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Hospital Regional Docente de Cajamarca Directiva N° 001-2016 Pág. 1 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA DIRECCION REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE CAJAMARCA DIRECTIVA Nº 001-2016 DE CONCURSO DE MERITOS PARA COBERTURAR LAS PLAZAS ORGANICAS VACANTES PRESUPUESTADAS, POR CONCURSO INTERNO DE ASCENSO PARA DESEMPEÑAR LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE EN LA UNIDAD EJECUTORA 404- HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE CAJAMARCA CAJAMARCA, JULIO DEL 2016

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GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

DIRECCION REGIONAL DE SALUD CAJAMARCA

HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE CAJAMARCA

DIRECTIVA Nº 001-2016 DE CONCURSO DE MERITOS PARA COBERTURAR LAS

PLAZAS ORGANICAS VACANTES PRESUPUESTADAS, POR CONCURSO INTERNO

DE ASCENSO PARA DESEMPEÑAR LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE EN

LA UNIDAD EJECUTORA 404- HOSPITAL REGIONAL DOCENTE DE CAJAMARCA

CAJAMARCA, JULIO DEL 2016

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CAPITULO I DEL PROCESO DE ASCENSO

Articulo 1. FINALIDAD

Efectuar el Proceso de Ascensos a través de la cobertura de las plazas vacantes de mayor nivel de

carrera que el inicial por cada línea de carrera, previa evaluación y calificación según los factores y

requisitos establecidos.

Establecer las pautas que normen las acciones referentes al proceso de ascenso para cubrir las

plazas vacantes existentes mediante proceso interno.

Articulo 2. OBJETIVO GENERAL

Establecer un mecanismo simplificado y eficaz que norme el procedimiento de ascenso de los

trabajadores nombrados de la Unidad Ejecutora del Pliego 445 Gobierno Regional Cajamarca. Así

como su ubicación en el nivel inmediato superior, perfil profesional, laboral y capacitación después

de la evaluación correspondiente.

Articulo 3. OBJETIVO ESPECÍFICO

Garantizar la igualdad de oportunidad en la participación del concurso interno de méritos para el

ascenso; en base a los estudios de formación general, tiempo mínimo de permanencia en el nivel

de carrera, capacitación y desempeño laboral.

Articulo 4. BASE LEGAL

Constitución Política del Perú de 1993.

Ley N° 23536 - Normas generales que regulan el Trabajo y la Carrera de los

Profesionales de la Salud.

Ley 23728 y 24050, Ampliaciones de la Ley 23536

Decreto Supremo Nº 024-83-PCM, Modificación del D.S. 019-83-PCM

Decreto Supremo Nº 029-84-PCM, Modificación del D.S. 019-83-PCM

Decreto Supremo N° 019-83-PCM, Reglamento de la Ley N° 23536

Decreto Legislativo N° 559, Ley del Trabajo Medico

Decreto Supremo N° 024-2001-SA, Reglamento de la Ley del Trabajo Medico.

Ley N° 27853, Ley del Trabajo del Obstetra.

Decreto Supremo N° 008-2003-SA, Reglamento de la Ley de Trabajo de la Obstetra.

Ley N° 27660, Ley del Trabajo de la enfermera y su Reglamento.

Ley N°27878., Ley del Cirujano Dentista

Ley N° 28561, Ley del Trabajo de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales

DS. N° 004 – 2012 –SA, Reglamento de la Ley N° 28561

Ley N°27444 del Procedimiento Administrativo General

Decreto Ley N° 22404 - Ley General de Remuneraciones

Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Público y normas modificatorias.

Decreto Supremo N° 005-90-PCM – Reglamento del Decreto Legislativo N° 276

Ley N° 30372 de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016.

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Decreto Supremo Nº 002-92-SA - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones

del Ministerio de Salud.

Decreto Legislativo N°1153, que regula la política integral de compensaciones y

entregas económicas para el personal de la Salud al Servicio del Estado.

Artículo 5: ALCANCE

El presente Reglamento norma el procedimiento de Concurso Interno de Méritos para el ascenso

en la línea de carrera de los servidores, profesionales categorizados, técnicos y auxiliares del

Hospital Regional de Cajamarca, para el periodo presupuestal 2016, de acuerdo al siguiente

detalle:

Profesionales de la salud comprendidos en ley propia.

Profesionales asistenciales no comprendidos en leyes propias.

