reventa. El resultado obtenido, una vez deducido el margen del precio dereventa, puede considerarse (tras el ajuste para tener en cuenta otros costes asociados a laadquisicin del producto por ejemplo, los derechos de aduana), como un precio de plenacompetencia de la transmisin inicial del activo entre las empresas asociadas.

    Febrero 1998 OECD

  • G-7

    Mtodo del coste incrementadoMthode du prix de revient majorCost plus methodMtodo del precio de transferencia que utiliza los costes incurridos por el proveedor de activos (ode servicios) en el marco de una operacin vinculada. Se aade a estos costes un margen del costeincrementado apropiado para obtener un beneficio adecuado, dadas las funciones realizadas(teniendo presente los activos utilizados y los riesgos asumidos) y las condiciones de mercado.Puede considerarse como un precio de plena competencia de la operacin vinculada inicial elresultado obtenido, una vez sumado el margen del coste incrementado a los costes citados.

    Mtodo de reparto global segn una frmula preestablecida.Mthode de rpartition globale selon une formule.Global formulary apportionment method.Mtodo de asignacin de los beneficios globales de un grupo multinacional sobre una baseconsolidada entre las empresas asociadas en diferentes pases, tomando como base de referenciauna frmula preestablecida.

    Mtodo del beneficio de la operacinMthode transactionnelle de bnficesTransactional profit methodMtodo de fijacin de los precios de transferencia que examina los beneficios resultantes dedeterminadas operaciones vinculadas de una o varias empresas asociadas que participan en dichasoperaciones.

    Mtodo del margen neto de la operacinMthode transactionnelle de la marge netteTransactional net margin methodMtodo del beneficio que examina, con relacin a una base apropiada (por ejemplo, los costes, lasventas o los activos), el margen de beneficio neto que un contribuyente obtiene como consecuenciade una operacin vinculada (o de operaciones que deben agregarse en virtud de los principios delCaptulo 1).

    Mtodos tradicionales basados en las operacionesMthode traditionelle fonde sur les transactionsTraditional transaction methodsEl mtodo del precio libre comparable, el mtodo del precio de reventa y el mtodo del costeincrementado.

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  • G-8

    Operaciones no vinculadasTransactions sur le march libreUncontrolled transactionsOperaciones realizadas entre empresas que son independientes las unas de las otras.

    Operacin secundariaTransaction secondaireSecondary TransactionOperacin presunta a la que proceden determinados pases en virtud de su legislacin internadespus de haber propuesto un ajuste primario a fin de realizar un reparto efectivo de los beneficioscompatible con este ajuste primario. Las operaciones secundarias pueden tomar la forma dedividendos presuntos, de aportaciones presuntas de capital o de prstamos presuntos.

    Operaciones vinculadasTransactions contrlesControlled transactionsOperaciones entre dos empresas que estn asociadas entre s.

    Pago compensatorioPaiement compensatoireBalancing paymentPago efectuado normalmente por uno o varios participantes a un tercero con el fin de ajustar laspartes proporcionales de las aportaciones, cuyo efecto es aumentar el valor de las aportaciones delque paga (pagador) y disminuir las del beneficiario en el importe de dicho pago.

    Pago de entradaPaiement d'entreBuy in paymentPago efectuado por un nuevo participante en el marco de un acuerdo de reparto de costespreexistente con el fin de obtener una participacin en los resultados de la actividad anterior alacuerdo.

    Pago recibido al retirarse de un ARCPaiement de sortieBuy out paymentPago compensatorio que puede recibir un participante, que se retira de un acuerdo de reparto decostes en vigor, de los dems participantes por una transferencia efectiva de su participacin en losresultados obtenidos en las actividades anteriormente realizadas por el ARC.

    Febrero 1998 OECD

  • G-9

    Principio de plena competenciaPrincipe de pleine concurrenceArms length principleNorma internacional que debe ser utilizada para la determinacin de los precios de transferenciacon fines fiscales, tal como lo han acordado los pases miembros de la OCDE. Dicha norma seexpone en el artculo 9 del Modelo de Convenio fiscal de la OCDE de la siguiente forma: "Cuandolas dos empresas estn, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condicionesaceptadas o impuestas que difieran de las que seran acordadas por empresas independientes, losbeneficios, que habran sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, yque, de hecho, no se han realizado a causa de las mismas, podrn incluirse en los beneficios dedicha empresa y someterse a imposicin en consecuencia.

    Procedimiento amistosoProcdure amiableMutual agreement procedureDispositivo a travs del cual las Administraciones tributarias se consultan entre s para resolver susdiferencias relativas a la aplicacin de los Convenios de doble imposicin. Este procedimiento,descrito y autorizado por el artculo 25 del Modelo de Convenio fiscal de la OCDE, puedeutilizarse para eliminar la doble imposicin susceptible de producirse como consecuencia de unajuste de los precios de transferencia.

    Rango o intervalo de plena competenciaIntervalle de pleine concurrenceArms length rangeRango de precios aceptables para definir si las condiciones de una operacin vinculada son deplena competencia y que resultan, o bien de la aplicacin del mismo mtodo de precios detransferencia a mltiples datos comparables, o bien de la aplicacin de diferentes mtodos deprecios de transferencia.

    Servicio intragrupoService intragroupeIntra- group serviceActividad (por ejemplo, administrativa, tcnica, financiera, comercial, etc) que una empresaindependiente hubiera estado dispuesta a pagar o que hubiera realizado por cuenta propia.

    Servicios prestados "previa solicitud"Services rendus "sur demande""On call" services

    Febrero 1998 OECD

  • Servicios suministrados por una sociedad matriz o un centro de servicios de un grupo, a disposicinen todo momento de los miembros de un grupo multinacional.

