DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD · Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo...

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A CUS E 17 fIZO I5/ 6 08 CONTRALORTA 2)’ crZ- OFICIO No. CSCJNIO49I2OI7 r1 Ciudad de México, a 14 de marzo de 2017 CONTADOR PÚBLICO RUBÉN DARÍO FLORES CASTILLO DIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD PRESENTE En cumplimiento del Programa Anual de Control y Auditoría 2016 aprobado por el Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se emitió, mediante el oficio núm. CSCJN/114/2016 deI 19 de agosto de 2016, la orden para practicar la auditoría “Cálculo de Impuestos Sobre Nóminas del ejercicio 2015” a cargo de la Oficialía Mayor de este Alto Tribunal, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015. Con fundamento en el punto 11.3 “Conclusión”, apartado ‘informe de Auditoría”, numeral 2 “Informe Analítico”, último párrafo, de la Guía General de Auditoría’), se presenta el informe número DAIB/2016137. 1. OBJETIVO Comprobar que la base para determinar el cálculo del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado enterado en las entidades federativas y en la Ciudad de México se ajustó a la normativa aplicable. Objetivos específicos: 1. Identificar a las entidades federativas (incluida la Ciudad de México) que, de acuerdo con lo establecido en sus respectivas legislaciones, la SC]N estuvo obligada a enterar Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado. II. Comprobar que la base de cálculo determinada pata el entero del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado por la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad (DGPC) en cada entidad federativa consideró los conceptos previstos en la legislación aplicable. III. Verificar que la determinación del porcentaje e importes del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado por parte de la DGPC en las entidades federativas y en la Ciudad de México correspondió al establecido en la legislación aplicable. IV. Verificar que el entero del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado se cubrió conforme al importe, fechas y lugares establecidos en la legislación de cada entidad federativa. 1 “El ¡ orme presentado por la Dirección General de Auditoria será autorizado por el Contralor, quien lo enviará al superior jerárquico del g no aditado, atitqar de dicho órgano y a las instancias que en cada caso se requiera.’ J /iIJIM 1 PODERJUDICIAI.DE LA FEDERJóN SUPREMA CORTE DE AJSflCLA DE tA NAGÓN

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A CUS E17 fIZO I5/ 6 08 CONTRALORTA

2)’ crZ- OFICIO No. CSCJNIO49I2OI7r1

Ciudad de México, a 14 de marzo de 2017

CONTADOR PÚBLICO RUBÉN DARÍO FLORES CASTILLODIRECTOR GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDADPRESENTE

En cumplimiento del Programa Anual de Control y Auditoría 2016 aprobado por el Comitéde Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), seemitió, mediante el oficio núm. CSCJN/114/2016 deI 19 de agosto de 2016, la orden parapracticar la auditoría “Cálculo de Impuestos Sobre Nóminas del ejercicio 2015” a cargode la Oficialía Mayor de este Alto Tribunal, por el período del 1 de enero al 31 de diciembrede 2015.

Con fundamento en el punto 11.3 “Conclusión”, apartado ‘informe de Auditoría”, numeral2 “Informe Analítico”, último párrafo, de la Guía General de Auditoría’), se presenta elinforme número DAIB/2016137.

1. OBJETIVO

Comprobar que la base para determinar el cálculo del Impuesto Sobre Nómina o SobreRemuneraciones al Trabajo Personal Subordinado enterado en las entidades federativasy en la Ciudad de México se ajustó a la normativa aplicable.

Objetivos específicos:

1. Identificar a las entidades federativas (incluida la Ciudad de México) que, deacuerdo con lo establecido en sus respectivas legislaciones, la SC]N estuvoobligada a enterar Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al TrabajoPersonal Subordinado.

II. Comprobar que la base de cálculo determinada pata el entero del ImpuestoSobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado por laDirección General de Presupuesto y Contabilidad (DGPC) en cada entidadfederativa consideró los conceptos previstos en la legislación aplicable.

III. Verificar que la determinación del porcentaje e importes del Impuesto SobreNómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado por parte dela DGPC en las entidades federativas y en la Ciudad de México correspondió alestablecido en la legislación aplicable.

IV. Verificar que el entero del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones alTrabajo Personal Subordinado se cubrió conforme al importe, fechas y lugaresestablecidos en la legislación de cada entidad federativa.

1 “El ¡ orme presentado por la Dirección General de Auditoria será autorizado por el Contralor, quien lo enviará al superior jerárquicodel g no aditado, atitqar de dicho órgano y a las instancias que en cada caso se requiera.’

J /iIJIM 1

PODERJUDICIAI.DE LA FEDERJóNSUPREMA CORTE DE AJSflCLA DE tA NAGÓN

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• II. ALCANCE

Comprendió la identificación de las entidades federativas donde se tiene la obligación decubrir el Impuesto Sobre Nómína o Sobre Remuneraciones al Trabajo PersonalSubordinado; la revisión de la documentación generada por las direcciones generales deRecursos Humanos e Innovación Administrativa y de Presupuesto y Contabilidad paradeterminar la base gravable para su cálculo del impuesto; así como, para determinar elporcentaje a aplicar para el entero del impuesto en cada entidad federativa (incluida laCiudad de México), y la relacionada con el entero del impuesto en los plazos y lugaresestablecidos.

III. OBSERVACIONES

1. Identificar a las entidades federativas (incluida la Ciudad de México) que, deacuerdo con lo establecido en sus respectivas legislaciones, estuvieronobligadas a enterar Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones alTrabajo Personal Subordinado.

Resultado núm. 1. Sin observación.

Obligación de cubrir el Impuesto Sobre Nómina.

Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos.Artículo 31 Son obligaciones de los mexicanos:Fracción IV Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del

Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que disponganlas leyes.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Artículo 47 Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con

las disposiciones generales aplicables, deberán cubrirlas contribuciones federales, estatalesy municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que sederiven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente.

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación número 1/2007, del 23 de junio de 2009.Segundo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal sí están

obligados a pagar el impuesto Sobre Nóminas o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personalprevisto en la normativa local de las entidades federativas y del Distrito Federal y, por vía deconsecuencia, sí deben cumplir con todas las obligaciones accesorias respectivas, entérminos del cuarto, quinto y parte final del sexto considerandos de esta sentencia.

Para identificar las disposiciones legales que establecieron la obligación de que la SCJNdurante el ejercicio fiscal de 2015 enterara el Impuesto Sobre Nómina o SobreRemuneraciones al Trabajo Personal Subordinado por el pago de sueldos y demásprestaciones otorgadas a los servidores públicos ubicados en la Ciudad de México; enlas 45 Casas de la Cultura Jurídica (CCJ); en el Centro Archivístico Judicial (CAJ), y enla Sede Histórica de Ario de Rosales, se revisó la normativa local de las 32 entidadesfederativas (incluida la Ciudad de México). De la revisión efectuado, se determinó que enla legislación de 31 de las 32 entidades revisadas se incluyó la obligación de enterar elreferido impuesto, en los términos establecidos en el artículo 31 fracción IV, de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en la Sentencia dictada por elTribunal Pleno en la Controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la LeyOrgánica del Poder Judicial de la Federación núm. 1/2007, del 23 de junio de 2009. Las31 entidades federativas se muestran a continuación:

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ENTIDADES FEDERATIVAS OBLIGADAS A ENTERAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA O SOBREREMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO EN 2015

Núm. Entidad F,derativaLegislación Disposición específica

1 Aguascalientes Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes. Artículo 64.2 Baja California Sur Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur. Artículo 33.3 Campeche Ley de Hacienda del Estado de Campeche. Artículo 214 Chiapas Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas. Artículo 204.5 Chihuahua Código Fiscal del Estado de Chihuahua. Artículo 166 y 167.6 Ciudad de México* Código Fiscal del Distrito Federal. Artículo 156.7 Coahuila Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Artículo 21.8 Colima Ley de Hacienda del Estado de Colima. Articulo 41 M.9 Durango Ley de Hacienda del Estado de Durango. Artículo 2.10 Estado de México Código Financiero del Estado de México y municipios. Artículo 56.15 Guanajuato Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato. Artículo 1.1 1 Guerrero Ley de Hacienda del Estado de Guerrero. Artículo 34.12 Hidalgo Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo. Artículo 21.13 Jalisco Ley de Hacienda del Estado de Jalisco. Artículo 39.14 Michoacán Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 48.16 Morelos Ley general de Hacienda del Estado de Morelos. Artículo 58 Bis.

Nayarit Ley de Hacienda del Estado de Nayarit. Artículo 84.Nuevo León Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León. Artículo 154.