Profesionales Administrativos

Técnicos y auxiliares asistenciales y administrativos

Artículo 6: VIGENCIA

Culminado el concurso, las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas por los postulantes

que figuren en el Orden de Méritos de la Relación Final de aprobados para la misma plaza o similar

a la que postularon, dentro de los seis (06) meses siguientes a la fecha de aprobación del Acta

final

Artículo 7: RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva el Titular de la Entidad, el Director de

la Oficina de Personal del HRDC y la comisión de Concurso de Méritos para Coberturar Plazas

Orgánicas Vacantes Presupuestadas por Concurso Interno.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8.- Ascenso es el procedimiento administrativo que permite a los Trabajadores que

laboran en calidad de nombrados, Profesionales, Técnicos y Auxiliares acceder al nivel inmediato

superior de su respectivo grupo ocupacional y línea de carrera, habilitándolo para asumir funciones

de mayor responsabilidad y a percibir mayor nivel remunerativo.

Artículo 9.- El ascenso en la línea de carrera garantiza la progresión de la carrera, respeta el

principio de garantía del nivel alcanzado y la especialidad adquirida, se efectuará por concurso,

teniendo en consideración las necesidades institucionales y los intereses del servidor; para cuyo

efecto el trabajador nombrado debe cumplir con los requisitos que exigen las normas vigentes y se

encuentre considerado en el correspondiente cuadro de méritos, de acuerdo al siguiente detalle:

Profesionales de la salud comprendidos en ley propia.

Profesionales asistenciales no comprendidos en leyes propias.

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Profesionales Administrativos

Técnicos y auxiliares asistenciales y administrativos

La participación en el concurso interno de meritos para el ascenso en la línea de carrera es

necesariamente a petición expresa del trabajador.

Artículo 10.- El ascenso en la línea de carrera se efectuará en los cargos consignados en el

Cuadro para Asignación del Personal (CAP) y plazas financiadas en el Presupuesto Analítico de

Personal (PAP) y habilitados presupuestalmente por la Oficina de Planeamiento Estratégico, así

como en el nivel de inicio de cada grupo ocupacional o escalafón de los profesionales de la salud.

CAPITULO III

DE LA COMISION DE CONCURSO

Artículo 11.- La Comisión de Concurso de Méritos para Coberturar Plazas Orgánicas Vacantes

Presupuestadas por Concurso Interno de ascenso, para labores de naturaleza permanente, es

designada por Resolución del titular de la Dirección del Hospital Regional Docente de Cajamarca y

está conformada de la siguiente manera, pudiendo ser renovados cada dos años.

Un servidor asistencial designado por la Dirección General, quien la preside.

El Director de la Oficina de Personal, quien hará de secretario técnico.

Un servidor designado por la Dirección General, como miembro.

Un representante de los profesionales de salud, según corresponda, como veedor.

Artículo 12.- La Comisión de Concurso de Méritos para Coberturar Plazas Orgánicas Vacantes

Presupuestadas por Concurso Interno para labores de naturaleza permanente es la responsable

de realizar todas las fases del proceso; tiene discrecionalidad en sus decisiones dentro de las

pautas que se establecen en la presente norma y los dispositivos dados al respecto, así como de

formular el cronograma de sus actividades, elaborar las bases del concurso y publicarlas en la

página web de la Institución, lugar público de la institución (Vitrinas), así como el cuadro de méritos

y las impugnaciones, si las hubiera.

Artículo 13.- El concurso de Méritos para Coberturar Plazas Orgánicas Vacantes

Presupuestadas por Concurso Interno para labores de naturaleza permanente, se realizará en

cuanto se tenga la aprobación vía el documento oficial del titular para iniciar dicho proceso,

haciendo público los factores de evaluación y el procedimiento de calificación.

Artículo 14.- Los miembros de la comisión de concurso no podrán intervenir en la calificación de

postulantes con los cuales tengan vínculo de consanguinidad, hasta el cuarto grado o de afinidad

hasta el segundo grado.

Artículo 15.- Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Concurso:

a. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento

b. Recibir de la Oficina de Personal, la relación de plazas vacantes.

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c. Fijar, en base a la información proporcionada los requisitos mínimos a considerarse en el

aviso de la convocatoria.

d. Convocar al Concurso y elaborar el cronograma de actividades

e. Realizar la calificación de los postulantes, de acuerdo con los criterios establecidos.

f. Elaborar los Cuadros de Méritos y las Actas de Instalación y el Acta Final con los

Resultados del Concurso.

g. Publicar el Listado de Aptos y el Resultado Final del Concurso.

h. Resolver los reclamos que formulen los postulantes emitiendo los fallos por escrito.

i. Declarar desierto el Concurso cuando los candidatos no reúnan los requisitos y/o no

alcancen puntaje aprobatorio mínimo.

j. Descalificar a los postulantes que infrinjan las disposiciones del presente Reglamento.

k. Suscribir Actas de todas las reuniones realizadas por sus miembros.

l. Emitir las disposiciones que se requieran para la solución de situaciones no previstas en

el presente Reglamento, con autonomía de decisión.

