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1 de 13 DIRECCION GENERAL DE URBANISMO C/ Alcalá, nº16- 28014 (Madrid) 10-UB2-00077.3/2016 SIA 16/078 En contestación a su oficio con referencia de entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio con el número 10/147319.9/16 del pasado día 7 de julio de 2016 por el que viene a interesar informe en relación con la Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de refuerzo de red de distribución de media tensión de Iberdrola, entre posición de subestación de Galapagar y línea de Cigüeñas en el término municipal de Galapagar y a la vista de la propuesta del Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, esta Dirección General del Medio Ambiente formula el siguiente Documento de Alcance: 1. ANTECEDENTES 1.1 Antecedentes administrativos Con fecha 7 de julio de 2016 y referenciado con el número 10/147319.9/16, tuvo entrada en esta Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, procedente de la Dirección General de Urbanismo, en relación con el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de refuerzo de red de distribución de media tensión de Iberdrola, entre posición de subestación de Galapagar y línea de Cigüeñas en el término municipal de Galapagar, acompañada de la siguiente documentación: - Memoria del Plan Especial. Junio de 2016 - Documento Ambiental Estratégico. Junio de 2016 De manera previa a la tramitación de la evaluación ambiental estratégica, y para la coordinación de la tramitación ambiental del plan y del proyecto, con fecha 8 de julio de 2016 y referencia 10/052038.8/16, se solicita al Área de Evaluación Ambiental, indique el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de aplicación, simplificado u ordinario, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en relación con el proyecto que desarrollará el Plan Especial, dado que la determinación de dicho procedimiento condicionaría el procedimiento a aplicar de la evaluación ambiental estratégica. Con fecha 30 de septiembre de 2016 y referenciado con el número 10/202324.9/16, el Área de Evaluación Ambiental informa que el proyecto podría estar sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en el caso de que pudiera tener efectos significativos sobre montes en régimen especial, por lo que se ha solicitado informe al Servicio de Informes Técnicos Medioambientales. Con fecha 14 de febrero de 2017 y referenciado con el número 10/037048.9/17, el Área de Evaluación Ambiental, a la vista del informe emitido por la Subdirección General de Espacios Protegidos el 27 de octubre de 2016, informa que el proyecto de referencia debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada. Asimismo, el Área de Evaluación Ambiental informa que para dar inicio al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el titular deberá presentar ante el órgano sustantivo, que en este La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1276518909748886392661 Ref: 10/220165.9/17

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DIRECCION GENERAL DE URBANISMO

C/ Alcalá, nº16- 28014 (Madrid) 10-UB2-00077.3/2016 SIA 16/078 En contestación a su oficio con referencia de entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio con el número 10/147319.9/16 del pasado día 7 de julio de 2016 por el que viene a interesar informe en relación con la Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de refuerzo de red de distribución de media tensión de Iberdrola, entre posición de subestación de Galapagar y línea de Cigüeñas en el término municipal de Galapagar y a la vista de la propuesta del Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, esta Dirección General del Medio Ambiente formula el siguiente Documento de Alcance: 1. ANTECEDENTES

1.1 Antecedentes administrativos Con fecha 7 de julio de 2016 y referenciado con el número 10/147319.9/16, tuvo entrada en esta Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, procedente de la Dirección General de Urbanismo, en relación con el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de refuerzo de red de distribución de media tensión de Iberdrola, entre posición de subestación de Galapagar y línea de Cigüeñas en el término municipal de Galapagar, acompañada de la siguiente documentación:

- Memoria del Plan Especial. Junio de 2016

- Documento Ambiental Estratégico. Junio de 2016 De manera previa a la tramitación de la evaluación ambiental estratégica, y para la coordinación de la tramitación ambiental del plan y del proyecto, con fecha 8 de julio de 2016 y referencia 10/052038.8/16, se solicita al Área de Evaluación Ambiental, indique el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de aplicación, simplificado u ordinario, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en relación con el proyecto que desarrollará el Plan Especial, dado que la determinación de dicho procedimiento condicionaría el procedimiento a aplicar de la evaluación ambiental estratégica. Con fecha 30 de septiembre de 2016 y referenciado con el número 10/202324.9/16, el Área de Evaluación Ambiental informa que el proyecto podría estar sometido a procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada en el caso de que pudiera tener efectos significativos sobre montes en régimen especial, por lo que se ha solicitado informe al Servicio de Informes Técnicos Medioambientales. Con fecha 14 de febrero de 2017 y referenciado con el número 10/037048.9/17, el Área de Evaluación Ambiental, a la vista del informe emitido por la Subdirección General de Espacios Protegidos el 27 de octubre de 2016, informa que el proyecto de referencia debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada. Asimismo, el Área de Evaluación Ambiental informa que para dar inicio al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el titular deberá presentar ante el órgano sustantivo, que en este

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caso es la Dirección General de Industria, Energía y Minas, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada acompañada del documento ambiental. Por tanto, conforme a lo señalado en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dado que el Proyecto amparado por el Plan Especial de Infraestructuras está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, el Plan de Infraestructuras del proyecto de refuerzo de red de distribución de media tensión de Iberdrola, entre posición de subestación de Galapagar y línea de Cigüeñas, deberá ser objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria. Examinada la documentación integrante del expediente se considera que cumple los requisitos mínimos exigidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a los efectos del inicio del procedimiento ambiental, por lo que se inicia la evaluación ambiental estratégica y con fecha 17 de marzo de 2017 y referencia 10/019397.7/17, se comunica a la Dirección General de Urbanismo el inicio del procedimiento y la realización de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

1.2 Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

En cumplimiento del artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 17 de marzo de 2017 se realizan consultas previas por espacio de cuarenta y cinco días para que formulen las sugerencias que estimen oportunas a los siguientes organismos:

- Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Instalaciones eléctricas

- Área de Vías Pecuarias

- Dirección General de Patrimonio Cultural

- Dirección General de Protección Ciudadana. Servicio de Prevención

- Dirección General de Carreteras e Infraestructuras

- Ecologistas en Acción

- Red Eléctrica de España, S.A.U.

- SEO (Sociedad Española de Ornitología)

- Servicio de Informes Técnicos Medioambientales

- Ayuntamiento de Galapagar

- Dirección General de Política Energética y Minas.

- IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, S.A.U. De los organismos antes mencionados, se han recibido las siguientes respuestas (se adjunta copia):

- Ayuntamiento de Galapagar, recibida el 17 de abril de 2017

- Dirección General de Política Energética y Minas, recibida el 11 de mayo de 2017

- Servicio de Informes Técnicos Medioambientales, recibida el 8 de junio de 2017

- Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, recibida el 30 de junio de 2017

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2. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL

2.1. Descripción del ámbito El ámbito del Plan Especial afecta a territorio del término municipal de Galapagar, localizado en el sector oeste de la Comunidad de Madrid. De acuerdo al condicionado de la empresa Iberdrola para asegurar el suministro eléctrico a la E.D.A.R. El Endrinal, Canal de Isabel II Gestión deberá tender una nueva línea eléctrica de media tensión desde la subestación de Galapagar hasta conectar con la línea 08 “Cigüeñas”, con objeto de deshacer la “T” aérea de esa línea y poder dotar de la potencia requerida. 2.2. Planeamiento vigente El planeamiento vigente del municipio lo constituyen las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal 1.976 de Galapagar, aprobadas el 18 de julio de 1.976 (B.O.E. 2 de octubre de 1.976) Según el citado planeamiento, la clasificación del suelo del ámbito es Suelo No Urbanizable Común, o Suelo Rústico, según la clasificación literal de las N.N.S.S. vigentes. En el ámbito de actuación existe una línea aérea de suministro de energía eléctrica de la empresa Iberdrola que parte de una subestación eléctrica, cruza la carretera M-528 y discurre por la calle del Canal del municipio de Galapagar. Esta línea presenta una derivación en “T” que da servicio a La Navata. 2.3. Caracterización ambiental El ámbito del Plan Especial se desarrolla sobre terreno forestal. La traza de la línea eléctrica proyectada afecta a montes preservados de los incluidos en el anexo cartográfico de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, diversos hábitats naturales de interés comunitario de los recogidos en la Directiva Hábitat 92/43, la vía pecuaria Cordel de las Suertes Nuevas y especies de fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y Listado de especies silvestres en régimen de protección especial y/o incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (Decreto 18/1992, de 26 de marzo). L

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Foto aérea del ámbito (Fuente: documento inicial estratégico)

2.4. Objetivos del Plan Especial El objetivo del Plan Especial es dotar a la E.D.A.R. El Endrinal del suministro eléctrico requerido para garantizar el funcionamiento de la instalación. Para asegurar dicho suministro es necesario tender una nueva línea eléctrica de media tensión desde la subestación de Galapagar hasta conectar con la línea 08 “Cigüeñas”, con objeto de deshacer la T aérea de esa línea y poder dotarla de la potencia requerida. 2.5. Contenido y alcance del Plan Especial De entre las alternativas estudiadas, el documento inicial estratégico selecciona la consistente en la ejecución de la línea de ejecución de una línea de media tensión de longitud 525 metros, que iría soterrada en toda su longitud por el margen de caminos existentes con una anchura de zanja de 0,60

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metros y que unirá la subestación eléctrica de Galapagar con la línea 08 “Cigüeñas”. El paso bajo la carretera M-528 se ejecutaría mediante hinca de 20 metros de longitud aproximadamente. Para el entronque aéreo-subterráneo de conexión con la línea aérea existente 08 “Cigüeñas”, se ejecutaría un nuevo apoyo de fin de línea de celosía.

3. DETERMINACIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA Para la determinación de la evaluación ambiental ordinaria del Plan Especial se han tenido en cuenta los criterios recogidos en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de 2013, en particular que:

• El Plan Especial establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento del artículo 6.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de refuerzo de red de distribución de media tensión de Iberdrola, entre posición de subestación de Galapagar y línea de Cigüeñas en el término municipal de Galapagar requiere una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por establecer el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental según ha señalado el Área de Evaluación Ambiental. En este caso, dado que el órgano sustantivo donde se inicia la evaluación de impacto ambiental es distinto al órgano sustantivo donde se inicia la evaluación ambiental estratégica, no es posible tramitar de manera coordinada ambas evaluaciones. De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, “el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas”. Las consultas concretas realizadas en este expediente se encuentran detalladas en el epígrafe específico dentro de “Antecedentes”. A continuación se expone un resumen de las respuestas recibidas: Ø Los servicios técnicos del Ayuntamiento de Galapagar hacen las siguientes consideraciones:

• En primer lugar, el documento realiza una descripción de los diferentes parámetros ambientales, aunque en algunos de ellos realiza indicaciones en relación con la afección, como es el caso de la vegetación o el patrimonio geológico que dice que no se van a ver afectados por la actuación necesaria para llevar a cabo el plan especial al que se refiere.

• En segundo lugar, se recogen los efectos ambientales previsibles por el desarrollo del plan, mediante una tabla que recoge de forma cualitativa y esquemática una relación de afecciones potenciales a cada uno de los parámetros ambientales siguientes: geomorfología y suelos, atmósfera, hidrología, vegetación, fauna terrestre, áreas protegidas y/o áreas naturales de interés, paisaje, vías pecuarias, patrimonio cultural y medio socioeconómico. Sin embargo, no se valoran ni concretan dichos impactos, tan sólo se enumeran de forma genérica y teórica, sin indicar a que alternativa se refieren o al menos en cuál de ellas existe o es mayor el impacto. Ni siquiera se realiza un análisis o una clasificación de dichos impactos (positivos o negativos; transitorios o permanentes; locales, regionales o globales; reversible o irreversible; etc.) de forma que, si no es posible la cuantificación de los mismos, al menos permita valorar de forma relativa cada uno de los impactos enumerados.

• En el documento elaborado se plantean los motivos de la selección de la alternativa 1, indicándose que presenta menos impacto ambiental que la alternativa 2, aunque no se había indicado en el capítulo correspondiente a que alternativa correspondía cada uno de los

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impactos enumerados. Dicha selección se justifica al suponer ésta última un mayor impacto en la cubierta vegetal por requerir una franja mayor (sin datos de ambas medidas y aunque en la descripción de los parámetros decía que no había afección), y en el paisaje por ser visible el tramo aéreo, y a las aves por riesgo de colisión y electrocución también en el tramo aéreo (impactos no recogidos en el capítulo correspondiente del documento). Parece que dicha selección es subjetiva, al no haber realizado una valoración cuantitativa o al menos relativa de cada uno de los impactos posibles, y no haber tenido en cuenta todos ellos en cada una de las alternativas, para poder discriminar la mejor alternativa de forma más objetiva.

• Por otro lado, con respecto a la alternativa 0, directamente se descarta sin ninguna justificación ambiental. Sin embargo, dado que la actuación que se informa parece necesaria para el buen funcionamiento de la E.D.A.R. El Endrinal, deberían tenerse en cuenta los impactos negativos sobre el medio ambiente que su incorrecto funcionamiento produce, de gran importancia para la calidad de las aguas del río Guadarrama (Zona de Especial Conservación) al que vierte dicha depuradora, y por consiguiente en la vegetación, la fauna, el suelo, etc. Todo ello debería ser también tenido en cuenta en la valoración de impactos.

• Se recoge un listado de medidas previstas para prevenir, reducir y corregir de forma genérica efectos negativos sobre el medio ambiente. Se incluyen una serie de medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan. Sin embargo, son sólo una relación de medidas genéricas, sin concretar y sin establecer frecuencias, número de ellas o momento para llevar a cabo las mismas con respecto al desarrollo del plan.

• Por todo lo anteriormente expuesto, a priori se considera que los impactos negativos sobre el medio ambiente podrían quedar minimizados con la adopción de las medidas preventivas o correctoras adecuadas a los impactos, si bien, el documento elaborado es genérico y poco detallado, lo que no permite seleccionar de forma objetiva la mejor alternativa desde un punto de vista ambiental.

Ø La Dirección General de Política Energética y Minas señala lo siguiente:

• Las normas que se elaboren deberán estar sujetas a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26

de diciembre, del Sector Eléctrico y en su normativa de desarrollo.

• Si se produjeran afecciones en instalaciones eléctricas competencia de la Administración General del Estado, éstas deberán estar sujetas a la normativa sectorial, en especial a lo dispuesto en los artículos 5 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, 112 sobre coordinación con planes urbanísticos y 154 sobre variación del tendido de la línea como consecuencia de proyectos o planes aprobados por la Administración, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Respecto a la repercusión económica de las actuaciones y normas sobre las instalaciones del sistema eléctrico, el artículo 15 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece los criterios de redes y criterios de funcionamiento de las instalaciones de producción sujetas a retribución regulada. Asimismo, desde un punto de vista económico, cabe señalar que respecto a las inversiones en que se tuviera que incurrir en el proceso urbanización, se deberá contemplar lo establecido en las siguientes normas:

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o El Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la

metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

o El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

o Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

o Orden IET/2660/2015, de 11 de diciembre, por la que se aprueban las instalaciones tipo y los valores unitarios de referencia de inversión, de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado y los valores unitarios de retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de otras tareas reguladas que se emplearán en el cálculo de la retribución de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, se establecen las definiciones de crecimiento vegetativo y aumento relevante de potencia y las compensaciones por uso y reserva de locales.

Concretamente, cabe señalar que el artículo 5 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, establece los criterios generales de retribución de redes de transporte. Cabe asimismo destacar que el artículo 8 del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre establece como criterios generales de redes los siguientes: 1. Las líneas de la red de distribución que discurran en suelo rural cuya autorización de explotación se otorgue en fecha posterior a la de entrada en vigor del presente real decreto serán retribuidas como líneas aéreas.

Para la consideración de suelo urbanizado se estará a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, las líneas de la red de distribución podrán construirse y retribuirse como soterradas en los últimos 500 metros previos a una subestación blindada aun cuando la línea discurriese por suelo rural.

3. A los efectos del presente real decreto, se considerará que una línea está en servicio y por tanto es objeto de retribución cuando dicha instalación cuente con autorización de explotación para la totalidad del tramo que discurre entre dos elementos de corte.

4. En la retribución de las instalaciones de la red de distribución con cargo al sistema eléctrico se considerarán exclusivamente la inversión o los costes de operación y mantenimiento reconocidos por la normativa básica estatal en los términos establecidos en este real decreto.

De acuerdo al artículo 15 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las empresas a las que aplicaran, en alguna de sus áreas normas específicas sobre redes, unos niveles de calidad superiores a los fijados por la normativa estatal o unos criterios de diseño de redes que supongan unos mayores costes en la actividad de distribución, podrán establecer convenios u otros mecanismos con las Administraciones Públicas para cubrir el sobrecoste ocasionado.

• Por otro lado, es necesario destacar que la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del

contrato de concesión de obras públicas, establece en su disposición adicional duodécima

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que será de aplicación a las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica reguladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuyas autorizaciones sean competencia de la Administración General del Estado, lo dispuesto en las disposiciones adicionales segunda y tercera de esta Ley.

• En lo relativo a la seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, deberán estar de acuerdo a lo dispuesto en la legislación sectorial que resulta de aplicación, y, en concreto a:

o Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus lnstrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.

o Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus lnstrucciones Técnicas Complementarias ITC - RAT 01 a 23.

• Finalmente, en relación a la Evaluación de lmpacto Ambiental de proyectos competencia de la

Administración General del Estado, cabe destacar que resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Ø El Servicio de Informes Técnicos Medioambientales, concluye, en resumen, lo siguiente:

• El proyecto se sitúa fuera de espacios protegidos Red Natura 2000.

• El proyecto se ubica en un terreno de naturaleza forestal, poblado de encinas, enebros, pinos piñoneros y jaras, con una superficie afectada por ocupación temporal de 6.096 m2 y ocupación permanente de 1.584 m2 (1.575 m2 de zona de servidumbre y 9 m2 de nuevo apoyo)

• Parte de la actuación se ubica en Monte Preservado, en un tramo de línea de 305 m, con una superficie afectada por ocupación temporal de 3.896 m2 y por ocupación permanente de 924 m2 (915 m2 de zona de servidumbre y 9 m2 de nuevo apoyo).

• Así mismo, parte del trazado, 350 metros de línea, se ubica en zona donde se localizan los siguientes hábitats de la Directiva 97/62/CEE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre:

o Hábitat 6310 “Dehesas perennifolias de Quercus spp.”

o Hábitat 5330 “Matorrales termo mediterráneos y pre-esté pico”

o Hábitat 91B0 “Fresnedas termófilas de Fraxinus Angustifolia”

o Hábitat 6220 “Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea”

• La superficie de afección a Hábitats de Interés Comunitario por la ocupación temporal es de 4.346 m2 y por ocupación permanente es de 1.059 m2 (1.050 m2 de zona de servidumbre y 9 m2 de nuevo apoyo).

• En relación con la fauna existente en la zona, procede manifestar que la misma es territorio de cría y campeo de numerosas especies de fauna, muchas de las cuales se encuentran recogidas en el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y se crea la categoría de árboles singulares, como las siguientes:

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Águila imperial ibérica Aquila adalberti; Milano real Milvus milvus; Cigüeña común Ciconia ciconia; Búho real Bubo bubo; Carraca Coracias garrulus; Lechuza común Tyto alba; Águila culebrera Circaetus gallicus; Alcaudón Real Lanius excubitor; Torcecuello Jynx torquilla; Curruca mirlona Sylvia hortensis; Alcaraván común Burhinus oedicemus; Chotacabras pardo Caprimulgus ruficollis; Alcotán Falco subbuteo; Águila calzada Hieraaetus pennatus; Rascón Rallus aquaticus; Doncella de la madreselva Euphydryas aurinia; Mariposa arlequín Zerynthia rumina.

• Analizada la documentación presentada y la cartografía se observa que la Alternativa n° 1 seleccionada por el promotor es la que menor afección supone por tratarse de una línea eléctrica soterrada. En este sentido, además de las medidas planteadas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos recogidas en el Documento ambiental estratégico, se añaden una serie de consideraciones durante la fase de obras.

• Se deberá cumplir el Decreto 59/2017, de 6 de junio, (BOCM 9/06/2017), del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) y especialmente las medidas preventivas contra incendios forestales que en él se recogen.

• Al ubicarse el proyecto sobre terreno forestal, se debe cumplir con lo establecido en cuanto a compensaciones en el Artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que establece lo siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística y sectorial, toda disminución de suelo forestal por actuaciones urbanísticas y sectoriales deberá ser compensada a cargo de su promotor mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada.

Cuando la disminución afecte a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al 30 por 100, la compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada”.

La ocupación permanente y servidumbre de paso sobre estos terrenos implica una superficie de disminución de suelo forestal de 1584 m2, con una fracción de cabida cubierta (FCC) inferior al 30%, por lo que la superficie a compensar será de 3.168 m2.

Ø La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras señala en su informe la normativa de

aplicación en materia de carreteras, prescripciones sobre las zonas de dominio público y de protección de carreteras, contaminación acústica y autorizaciones. Además el Proyecto de Construcción deberá cumplir con las siguientes condiciones:

• El cruce con las carreteras de competencia de la Comunidad de Madrid se deberá realizar con perforación horizontal o hinca en dirección perpendicular al eje de la vía en el punto de cruce y la longitud de la protección en el cruzamiento deberá ser como mínimo la anchura de la carretera y su zona de protección, esto es, la anchura total de la explanación más cincuenta (50) metros a cada lado de ella para las autopistas y autovías, veinticinco (25) metros para carreteras pertenecientes a la Red Principal, y quince (15) metros en el resto de carreteras de la Comunidad de Madrid. La perforación se situará en el terreno de manera que la generatriz superior de la vaina de protección se encuentre, al menos a una profundidad de 1,50 metros bajo la rasante de la carretera.

• Cualquier arqueta u otra instalación propia de la conducción se situará fuera de la zona de

protección, que es de cincuenta (50) metros desde el borde exterior de la explanación para las autopistas y autovías, veinticinco (25) metros para las carreteras pertenecientes a la Red Principal, y quince (15) metros en el resto de carreteras de la Comunidad de Madrid.

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• Asimismo se requerirá la acotación de todas las distancias desde las tuberías, arquetas, registros y cuantos elementos se sitúen en el entorno de la carretera a la arista exterior de la explanación de la misma, de manera que se pueda comprobar que se cumplen los requisitos de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras.

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, se emite la presente Decisión en la que se determina que el Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de refuerzo de red de distribución de media tensión de Iberdrola, entre posición de subestación de Galapagar y línea de Cigüeñas, debe someterse a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. A tal efecto a continuación se incluye en este informe el documento de alcance previsto en el artículo 19 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y mediante el cual se delimita la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener el estudio ambiental estratégico que forme parte del Plan Especial. 4. DOCUMENTO DE ALCANCE DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO Conforme al artículo 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el presente documento de alcance el promotor elaborará el estudio ambiental estratégico en el que se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del Plan, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación del mismo. El estudio ambiental estratégico se considerará parte integrante del Plan y contendrá, como mínimo, la información señalada en el anexo IV de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar su calidad según se determina en dicho artículo. Teniendo en cuenta las sugerencias realizadas por los organismos que han participado en el procedimiento respecto a sus competencias específicas, y considerando lo señalado en el anexo IV de la Ley 21/2013, el promotor elaborará un estudio ambiental estratégico que deberá incluir lo siguiente: 1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas pertinentes. 2. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicación del plan o programa. 3. Las características medioambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del plan o programa.

En este sentido, para determinar el grado de afección según lo señalado por el Servicio de Informes Técnicos Medioambientales, deberá aportarse un estudio específico de los hábitats comunitarios y de la fauna presentes en el ámbito.

4. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas relacionados con cualquier zona de especial importancia medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas y los espacios protegidos de la Red Natura 2000.

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5. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Se deberán tener en cuenta los siguientes objetivos genéricos de protección medioambiental:

Protección del Ciclo del agua:

Proteger los recursos hídricos preservando la calidad del agua

Calidad Atmosférica:

Minimizar los efectos del plan sobre la calidad del aire, y en general, reducir al máximo las inmisiones de sustancias contaminantes; así como prevenir y corregir la contaminación acústica y lumínica. En este sentido, deberá tenerse en cuenta la Estrategia de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Comunidad de Madrid 2013-2020. Plan Azul +.

Gestión de residuos:

Correcta gestión de los residuos. En este sentido, deberá tenerse en cuenta lo recogido en la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid, cuya aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno fue publicado en el B.O.C.M. con fecha 5 de noviembre de 2007.

Paisaje:

Integrar el plan especial en el paisaje y garantizar su calidad y preservación.

Biodiversidad y patrimonio natural:

Conservar la biodiversidad territorial y los otros elementos de interés natural y promover su uso sostenible.

6.- Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la flora, la fauna, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al Plan Especial, los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

7.- Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del Plan Especial, incluyendo aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y permitir su adaptación al mismo.

8.- Un resumen de los motivos de selección de las alternativas contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

9.- Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.

10.- Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los epígrafes precedentes 4.1. Fases de información y consultas Conforme a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas

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Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, el promotor elaborará la versión inicial del Plan Especial de Infraestructuras del proyecto de refuerzo de red de distribución de media tensión de Iberdrola, entre posición de subestación de Galapagar y línea de Cigüeñas teniendo en cuenta el estudio ambiental estratégico y someterá dicha versión inicial de Plan, acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo anuncio en el BOCM y, en su caso, en su sede electrónica. La información pública será, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios de comunicación y, preferentemente, los medios electrónicos. Simultáneamente al trámite de información pública, la Dirección General de Urbanismo someterá la versión inicial del Plan, acompañado del estudio ambiental estratégico, a consulta de las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas siendo estas al menos aquellas consultadas en la presente fase. Esta consulta se podrá realizar por medios convencionales, electrónicos o cualesquiera otros, siempre que se acredite la realización de la consulta. En consecuencia, el listado mínimo de Administraciones públicas afectadas y público interesado a consultar por el promotor, es el siguiente:

- Dirección General de Industria, Energía y Minas. Servicio de Instalaciones eléctricas

- Área de Vías Pecuarias

- Dirección General de Patrimonio Cultural

- Dirección General de Protección Ciudadana. Servicio de Prevención

- Dirección General de Carreteras e Infraestructuras

- Ecologistas en Acción

- Red Eléctrica de España, S.A.U.

- SEO (Sociedad Española de Ornitología)

- Servicio de Informes Técnicos Medioambientales

- Ayuntamiento de Galapagar

- Dirección General de Política Energética y Minas.

- IBERDROLA DISTRIBUCIÓN, S.A.U. 4.2. Análisis técnico del expediente El promotor, tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final de Plan. La Dirección General de Urbanismo remitirá a esta Dirección General del Medio Ambiente, a los efectos de emisión de la declaración ambiental estratégica, la documentación justificativa de la realización de las consultas, así como el expediente de evaluación ambiental estratégica completo, integrado por:

- Propuesta final del Plan

- El estudio ambiental estratégico

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- El resultado de la información pública y de las consultas así como su consideración. (copia de los escritos recibidos)

Un documento resumen en el que el promotor describa la integración en la propuesta final del Plan de los aspectos medioambientales, del estudio ambiental estratégico y de su adecuación al documento de alcance, de las consultas realizadas y de cómo éstas se han tomado en consideración. Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos conforme a lo previsto en la legislación ambiental vigente en el momento en el que se inició dicho expediente. Madrid,

El director general del Medio Ambiente

Fdo.: Diego Sanjuanbenito Bonal

Dirección General del Medio Ambiente

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