19 Oaxaca Ley estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca. Artículo 63.20 Puebla Ley de Hacienda del Estado libre y soberano de Puebla. Artículo 10.21 Querétaro Ley de Hacienda del Estado de Querétaro. Artículo 70.22 Quintana Roo Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo. Artículo 39.23 San Luis Potosí Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí. Artículo 20.24 Sinaloa Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa. Artículo 17.25 Sonora Ley de Hacienda del Estado de Sonora. Artículo 21326 Tabasco Ley de Hacienda del Estado de Tabasco. Artículo 22.27 Tamaulipas Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas. Artículo 45.28 Tlaxcala Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios. Artículo 131.29 Veracruz Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave. Artículo 98, fracción 1.30 Yucatán Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán. Artículo 21.31 Zacatecas Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas. Artículo 28.

FUENTE: Elaborado con la revisión de la legislación en materia de impuestos aplicable en 31 entidades federativas en 2015.* Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación emitido por el h. Congreso de la Unión el 29 de enero de 2016 en el que se derogan

diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de México,antes Distrito Federal.

Respecto del Estado de Baja California, con la revisión de su Código Fiscal, se constatóque en el artículo 20, fracción 1, se estableció que estarían exentos del pago del ImpuestoSobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado, salvo lo quelas leyes especiales determinen: la Federación, los Estados y los Municipios, a menosque su actividad no corresponda a sus funciones de Derecho Público. De lo dispuesto enel artículo citado se concluye que en 2015, la SCJN no estuvo obligada a pagar elImpuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado enesa entidad federativa, específicamente de los servidores públicos que laboraron en lasCasas de la Cultura Jurídica (CCJ) de Ensenada, Mexicali y Tijuana.

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II. Comprobar que la base de cálculo determínada para el entero del ImpuestoSobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado porla DGPC en cada entidad federativa consideró los conceptos previstos en lalegislación aplicable.

Resultado núm. 2. Con observación.

Determinación de la base gravable para el cálculo del impuesto Sobre Nómina oSobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado.

Acuerdo General de Administración ¡/2012 del 14 de junio de 2012 del Comité de Gobierno yAdministración, por el que se regulan los procesos de planeación, programación, presupuestación,ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (AGA 1/2012).Artículo 3 Para efectos de este Acuerdo General, se entenderá porFracción LVI SIA. El Sistema IntegralAdministrativo que, mediante medios electrónicos, permite llevar en

tiempo real el control y seguimiento de los movimientos diarios de los recursos financieros,contables y materiales, entre otros, que generan las Unidades Responsables.

Artículo 58 El ejercicio del gasto se registrará en el SIA, para lo cual las Unidades Responsables, en elámbito de su competencia y bajo su estricta responsabilidad, vigilarán que la informaciónque se incorpore en dicho sistema sea veraz, actual y oportuna.

Artículo 207 El registro contable de las operaciones que se realicen en la Suprema Corte, se llevará acabo en el SIA y será responsabilidad de Presupuesto y Contabilidad la administraciónintegral de la información que en dicho sistema se almacene y procese para efectos deseguimiento, control, confiabilidad y generación de los reportes financieros periódicos quedeban rendirse.

Manual de Organización de la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad con número deregistro MOE/DGPC-DGRHIA/ V1-04-2013.Subdirección General de Contabilidad.Objetivo “Garantizar que los trámites de pagos y ministraciones de recursos, impuestos,

declaraciones, ingresos excedentes y publicaciones, así como la generación de informesfinancieros, se realicen oportunamente y asegcirar que el registro contable del presupuestoautorizado, comprometido y ejercido, se realice con apego a la normativa vigente, a travésde un uso óptimo del sistema de contabilidad como instrumento de administración financieragubernamentaI’

Subdirección de Contabilidad de Nóminas y Obras.Función 9 Integrar las cuentas contables para determinar el impuesto sobre nóminas para proceder a

elaborar la propuesta de pago, e/pasivo contable y el formato universal a través de Internet.

Para verificar que la Subdireccíón General de Contabilidad y la Subdirección deContabilidad de Nóminas y Obras, adscritas a la DGPC, en cumplimiento de su objetivoy función 9, respectivamente, establecidos en el Manual de Organización de la DirecciónGeneral de Presupuesto y Contabilidad, determinaron la base gravable para el cálculodel Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado,por los servidores públicos que laboraron en las 31 entidades federativas (incluida laCiudad de México) en 2015, y que la misma se ajustó a las disposiciones establecidasen la legislación aplicable para cada una de ellas, se solicitó a la Dirección General deRecursos Humanos e Innovación Administrativa (DGRHIA) la plantilla del personalvigente para ese año, y a la DGPC la integración de las partidas presupuestarias y losimportes considerados para la determinación de dicha base.

Con la revisión de la información proporcionada, se identificó que para 2015, la DGPCdeterminó una base gravable por un monto de $2,361 ,1 50,122 pesos, cantidad menor en$290,864 pesos a la base gravable determinada por esta Contraloría por $2,361 ,440,986pesos, la cual se calculó a partir de la revisión de las disposiciones contenidas en laslegislaciones de las 31 entidades federativas (incluida la Ciudad de México) obligadas a

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pagar el impuesto y de la información contenida en el Sistema Integral Administrativo(SIA).

Las diferencias a las que se hace referencia en el párrafo anterior se determinaron en 9entidades federativas (Ciudad de México, Chihuahua, Estado de México, Michoacán,Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, y Zacatecas), las cuales se originaron pordos causas; la primera, por la incorporación, exención y no exención de conceptosestablecidos en las legislaciones locales y, la segunda, por inconsistencias en las cifrasproporcionadas por la DGPC, con las contenidas en el StA. La revisión que se presentaen este resultado se centra únicamente en los estados que presentaron diferencias.

Respecto de la primera causa de las diferencias detectadas (incorporación, exención yno exención de conceptos establecidos en las legislaciones locales), se identificó quefueron 6 las entidades federativas que se encontraron en ese supuesto, como se muestraen la tabla siguiente:

ENTIDADES FEDERATIVAS EN LAS QUE SE INCORPORARON, EXENTARON Y NO SE EXENTARON CONCEPTOSESTABLECIDOS EN LAS LEGISLACIONES LOCALES

Entidad Importe calculadoNúm. federativa Legislación Disposición legal Observaciones

• Menor MayorChihuahua Código Fiscal del Artículo 171 Están exentas del pago de este impuesto No se exentó la prima quinquenal de 338.649)

Estado de Chihuahua. las erogaciones que se cubran por:. la base gravable.Inciso f) Pagos por primas de antigüedad.

2 Estado de Código Financiero del Artículo 56 Para efectos de este impuesto se Se incorporaron las cuotas para el ($315.170)México Estado de México y consideran remuneraciones al trabajo seguro de separación individualizado,

Municipios, personal, las siguientes: no obstante que no se encontrabaFracción 1 Pagos de sueldos y salarios, prevista en la legislación.Fracción II Pagos de tiempo extraordinario de trabajo. Se incorporó la ayuda de lentes a laFracción III Pagos de premios, bonos, estímulos, base gravable, no obstante que se

incentivos y ayudas. trata de un apoyo para el desarrolloFracción IV Pagos de compensaciones, del trabajo que está sujeto aFracción y Pagos de gratificaciones y aguinaldos, comprobación.Fracción VI Pagos de participación patronal al fondo de

ahorros.Fracción VII Pagos de primas de antigüedad.Fracción VIII Pagos de participación de los trabajadores

en las utilidades.Fracción IX Pagos en bienes y servicios, incluyendo la

casa habitación, inclusive con la reserva delderecho de su dominio.

Fracción X Pagos de comisiones.Fracción Xl Pagos realizados a administradores,

comisarios, accionistas, socios o asociadosde personas jurídicas colectivas, queprovengan de una relación de trabajopersonal.

Fracción XII Pagos en efectivo o en especie, directa oindirectamente otorgados por los serviciosde comedor y comida proporcionados a lostrabajadores.

Fracción XIII Pagos de despensa en efectivo, en especieo vales.

Fracción XIV Pagos en efectivo o en especie directa oindirectamente otorgados por los serviciosde transporte proporcionados a lostrabajadores.

Fracción XV Pagos de primas de seguros para gastosmédicos o de vida.

Fracción XVI Pagos que se asimilen a los ingresos porsalarios en los términos de la Ley delImpuesto Sobre la Renta.

Fracción XVII Cualquier otra de naturaleza análoga a lasseñaladas en esta disposición que seentregue a cambio del trabajo personal,independientemente de la denominaciónque se le otorgue.