Artículo 16.- Todo Trabajador nombrado evaluado en el Proceso de Concurso de Asensos;

puede ejercer su derecho de impugnar los resultados de su participación en el Concurso interno en

los plazos establecidos en el cronograma, presentando su recurso de reconsideración ante la

misma comisión por intermedio de la Oficina de Trámite Documentario de la Institución. La

comisión de Concurso resuelve la reconsideración teniendo en cuenta los plazos establecidos en el

cronograma de la convocatoria.

Artículo 17.- La presente Directiva será de fiel cumplimiento y supervisado por la Dirección

General del HRDC; enmarcándose en la normatividad indicada en el aspecto legal de la presente

Directiva.

Artículo 18.- En el supuesto que el número de expedientes superara las posibilidades de una

revisión adecuada, la comisión se reserva el derecho de ampliar el plazo y correr los términos

establecidos en el cronograma formulado para el cumplimiento de la presente Directiva.

CAPITULO IV

DEL PROCESO DE ASCENSO

Artículo 19: REQUISITOS BÁSICOS PARA EL PROCESO DE ASCENSO

Para Profesionales de la Salud de carrera:

a. Estar en la condición de Nombrado como Profesional de la Salud, debidamente

Colegiado.

b. Resolución de Nombramiento y Ultima Resolución de Ascenso de nivel, según

corresponda.

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c. Constancia de Habilitación Profesional actualizada (no menor de 06 meses de

antigüedad), cuando corresponda.

d. No haber sido sancionado con Resolución por falta de Carácter Disciplinario en los dos

años inmediatos anteriores al proceso de evaluación para ascenso, cuya constancia

sea emitida por la Oficina de Personal.

e. Tener como mínimo 5 años de servicio en el nivel de carrera actual. El periodo de

servicios de contratado bajo el régimen D.L. 276 será considerado como tiempo de

permanencia en el nivel para el primer Ascenso en la carrera Administrativa.

f. Evaluación de desempeño y de puntualidad emitida por el jefe de personal y jefe

inmediato durante el último año.

g. Acreditar la capacitación laboral requerida en la línea de carrera correspondiente de los

últimos 03 años mínimos 03 créditos ó 51 horas por año, dentro de los 05 años.

Para el Grupo Profesionales de la Salud no comprendidos en Ley propia:

a. Tener condición de nombrado.

b. Constancia de Habilitación Profesional actualizada (no menor de 06 meses de

antigüedad), cuando corresponda.

c. Tener como mínimo 05 años de servicio en el nivel de carrera. El periodo de servicios

de contratado bajo el régimen D.L. 276 será considerado como tiempo de permanecía

en el nivel para el primer Ascenso en la carrera Administrativa.

d. No haber sido sancionado con Resolución firme por falta de carácter disciplinario en los

últimos 12 meses anteriores al proceso de evaluación.

e. Evaluación de desempeño y puntualidad emitida por el jefe de personal y jefe inmediato

durante el último año.

f. Acreditar capacitación requerida en la línea de carrera actual, como mínimo 03 créditos

o 51 horas por año.

Para el Grupo Profesional Categorizados (Administrativos)

a. Tener condición de nombrado como Profesional, debidamente categorizado.

b. Constancia de Habilitación Profesional actualizada (no menor de 06 meses de

antigüedad), cuando corresponda.

c. Tener como mínimo 03 años de servicio en el nivel de carrera. El periodo de servicios

de contratado bajo el régimen D.L. 276, será considerado como tiempo de permanencia

en el nivel para el primer Ascenso en la carrera Administrativa.

d. No haber sido sancionado con Resolución firme por falta de carácter disciplinario en los

últimos dos años anteriores al proceso de evaluación.

e. Evaluación de desempeño y de puntualidad emitida por el jefe de personal y jefe

inmediato durante el último año.

f. Acreditar capacitación requerida en la línea de carrera actual, como mínimo 04 créditos

o 80 horas por año.

Para el Grupo Técnico Categorizados

a. El personal que desea participará siempre que reúna el requisito mínimo de 02 años

como nombrado y estar comprendido en la línea de carrera. El periodo de servicios de

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contrato será considerado como tiempo de permanecía en el nivel para el primer

Ascenso en la carrera Administrativa y de asistencial.

b. Tener como mínimo los años requeridos para su nivel. El tiempo de servicios necesario

para el Ascenso al Nivel Inmediato Superior del grupo técnico es: dos (02) años de

servicios en cada uno de los dos primeros niveles y tres (03) años en cada uno de los

restantes.

c. No haber sido sancionado con Resolución firme por falta de carácter disciplinario en los

últimos 12 meses anteriores al proceso de evaluación.

d. Evaluación de desempeño y puntualidad emitida por el jefe de personal y jefe inmediato

durante el último año.

e. Acreditar capacitación requerida en la línea de carrera actual, mínimo 03 créditos ó 51

horas por año.

