Directrices anticipadas

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Francisca Mena Nicole Muñoz Angelina Perretti Jasmine Troncoso Pamela Zapata Universidad de Valparaíso Ética Profesional Prof. Marcelo Sandoval

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Page 1: Directrices anticipadas

Francisca Mena – Nicole Muñoz – Angelina Perretti – Jasmine Troncoso – Pamela Zapata

Universidad de Valparaíso

Ética Profesional

Prof. Marcelo Sandoval

Page 2: Directrices anticipadas

Introducción y Objetivos

Desarrollo

Aspectos éticos

Problemática

Métodos de investigación

Conclusión

Referencias Bibliográficas

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Page 4: Directrices anticipadas

Informar sobre el tema planteado.

Generar una posición/visión frente al tema.

Presentar problemáticas que pueden interferir.

Page 5: Directrices anticipadas

“Serán tomadas en

consideración los deseos

expresados anteriormente con

respecto a una intervención

médica por un paciente que,

en el momento de la

intervención, no se encuentre

en situación de expresar su

voluntad”

“Personas con la capacidad de

entender han expresado con

anterioridad su consentimiento

(ya sea para admitir o

rechazar) en relación con

situaciones previsibles y para

el caso de que no estén en

condiciones de expresar su

opinión sobre un tratamiento”

La obligación de respetar la voluntad del paciente

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Nace en

Estados Unidos,

a finales de

1970

Testamentos

vitales

1991

Ley de

autodeterminación

del paciente

Page 7: Directrices anticipadas

Tres tipos de directrices

1. Directrices por poder

2. Directrices escritas

3. Directrices combinadas

La directriz solo está en vigor por el tiempo que la

persona este incapacitada de tomar sus propias

decisiones.

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Según la ley 20.584, Artículo 18, dice:

o En el caso de que la persona, en virtud de los artículos

anteriores, expresare su voluntad de no ser tratada, quisiere

interrumpir el tratamiento o se negare a cumplir las

prescripciones médicas, podrá solicitar el alta voluntaria.

Asimismo, en estos casos, la Dirección del correspondiente

establecimiento de salud, a propuesta del profesional tratante y

previa consulta al comité de ética, podrá decretar el alta forzosa.

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No-maleficencia

Beneficencia

Autonomía

Principio de no-maleficencia son las siguientes:

o No mate.

o No cause dolor o sufrimiento a otros.

o No incapacite a otros.

o No ofenda a otros.

o No prive a otros de aquello que aprecian en la vida.

Principio de beneficencia son las siguientes:

o Protege y defiende los derechos de otros.

o Previene el daño que pueda ocurrir a otros.

o Quita las condiciones que causarán daño a otros.

o Ayuda a personas con discapacidades.

o Rescata a personas en peligro.

o Acción de elegir continuar o abandonar un tratamiento.

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Constructos del cuidar

Ética civil

o Compasión.

o Competencia.

o Confidencia.

o Confianza.

o Consciencia.

o Marca el nivel ético de una sociedad y

la sensibilidad moral que impulsa a la

humanidad en un momento histórico

determinado.

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Se puede prestar a que el centro no

se haga responsable de la muerte del paciente

Para qué tener un paciente

ocupando una cama si no quiere ser atendido

La intención de las

personas que tienen intento

suicida

Menores de edad y su

capacitad de decidir con

respecto a su autonomía

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Page 13: Directrices anticipadas

Artículos

LeyesEntrevistas

Page 14: Directrices anticipadas

Las directrices anticipadas

tienen que ser discutidas

tanto a nivel gubernamental

como sociedad.

Garantizar la libre elección de las directrices a todos los chilenos.

Tomar modelos de

países vecinos como por el ejemplo

el caso de Argentina.

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El paciente tiene el derecho a elegir si quiere o no seguir con tratamiento o

métodos para mantener su vida.

Como profesional del área de salud es importante, el respeto hacia la elección

del otro.

La implementación de directrices anticipadas en Chile.

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Family Doctor. (enero de 2009). Family Doctor. Recuperado el Junio de 2014, de http://es.familydoctor.org/familydoctor/es/healthcare-management/end-of-life-issues/advance-directives-and-do-not-resuscitate-orders.html

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León-Correa, F. J. (2008). Las voluntades anticipadas: cómo conjugar autonomía y beneficencia. Análisis desde la bioética clínica. CONAMED, 26-32.

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