    Febrero 1998 OECD

    G-10

  • GM-1Octubre 2002 OCDE

    GLOSARIO DE DIRECTRICES APLICABLES EN MATERIADE PRECIOS DETRANSFERENCIA

    (Trminos propuestos para el espaol de Mxico)

    La traduccin de Directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresasmultinacionales y administraciones tributarias fue elaborada en Espaa, por lo que ciertosconceptos y especificidades tcnicas difieren de las utilizadas en Mxico. En favor de una mejorcomprensin de los trminos empleados en la presente publicacin, se incluye a continuacin unarelacin de los conceptos en su versin espaola con los trminos propuestos para el espaol deMxico.

    Margen de BeneficioMrgenes netos o margen netoMargen del Coste IncrementadoMargen Sobre el precio de ReventaMtodo de Reparto del BeneficioMtodo del Coste IncrementadoMtodo del Mrgen Neto de la OperacinMtodo del Precio de ReventaMtodo del Precio Libre ComparableMtodo split (o de reparto) del beneficio residualMtodos de beneficios de la operacinMtodos Tradicionales basados en las operacionesMontante

  • GM-2 Octubre 2002 OCDE

    ESPAAAcuerdos de costes adoptados Acuerdos

    de reparto de costesAcuerdos Previos sobre Precios de

    TransferenciaAjuste CorrelativoAjustes precisos

    Anlisis de las aportacionesBase imponible

    Beneficio de explotacin o Beneficio netoBeneficio imponibleBeneficios Brutos

    Beneficios Imponibles RealesBeneficios netos

    Canon CnonesCedente

    centro de beneficiosCesionario

    Comprobacin comprobacin de ladeclaracin

    coste-eficaciaCostes

    CriteriosDerechos anti-dumping

    Descubiertos tributarios, Impuestosdebidos

    Deudas tributariasEmpresas vinculadas o asociadas

    Estrategias mercantilesExmenes de evaluacin mutua

    Fase de ComercializacinFranco a Bordo

    Gastos de explotacinHipotesis Fundamentales

    I + DImposicin en la fuente

    Inspecciones

    MXICO Acuerdos compartidos de costos

    Resoluciones Anticipadas de Precios deTransferencia

    Ajuste CorrespondienteAjustes razonables

    Anlisis de las ContribucionesBase gravable

    Utilidad OperativaUtilidad gravable

    Utilidad BrutaBase gravable real

    Utilidad NetaRegala o regalas

    Licenciantecentro de utilidades

    LicenciatarioAuditora o auditora de la declaracin

    costo-beneficioCostosGuas

    Cuotas compensatoriasImpuestos omitidos

    Crditos fiscalesEmpresas relacionadasEstrategias de negociosEvaluaciones conjuntas

    Nivel de MercadoLibre a Bordo

    Gastos de operacinCondiciones fundamentalesInvestigacin y Desarrollo

    Retencin o gravar en la fuenteAuditorias o Ejercicio de facultades de

    comprobacinAuditorias simultneas

  • GM-3Octubre 2002 OCDE

    Inspecciones tributarias simultneasInspectoresLicenciador

    Marcas de FbricaMargen de Beneficio

    Mrgenes netos o margen netoMargen del Coste Incrementado

    Margen Sobre el precio de ReventaMtodo de Reparto del BeneficioMtodo del Coste Incrementado

    Mtodo del Mrgen Neto de la Operacin

    Mtodo del Precio de ReventaMtodo del Precio Libre Comparable

    Mtodo split (o de reparto) del beneficioresidual

    Mtodos de beneficios de la operacin

    Mtodos Tradicionales basados en lasoperacionesMontante

    Auditorias simultneasAuditores fiscales

    LicencianteMarca Registrada

    Margen de UtilidadMrgenes operativos

    Margen del Costo AdicionadoMargen del precio de reventa

    Mtodo de Particin de UtilidadesMtodo de Costo Adicionado

    Mtodo de Mrgenes Transaccionales deUtilidad de Operacin

    Mtodo de Precio de ReventaMtodo de Precio Comparable No

    ControladoMtodo residual de particin de utilidades

    Mtodos transaccionales de utilidad deoperacin

    Mtodos Tradicionales Transaccionales

    Monto

  • I-1

    CAPTULO I

    El principio de plena competencia

    A. Introduccin

    1.1 En este Captulo se procede al estudio de los antecedentes del principio de plenacompetencia, que es la norma internacional sobre precios de transferencia acordada por los pasesmiembros de la OCDE para que sea utilizada, a efectos fiscales, por los grupos multinacionales ylas Administraciones tributarias. El Captulo analiza el principio de plena competencia, reafirma sucondicin de estndar internacional y establece criterios para su aplicacin.

    1.2 Cuando las empresas independientes negocian entre s, las fuerzas del mercadodeterminan normalmente las condiciones de sus relaciones comerciales y financieras (por ejemplo,el precio de los bienes transferidos o de los servicios prestados y las condiciones de la transferenciao de la prestacin) . Cuando las empresas asociadas negocian entre s, tal vez las fuerzas externasdel mercado no afecten de la misma manera a sus relaciones comerciales y financieras aunque, amenudo, las empresas asociadas pretendan reproducir en sus negociaciones la dinmica de lasfuerzas del mercado, como se analiza ms adelante en el prrafo 1.5. Las Administracionestributarias no deberan considerar automticamente que las empresas asociadas pretendenmanipular sus beneficios. Pueden existir dificultades reales en la determinacin exacta del preciode mercado ante la ausencia de fuerzas de mercado o ante la adopcin de una estrategia comercialparticular. Es importante tener presente que la necesidad de practicar ajustes para aproximarse a lascondiciones de plena competencia surge con independencia de cualquier obligacin contractualasumida por las partes de satisfacer un precio en particular o de cualquier intento de minimizar laimposicin fiscal. De esta manera, cualquier ajuste fiscal guiado por el principio de plenacompetencia no debera afectar a las obligaciones contractuales esenciales asumidas por lasempresas asociadas sin una finalidad fiscal y podra ser procedente incluso cuando no hayintencin de minimizar o evadir impuestos. La consideracin de los precios de transferencia nodebera confundirse con la consideracin de los problemas del fraude o de la elusin fiscal, auncuando las polticas de precios de transferencia puedan ser utilizadas para dichos fines.