Para el Grupo Auxiliar Categorizados

a. El personal que desea participará siempre que reúna el requisito mínimo de 02 años

como nombrado y estar comprendido en la línea de carrera. El periodo de servicios de

contratado será considerado como tiempo de permanencia en el nivel para el primer

Ascenso en la carrera Administrativa.

b. Tener como mínimo los años requeridos para su nivel. El tiempo de servicios necesario

para el Ascenso al Nivel Inmediato Superior del grupo auxiliar es: dos (02) años de

servicios en cada uno de los dos primeros niveles, tres (03) años en cada uno de los

siguientes dos niveles y cuatro (04) años en cada uno de los restantes.

c. No haber sido sancionado con relación firme por falta de carácter disciplinario en los

últimos 12 meses anteriores al proceso de evaluación.

d. Evaluación de desempeño y puntual emitida por el jefe de personal y jefe inmediato

durante el último año.

e. Acreditar capacitación requerida en la línea de carrera actual, mínimo 02 créditos ó 40

horas por año.

Artículo 20.- Presentar Declaración Jurada de la Veracidad de los documentos que se adjuntan

para el proceso de Ascenso y Promoción.

CAPITULO V

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 21.- La Convocatoria la realizará la Comisión de Concurso, a través de los medios de

comunicación más convenientes. Se efectuará al día siguiente de que se haya aprobado la

presente directiva.

Artículo 22.- Por cada plaza vacante se indicarán los requisitos mínimos de estudios y

experiencia según corresponda.

Artículo 23.- El postulante presentará la siguiente documentación:

a. Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión

b. Curriculum Vitae, documentado, ordenado, foliado y fedateado.

c. Constancia de habilitación profesional en los casos que corresponda.

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d. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales y judiciales

e. Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales

f. Declaración Jurada de no haber tenido proceso administrativo ni sanción en los 12 últimos

meses.

g. Constancia expedida por la Oficina de Personal, donde conste:

Estar Nombrado como empleado de carrera.

Cargo que ocupa y tiempo que viene desempeñándose como Titular y/o

encargado del mismo.

Calificación de la Ficha de Evaluación de Desempeño Laboral del Semestre

inmediato anterior al proceso de Ascenso y Promoción.

No registrar sanción en el último año.

CAPITULO VI

DE LA INSCRIPCION DE POSTULANTES

Artículo 24.- Para la inscripción en el Concurso, cada postulante presentará a la Comisión de

Concurso, la solicitud especificando la Plaza, Línea de Carrera y/o Grupo Ocupacional para el cual

concursa, adjuntando los documentos requeridos y los que sean necesarios para hacer valer sus

méritos.

Artículo 25.- Los documentos que se presentan serán foliados en forma ascendente de atrás

hacia delante.

El Expediente deberá respetar el siguiente orden:

Solicitud de Inscripción según corresponda, la misma que será sellada y firmada con

indicación de fecha y hora de ingreso.

Copia simple del DNI.

Declaraciones Juradas.

Títulos (profesional y/o técnico), y Grados Universitarios.

Grado de Instrucción, en los casos que corresponda.

Constancia de habilitación profesional en los casos que corresponda

Capacitación, Producción Científica y Docencia Universitaria.

Méritos.

Cargo que ocupa y Tiempo de Servicio.

Evaluación de Desempeño Laboral y puntualidad

Artículo 26.- Los expedientes que presenten los postulantes serán en una sola copia la cual

deberá estar fedateada y/o certificada.

Artículo 27.- Los documentos solo podrán ser aceptados dentro del plazo fijado, vencido este, no

se aceptará ni permitirá agregar documento alguno.

Artículo 28.- Recibida la documentación, la Comisión efectuará la verificación, procediendo a

aceptar la inscripción, declarando aptos para concursar únicamente a los postulantes que cumplan

con los requisitos exigidos dentro del plazo señalado.

CAPITULO VII

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DE LA EVALUACION

Artículo 29.- El Concurso comprenderá evaluación en méritos de los Profesionales de la Salud

comprendidos y no comprendidos en Leyes propias, Profesionales Administrativos, Técnicos y

auxiliares administrativos y asistenciales de acuerdo a los siguientes factores:

Curriculum Vitae 0 a 100

Formación Laboral – Capacitación 0 a 100

Tiempo de Servicios 0 a 100 El puntaje de cada uno de los factores anteriores se multiplicará por los siguientes coeficientes de ponderación:

Valoración de coeficientes

Grupo Ocupacional

VALORACION DE COEFICIENTES EN EL CURRICULUM

Currículum Vitae

Formación Laboral -

Capacitación

Tiempo de

Servicio

Desempeño Laboral

Total

Profesionales de la Salud 20 30 30 20 100

Profesionales de la salud no comprendidos en ley propia

20 30 30 20 100

Profesionales administrativos

20 30 30 20 100

Técnicos administrativos y asistenciales

20 30 30 20 100

Auxiliares administrativos y asistenciales

20 30 30 20 100

CAPITULO VIII

DE LA CALIFICACIÓN

Artículo 30.- DEL FACTOR CURRICULUM VITAE Se procederá a realizar la Evaluación del Curriculum Vitae en los formatos establecidos para cada Grupo Ocupacional, considerando lo siguiente:

Grupo Ocupacional

VALORACION DE COEFICIENTES

Total Grado de

Instrucción Docencia

Producción Científica

Meritos

Profesionales de carrera 50 25 15 10 100

Profesionales de la salud no comprendidos en ley propia

50 25 15 10 100

Profesionales categorizados (administrativos)

50 25 15 10 100

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1.1. PROFESIONALES DE CARRERA, PROFESIONALES DE LA SALUD Y PROFESIONALES CATEGORIZADOS

Artículo 31.- En la calificación del Curriculum Vitae para los Profesionales de la Salud y

Profesionales Administrativos, se tomara en cuenta lo siguiente:

a. Grado de Instrucción - Títulos y Grados Universitarios b. Docencia Universitaria c. Producción Científica

d. Méritos

Artículo 32.- Grado de Instrucción: Para la calificación del título y grados de nivel universitario, se consideran los siguientes factores, los cuales tienen carácter acumulativo hasta un máximo de CINCUENTA (50) puntos:

Doctorado con estudios concluidos 15 puntos

Maestría con Grado de Magister 05 puntos

Maestría, con estudios concluidos 10 puntos

Título Profesional Universitario 20 puntos

Artículo 33.- Docencia Universitaria Para la calificación de la Docencia Universitaria, esta debe estar debidamente acreditada y tiene un puntaje máximo de TREITA CINCO (35) puntos, en la siguiente forma:

Profesor Principal 03 puntos x año de servicio

Profesor Asociado 02 puntos x año de servicio

Profesor Auxiliar 01 punto x año de servicio

Jefe de Prácticas 0.5 puntos x año de servicio

Artículo 34.- Producción Científica Para la calificación de la Producción Científica, se considera como máximo por este concepto QUINCE (15) puntos y solo se considera la producción científica relacionado con su línea de carrera, realizado durante el tiempo de permanencia en el nivel de carrera antes del Concurso de Ascenso y Promoción.

Trabajos de investigación reconocido por una institución científica u organismo Estatal, por cada trabajo (ISBN)

07 puntos

Aportes Técnicos reconocidos por institución científica u organismo estatal, difundidos o publicados, por cada uno

05 puntos

Trabajo de Ensayo y/o publicación de libros, por cada uno. 03 puntos

Grupo Ocupacional VALORACION DE COEFICIENTES

Grado de Instrucción

Capacitación Meritos TOTAL

Técnicos categorizados 60 30 10 100

Auxiliares categorizados 60 30 10 100

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Artículo 35.- En relación a los trabajos de Investigación, deberán acompañar un ejemplar

completo del mismo. No se considerarán como Trabajos de Investigación las Tesis presentadas para optar Título Profesional o Grados Académicos (Bachiller, Magister, Doctorado).

Artículo 36.- Méritos Los méritos (Reconocimiento y Felicitaciones) se calificarán hasta un máximo de DIEZ (10) puntos acumulados como máximo, de acuerdo al siguiente detalle:

Por cada Reconocimiento y Felicitación por Resolución (0.60 puntos)

Máx. 06 puntos

Por cada reconocimiento y felicitación por Oficio o Memo u otro (0.40 puntos)

Máx. 04 puntos

Sólo se considerarán los Reconocimientos y Felicitaciones Institucionales y de Entidades Públicas.

Artículo 37.- El puntaje obtenido en Currículum Vitae se multiplicará por el Coeficiente de

Ponderación de 0.50 y se obtiene el total de puntos del rubro.

Articulo 38. DEL FACTOR CAPACITACION: FORMACIÓN LABORAL

Para la calificación de la Formación Laboral, se considera como máximo por este concepto TREITA (30) puntos y solo se considerará lo relacionado con su línea de carrera y realizado durante el tiempo de permanencia en el nivel de carrera antes del Concurso de Ascenso.

Especialización Universitaria, con titulo 10 puntos

Especialización Universitaria, con estudios concluidos 07 puntos

Especialización Universitaria, con estudios en curso 06 puntos

Pasantías afines a las actividades que desempeña 04 puntos

Cursos de capacitación afines a las actividades que desempeña

03 puntos

Artículo 39.- Para la calificación del factor capacitación laboral, se reconoce a través de cursos

afines a la plaza que se concurse directamente y será acreditada por medio del Diploma o Certificado expedido por la Institución debidamente reconocida en el que conste el número de horas asistidas y/o créditos aprobados del correspondiente curso o su duración en meses.