3 Michoacán Ley de Hacienda del Artículo 50. Para los efectos de este impuesto, no No se exentó la prima vacacional de ($1 53.760)Estado de Michoacán quedan comprendidas como conceptos de la base gravable.de Ocampo remuneración a que se refiere el párrafo

anterior, las prestaciones siguientes:Fracción XV Las vacaciones.

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Entidad Importe calculadoNúm. federativa Legislación Disposición legal Observaciones

• Menor Mayor

4 Sinaloa Ley de Hacienda del Artículo 22 Se exceptúan del pago de este impuesto: No se exentó el aguinaldo ni las (3204.990)Estado de Sinaloa Fracción 1 Las erogaciones que se cubran por gratificaciones hasta un salario

concepto de: mínimo general del estado elevado aInciso i) Aguinaldo y gratificaciones que perciban los 30 días.

trabajadores de sus patrones durante el año Tampoco se exentó la previsiónde calendario, hasta el equivalente a un social, de conformidad con losalario mínimo general del Estado de señalado en la Ley del ImpuestoSinaloa elevado a 30 días, cuando dichas Sobre la Rentagratificaciones se otorguen en formageneral.

lncisoj) Gastos de previsión social hasta por elmonto que sean considerados exentos o nogravables, para efectos del Impuesto sobrela Renta

5 Tamaulipas Ley de Hacienda pata el Artículo 52 Están exentos del pago de este impuesto: No se exentó la prima quinquenal de ($48705)Estado de Tamaulipas. Fracción 1 Las erogaciones que se cubran por la base gtavable.

concepto de:Inciso d) Primas de antigüedad hasta por el

equivalente a noventa veces el salariomínimo general del área geográfica de lacapital del Estado por cada año de servicio.

6 Zacatecas Ley de Hacienda del Artículo 33 Están exentas del pago de este impuesto: Se exentó el monto total pagado por $260958Estado de Zacatecas. Fracción 1 Las erogaciones que se cubran por concepto de aguinaldos y

concepto de: gratificaciones de fin de año, sinInciso ñ) El pago de aguinaldos o gratificaciones de considerar los límites establecidos en

fin de año. la Ley del Impuesto Sobre la Renta.En los casos en que por la naturaleza de la erogación elartículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Rentaestablezca un límite mínimo o máximo, éste deberátomarse en consideración para los importes no gravados aque se refiere esta fracción.

Total: ($761274) $260,958FUENTE: Elaborado con la revisión de la legislación en materia de impuestos aplicable en 6 entidades federativas en 2015.

Como se muestra en el cuadro, se determinó que un monto de $761,274 pesos no debióser incluido por la DGPC en la base gravable para el cálculo del Impuesto Sobre Nóminao Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado en los estados de Chihuahua,Michoacán, Sinaloa, Tamaulipas y Estado de México, debido a que no se exentaronconceptos en la determinación de la base gravable; se exentaron parte de los conceptosprevistos, y se incorporaron conceptos no previstos en la legislación local. Además, seidentificó que $260,958 pesos debían incluirse en la base gravable del Estado deZacatecas, ya que no se consideraron los límites establecidos para su determinación, porlo que se incumplió con lo establecido en los artículos 171, inciso f), del Código Fiscal delEstado de Chihuahua; 56 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 50,fracción XV, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo; 22, fracción 1,incisos i) yj), de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa; 52, fracción 1, inciso d), de laLey de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, y 33, fracción 1, incisos ñ), y últimopárrafo de esa misma fracción, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.

El cálculo realizado por el grupo auditor para determinar las diferencias citadas semuestran a continuación:

1. Estado de Chihuahua. La DGPC no exentó $38,649 pesos de enero a mayocorrespondiente a la prima quinquenal, la cual se encontraba prevista en lalegislación local, por lo que la base gravable ascendió a $8,669,540 pesos, en lugarde $8,630,891 pesos. El cálculo se muestra en la tabla siguiente:

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Entidad Mes Base gravable Monto que debía Base gravable

Federativa determinada por exentarse con exencionesla DGPC Prima quinquenal aplicadas

Enero $455,946 ($7723) $448223Febrero $455690 ($7723) $447.967

Chh h aMarzo $455947 ($7723) $4482241 ua UAbril $904642 ($7 740) $896902Mayo $582618 ($7 740) $574878Junio a diciembre $5814697 O $5814697

Total $8,669,540 ($38649) $8,630,891FUENTE: Elaborado con la revisión de la legislación en materia de impuestos aplicable en Estado de Chihuahua.

2. Estado de México. La DGPC incorporó conceptos que no estaban previstos en lalegislación local por $315,17O pesos (“cuotas del seguro de separaciónindividualizado” por $223,379 pesos y “ayuda de anteojos” por $91,791 pesos), porlo que la base gravable ascendió a $9,841 ,578 pesos, en lugar de $9,526,408 pesos.El cálculo se indica en el cuadro siguiente:

E d d Base gravable Conceptos incorporados no previstos Base gravable

Federativa Mes determinada por Seguro de Ayuda deT l

sin conceptosla DGPC separación anteojos O no previstos

Estado de México Enero a diciembre $9841578 ($223.379) ($91.791) ($315.170) $9526408FUENTE: Elaborado con la revisión de la legislación en materia de impuestos aplicable en el Estado de México.

3. Estado de Michoacán. La DGPC no exentó $153,760 pesos correspondiente a laprima vacacional, la cual se encontraba prevista en la legislación local, por lo que labase gravable ascendió a $9,946,572 pesos, en lugar de $9,792,812 pesos. Elcálculo se muestra a continuación:

Monto que debíaEntidad Base gravable

exentar Base gravableMes determinada por . con exenciónFederativa

la DGPC Primaaplicada

VacacionalMichoacán Enero a diciembre $9946572 $1 53,760) $9792812FUENTE: Elaborado con la revisión de la legislación en materia de impuestos aplicable en Estado de

Michoacán.

4. Estado de Sinaloa. Se determinaron diferencias en dos conceptos: gratificación anualy previsión social. En la gratificación anual, la DGPC no exentó $31 ,545 pesos, comose estableció en la normativa local. En la previsión social, únicamente se exentaron$372,042 pesos, cuando el monto a considerar era por $545,487 pesos, ya que nose rebasó el límite establecido en la legislación, por lo que se dejaron de exentar$173,445 pesos. Derivado de lo anterior, la base gravable para esa entidad federativaascendió a $Z,723,268 pesos, en lugar de $7,518,277 pesos, como se muestra acontinuación:

Exenciones realizadas por la Conceptos y montos que debía DiferenciasBase DGPC exentar Base

EntidadMes gravable Gratificación Previsión Gratificación Anual Previsión Gratificación Previsión gravable

Federativa determinada de fin de año social (salado mínimo Social Anual Social conpor la DGPC $70.10 por 30 días exención

por 15 trabajadores)Sinaloa Enero a Diciembre $7.723.268 O $372.042 $31.545 $545.487 $31 545) $173445) $7.518.277FUENTE: Elaborado con la revisión de la legislación en materia de impuestos aplicable en Estado de Sinaloa.

5. Estado de Tamaulipas. La DGPC no exentó $48,705 pesos de enero a abrilcorrespondiente a la prima quinquenal como se estableció en la legislación local, porlo que la base gravable ascendió a $11,026,673 pesos, en lugar de $1O,977,968pesos. El cálculo se muestra en el cuadro siguiente:

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Entd d Mes Base gravable Concepto que Base gravable

Federativa . determinada por debía exentarse con exenciónla DGPC Prima quinquenal aplicada

Enero $603108 ($1 1,7451 $591363Febrero $605036 ($119181 $593118

Tamaulipas Marzo $624325 ($12263) $612062Abril $1200119 ($12780) $1187339Mayo a Diciembre $7994085 $7994085Total: $11 ,026,673 ($48705) $10,977,968

FUENTE: Elaborado con la revisión de la legislación en materia de impuestos aplicable en el Estado deTamaulipas.

6. Estado de Zacatecas. La DGPC exentó $275,678 pesos por concepto de gratificaciónanual, cuando de acuerdo con la legislación local debía exentar únicamente $14,720pesos, por lo que se tuvo una diferencia de $260,958 pesos. Por lo anterior, la basegravable ascendió a $3,592,274 pesos, en lugar de $3,853,232 pesos. El cálculo semuestra en el cuadro siguiente:

Monto que debía exentarse Exención MontoEntidad Base gravable (Gratificación anual) realizada por exentado Base gravable

sin exenciónMes determinadaFederativa Salario mínimo $70.10 por la DGPC adicional adicionalpor la DGPC 30 días por 7 trabajadoresZacatecas Enero a diciembre $3,592,274 $14720 $275,678 $260958 $3853232

FUENTE: Elaborado con la revisión de la legislación en materia de impuestos aplicable en Estado de Zacatecas.