    1.3 Cuando los precios de transferencia no responden a las fuerzas del mercado y al principiode plena competencia, podran distorsionarse las deudas tributarias de empresas asociadas y losingresos tributarios de los pases receptores de la inversin. Por esto, los pases miembros de laOCDE han acordado que, a efectos fiscales, los beneficios de empresas asociadas puedan serajustados en la medida necesaria para corregir las distorsiones mencionadas y asegurar de estemodo que se cumple el principio de plena competencia. Los pases miembros de la OCDE

    Julio 1995 OCDE

  • CAPTULO I

    I-2

    consideran que se logra un ajuste adecuado determinando las condiciones de las relacionescomerciales y financieras susceptibles de encontrarse entre empresas independientes enoperaciones similares y bajo circunstancias similares.

    1.4 Aparte de las consideraciones fiscales, otros factores pueden distorsionar las condicionesde las relaciones comerciales y financieras establecidas entre empresas asociadas. Por ejemplo,dichas empresas pueden estar sometidas a presiones gubernamentales opuestas (tanto en el propiopas como en el extranjero) relativas a las valoraciones aduaneras, derechos anti-dumping ycontroles de cambios o de precios. Adems, las distorsiones en los precios de transferencia puedenestar causadas por las necesidades de tesorera de las empresas de un grupo multinacional. Ungrupo multinacional , que cotiza sus acciones en el mercado de valores puede verse presionado porlos accionistas a mostrar una elevada rentabilidad en la compaa matriz, en particular si lainformacin dirigida a los accionistas no se presenta de forma consolidada. Todos estos factorespueden afectar a los precios de transferencia y a la cuanta de los beneficios atribuidos a lasempresas asociadas de un grupo multinacional.

    1.5 No se debera suponer que las condiciones establecidas en las relaciones comerciales yfinancieras entre empresas asociadas se desvan invariablemente respecto de las que demandarael mercado libre. Las empresas asociadas de los grupos multinacionales tienen normalmente ungrado de autonoma considerable y, a menudo, negocian entre s como si fueran empresasindependientes. Las empresas responden a las situaciones econmicas derivadas de las condicionesde mercado en sus relaciones, tanto con terceros como con empresas asociadas. Por ejemplo, losdirectivos locales pueden estar interesados en conseguir unos buenos resultados y, por tanto, noquerran fijar precios que redujeran los beneficios de sus propias sociedades. Las Administracionestributarias deberan tener presente que, desde el punto de vista de la gerencia, las multinacionalesse encuentran incentivadas para utilizar precios de plena competencia con el objeto de poder juzgarla actuacin de los diversos centros generadores de beneficios. Las Administraciones tributariasdeberan recordar estas consideraciones con el objeto de facilitar una asignacin eficiente de susrecursos a la hora de seleccionar y llevar a cabo comprobaciones de precios de transferencia. Enocasiones puede suceder que las relaciones entre empresas asociadas influyan en el resultado de lanegociacin. En consecuencia, la evidencia de condiciones de negociacin duras no es suficiente,por s sola, para determinar si stas responden al principio de plena competencia.

    B. Declaracin del principio de plena competencia

    i) El Artculo 9 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE

    Julio 1995 OCDE

  • CAPTULO I

    I-3

    1.6 La declaracin que otorga un carcter oficial al principio de plena competencia seencuentra en el prrafo 1 del artculo 9 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE, constituyendoste el fundamento de los convenios fiscales bilaterales entre pases miembros de la OCDE y entreun nmero cada vez mayor de pases no miembros. El artculo 9 dispone:

    "(Cuando)... dos empresas (asociadas) estn, en sus relaciones comerciales o financieras,unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que seran acordadas porempresas independientes, los beneficios que habran sido obtenidos por una de las empresas de noexistir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrnincluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposicin en consecuencia".

    Con el objeto de ajustar beneficios, tomando como referencia las condiciones quehubieran concurrido entre empresas independientes en operaciones comparables, el principio deplena competencia persigue tratar a los miembros de un grupo multinacional como si operarancomo empresas separadas en lugar de como partes inseparables de una sola empresa unificada. Lapreocupacin se centra en la ndole de las relaciones comerciales entre esos partcipes porque suconsideracin como empresas separadas lleva a tratar a los miembros del grupo multinacionalcomo si fueran entidades independientes.

    1.7 Hay varias razones que explican por qu los pases miembros de la OCDE y otros nomiembros han adoptado el principio de plena competencia. Una de las primeras causas es que esteprincipio ofrece un tratamiento fiscal equitativo para empresas multinacionales y para empresasindependientes. El trato ms igualitario a efectos fiscales entre empresas asociadas eindependientes que supone el principio de plena competencia evita que surjan ventajas odesventajas fiscales que, de otra forma, distorsionaran la posicin competitiva relativa de cada tipode entidad. El principio de plena competencia facilita el crecimiento del comercio y de lasinversiones internacionales al excluir las consideraciones fiscales de las decisiones econmicas.

