DIRECTIVA N-¦01-40 CAMBIO COLOCACION 2011 OK

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DIRGEN PNP DIRREHUM NOV - 2010 L I M A DIRECTIVA N° 01-40-2010-DGPNP-DIRREHUM-A RD-961-2010-DIRGEN/EMG Lima, 10 NOV 2010. I. OBJETO Establecer normas, procedimientos y criterios básicos para la ejecución del Proceso de Cambios Generales de Colocación y Movimiento de Personal de Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial de la Policía Nacional del Perú. II. FINALIDAD A. Precisar las normas y criterios básicos para garantizar un adecuado proceso de Movimiento de Personal (Cambios Generales de Colocación de Oficiales de la PNP), acorde con la Política del Comando Institucional. B. Establecer procedimientos técnicos, informatizados y con sustento económico para que las dependencias policiales cuenten con el efectivo de Oficiales necesarios e idóneos previsto en el Cuadro de Organización y el Cuadro de Asignación de Personal para el cumplimiento de sus funciones, que permita atender las necesidades del Instituto.

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DIRGEN PNPDIRREHUMNOV - 2010 L I M A

  DIRECTIVA N° 01-40-2010-DGPNP-DIRREHUM-A RD-961-2010-DIRGEN/EMG

Lima, 10 NOV 2010.

I. OBJETO Establecer normas, procedimientos y criterios básicos para la ejecución del Proceso de Cambios Generales de Colocación y Movimiento de Personal de Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial de la Policía Nacional del Perú. 

II. FINALIDAD A. Precisar las normas y criterios básicos para garantizar un adecuado

proceso de Movimiento de Personal (Cambios Generales de Colocación de Oficiales de la PNP), acorde con la Política del Comando Institucional.

B. Establecer procedimientos técnicos, informatizados y con sustento económico para que las dependencias policiales cuenten con el efectivo de Oficiales necesarios e idóneos previsto en el Cuadro de Organización y el Cuadro de Asignación de Personal para el cumplimiento de sus funciones, que permita atender las necesidades del Instituto.

C. Asignar funciones y establecer responsabilidades para el planeamiento, ejecución y control del proceso de movimiento de personal de Oficiales PNP.

D. Difundir oportunamente las normas, procedimientos y criterios básicos, para que el Personal de Oficiales PNP conozca sus derechos, obligaciones y deberes a fin de viabilizar el proceso.

 III. ALCANCE

 Todas las Dependencias Policiales, así como a todo el Personal de Oficiales PNP.

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IV. BASE LEGAL A. Constitución Política del Perú

B. Ley Nº 27238 “Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento DS. N°008-2000-IN”.

C. Ley Nº 28857 “Ley del Régimen de Personal de la PNP” y su Reglamento DS. N° 12-2006-IN y demás modificatorias.

D. Ley N° 29356 “Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú”.

E. Ley Nº 23284 “Todos los servidores públicos, cuyos cónyuges residan en lugar distinto, tendrán prioridad en su traslado por reasignación o cambio de colocación al lugar de residencia de estos”

F. Ley N° 26771 “Prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco”

G. Ley Nº 27815, “Ley del Código de Ética de la Función Pública”

H. Ley N° 27444, “Ley de Procedimiento Administrativo General”

I. Decreto Legislativo N° 1094 - Código Penal Militar - Policial.

J. D.S N° 294-86-EF de 29AGO86, Que regula el pago de viáticos al Personal Policial y Civil de las FF.AA. y PNP y su modificatoria DS. N° 046-DE-EP de 04OCT90.

K. Directiva N° 001-2007-EF/77.15 del 27ENE07, Directiva de Tesorería - Sistema Nacional de Tesorería - Ministerio de Economía y Finanzas.

L. Directiva DGPNP Nº 06-54-2005-DIRREHUM-B de 29DIC2005, Que regula el pago de viáticos por concepto de pasajes, flete por bagaje, gastos de instalación e indemnización de viaje para el personal de la PNP.  

V. DISPOSICIONES GENERALES A. El Proceso de Cambios Generales y Movimiento de Personal (Cambios

Generales de Colocación de Oficiales de la PNP) de Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus

de Oficial de la Policía Nacional del Perú, se realiza anualmente para asignar a un cargo, de conformidad a su categoría y grado en el Cuadro de Organización y Cuadro de Asignación de Personal del Instituto.

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B. La asignación de los Oficiales PNP a los diferentes cargos a nivel nacional, se hará teniendo en consideración, los principios de racionalidad y proporcionalidad, tomando como referencia el número de efectivos de suboficiales asignados a la unidad y principalmente el cumplimiento de la misión asignada a la unidad.

C. La Dirección General de la Policía Nacional del Perú, mediante Resolución Directoral designará a los integrantes de cada Junta de Cambios de Colocación y aprobará el Cronograma de ejecución a propuesta de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, según se indica: 1. Coroneles PNP2. Comandantes PNP3. Mayores PNP4. Capitanes PNP5. Tenientes y Alféreces PNP6. Oficiales de Servicios PNP y Personal con Estatus de Oficial

D. Las Juntas de Cambios realizarán su trabajo en base al Cuadro de Organización y al Cuadro de Asignación de Personal, aprobados por el Estado Mayor General PNP y tendrán como guía obligatoria las normas, procedimientos y criterios establecidos en la presente Directiva, bajo responsabilidad de sus integrantes.