Artículo 40.- Su calificación se computará con un máximo de TRES (03) puntos en la siguiente

forma:

Capacitación mayor de 9 meses a más (240 horas) 02 punto

Capacitación mayor a 6 meses y menores de 9 meses (180 horas)

1.5 punto

Capacitación mayor de 3 meses 0.5puntos

Solo se calificarán los certificados que tengan una antigüedad menor a 03 años (desde agosto del 2013 hacia adelante) y posteriores a la expedición del título.

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1.2. TECNICOS Y AUXILIARES (asistenciales y administrativos)

Artículo 41.- En la calificación del Currículum Vitae se tomará en cuenta lo siguiente:

Grado de Instrucción – Títulos universitarios y/o títulos institutos superiores Capacitación Méritos

Artículo 42.- Grado de Instrucción Para la Calificación del Título de nivel superior, se consideran los siguientes factores, calificándose el mayor grado de instrucción alcanzado, con un máximo de SESENTA (60) puntos.

Título Profesional Universitario 60 puntos

Bachiller Universitario 50 puntos

Titulo de Instituto o Escuela Superior 40 puntos

Egresado Universitario 30 puntos

Bachiller de Instituto o Escuela Superior 20 puntos

Egresado de Instituto ó Escuela Superior 15 puntos

Secundaria Completa 10 puntos

Artículo 43.- Los Títulos de Técnicos expedidos por los Institutos no Universitarios, tendrán que

ser validados por la Dirección Regional de Educación, acompañado por la respectiva Resolución Directoral, desde la fecha que se dio la obligatoriedad de su registro.

Artículo 44.- Capacitación Para la calificación del factor capacitación, solo se reconoce los cursos afines a la plaza de postulación y será acreditada por medio del Diploma o Certificado expedido por la Institución debidamente reconocida y acreditada en el que conste el número de créditos aprobados, horas del correspondiente curso y/o duración en meses.

Artículo 45.- Su calificación se computará con un máximo de TREINTA (30) puntos en la

siguiente forma:

Capacitación mayor de 9 meses a más (240 horas) 12 puntos

Capacitación mayor a 6 meses y menores de 9 meses (180 horas) 09 puntos

Capacitación mayor de 3 meses y menores de 6 meses (120 horas)

06 puntos

Capacitación de 1 mes a 3 meses (60 horas) 03 puntos

Acumulación de capacitaciones 0.5 puntos por crédito o 17 horas Máximo

10 puntos

Sólo se calificarán los certificados que tengan una antigüedad menor de 03 años (desde agosto del 2013 hacia adelante).

Artículo 46.- Meritos Los méritos (Reconocimientos y Felicitaciones) se califican hasta un máximo de DIEZ (10) puntos acumulados como máximo, de acuerdo al siguiente detalle:

Por cada Reconocimiento y Felicitación por Resolución (0.60 puntos) Máx. 06 puntos Por cada Reconocimiento y Felicitación por Oficio, Memo u otro (0.40 puntos)

Máx. 04puntos

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Sólo se considerarán los Reconocimientos y Felicitaciones Institucionales y de Entidades Públicas.

Artículo 47.- El puntaje obtenido en Currículum Vitae se multiplicará por el Coeficiente de

Ponderación de 0.50 y se obtiene el total de puntos del rubro.

Artículo 48.- DEL FACTOR DESEMPEÑO LABORAL

El desempeño laboral es la evaluación que realiza el jefe inmediato respecto del trabajador; por su desempeño en el cargo del cual es titular, de acuerdo con el Reglamento correspondiente (RM N°626-2008-MINSA y su directiva). La calificación máxima para este concepto será de 100 puntos acumulados de acuerdo al presente Reglamento.

Artículo 49.- Son aptos para el Proceso de Ascenso, los trabajadores que hayan obtenido un

puntaje superior a 120 puntos sobre la base de 200 en la Evaluación del Desempeño Laboral del semestre inmediato anterior al proceso de Ascenso, el cual se multiplicará por el factor 0.5 para obtener la calificación correspondiente sobre 100 puntos señalados en el artículo anterior.

Artículo 50.- El puntaje obtenido en la Evaluación Semestral del Desempeño Laboral se

multiplicará por el Coeficiente de Ponderación 0.15 y se obtiene el total de puntos del rubro.

Artículo 51.- DEL FACTOR TIEMPO DE SERVICIO Será calificado teniendo en cuenta los años de servicio prestados al Estado. La calificación máxima para este concepto será de 100 puntos acumulados de acuerdo al siguiente detalle:

Sector Salud - Estado: 05 puntos por cada año de servicio desde el último proceso de ascenso.

Los años de formación profesional no son convalidados para el tiempo mínimo de permanencia, con excepción del tiempo de servicio en el SERUMS.

Artículo 52.- El tiempo de servicios necesario para el Ascenso es el considerado en los artículos

45 y 63 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, como mínimo en cada Nivel de Carrera y Grupo Ocupacional.

Artículo 53.- Los años de formación profesional no serán considerados para el tiempo mínimo de

permanencia en cada nivel.

Artículo 54.- El puntaje obtenido en Tiempo de Servicio se multiplicará por el Coeficiente de

Ponderación de 0.35 y se obtiene el total de puntos del rubro.

Artículo 55.- El tiempo de permanencia en cada grupo ocupacional es el siguiente:

a. Funcionarios de Carrera.- El tiempo de servicio necesario para el Ascenso al Nivel

Inmediato Superior en cada línea de Carrera es de CINCO (05) AÑOS de servicio, en cada nivel. En consecuencia solo ingresan a la evaluación para el Ascenso, los trabajadores que a la fecha de la convocatoria reúnan el tiempo mínimo de permanencia en su actual nivel de carrera.

b. Profesionales de la Salud no comprendidos en Ley propia.- El tiempo de

servicio necesario para el Ascenso al Nivel Inmediato Superior en cada línea de Carrera

es de CINCO (05) Años de Servicio como profesionales de la Salud en cada nivel. En

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consecuencia solo ingresan a la evaluación para el Ascenso, los Profesionales de la

Salud que a la fecha de la convocatoria reúnan el tiempo mínimo de permanencia en su

actual nivel de carrera.

c. Profesionales (Categorizados) Administrativos.- El tiempo de servicios

necesario para el Ascenso al Nivel Inmediato Superior en cada nivel de Carrera es de

TRES (03) AÑOS DE SERVICIOS como Profesional. En consecuencia solo ingresan a

la evaluación para el Ascenso, los profesionales que a la fecha de la convocatoria

reúnan el tiempo mínimo de permanencia en su actual nivel de carrera.

d. Técnicos Categorizados.- El tiempo de servicios necesario para el Ascenso al Nivel

Inmediato Superior en cada nivel es de DOS (O2) AÑOS DE SERVICIOS EN CADA

UNO DE LOS DOS PRIMEROS NIVELES Y TRES (03) AÑOS EN CADA UNO DE LOS

RESTANTES. En consecuencia solo ingresan a la evaluación para el Ascenso, los

técnicos que a la fecha de la convocatoria reúnan el tiempo mínimo de permanencia en

su actual nivel de carrera.

e. Auxiliares categorizados.- El tiempo de servicios necesario para el Ascenso al

Nivel Inmediato Superior en cada nivel es de DOS (02) AÑOS DE SERVICIO EN CADA

UNO DE LOS DOS PRIMEROS NIVELES, TRES (03) AÑOS EN CADA UNO DE LOS

DOS SIGUIENTES Y CUATRO (04) AÑOS EN CADA UNO DE LOS RESTANTES. En

consecuencia solo ingresan a la evaluación para el Ascenso, los auxiliares que a la

fecha de la convocatoria reúnan el tiempo mínimo de permanencia es su actual nivel de

carrera.

CAPITULO IX

DEL RESULTADO FINAL Y CUADROS DE MERITOS Artículo 56.- El PUNTAJE FINAL de cada postulante, se obtiene de la sumatoria del puntaje que

obtenga el postulante en cada rubro (según Coeficiente de Ponderación). El mismo que será publicado en el respectivo

Artículo 57.- La Comisión de Concurso declara como ganador (es) del Concurso para ocupar las

plazas vacantes, al o los postulantes que en Orden de Merito obtengan los más altos puntajes.

Artículo 58.- En caso que dos o más servidores obtengan el mismo puntaje final en el Concurso,

para establecer el orden de procedencia en el cuadro de resultados se procederá de la siguiente manera:

Se dará preferencia al trabajador de mayor tiempo de permanencia en el nivel. De persistir la igualdad, se dará preferencia al servidor con mayor tiempo de permanencia

en el grupo ocupacional, y, En caso de igualdad en tiempo de permanencia en el nivel y grupo ocupacional, será

ascendido quien tenga mayor tiempo de servicios al Estado.

Artículo 59.- En caso de persistir el empate, la Comisión solicitará a la oficina de personal los

deméritos de cada trabajador, procediendo a descontar un punto por cada demérito.

Artículo 60.- El postulante que se considere afectado podrá presentar su reclamo por escrito

dirigido al presidente de la Comisión dentro del plazo establecido en el Cronograma del Proceso.

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Artículo 61.- Recibido el reclamo, la Comisión de Concurso, emitirá su fallo en última y definitiva

instancia dentro del plazo establecido, para tal fin, en el Cronograma del Proceso.

Artículo 62.- Terminada la fase de reclamos se ratificará o rectificará el Cuadro de Méritos, el

cual se publicará en el local y en la página web institucional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- El Proceso de Ascensos 2016 del Hospital Regional Docente de Cajamarca, se regirá

por lo previsto por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento.

SEGUNDA.- Supletoriamente al presente; para el caso de los profesionales de la salud

comprendidos en Ley propia; se tendrán en consideración los requisitos y plazos establecidos para los niveles según su norma correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Cualquier circunstancia, no prevista en la presente Directiva, será resuelto por la

Oficina de Personal, bajo el principio de discrecionalidad y frente a dicha decisión no procederá recurso alguno.

SEGUNDA.- El Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº

005-90-PCM, son de aplicación supletoria al presente Reglamento.

TERCERA.- En el caso de detectarse en el Legajo Personal o Expediente de algún postulante,

documentos falsos o adulterados, incluso después de realizado el concurso, este será descalificado, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales a que hubiera lugar.

CUARTO: En los periodos inter concurso, las vacantes que se produzcan podrán ser cubiertas

por los postulantes que figuren en el Orden de Mérito de la Relación Final de aprobados para la misma plaza o similar a la que postularon, dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de aprobación del Acta Final.

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LISTADO DE PLAZAS VACANTES

PROCESO DE ASCENSO 2016 HOSPITAL REGIONAL DOCENTE CAJAMARCA

CARGO ESTRUCTURAL NIVEL

REMUNERATIVO PLAZAS

VACANTES

CIRUJANO DENTISTA CD-V 1

MEDICO GINECO-OBSTETRA MC-3 1

MEDICO CIRUJANO MC-4 1

MEDICO CIRUJANO MC-5 1

MEDICO NEUMOLOGO MC-5 1

OBSTETRIZ OBS-V 1

ENFERMERA/O ENF-14 1

TECNICO EN ENFERMERIA STC 2

TECNICO EN ENFERMERIA STA 1

TECNICO EN ENFERMERIA STD 3

TECNICO EN ENFERMERIA STB 1

AUXILIAR DE ENFERMERIA SAB 1

ASISTENTE EN SERVICIOS DE SALUD OPS-VIII 1

ARTESANO STB 1

ARTESANO STC 1

CHOFER STD 1

TOTAL 19

PERSONAL ADMINISTRATIVO

CARGO ESTRUCTURAL NIVEL

REMUNERATIVO PLAZAS

VACANTES

TECNICO ADMINISTRATIVO STB 1

TECNICO ADMINISTRATIVO STD 1

TOTAL 2

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CRONOGRAMA DEL PROCESO

Nº ACTIVIDADES FECHA

1 Difusión y Publicación de la Convocatoria en la Página Web y Mural del Hospital Regional Docente de Cajamarca.

Del 24 al 29 de Agosto de 2016

2 Actualización de Legajos Del 25 de agosto al 02 de

setiembre del 2016

3 Inscripción de Postulantes El 05, 06 y 07 de setiembre

de 2016

4 Publicación de Relación de Postulantes 12 de setiembre de 2016

5

Evaluación (Ítems sujetos a la Directiva)

Curriculum Vitae

Formación Laboral

Desempeño Laboral

Tiempo de Servicios

El 13, 14,15 y 16 de setiembre de 2016

6 Publicación de resultados de la evaluación 21 de setiembre de 2016

7 Impugnación 22 de setiembre de 2016

8 Absolución de Impugnación 26 de setiembre de 2016

9 Resultados Finales 29 de setiembre de 2016

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ANEXO I

SOLICITUD DEL POSTULANTE

Yo,……………………………………………………………………………………………………

………… Identificado(a) con D.N.I. Nº…………………………………., con domicilio legal

en………………………………………………………………………………………………………

……………. Servidor(a) administrativo nombrado del Hospital Regional Docente de

Cajamarca, me presento y expongo: Que, habiéndose convocado a concurso de Ascenso,

según Resolución Directoral Nº ……………………………..de fecha……………………..,

solicito se me permita participar voluntariamente a la plaza

de………………………………… Nivel Remunerativo ………………………………..,

aceptando libremente someterme a lo estipulado en la Directiva de dicho concurso y a los

procedimientos y normas legales establecidos. Asimismo, manifiesto que aceptaré lo que

la Comisión determine, por lo que solicito ser aceptado(a) como postulante y se me

permita participar en el presente concurso.

Cajamarca,………..de……………… de 2016

……………………………………………….

Firma

D.N.I. Nº:

Huella Digital

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ANEXO II

DECLARACIÓN JURADA DEL POSTULANTE

Yo,……………………………………………………………………………………………………

Identificado(a) con D.N.I. Nº…………………………………., con domicilio legal

en………………………………………………………………………………………………………

………………. Servidor administrativo nombrado del Hospital Regional Docente de

Cajamarca.

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que, los documentos que obran en mi file personal presentados para el Concurso de

Ascenso son copias fieles del original.

En caso de detectarse lo contrario me someto a la aplicación de las normas

administrativas legales vigentes.

Cajamarca,………..de……………… de 2016

……………………………………………….

Firma

D.N.I. Nº:

Huella Digital