    1.8 Se ha observado que el principio de plena competencia funciona muy eficazmente en lagran mayora de los casos. Por ejemplo, hay muchas situaciones referidas a la compra y venta debienes y a los prstamos de dinero en las que el precio de plena competencia se puede encontrarfcilmente en operaciones comparables llevadas a cabo por empresas independientes comparablesbajo circunstancias comparables. Sin embargo, hay casos muy significativos en los que el principiode plena competencia es difcil y complicado de aplicar, por ejemplo en el caso de gruposmultinacionales involucrados en la produccin integrada de bienes altamente especializados enintangibles exclusivos y/o en la prestacin de servicios especializados .

    1.9 Hay quienes observan imperfecciones inherentes al principio de plena competencia ya

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    que la consideracin de empresas separadas puede que no tenga siempre en cuenta las economasde escala y la interrelacin de actividades diversas generadas por la integracin de empresas. Sinembargo, no existen criterios objetivos de general aceptacin para distribuir entre empresasasociadas las economas de escala o los beneficios derivados de la integracin. La cuestin de lasalternativas posibles al principio de plena competencia se aborda en la Seccin C del Captulo III.

    1.10 La aplicacin del principio de plena competencia encuentra dificultades prcticas porquelas empresas asociadas pueden involucrarse en operaciones que las empresas independientes nollevaran a cabo. Tales operaciones no estaran motivadas necesariamente por la elusin fiscal, sinoque podran tener lugar porque, en las operaciones entre unas y otras, los miembros del grupomultinacional se enfrentan con circunstancias comerciales diferentes a las que se enfrentaran lasempresas independientes. Por ejemplo, puede ocurrir que una empresa independiente no deseevender un intangible (por ejemplo, el derecho a explotar los resultados de futuras investigaciones)por un precio determinado si el beneficio potencial de dicho intangible no puede ser estimado yhay otras formas de explotacin del citado intangible. En tal caso, una empresa independientepuede no querer arriesgar una venta definitiva porque puede ser que el precio no refleje lacapacidad del bien intangible de llegar a ser extremadamente rentable. De modo parecido, elpropietario de un bien intangible puede mostrarse reticente a entrar en acuerdos de cesin valicencia con empresas independientes por temor a que se degrade su valor. Por el contrario, estemismo propietario estara dispuesto a ofrecer condiciones menos restrictivas a empresas asociadasen la medida en que se puede controlar ms de cerca el uso del bien intangible. No hay riesgos parael beneficio global del grupo en una operacin de este tipo entre miembros de un grupomultinacional. En estas mismas circunstancias, una empresa independiente explotara por s mismael bien o lo cedera va licencia a otra empresa independiente durante un perodo limitado de tiempo(o posiblemente bajo un acuerdo que permita ajustar los cnones). Sin embargo, siempre existe elriesgo de que el bien intangible no sea tan valioso como parece. Por tanto, una empresaindependiente tiene que optar entre vender el bien intangible, disminuyendo as el riesgo yasegurando la utilidad, o explotarlo, asumiendo el riesgo de que la utilidad difiera de la que sepodra haber obtenido de la venta del intangible. El principio de plena competencia es difcil deaplicar cuando las empresas independientes rara vez participan en operaciones de la naturaleza delas realizadas por empresas asociadas, porque no hay, o hay poca evidencia, de las condiciones questas hubieran establecido.

    1.11 En determinados casos, el principio de plena competencia puede convertirse en una cargaadministrativa en la valoracin de un nmero significativo y diverso de operacionestransfronterizas, tanto para los contribuyentes como para las Administraciones tributarias. Aunqueuna empresa asociada fija normalmente las condiciones de una operacin a la hora de llevarla acabo, en algn momento podr requerirse a la empresa para que demuestre que aqullas son

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  • CAPTULO I

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    consistentes con el principio de plena competencia (ver el Captulo V sobre Documentacin).Tambin la Administracin tributaria posiblemente haya de involucrarse en un proceso decomprobacin varios aos despus de que las operaciones hayan tenido lugar. La Administracintributaria tendra que intentar reunir informacin relativa a operaciones similares, a las condicionesde mercado en el momento en que aqullas se produjeron, etc., respecto de operaciones numerosasy diferentes. Esta tarea suele resultar cada vez ms ardua con el paso del tiempo.

    1.12 Con frecuencia, tanto las Administraciones tributarias como los contribuyentesencuentran dificultades para obtener informacin adecuada para aplicar el principio de plenacompetencia. ste puede exigir una cantidad importante de datos ya que, normalmente, requiereque los contribuyentes y las Administraciones tributarias evalen operaciones no vinculadas y lasactividades comerciales de empresas independientes y las comparen con las operaciones yactividades de empresas asociadas. La informacin a la que se pueda acceder puede resultarincompleta y difcil de interpretar; si existiera otra informacin , podra ser complicado obtenerlaa causa de la localizacin geogrfica tanto de sta como de las partes que pueden procurarla.Adems, puede suceder que, por razones de confidencialidad, resulte inviable conseguirinformacin de empresas independientes. En otros casos, puede ser que simplemente no existainformacin relevante acerca de empresas independientes. En este punto, se debera recordar quelos precios de transferencia no son una ciencia exacta, sino que exigen juicios de valor por partetanto de la Administracin tributaria como de los contribuyentes.

    ii) El mantenimiento del principio de plena competencia como consenso internacional

    1.13 Aun teniendo en cuenta las consideraciones realizadas anteriormente, el criterio de lospases miembros de la OCDE contina siendo que el principio de plena competencia debe regir laevaluacin de los precios de transferencia entre empresas asociadas. Este principio tiene sentido enteora, ya que ofrece la posicin ms prxima al funcionamiento del libre mercado en los casos enque se transmiten bienes y servicios entre empresas asociadas. Aunque no siempre resulte sencilloaplicarlo en la prctica, determina generalmente niveles adecuados de rentas entre miembros degrupos multinacionales, aceptables para las Administraciones tributarias. As, se refleja la realidadeconmica de los hechos y circunstancias particulares de contribuyentes asociados y se adoptacomo punto de referencia el funcionamiento normal del mercado.

