Directiva contratos docente 2016

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Norma técnica para el contrato de docentes de Educación Básica 2016.

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  • 576230 NORMAS LEGALES Sbado 23 de enero de 2016 / El Peruano

    N 30220. De manera similar, mantiene cuentas de control para la depreciacin, el patrimonio y, de ser el caso, las revaluaciones.

    20.2 La universidad privada debe conservar la documentacin que acredite la inversin efectuada.

    Artculo 21.- GOCE INDEBIDO DEL CRDITO TRIBUTARIO POR REINVERSIN

    La comprobacin del goce indebido de todo o una parte del crdito tributario por reinversin declarado, en razn de no haberse realizado efectivamente la inversin conforme a lo dispuesto en la Ley y en las presentes normas reglamentarias, obligar a reducir el crdito, eliminando la parte indebidamente aplicada que resulte proporcional a la inversin declarada y no efectuada, sin perjuicio de la aplicacin de los intereses y sanciones a que hubiere lugar.

    Artculo 22.- FACULTADES DE FISCALIZACINLa SUNEDU verifi ca y supervisa que los programas de

    reinversin contribuyan de modo efectivo a la mejora de la calidad de la educacin que brindan las universidades privadas societarias.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    Primera.- A fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artculo 30 de la Ley N 30220, el organismo acreditador competente o Consejo Directivo ad hoc del SINEACE, de acuerdo con la normativa que se encuentre vigente, deber remitir a la SUNAT y a la SUNEDU el listado de las universidades privadas societarias que cuenten con la acreditacin institucional integral o con acreditacin institucional internacional reconocida a que se refi ere el numeral 2.2. del artculo 2 del presente Reglamento.

    Segunda.- A fi n que las universidades puedan verifi car correctamente los bajos recursos econmicos de los estudiantes, conforme a los criterios establecidos en el artculo 17 de la presente norma, la entidad competente establecer las disposiciones complementarias necesarias para ello.

    Tercera.- Las presentes normas reglamentarias entran en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en el diario ofi cial El Peruano.

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    EDUCACION

    Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley N 30328

    DECRETO SUPREMON 002-2016-MINEDU

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 79 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, establece que el Ministerio de Educacin es el rgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la poltica de educacin, cultura, recreacin y deporte, en concordancia con la poltica general del Estado;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artculo 80 de la citada Ley, es funcin del Ministerio de Educacin, defi nir las polticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pblica magisterial;

    Que, el artculo 76 de la Ley N 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas pblicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas va concurso pblico de contratacin docente;

    Que, el artculo 77 de dicha Ley dispone que el Ministerio de Educacin defi ne la poltica sectorial de contratacin docente;

    Que, el artculo 1 de la Ley N 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, seala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial tiene por fi nalidad permitir la contratacin temporal del profesorado en instituciones educativas pblicas de educacin bsica y tcnico productiva; es de plazo determinado y procede en el caso que exista plaza vacante en las instituciones educativas;

    Que, el citado artculo, establece adems que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educacin, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente, as como las caractersticas para la renovacin del mismo;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artculo 11 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo y la Ley N 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Norma para la contratacin en el marco del Contrato de Servicio Docente

    Aprobar la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del contrato del servicio docente a que hace referencia la Ley N 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, cuyo texto, en calidad de Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artculo 2.- Normas ComplementariasEl Ministerio de Educacin emitir las disposiciones

    complementarias que sean necesarias para el cumplimiento e implementacin del presente Decreto Supremo.

    Artculo 3.- DerogatoriaDerogar el Decreto Supremo N 001-2011-ED, que

    establece normas para la contratacin de personal docente en Instituciones Educativas Pblicas de Educacin Bsica y Tcnico Productiva; as como toda disposicin normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

    Artculo 4.- PublicacinPublicar el presente Decreto Supremo y su Anexo

    en el Portal Institucional del Ministerio de Educacin (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicacin del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artculo 5.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Ministro de Educacin.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    nica.- La renovacin de contratos de servicio docente, a que se refi ere el artculo 210 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N 004-2013-ED y sus modifi catorias, es aplicable para los contratos de servicio docente suscritos a partir del ao 2016. Excepcionalmente, los contratos de servicio docente de profesores en las Instituciones Educativas Pblicas de Educacin Tcnico Productiva, suscritos en el ao 2015, podrn renovarse por un ejercicio presupuestal adicional; conforme a lo dispuesto en la norma aprobada por el artculo 1 del presente decreto supremo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintids das del mes de enero del ao dos mil diecisis.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

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