Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino

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INTEGRANTE DE UNIDAD DEMOCRÁTICA-UD Informe 03-2015 Del : El Comité Ejecutivo Nacional A : Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales y Distritales Asunto: Directiva N° 03-2015-COEN Sobre inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino Fecha : 04 de noviembre de 2015 Estimados compañeros y compañeras: Por medio del presente informe transcribimos a todos ustedes la directiva en mención para su conocimiento, aplicación y demás fines que crean conveniente. COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN) DIRECTIVA N° 03-2015-COEN Inscripción de Candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino. VISTO, la propuesta presentada por el segundo vocal al Pleno del Comité Electoral Nacional (COEN), a través del cual se presenta el proyecto de Reglamento de Inscripción de Candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino. CONSIDERANDO, que habiéndose publicado el Cronograma Electoral, resulta indefectible aprobar las normas internas correspondientes para la Inscripción de Candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, dentro de los marcos de la Ley de Partidos Políticos, Ley Orgánica Electoral, resoluciones del JNE, Estatuto partidario y Reglamento Electoral. Por lo tanto, el Pleno del Comité Electoral Nacional, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo primero.- APROBAR la Directiva de Inscripción de Candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino. Artículo segundo.- DISPONER la publicación de la presente Directiva de Inscripción de Candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino en la página web del partido y a todos los organismos del mismo.

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INTEGRANTE DE UNIDAD DEMOCRÁTICA-UD

Informe 03-2015 Del : El Comité Ejecutivo Nacional A : Comités Ejecutivos Regionales, Provinciales y Distritales

Asunto: Directiva N° 03-2015-COEN Sobre inscripción de candidatos al Congreso de la

República y al Parlamento Andino Fecha : 04 de noviembre de 2015

Estimados compañeros y compañeras:

Por medio del presente informe transcribimos a todos ustedes la directiva en mención para su conocimiento, aplicación y demás fines que crean conveniente.

COMITÉ ELECTORAL NACIONAL (COEN)

DIRECTIVA N° 03-2015-COEN

Inscripción de Candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino.

VISTO, la propuesta presentada por el segundo vocal al Pleno del Comité Electoral Nacional (COEN), a través del cual se presenta el proyecto de Reglamento de Inscripción de Candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino.

CONSIDERANDO, que habiéndose publicado el Cronograma Electoral, resulta indefectible aprobar las normas internas correspondientes para la Inscripción de Candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, dentro de los marcos de la Ley de Partidos Políticos, Ley Orgánica Electoral, resoluciones del JNE, Estatuto partidario y Reglamento Electoral.

Por lo tanto, el Pleno del Comité Electoral Nacional, en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

Artículo primero.- APROBAR la Directiva de Inscripción de Candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino.

Artículo segundo.- DISPONER la publicación de la presente Directiva de Inscripción de Candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino en la página web del partido y a todos los organismos del mismo.

DIRECTIVA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL PARLAMENTO ANDINO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La presente Directiva regula, de acuerdo al Reglamento Electoral, el proceso de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino.

Artículo 2: La inscripción de candidatos se realizará en el siguiente cronograma:

FECHA ACTIVIDAD

04 - 26 NOV. Inscripción de candidatos al Congreso de la República y Parlamento Andino

27 NOV. Presentación de tachas

28 NOV. - 01 DIC. Resolución de tachas

02 DIC. Publicación de lista de candidatos al Congreso de la República y Parlamento Andino

20 DIC. Elecciones Parlamentarias

28 DIC. Publicación de resultados

29 DIC. Proclamación

Artículo 3: La inscripción de candidatos será individualmente, para lo cual cumplirán con:

a) Presentar una CARTA DE AVAL POLÍTICO o SOCIAL que le otorgue una organización política integrante de Unidad Democrática u organización social representativa (Sindical, Colegio Profesional, Popular, etc.), o en su defecto, presentar una lista de firmas de al menos 100 adherentes del distrito electoral a su candidatura.

b) Presentar una CARTA DE COMPROMISO para asumir y cumplir íntegra y fielmente todos los extremos del Programa Político y Plan de Gobierno de este partido, para su implementación durante el periodo de Gobierno del Perú del 2016 – 2021.

c) Presentar una CARTA DE COMPROMISO de aceptar el desplazamiento que sea necesario de su ubicación obtenida en la votación de estas elecciones primarias, con el propósito de que la Lista Final de candidatos cumpla con la cuota de género (30%) e incorpore la cuota de invitados designados (20%) que la legislación electoral peruana establece, respetando el orden de prelación que resulte de la elección parlamentaria.

d) Presentar DECLARACIÓN JURADA de no estar involucrado en casos de corrupción, narcotráfico, terrorismo ni lavado de activos, que debe ir acompañada del certificado de antecedentes penales.

e) Pagar la tasa de inscripción.