    1.14 Abandonar el principio de plena competencia supondra renunciar a la fundada baseterica descrita anteriormente y amenazar el consenso internacional, incrementandosustancialmente, de esta manera, el riesgo de que se produzca una doble imposicin. Laexperiencia bajo este principio es ya lo suficientemente amplia y sofisticada como para haberestablecido una base slida de comn entendimiento entre el mundo empresarial y las

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    Administraciones tributarias. Este entendimiento compartido alcanza un gran valor prctico paraconseguir los objetivos de fijar las bases imponibles adecuadas en cada jurisdiccin y evitar ladoble imposicin. Esta experiencia debera utilizarse para profundizar el principio de plenacompetencia, afinar su funcionamiento y mejorar su aplicacin, ofreciendo ms orientacin a loscontribuyentes y realizando comprobaciones ms oportunas. En resumen, los pases de la OCDEmantienen firmemente su apoyo al principio de plena competencia. En realidad, no ha surgidoninguna alternativa a este principio que sea admisible o realista. El mtodo del reparto del beneficiosegn una frmula preestablecida, mencionado en ocasiones como alternativa posible, no seraaceptable en su concepcin terica, en su aplicacin ni en su prctica. (Ver el Captulo III, ParteC, donde se comenta el mtodo del reparto del beneficio segn una frmula preestablecida).

    C. Criterios para aplicar el principio de plena competencia

    i) Anlisis de comparabilidad

    a) Razones para el examen de comparabilidad

    1.15 La aplicacin del principio de plena competencia se basa generalmente en lacomparacin de las condiciones de una operacin vinculada con las condiciones de las operacionesentre empresas independientes. Para que estas comparaciones sean tiles, las caractersticaseconmicas relevantes de las situaciones que se comparan deben ser lo suficientementecomparables. Ser comparable significa que ninguna de las diferencias (si las hay) entre lassituaciones que se comparan pueda afectar materialmente a las condiciones analizadas en lametodologa (por ejemplo, el precio o el margen) o que se pueden realizar ajustes suficientementeprecisos para eliminar los efectos de dichas diferencias. En la determinacin del grado decomparabilidad, incluyendo el tipo de ajustes que resulten necesarios para lograrla, se requierecomprender cmo evalan las sociedades independientes las operaciones potenciales. Lasempresas independientes, a la hora de valorar los trminos de una posible operacin, los comparancon otras opciones reales de que disponen y slo participarn en ella si no ven una alternativa quesea claramente ms atractiva. Por ejemplo, no parece probable que una empresa acepte un precioofertado por una empresa independiente si sabe que otros clientes potenciales desearan pagar mspor su producto en condiciones similares. Este punto es relevante en la cuestin de lacomparabilidad ya que las empresas independientes, con carcter general, tendrn en cuentacualesquiera diferencias con relevancia econmica entre las opciones realmente disponibles a lahora de valorarlas (tales como diferencias en el grado de riesgo u otros factores comparables quese mencionan ms adelante). Por tanto, cuando se proceda a las comparaciones que implica laaplicacin del principio de plena competencia, las Administraciones tributarias debern tener en

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    cuenta tambin estas diferencias para determinar si hay comparabilidad entre las situacionescomparadas y cules son los ajustes que puedan resultar necesarios para lograrla.

    1.16 Todos los mtodos que aplican el principio de plena competencia giran en torno a la ideade que las empresas independientes consideran las opciones que tienen disponibles y, alcompararlas entre s, atienden a cualquier diferencia que pudiera afectar a su valor de manerasignificativa. Por ejemplo, es normal suponer que las empresas independientes consideren sipueden comprar un mismo producto de un tercero a un precio inferior antes de comprarlo a otroprecio dado. Por tanto, como se menciona en el Captulo II, el mtodo del precio libre comparablecompara una operacin vinculada con una operacin no vinculada similar con el objeto de ofreceruna estimacin directa del precio que las partes hubieran acordado de haber acudido directamentea una opcin alternativa de mercado a la operacin vinculada. Sin embargo, el mtodo pasa a sermenos fiable como sustituto de las negociaciones de plena competencia cuando no soncomparables todas las caractersticas de estas operaciones no vinculadas que influyensignificativamente en el precio cargado entre empresas independientes. De manera similar, losmtodos del precio de reventa y del coste incrementado comparan el margen de beneficio brutoobtenido en las operaciones vinculadas con los mrgenes de beneficio bruto obtenidos enoperaciones no vinculadas comparables. La comparacin ofrece una estimacin del margen brutode beneficios que hubiera podido obtener una de las partes en el caso de haber realizado las mismasfunciones para una empresa independiente y, por tanto, proporciona un clculo del precio que stahubiera demandado y que la otra parte hubiera estado dispuesta a pagar por realizar esas funcionesen plena competencia. Como se comenta en el Captulo III, otros mtodos se basan encomparaciones de ratios de beneficio o mrgenes de beneficio entre empresas independientes yasociadas como medio para estimar los beneficios que hubieran podido obtener una de lasempresas asociadas o ambas en el caso de que hubieran negociado slo con empresasindependientes y, en consecuencia, la retribucin que esas mismas empresas hubieran pedido, encondiciones de plena competencia, en compensacin por la utilizacin de sus recursos en lasoperaciones vinculadas. Resulta necesario, en todos los casos, realizar ajustes para considerar lasdiferencias existentes entre situaciones vinculadas e independientes que hubieran afectadosignificativamente el precio cargado o la retribucin exigida por empresas independientes. De estamanera, las retribuciones medias no ajustadas del sector industrial no pueden, en ningn caso,determinar por s mismas las condiciones de plena competencia.