E. Para las asignaciones de los cargos se tendrá en cuenta lo siguiente:1. Disposición del Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú2. Disposición del Ministro del Interior, a propuesta del Director General

de la Policía Nacional del Perú3. Disposición del Director General de la Policía Nacional del Perú4. Necesidad del servicio5. Ascenso6. Desempeño de un campo ocupacional7. Exceder el límite de permanencia de DOS (2) años en el cargo para

el caso de Oficiales:a. En Zona de Fronterab. Como Jefe de Unidadc. Como Edecán, o por estar apto para el ascenso al grado

inmediato superior, aun cuando tenga menos de DOS (2) añosd. Como Ayudante, Secretario o Jefe de Administración

e. Exceder el límite de permanencia de DOS (2) años como miembro de Delegación Diplomática o a órdenes de otro Ministerio o dependencia ajena al sector

f. A solicitud del interesado, previa evaluación y aprobación de la Dirección de Recursos Humanos de la PNP.

8. Antigüedad en el grado9. Propuestas de los Directores, en base a la capacitación y referencias

profesionales de los Oficiales, previa aprobación del Director General de la PNP, antes de la publicación de los cambios generales.

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F. La Dirección de Recursos Humanos de la PNP dispondrá la difusión de los “Formatos de Alternativa de Cambio de Colocación de Oficiales PNP”. Recepcionados los formatos debidamente diligenciados, se remitirán a las Juntas de Cambios de colocación para su evaluación.

G. Las juntas de cambios estudiarán y evaluarán las propuestas y solicitudes de asignación, formulando el proyecto de cambios generales para su aprobación de la Dirección General de la PNP, debiendo sujetarse estrictamente a lo establecido en la presente Directiva y la disponibilidad presupuestal.

H. La asignación de Oficiales se realizará teniendo en cuenta la capacitación y especialización, de acuerdo a los principios de eficiencia y dando prioridad a las necesidades del servicio.

I. No podrá prestar servicios en una misma Unidad o Subunidad a órdenes directas del mismo Superior Jerárquico, el personal que tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

J. Cuando el personal de Oficiales PNP solicite su asignación por motivos de salud, deberá adjuntar obligatoriamente el “Informe Médico” actualizado emitido por la Dirección de Salud de la PNP.

K. El personal de Oficiales asignado, hará uso de vacaciones o permisos después de haberse incorporado y relevado en su nueva unidad policial.

L. Cuando el cambio de colocación demande traslado a distancias consideradas en la Directiva DGPNP Nº 06-54-2005-DIRREHUM-B de 29DIC2005, que regula el pago de viáticos por concepto de pasajes, flete por bagaje, gastos de instalación e indemnización de viaje para el personal de la PNP, será considerado necesariamente CON COSTO PARA EL ESTADO.

M. Los cambios de colocación a solicitud del administrado, serán considerados SIN COSTO PARA EL ESTADO, previa presentación de solicitud escrita y declaración jurada, con firma legalizada por notario de parte del Oficial solicitante.

N. El Personal de Oficiales asignados con viáticos en los Cambios Generales de Colocación de Oficiales de la PNP no podrá efectuar posteriormente permuta, reasignación o destaque, ni solicitar su cambio de colocación por ningún motivo durante los dos años posteriores, salvo los casos contemplados en la presente Directiva y previa autorización del Director General PNP.

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O. El personal de Oficiales PNP, al retorno de misión de estudios en el extranjero en los niveles de formación, especialización, perfeccionamiento o investigación deberá ser asignado como mínimo UN (01) año en cargo donde desarrolle funciones o labores de docencia acorde con los estudios recibidos.

P. Para el proceso de cambios de Oficiales de Servicios, además de los parámetros establecidos en los párrafos precedentes, se ejecutarán en función a su profesión y especialidad, con el fin de emplear y maximizar su potencialidad y experiencia.

Q. Las asignaciones de los Oficiales de Servicios que desarrollan labores asistenciales de salud, se realizara en concordancia con el acápite anterior y a propuesta de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú.

 VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. ESTADO MAYOR GENERAL

1. Proporcionar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú el Cuadro de Organización y Cuadro de Asignación de Personal, actualizados a la fecha del Proceso.

2. Remitir a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, la propuesta de la demanda global de presupuesto destinado para la atención de los “Cambios Generales de Colocación de Oficiales de la PNP”.

B. INSPECTORÍA GENERAL 

1. Controlar y supervisar el cumplimiento de la presente Directiva.

2. Recibir y evaluar los Informes finales correspondientes a cada Junta de Cambio, identificando las deficiencias que pudieran haberse presentado y recomendando las medidas correctivas pertinentes.

