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JUNIO 2019 Pontificia Universidad Católica del Ecuador

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JUNIO 2019

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

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PhD. María Josefa RubioPRORRECTORA

PhD. Fannery SuárezDIRECTORA ACADÉMICA

Ing. Janeth Navarrete DIRECTORA

DE ESTUDIANTES

PhD. Andrés SimbañaDIRECTOR

ADMINISTRATIVO

Abg. Analid NarváezSECRETARÍA

GENERAL

Lic. Miguel Ángel Morales

VICEPRORRECTOR

AUTORIDADES DE LA PUCE-SI

| SEDE IBARRA

Padre Tomás ZaragozaDIRECTOR DE

MISIONES UNIVERSITARIAS

, Mgs

Lorem ipsum

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DIRECTORES DE LA PUCE-SI

| SEDE IBARRA

Mtr. José Tamayo R.DIRECTOR

ARQUITECTURADIRECTORA

ECOMS

Mgs. Gonzalo RubioDIRECTORGESTURH

Lic.. Grisel YépezDIRECTORA

DISEÑO

Mgs. Stalin ArciniegasDIRECTOR

DE INGENIERÍA

Mgs. María IbadangoDIRECTORALENGUAS Y

LINGÜÍSTICA

DIRECTOR DIRECTORJURISPRUDENCIA

Mgs. Irene ReveloDIRECTORA

ENCI

PhD. Yadira Ordóñez Mgs. Pedro Arias

Mgs. Yalitza Ramos

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ÍNDICEpág

GUÍA DEL ESTUDIANTE - PUCE-SI

Código de É ca de la PUCE ................................................................................................... 6Capítulo I ................................................................................................................. . . . .......... 7Objeto, ámbito de aplicación y definiciones ......................................................................... 8Capítulo II ............................................................................................................................ 8Fines Ins tucionales y Medios para Conseguirlos ................................................................ 8

Capítulo III ............................................................................................................... . . . ......... 10Comportamientos é cos a seguir ........................................................................................ 10Capítulo IV .......................................................................................................................... 18Medidas a adoptarse para el efec vo cumplimiento de este código ................................... 18Bibliogra a .......................................................................................................................... 22Reglamento General de Estudiantes .................................................................................. 23Capítulo I de los Estudiantes .............................................................................................. 23Título I - Obje vo y Ámbito de Aplicación ............................................................................ 23Título II - del Ingreso y la Admisión - Estudios de Grado ...................................................... 24Estudios de Posgrado .......................................................................................................... 25Título III - de la Matrícula .................................................................................................... 26Título IV - de las Categorías Estudian les ............................................................................ 27Título V - del Bienestar Estudian l ....................................................................................... 28Título VI - de los Deberes y Derechos de los Estudiantes ..................................................... 31Título VII - de la Promoción Académica y de los Exámenes .................................................. 32Título VIII - de los Es mulos, Faltas y Sanciones ................................................................... 37Título IX - de las Organizaciones Estudian les ...................................................................... 30Capítulo II - del Régimen de Grados .................................................................................... 40Título X - de las Condiciones Generales para la Graduación ................................................ 40Título XI - de los Requisitos Par culares para la Graducaión .............................................. 40Título XIII - del Examen de Grado, Complexivo de Grado o Postgrado ................................ 41Título XIII - del Trabajo de Titulación de Grado .................................................................. 42Título XV - de la Nota de Graduación ................................................................................. 46Título XVI - del Acto de Graduación ................................................................................... 46

Disposiciones Generales .................................................................................................... 47Disposiciones Transitorias ................................................................................................ 48

Código de É�ca de la PUCE ..................................................................................................Capítulo I ................................................................................................................. . . . ..........Objeto, ámbito de aplicación y definiciones ........................................................................Capítulo II ................................................................................................................ . . . .........Fines Institucionales y Medios para Conseguirlos ................................................................ Capítulo III ..................................................................... . . .................................................... Comportamientos é� cos a seguir ........................................................................................ Capítulo IV .......................................................................................................................... Medidas a adoptarse para el efec�vo cumplimiento de este código ................................... Bibliogra�a ...................................................................................................................... . . .Reglamento General de Estudiantes ................................................................................. . Capítulo I de los Estudiantes ........................................................................................ . . .... Título I - Obje�vo y Ámbito de Aplicación ............................................................................ Título II - del Ingreso y la Admisión - Estudios de Grado ...................................................... Estudios de Posgrado .......................................................................................................... Título III - de la Matrícula ............................................................................................. . . ..... Título IV - de las Categorías Estudian�les ............................................................................ Título V - del Bienestar Estudian�l ........................................ ............................................... Título VI - de los Deberes y Derechos de los Estudiantes ..................................................... Título VII - de la Promoción Académica y de los Exámenes .................................................. Título VIII - de los Es�mulos, Faltas y Sanciones ................................................................... Título IX - de las Organizaciones Estudian�les ...................................................................... Capítulo II - del Régimen de Grados .................................................................................... Título X - de las Condiciones Generales para la Graduación ................................................ Título XI - de los Requisitos Par�culares para la Graducaión .............................................. Título XIII - del Examen de Grado, Complexivo de Grado o Postgrado ................................ Título XIII - del Trabajo de Titulación de Grado .................................................................. Título XV - de la Nota de Graduación ................................................................................. Título XVI - del Acto de Graduación ................................................................................... Disposiciones Generales .................................................................................................... Disposiciones Transitorias ................................................................................................

Calendario Académico de Grado Segundo período 2018 ........................................................... 52Calendario Académico de Postgrado Segundo período 2018 ..................................................... 53

Calendario Académico ......................................................................................................... 50

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EI CONSEJO SUPERIOR DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DELECUADOR.

CONSIDERANDO

1. Que el Estatuto de la Pontificia universidad católica del Ecuador en su Art. 16. l¡terald) confiere al consejo Superior la atribución de aprobar y reformar los reglamentosacadémicos de la universidad e interpretarlos en forma aútént¡ca, previo eidictamendel Consejo Académ¡co, y elaborar e interpretar su propio Reglamento;

2. Que el rftulo ll, de los Principios, Misión y visión señala que: La universidad tienecomo fines y objet¡vos generar propuestas y planteamientoé para buscar la soluciónde los problemas der país, propiciar el diálogo entre ras culturas nacionares y de estascon la cultura universal, la difusión y el fortalecimiento de sus u"lor",

"n ii *"¡"0"J

ecuatoriana, la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes y ce supersonal académico, adm¡nistrat¡vo y de servicios, para contribuir al logro de unásociedad más justa, equitaüva y sor¡daria en coraboración con to" orgaíismos ;eiEstado y con ra sociedad y articurando su gestión académica at ptan- nacionat cedesarrollo de conformidad con la Consütución y la Ley;

3. Que el .consejo superior en sesión de g de mayo der 2o17 aprobó ras potíticasGenerales de ra pucE, c¡n ras cuares deben arineirse ros regramentos generares y ranormativa inst¡tuc¡onal;

4. 9ug el_Consejo Académ¡co en sesiones del 20 de febrero, 27 de mazo, 3 y l0 deabnl' 22 y 29 de mayo' 5 de junio der 2017 yrl de enero der 2018, "n"rüo

vá¡""rt¡ier presente Regramento Generar y emitió er conespondiente dictanren favoraÉre.

Y EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, EXPIDE EL REGLAMENTO GENEML DEESTUDIANTES

CAPITULO IDE LOS ESTUDANTES

TrruLo IOBJET¡VO Y AMB]TO DE APLICACóN

Art. l.' ob¡eto- Er presente regramento estabrece ras normas que ngen ra vida académicadel estudiante de la pUCE desde su ingreso.y admisión, permanencta, y movil¡dad hastasu egreso, ¡ncluyendo la matrícula, la ubicación en iategorías "oóo_""onár¡á,

-"tb¡enestar estudiantir, ros deberes.y ros derechos, ra promoción acaoori"" y

"uárul"i#"J,los estímutos, tas faltas y sancibnes, ef procésá Oé giáduación y i;;;rñ;;;;;estudiantiles.

Att. 2.- fun¡¡to. El presente TeglalrPllo se aplica a .tos aspirantes, admitidos yestud¡antes de grado y posgrado de la PUCE a niveinac¡onal.

¡=ill;\ Pontifi cia Universidad\IL? Catól¡ca del Ecuador

coNsElO SUPERIOR

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Tffulo rl

ESTUDIOS DE GRADO

Art. 3.- Sistema de ingreso y adm¡s¡ón a estudios de grado. Para ingresar y seradmitido en la PUCE, el asp¡rante debe someterse al procedim¡ento de admisiónestablecido por la Insütución de acuerdo con los princ¡pios de igualdad de oportunidades,mérito y capacidad.

El procedimiento de admis¡ón comprende el examen de ¡ngreso, la adjudicación del cupoy ía ubicación en categorfa socio-económica, y puede incluir también el curso de

nivelación. En función de convenios interinstitucionales nacionales o intemacionales,podrá haber otro proceso de ingreso y admisión.

El procedimiento de admisión a la universidad será organizado por la Dirección General

de Estudiantes en la Sede Quito y la Dirección de Estudiantes en las demás sedes, las

que se encargarán de planificar este proceso y su cronografna con las diversas instancias

de la un¡vers¡dad.

El curso de nivelación, de realizarse, reemplaza al examen de ingreso con la condición de

que el aspirante lo apruebe con los mismos estándares que el examen de ingreso'

La estruc{ura del examen de ¡ngreso y su valoración serán los mismos para todos los

aspirantes a la PUCE en cualqu¡era de sus sedes. El consejo Académico delerminará el

fuñta¡e minimo de ingreso. Las unidades académicas podrán solicitar a la Dirección

beneial de Estudiantes en la Sede Quito y la Dirección de Estudiantes en las demás

sedes, una prueba adicional de conocimientos especfficos de la canera cuando su

naturaleza aií lo requiera. La Dirección General Académica, en la Sede Matriz' y laDirección Académica, en las demás sedes, adjudicarán los cupos para cada cohorte y

carrera en coordinación con las unidades académicas responsables. En caso de existir

convenios interinstitucionales se podrán definir otras maneras de adjudicación de cupos.

Art. 4.. Admitidos. serán admitidos aquellos aspirantes que, habiendo alcanzado el

puntaje mínimo establecido, estén dentro del cupo fijado y reciban su ubicación en la

categoría socio-económica conespondiente.

Art. 5.- lnscfipc¡ón a ostudios de gfado. Los aspirantes a estudios de grado deberán

inscribirse en ios lugares y fechas establecidos por la Dirección General de Estudiantes

en la Sede Quito y la Dirección de Estudiantes en las demás sedes'

Aft. 6.- Admisión por cambio de universidad. Los aspirantes a estudios de grado que

hayan aprobado ál menos un año o dos períodos académicos ordinarios en otra

universidád y deseen continuar su carera en la PUCE deberán ¡nscribirse en la Dirección

General de Estudiantes en la sede Quito y la Dirección de Estudiantes en las demás

Sedes, adjuntando la siguiente documentación:

a) Programas micro cuniculares de las materias aprobadas'

b) Certif¡cado de notas legalizado'

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c) Certificado de no tener imped¡mento legal ni académico, exped¡do por la universidadde origen.

El consejo de la unidad académica en la Sede Quito, o el que haga sus veces en lasdemás sedes, resolverá sobre las solic¡tudes de admisión, calificará la idone¡dad de losaspirantes, y resolverá cualquier duda que se presentare conforme a los reglamentos dela universidad aplicables al caso.