    1.17 Como se indic anteriormente, se deben tener en cuenta las diferencias materiales entrelas operaciones o entre las empresas comparadas a la hora de efectuar la comparacin. Es necesariocotejar las caractersticas de las operaciones o de las empresas que hubieran influido en lascondiciones de las negociaciones en plena competencia para poder determinar el grado decomparabilidad actual y poder realizar as los ajustes apropiados para establecer las condiciones de

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    plena competencia (o un rango de las mismas). Las caractersticas que pueden ser importantes sonlas de la propiedad o de los servicios transmitidos, las funciones desempeadas por las partes(teniendo en cuenta los activos utilizados y los riesgos asumidos), las clusulas contractuales, lascircunstancias econmicas de las partes y las estrategias empresariales que stas persiguen. Msadelante se analizan estos factores con ms detalle.

    1.18 La importancia de estos factores en la determinacin de la comparabilidad depender dela naturaleza de la operacin vinculada y del mtodo de determinacin de precios adoptado. En loque concierne al papel de estos factores en la aplicacin de los mtodos particulares dedeterminacin de precios, vase el anlisis de estos mtodos en los Captulos II y III.

    b) Los factores determinantes de la comparabilidad

    1. Caractersticas de los activos o de los servicios

    1.19 Las diferencias en las caractersticas especficas de los activos o de los servicios explicana menudo, al menos en parte, las diferencias en su valor en el mercado libre. En consecuencia, lacomparacin de estas caractersticas puede ser til en la determinacin de la comparabilidad entreoperaciones vinculadas y no vinculadas. En general, la similitud en las caractersticas de los activoso servicios transmitidos ser ms relevante cuando se comparen precios de operaciones vinculadasy no vinculadas y menos relevante cuando se comparen mrgenes de beneficios. Ser preciso teneren cuenta las caractersticas siguientes: en el caso de transmisiones de bienes tangibles, lascaractersticas fsicas de los mismos, sus cualidades y su fiabilidad, as como su disponibilidad y elvolumen de la oferta; en el caso de la prestacin de servicios, la naturaleza y el alcance de losservicios; y en el caso de activos intangibles, la forma de la operacin (por ejemplo, la concesinde una licencia o su venta), el tipo de activo (por ejemplo, patente, marca o know-how), la duraciny el grado de proteccin y los beneficios previstos derivados de la utilizacin del activo en cuestin.

    2. Anlisis funcional

    1.20 En las relaciones comerciales entre dos empresas independientes, la remuneracinreflejar las funciones desempeadas por cada empresa (teniendo en cuenta los activos utilizadosy los riesgos asumidos). Por tanto, para determinar si son comparables entre s operacionesvinculadas y no vinculadas o entidades asociadas e independientes, es necesario comparar lasfunciones asumidas por las partes. Esta comparacin se basa en un anlisis funcional que pretendeidentificar y comparar actividades y responsabilidades, significativas desde un punto de vistaeconmico, que son o van a ser asumidas por la empresa independiente y por la asociada. Con tal

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    fin, se debe prestar particular atencin a la estructura y organizacin del grupo. Tambin serrelevante concretar a qu ttulo jurdico el contribuyente ejerce sus funciones.

    1.21 Las funciones que los contribuyentes y las Administraciones tributarias podran tener queidentificar y comparar incluyen, por ejemplo, el diseo, la fabricacin, el montaje, la investigaciny el desarrollo, la prestacin de servicios, las compras, la distribucin, la comercializacin, lapublicidad, el transporte, la financiacin y la gestin. Deberan identificarse las principalesfunciones asumidas por el interesado sometido a inspeccin. Debera procederse a un ajuste antecualquier diferencia importante respecto de la actividades asumidas por cualquier empresaindependiente con la que se compara al interesado. Aun cuando una de las partes asuma un nmeroconsiderable de funciones respecto de las asumidas por la otra parte implicada en la operacin, laimportancia radica en la significacin econmica de esas actividades desde el punto de vista de sufrecuencia, naturaleza y valor para los respectivos interesados.

    1.22 Tambin puede ser relevante y til, en la identificacin y comparacin de las funcionesdesempeadas, la tarea de considerar los activos que son o sern utilizados. Este anlisis debeponderar el tipo de activos utilizados, tales como instalaciones y equipos, la utilizacin deintangibles valiosos, etc., y la naturaleza de los mismos, as como su antigedad, el valor demercado, la ubicacin, la existencia de derechos de propiedad industrial.

    1.23 Tambin puede ser relevante y til, en la comparacin de las funciones desempeadas, lavaloracin de los riesgos asumidos por los respectivos interesados. En el mercado libre, la asuncinde mayores riesgos se compensar al mismo tiempo con un aumento del rendimiento esperado.Por tanto, las operaciones y entidades vinculadas e independientes no son comparables entre scuando hay diferencias significativas en los riesgos asumidos respecto de las cuales no se puederealizar un ajuste adecuado. El anlisis funcional resultar incompleto a menos que se considerenlos principales riesgos asumidos por cada parte, ya que la asuncin o la distribucin de riesgosinfluye en las condiciones de las operaciones entre empresas asociadas. En teora, en el mercadolibre, la asuncin de mayores riesgos debe ser compensada al mismo tiempo por un aumento delrendimiento esperado, aunque el rendimiento real pueda o no verse incrementado, dependiendodel grado en que se concrete efectivamente el riesgo.