3. Verificar que los “Cambios Generales de Colocación de Oficiales de la PNP” se ejecuten según las disposiciones del Comando Institucional y el Cronograma establecido en la presente Directiva.

 C. DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS 

1. Difundir la presente Directiva a las Unidades PNP, para conocimiento de todo el personal de Oficiales PNP.

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2. Proponer a la Dirección General de la PNP el Proyecto de Resolución Directoral que nombra los integrantes de las Juntas de Cambios Generales de Colocación anuales.

3. Coordinar con la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, la disponibilidad presupuestaria para la ejecución de los Cambios Generales de Colocación anuales.

4. Solicitar a la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, el concepto de Ración Orgánica Única Diaria (ROUD) para todo el personal comprometido en el proceso.

5. Solicitar oportunamente a la Dirección de Logística de la PNP, los recursos materiales necesarios para atender las necesidades que demande el proceso.

6. Difundir por el Sistema Informático de la PNP (INTRANET-Águila 6), el formato de las solicitudes, recepcionando y procesando las mismas.

7. Proporcionar personal calificado y el soporte técnico respectivo a las Juntas de Cambio de Colocación, previendo los programas informáticos correspondientes para coadyuvar al éxito de la misión.

8. Efectuar un Control de Calidad de los procesos de “Cambios Generales de Colocación de Oficiales de la PNP”, a fin de determinar que se ciñan estrictamente a las disposiciones establecidas en la presente directiva.

9. Proporcionar a las respectivas juntas de cambios de colocación, el Banco de Datos de Oficiales, en medio físico y

digital, actualizadas a la fecha, que permita el cumplimiento de la Ley Nº 28857 del Régimen de Personal PNP y sus modificatorias, en lo relativo a la asignación de cargos.

D. DIRECCIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS

1. Remitir a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, la información sobre la disponibilidad presupuestaria para la ejecución de los Cambios Generales de Colocación anuales.

2. Formular oportunamente las liquidaciones por concepto de pasajes, bagajes, gastos de instalación e indemnización por gastos de viaje del personal de Oficiales PNP, depositando los derechos económicos que corresponde, a cada uno de los Oficiales PNP asignados.

E. DIRECCIÓN DE TELEMÁTICA

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Proporcionar e instalar los equipos informáticos (PC´s y periféricos) necesarios, en el lugar dispuesto por el Comando Institucional, para el trabajo de las respectivas Juntas, de acuerdo al detalle siguiente:- CATORCE (14) PC´s (monitor, teclado, mouse) de última

generación, con los puertos de ingreso y salida de información (USB, Disketera, CD) neutralizados.

- CATORCE (14) impresoras.

F. DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA 

Proporcionar la información del Personal PNP que la Junta de Cambios considere necesario, de tal forma que permita una adecuada toma de decisiones.

G. DIRECCIÓN DE SALUD

Remitir a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, la relación de Oficiales PNP con aptitud B, C, L y discapacitados, para la consideración de su asignación a Unidades Administrativas; así como, de Oficiales PNP que se encuentran con tratamiento medico, que por su naturaleza deben ser conocidos por las Juntas de Cambios Generales.

H. DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA

Proporcionar oportunamente a la Dirección de Recursos Humanos de la PNP, los recursos logísticos requeridos por las Juntas de Cambios Generales.

I. JUNTAS DE CAMBIOS GENERALES DE COLOCACIÓN DE OFICIALES DE LA PNP

1. Para el cumplimiento de sus responsabilidades deberá considerar obligatoriamente los criterios señalados en la presente Directiva.

2. Las Juntas de Cambios Generales adoptarán medidas de seguridad en la reserva, manejo y difusión, de la información y/o documentación evitando el acceso y conocimiento de personas no autorizadas.

3. Formular y entregar el Proyecto de Cambios Generales de Oficiales PNP a la DIRREHUM PNP, con el respectivo informe final.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES.

A. La presente Directiva entrará en vigencia a su aprobación, teniéndose en cuenta que sus alcances y criterios se aplicarán para los efectos de los procedimientos de reasignación, permuta y destaque hasta el próximo

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proceso de cambios generales de colocación de Oficiales PNP, en las situaciones que no estén contempladas en la normatividad vigente o disposición del Comando Institucional.

B. Los Oficiales PNP que valiéndose de influencias o recomendaciones para lograr cambios de colocación predeterminados y/o reasignaciones después de la publicación de los cambios generales de colocación de Oficiales PNP, serán pasibles a la aplicación de lo previsto en el Art. 34° Clases de Infracciones.-Anexo II.-Tabla de Infracciones y Sanciones Graves.-Contra La Ética.- Código G61; de la Ley Nº 29356 del Régimen Disciplinario de la PNP.

C. Los destaques se concederán a los Oficiales PNP que no hayan sido

asignados con IGV en los cambios generales de colocación de Oficiales PNP, por única vez, sin ampliación del mismo, y por razones justificadas.