El aspirante deberá cursar y aprobar al menos el veinte por ciento de las asignaturas dela carrera en la universidad.

Art. 7.- Admisión med¡ante cambio de carrera o sede. Un estudiante podrá solicitarcamb¡o de carrera o de sede siempre que haya cursado al menos un perlodo académicoordinario completo en la carrera inic¡al. El resultado de su prueba de ingreso no podra ser¡nferior al del grupo de su promoción en la carrera a la cual solicita ser admit¡do. Siobt¡ene un puntaje menor en la prueba de ingreso, deberá rendirla nuevamente y superarlas pruebas especÍficas de la unidad, si esta las tiene.

S¡ el estudiante aprueba tres perlodos académicos ordinarios completos, o más, en otraunidad académica o carrera, deberá aprobar exclusivamente los exámenes esoecíf¡cosde la carrera a la que desea cambiarse, si la unidad los tiene.

Art.8.- Homologación de asignaturas. En caso de aceptarse el cambio de universidad,carrera o sede, el consejo de la unidad académica procederá a aprobar la homologaciónde asignaturas que corresponda, con el fin de reconocer las asignaturas aprobadas por elestudiante en la otra universidad, carrera o sede.

Las materias homologadas se registrarán en el sistema académ¡co con la nota deaprobación de la universidad, carrera o sede de origen o su equ¡valente de acuerdo con elsistema y normas de evaluación de la PUCE.

ESTUDIOS DE POSGRADO

Art.9.- Sistema de ingreso y admisión a estudios de posgrado. para ingresar y seradmitido en la PUCE, el aspirante a un programa de posgrado debe sómeterie alprocedimiento de admisión establec¡do por la institución de acuerdo con los principios deigualdad de oportunidades, mérito y capac¡dad.

El aspirante debe cumpl¡r los siguientes requisitos:

a) Tener tftulo de tercer nivel, registrado en la SENESCyT.b) cumplir con el proceso de admisión e inscripción establec¡do en cada programa de

posgrado.c) cumplir con el nivel de dominio de la lengua extranjera establecido por el programa,

AI .10:- Cambio de sede y homologación. En los casos de los posgrados comunesofertados en las diferentes sedes, los estudiantes podrán solicitar cambió de sede con el

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respectivo reconocimiento de estudlos cursados.

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En los esludios de posgrado se podrá re@nocer los estudios válidamente realizados deconformidad con el Reglamento de Régimen Académico.

TfruLo [lDE LA MATRICULA

Art. 11.- Definición. La matrícula es un aclo de carácter académico-adminishativomediante el cual el aspirante admitido adquiere la condición de estudiante, a través delregistro de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, en un período académicodeterminado y conforme a los procedim¡entos de ia universidad.

Art. 12.' Tipos de matrícula. En la pucE existen los siguientes tipos de matrículas:

a) Matrfcula ordinaria. Es aquella que se realiza de acuerdo c¡n las fechasestablecidas en el calendario de matrículas emit¡do por la Dirección General deEstudiantes en la Sede Quito y la Dirección de Estudiantes en las demás sedes.

b) Matricula extraordinarla. Es aquella que se realiza durante las dos semanasposter¡ores a la semana de matrículas ordinarias. de acuerdo con el calendario dematrículas emitido por la Direcc¡ón General de Estudiantes en la sede euito v laDirección de Estudiantes en las demás sedes, luego de la presentac¡on oé lacorrespond¡ente solicitud y la aprobación de la máxima autoridad de la unidadacadémica.

c) Matrícula especial. Es aquella que, en casos excepcionales, autoriza el conse¡oSuperior de la universidad o, por delegación suya, el rector y prorrectores de lássedes, para quienes, por caso fortuito o de fueza mayor debidamente documentados,no se hayan matriculado de manera ordinaria o e)draord¡naria. Esta matrícula se haráen un plazo de 15 días posteriores a la culminac¡ón del período de matrículaerÍraordinaria y se concederá únicarnente para cursar periodos académicosordinarios, siempre y cuando la modalidad de su carrera lo permita y se cuente con elinforme favorable previo de la máxima autoridad de la unidad académica.

Art. 13.' cértificado de matrícula. El único documento legal que certifica la matrícula yla categoría de estudiante es el que expide la secrelaría General de la universidad en láSede Quito o su equivalente en las demás sedes.

Art. 14.- Efectos de la matrfcula. Con la obtención de la matrícula, el estudianteadquiere los derechos, contrae las obligac¡ones y asume las responsabilidades que launiversidad establece en su Estatuto, Código de Ética, en sus reglamentos gene¡ales, ydemás normas internas.

Arl. 15.- Del proceso de matrlcula. El aspirante que hubiere sido admitido en launiversidad deberá presentar en la secrelaría General en la sede eu¡to o su equivalenteen las demás sedes, al momento de su primera matrícula en una carrera o programa, ladocumentac¡ón que prescribe la Ley Orgánica de Educación Superior y las normasprocedimentales intemas.

El título de bachiller será requisito habilitante para obtener matrícula en la universidad. s¡el aspirante adm¡tido no presenta al momento de matricularse el título de bachiller

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deb¡damente refrendado, podrá presentar hasta tanto un certificado de haberse graduadode bachiller emitido por la secretiaría del respectivo colegio.

La Secretarfa General en la Sede Qu¡to o su equivalente en las demás sedes adm¡tiránlos títulos de bachiller conferidos en el extranjero, siempre que estuv¡eren reconocidos porel Ministerio de Educación del Ecuador, en cuyo caso se les concederá el plazo de hastatres períodos académicos ordinarios para su legalizac¡ón.

Art. 16.- Matrícula en trámite. El Secretario General en la Sede Quito o su equivalenteen las demás sedes están facultados para conceder prórroga para presentar dentro delperíodo académico ordinario los documentos definitivos requeridos para la matrícula.

Obtenida la prórroga, la matrfcula constará como en tñm¡te hasta que se entreguen losdocumentos def¡nitivos de matrícula.

Los estudiantes pueden solicitar tal prónoga hasta por un perÍodo académico adicional,sea ord¡nario o extraord¡nario. No se concederá matrícula en trámite por cuarta ocasión.

una vez presentados dichos documentos, la matrícula quedará legalizada y los estudiosreal¡zados reconocidos.

Art. '17.' obligaciones económicas. No se mncederá certificado alguno ni se extenderámatrícula al estudiante que no haya cumplido sus obligaciones económicas para con launiversidad. El asistir a clases no da derecho a obtener ia matrícula en la universidad.

si por alguna 'azón el aspirante admitido no resuelve defnitivamente el trámite de surnatrícula, la un¡versidad no le devolverá el costo de la matrícula, aranceles o derechosque hubiere cancelado.

Art. 18.- Aumonto, dlsminucrón, cambio asignaturas. Durante ras dos primeras:gmanas de cada perlodo académico ordinario, los estudiantes podrán aumentar,disminuir as¡gnaturas o cambiarlas en no más de dos asignatuias en total, conautorización de la máxima autoridad de la unidad académica. El estudiante pug"rá enTesoreria el valor.de las asignaturas aumentadas hasta la fecha máxima n¡aoá en etcalendario de matrículas.

En los casos de matrículas extraordinaria y especial, el estudiante está obligado a rendirlas evaluaciones que hayan sido administradas hasta ese momento, en los plazos que seestablezcan para el efecto.

TfTuLo IVDE LAS CATEGOR¡AS ESTUOIANTILES

Art' 19.' categoías. La un¡versidad tiene dos categorías de estudiantes: regulares y noregulares.

Art. 20'- -Estudiantes

regurares..son estud¡antes regurares quienes, además de cumprirlos requisitos de admisión, se matricuran en por ro rnenos er oby" oe ias t oras que sejúnsu malla curricular corresponden a cada período o nivel académico.

,0'\Lr] -¡ Pontific¡a Un¡versidad

\1¡.-7 Católica del Ecuador

coNsElo suPERloR

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AÉ. ?1.: Estudiantes no regulares. Son estudiantes no regulares los que, además decumplir los requisitos de adm¡sión, se marriculan en menos del 60% de las horas quesegún su malla cunicular corresponden a cada período o nivel académico.

TfTULO VDEL BIENESTAR ESTUDIANTIL

AJl.22.' Bienestar estudiantil. Es la estructura organizacional que se encarga de velarpor el desarrollo integral de los estudiantes, a través de acciones áfirmativas,acompañamiento académico integral y actividades extracurriculares format¡vas.

Art' 23.- Acciones afirmat¡vas. De conformidad con lo determ¡nado en la constituciónde la República del Ecuador, y en la política general para la lgualdad de oportunidadespara el Acceso, Permanencia, Movilidad y Egreso de la pucE, la universidád garant¡za,mediante acciones afirmativas, la igualdad de oportun¡dades de aspirantes, aomitidos yestudiantes susceptibles de ser excluidos por su mndición iocio-económica, súpenenenc¡a a grupos históricamente excluidos, su género, por situación de discapacidado pertenenc¡a a grupos sociales con derechos específicos.

Estas acciones afirmat¡vas serán, entre otras:

a) lmplementación de un sistema de cuotas o de preferencialidad.b) Becas y ayudas económlcas.c) Adaptación de los procesos de ingreso.d) Ajuste de los tiempos y metodologías de aprendizaje de las asignaturas a las

necesidades específicas de los estudiantes.e) Acompañamienlo académico integral.0 Sistemas diferenciados o especiales de evaluación.g) Capacitación de docentes en las metodologías de enseñanza-aprendizaje y de

acogida y buen trato de estudiantes en situación de vulnerabilidad, pertenicientesa los grupos señalados.

Aft' 24'- Ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La universidadgarantiza los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Educac¡ón Superior, laaccesibilidad a los serv¡cios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios para lainclusión de las personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa específica quese expida para el efecto.

Art. 25.- Act¡v¡dades de desarrollo integral. La Direcc¡ón General de Estudiantes en lasede Quito y las D¡recciones de Estudiantes en las demás sedes organizarán actividadesde desarollo integral para contr¡buir a la formación de los estud¡antes de la universidad.con los siguientes objetivos:

a) Incentivar la práctica de actividades artísticas y culturales.b) Fortalecer la práctica de actividades deportivas o recreativas.c) Fomentar la representación estudiantil en eventos oficiales.d) Incentivar y facilitar estilos de vida sana en la población estudiantil.

ó

-.dF Catól¡ca áet E;;;;;

CONSEIO SUPERIOR

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e) Fomentar la formación integral y humanística del estudiante y la asimilación de losvalores de la universidad.

Art. 26.- Beca. Es la subvención total o parc¡al que la universidad otorga a susestudiantes para qu€ realicen estudios de grado o posgrado, según las particularidadesde cada sede. Estas subvenciones se aplican a los aranc€les, y, solo en casos deestudiantes de escasos recursos económicos, podrfan aplicarse también a la matrfcula.

La universidad dispone de cinco categorías de becas:

a) Socio-económicas.b) De inclusión.c) Académicas.d) De desarrollo integral.e) Inst¡tuc¡onales.

Las becas se otorgan para cada período académico ordinario o extraordinario. La becaacadém¡ca en el perfodo académico elitraordinario se otorgará por extens¡ón delrendimiento académico del período ordinario inmediato anterior, calculado según el índicepromedial fijado por cada unidad académica.

El estudiante que solicite cualquier beca deberá obligatoriamente obtener su ubicación enuna de las categorías socio-económicas reconocidas en la universidad.

ArL 27 '- Becas socio-económicas. Son aquelras que ra universidad concede aestudiantes de escasos recursos económicos, en función de su ubicación en una de lascategorías socio-económicas reconocidas en la universidad.