    1.24 Los riesgos a tener en cuenta son: los del mercado, tales como las fluctuaciones en loscostes de los factores y en los precios de los productos; los de prdidas asociadas a la inversin enpropiedad, planta y equipo y a su uso; los derivados del xito o fracaso de las inversiones eninvestigacin y desarrollo; los riesgos financieros, como los motivados por la inestabilidad de lostipos de cambio de moneda y de los tipos de inters; los riesgos crediticios, etc.

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    1.25 Las funciones ejercidas (considerando los activos utilizados y los riesgos asumidos)determinarn hasta cierto punto la distribucin del riesgo entre las partes y, por ende, lascondiciones que cada interesado debera poder esperar en las negociaciones de plena competencia.Por ejemplo, cuando un distribuidor se responsabiliza de la comercializacin y de la publicidad,arriesgando sus propios medios en dichas actividades, debera tener derecho a una retribucinesperada proporcionalmente mayor por dicha actividad y las condiciones de la operacin deberandiferir de las existentes cuando el distribuidor se limita a actuar como un agente, que ve sus costesreembolsados y que recibe una retribucin adecuada a dicha actividad . De forma similar, unfabricante o un investigador previamente contratado que no asume riesgos importantes deberatener derecho solamente a una remuneracin limitada.

    1.26 Conforme al anlisis que se propone ms adelante en relacin con las clusulascontractuales, es posible considerar si una pretendida asignacin de riesgos resulta o no consistentecon la sustancia econmica de la operacin. A este respecto, la conducta de las partes deberaentenderse, con carcter general, como la mejor evidencia de la verdadera distribucin de losriesgos. Si, por ejemplo, un fabricante vende un activo a un distribuidor asociado en otro pas y seafirma que el distribuidor es quien asume todos los riesgos derivados del tipo de cambio, pero elprecio de transferencia parece de hecho ajustado de forma que el distribuidor est protegido de lasoscilaciones del tipo de cambio, entonces las Administraciones tributarias podran cuestionar lapretendida asignacin de los riesgos derivados del tipo de cambio.

    1.27 Un factor adicional a considerar a la hora de examinar la esencia econmica de lapretendida distribucin de riesgos es la consecuencia que tendra dicha distribucin en operacionesbasadas en el principio de plena competencia. En general, en las relaciones comerciales en plenacompetencia tiene ms sentido que cada parte asuma mayores cuotas de riesgo en aquellosaspectos sobre los que se tiene mayor control. Por ejemplo, supongamos que la sociedad Acontratacon B producir y enviarle mercancas. A B le corresponde decidir el nivel de produccin y envode bienes. En tal caso, no parece probable que la sociedad Aest dispuesta a asumir muchos riesgosrespecto de las existencias al no controlar su nivel, siendo la sociedad B quien lo fija. No cabe dudade que existen riesgos, como los que se producen a lo largo del ciclo econmico , respecto de loscuales ninguna de las partes en la operacin posee un control significativo y que en condiciones deplena competencia pudieran haber sido asignados a cualquiera de ellas. Es necesario realizar algntipo de anlisis para determinar en la prctica en qu medida cada una de las partes soporta talesriesgos. Cuando se plantea el grado en que cada uno de los interesados en la operacin soporta losriesgos derivados de los tipos de cambio y/o de los tipos de inters, normalmente ser necesarioconsiderar en qu medida, en el caso de que exista, el contribuyente y/o el grupo multinacionaldesarrollan algn tipo de estrategia comercial para minimizar o hacer frente a los riesgosmencionados. En la actualidad son comunes las operaciones de cobertura, los contratos

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    adelantados (forwards), las opciones de compra y de venta, etc., concertadas en el mercado y fuerade l. El fracaso de un contribuyente que hace frente a los riesgos de los tipos de cambio y de lostipos de inters puede ser el resultado de una estrategia del grupo multinacional dirigida aprotegerse de forma global o parcial de los riesgos a que se expone el grupo. El hecho de no tenerapropiadamente en cuenta esta ltima prctica puede conducir a realizar beneficios o prdidasimportantes que pueden ser asignados al lugar ms ventajoso para el grupo multinacional.

    3. Clusulas contractuales

    1.28 En las relaciones comerciales en condiciones de plena competencia, las clusulascontractuales de las operaciones definen generalmente, de forma expresa o implcita, cmo sereparten las responsabilidades, riesgos y beneficios entre las partes. En este sentido el examen delos trminos contractuales debe formar parte del anlisis funcional al que nos hemos referidoanteriormente. Las clusulas de una operacin se pueden encontrar, adems de en el contratoescrito, en la correspondencia y en las comunicaciones entre las partes. Cuando no consten porescrito las condiciones contractuales entre las partes, habr que deducirlas de su conducta y de losprincipios econmicos que rigen normalmente las relaciones entre empresas independientes.

    1.29 En las relaciones comerciales entre empresas independientes, las diferencias de interesesentre las partes aseguran que stas intenten normalmente hacer respetar los trminos del contrato,que slo sern ignorados o modificados si resulta de inters para ambas. Esta misma divergenciade intereses puede que no exista en el caso de empresas asociadas, siendo importante, enconsecuencia, examinar si la conducta de las partes es conforme con las condiciones del contratoo si sta indica que no se han seguido o si son simuladas. En estos casos es necesario realizar unanlisis ms minucioso para determinar las verdaderas condiciones de la operacin.