D. Observar obligatoriamente los procedimientos establecidos en la presente norma, garantizando el debido proceso y lo prescrito en el Art. 20°, numeral “3” de la Ley Nº 28857 “Ley del Régimen de Personal de la PNP”, a fin de evitar que los administrados recurran a los Órganos Jurisdiccionales para lograr su permanencia en el cargo y empleo, hechos que van en desmedro

de las decisiones y facultad discrecional de los diferentes niveles de Comando Institucional.

E. Los Oficiales, que por razones debidamente fundamentadas sean reasignados después que la Dirección de Economía y Finanzas de la PNP haya efectuado el depósito por el concepto de IGV, en la respectiva cuenta del Banco de la Nación, estarán en la obligación de reintegrar el monto que hubiesen percibido conforme lo estipula la Directiva Nº 001-2007-EF/77.15 del 27ENE2007, “Directiva de Tesorería – Sistema Nacional de Tesorería – Ministerio de Economía y Finanzas”; asi como, lo normado en la Directiva DGPNP Nº 06-54-2005-DIRREHUM-B del 29DIC2005, que regula el pago de viáticos por concepto de pasajes, flete por bagage, gastos de instalación e indemnización de viaje para el personal de la PNP, en el plazo de tres (3) días hábiles de haber tomado conocimiento de su reasignación, bajo responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio del inicio de la acción penal correspondiente.

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ANEXO 01: A LA DIRECTIVA N° 01-40--2010-DGPNP-DIRREHUM-A “CRITERIOS PARA LOS CAMBIOS GENERALES DE COLOCACIÓN DE OFICIALES DE LA PNP”.--------------------

1. Las asignaciones deberán efectuarse teniendo en cuenta la MERITOCRACIA, así como los principios de racionalización, proporcionalidad y disponibilidad presupuestaria, de acuerdo al cuadro de asignación de personal, evaluando objetivamente y con criterio técnico los perfiles de los cargos.

2. Las solicitudes de asignación de Oficiales PNP SIN COSTO PARA EL ESTADO, se atenderán preferentemente previa evaluación y en consideración a los criterios señalados; las peticiones no generan ningún derecho de cumplimiento, prevaleciendo la potestad del comando y la priorización de la necesidad del servicio.

3. Los cambios generales de colocación de Oficiales de la PNP, por limitaciones económicas, en caso necesario, se realizaran entre direcciones territoriales colindantes considerando las macro regiones policiales siguientes:

- PRIMERA : I, II, IV, XVIII DTP.- SEGUNDA : III, VII, XIII, XIV, XX DTP.- TERCERA : V, VI, VIII, XVII, XIX DTP - CUARTA : IX, X, XV, XVI, DTP - QUINTA : XI, XII, XXI DTP

Para el efecto se denominara Macro Regiones Policiales, al conjunto de direcciones territoriales cuyas jurisdicciones son limítrofes o que por razones geográficas son las más cercanas a la misma.

4. En aras de garantizar la función y servicio policial cautelando los bienes jurídicos institucionales protegidos, a fin de evitar la parcialización y familiaridad que se adquiere en la permanencia excesiva en el cargo y empleo de algunos Oficiales PNP, que conducen a la comisión de actos de conducta indebida y delitos; así como inacción policial, que se presentan en las diversas direcciones policiales; se considerará el movimiento de los Oficiales PNP que registren:

a. Más de TRES (03) años en una misma región policial.

b. Más de CINCO (05) años en una misma dirección, continuos o acumulados para su cambio fuera de la dirección según corresponda. Estos movimientos se efectuaran dentro de las “Macro Regiones Policiales”.

c. Luego de haber sido cambiado de colocación de una dirección o región policial, podrán ser asignados o reasignados nuevamente a la misma, después de haber transcurrido un tiempo igual al establecido en el acápite “b”.

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 5. Todo pedido formulado por los Señores Directores o Jefes de Unidad, deberán

ser tramitados por conducto regular, a la Dirección General para la aprobación del Director General de la Policía Nacional del Perú.

 6. Para los cambios dentro de la misma región, se tendrá en consideración la

distancia existente entre la unidad de origen y la unidad de destino, para evitar que se genere IGV indebidamente.

 7. Se atenderá preferentemente las solicitudes de los Oficiales PNP:

a. Por razones de unidad conyugal, siempre que el cónyuge se encuentre debidamente inscrito en la base de datos de la DIRREHUM PNP y en estricta concordancia con lo prescrito en la Ley N° 23284.

b. Por motivo de salud, debidamente acreditado con el informe medico actualizado, expedido por la Dirección de Salud PNP.

c. Sometidos a procesos judiciales con restricciones, procesos administrativos disciplinarios, debidamente justificados y documentados.

Dichos pedidos serán tramitados obligatoriamente por conducto regular antes de la publicación de los Cambios Generales de Colocación de Oficiales de la PNP.

 8. Tendrán prioridad los Oficiales PNP que tengan mas de DOS (02) años

continuos de permanencia en zonas de TID o emergencia. 9. Los capitanes y tenientes serán asignados a cargos operativos dentro de las

unidades policiales; en ningún caso deberán ser nombrados en cargos administrativos.