Art. 2E-- Becas de inclusión. son aquellas que la universidad concede a estudiantessusceptibles de ser excluidos por su pertenencia a grupos históricamente excluidos, porsu género, situación de discapacidad o pertenenc¡a a grupos sociales con derecÉosespecíficos.

la: b-9cas socioeconómicas ylas becas de inclusión guardan consistencia con el espíritudel sistema de Pensión Diferenc¡ada y se aplican en func¡ón de la categoríasocioeconómica del estudiante.

Art. 29.' Becas académicas. Son aquelas becas que ra universidad puede otorgar:

a) A todos los estudiantes regulares que cumplen semestralmente con el promed¡oponderado de notas que fije para el efecto cada una de las unidades acabémicas.en coord¡nación con las Dirección General de Estud¡antes de la Sede Quito o laDirección de Estudiantes de las demás sedes. se llaman becas de excelenciáacadémica.

b) A todos los estudiantes regurares para que mantengan y rnejoren constantementesu desempeño académ¡co. Esta beca se concederá-ar inicio áe b carrera, y tenJrácomo condición de renovación el cumprim¡ento der fndice promediar de notás fijadopor cada unidad académica. Se llaman becas de estímulo académico.

epz:l;imi:iÉ:i'i¿1?'coNsElo SUPERIOR

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Art.30.' Becas de desanolo personar. son aquefias becas que la universidad puedeotorgar en apoyo de la formación integral del estud¡ante. Son de dos tipos:

a) Becas culturales que se otorgan a estudiantes regulares destacados en el campo dela cultura y el arte.

b) Becas deport¡vas que se otorgan a estudianles regulares de alto rendimientodeportivo, que representen al país en eventos internacionales, así como aestud¡antes destacados en la práctica del deporte en el ámbito local o nacional.

Los estud¡antes que postulen a eslas becas deben cumplir semestralmente con el índicepromedial de notas que fije para el efecto cada una de las unidades académicas oaracada carrera en coordinación con la Dirección General de Estudiantes de la sede Quito ola Dirección de Estudiantes de las demás sedes.

Art. 31.- Becas ¡nstituc¡onales, Son aquellas becas que la universidad puede otorgar enrazón de sus princip¡os o prioridades como institución, y que no entran en ninguna óe lastres categorías anteriores, depend¡endo de la d¡sponibilidad presupuestaria.

Los estudiantes que obtengan a estas becas deben cumplir semestralmente conrequ¡sitos especiales fijados para cada caso.

Art. 32.- Responsabllidad ejecución de becas. La ejecución y responsabilidad delcumplimiento de estas disposiciones sobre becas completas y sistema de apoyoeconómico es responsabilidad de la Dirección General de Estudiantes en la sede euitó yla Dirección de Estudiantes en las demás sedes, de conformidad con la normativaprocedimental interna emitida por el rector para toda la universidad.

Art. 33.- fndice promedial y continuidad de un estudiante en su carrera. Las unidadesacadémicas aplicarán el sistema de índice promedial como med¡da que determine lacontinuidad de un estudiante en su carrera. Si el estudiante obtiene menos de I en latabla del índice promedial, durante tres semestres consecutivos quedará excluidodefinitivamente de la carrera y podrá cambiarse de canera por una sola ocasión.

Art. 34.- Indice promedial y calidad académica. Si el estudiante obtiene un promedioinferior al índice promedial mín¡mo fijado por la unidad académica, perderá la beca deestÍmulo académico que se le otorgó al inicio del semestre, según el artículo 29, literal b.En cuanto oblenga un prornedio igual o superior a ese mínimo recuperará la beca deestímulo académico. Las un¡dades académicas fijarán para cada canera el fndice mínirnopara la beca de estímulo académico de conformidad con el rendimiento promediohistórico de sus estud¡antes.

Art. 35.- Tutorías. Las tutorías que b¡inda la universidad orientan e integran a losestud¡antes en el proceso de formación académica inclusiva e ¡ntegral con el f¡n demantener un entorno idóneo para la formación del estudiante, de conformidad con lanormativa procedimental interna em¡tida por el rector, cuya aplicación seráresponsabilidad de la Dirección General de Estudiantes en la Sede Quilo v lasDirecciones de Estud¡antes en las demás sedes.

Art. 36.- Bolsa de empleo, La universidad facilita la integración de los estudiantes al

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Pontiñcia UniversidadCatólica del Ecuador

NSEIO SUPERIOR

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entorno laboral del país a través del portal de bolsa de empleo que brinda a losestudiantes.

TffULO VIDE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Art. 37.- Compromisos del estud¡ante. La condición de estudiante lleva consigo el

compromiso de conocer y acatar las disposiciones del Estatuto, el Código de Etica, losreglamentos generales y de la demás normativa de la universidad, asf corno lasdisposiciones de las respectivas unidades académicas.

Art. 38.- Asistencia a clases. La asistencia puntual a clases y a otras activ¡dadesacadémicas es obligatoria.

Es facultad del profesor permit¡r que un estudiante se ¡ncorpore a su acüvidad académicahasta diez m¡nutos después de la hora of¡cial de inicio, sin que esto sea computado comoinasistencia. Esto no significa que el estudiante tenga derecho a llegar con diez minutosde retraso. Si el éstudiante no se presenta a la hora oficial del inicio de la actividadacadémica o dentro del plazo facultaüvo concedido por el profesor, habrá incurrido eninasistencia.

Si el estudiante incune en inasistencia a esta actividad académica, deberá ser admitido alas subsiguientes horas, en caso de que hubiere dos o más horas seguidas programadaspara dicha actividad.

La un¡versidad no justifica inas¡stencias. Se tolerará hasta el 25% de inasistencias porcada hora de clase en cada asignatura. El estudiante que supere este límite perd€rá laas¡gnatura. S¡n embargo, el estudiante que obtenga en una asignatura un puntaje igual osuperior a 40/50, tendrá una tolerancia de hasta el 50o/o de inasistencia.

Las unidades académicas podrán f¡iar mayores porcentajes de asistenc¡a al tratarse deseminarios, talleres, traba¡os de campo, laboratorios, lengua extran¡era y prácticas pre-profesionales.

Art. 39.- Derechos de los estudiantes: son derechos de los estudiantes:

a) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que les permita iniciaruna carrera o programa en igualdad de oportunidades.

b) Ingresar, movil¡zarse, permanecer, egresar y titularse en la un¡versidad sindiscriminación, de acuerdo con sus méritos académicos, de mnformidad con la Leyy los reglamentos generales y demás normativa interna de la universidad.

c) Contar dentro de la universidad con los medios adecuados para su formaciónsuperior garantizados por la Const¡tuc¡ón de la República, y acceder a ellos.

d) Participar en el proceso de evaluación y acreditac¡ón de su canera o programa.e) Elegir y ser elegidos para los organismos estudiantiles a los que hayan nranifestado

su decisión de pertenecer.f) Elegir y ser elegidos para los organismos de cogobierno, salvo ser elegidos si tienen

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la categoría de estudiantes no regulares.g) Ejercer la ribertad de asociarse, expresarse y así compretar su formaciónacadémica.h) Part¡cipar en el proceso de construcción, difusión y apr¡cación del conocimiento.i) Recibir una educación superior promotora de rá justicia, ra paz y i" ijuaro"o oeoportunidades.i) obtener, de acuerdo con sus méritos académicos, becas y otras formas de apoyoeconómico, que les qaranticen igualdad de oportunidaáes en su t "*J-á;formación superior.k) Exigir que ros profesores asistan puntuarmente a crases y ros traten con respeto.l) ser debidamente atendidos por ras auto¡oaáes, ' funcionarioq oll"ni", vresponsabres de ras dependenc¡as_ de ra universidad y obtener oportuna respuesta á

.las solicitudes que hicieren de conformidad con ra Le¡ er Estatutó v ro" i"éÉr"nü.-m)Rec¡bir or¡entación e información sobre er estaíuto, "r códió;d;"Et;;: 'i;

. reglamentos generales y demás normativa interna de la un¡versidad.n) Retrrarse de la clase sin incurrir en inasistencia, cuando el profesor se atrasare másde diez minutos' En este caso deberán dar av¡so de ra farta oet protesor a iásecretaría de ra unidad académ¡ca. Si er profesor tuviere varias horas seguidas conel m¡smo curso se aplicará esia disposición a cada hora.

Art. 40.- Deberes de los estudiantes. Son deberes de los estud¡antes:

a) Conocer y acatat las d.isposiciones del Estatuto, del Código de Etica, losreglamentos generales y demás normativa interna di ra universi-dad, usicoro o"las disposiciones de su unidad académica.

b) Asistir puntuarmente a sus crases y cumprir con ras tutorías y otras act¡vidadesacadémicas.

c) Tratar con respeto a sus profesores, autoridades, personar administrativo,compañeros y demás miembros de la comunidad universitaria.

d) Realizar las evaluaciones docentes correspondientes.e) Respetar las instarac¡ones de ra universidad y hacer un uso correcto de e[as.0 Acatar las disposiciones que sobre respoñsabiridad ambientar determ¡nen ras

¡nstancias respectivas.

TfTuLo vllDE LA PROMOCIÓN ACADEMGAY DE LOS EXAMENES

Art. 41.' Modaridades de evaruación y de tituración. cada un¡dad académicadeterminará las modalidades específicas de evaluac¡ón. Las condicionei p;;; i;obtención y concesión de grados serán ras que consten en er pran oe estuáios v-en e"iereglamento.

Arl. 42.' Programa de ra asignatura. Todo profesor, antes de iniciar cada períodoacadémico, deberá ingresar en ra plataforma informática conespondiente er prógramaactualizado de su asignatura, curso o equivarente, en er que consten ros ou¡itivols, toscontenidos, la b¡briografía, ros s¡stemas y cr¡terios de evaruáción, aprobados pieviamentepor el consejo de la unidad académica y las fechas en las que los estudianies deberánrendir las evaluaciones parciales y finales, de ser el caso.

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Art. 43.- Publicación de horarios. El horario de clases elaborado oor la un¡dadacadém¡ca será publicado por la secretaría de la unidad, por lo menos tres días antes delinicio del oeríodo de matrículas.

El horario no podrá ser nrcdificado sino por causas excepcionales, y solo con autorizaciónescrita de la máxima autoridad de la unidad académica, previo acuerdo expreso entre losestudiantes y docentes.

Arl. 4| Publlcación de los horarios de las evaluaclones. Las secretarfas de lasunidades académicas publicarán los horarios de las evaluaciones finales al menos tressemanas antes de su inicio, a fin de que tanto los profesores como los estudianlespuedan solicitar los cambios que crean convenientes dentro del plazo de diez díascontados a partir de la fecha en que se publiquen los horarios. Pasado este plazocualqu¡er modif¡cación requerirá el consenso previo de los estud¡antes y docentes. Entodos los casos las modificaciones serán autorizadas por la máx¡ma autoridad de laun¡dad académica.

Art. 45.- Notas de las asignaturas. La nota definiüva de cada as¡gnatura será lasumatoria de las evaluaciones realizadas durante el período académico, sobre cincuentapunlos.

La suma f¡nal se redondeará al entero más cercano, por exceso o Dor defecto. S¡ hubieraequidistancia, por tener exactamente cinco déc¡mas, se redondeará al entero inmediatosupenor.

Las notas de evaluac¡ones parciales y f¡nales no deberán conlener más de dos dígitosfraccionarios.