    4. Circunstancias econmicas

    1.30 Los precios de plena competencia pueden variar entre mercados diferentes incluso paraoperaciones referidas a unos mismos bienes o servicios; por tanto, para lograr la comparabilidadse requiere que los mercados en que operan las empresas independientes y las asociadas seancomparables y que las diferencias existentes no incidan materialmente en los precios o que sepuedan realizar los ajustes apropiados. Como primer paso, resulta esencial identificar el mercadoo los mercados considerando los bienes y servicios sustitutos disponibles. Las circunstanciaseconmicas que pueden ser relevantes para determinar la comparabilidad de los mercados son: sulocalizacin geogrfica; su dimensin; el grado de competencia y la posicin competitiva relativaen el mismo de compradores y vendedores; la disponibilidad (el riesgo) de bienes y serviciossustitutivos; los niveles de oferta y demanda en el mercado en su totalidad, as como en

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    determinadas zonas, si son relevantes; el poder de compra de los consumidores, la naturaleza yalcance de las reglamentaciones pblicas que inciden sobre el mismo; los costes de produccin,incluyendo los costes del suelo, del trabajo y del capital; los costes de transporte; la fase decomercializacin (por ejemplo, venta al por menor o al por mayor); el perodo de la operacin; etc.

    5. Estrategias mercantiles

    1.31 Tambin es necesario examinar las estrategias mercantiles al determinar lacomparabilidad, con el fin de fijar los precios de transferencia. stas atenderan un gran nmero deaspectos propios de la empresa, como pueden ser la innovacin y el desarrollo de nuevosproductos, el grado de diversificacin, la aversin al riesgo, la valoracin de los cambios polticos,la incidencia de las leyes laborales vigentes y en proyecto, as como cualesquiera otros factores queinfluyen en la direccin cotidiana de la empresa. Puede ser necesario tener en cuenta estasestrategias comerciales al determinar la comparabilidad entre operaciones vinculadas y novinculadas y entre empresas asociadas e independientes. Al mismo tiempo, ser relevanteconsiderar si las estrategias comerciales han sido ideadas por el grupo multinacional o por uno desus miembros aisladamente, as como la forma y la medida en que se han involucrado otrosmiembros del grupo multinacional ante la necesidad de aplicar esta estrategia.

    1.32 Las estrategias comerciales tambin podran incluir modalidades de penetracin en losmercados. Un contribuyente que intenta penetrar en un mercado, o incrementar su cuota en elmismo, podra facturar temporalmente sus productos con precios inferiores a los facturados sobrecualquier otro producto comparable en el mismo mercado. Ms an, cualquier contribuyente quepretenda entrar en un mercado o aumentar (o proteger) su cuota en el mismo podra,temporalmente, incurrir en costes mayores (por ejemplo, debido a costes de lanzamiento o alincremento en sus esfuerzos de comercializacin) y as lograr unos niveles de beneficios inferioresa los de otros contribuyentes que operan en el mismo mercado.

    1.33 Aspectos relevantes vinculados a la temporalidad pueden crear problemas concretos a lasAdministraciones tributarias a la hora de valorar la legitimidad de la afirmacin del contribuyenteque sigue una estrategia comercial que le diferencia respecto de otras empresas potencialmentecomparables. Algunas de estas estrategias, como las que se refieren a la penetracin en mercadoso al aumento de cuotas de participacin en el mismo, implican la reduccin de los beneficiosactuales del contribuyente en previsin del aumento de beneficios en el futuro. Si en el futuro nose logra ese incremento en los beneficios porque el contribuyente no sigui la estrategia comercialpropuesta, puede suceder que ciertas condiciones legales impidan una nueva comprobacin de lasAdministraciones tributarias de perodos impositivos anteriores. Al menos en parte por esta razn,las Administraciones tributarias tal vez quieran someter a un examen particular las peticiones de

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    los contribuyentes que siguen estas estrategias comerciales.

    1.34 A la hora de valorar la afirmacin de un contribuyente de que segua una estrategiacomercial por la que temporalmente obtena menores beneficios en espera de mejores resultadosa largo plazo, deberan considerarse diversos factores. Las Administraciones tributarias deberanexaminar el comportamiento de las partes para determinar si es consecuente con la estrategiacomercial declarada. Por ejemplo, si un fabricante factura a su distribuidor asociado un precioinferior al del mercado como parte de su estrategia de penetracin en el mismo, el ahorro de costesdel distribuidor debera reflejarse en el precio facturado a sus propios clientes o en la incursin enmayores costes destinados a la introduccin en el mercado. Una estrategia comercial de un grupomultinacional para la penetracin en un mercado puede ser llevada a la prctica por el fabricante opor el distribuidor, que acta con independencia respecto del primero (pudiendo ser soportado elcoste por cualquiera de ellos). Adems, una estrategia de penetracin en el mercado o de aumentode la cuota de participacin en el mismo va acompaada, con frecuencia, de intensos esfuerzos decomercializacin y publicidad excepcionales. Otro factor a considerar es si la naturaleza de lasrelaciones entre las partes en la operacin vinculada es coherente con la situacin del contribuyenteque soporta los costes de la estrategia comercial. Por ejemplo, en condiciones de plenacompetencia una sociedad que acta nicamente como agente de ventas, con poca o ningunaresponsabilidad en el desarrollo en el mercado a largo plazo, normalmente no soportara los costesde estrategias de introduccin en el mismo. Con el objeto de determinar la comparabilidad, debereflejarse en el anlisis de funciones el caso en que una sociedad emprenda, bajo su propio riesgo,actividades de desarrollo en el mercado y aumente el valor de un producto a travs de una m