10. Para el caso de los alféreces se tomaran en cuenta las disposiciones siguientes:

a. Los DOS (02) primeros años de servicios, sin excepción, serán asignados a las comisarias de la jurisdicción metropolitana de la VII DIRTEPOL Lima y XX DIRTEPOL Callao, con la finalidad de que cumplan tareas de seguridad ciudadana.

b. En su tercer año de servicios, obligatoriamente serán asignados a provincias, en forma proporcional a cada región policial.

c. Los que cuenten con mas de TRES (03) años y no hayan salido a provincias, obligatoriamente serán considerados en el proceso en curso para dicho efecto.

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d. No serán asignados para desempeñar cargos de edecán, ayudante o de labores administrativas, bajo responsabilidad del superior que lo dispone.

 11. Las oficiales femeninas serán asignadas a unidades donde existan

condiciones mínimas de habitabilidad, propias a su genero.

12. Deberán ser asignados en la misma circunscripción territorial, los Oficiales PNP que:

a. Han cobrado IGV, en los Dos (02) años anteriores al proceso.

b. Registren menos de DOS (02) años de permanencia en la misma unidad.

c. Han sido reasignados durante el segundo semestre del año anterior para el cual se efectúa el proceso.

13. Deberán ser asignados a otra circunscripción territorial (dentro de las Macro Regiones Policiales señaladas en la presente):

a. Por necesidad del servicio.

b. A su solicitud sin costo para el estado, con firma legalizada por notario, previa evaluación de la junta de cambios generales.

14. Se deberá prever no considerar la asignación de cargos al personal que se encuentre en las situaciones especiales siguientes: 

a. Sometido a la Ley N° 12633.

b. Con mandato de detención efectiva.

c. Medidas preventivas de cese temporal del empleo, dispuesta por resolución de los Órganos de Investigación y Decisión.

d. Resolución judicial de inhabilitación para el empleo

e. En abandono de destino o de cargo.

15. Para ser asignados en los siguientes cargos:

- Jefe de Región.- Director de las Escuelas de Formación (Oficiales y Sub-Oficiales), de

capacitación y especialización.- Jefatura de División Territorial de la VII-DIRTEPOL- Lima y XX-

DIRTEPOL-Callao.- Jefatura de División de las DIRTEPOL´s.

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- Jefatura de División de las Direcciones Especializadas y Administrativas- Jefe de Unidad - Jefe de Administración.

Los Oficiales PNP deberán cumplir obligatoriamente los requisitos siguientes: 

a. Haber cumplido satisfactoriamente estudios autorizados por el comando institucional en el INAEP o CAEN (Coroneles), COEM (Comandantes o Mayores) y CAC (Capitanes).

b. De preferencia haber obtenido el primer quinto del cuadro de egreso de la EO-PNP, CAC o COEM.

c. De ser posible, con grados o titulo universitario.

d. Tener aptitud psicosomática “A” acreditada con la Ficha Médica Anual.

e. No registrar sentencia judicial condenatoria consentida o ejecutoriada, como oficial superior.

f. No encontrarse sometido a procesos administrativos disciplinarios y registrar infracciones graves o muy graves durante los últimos TRES (03) años.

g. No haber sido desaprobado en los exámenes para el ascenso en los TRES (03) últimos años.

h. No registrar en los últimos TRES (03) años, más de VEINTE (20) días de arresto simple por infracciones leves ni arresto de rigor, según la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP.

i. Registrar nota de apreciación y calificación anual en los TRES (03) últimos años con promedio mayor a NOVENTA y NUEVE (99).

j. No encontrarse a DOS (02) años de pasar a la situación de retiro por limite de edad en el grado o tiempo de servicios.

 16. Para ser asignados como “COMISARIOS” según nivel, además de lo

establecido en los párrafos precedentes, deberán cumplir necesariamente los requisitos siguientes: 

a. Ser egresado de cursos o talleres para comisarios.

b. Conocimiento de las herramientas de informática e internet.

c. Tener experiencia en tres de las siguientes unidades con un mínimo de UN (01) año:

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- En investigación de delitos.- En unidades de patrullaje.- En unidades de servicios especiales.- En unidades de inteligencia.- En unidades administrativas.

0. A partir de su tercer y hasta su octavo año en el grado y postulando al grado inmediato superior si corresponde.

d. Edad máxima de CINCUENTA (50) años para el grado de comandante y CUARENTA Y CINCO (45) años para el grado de mayor.

e. No registrar sentencia judicial condenatoria consentida o ejecutoriada, como oficial superior.

f. No registrar proceso judicial vigente.

g. No encontrarse sometido a procesos administrativo disciplinarios o registrar infracciones graves o muy graves durante los últimos TRES (03) años.

h. No haber sido desaprobado en los exámenes para el ascenso en los TRES (03) últimos años.

i. No registrar sanciones de rigor como Oficial superior.

j. No registrar sanciones por infracciones graves o muy graves de acuerdo a la derogada Ley N° 28338 o la nueva Ley de Régimen Disciplinario (Ley N° 29356).