Art.46.- Requisitos para la aprobación de asignaturas, cursos o equivatentes. Unestud¡ante aprobará una asignatura, curso o equivalente, si obüene como nota final en elsemestre un mínimo de treinta puntos sobre cincuenta. Cualquiera sea el s¡stemaacumulativo de computar la nota de la prueba final deberá evaluarse sobre veinte puntosy, para aprobar la as¡gnatura, el estudiante deberá obtener por lo menos el cuarenta porciento de esta calificación.

En las caneras que tengan componentes teórico y prácüco, la nota será computada en losporcentajes establecidos por la unidad académica para cada uno de estos componentes.

En cada período académico ordinario y extraordinario habrá dos o tres notas parciales yuna final, según el cr¡terio de la unidad académica.

En ningún caso, un estudiante podrá ser exonerado de las evaluaciones oarciales ofinales.

AJt. 47.' Tipos de evaluación. Además de las evaluaciones escritas, podrán rendirseevaluaciones orales o prácticas. Las evaluaciones orales o prácticas deberán contar conla autorización de la máxima autoridad de la unidad académica. para el efecto. seestablecerán en una matriz o guía los criterios de evaluación que deberán ser dados aconocer a los estudiantes con anticipación. En el caso de exámenes orales, cuya nota seaiguaf o super¡or al 20o/o de la nota de la calificación final de la asignatura, la máxima

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autoridad de la unidad académica deberá además nombrar una bina carificadora, incruidoel. docente de ra as¡gnatura. Esta bina deberá admitir estud¡antes *ro t""tigó",' ;;

"rnúmero que juzgue conveniente.

Art' 48'- solicitudes de evaruación atrasada. un estudiante podrá soricitar autorizaciónpSli':!q¡l una evaruación.pa.rciar o finar atrasada por causas debidamente justif¡cadas, arurcro de ra máx¡ma autoridad de ra unidad académica. Estas solicitudes no podrán serpresentadas más arrá der tercer día hábil contado a partir de la fecha en la que'ros demásestudiantes rind¡eron la evaluación.

si la máxima autorided de ra unidad académica autoriza ra rendición o entrega de unaevaluación. con -retraso

por caso fortuito, fuerza mayor, caramidad doñrésrica oenfe-rmedad certificada por la instancia correspondiente, lá nota será cariñcada sobre e100% y en todos los otros casos será sobre el é0%.

Art. 49.' Adelanto de exámenes. Er aderanto de exámenes por causas justif¡cadas serácalif¡cado sobre el 100%.

Art' 50.' Recalificación de evaluaciones. El estudiante que no estuviese conforme conla calificación de una evaluación parcial o final, podrá soliciiar a la máx¡ma autoridad de launidad académica la recalificación dentro de dos dÍas hábiles contados a partir del ingresode las notas al sistema académtco.

Para proceder a la recalificación, la máxima autoridad de la unidad académica designará,en el plazo de dos días hábiles, a dos profesores del área, excluyendo al profesor"de laq:isTlylg' para que carifiquen ra evaruación y entreguen ra nueva nota en er prazo de tresdías hábiles contados a partir de la fecha de expedióión del oficio por parte o'e ra mái¡'rnaautoridad de la unidad académica.

La nota definitiva se obtendrá promediando las calificaciones entregadas dentro del plazopor los profesores recalificadores. Si solo un profesor entrega la noia, esta se asentará; sininguno de los dos ro hace, se consignará ra nota originár aumentada en un 10%. Lamáxima autoridad de la unidad académica amonestará por escrito a los profesores queincumplan con esta obligación. La nota de la recalifcación que se asienté no podrá serinferior a la cal¡ficación original que fue objetivo de la recalificac¡ón.

En los exámenes orales y en las prácticas no procede la recalificación.

Es obligación del docente entregar oportunamente en la secretaría de la unidadacadémica las evaluaciones escritas y las evidénc¡as de las demás evaluaciones con susrespectivos respaldos, para que los estudiantes puedan ejercer este derecho.

Art. 51.- Examen de recuperación. La pucE no contempla examen de recuoeración den¡nguna nota parc¡al o f¡nal.

Art. 52.- Equivalencias. La univers¡dad establece escalas de valoración de losaprend¡zajes de cada asignatura de acuerdo con la siguiente tabla:

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CONSE¡O SUPERIOR

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Art. 53.- Retiro legal. El estud¡ante podrá presentar solic¡tud de retiro legal de una ovarias asignaturas, cursos o sus equlvalentes en un período académ¡co ordinario, en unplazo de hasta 30 días calendario contados a partir de la fecha de inicio de las actividadesacadémicas. La máxima autoridad de la unidad académica aulonzará dicho retiro.

En los períodos académicos extraordinarios y en las carreras que siguen el s¡stemañiodular o por áreas, el reüro legal no podrá solicitarse si ha pasado más de la mitad delperíodo académico del módulo o área.

En el caso del posgrado, la solicitud de retiro legal podrá presentarse cuando no se hayacumplido más del 30% de las horas del componente de docencia de la asignatura, curso osu eouivalente.

El retiro de lodas las materias por situaciones fortu¡tas o de fuerza mayor, debidamentedocumentadas, que impidan la culminación del período académico, serán aprobadas porel consejo de la unidad académica, siempre que se lo solic¡te dentro del períodoacadémico corresoondiente.

En este caso de reüro autorizado por la instanc¡a respectiva, la matrícula conespondientequedaÉ sin efecto y no se contabilizará como materia perdida. El dejar de asisür de formavolunlaria no constituye retiro legal y constará en el registro del estudiante comoasignatura perdida por inasistencia.

Art. 54.- Devolución de valores por retiro de asignatura. La Dirección General deEstudiantes en la Sede Quito y las Direcciones de Estudiantes en las demás sedesautor¡zarán devoluciones de valores por retiros, una vez que califiquen que se trata deuna causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Art. 55,- Gálculo de los promedios semestral y de fin de carrera o programaacadém¡co. Las unidades académicas calcularán de la siguiente manera, para cadaestudiante, su promedio semestral y de fin de carrera o programa:

a) Promedio semestral: se calculará con las notas de las materias aprobadas yreprobadas.

b) Promedio de fin de carera o programa: Se tomarán en cuenta las notas de lasmater¡as aprobadas y homologadas.

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Art. 56.' Tercera matrícura. un estudiante podrá matricurarse por tercera ocasión en ram¡sma asignatura, y hasta en tres asignaturas como máximo durante su carrera oprograma, solo con autorización del consejo de su unidad académ¡ca y exclusivamentepor las sigu¡entes causas.

a) Calamidad doméstica.b) Fuerza mayor.c) Caso fortuito, incluidos los problemas de salud.

El estudiante que repruebe dos veces la misma asignatura no puede continuar la carreramientras no la apruebe. solo deberá cursar las asig-naturas en tercera matrícula.

El estudiante que repruebe tres veces una misma materia no puede continuar en lacarrera o programa académico. No obstante, este impedimento puede solicitar cambio decarrera o programa por una sola ocas¡ón.

Art. 57.- Recargo por segunda y tercera matdcula. En caso dematrícula, los estudiantes deberán pagar la misma con un recargo(10%) del valor de la matrícula

segunda y terceradel diez oor ciento

Art. 58.- Plazo de entrega de notas. El profesor tendrá un plazo de siete dÍas calendario.contados a partir de la rendición de las evaluaciones parciales y finales, p"r" ,."uü"i .onlos estudiantes el resultado de dichas evaluaciones y consignar sus notas en el sistemaacadémico de la universidad.

si la fecha límite para consignar notas, tanto parciales como f¡nales, corresponde a un díaferiado o fin de semana, el plazo correrá hasta el primer día laborable siguiénte.

Las secretarías de las unidades académicas en la sede Matriz, o la que haga sus vecesen las demás sedes, asignarán automáticamente a los estudiantes que haya-n rendido lasevaluac¡ones parc¡ales el ochenla por ciento de su valor, y el promedió de las notasanteriores, en el caso de evaruaciones finales, en el caso de que el profesor no cumplacon el plazo establecido para consignar notas, sin perjuicio de las sanciones a que háyalugar.

El estudiante que se s¡enta perjudicado con dicha nota, podrá exigir que se le cal¡fique laevaluación.

sin perjuicio de la aplicación del ochenta por ciento (g0%) o el promedio de las nolasparciales, según corresponda, el docente deberá presentar en la secretaría de la unidadacadémica las notas de todas las evaluaciones y sus respectivas evidencias.

Art.59.- Modificac¡ón dé notas. Las notas consignadas en secretaría no podrán sermodificadas sino en los casos de error manifiesto y con autorización escrita de la máximaautoridad de la unidad académica. El estud¡ante o el docente de la materia oodránsolicitar la modificación dentro de los siete días hábiles contados a partir del ingrbso delas notas al sistema académico para las evaluaciones parciales y hasta antes del inicio delproceso de matriculación para las evaluaciones finales. una vez autor¡zada lamodificación, la secretaría de la un¡dad académica rectificarán la nota de forma inmediata.

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Si por razones justificadas una nota no se asientia dentro de las fechas determinadas porla unidad académica, solo se podrá hacerlo con autorización del consejo de la unidadacadémica en la Sede Quito o quien haga sus veces en las demás sedes, antes determ¡nar el semestre ¡nmed¡ato posterior.

Art. 60.- Aprendizaje de una lengua efranjera. La suficiencia en lengua extranjera seráacreditada antes de que el estudiante se matricule en el último periodo académ¡coordinario de su canera y será habilitante para la mntinuación de sus estudios, sinperiu¡cio de que este requisito pueda ser cumplido con anterioridad.

Los aspirantes deberán justif¡car, como requis¡to de ingreso, el nivel de dom¡nio de lalengua extrajera requerido en cada programa.

TfTULO VIIIDE LOS ESTIMULOS. FALTAS Y SANCIONES

Art.6l,- Estímulos. Cada unidad académica, en coordinac¡ón con la Dirección Generalde Estud¡antes de la Sede Matriz o sus eou¡valentes en las demás sedes. deberáestimular semestralmente, de manera pública, a los estudiantes que se distingan tantopor su rendimiento académico como por sus actividades culturales o deport¡vas.

Art. 62.- Faltas. De conformidad con lo establecido en el Art. 2O7 de la Ley Orgánica deEducación Superior, se consideran faltas las s¡gu¡entes:

a) Obstaculizar el normal desenvolvimiento de las actividades ¡nstitucionales,académicas, deportivas, culturales y elitracurriculares de la insütución.

b) Afterar la paz de la comunidad un¡versitaria o su convivencia armónica, o irrespetarla moral y las buenas costumbres.

c) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefac¡entes o psicotróp¡cas o estaren posesión de armas dentro del campus de la universidad.

d) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitarias.e) Cometer actos de violenc¡a, de hecho o de palabra, contra cualquier miembro de la

comunidad universitaria.f) Dañar o destruir las ¡nstalaciones de la institución.g) Corneter fraude o deshonestidad académica conforme al Art. 63 del Dresente

reglamento.

El consejo de la respectiva un¡dad académica determ¡nará la posible gravedad de la falta,y procederá en consecuencia, en relac¡ón con la normativa procedimental intema queaDrobará el rector.

Art.63.- Fraude o deshonestidad académ¡ca. Fraude o deshonestidad académica estoda acción que, ¡nobservando el principio de transparencia, v¡ola los derechos de autor oincumple las normas ét¡cas establecidas por la universidad o por el profesor, para losprocesos de evaluación o de presentac¡ón de resultados de aprendizaje, investigación osistemat¡zación.