En total, se determinó que un monto de $761 ,274 pesos no debió ser incluido por laDGPC en la base gravable para el cálculo del Impuesto Sobre Nómina o SobreRemuneraciones al Trabajo Personal Subordinado en los estados de Chihuahua,Michoacán, Sinaloa, Tamaulipas y Estado de México, y un monto de $260,958 pesosdebía incluirse en la base gravable del Estado de Zacatecas.

Sobre la segunda causa de diferencias detectadas (inconsistencias entre las cifrasproporcionadas por la DGPC y las contenidas en el SIA), se identificó que fueron 5 lasentidades federativas que se encontraron en ese supuesto. La integración de lasdiferencias se muestra a continuación:

DIFERENCIAS EN MONTOS REGISTRADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL ADMINISTRATIVO (SIA) Y LOSMONTOS INTEGRADOS EN LA BASE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

(Pesos)Entidad . Diferencia

- E d CCJICAJ/Otras Partidas presupuestarias Monto Monto SIA— DGPCum. e era ivainstancias SIA DGPC3 Num. Concepto Menor Mayor

1 Ciudad de México Ciudad de México 11301 Sueldo base $470425164 $470426654 ($1490)12201 Sueldo base personal eventual $4367090 $4367088 $213101 Prima quinquenal $25600677 $25600937 ($260)15405 Compensación de apoyo $21 6,272,932 $21 6,277,205 ($4273)

2 Puebla Puebla 15401 Condiciones Generales de Trabajo $571912 $445939 $1259733 Quintana Roo Cancún 15401 Condiciones Generales de Trabajo $418701 $324,761 $93940

Chetumal 15401 Condiciones Generales de Trabajo $377221 $285,385 $918364 Sinaloa Mazatlán 15401 Condiciones Generales de Trabajo $144510 $1 50,711 ($6.201)5 Tamaulipas Ciudad Victoria 15401 Condiciones Generales de Trabajo $459,11 5 $264,8 14 $1 94,301

Matamoros 15401 Condiciones Generales de Trabajo $324,81 1 $187,1 80 $1 37,631Nuevo Laredo 15401 Condiciones Generales de Trabajo $371 ,297 $21 1,576 $1 59,721

Total: $71 9,333,430 $71 8,542,250 ($12224) $803,404FUENTE: Elaborado con la información proporcionada por la DGPC con los oficios núms. DGPC-09-2016-2965 y DGPC-1 1-2016-3545 del 9 de

septiembre y 4 de noviembre de 2016, respectivamente, y los importes registrados en el SIA.

Como se muestra en el cuadro, el monto régistrado en el SIA fue menor en $12,224pesos, importe conformado por tres partidas presupuestarias (11301, 13101 y 15405) dela Ciudad de México, y la partida 15401 de Mazatlán, Sinaloa. Asimismo, se registró unmonto mayor en el sistema de $803,404 pesos, importe que correspondió a la partida12201 de la Ciudad de México, y 15401 de los Estados de Puebla, Quintana Roo yTamaulipas. Lo anterior, se debido a que la DGPC, para el cálculo de la base gravable,no se basó en la información contenida en el SIA, que de acuerdo con lo establecido enlos artículos 3, fracción LVI; 58 y 207, del AGA 1/2012, es el medio que permite llevar entiempo ral el coyitrol y seguimiento de los movimientos diarios de los recursos

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financieros de este Alto Tribunal, además de que dicha información cuenta con losatributos de confiabilidad, veracidad, actualización y oportunidad.

Derivado de la incorporación, exención y no exención de conceptos establecidos en laslegislaciones locales y por inconsistencias entre las cifras proporcionadas por la DGPCy las contenidas en el SIA, se determinaron diferencias en la base gravable para elcálculo del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo PersonalSubordinado, como se muestra en el cuadro siguiente:DIFERENCIAS FINALES DETECTADAS EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO

SOBRE NÓMINA O SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO DE LA SCJN EN 2015(Pesos)

Incorporación, exención y no exención de Cifras proporcionadasEntidad conceptos establecidos en las legislaciones por la DGPC distintas a Diferencias finales

Federativa Base gravable locales las contenidas en el SIA Base gravabledeterminada por determinada porIncorporación

• la DGPCde conceptos Exenciones Exenciones no Diferencias la DGA

Menor Mayoradicionales aplicadas determinadasno previstosCiudad de México $2181603152 ($6021) $2181597131 $6 021)Chihuahua $8669540 ($38649) $8630891 ($38 649)

Estado de México $9841578 ($315170) $9526408 ($315170)Michoacán $9,946,572 ($1 53,760) $9792812 ($1 53760)Puebla $5306568 $125.973 $5432541 $125973Quintana Roo $7668831 $185.776 $7854607 $1 85,776Sinaloa $7,723,268 ($204.990) ($6201) $7512077 ($211 191)Tamaulipas $1 1,026,672 ($48705) $491.653 $1 1 .469,620 $442948Zacatecas $3.592.274 $275.678 ($14.720) $3.853.232 $260.958

Total: $2,245,378,455 ($315,170) $275,678 ($460,824) $791,18O $2,245,669,319 ($724791) $1,015,655FUENTE: Elaborado con la información proporcionada por la DGPC con los oficios núms. DGPC-09-2016-2965 y DGPC-11-2016-3545 del 9 de septiembre y 4 de noviembre

de 2016, respectivamente, y los importes registrados en el SIA.

Como se muestra, la DGPC, en la base gravable para el cálculo del Impuesto SobreNómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado correspondíente a2015, no consideró un monto de $1,015,655 pesos correspondiente a los estados dePuebla, Quintana Roo, Tamaulipas y Zacatecas, e incluyó $724,791 pesos adicionalesen la Ciudad de México, Chihuahua, Estado de México, Michoacán y Sinaloa por los dostipos de diferencias detectadas.

Derivado de la presentación de resultados preliminares, la DGPC, mediante el oficio núm.DGPC-01-2017-0191 del 12 de enero de 2017, realizó diversas aclaraciones yjustificaciones sobre los dos tipos de diferencias determinadas en la auditoría. Comoconsecuencia de la revisión de la información y documentación proporcionada serealizaron las modificaciones procedentes a los importes comunicados de manerapreliminar; sin embargo, persistieron las discrepancias, razón por la cual la observacióncontinúa. Por tipo de diferencias, las causas por las que dichas observaciones continúan,se muestran a continuación:

• Incorporación, exención y no exención de conceptos establecidos en las legislacioneslocales, lo que originó que en Chihuahua, Michoacán, Sinaloa, Tamaulipas y Estadode México se incluyeran $761 ,274 pesos adicionales, y en el Estado de Zacatecas sedejaran de incluir 260,958 pesos.

La DGPC aceptó los señalamientos efectuados en los estados de Chihuahua,Michoacán, Tamaulipas y Zacatecas, e indicó que procederá a efectuar los trámitescorrespondientes para presentar las declaraciones complementarias que procedan,así como a compensar los importes observados.

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Respecto de las diferencias detectadas en el Estado de México y en SnaIoa, la DGPCcomunícó lo siguiente:

Estado de México.A partir de que se confirmó la obligación de dictaminar el pago de Contribuciones Locales del Estado de México porparte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2008, se contrataron los servicios del Despacho PriceWaterhouse Coopers, 5. C. (PWC), con el fin de que llevara a cabo la revisión del adecuado cumplimiento de lasobligaciones establecidas en el Código Financiero del Estado de México y la emisión del dictamen correspondiente.Lo anterior, en virtud de que PWC es una de las firmas de servicios profesionales de auditoría y consultoría con mayorprestigio a nivel nacional e internacional. Una vez que se contrató al despacho para llevar la revisión y emisión deldictamen de contribuciones locales en el Estado de México, se establecieron conjuntamente con PWC, los criteriosque con base en la experiencia en materia fiscal por parte del señalado despacho, sirvieron para determinar losconceptos acumulables y exentos para el cálculo de/Impuesto Sobre Nóminas, ya que éste despacho cuenta con unárea especializada en la emisión de dictámenes de Contribuciones Locales y se encuentra autorizado por parte de laautoridad local competente en la materia.Como evidencia de lo anterioi en octubre de 2010 se envió a la entonces Secretaría Ejecutiva de Asuntos Jurídicos(SEA]) el oficio núm. DGPC-10-2010-4445, en el cual se sometió a consideración de la SEA] que derivado de laauditoría efectuada de PWC, se identificaron algunos conceptos que no se habían considerado para el cálculo deimpuesto en 2008,2009 y 2010, y que de el/o se realizaría el pago de las variaciones. En respuesta, la SEA], a travésdel oficio núm. SEA]-]ALG/1 777/2070, manifestó que no existía inconveniente legal alguno para que se regularizarael pago del impuesto en los términos planteados’

SinaloaEn relación con el rubro de previsión social, dónde nos señalan que existe una variación porque se debieron exentaren su totalidad las percepciones por este concepto, esta Dirección General concluye que es correcto el cálculo delimpuesto realizado, dónde solamente se exentó el importe equivalente de hasta un salario mínimo general e/evado alaño, ello de conformidad con lo señalado en la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa en su artículo 22, inciso j) quea la letra dice:Se exceptúan del pago de este impuesto:Inciso j) Gastos de previsión social hasta por el monto que sean considerados exentos o no gravables, para efectos

del Impuesto Sobre la Renta.