17. Para ser asignados como jefe de administración, jefe de investigaciones, jefe de OPC y jefe de prevención en las comisarias, los oficiales deberán cumplir necesariamente los siguientes requisitos: 

a. Ser egresado del CAC y COEM según corresponde.

b. De preferencia haber obtenido el primer quinto del cuadro de egreso de la EO-PNP, CAC o COEM.

c. De preferencia con estudios universitarios en administración o derecho o cursos afines a la especialidad.

d. Dominio de informática e internet.

e. Tener aptitud psicosomática “A” acreditada con la Ficha Médica Anual (FEMA).

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f. Tener como mínimo UN (01) año de servicio policial en comisarias en su carrera policial.

g. Tener como mínimo UN (01) año de servicio policial en unidades de patrullaje para el cargo de prevención.

h. Tener como mínimo UN (01) año de servicio policial en unidades especializadas.

i. Para Jefe de Delitos, tener como mínimo TRES (03) años de servicio policial en unidades de investigación de delitos o UN (01) año en el sistema antidrogas, terrorismo e inteligencia.

j. Para Jefe de Administración, tener como mínimo UN (01) año de servicio policial en unidades administrativas.

k. A partir de su tercer y hasta su octavo año en el grado y que se encuentre postulando al grado inmediato superior.

l. Tener una edad máxima de CUARENTA Y CINCO (45) años como mayor.

m. No registrar sentencia judicial condenatoria consentida o ejecutoriada.

n. No registrar proceso judicial vigente.

o. No encontrarse sometido a procesos administrativo disciplinarios y/o registrar infracciones graves o muy graves durante los últimos TRES (03) años.

p. No haber sido desaprobado en los exámenes para el ascenso en los TRES (03) últimos años.

q. No registrar sanciones de rigor como oficial superior.

r. No registrar en los últimos DOS (02) años, mas de VEINTE (20) días de arresto simple por infracciones leves, según la ley del régimen disciplinario de la PNP

s. No registrar sanciones por infracciones graves o muy graves de acuerdo a la derogada Ley N° 28338 o la nueva Ley de Régimen Disciplinario (Ley N° 29356).

t. Registrar nota de apreciación y calificación anual en los TRES (03) últimos años mayor a NOVENTA Y NUEVE (99).

u. No encontrarse a DOS (02) años de pasar a la situación de retiro por limite de edad en el grado o tiempo de servicios.

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18. Para desempeñarse como comisarios, los capitanes deberán contar obligatoriamente con el curso CAC y los tenientes y alféreces cumplir con los requisitos establecidos en el acápite 17, con la excepción de los requisitos que son inherentes a los grados de comandantes y mayores.

19. A los oficiales PNP reincorporados o reingresados de manera provisional por medida administrativa, mandato judicial (medida cautelar), no se les asignara cargo de responsabilidad administrativa-económica para facilitar las acciones pertinentes en caso de revertirse su situación jurídica.

20. Los ingresantes al INAEP y a la Escuela Superior de Policía (Maestría, COEM y CAC) deberán ser asignados a la DIREDUD PNP a excepción de los capitanes que ingresen al CAC en el segundo semestre, que serán asignados a unidades operativas de la VII DIRTEPOL Lima y XX DIRTEPOL Callao, sin cargo de responsabilidad administrativa-económica para facilitar el relevo a medio año.

21. Los oficiales asignados a las escuelas de formación deben:

- Haber ocupado el primer quinto del cuadro de merito a su egreso de la EO-PNP y/o cursos de perfeccionamiento.

- Registrar cursos afines a la labor educativa o al perfil de instructor.

- No registrar sanciones por infracciones graves.

- Tener como mínimo CUATRO (04) años de servicios en la institución.

22. El personal designado como director de las Instituciones Educativas de la PNP, aparte de los requisitos consignados en el numeral 17 deberá tener obligatoriamente grado de bachiller o titulo universitario en educación.

23. Deberán ser asignados al TRIDINAC-PNP, Oficiales en el grado de coronel PNP, preferentemente de mayor antigüedad y que ostenten el grado de bachiller en derecho, título de abogado o estudios universitarios en derecho.

24. Los oficiales PNP asignados a unidades especializadas contaran preferentemente con cursos de capacitación o especialización de la especialidad o experiencia del servicio.

25. Los oficiales asignados a la DIRIN PNP, DIGIMIN - MININTER, DINI, OFINTERPOL´s y ORIS, deberán contar obligatoriamente con capacitación o especialización en el área de inteligencia.

26. Los oficiales PNP que sean asignados a la Dirección de Carreteras, deberán cumplir obligatoriamente los requisitos siguientes:

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- No registrar sanción de rigor durante su carrera policial o DIEZ (10) días de sanción simple en el último año de servicio.

- No registrar proceso judicial vigente o sentencia judicial condenatoria consentida.

- No haber prestado servicios anteriormente en la dirección de protección de carreteras.