Son conductas de fraude o deshonestidad académica, entre otras, las sigu¡entes:

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a) Aprop¡ac¡ón de ideas o de información de pares dentro de procesos de evaluac¡ón.b) uso de soportes de información para el desarrollo de procesos de evaluación, no

autorizados por el profesor.c) Reproducción de documentos, textos, creaciones interectuares o artíst¡cas, a través

de.la-cop¡a literal, la paráfrasis o la síntesis sin la debida cita o reconocimiento deautoría.

d) Falsificación o adulteración de documentos públicos o privados.e) suplantac¡ón de identidad o de acüvidades en procesos de evaruación, incruyendo el

trabajo de titulación.f) Acceso no autorizado a preguntas o respuestas para evaluaciones.

Art. 64.- De las sanciones. Los procesos disciprinarios, que deberán observar er debidoproceso' se abren de oficio o a petición de parte, contra aquellos estudiantes que hayánincurrido en.las faltas tipif¡cadas en ros artículos 62 de este Regramento v qu",,"gJílásu gravedad, podrán ser reves, graves y muy graves. Se podrán apricai tás sanóon""sigu¡entes:

a) Amonestación escr¡ta.b) Pérdida de una o varias as¡gnaturas.c) Suspensión temporal de sus actividades académicas hasta por cuatro períodos

académicos ordinarios.d) Separación defin¡t¡va de la universidad.

s¡n perjuic¡o de la sanción impuesta, se podrá exigir, oe manera comprementaria,actividades de tipo formativo para el estudiante

Art. 65.. El derecho a la defensa. En los casos de faltas qraves v muv qraves. elderecho a la defensa lo elercerá el estudiante ante el comité ¿é Et¡ca ie la-púcE en lasede Quito o el que haga sus vsc€s en las demás sedes, el cual emitirá un informeprevio a la decisión que tome la instancia respect¡va. En los casos de faltas leves, eslederecho se ejercerá ante una comisión especiarmente des¡gnada para el etecto ioi-árconsejo de la unidad académica correspondienle.

En el ejercicio de su derecho a la defensa, el estudiante podrá recibir el apoyo deldefensor estudianül de FEUCE-e en la sede euito o su equiválente en las demái éedes.

Art. 66.- La amonestación escrita (falta leve). por delegación del consejo superior, lasanción consistente en une amonestación escrita será impuesta por el consejo de launidad académ¡ca de ra sede euito o el que haga sus vecei en las demás sedeé, previoinforme de la comisión espec¡al conformada parael efecto.

Art. 67.' La pérdida de una o varras asignaturas y la separación temporar de rasactividades .académicas (faltas graves). por delágación del consejo superior, lasanción consistente en la pérdida de una o varias asignaturas y la separación lemporal delas act¡vidades académ¡cas, será impuesta en un plazo nÉximo de 30 días por el rectoren la sede Quito o el prorrector en las demás sedes, previo informe d'ebidamenternotivado del Comité de Etica, que deberá pronunciarse en un plazo de l5 días.

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Art.68.- La separación def¡n¡tiva de la universidad (falta muy grave). La sanciónconsistente en la separación deñnitiva de la universidad será impuesta por el ConsejoSuperior cuando la falta se considere muy grave y haya s¡do elevada a esta instancia porlas unidades académicas. Para el efecto se deberá seguir el s¡guiente proceso:

a) El Consejo Super¡or remitirá el €xpediente del caso al Comité de Ética.b) El Comité de Etica investigará y emitirá un informe motivado en el plazo de 15 días

con las recomendaciones que est¡me pert¡nentes.c) El Consejo Superior conocerá el informe del Comité de Etica y emitirá una

resolución debidamente motivada que imponga la sanción o absuelva al estudiantedentro de los 30 dfas de instaurado el proceso disciplinario.

d) El estudiante podrá interponer recurso de reconsideración ante el propio ConsejoSuperior de la institución, o de apelación ante el Consejo de Educación Superior.

Art. 69.- Registro de sanciones. Todas las sanciones impuestas deberán serdebidamente mot¡vadas y reg¡stradas en el exped¡ente del estudiante y en el sistemaacadémico.

En los casos en los que se sancione con la pérdida de una o más asignaturas o laseparación temporal o delinitiva de las actividades académicas del estudiante, éste nopodrá exigir la devolución de las sumas de dinero pagadas a la universidad.

Art- 70.- Deterioro de los bienes. El deterioro de los bienes de la universidad o cualouierotro perjuicio material ocasionado por un estudiante será restituido por el causante en laforma que determine la Dirección General de Estudiantes en la Sede euito v lasdirecciones de estud¡antes en las demás sedes, sin perjuic¡o de la sanción quecorresoonoa.

Art. 71.- Denuncia a las autoridades comp€tentes. si la falta cometida tuviereimplicaciones penales, la sanción conespondiente se apl¡cará sin perjuicio de la denunciaque la universidad interponga ante las autoridades competentes.

TÍTULo IxDE LAS ORGANZACIONES ESTUDIANTILES

Arl- 72.- De las organizaciones €studiantiles. La universidad reconoce tres tioos deorganizaciones de representación estudiantil ante los organ¡smos universitarios:

a) Las asociaciones estudiant¡les, una por carrera o unidad académica, segúncorresponda en cada sede.

b) Las federaciones de estas asoc¡aciones de estud¡antes, una por seoe.c) La confederación de estas federaciones de estudiantes de las sedes, integrada por

el representante estudiantil ante el consejo superior de la pucE y un représentanteestudiantil electo y poses¡onado por la federación de asociacione! o su

'equivalente

de cada una de las sedes de la PUCE.

La confederación de sedes, la federación de asociaciones y las asociaciones estudiantilesexped¡rán su prop¡a normativa, que deberán contar con el dictamen del consejoSuperior de la universidad sobre su concordancia con la normativa instituc¡onal y ta iey. '-

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CONSEIO SUPERIOR

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Art' 73.' Representantes estud¡antires a consejo superior y otros organ¡smos. Losrepresentantes de los estudiantes ante el consejo superior sérán elegidos de acuerdocon ro que estabrece er Estatuto de ra universidad. Los estúdiantes tendÉn::lT:^"lli:'ó-" en tos organismos cotegiados de gobierno y de apoyo previstos por elEsraruto y ta normativa de la universidad.

AJl.74.' Miembros de ras organizaciones estudiantires, Todo estudiante regurar o noregular es miembro activo de las organizaciones estudiantiles de su unidad acádémrca yde su sede, salvo que exprese su voruntad de no pertenecer. La caridad de estudiantáregular.. conlleva consigo el derecho a elegir y ser elegido para los "rg"il;;;unlvers¡tarios, previo cumplimiento de los requisitos establecidós en los reglameñtos deiauniversidad y de las asociaciones estudiantiles. El estudiante no reg-ular solo tienederecho a elegir.

Art.75.- Prohibición. Ni los estud¡ant€s ni sus organ¡zac¡ones podrán tomar el nombrede la universidad para actos no aprobados por las autoridades universitariascorrespond¡entes.

CAP¡TULO II

DEL RÉGIMEN DE GRADOS

TfTULO X

Art. 76.- unidad de Tituración. cada carrera o programa, de conformidad con sueslructura curricular, tendrá su unidad de titulac¡ón, al inicio de la cual el estudiante Dodráoptar por una de las siguientes alternativas:

1 . Trabajo de titulación.2. Examen de grado de carácter complexivo.

En las maestrías profesionales la opción de examen complexivo deberá estarexpresamente contemplada en el programa. En la maestría de ¡nvestigación el trabajo detitulación cons¡sürá exclusivamente en una tesis.

TITULo xIDE LOS REQUIS]TOS PARTICULARES PARA LA GRADUACIÓN

Atl. 77.' Título de grado o lercer nivel. para obtener el título de grado o de tercern¡vel se requiere:

1 . Aprobar el plan de estud¡os establec¡do oara la carrera.2. satisfacer los requisitos especiales establecidos en cada carrera referentes a:

trabajo de campo, visita técnica, pasantía, prácticas pre profesionales, vinculacióncon la colectividad o similares.

3. Aprobar un trabajo de titulación, defenderlo ante un tribunal y aprobar la defensa, oaprobar el examen de grado de carácler complexivo que será evaluado oor un

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CONSEIO SUPERIOR

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Art. 78.- Título de posgrado o cuarto nivel. Para obtener el título profesional deEspec¡al¡sta, o grado académico de maestría profesional o de especialidad médica, serequiere:

1. Aprobar el plan de estudios correspondiente.2. Cumplir, en caso de que el programa lo contemple, los requisitos especiales

establecidos.3. Presentar, defender y aprobar la defensa del trabajo de titulación, o aprobar un

examen de grado de carácter complexivo, si el programa lo contempla.

Art. 79.- Para obtener la maestría de investigación se requiere:

Aprobar el plan de estudios correspondiente.Entregar la certificación de presentación de un artículo científico relacionado con suinvesügación, en una revista indexada.Cumplir, en caso de exist¡r, con los demás requisitos establecidos en el programa.Presentar, defender y aprobar la defensa de una tesis de invesügación ante untribunal.

1.2.

4.

TfruLo xtl

Art' 80.- Examen de grado de carácter comptexivo. El examen de grado de caráctercomplexivo deberá guardar el m¡smo nivel de complejidad, tiempo de preparación ydemostración de competencias, habilidades, destrezas y desempeños, qué los e'igidoien las diversas formas del trabajo de titulación. Las rnodalidades pueden ser oral o eicritao ambas, según lo determine cada unidad académica, con el visto bueno de la oirecciónGeneral Académica en la sede Matriz y por la Dirección Académica en las demás sedes.

Art. 81.- Declaración de apt¡tud. El estudiante que haya terminado el plan de estudiosestablecido para su carrera o programa, incluidas las prácticas pre profesionales y elcumpfimiento de los requisitos especiales referidos en el artículo 77, numeral 2, deberásolicitar por escrito a la máxima autoridad de la unidad académica que lo declare aptopara rendir el examen de grado de carácter complexivo, prev¡o a la obtención belresoectivo título.

Art. 82'- Evaluación de ros exámenes de grado de carácter comprexivo. Losexámenes de grado de carácter complexivo orales serán juzgados y caliiicados por untribunal compuesto al menos por tres profesores de ra carrera o, en caso de que se roshubiere contemplado, del programa correspond¡ente.

Los exámenes escr¡tos serán d¡señados y calificados por un equipo des¡gnado por launidad académica.

Los.exámenes que tengan modalidad oral deberán ser cal¡ficados por un comité integradopor tres profesores de la carrera o programa,

Los miembros de los tribunales o comité de examen de grado de carácter complexivoserán designados por la máx¡ma autoridad de la unidad

""adérica.

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Art. 83'' Recalificación de exámenes de grado de carácter comptexivo. La solicitud derecalificación de los exámenes de grado dC carácter complex¡vo seguirán, en lo apl¡cable,lo establec¡do en el artículo S0 de este reglamento.

Art' 84.- Plazo para rendir examen de grado de carácter comprexivo. La unidadacadémica programará la rendición del examen de grado de caráctei complexivo en unplazo no mayor a g0 dlas, contados a partir de la terminación del cunfculb de estudios,incluidas las prácticas pre profesionales. La máxima autoridad de la unidad académicápodÉ prorrogar este plazo por otros 30 días y por una sora ocasión a petición delestudiante.

cada unidad académica deberá garantizar el derecho del estudiante de litularse en losplazos establecidos.

Art.85.- Nota de aprobación del examen de grado de carácter complexivo. La notamínima para la aprobación del examen de grado de carácter complexivo será de tre¡nta ycinco sobre cincuenta puntos (3s/s0). Esta nota se obtendrá calculando el oromedio déaque¡las confendas por cada miembro del tribunal.