Sobre lo comunicado por la DGPC, esta Contraloría realiza las consideracionessiguientes:

En referencia a la inclusión de los conceptos “Ayuda de Anteojos” y “Cuotas delSeguro de Separación Individualizado” a la base gravable para el cálculo del impuestoen el Estado de México, la DGPC no proporcionó el informe, recomendación,memorándum o instrumento mediante el cual PWC planteó la necesidad de incluirlosa la base gravable. Lo anterior resulta relevante, ya que con la revísión de la legislaciónfiscal aplicable a esa entidad federativa durante el periodo 2008-2015, no se identificóque en algún momento se consideraran los conceptos observados, por lo que no fueposible conocer los términos en los que esa firma planteó la necesidad de incluirlos ala base gravable.

Respecto de la consulta efectuada por la DGPC a la entonces Secretaría Ejecutiva deAsuntos Jurídicos (SEAJ) deI 7 de octubre de 2010, se comprobó que se trató de unoficio mediante el cual se sometió a consideración de esa área jurídica la convenienciade regularizar pagos, actualizaciones y recargos por conceptos no incluidos en elcálculo del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal enel Estado de México, los cuales, de acuerdo con ese oficio, fueron determinados porPWC. En respuesta, la SEAJ comunicó que no existía inconveniente pararegularizarlos en los términos planteados en el oficio.

Por lo anterior, este Órgano Interno de Control, con fecha del 15 de febrero de 2017,solicitó a la Secretaría Jurídica de la Presidencia (SJP) de este Alto Tribunal opiniónsobre el fondo del asunto, es decir, sobre la obligatoriedad de incluir los conceptos“Ayuda de Anteojos” y “Cuotas del Seguro de Separación Individualizado” a la basegravable para el cálculo del impuesto citado. Al respecto, mediante el oficio núm.SJP/0219/2017 del 28 de febrero de 2017, la SJP comunicó lo siguiente:consecuncia, a noÍormar parte del salario los beneficios denominados ‘cuotas del seguro de separación

/rtíi13I%p(flJ/M lo

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individualizado’ y la ‘ayuda de anteolos’, tampoco deben ser incluidos para el cálculo, determinación yentero del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal subordinado o impuesto sobre nómina”.

En cuanto al Estado de Sinaloa, se aclara que el ingreso mensual considerando laprevisión social pagado en el ejercicio 2015 a los trabajadores de menor y mayor niveltabular ($16,950 pesos y $78,070 pesos) no excedió el monto establecido en elpenúltimo párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual indicaque la exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones deprevisión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación deservicios personales subordinados y el monto de la exención (previsión social) excedade una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del áreageográfica del contribuyente elevado al año ($179,106 pesos). Como se observa, elingreso y la previsión social obtenida por el personal que laboró en esa entidadfederativa no excedió el límite establecido en la Ley, por lo que debió exentarse la“Previsión Social” en su totalidad.

• Inconsistencias entre las cifras proporcionadas por la DGPC y las contenidas en elSIA, ya que el monto registrado en el sistema fue menor en $12,224 pesos, importeconformado por cuatro partidas (11301, 13101, 15401 y 15405) de la Ciudad deMéxico y Sinaloa, y se registró un monto mayor en el mismo sistema de $803,404pesos, importe que correspondió a dos partidas (12201 y 15401) de la Ciudad deMéxico, Puebla, Quintana Roo y Tamaulipas

La DGPC aceptó los señalamientos realizados por esta Contraloría e indicó queprocederá a efectuar los trámites correspondientes para presentar las declaracionescomplementarias que procedan, así como a compensar los importes observados.

Causa: Incorrecta aplicación de la base gravable para el cálculo del Impuesto SobreNómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado.

Efecto: Errores en la determinación de la base gravable para el cálculo del ImpuestoSobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado.

Recomendación preventiva:

2.1 Que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad adopte las accionesnecesarias para asegurar que la base gravable para el cálculo del Impuesto SobreNómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado sea precisa yque se ajuste a las disposiciones establecidas, a fin de evitar errores en sudeterminación que repercutan en incumplimientos a las obligaciones fiscales deeste Alto Tribunal.

III Verificar que la determinación del porcentaje e importes del Impuesto SobreNómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado por partede la DGPC en las entidades federativas y en la Ciudad de México correspondióal establecido en la legislación aplicable.

Resultado núm. 3. Sin observación.

Determinación del porcentaje e importes del Impuesto Sobre Nómina o SobreRemuneraciones al Trabajo Personal Subordinado.Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes.

6/ Este impuesto se causará y pagará aplicando a la base, la tasa del 2%.

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Ley de Hacienda del Estado de Baja California Sur.Artículo 36 Este impuesto se catisará, liquidará y pagará a razón del 2.5%.Ley de Hacienda del Estado de Campeche.Artículo 24 E/impuesto se causará en el momento en que se realicen los pagos o se efectúen las

erogaciones que son objeto del mismo y se determinará aplicando a la base que resulteconforme al artículo anterior o en su caso conforme al tercer párrafo del artículo 22, lasiguiente tarifa.

• POR CIENTOSOBRE ELEXCEDENTE DEL

LÍMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA LÍMITE INFERIOR$ 0.07 $ 252,625.00 $ - 2.00%$ 252,626.00 $ 525,752.00 $ 5,052.50 2. 20%$ 525,753.00 $2,520,124.00 $ 77,061.27 2.40%$2, 520, 725.00 $5, 207,427.00 $ 58,926. 18 2.60%$5207422.00 $8, 559.929.00 $728, 795.87 2.80%$8, 559,930.00 EN ADELANTE $222, 666.07 3. 00%

Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.Artíctilo 206 Los contribuyentes pagarán el impuesto aplicando la tasa del 2%.Código Fiscal del Estado de Chihuahua.Artículo 169 Al monto menstial se le aplicará la tasa del 3%.Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.Artículo 24 La tasa correspondiente al Impuesto Sobre Nóminas, será el 2%.Ley de Hacienda del Estado de Coilma.Artículo 41 Q El impuesto se determinará aplicando a la base la tasa del 2%.Código Fiscal del Distrito Federal.Artículo 758 El Impuesto sobre Nóminas se determinará, aplicando la tasa del 3%.Ley de Hacienda del Estado de Durango.Artículo 5 El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2.0%.Código Financiero del Estado de México y municipios.Artículo 57 El impuesto se determinará aplicando la tasa del 3.0%.Ley de Hacienda para el Estado de GuanajuatoArtículo 5 Este impuesto se determinará de acuerdo con la tasa que establezca anualmente la Ley

de Ingresos para el Estado de Guanajuato.Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato.Artículo 2 Los impuestos se causarán y liquidarán a las siguientes tasas:Fracción 1 Impuesto sobre nóminas 2%Ley de Hacienda del Estado de Guerrero.Artículo 37 B. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2%.Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo.Artículo 24 El Impuesto Sobre Nóminas se determinará mediante la aplicación, a la base que señala

el artículo 23 de esta Ley, de la tarifa y procedimientos siguientes:-

Por ciento a apllcarsesobre el excedente del

Límite inferior Límite superior Cuota fija límite inferior$ 0.07 $ 500,000.00 - 0.50%$ 500,000.01 $ 600.000.00 250001% 1.50%$ 600,00007 $ 700,000.00 400002% 1.60%$ 700,000.01 $ 800,000.00 560003% 7.70%$ 800,000.01 $ 900,000.00 730004% 7.80%$ 900,000.01 $ 1,000,000.00 970005% 7.90%$ 7,000.000.01 en adelante 7100006% 2. 00%

Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.Artículo 42 Este impuesto se liquidará de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Ley de

Ingresos del Estado.Ley de Ingresos del Estado de Jalisco.Artículo 14 La tarifa aplicable a este impuesto será la que resulte de multiplicar la tasa del 2.0%.Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.Artículo 51 El Impuesto a que se refiere este Capítulo, se calculará aplicando la tasa del 2%.

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de Ingresos del

Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.Artículo 58-Bis-4. El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2%.Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.Artículo 87 El impuesto sobre nóminas se liquidará aplicando la tasa del 2.0.Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.Artículo 157 Este impuesto se causará con tasa del 3%.Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca.Artículo 66 Este impuesto se calculará aplicando la tasa del 3 %.Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla.Artículo 12 El Impuesto se determinará aplicando la tasa que se establezca en la Ley

Estado vigente en el ejercicio fiscal que corresponda.Ley de Ingresos del Estado de Puebla.Artículo 7 El Impuesto se pagará aplicando la tasa del 3%.Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.Artículo 72 El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 2%.Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.Artículo 42 El presente impuesto se causará y pagará aplicando la tasa del 3%.Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.Artículo 23 El Impuesto se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa del 2.5%.Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.Artículo 18 El impuesto se determinará aplicando la tasa del 1.5%.Ley de Hacienda del Estado de Sonora.Artículo 216 La tasa del impuesto que se aplicará será del 2%.Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.Artículo 25 Este impuesto se causará, liquidará y pagará en razón de las siguientes tasas:Fracción 1) El 3.0 % cuando se trate de los Poderes del Estado, sus órganos y entidades.Ley de Hacienda del Estado de Tamaulipas.Artículo 49 Los sujetos de este impuesto deberán calcularlo, aplicando la tasa del 2 %.Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.Artículo 134 El pago de este impuesto se realizará aplicando la tasa del 2%.Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave.Artículo 101 Este impuesto se causará, liquidará y pagará aplicando la tasa del 2%.Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.Artículo 24 El impuesto se determinará aplicando a la base la tasa del 2.5%.Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.Artículo 31 Este impuesto se determinará aplicando la tasa del 2%.

Para verificar que el cálculo del importe a enterar del Impuesto Sobre Nómina o SobreRemuneraciones al Trabajo Personal Subordinado al que está obligada la SCJN cumpliócon las disposiciones establecidas, se solicitó a la DGPC el porcentaje aplicado por cadaentidad federativa en 2015.

Se constató que el porcentaje aplicado a la base gravable en las 31 entidadesfederativas (incluida la Ciudad de México) obligadas a realizar el pago del ImpuestoSobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado correspondióal establecido en la legislación estatal, como se muestra a continuación:

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PORCENTAJE E IMPORTE DETERMINADO PARA EL ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA O SOBREREMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO POR ENTIDAD FEDERATIVA

(Pesos)Impuestos

Entidad Federativa Im uesto a adicionales Estímulo ImporteNúm. Base gravable Porcentaje ar fiscal determinado por

‘g

Monto la DGPC

1 Aguascalientes. $3975758 2.0% $79515 0% $795152 Baja California Sur. $3700331 2.5% $92508 0% $925083 Campeche. $4232487 nla $87.893 33% $29.005 $1168984 Chiapas $7535471 2.0% $150709 0% $1507095 Chihuahua. $8669540 3.0% $260.086 38% $49416 $78,026) $2314766 Ciudad de México. $2181603152 3.0% $65448095 0% $654480957 Coahuila. $7023896 2.0% $140.478 0% $140.4788 Colima. $4059272 2.0% $81185 0% $ 81,1859 Durango. $3818856 2.0% $76,377 40% $30551 $106928

10 Estado México. $9841578 3.0% $295,248 0% $29524811 Guanajuato. $12538090 2.0% $250761 0% $25076112 Guerrero. $4.721.501 2.0% $94430 45% $42494 $13692413 Hidalgo. $3918379 fha $25175 0% $ 25,17514 Jalisco. $4.883.999 2.0% $97680 0% $97.68015 Michoacán. $9946572 2.0% $198932 0% $1 98,932

Morelos. $4.787.133 2.0% $95.743 0% $95743Nayarit. $3.810.410 2.0% $76.208 0% $76.208

18 Nuevo León. $5207008 3.0% $1 56,210 0% $156.210Oaxaca. $4033233 2.0% $80.665 0% $80.665

20 Puebla. $5306568 3.0% $159.197 0% $159.19721 Querétaro. $4,1 02,150 2.0% $82.043 0% $82.04322 Quintana Roo. $7.668.831 3.0% $230.065 0% $230.06523 San Luis Potosí. $4,31 0,522 2.5% $1 07,763 0% $107.76324 Sinaloa. $7723268 1.5% $115.849 0% $115.84925 Sonora. $7611714 2.0% $152.235 45% $68.505 $220.74026 Tabasco. $3936930 2.5% $ 98,423 0% $9842327 Tamaulipas. $11026672 2.0% $220534 0% $220.53428 Tlaxcala. $4.601.729 2.00% $92.035 0% $92.03529 Veracruz. $8.828.645 2.00% $176.573 30% $26.486 $203.05930 Yucatán. $4134153 2.50% $103.354 0% $103.35431 Zacatecas. $3592274 2.00% $71.845 5% $3.592 $75.438

Total $2.361.150.122 69,397,814 $250049 ($78.026) $69,569,837FUENTEÉTaborado con la información proporcionada por la DGPC, mediante el oficio núm. DGPC-09-2016-2965 del 9 de

septiembre de 2016, y la legislación de cada entidad federativa.n/a: En los estados de Campeche y de Hidalgo no se estableció porcentaje para el pago del impuesto, su cálculo se

realizó por medio de tablas y factores incluidos en la legislación local.

Como se aprecia, el Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al TrabajoPersonal Subordinado calculado para las 31 entidades federativas fue de $69.569.837pesos. En 7 entidades federativas (Campeche, Chihuahua, Durango, Guerrero, Sonora,Veracruz y Zacatecas) existieron impuestos adicionales que en conjunto ascendieron a$250,049 pesos, y únicamente en el Estado de Chihuahua existió estímulo fiscal, el cualfue de $78.026 pesos, lo anterior de conformidad con lo establecido en las legislacioneslocales.

No obstante que la DGPC determinó el porcentaje e importe del impuesto a enterar deconformidad con las disposiciones legales de cada entidad federativa, al detectarsediferencias en las bases gravables de 9 entidades federativas, repercutió endeterminación de dicho impuesto, como se indica a continuación:

M/*íJ/M14

la

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DIFERENCIAS FINALES DETECTADAS EN EL CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA OSOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO DE LA SCJN EN 2015

(Pesos)Estado Cifras determinadas por la Cifras determinadas por la Diferencia

DGPC DGA‘ Base gravable Impuesto Base gravable Impuesto Menor Mayor

Ciudad de México $2,1 81603,152 $65448095 $2,1 81597,131 $65447914 $181Chihuahua $8669540 $231476 $8630891 $230445 $1.031Estado de México $9841578 $295.248 $9526408 $285792 $9456Michoacán $9946572 $198.932 $9792812 $195856 $3076Puebla $5306568 $159197 $5432541 $162976 ($3779)Quintana Roo $7668831 $230065 $7854607 $235638 ($5.573)Sinaloa $7723268 $115849 $7512077 $112681 $3.168Tamaulipas $11026672 $220534 $11469620 $229,392 ($8.858)Zacatecas $3592274 $75438 $3853232 $80918 ($5 480)

Total: $2,245,378,455 $67,287,607 $2,245,669,319 $66,981612 ($23,690) $16,912FUENTE: Elaborado con la información proporcionada or la DGPC, mediante el oficio núm. DGPC

09-2016-2965 deI 9 de septiembre de 2016, y la legislación de cada entidad federativa.

Como se observa, derivado de las diferencias detectadas en las 9 entidades federativas,para el entero del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo PersonalSubordinado, en 2015 se dejaron de incluir $23,690 pesos, y se incluyeron de más$16,912 pesos.

IV Verificar que el entero del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneracionesal Trabajo Personal Subordinado se cubrió conforme al importe, fechas ylugares establecidos en la legislación de cada entidad federativa.

Resultado núm. 4. Con observación.

Entero del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al Trabajo PersonalSubordinado.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.Artículo 47 Los ejecutores de gasto. con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con

las disposiciones generales aplicables, deberán cubrirlas contribuciones federales, estatalesy municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que sederiven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente.

Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes.Artículo 68 A más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto declaradoLey de Hacienda del Estado de Baja California Sur.Artículo 37 A más tardar el día 15 del mes inmediato posteriorLey de Hacienda del Estado de Campeche.Artículo 25 A más tardar el día 20 del mes siguiente a aquel en que se cause el impuesto.Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.Artículo 207 Dentro de los primeros quínce días de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre

y noviembre.Código Fiscal del Estado de Chihuahua.Artículo 170 El pago deberá efectuarse dentro de los días 1 al 20 del mes siguiente a aquel en que se

hayan efectuado las erogaciones.Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza.Artículo 25 Dentro de los primeros 17 días naturales del mes siguiente a aquél en que se hubieren

realizado las erogaciones.Ley de Hacienda del Estado de Colima.Artículo 41 R A más tardar el día 17 deI mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.Código Fiscal del Distrito Federal.Artículo 159 A más tardar el día 17 del mes siguiente.Ley de Hacienda del Estado de Durango.Artículo 10 A más tardar el día 16 del mes siguiente a aquél en que se causó.Código Financiero del Estado de México y municipios.Artículo 58 A más ta7iarel día 10 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.

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Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato.Artículo 6 A más tardar el día 22 del mes siguiente al que corresponda el impuesto declarado.Ley de Hacienda del Estado de Guerrero.No se específica fecha.Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo.Artículo 25 Dentro del término que no rebase el día 20 del mes calendario siguiente al período de su

causación.Ley de Hacienda del Estado de Jalisco.Aflíctilo 43 A más tardar el día 12 del mes siguiente en que se causó.Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.No se específica fecha.Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.Artículo 58-Bis-5. A más tardar el día 17 del mes siguiente en que se causó.Ley de Hacienda del Estado de Nayarit.Artículo $8 Dentro de los primeros 10 días de calendario del mes siguiente a aquel en que se causó.Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León.Artículo 152 A más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda dicho pago.Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca.Artículo 66 Deberá ser presentado en los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio,

septiembre, noviembre, y enero del año siguiente.Ley de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Puebla.Artículo 13 A más tardar el día 77 del mes siguiente a la fecha en que se cause.Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.Artículo 73 A más tardar el día 22 del mes siguiente al periodo al que corresponda el impuesto.Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo.Artículo 43 E Dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio.Ley de Hacienda del Estado de San Luis Potosí.Artículo 24 a más tardar el día 15 del mes siguiente al de la causación del impuesto.Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.Artículo 19 El pago deberá efectuarse mediante declaración bimestral, dentro de los primeros 15 días

de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero.Ley de Hacienda del Estado de Sonora.Artículo 219 Dentro de los primeros 20 días del mes siguiente a aquél en que se causó.Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.Artículo 26 A más tardar el día 20 de cada uno de los meses del ejercicio.Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas.Artículo 50 A más tardar el día 15 del mes siguiente al que corresponda.Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.Artículo 136 A más tardar el día 17 del mes siguiente al en que se hubiere causado el impuesto.Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de Llave.Artículo 102 A más tardar el día 16 deI mes siguiente al de la causación del impuesto,Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.Artículo 26 A más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente, a la fecha de su causación o el día

hábil siguiente si aquél no lo fuere.Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.Artículo 32 Dentro de los primeros diecisiete días naturales del mes siguiente al que corresponda dicha

declaración.Acuerdo General de Administración 1/2012 de! 14 de junio de 2012 del Comité de Gobierno yAdministración, por el que se regulan los procesos de planeación, programación, presupuestación,ejercicio y contabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (AGA ¡/2012).Artículo 194 En materia de declaraciones y pagos a terceros institucionales las Casas de la Cultura

deberán observar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias estatalesque correspondan a sus localidades y, en su caso, establecer las acciones de coordinaciónentre ellas, para tales efectos.A este respecto, las Casas de la Cultura realizarán los pagos periódicos de las contribucioneslocales de su entidad, para lo cual recibirán los recursos correspondientes con dos días

/hábiles anticipación a la fecha límite de pago.

G/JR/B 16

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Se constató que para el ejercicio fiscal de 2015, la SCJN enteró un monto total de$69,569,837 pesos por concepto del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneracionesal Trabajo Personal Subordinado, mismo que fue calculado por la DGPC para las 31entidades federativas en las que se tenía la obligación.

No,obstante, se detectaron enteros indebidos derivados de diferencias determinadas enlas bases gravables de 9 entidades federativas, como se muestra a continuación:

DIFERENCIAS DETECTADAS EN EL ENTERO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA O SOBREREMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO DE LA SCJN EN 2015

(Pesos)Estado Cifras determinadas por la Cifras determinadas por la Diferencia

DGPC DGABase gravable Impuesto Base gravable Impuesto Menor Mayor

Ciudad de México $2181603152 $65448095 $2181597131 $65447914 $181Chihuahua $8669540 $231476 $8630891 $230,445 $1.031Estado de México $9.841.578 $295.248 $9526408 $285792 $9,456Michoacán $9946572 $198932 $9.792.812 $195856 $3.076Puebla $5306568 $159.197 $5.432.541 $162976 ($3779)Quintana Roo $7.668.831 $230.065 $7.854.607 $235,638 ($5.573)Sinaloa $7723268 $115849 $7.512.077 $112681 $3.168Tamaulipas $11026672 $220.534 $11469620 $229,392 ($8.858)Zacatecas $3.592.274 $75.438 $3,853,232 $80,91 6 ($5.480)

Total: $2,245,378,455 $67,287,607 $2,245,669,319 $66,981,612 ($23690) $16,912FUENTE: Elabord con la información proporcionada por la DGPC, mediante el oficio núm. DGPC

09-2016-2965 del 9 de septiembre de 2016, y la legislación de cada entidad federativa.

De lo anterior se desprende que en 2015 no se cubrió un monto de $23,690 pesos, y sepagaron de más $16,912 pesos, por lo que se incumplió con lo establecido en el artículo47 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en lasdisposiciones legales establecidas en esas 9 entidades federativas.

Es importante señalar que para asegurar que este Alto Tribunal cumpla con susobligaciones fiscales, la DGPC debe realizar las acciones correspondientes relativas acubrir los montos que no fueron enterados, así como los montos cubiertos en excesodurante 2015. Además, resulta relevante indicar que de acuerdo con lo informado por esadirección general, para el caso del Estado de México se ha venido incluyendo en la basegravable del impuesto los conceptos “Ayuda de Anteojos” y “Cuotas del Seguro deSeparación Individualizado” desde 2008, criterio que no coincide con la opinión técnico-jurídica externada por la SJP, y que pudiera representar un daño al patrimonioinstitucional, por lo que corresponde a la DGPC determinar el monto al que ascienden lospagos en exceso realizados antes y después de 2015 (año en el que se identificó lairregularidad), así como su respectiva actualización y, efectúe las acciones quecorrespondan.

Para comprobar que los pagos por concepto de Impuesto Sobre Nómina o SobreRemuneraciones al Trabajo Personal Subordinado de las 31 entidades federativas(incluida la Ciudad de México) obligadas a enterarlo, se presentaron en tiempo y forma,se solicitó a la DGPC los comprobantes de pagos correspondientes a tres meses (abril,agosto y diciembre) del ejercicio fiscal 2015.

Es necesario precisar que 28 entidades federativas (incluida la Ciudad de México) tienenla obligación de presentar los enteros de forma mensual y 3 en forma bimestral, deconformidad a lo establecido en las legislaciones aplicables, como se muestra en elsiguiente cuadro:

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PERIODICIDAD DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINA OSOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL

SUBORDINADO

Núm Entidad Federativa Forma de Pagos Anuales. Pago

1 Ciudad de México. Mensual 122 Aguascalientes. Mensual 123 Baja California Sur. Mensual 124 Campeche. Mensual 125 Chiapas Bimestral 66 Chihuahua. Mensual 127 Coahuila. Mensual 128 Colima. Mensual 129 Durango. Mensual 1210 Estado México. Mensual 1211 Guanajuato. Mensual 1212 Guerrero. Mensual 1213 Hidalgo. Mensual 1214 Jalisco. Mensual 1215 Michoacán. Mensual 1216 Morelos. Mensual 1217 Nayarit. Mensual 1218 Nuevo León. Mensual 1219 Oaxaca. Bimestral 620 Puebla. Mensual 1221 Querétaro. Mensual 1222 Quintana Roo. Mensual 1223 San Luis Potosí. Mensual 1224 Sinaloa. Bimestral 625 Sonora. Mensual 1226 Tabasco. Mensual 1227 Tamaulipas. Mensual 1228 Tlaxcala. Mensual 1229 Veracruz. Mensual 1230 Yucatán. Mensual 1231 Zacatecas. Mensual 12

Total 354FUENTE: Elaborado con la revisión de la legíslación de las entidades federativas.

Por lo anterior, se determinó que en el ejercicio fiscal 2015 la SCJN presentó en total 354pagos por este impuesto.

Respecto de los comprobantes de pago correspondientes a los meses de abril, agosto ydiciembre del ejercicio fiscal 2015 de las 31 entidades federativas (incluida la Ciudad deMéxico), se constató que 16 pagos se realizaron de 1 a 11 días hábiles posteriores a lafecha límite establecida en la legislación de cada estado como se indica en el cuadro:

PAGOS DE IMPUESTO SOBRE NÓMINA PRESENTADOS CON DESFASEEntidad Fecha límiteFecha de Pago de Días hábilesNúm. Federativa Mes (Factura) de desfase

4 presentación1 Aguascalientes. Abril 27/05/2015 17/05/2015 72 Chiapas. Diciembre 18/01/2016 15/01/2016 13 Agosto 11/09/2015 10/09/2015 1Estado de México4 Diciembre 15/01/2016 10/01/2016 4

JaliscoAbril 13/05/2015 12/05/2015 1

6 Agosto 15/09/2015 12/09/2015 17 Oaxaca. Abril 20/05/2015 17/05/2015 28 San Luis Potosí. Agosto 30/09/2015 15/09/2015 109 Diciembre 29/01/2016 15/01/2016 9

10 Sonora. Abril 04/06/2015 20/06/2015 1111 Tabasco. Agosto 22/09/2015 20/09/2015 1

12 Abril 22/05/2015 15/05/2015 513 Tamaulipas. Agosto 18/09/2015 15/09/2015 214 Diciembre 21/01/2016 15/01/2016 415 Abril 19/05/2015 17/05/2005 1Veracruz.16 Agosto 25/06/2015 17/09/2015 6

FUENTE: Elaborado con la revisión de la legislación de las entidades federativas.

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Como se aprecia en la tabla anterior, 10 Casas de la Cultura Jurídica no enteraron entiempo y forma las obligaciones tributarias estatales de conformidad con normativa local,incumpliendo lo indicado en el artículo 194 deI AGA 1/2012.

Respecto de los 16 pagos que se presentaron con atraso, sólo en 3 de ellos (Oaxaca,Veracruz y Tabasco) se acreditó que se cubrieron los recargos correspondientes, comose muestra a continuación:

ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CUBRIERON LOS RECARGOS POR ATRASO ENLOS PAGOS.

(Pesos)Entidad

Federativa Mes ISN según Importe Fecha límitePagado Diferencia Fecha de Pago de Días hábilesNüm.

• la DGPC (Factura) presentación de desfase

1 Oaxaca. Abril $12688.00 $12831.00 $143 20/05/2015 17/05/2015 2

2 Tabasco. Agosto $10211.00 $10364.00 $153 22/09/2015 20/09/2015 1

3 Veracruz. Agosto $22697.00 $23092.00 $395 25/06/2015 17/09/2015 6Total $691

FUENTE: Elaborado con la revisión de la legislación de las entidades federativas.

Como se muestra en el cuadro, los importes cubiertos por concepto de recargosascendieron a $691 pesos. Cabe señalar que dicho pago no fue cubierto con recursos dela SCJN.

Causa: Entero del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al TrabajoPersonal Subordinado menor al establecido en la legislación aplicable para losestados de Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas y Zacatecas.

Entero del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al TrabajoPersonal Subordinado mayor al establecido en la legislación aplicable paraCiudad de México, Chihuahua, Estado de México, Michoacán y Sinaloa.

Posibilidad de que se incluyeran, en el cálculo del Impuesto Sobre Nómina oSobre Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado en el Estado deMéxico, conceptos no establecidos en la legislación (Ayuda de Anteojos” y“Cuotas del Seguro de Separación Individualizado”) antes y después de laintervención de esta Contraloría.

Efecto: Incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la SCJN por un montode $23,690 pesos en el entero del Impuesto Sobre Nómina o SobreRemuneraciones al Trabajo Personal Subordinado en los estados de Puebla,Quintana Roo, Tamaulipas y Zacatecas.

Diferencia de $16,912 pesos en el entero del Impuesto Sobre Nómina o SobreRemuneraciones al Trabajo Personal Subordinado en Ciudad de México,Chihuahua, Estado de México, Michoacán y Sinaloa.

Pagos en exceso en el entero del Impuesto Sobre Nómina o SobreRemuneraciones al Trabajo Personal Subordinado en el Estado de México,derivado de la inclusión de conceptos no establecidos en la legislación, antes ydespués de la intervención de esta Contraloría.

Recomendaciones correctivas:

4.1 Que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad adopte las medidasnecesarias para cubrir el importe total de $23,690 pesos en los estados de Puebla,Quintana Roo, Tamaulipas y Zacatecas, por concepto del Impuesto Sobre Nómina

So,pre Rmty1eraciones al Trabajo Personal Subordinado, a fin de que la Suprema

MIIJIB 19

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Corte de Justicia de la Nación cumpla a cabalidad con sus obligaciones fiscales yevite ser requerida por falta de pago.

4.2 Que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad adopte las medidasnecesarias para recuperar el importe total de $16,912 pesos pagados en exceso enla Ciudad de México, Chihuahua, Estado de México, Michoacán y Sinaloa, porconcepto del entero del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones alTrabajo Personal Subordinado.

4.3 Que la Dirección General de Presupuesto y Contabilidad comunique los importespagados en exceso en el Estado de México, antes y después de la intervención deesta Contraloría, por la inclusión de los conceptos de “Ayuda de Anteojos” y “Cuotasdel Seguro de Separación Individualizado” en el cálculo del Impuesto SobreRemuneraciones al Trabajo Personal Subordinado y, de ser el caso, cuantifique elmonto al que asciende y proceda efectuar las gestiones que correspondan.

IV. CONCLUSIÓN

De acuerdo con la programación interna de la Contraloría de la SCJN, este informe debíaconcluirse a más tardar el 15 de diciembre de 2016, para estar en condiciones de cumplircon el Programa Anual de Control y Auditoría 2016, aprobado por el Comité de Gobiernoy Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; no obstante, la DGPCsolicitó dos prórrogas a los requerimientos de información efectuados por este OrganoInterno de Control, una de ellas de hasta 20 días hábiles. Aunado a lo anterior, fuenecesario realizar una solicitud de opinión a la SJP para determinar la procedencia deuna de las observaciones incluidas en el presente documento.

La revisión se realizó sobre la información proporcionada por las direcciones generalesde Recursos Humanos e Innovación Administrativa y de Presupuesto y Contabilidad, decuya veracidad son responsables; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivoy alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaronnecesarios. En consecuencia, existe una base razonable para emitir la presenteconclusión, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Contraloría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que, en términosgenerales, el entero del Impuesto Sobre Nómina o por Servicios al Trabajo PersonalSubordinado se ajustó a las disposiciones legales establecidas para las 31 entidadesfederativas (incluida la Ciudad de México) que tuvieron la obligación de pagarlo en 2015;no obstante, se identificaron inconsistencias durante el proceso de determinación de labase gravable, las cuales se detallan a continuación:

Se determinó diferencia en la determinación de la base gravable de 9 entidadesfederativas (Ciudad de México, Chihuahua, Estado de México, Michoacán, Puebla,Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Zacatecas) originadas por dos causas: la primerapor la exención y no exención de conceptos que la legislación local de cada entidadfederativa establecía, y la segunda por inconsistencias en los importes registrados en elSIA y los determinados por la DGPC.

Derivado de las diferencias señaladas en el párrafo anterior, en 2015 no se pagaron entotal $23,690 pesos en los estados de Puebla, Quintana Roo, Tamaulipas y Zacatecas, yse pagaron en exceso $16,912 pesos en la Ciudad de México, Chihuahua, Estado deMé co, choacán y Sinaloa.

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Con la revisión se determinaron en total: 1 Recomendación Preventiva y 3Recomendaciones Correctivas.

La atención de las recomendaciones permitirá a la DGPC que la determinación de la basegravable para el entero del Impuesto Sobre Nómina o Sobre Remuneraciones al TrabajoPersonal Subordinado se ajuste a las disposiciones legales aplicables; que se realicenlos pagos complementarios en los casos en donde no se cubrió en su totalidad elimpuesto establecido, y se recuperen los montos pagados en exceso por este AltoTribunal.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIOhSUWLMACCRTE DE JUSflC.PE LA

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Esta hoja forma parte del Informe de auditoria DAIB/2016/37, efectuado al “Cálculo de Impuestos Sobre Nóminas del ejercicio 2015”, suscrito el 14 demarzo de 2017.

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Lic. Manuel/Díaz lnfant GómezDirector General de Auditoría

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