27. Los oficiales PNP que sean asignados a prestar servicios en zona de emergencia, deben registrar cursos de contra subversión o de operaciones especiales contra el TID.

28. Los Coroneles Policías egresados del Programa de Investigación y Administración en Ciencias Policiales del INAEP y CAEN respectivamente, sin excepción deben ser asignados en el primer año, a prestar servicios dentro de la guarnición de la ciudad de Lima en las direcciones o grandes unidades siguientes:- Tribunal Disciplinario Nacional - Estado Mayor General- Inspectoría General

29. Los coroneles egresados del INAEP que ocupen el primer y segundo puesto en el cuadro de merito serán asignados a la DIREDUD, como jefe de la unidad académica INAEP y jefe de curso respectivamente,

del Programa de Investigación y Ciencias Policiales. (Memo Nº 320-DIRGEN PNP 29MAR2010).

30. Los oficiales egresados de la ESUPOL (COEM y CAC) que han cobrado IGV por cambio de colocación en el año anterior al proceso, deben ser asignados obligatoriamente a una unidad policial dentro de la guarnición de lima o callao y, por ningún motivo, deberán ser reasignados a provincias.

31. Los que no han cobrado IGV por cambio de colocación durante los DOS (2) años anteriores al proceso, podrán ser considerados para ser cambiados de colocación a provincia, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

32. Todos los profesionales de la salud deben ser asignados a los hospitales o policlínicos de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a su especialidad. Por ningún motivo serán asignados a unidades administrativas fuera del sistema de salud.

33. Los Oficiales que tienen más de DOS (02) años de permanencia en unidades extra institucionales, obligatoriamente deben ser reasignados a unidades PNP.

34. Para la asignación de los coroneles PNP a las Jefaturas de Inspectorías Regionales, se tendrá en cuenta obligatoriamente la antigüedad en el grado,

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asegurando la prevalencia sobre los jefes de región o división policial, para garantizar la autonomía del ejercicio funcional.

35. La asignación de personal PNP a la DIGIMIN, deberá ser exclusivamente de Oficiales policías. en el caso de los oficiales de servicios que vienen laborando en dicha dirección, serán asignados de acuerdo a su especialidad en las diferentes unidades PNP.

36. Priorizar la asignación de Oficiales de servicios (contadores y economistas) a las Unidades PNP Ejecutoras de Presupuesto y en las Unidades de Economía.

37. En aras de fortalecer y potenciar la Procuraduría Publica, encargada de los asuntos judiciales de la PNP y el Tribunal Supremo Militar - Policial, se asignara oficiales de servicio jurídico, en numero necesario que garantice la defensa de los intereses del estado y la correcta administración de justicia en el fuero militar policial.

38. Los oficiales policías que ingresaron por la modalidad de “EGRESADOS UNIVERSITARIOS”, serán asignados obligatoriamente, a partir del grado de teniente, en cargos afines a su especialización.

39. Las situaciones no previstas en la presente serán puestas a consideración del Director General de la Policía Nacional del Perú, para su decisión.

40. Publicado en el sistema informático de la PNP “INTRANET Águila 6”, los señores directores deberán dar estricto cumplimiento a los cambios generales del presente año en los plazos establecidos.

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ANEXO 02: A LA DIRECTIVA N° 01-40-2010-DGPNP-DIRREHUM-A “PROCESO DE ASIGNACIÓN DE OFICIALES PNP”.------------

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE ASIGNACIONES

Nº PROCESOS FECHA OBS

1REMISIÓN DE DOCUMENTOS DE ACCIÓN A LAS DIRECCIONES POLICIALES REQUIRIENDO LOS FORMATOS DE ALTERNATIVAS DE ASIGNACIÓN DE CARGOS.

2FECHA LÍMITE DE RECEPCIÓN DE LOS FORMATOS DE ALTERNATIVAS DE ASIGNACIÓN DE CARGOS Y SOLICITUDES SIN COSTO PARA EL ESTADO.

3 NOMBRAMIENTO E INSTALACIÓN DE LAS JUNTAS DE CAMBIOS GENERALES DE OFICIALES.

4 ENTREGA DE INFORME FINAL CON LAS PROPUESTAS DE CAMBIOS, PARA SU APROBACIÓN POR EL GENERAL DE POLICIA - DIRGEN PNP.

5 PUBLICACIÓN DE LOS CAMBIOS GENERALES DE COLOCACIÓN.

6 EJECUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES DENTRO DE LA MISMA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL.