En caso de no aprobar el examen de grado de carácler complexivo, el estudiante tendráuna segunda y últ¡ma oportunidad para rendirlo nuevamente en el plazo máximo de 60días, contados desde la fecha de registro de la calificación del primer examen.

T¡TULO XIIIDEL TRABA"JO DE TITULACóN DE GRADO

Art. 86.' Trabajo de titulación de grado. Todo trabajo de titulación de grado deberáconsistir en una propuesta teórica, teórico-práctica o práctica, según las modalidadesestablec¡das en cada plan de estudios, que contengan resultados de una investigaciónexploratoria diagnóstica, base conceptual, conclusiones y fuentes de consulta. paragarantizar su rigor académico, el trabajo de titulación deberá guardar conespondencia conlos aprendizajes adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de argumentación coherentecon las convenciones académicas del respect¡vo campo del conocimiento y el perfil deegresado de la correspondiente unidad académica.

El trabajo de titulación deberá ser, por regla general, individual. En caso excepcional, si elproceso invest¡gativo lo justifica, a criterio de la unldad académ¡ca, podrán partic¡par unmáximo de dos estudiantes de la misma carrera o un tercero de otra carrera o instituciónde educac¡ón superior. En todo caso, el tema de estud¡o deberá permitir la presentación yevaluación individual de los resultados de sus diferentes asDectos.

Art. 87.. Aprobación del plan. El estudiante que haya cumplido con las horascorrespondientes al espacio curricular destinado a la elaboración del proyecto o plan detrabajo de t¡tulación, sol¡citará por escrito a la máxima autoridad de la unidad académica laaprobación y sugerirá el nombre del profesor para dirigirlo. El plan deberá contener elcronograma de entregas parciales y final del trabajo de titulación.

Art. 88.- Designación del director del trabajo de titulación de grado. Una vezaprobado el proyecto o plan de habajo de titulación de grado, la máxima autoridad de launidad académica designará al director, que será un profesor de la canera.

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Cuando el tema del trabajo de titulación lo requiera, se podrá designar como director a unprofesor de otra un¡dad académica previo acuerdo con la máxima autoridad de la misma.

El director tendrá las siguientes funciones: orientar y asesorar al estudiante sobreinformación bibliográfica, absolver oportunamente consultas sobre el contenido, así comode esquemas de redacción y versiones previas del trabajo, sugerir correcciones yenm¡endas, cumplir los procedimientos administrativos y el cronograma de trabajo que seestablezca, y velar por el cumplimiento de las normativas de derechos de autor.

El director del trabajo de ütulación llevará obligatoriamente un mecanismo de seguimientodel asesoramiento al estudiante, elaborada por la unidad académica, en la que seestablezcan los cronogramas de reuniones y presentación tanto de adelanto del habajocomo de correcciones y el producto f¡nal.

Si, por razones atribuibles al director del trabajo de titulación, este no cumpliera con elcronograma de reuniones o no presentara los informes de avance o el informe final dentrodel cronograma aprobado por la un¡dad académica, será sustituido, s¡n perjuicio de seramonestado. Tamb¡én podrá ser susütuido por pedido justificado del estudiante, a juiciode la un¡dad académica.

Art.89.' Gonformación del tribunal de grado para el traba¡o de titulac¡ón. cuando eltrabajo de titulac¡ón haya concluido, el director lo comunicará a la máxima autoridad de launidad académica, para la designación de un tribunal mnformado por tres profesores dela carrera, uno de los cuales será el d¡rector previamente nombrado y dos lectores, con lafinalidad de calificar el trabajo presentado por escrito y su defensa orá1.

cuando el tema del habajo de titulación lo requ¡era, se podrá des¡gnar como lector a unprofesor de otra unidad académica, previo acuerdo con su máxima autoridad.

Los lectores designados tendrán el plazo máximo de is días calendario para presentarsus informes y calificac¡ones, y no podrán sugerir modificaciones sustancíales al trabajodesarrollado por el estudiante, salvo acuerdo expreso entre el director y los lectores. Éncaso de no presentar el informe en el plazo establecido, el lector será sustituido.

Art. 90.' Nota de aprobación del trabajo escrito de titulación de grado. La notamínima para que el trabajo escrito de t¡tulación quede aprobado será de-veintiuno sobretreinta..puntos (21l30) Esta nota se obtendrá calculando el promedio de aquellasconferidas por cada miembro del tribunal.

si el trabajo de t¡tulación escrito no es aprobado, se concederá al candidato un último ydef¡nit¡vo plazo de hasta 90 días, contados desde la presentación de notas del tribunaí.para volver a presentarlo con las conecciones sugeridas ya incorporadas

4rt. 9r.: Plazo. Et plazo para la presentación det trabajo de titulación finalizado será elúltimo día del perfodo académico de curminación der pian de estudios. En caso de noconcluir el trabajo de titulación, el estud¡ante podrá solic¡tar a la máxima autor¡dad de laun¡dad académica una prórroga de hasta dos períodos académicos ordinarios, por álprimero de los cuales no deberá pagar varor arguno; por el segundo, deberá canceiar rosvalores establecidos por la universidad, correspondientes a lá matrícula y al respectivoarancel.

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11. 92" Entrega der trabaio de tituración de grado. Er trabajo de tituración observaráras normas tecnrcas de presentación de trabajos académicos y deberá ser enlregado en elnúmero de copias en físico o digital que detennine la unidad académica.

una vez aprobada la defensa der trabajo, una copia en digitar irá a ra Bibrioteca de rauniversidad, otra ar archivo de ra unidad académica y otia ar director der trara¡á aetitulación.

Art. 93.' Trabajo de titulación de programas. se entiende por trabajo de titulación deprogramas de posgrado a aquella investigación ceñida al método cientíhco del respectivoámbito académico, que sea originar, ya iea por su aporte teórico o por ra novedad deitema y de los materiales ¡nvest¡gados, o por la singularidad del método apl¡cado, o por lapeculiaridad de las conclusiones. Incluirá un componente de invesügaiión de caiácterdescriptivo, analítico o correlacional y, por lo tanto, contendrá como mínimo ladeterminac¡ón del tema, el problema, el marco teórico referencial, la metodologíapertinente y las conclusiones y recomendaciones. su elaboración deberá guarüarcorrespondencia con las convenciones académicas del campo respectivo.

El trabajo de titulac¡ón deberá ser, por regla general, individual. En caso excepcional, si elproceso ¡nvestigativo lo justifica, a criterio de la unidad académica, podrán participar unmáximo de dos estudiantes del mismo programa. En todo caso, el tema de estudio úeberápermit¡r la presentación y evaluación individual de los resultados en sus diferentesaspectos.

De presentarse materiales no escritos, como audiovisuales u otros, sólo podrán aceptarseen calidad de anexos al texto escrito.

Art. 94.' Aprobación dsl plan. El estudiante que hubiera cumplido con las horascorrespondientes al espacio curricular, destinado a la elaboración del proyecto o plan detrabajo de titulación, solicitará por escrito a la máxima autoridad de la unidad académica laaprobación oficial del tema del trabajo y sugerirá el nombre del profesor para dirigirlo. Elplan deberá contener el cronograma de entregas parciales y final del trabajo de titulación.

Art. 95.' Designación del dlrector dol trabajo de titulación. una vez aprobado elproyecto o plan del trabajo de titulación por parte de la máxima autoridad de la unidadacadémica, esta designará al director.

Las funciones del d¡rector de los trabajos de titulación para programas de especialización,maestrÍas y especialidades médicas, serán las mismas consagradas en el artículo gg deeste reglamento.

cuando el tema del trabajo de titulación lo requiera, se podrá designar como director a unprofesor de otra unidad académica, previo acuerdo con su máxima autoridad.

El d¡rector del trabajo de titulación llevará obligatoriamente un mecan¡smo de seguimientodel asesoramiento al estud¡ante, elaborado por la unidad académica, en lá que se

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establezcan los cronogramas de reuniones y presentación tanto de adelantos de traba.jocomo de correcciones y el producto final y los mecanismos de seguim¡ento que el tutorestablezca.

Si por razones atribuibles al director del trabajo de titulación, éste no cumpliera con €.cronograma de reuniones o no presentara los informes de avance o el informe final dentrodel cronograma aprobado por la unidad académica, será sustituido, sin perjuicio de seramonestado. También podrá ser susütuido por pedido justificado del estudiante, a juiciode la unidad académica.

Art. 96.- Gonformación del tribunal del trabajo de titulación. cuando el director de¡trabajo de titulac¡ón certifique por escrito que se encuentra concluido, la máxima autoridaode la unidad académica designará un tribunal conformado por tres profesores, uno de loscuales será el mismo director del trabajo de titulac¡ón, con la finalidad de calificar lavers¡ón escrita y la defensa pública.

cuando el tema del trabajo de titulación lo requ¡era, se podrá designar como lector a unprofesor de otra unidad académica, prev¡o acuerdo con su máxima áutoridad.

Art. 97. ' Nota de aprobación del trabajo escr¡to de titulación. La nota mínima paraque el trabajo escrito de t¡tulación quede aprobado será de veinte y cuatro sobre tróintapuntos (24130). Esta nota se obtendrá calculando el prornedio de aquellas conferidas porcada miembro del tribunal.

si el trabajo de t¡tulación escrito no es aprobado, se mncederá al candidato un último ydefinitivo plazo de hasta g0 días, contados desde la presentación de notas del tribunaí.para votver a presentarlo con las conecciones sugeridas ya incorporadas.

lrt.98r: Plazo. El plazo para la presentación del trabajo de titulación finalizado será elúltimo día del período académico de culminación del plán de estudios. De no concluir eltrabajo de titulación, el estudiante podrá solicitar una prórroga de dos periodosacadémicos, por el primero de ros cuares no deberá pagar uáror arluno; por et iegundo,deberá cancelar los valores establecidos por la universidad, cónespbndienteJ a tamatrícula y al respectivo arancel.

Irt..99'- Entrega del trabajo de titulación. El trabajo de titulación observará las normastécnicas de presentac¡ón de trabajos académicos y áeberá ser entregado con el númerode copias en físico o digital que determine la unidaá académica.

una vez aprobada ra defensa der trabajo, una copia en d¡g¡tal irá a ra Bibrioteca de rauniversidad, otra al archivo de la unidad académica y otá al director del trab4; d;titulación.

TfruLo xvDE LA NOTA DE GRADUACIÓN

Art. 100.' cálculo. La nota de grado para er tercer niver, especiarización, especiar¡dadnÉdica y maestrías se carcurará sobre ra base de ras siguientes carificaciones:

1. El promedio de ras carificaciones de ra carrera o prograrna, sobre 50 puntos.

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2. La.nota.del examen de grado, sobre 50 puntos para ros exámenes comprexivos, o ranota del trabajo de titulación o de tesis, en el caso de maestría de investigación,sobre 30 puntos.

3. La defensa oral, sobre 20 puntos.

La nota de graduación será el resultado de dividir la suma de estas notas para diez.

Para obtener la Licenciatura o título profesional se requerirá la nota mínima de siete sobred¡ez puntos (7110), en promedio.

Para obtener la Maestría, Especialización o Especialidad Médica se reouerirá la notamínima de ocho sobre d¡ez puntos (8/10), en promedio.

si en las calificaciones parciales mencionadas se producen fracciones decimales. estasse mantendrán.

si en la nota final de grado se producen fracciones de cinco o más décimas. el resultadose elevará a la nota entera inmediata suoerior.

TfruLo xvlDEL ACTO DE GRADUACIÓ]|

Art. l0l,- Acto dé graduación. En los casos en que exista defensa del trabajo detitulac¡ón, o examen de grado de carácter complexivo oral, el acto de graduación serápúblico, salvo en casos autorizados por la máxima autoridad de la unidad académica.Estará presidido por la máxima autor¡dad de la unidad académica o su delegado y contarácon la presencia del secretario de la unidad.

Art. 102.- Defensa del trabajo de titulación de grado y posgrado. La defensa deltrabajo de titulación de grado por parte del candidato o candidatos será oral y consistiráen una expos¡c¡ón-resumen de hasta 20 minutos si es un solo candidato y de hasta 30minutos s¡ son dos candidatos. A continuación, el presidente del tribunal concederá lapalabra a cada profesor miembro del tribunal durante 15 minutos, para formularpreguntas, aclarar conceptos, profundizar en el análisis y examinar las conclusiones deltrabajo.

La defensa del trabajo de titulación de posgrado revestirá s¡milares características, salvola duración, que será de 30 minutos para la exposición-resumen del candidato y 15minutos para la intervenc¡ón de cada profesor miembro del tribunal.

En la defensa de tesis de la maestría de investigación, la exposición del tema por partedel candidato será de hasta una hora, y de 20 minutos para la intervención de cadaprofesor del tribunal.

Art. 103- Notas de la defensa oral de grado.- La nota mínima para que el trabajo detitulación en su defensa oral quede aprobado será de catorce sobre veinte puntos(14120). Esta nota se obtendrá calculando el promedio de aquellas confer¡das por cadam¡embro del tr¡bunal.

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CONSEIO SUPERIOR

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Art. '104.- Notas de la defensa oral de pos grado.- La nota mínima para que el trabajode t¡tulación en su defensa oral quede aprobado será de dieciséis puntos sobre veinte(16/20). Esta nota se obtendrá calculando el promedio de aquellas conferidas por cadamiembro del tribunal.

Art. 105.- Reprobación de la defensa oral. Si el defensor no se ciñera al tema o nomantuviere el nivel académico adecuado, la defensa será reprobada y el candidato tendráque esperar al menos 30 días para presentarse a una segunda y úlüma defensa.

Art. 106,- Examen de grado de carácter complexivo escrito para carreras oprogramas. En los casos de examen de grado de carácter complexivo escrito paracarreras o programas, el acto de graduación tendrá lugar en el día y hora que frje launidad académica, una vez cumplidos todos los requ¡sitos establecidos por la-carréra opor el programa respectivo, incluidas las prácticas pre profesionales.

Art. 107.- Acta do grado. una vez cumplidos todos los requisitos de graduación, elsecretario de la unidad académica elaborara un acta de graduación con-solidada, quecontendrá, además de los datos personales y notas del graduado, las horas de prácüiaspre profesionales y de servicio a la comun¡dad si fuere del caso.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Las normas procedimentales ¡ntemas que se requ¡eran para la aplicación delpresente reglamento serán emitidas por el rector de la universidad. Los instructivos deaplicación de los proced¡mientos de las unidades académicas de la universidad sásujelarán a las d¡sposic¡ones del presente reglamento.

SEGUNDA. La universidad podrá admitir personas en caridad de oyentes, con raautorización de la mííx¡ma autoridad de la respectiva unidad académica.

TERGERA. Los participantes en cursos sin reconocimiento académico, como cursos deextensión universitaria, abiertos y de niveración, se regirán por normas

"rp""áeiaprobadas por el rector.

cuARTA. Las unidades académicas que por su modaridad requreran normas espec¡arespara sus estudiantes podrán presentarlas al consejo Académico para su aprobación.

aulNTf. En caso de que un.estudiante no apruebe por segunda ocasión ra opción detitulación escogida, podrá cambiarse pg única vez de opción áe tituración,

"iempó qu" seencuentre dentro de ros prazos estabrecidos en ra disposic¡ón generár

"""ü cé ""táreglamento. En el caso de que er estudianre no concruya o no apruebe por dos ocasiones

la nueva opc¡ón de tituración escogida, no podrá titurarée en ra m¡sma "árrera

o pr.s#;;s¡n embargo, podrá cambiar de carrera o programa en ra universidad, ruego der iesiectivóproceso de homologac¡ón de estud¡os.

SEXTA. cuando er estudiante haya cumprido y aprobado ra totaridad der pran de estudios,excepto la opc¡ón de tituración escog¡da déntio de ros prazos estabrecidos "n ""üreglamento, y cuando hayan transcurrido hasta r0 años, tontados a partir der úrtimoperÍodo académico de ra respectiva car€ra o programa, deberá matricuiar"" y torá, tos

cursos, asignaturas o equivalentes para la actual¡zación de conocimientos, con un mínimo

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de 320 horas, para lo cual deberá cancelar el valor establecido en el Reglamento para laRegulación de Aranceles, Matrículas y Derechos en las Institucioneé de EducaciónSuperior Particulares. Adicionalmente, deberá rendir y aprobar una evaluac¡ón deconocim¡entos actualizados para las as¡gnaturas, cursos o sus equivalentes, que la unidadacadémica considere necesarias, así como culminar y aprobar el trabajo dé ttulación oaprobar el corr€spondiente examen de grado de carácter compl€xivo, que deberá serdisünto al examen de actualización de conocimientos.

En caso de que un estudianle no concluya o no apruebe la opción de titulación luego detranscunidos más de 10 años, contados a parlir del último período académico áe lacarrera o programa, para graduarse, solo podrá optar por la homologación de estud¡os enla canera o programa que se encuentre vigente, únicamente mediánte el mecanismo devalidación de conocimientos establecido en el Reglamento de Régimen Académicoemitido por el Consejo de Educación Superior (CES) y la normativa interna de la pUCE.

D]SPOSICIONES TRANSTTORIAS

PRIMERA. Si antes de la vigenc¡a de este reglarnente un estudiante tuvo ¡mped¡mentopara cont¡nuar su carrera por tercer condicionamiento de índice promedial, podrá retomarsu carera si su índice fue equivalente a uno o más. Esta norma transitoria se aolicaráexclus¡vamente para los estudiantes que soliciten su reingreso a la carrera en lospróxjmos dos períodos académicos a partir de la aprobación del presente reglamento.

SEGUNDA. Los estudiantes que iniciaron sus estudios a partir de octubre del 2008 y noconcluyeron o aprobaron su opción de t¡tulac¡ón, incluyendo el examen de gracia, podránacogerse por una única ocasión al siguiente proceso:

a) Matricularse en los cursos, asignaturas o equivalentes de actualización deconocimientos que defina la unidad académica, luego de un análisis de su plan deestud¡os.

b) Pagar el valor establecido en el Reglamento para la Regulación de Aranceles,Matrículas y Derechos en las Instituciones de Educación Superior Parliculares.

c) Rendir y aprobar una evaluac¡ón de conocimientos.d) Culminar, aprobar y defender el trabajo de titulación o aprobar el correspondiente

examen de grado de carácter complexivo.

TERCERA. Los estudiantes que finalizaron sus estudios antes de 21 de noviembre de2008 podrán solicitar la homologación de las asignaturas, cursos o sus equivalentes,mediante el proceso de validación de conocimientos, de conformidad con lo d¡spuesto enel artículo 64 numeral 2 del Reglamento de Régimen Académico del CES.

CUARTA. Los estudiantes que se encuentren cursando planes de estudio antes de laimplementación de los rediseños y nuevas carreras y program¿¡s, una vez asignado sudirector de trabajo de titulación, deberán cancelar los valores establecidos por la PUCE,de conformidad con el Reglamento para la Regulación de Aranceles, Matrículas yDerechos en las Instituciones de Educación Superior Particulares, en el plazo de 30 díascontados a partir de la asignación del director. Estos valores serán destinados al pago deldirector del trabaio de titulac¡ón y los respectivos leclores.

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QUINTA. Cuarquier caso o asunto no contemprado en este regramento se resorverá conapego al Reglamento de Régimen Académico V Oárai nlir"tiva que expida el CES.

l-lllA L:r actuares disposiciones sobre becas en cada seoe seguirán vigentes hastaser reemplazadas por nuevas normas.

SEPTfMA. Este regramento entrará en vigencia a partir der 1g de sepüembr e der 2017,excepto para todo ro que conesponda- a ros procesos de ingreso, á¿r¡r,0. vmatriculac¡ón a partir de la aprobacién en con"ejo óuieiLr.ocrAvA' Los esludiantes que soriciten tercera matrícura para er próximo períodoacadémico ro harán con ras normas der ,"gh*nG";!i"i de estudiantes anterior.NOVENA' A quienes havan.cumprido con ros. numerares pr¡mero y segundo der art¡curo77' y hayan iniciado su oroceso de graduación se tes á¡iricara ra disposición que re seamás favorabte, hasra ta teiminacion oei jioii.o'pJioii li"cer¡".DÉCmA. Los estudiantes.ll

l1r -_.:oo"s v¡gentes, que ingresaron antes de taimplementación de ros red¡seños de caneras, que- n"y"n reprobado en tercera matrícurala mater¡a de idiomas. ra oodrán "prou", "nirl"-o-"'ffl#, ofertados por ra Facurtad de9:Ar:,:1i.1, Lingüísticá y Literaiura, dFil;ü;i;r'i qr,"n hasa sus veces en tas

ffi1ffi ".:ja?,t*"onsecu€ntemente

ser readmitidoi-"-1" ""rr"ru

por et conse;o de.ia

Para estos estudiantes, t"rb.,g1^r,: exceptúan los requisitos y número de materias lím¡te;:,¿?:ff:t

en et arrícuto 56 de esre reglamento, p"rá.ü..n", materias en tercera matrícuta

DrsPoslcrÓN F'NAL' Todo ros regramentos, normativas, instructivos o disposiciones quecontraponga al presente reglamentó qreo"n á"rogádlri-' "

3:üiga:i¿lcatidad de Secrerario det Consejo Superior de ta pontificia Universidad

;,-"lff:i:il:3i*i;'J:"#:l1l^Y-c-E-:qlqo:^"r resra",e?to.gelyrat de Estud¡antes,2018. en sesrones det t9 y 26 de junio det zolz v I lG"nJá.ili

2.- Que fa reforma al Reotemento_ fe1eVt de Estudiantes, con la inclus¡ón de la

:iT,:.:"jilJfi:siroria déci-ma, tue aprobada

"n s""¡on Je consejo superior de 15 de

3.- Que f a rcforma al Reglame,nto .General de Estudiantes, en sus artÍculos: 12, gO, 97,

IJi't:Jl,TtrlT deios art¡curos r03 v 104, rñ;;;;; sesión de consejo superioi

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cursos, módulos o sus equivalentes, o de la totalidad del plan de estudios correspondiente a:

a) Carreras, con excepción de las carreras de interés público que comprometan lavida del ser humano, y

b) Maestrías profesionales y especializaciones médicas.

Para que surta efecto jurídico este procedimiento, se deberá contar con la aprobación del CES, de acuerdo a las normas que para el efecto expida este organismo.

En el caso de validación de trayectorias para la homologación, se consignará la observación de "Aprobado" en el sistema académico, así como en el registro de las prácticas pre profesionales y trabajo de titulación.

TÍTULO VII

DEL CALENDARIO ACADÉMICO

Artículo 25.- Calendario académico. La Dirección General Académica en la Sede Quito y las Direcciones Académicas en las demás sedes establecerán el calendario académico para carreras y programas en todas sus modalidades.

La universidad tendrá dos períodos académicos ordinarios al año. Se les denominará, según corresponda, "primero y segundo período académico" del año correspondiente. Cada período tendrá una duración de 16 semanas efectivas de actividades formativas en cada período.

En la carrera de Medicina Humana, el período ordinario tendrá una duración de 18 semanas efectivas. En todos los casos, la fase de evaluación será adicional a las 16 o 18 semanas, respectivamente. Los programas de posgrado podrán planificar sus períodos académicos de modo diferente con la autorización respectiva de la Dirección General Académica.

Artículo 26.- Períodos académicos extraordinarios. La universidad podrá implementar adicionalmente períodos académicos extraordinarios, de menos de 16 semanas durante el año académico, que desarrollen de manera intensiva las actividades formativas y de evaluación.

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera.- La PUCE podrá realizar eventos de educación continua ( cursos, seminarios, talleres), en el marco de la vinculación con la colectividad y emitirá los respectivos certificados que no tendrán valor para estudios de grado o posgrado. Los cursos regulares de una unidad académica podrán ofertarse como educación continua y eventualmente como cursos abiertos.

Segunda.- La PUCE podrá conferir avales académicos, de acuerdo con la normativa procedimental interna.

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Tercera.- Para la aprobación, monitoreo y evaluación de la oferta académica, se expedirá la correspondiente normativa interna procedimental.

Cuarta.- El Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES será norma supletoria para todo lo que no esté contemplado en este Reglamento

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera.- El primer semestre 2017-2018, que inició el 18 de septiembre del 2017 y concluye el 20 de enero del 2018, será el último período académico que tenga esta denominación.

Segunda.- En la Facultad de Arquitectura, Diseño y Artes de la sede Matriz, las carreras que fueron aprobadas por el Consejo de Educación Superior (CES) mantendrán el número de 3 asignaturas en cada uno de los itinerarios que constan en los proyectos aprobados.

Tercera.- En la Facultad de Ciencias de la Educación de la sede Matriz, las carreras que fueron aprobadas por el Consejo de Educación Superior (CES) mantendrán su malla curricular sin asignaturas comunes, ni itinerarios, como fue presentado dentro de la plataforma.

Cuarta.- En las carreras del área de la salud, no se contemplan itinerarios académicos.

Quinta.- Los planes de estudio vigentes antes de la implementación de los rediseñas podrán tener un mínimo de 16 semanas hasta un máximo de 20 semanas en el período académico.

Sexta.- Las carreras vigentes de la Facultad de Ciencias de la Educación, que se desarrollan en modalidad semipresencial, continuarán con tres ciclos de conformidad con el calendario académico establecido para esta modalidad, hasta la finalización de sus respectivos planes de estudio.

Séptima.- Para los planes vigentes antes de la implementación de las nuevas carreras y rediseñes, los estudiantes deberán pagar los valores correspondientes a matrícula y aranceles por asesoría de titulación.

Octava.- El proceso de reconocimiento u homologación, entre las sedes de la PUCE, de materias de carreras y programas vigentes antes de la implementación de los rediseñas y nuevas carreras y programas, se lo realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 numerales 1 y 2 de este Reglamento.

Certifico, en mi calidad de Secretario del Consejo Superior de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador: Que el Consejo Superior de la PUCE aprobó el ReglamentoGeneral Académico de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, en sesión de 15 de�· ero del 2018

Dr. Santiago Jaramill Secretario del Consejo Su rior de la P�

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CONSEJO SUPERIOR

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PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO 2019 (FEBRERO-MARZO 2019)ENERO

26 Aplicación del Primer Examen de Aptitud AcadémicaFEBRERO

04 Aprobación de Programación Académica Periodo extraordinario 201913 Aprobación de Syllabus en Escuelas14 y 15 Matrículas Ordinarias Periodo Extraordinario18 Inicio del Primer Periodo Extraordinario 201918 Matrícula Extraordinaria Periodo Extraordinario22 Entrega de Planes Analíticos (pensum 2017) 2019-0125 Inicio de Homologaciones

MARZO01 Aprobación de Syllabus 2019-0104 y 05 Carnaval09 Aplicación del Segundo Examen de Aptitud Académica18 Fin de Primer Periodo Extraordinario 201922 Fin de Homologaciones25 al 29 Exámenes de Ubicación de Idiomas25 Inicio Matriculas Ordinarias 2019-01

PRIMER PERIODO ORDINARIO 2019-01 (ABRIL-AGOSTO 2019)ABRIL

01 al 05 Reuniones por áreas y campos de formación (inicio del período)05 Fin de Matriculas Ordinarias 2019-0108 Inicio del Periodo Ordinario 2019-0108 al 26 Matriculas Extraordinarias12 Homenaje al maestro13 Aplicación del Tercer Examen de Aptitud Académica18 Jueves Santo (vacación estudiantil)19 y 20 Semana Santa (feriado nacional)21 Domingo de Resurrección22 Lunes de Pascua (vacación estudiantil)29 Inicio de Matriculas Especiales

MAYO01 Día del trabajo (feriado internacional)06 Fin de Matriculas Especiales11 Aplicación del Cuarto Examen de Aptitud Académica20 al 23 Evaluación a docentes 24 Batalla de Pichincha (feriado nacional)

JUNIO03 Entrega de Programación Académica (2019-02)03 Consignación I parcial (fecha máxima)08 Aplicación del Quinto Examen de Aptitud Académica24 Provincialización de Imbabura (feriado local)28 Aniversario de la Institución de Misioneras y Misioneros Identes

JULIO13 Aplicación del Sexto Examen de Aptitud Académica 26 Aprobación de Programación Académica (2019-02)29 Consignación II parcial (fecha máxima)29 Inicio de exámenes finalesv

AGOSTO03 Fin de exámenes finales03 Fin del Periodo 05 Inicio de Homologaciones09 Primer Grito de Independencia (feriado nacional)10 Aplicación del Séptimo Examen de Aptitud Académica12 al 16 Reuniones por áreas y campos de formación (cierre del período)15 Entrega de Planes Analíticos (pensum 2017)

SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO (AGOSTO-SEPTIEMBRE 2019)AGOSTO

05 Entrega de Programación Académica Periodo extraordinario 07 Aprobación de Programación Académica Periodo extraordinario 07 Aprobación de syllabus en Escuelas Periodo Extraordinario08 y 09 Matrículas Ordinarias Periodo Extraordinario12 Inicio de Periodo Extraordinario12 Matrícula Extraordinaria Periodo Extraordinario

SEPTIEMBRE02 Aprobación de syllabus (2019-02)06 Fin de Periodo Extraordinario 06 Fin de Homologaciones07 Aplicación del Octavo Examen de Aptitud Académica (Extraordinario)09 al 13 Exámenes de Ubicación de Idiomas09 al 20 Matriculas Ordinarias16 al 20 Reunión por áreas y campos de formación (inicio del período)23 Inicio de clases e inauguración del Año Académico23 Inicio de Matriculas Extraordinarias27 Fundación de Ibarra (feriado local)

Pontificia UniversidadCatólica del EcuadorSEDE IBARRA

DIRECCIÓN ACADÉMICACALENDARIO ACADÉMICO GRADO AÑO ACADÉMICO 2019-2020

Aprobado por el Honorable Consejo Directivo: 26 de noviembre del 2018

FIRMA APROBACIÓN : Actividades Dirección de EstudiantesActividades Dirección AcadémicaFeriadoActividades de Secretaria GeneralActividades de Lenguas y Lingüística Vacaciones EstudiantilesActividades Misiones Universitarias

2019D L M M J V SFEBRERO

2019D L M M J V SMARZO 2019

D L M M J V SABRIL

2019D L M M J V SMAYO 2019

D L M M J V SJUNIO

2019D L M M J V SJULIO 2019

D L M M J V SAGOSTO

2019D L M M J V SAGOSTO 2019SEPTIEMBRE

D L M M J V S

2019ENEROD L M M J V S

Nota: Incorporaciones Generales se realizará en el mes de mayo y octubre

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PRIMER PERIODO EXTRAORDINARIO 2019FEBRERO-MARZO 2019

ENERO01 Año Nuevo (feriado nacional)30 Fin del periodo 2018-02 Maestrías Comunicación Pólitica y Gestión de Riesgos

FEBRERO06 Fin del periodo 2018-02 Maestría en Innovación en Educación08 Aprobación de Programaciones Académicas de Posgrados (2019 -01)18 Entrega de Planes Analíticos Validados de Posgrados (2019-01)25 Entrega de Syllabus Validados de Posgrados (2019-01)25 Inicio de Primer Periodo Extraordinario 2019

MARZO04 y 05 Carnaval18 Aprobación de Syllabus y Planes Analíticos 2019-0125 Fin de Primer Periodo Extraordinario 201929 Fin del periodo 2018-02 Maestría en Gestión del Talento Humano

PRIMER PERIODO ORDINARIO 2019 (2019-01)ABRIL-AGOSTO 2019

ABRIL08 al 17 Matriculas Ordinarias 2019-0112 Homenaje al Maestro18 Jueves Santo (vacación estudiantil)19 y 20 Semana Santa (Feriado Nacional)21 Domingo de Resurrección22 Lunes de Pascua (vacación estudiantil)23 al 26 Matriculas Extraordinarias 2019-0124 Inicio del periodo 2019-01 Maestría en Comunicación Política25 Inicio del periodo 2019-01 Maestría en Innovación en Educación26 Inicio del periodo 2019-01 Maestría en Gestión de Riesgos y Maestría en Gestón del Talento Humano.

MAYO01 Día del trabajo (feriado internacional)24 Batalla de Pichincha (feriado local)

JUNIO10 Entrega de Programaciones Académicas de Posgrados (2019 -02)24 Provincialización de Imbabura28 Aniversario de la Institución de Misioneras y Misioneros Identes

AGOSTO02 Aprobación de Programaciones Académicas de Posgrados (2019-02) 09 Primer Grito de la Independencia (feriado nacional)16 Fin del periodo 2019-01 Maestría en Comunicación Política17 Fin del periodo 2019-01 Maestría en Innovación en Educación18 Fin del periodo 2019-01 Maestría en Gestión de Riesgos y Maestría en Gestión del Talento Humano.23 Entrega de Planes Analíticos Validados de Posgrados (2019-02)30 Entrega de Syllabus Validados de Posgrados (2019-02)

SEGUNDO PERIODO EXTRAORDINARIO 2019AGOSTO-SEPTIEMBRE 2019

AGOSTO19 Inicio de Segundo Periodo Extraordinario 2019

SEPTIEMBRE09 Aprobación de Syllabus y Planes Analíticos de Posgrados (2019-02)13 Fin de Segundo Periodo Extraordinario 201923 Inicio de Matriculas Ordinarias 2019-0227 Fundación de Ibarra (feriado local)

Pontificia UniversidadCatólica del EcuadorSEDE IBARRA

DIRECCIÓN ACADÉMICACALENDARIO ACADÉMICO POSGRADO AÑO ACADÉMICO 2019-2020

Actividades Dirección de EstudiantesActividades Dirección AcadémicaFeriadoActividades de Secretaria General Vacaciones EstudiantilesActividades Misiones Universitarias

2019D L M M J V SFEBRERO

2019D L M M J V SMARZO 2019

D L M M J V SABRIL

2019D L M M J V SMAYO 2019

D L M M J V SJUNIO

2019D L M M J V SJULIO 2019

D L M M J V SAGOSTO

2019SEPTIEMBRED L M M J V S

Aprobado por el Honorable Consejo Directivo: 26 de noviembre del 2018

FIRMA APROBACIÓN :

2019ENEROD L M M J V S

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