Para la presentación de estos documentos el órgano electoral respectivo otorgará los formatos impresos para cada caso, sin costo adicional alguno para el candidato.

Artículo 4: Cada candidato contará con un personero acreditado ante el Órgano Electoral correspondiente.

Artículo 5: Efectuada la convocatoria, el COEN y los Organismo0s Electorales Descentralizados (OEDs) recibirán las solicitudes de inscripción de candidatos, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral. El COEN y los OEDs calificarán el cumplimiento de los requisitos previstos e inscribirán a los candidatos, otorgándoles el número correspondiente de acuerdo al orden de inscripción. Vencido el plazo establecido, no se permitirá la inscripción extemporánea, en ningún caso. Los candidatos para el Congreso de la República se inscriben en el OED correspondiente. Los candidatos para el Parlamento Andino se inscriben en el COEN. Artículo 6: Además de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Directiva, el personero (para cualquiera de las candidaturas) debe presentar (ante el Órgano Electoral respectivo) una solicitud de inscripción en la cual se consignarán:

a) Nombres y apellidos de los candidatos, número de DNI, cargo al que postula y firma. b) Nombre completo y firma del personero, quien debe precisar su número de DNI, dirección para remitir correspondencia y número telefónico de contacto. c) Declaración jurada de no estar afiliados a un partido distinto de Unidad Democrática. d) Presentación de hojas de vida, como lo precisa el artículo 7 de la presente Directiva. e) Pago de derecho de inscripción (costas). f) Declaración Jurada de conocimiento y aceptación del presente Reglamento.

Artículo 7: La solicitud de inscripción de candidatos debe ir acompañada de la declaración jurada de hoja de vida de cada uno de los candidatos, la cual contiene los siguientes datos:

a) Lugar y fecha de nacimiento. b) Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en

el privado, y/o si no la tuviera. c) Estudios realizados, con inclusión de títulos y grados si los tuviere. d) Trayectoria de dirigente o militante de cualquier naturaleza, en cualquier base o nivel, consignando los

cargos partidarios, de elección popular, por nombramiento o de otra modalidad, que hubiese tenido. e) Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las

sentencias con reserva del fallo condenatorio. f) Relación de sentencias, que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por

incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.

g) Mención de las renuncias efectuadas a otros partidos, movimientos de alcance regional o departamental u organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, de ser el caso.

h) Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. i) Aquellos rubros que se determinen como opcionales.

Artículo 8: Cuando el Órgano Electoral respectivo advierta la incorporación de información falsa o la omisión de la información contenida en los numerales e, f y g, dispondrá la exclusión del candidato así haya sido elegido. La información falsa u omisión que se detecte en fecha posterior al plazo máximo para la exclusión, dará lugar a la remisión de los actuados al Ministerio Público. Artículo 9: En las listas finales de candidatos, el número de mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos.

TÍTULO II

DE LOS CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 11: Pueden participar como candidatos al Congreso de la República todos los ciudadanos peruanos de nacimiento, que han cumplido veinticinco años, gozan del derecho de sufragio y están inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 12: No pueden participar como candidatos al Congreso de la República, salvo que renuncien seis (6) meses antes de la fecha de las Elecciones Generales de 2016:

a) Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General de la República y las autoridades regionales; b) b) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial,

del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo; c) c) El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente

de Administración Tributaria, el Superintendente Nacional de Aduanas y el Superintendente de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones; y,

d) d) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad;

Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

Artículo 13: Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Elecciones, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las Elecciones Generales de 2016. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal.

Artículo 14: Un ciudadano sólo puede inscribirse en una región o departamento (distrito electoral). De hacerlo en más de una, será excluido automáticamente de ambas.

Artículo 15: El número de escaños del Congreso de la República que corresponde a cada uno de los distritos electorales es el siguiente:

DISTRITO ELECTORAL POBLACIÓN ELECTORAL TOTAL DE ESCAÑOS

1 AMAZONAS 270 002 2

2 ANCASH 835 505 5

3 APURÍMAC 284 153 2

4 AREQUIPA 1 026 699 6

5 AYACUCHO 420 864 3

6 CAJAMARCA 1 012 307 6

7 CALLAO 736 085 4

8 CUSCO 909 882 5

Artículo 16: El número de candidatos para la cuota de género en las listas de candidatos para el Congreso de la República será el equivalente al porcentaje dispuesto por ley, conforme al siguiente detalle:

9 HUANCAVELICA 278 324 2

10 HUÁNUCO 525 107 3

11 ICA 579 463 4

12 JUNÍN 872 975 5

13 LA LIBERTAD 1 285 922 7

14 LAMBAYEQUE 884 665 5

15 LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 7 672 067 36

16 LIMA PROVINCIAS 693 284 4

17 LORETO 631 351 4

18 MADRE DE DIOS 94 377 1

19 MOQUEGUA 132 760 2

20 PASCO 186 630 2

21 PIURA 1 261 304 7

22 PUNO 858 997 5

23 SAN MARTÍN 563 018 4

24 TACNA 252 541 2

25 TUMBES 155 756 2

26 UCAYALI 333 627 2

TOTALES 26 22 757 665 130

DISTRITO ELECTORAL

TOTAL DE ESCAÑOS

TOTAL DE CANDIDATOS

CUOTA DE GÉNERO

30% DE MUJERES O VARONES

1 AMAZONAS 2 3 1

2 ANCASH 5 5 2

3 APURÍMAC 2 3 1

4 AREQUIPA 6 6 2

5 AYACUCHO 3 3 1

6 CAJAMARCA 6 6 2

Artículo 17: En la lista de candidatos para el Congreso de la República, el órgano del Partido que dispone el Estatuto, puede designar directamente una quinta parte (20%), de acuerdo al siguiente detalle:

7 CALLAO 4 4 2

8 CUSCO 5 5 2

9 HUANCAVELICA 2 3 1

10 HUÁNUCO 3 3 1

11 ICA 4 4 2

12 JUNÍN 5 5 2

13 LA LIBERTAD 7 7 3

14 LAMBAYEQUE 5 5 2

15 LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

36 36 11

16 LIMA PROVINCIAS 4 4 2

17 LORETO 4 4 2

18 MADRE DE DIOS 1 3 1

19 MOQUEGUA 2 3 1

20 PASCO 2 3 1

21 PIURA 7 7 3

22 PUNO 5 5 2

23 SAN MARTÍN 4 4 2

24 TACNA 2 3 1

25 TUMBES 2 3 1

26 UCAYALI 2 3 1

TOTALES 26 130 140 52

DISTRITO ELECTORAL

TOTAL DE ESCAÑOS

TOTAL DE CANDIDATOS

MÁXIMO DE CANDIDATOS DESIGNADOS

DIRECTAMENTE

1 ANCASH 5 5 1

2 AREQUIPA 6 6 1

TÍTULO III

DE LOS CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO

Artículo 18: Los postulantes a representantes ante el Parlamento Andino requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la República. Su incumplimiento o transgresión determina el cese inmediato, o la no asunción del cargo en su caso, y su reemplazo por el suplente respectivo.

TÍTULO IV

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única: Todo lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por el Comité Electoral Nacional.

Lima, 30 de octubre de 2015.

Presidente Manuel Inocente Bautista Casiano

Vicepresidente Juan Vásquez Quispe

Secretario Hernán Maldonado Palomino

Primer Vocal Luz Angélica Solano Haro

Segundo Vocal José Antonio Boza Pulido

3 CAJAMARCA 6 6 1

4 CUSCO 5 5 1

5 JUNÍN 5 5 1

6 LA LIBERTAD 7 7 1

7 LAMBAYEQUE 5 5 1

8 LIMA + RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

36 36 7

9 PIURA 7 7 1

10 PUNO 5 5 1

TOTALES 10 87 87 16