7 EJECUCIÓN DE LAS ASIGNACIONES A NIVEL NACIONAL.

 

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FORMATO DE ALTERNATIVA DE CAMBIO DE COLOCACION DE OFICIALES

GRADO: …………… APELLIDOS Y NOMBRES : --------------------------------------------------------------

UNIDAD Y SUB UNIDAD DE PROCEDENCIA : --------------------------------------------------------------

UNIDAD Y SUB UNIDAD DE DESTAQUE O REASIGNACIÓN: ----------------------------------------------------

ULTIMO COBRO DE IGV : --------------------------------------------------------------

APTITUD PARA EL SERVICIO POLICIAL (MARQUE CON UN ASPA) : ( A ) ( B ) ( C ) ( L )

INDIQUE SI SU CONYUGE PERTENECE A LA PNP (OBLIGATORIO):

GRADO Y NOMBRE : ------------------------------------------------------------------------------

UNIDAD DONDE LABORA : ------------------------------------------------------------------------------

UNIDADES SOLICITADAS :

ALTERNATIVA UNIDAD SUB UNIDAD CODIGO DE MOTIVO

010203

FUNDAMENTACIÓN:

01............................................................................................................................................................................................................................................................

02............................................................................................................................................................................................................................................................

03............................................................................................................................................................................................................................................................

MOTIVOS PARA LOS PEDIDOS DE ASIGNACIÓN DE CARGO:

CODIGO MOTIVO

01POR REQUERIR SERVICIOS EN UNIDAD OPERATIVA DE ALTO RIESGO Y/O ZONA DE EMERGENCIA (DESEMPEÑO POR CAMPO OCUPACIONAL).

02POR REQUERIR SERVICIOS EN UNIDAD ADMINISTRATIVA U OPERATIVA (DESEMPEÑO POR CAMPO OCUPACIONAL)

03POR EXCEDER EL LÍMITE DE PERMANENCIA DE DOS AÑOS EN EL CARGO: EN ZONA DE FRONTERA, FRENTES POLICIALES, JEFE DE UNIDAD, COMO EDECAN, AYUDANTE, SECRETARIO O JEFE DE ADMINISTRACION.

04A SU SOLICITUD SIN COSTO PARA EL ESTADO (POR UNION CONYUGAL, POR RAZONES DE INDOLE FAMILIAR Y/O PERSONAL, POR NECESIDAD DE ATENDER ASUNTOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS).

05 OTROS:

INSTRUCCIONES PARA PEDIDO DE ASIGNACIÓN:1. La información vertida por su persona en la presente solicitud, tiene efecto de Declaración Jurada al amparo de la Ley de Simplificación

Administrativa y Ley 27444, la misma que debe ser formulada en el marco de las disposiciones legales vigentes, en caso de incurrirse en falsedad de datos, estará sujeto a los alcances de las acciones administrativas correspondientes.

2. Los petitorios de cambio de colocación (alternativas 1 y 2) deben ser acordes a su condición física, salud, experiencia, capacitación y especialización profesional.

3. Indicar en las dos alternativas: unidad policial (con abreviaturas) y la sub unidad policial (sin abreviaturas); el código numérico del motivo; marcar con un aspa si su solicitud es “con costo” o “sin costo” para el Estado; en este último caso deberá remitir su solicitud con firma legalizada notarialmente a fin de evitar reclamos infundados y/o posteriores responsabilidades.

4. La presente debe ser llenada sin borrones ni enmendaduras.

……………., ….. de …………………….de 20…..

____________________________ (FIRMA, POST FIRMA Y N° CIP DEL ADMINISTRADO)

PROBANDO DIRECTIVA QUE ESTABLECE NORMAS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS BASICOS PARA LA

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EJECUCION DEL PROCESO DE MOVIMIENTO DE PERSONAL (CAMBIOS GENERALES DE COLOCACION) DE OFICIALES POLICIAS Y DE SERVICIOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU .--------------------------------

____ (FIRMADO)_____ OP-144328 HECTOR GERMAN CHAVEZ ESTREMADOYRO GENERAL PNP JEFE DEl ESTADO MAYOR GEENERAL (e)

Resolución Directoral

Nº 961-2010-DIRGEN/EMG

Lima, 10 NOV 2010

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión N° 297-2010-DIRASADM-DIVDEHUM.D2, del 9 de octubre de 2010, relacionado al proyecto de Directiva que establece normas, procedimientos y criterios básicos para la ejecución del Proceso de Cambios Generales y Movimiento de Personal de Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial de la Policía Nacional del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12.1 del artículo 12° de la Ley N° 27238 – Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2000-IN del 04 de octubre de 2000, señala que la Dirección General es el Órgano de más alto nivel en la Policía Nacional del Perú, encargado de la organización, preparación, administración, el desarrollo, la disciplina y el empleo de los recursos;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19° de la Ley N° 28857 – Ley del Régimen del Personal Policía Nacional del Perú, señala que la Situación de Actividad en cuadros le confiere obligatoriamente empleo al personal de la Policía Nacional del Perú;

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Que, resulta necesario establecer normas, procedimientos y criterios básicos para la ejecución del proceso: Cambios de Colocación de Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial, de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de asignar los cargos en las respectivas categorías y grados;

Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú mediante el Dictamen N° 573-2010-EMG-PNP/OFIASJUR del 9 de noviembre de 2010; y,

Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva que establece normas, procedimientos y criterios básicos para la ejecución del Proceso de Cambios Generales y Movimiento de Personal de Oficiales Policías, Oficiales de Servicios y Personal con Estatus de Oficial de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2°.- La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, queda encargada del cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese