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INDICE GENERAL ENTREVISTAS PROFESIONALES 3 AL DR. ENRIQUE SCALONE VICEPRESIDENTE 1º DE I.F.A. (INTERNATIONAL FISCAL ASSOCIATION) DOCTRINA Y CASOS PRÁCTICOS 11 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Regímenes de Retención y Percepción. Su Modificación ANALÍA SANTOS ROMERO 29 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Comercialización de Granos no Destinados a la Siembra y Legumbres Secas. Régimen de Retención (Segunda Parte) MARTÍN V. ROSSI 47 IMPUESTOS VARIOS Jurisprudencia Administrativa Práctica III HÉCTOR F. R. COLLUFIO RUMBO HACIA UN NUEVO SISTEMA TRIBUTARIO 73 EMBARGOS PREVENTIVOS. Su Análisis JOSÉ RUBÉN EIDELMAN JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y CONSULTAS IMPOSITIVAS 79 ALEJANDRO CRIVELLA LEGISLACIÓN ABREVIADA 89 NUESTRA CENTRAL DE CONSULTAS 93 ÍNDICE ALFABÉTICO ACUMULATIVO 95 Nros. 189 a 194 TECNICA IMPOSITIVA /1 APLICACION TRIBUTARIA S.A. DIRECTOR EDITOR Jorge Oscar Barrios [email protected] COORDINADOR GENERAL Antonio Raso [email protected] DIRECCIÓN EDITORIAL Silvia R. Grenabuena [email protected] Depto. Ventas Silvia M. Pazos [email protected] Ventas Mayoristas Carlos Javier Lieggi [email protected] Depto. Sistemas Martín Barrios [email protected] Depto. Impresión Federico Barrios [email protected] Depto. Jurídico Estudio Carnuccio, Kilb & Asoc. Depto. Contable Impositivo Estudio Jardel y Asoc. Administración: Viamonte 1546 2º “200” (1055) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Telefax 4374-5418/6692/8855 www.aplicacion.com.ar - [email protected] Ventas: Viamonte 1550 (C1055ABD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Stand C.P.C.E.C.A.B.A.: Viamonte 1549 (C1055ABC) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Stand Nº 5 194 DICIEMBRE 2007 DIRECCIÓN GENERAL Silvia R. Grenabuena SECRETARIA DE REDACCIÓN Analía Santos Romero ANÁLISIS TRIBUTARIO Daniel Malvestiti JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Y CONSULTAS IMPOSITIVAS Alejandro Crivella JURISPRUDENCIA FISCAL NACIONAL E INTERNACIONAL Marcos Gabriel Gutman y Marina Vanesa Damiani COLABORADORES José Manuel Alvarez Silvia A. Moiron Alejandro F. Arregui Mercedes Nughedu Mariano Benchimol Marcelo Bustinduy Hernán Pablo Nadelstumpf Martín V. Rossi Hector F. R. Collufio Ariel Sánchez Settembrini Alejandro Crivella José Rubén Eidelman Jesús Pena Iglesias América Alicia Irazabal Gastón Armando Miani Analía Santos Romero Ariel S. Spataro Alfredo R. Sternberg Fernando Tutera Carlos Vallejos Mario Osvaldo Mazzant La presente es una publicación mensual de APLICACION TRIBUTARIA S.A. ©1991/2006 by APLICACION TRIBUTARIA S.A. DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nº 456.871 PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR CUALQUIER MEDIO, YA SEA MECÁNICO, ELECTRÓNICO, ETC, SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL EDITOR Edita, imprime y distribuye en todo el país APLICACION TRIBUTARIA S.A. Las personas y sociedades mencionadas en la presente edición, como los datos de los formularios (fechas, números de inscripciones, datos de operaciones, etc.) así como los cuadros, son imaginarios e ideados al sólo efecto pedagógico. Toda semejanza o coincidencia con personajes o hechos de la vida real son una pura casualidad. Las notas firmadas reflejan la opinión de los autores sobre los temas tratados, sin que ello implique solidaridad de la revista por su contenido. Si bien todos los casos presentados han sido exhaustivamente revisados, ni la editorial ni los autores asumen responsabilidad alguna por cualquier error u omisión que pudiera escapar a este control, ni por ningún tipo de perjuicio que el mismo pueda ocasionar. Los suscriptores de Técnica Impositiva y SuperATe pueden visualizar la versión digital de esta publicación en www.aplicacion.com.ar Sugerencias, comentarios, etc: [email protected] Servicio de Consultas: 4375- ATSA (2872) Lunes a Viernes de 10 a 18 hs. www.aplicacion.com.ar opción Sistema de Consultas

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INDICE GENERAL

ENTREVISTAS PROFESIONALES3 AL DR. ENRIQUE SCALONE

VICEPRESIDENTE 1º DE I.F.A. (INTERNATIONAL FISCALASSOCIATION)

DOCTRINA Y CASOS PRÁCTICOS11 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRESRegímenes de Retención y Percepción. Su ModificaciónANALÍA SANTOS ROMERO

29 IMPUESTO AL VALOR AGREGADOComercialización de Granos no Destinados a laSiembra y Legumbres Secas. Régimen de Retención(Segunda Parte)MARTÍN V. ROSSI

47 IMPUESTOS VARIOSJurisprudencia Administrativa Práctica IIIHÉCTOR F. R. COLLUFIO

RUMBO HACIA UN NUEVOSISTEMA TRIBUTARIO

73 EMBARGOS PREVENTIVOS. Su AnálisisJOSÉ RUBÉN EIDELMAN

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA YCONSULTAS IMPOSITIVAS

79 ALEJANDRO CRIVELLA

LEGISLACIÓN ABREVIADA89

NUESTRA CENTRAL DE CONSULTAS93

ÍNDICE ALFABÉTICO ACUMULATIVO95 Nros. 189 a 194

TECNICA IMPOSITIVA / 1

APLICACION TRIBUTARIA S.A.

DIRECTOR EDITORJorge Oscar Barrios

[email protected]

COORDINADOR GENERALAntonio Raso

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DIRECCIÓN EDITORIALSilvia R. Grenabuena

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Depto. VentasSilvia M. Pazos

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Ventas MayoristasCarlos Javier Lieggi

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Depto. SistemasMartín Barrios

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194DICIEMBRE 2007

DIRECCIÓN GENERALSilvia R. Grenabuena

SECRETARIA DE REDACCIÓNAnalía Santos Romero

ANÁLISIS TRIBUTARIODaniel Malvestiti

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVAY CONSULTAS IMPOSITIVAS

Alejandro Crivella

JURISPRUDENCIA FISCALNACIONAL E INTERNACIONAL

Marcos Gabriel Gutmany Marina Vanesa Damiani

COLABORADORES• José Manuel Alvarez • Silvia A. Moiron• Alejandro F. Arregui • Mercedes Nughedu• Mariano Benchimol• Marcelo Bustinduy

• Hernán Pablo Nadelstumpf• Martín V. Rossi

• Hector F. R. Collufio • Ariel Sánchez Settembrini• Alejandro Crivella• José Rubén Eidelman• Jesús Pena Iglesias• América Alicia Irazabal• Gastón Armando Miani

• Analía Santos Romero• Ariel S. Spataro• Alfredo R. Sternberg• Fernando Tutera• Carlos Vallejos

• Mario Osvaldo MazzantLa presente es una publicación mensual de

APLICACION TRIBUTARIA S.A.©1991/2006 by APLICACION TRIBUTARIA S.A.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Nº 456.871PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL POR

CUALQUIER MEDIO, YA SEA MECÁNICO, ELECTRÓNICO,ETC,SIN AUTORIZACIÓN ESCRITA DEL EDITOR

Edita, imprime y distribuye en todo el paísAPLICACION TRIBUTARIA S.A.

Las personas y sociedades mencionadas en la presente edición, como losdatos de los formularios (fechas, números de inscripciones, datos de

operaciones, etc.) así como los cuadros, son imaginarios e ideados al sóloefecto pedagógico. Toda semejanza o coincidencia con personajes o hechos

de la vida real son una pura casualidad.Las notas firmadas reflejan la opinión de los autores sobre los temas

tratados, sin que ello implique solidaridad de la revista por su contenido.Si bien todos los casos presentados han sido exhaustivamente revisados,ni la editorial ni los autores asumen responsabilidad alguna por cualquiererror u omisión que pudiera escapar a este control, ni por ningún tipo de

perjuicio que el mismo pueda ocasionar.

Los suscriptores de Técnica Impositiva y SuperATe pueden visualizar laversión digital de esta publicación en www.aplicacion.com.ar

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TEMARIO

5 ENTREVISTA AL DR. ENRIQUE SCALONE

VICEPRESIDENTE 1º DE I.F.A.

(INTERNATIONAL FISCAL ASSOCIATION)

TECNICA IMPOSITIVA / 3

(*) La presente sección se encuentra a cargo de la Licenciada en periodismo Mariana Leiva

Para expresar sus sugerencias, opiniones e inquietudes sobre la sección

“Entrevistas Profesionales”, los lectores pueden enviar sus e-mail a:

[email protected]

ENTREVISTAS

PROFESIONALES

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Suscripción Anual:Semestral:

$ 550$ 300Suscripción

NNoovviieembmbrree ddee 22000077

18DODOCTRICTRINNAA YY CASOCASOSS PRÁCTPRÁCTIICOCOSS

LAS CRISIS EN LAS PYMES FAMILIARESDel Umbral del Crecimiento a la Sucesiónde la Empresa Familiar

Pág. 15 MARIO PEROSSA

VALOR PATRIMONIAL PROPORCIONAL YCONSOLIDACIÓN DE ESTADOS CONTABLESQué tan Lejos Estamos de las N.I.I.F.

Pág. 35 HERNÁN CASINELLI

ESTRATEGIA DE CANALES DE DISTRIBUCIÓNLa Distribución Física. La Logística

Pág. 57 DANIEL VARELA

Pág. 3

DOCTOR JORGE ALBERTO PAGANETTIPRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN ARGENTINADE CONSEJOS PROFESIONALES DECIENCIAS ECONÓMICAS

ANANALALIISSIISS COCONNTTABLABLEE

Pág. 7 ALDO GELSO

EL ARTE DE COMPRARSu Análisis

Pág. 47 FRANCISCO LAULETTA

EENNTTREREVIVISSTTASAS PPRROOFFEESSIIOONNALALEESS

MARIANA LEIVA

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4 / TECNICA IMPOSITIVA

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TECNICA IMPOSITIVA / 5

ENTREVISTA AL DR. ENRIQUE SCALONE

VICEPRESIDENTE 1º DE I.F.A. (INTERNATIONAL FISCAL ASSOCIATION)

“El fisco está en condiciones de cumplir

por sí mismo con todas sus obligaciones

de control y recaudación, por lo que no

haría falta que se las delegue a los

contadores”

Los organismos de recaudación fiscal vienen incre-mentando desde hace tiempo las cargas administra-tivas que deben cumplir las empresas. Lógicamente,dichas obligaciones recaen siempre sobre los conta-dores, quienes deben afrontar mayores costos debi-do a la incorporación de personal de apoyo paracumplir con todas los deberes, sin que ello repercutaen un aumento de sus honorarios.

Según el Consejo Profesional de Ciencias Económi-cas porteño, “se debe buscar un equilibrio para queel aumento en la eficacia de los organismos de recau-dación y control no genere un perjuicio para los ma-triculados”.

En sintonía con esta opinión, el vicepresidente 1º dela Internacional Fiscal Association (I.F.A.), Dr. Enri-que Scalone, consideró en una entrevista exclusivapara Aplicación Tributaria S.A. que –al delegar suspropias funciones– “el fisco confía más en la actua-ción de los profesionales que en el desempeño de suspropios recursos humanos”.

¿Cuál es su opinión con respecto al sistema tribu-

tario en general?

– En cuanto a sus principales impuestos, el sistema

tributario nacional está alineado con los sistemas

tributarios más modernos. La presión tributaria ha

crecido en relación a los impuestos sobre los ingre-

sos (ganancias y complementarios: contribuciones

previsionales y de seguridad social sobre los sala-

rios, transferencia de inmuebles y premios en jue-

go de azar) y, de esta manera, se balanceó lo que

se consideraba hace diez (10) años un sistema tri-

butario regresivo por la preeminencia que existía

de la presión fiscal de los impuestos sobre el con-

sumo (impuesto al valor agregado, internos,

combustibles, etcétera).

En ese sentido, no parece necesario que se produz-

can reformas al sistema en general, aunque algu-

nos aspectos de los tributos en particular pueden

ser perfeccionados.

Es distinto el caso de los impuestos distorsivos y al-

gunos impuestos provinciales sobre los ingresos

brutos y sellos. Todos ellos contribuyen, por sus ca-

racterísticas, a ser distorsivos de la economía.

¿Qué son los impuestos distorsivos?

– Los impuestos distorsivos como las retenciones

sobre las exportaciones y el impuesto sobre los dé-

bitos y créditos bancarios son considerados así por

cuanto inciden fuertemente en la conducta y toma

de decisiones de los factores de la economía y

constituyen un elemento más que contribuye a las

otras distorsiones que hoy soporta la economía na-

cional: fijación arbitraria del tipo de cambio, interven-

cionismo en los mercados de precios y regulación

de la producción energética, entre otras cosas.

¿Qué efectos tienen las retenciones sobre las ex-

portaciones?

– La aplicación de retenciones a las exportaciones de

productos primarios e hidrocarburos es una forma

de apropiación por el Estado de la renta de los parti-

culares pero, en este caso, con la particularidad de

ser altamente inequitativo, porque se produce una

captación de los ingresos brutos provenientes de

las exportaciones, y no la capacidad contributiva ex-

presada por la renta.

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6 / TECNICA IMPOSITIVA

Así, las retenciones afectan por igual a quienes ob-

tienen altas rentas de su actividad destinada a la ex-

portación como a explotaciones de pequeñas y

medianas empresas, cuyas rentabilidades, de por sí

inferiores por razones de escala, se ven incididas de

tal manera por este tributo que pueden ver afectada

hasta su existencia misma como empresas. Obvia-

mente, esta situación desincentiva la inversión y

perjudica con ello al desarrollo económico del país.

¿Cuáles son los efectos del impuesto sobrelos dé-

bitos y créditos bancarios?

– Este impuesto no capta capacidad contributiva,

puesto que grava a la circulación monetaria, ac-

tuando como una cuña negativa para el flujo nor-

mal de los capitales e ingresos. Su incidencia en

los negocios es fuerte, tanto que aquellos que po-

seen bajos márgenes de rentabilidad unitaria pue-

den verse fuertemente afectados por tener que

abonar un tributo que puede absorber porciones

sustanciales de la rentabilidad de tales empresas.

Por tal razón, también desincentiva la inversión y la

realización de negocios, afectando diferencial e

inequitativamente a distintos sectores económicos

en función de la incidencia real que tenga el tributo

sobre sus respectivos márgenes de utilidad.

¿Qué rol le cabe a los contadores públicos en di-

cho contexto?

– Los Consejos Profesionales, a través de sus comisio-

nes tributarias, constituyen un ámbito muy importante

para que las autoridades encargadas del diseño de la

política tributaria y de la administración tributaria, pue-

dan recabar y recibir opiniones de carácter técnico

que emanan de la experiencia y contacto con la reali-

dad de la economía que los profesionales en ciencias

económicas poseen por su tarea diaria.

De hecho, los grupos de enlace con la Administra-

ción Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y con

organismos provinciales constituyen un buen siste-

ma de interacción técnica entre los sectores priva-

do y público.

Sin embargo, los organismos fiscales están delegan-

do en el contador público obligaciones de informa-

ción y nuevas responsabilidades por el cumplimiento

fiscal de los contribuyentes, las cuales exceden el rol

que le cabe al profesional.

Lo que busca el fisco con dicha delegación de ta-

reas es sustituir obligaciones que le son propias

por la actuación de profesionales en quienes con-

fía más que en sus propios recursos humanos;

pero ello, no es justificativo para la delegación en el

profesional de elementos de responsabilidad que

le caben, ya sea al propio fisco por su función de

control del cumplimiento fiscal, como a los contri-

buyentes mismos que deben cumplir cabalmente

con sus obligaciones fiscales.

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas

porteño denunció mayores costos por aumento de

cargas tributarias, ¿cuál es su opinión al respecto?

– Coincido absolutamente con lo manifestado por la

entidad. La modernización de la Administración Fe-

deral de Ingresos Públicos, que gracias a la positiva

gestión de su titular, está hoy a la altura de otras ad-

ministraciones tributarias modernas de países de-

sarrollados, permite al organismo fiscal contar con

recursos materiales y humanos de alta calidad, lo

cual torna injustificado que se pretenda hacer recaer

sobre las empresas una cantidad de obligaciones

como agentes de retención, percepción e informa-

ción, responsables sustitutos, etcétera cuyo único

objetivo es el control del cumplimiento de las obliga-

ciones fiscales de los contribuyentes.

Estas tareas administrativas, sumamente farrago-

sas y que insumen considerable número de horas

profesionales y administrativas del sector privado,

implican altos costos de cumplimiento que exce-

den los que racionalmente son esperables a cargo

de las empresas. Esto se torna aún más injustifica-

ble si se advierte, como se dijo, que la Administra-

ción Federal de Ingresos Públicos se encuentra

hoy en condiciones de cumplir por sí misma con es-

tas obligaciones de control y recaudación.

¿Qué puntos deberían tenerse en cuenta para lo-

grar un sistema tributario eficiente?

– No puede hablarse de un sistema tributario eficiente

en sí mismo si no se incluye en el análisis el compor-

tamiento del gasto público que los ingresos tributa-

rios están llamados a financiar. La eficiencia debe

evaluarse en función del sistema fiscal en general,

ponderando la eficiencia del ingreso y del gasto pú-

blico. El comportamiento del sistema tributario no tie-

ne capacidad intrínseca para corregir las distorsiones

de malas decisiones del Estado en materia de gasto.

Dicho esto, un sistema tributario económicamente efi-

ciente debe preservar en primer lugar su función bási-

ca: la suficiencia de la recaudación. Ello por cuanto un

sistema tributario equitativo en su diseño puede nau-

fragar si no produce la recaudación pretendida.

Por otra parte, los impuestos deben tender a afectar

en la menor medida posible la toma de decisiones

de los factores de producción, tanto los productores,

como los trabajadores y los consumidores. En la

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TECNICA IMPOSITIVA / 7

medida en que las decisiones de tales factores pue-

dan ser adoptadas teniendo en cuenta sus efectos

en sí mismos, sin verse afectadas por las cargas im-

positivas, los efectos negativos para la eficiencia del

sistema se verán disminuidos.

En relación a ello, ¿qué expectativas tiene con res-

pecto al próximo ministro de Economía, Dr. Martín

Lousteau?

– Los antecedentes técnicos del flamante ministro son

positivos. Sin embargo, su pública adhesión a una

política de fuerte intervención del Estado en la econo-

mía, como viene ocurriendo en la actualidad, no nos

permite ser optimistas en cuanto a la posibilidad de

cambios positivos tendientes a una mayor transpa-

rencia de los mercados y de las decisiones públicas.

Sería muy recomendable que, además de contem-

plar las necesidades de los industriales y afines,

adoptara medidas favorables a los intereses del

consumidor, quien se ve fuertemente afectado por

el proceso de alta inflación que la política económi-

ca produce en el país.

La reducción de la inflación atacando sus causas,

que están en la política de expansión monetaria

producida por el propio Estado, es lo que se espera

del Dr. Lousteau.

¿Existen puntos de coincidencia entre nuestro

sistema tributario y el de los otros países latinoa-

mericanos?

– Excepto el caso de Brasil, que tiene un sistema tribu-

tario particular y complejo, los principales países de

la región vienen adoptando pautas comunes en las

principales herramientas tributarias. Chile ocupa el li-

derazgo en esta materia y Argentina no le va en

zaga. Recientemente, Uruguay ha producido una re-

forma tributaria que coloca a su sistema en sintonía

con los de los restantes países de la región, si bien

mantiene su tradicional criterio de fuente en su im-

puesto a la renta. En tal sentido, resulta positiva la

evolución, si bien lenta, de los países de la región ha-

cia la línea de los sistemas tributarios eficientes de

las naciones desarrolladas.

¿Cuáles son las ventajas de implementar normas

internacionales de contabilidad?

– Las bases imponibles de los distintos tributos de

las empresas, principalmente los impuestos a la

renta y sobre los activos o patrimonios, se basan

en la noción de “valor”. Para la cuantificación ade-

cuada de la verdadera capacidad contributiva de

las empresas, es necesario que la base sobre la

cual se aplican las alícuotas de los tributos sea de-

terminada por métodos económicamente acepta-

dos por la generalidad de la comunidad.

Por eso, resulta positivo introducir en nuestro país

normas de aceptación general en materia conta-

ble, pues, la contabilidad constituye la base o punto

de partida para la determinación tributaria.

¿Considera que el cuerpo de normas contables

nacionales es acorde a los requerimientos de

nuestra economía?

– Si bien ha habido alguna evolución reciente en las

normas contables nacionales, es necesario que la

legislación aplicable permita la realización de un

ajuste por inflación, tanto contable como impositivo,

aplicado sobre bases racionales. De lo contrario,

todo resultado y el patrimonio neto de las empresas

va a resultar distorsionado por un fenómeno que,

dada su proporción en los últimos años, afecta cada

vez más significativamente a la credibilidad de la

expresión de los resultados empresarios.

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INDICE

11 IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DELA PROVINCIA DE BUENOS AIRESRegímenes de Retención y Percepción. Modificaciones

ANALÍA SANTOS ROMERO

29 IMPUESTO AL VALOR AGREGADOComercialización de Granos no Destinados a la Siembra yLegumbres Secas. Régimen de Retención

MARTÍN V. ROSSI

47 IMPUESTOS VARIOSJurisprudencia Administrativa Práctica III

HÉCTOR F. R. COLLUFIO

TECNICA IMPOSITIVA / 9

DOCTRINAY CASOSPRÁCTICOS

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES

Regímenes de Retención y Percepción. Su Modificación

ANALÍA SANTOS ROMERO

Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en www.aplicacion.com.ar1

1. INTRODUCCIÓN

En este último tiempo, la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, in-trodujo a través de distintas normas importantes y diversas modificaciones en los regímenesde recaudación.2

Como consecuencia de ello, fueron publicadas las siguientes disposiciones normativas:

• Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/07: A través de esta norma se procedió al incre-mento de las alícuotas del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingre-sos brutos y de los regímenes especiales de percepción en la comercialización demedicamentos y en la venta de cervezas y otras bebidas.

• Disposición Normativa Serie “B” Nº 70/07: Por medio de esta disposición se volvió a mo-dificar el régimen general de percepción, como asimismo el régimen general de retencióny las alícuotas aplicables a los siguientes regímenes especiales de percepción, con vi-gencia a partir del 5 de noviembre de 2007:

• Comercialización mayorista de combustibles líquidos.

• Compañías de transporte de pasajeros y carga.

• Sector automotriz.

TECNICA IMPOSITIVA / 11

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Regímenes de Retención y Percepción. Su Modificación

1 Sólo para suscriptores de SuperATe.

2 Se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 320de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, en las operaciones de ventas de cosas muebles, locaciones (de obras,cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:a) Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados,no gravados y exentos) por un importe superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000), debiéndose computar, a estosefectos, los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.b) Los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutosoperativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a siete millones de pesos ($ 7.000.000),debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones.

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• Venta de cervezas y otras bebidas.

De esta manera, se procedió a la derogación de las alícuotas aplicables a los regímenesespeciales de retención y de percepción, estableciendo que a los fines de liquidar la per-cepción y/o retención se deberá aplicar la alícuota que con relación a cada contribuyenteen particular, se encuentre consignada en la Padrón de Contribuyentes que la DirecciónProvincial de Rentas publicará en su página web.

• Disposición Normativa Serie “B” Nº 71/07: Dispone la suspensión de la entrada en vi-gencia de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 70/07 hasta el 1º de diciembre del co-rriente año.

Sin perjuicio de que todas estas normas fueron dictadas con el objeto de alcanzar el funcio-namiento óptimo de los regímenes generales y especiales de retención y de percepción delimpuesto sobre los ingresos brutos, como así también de dotarlos de un mayor grado desimplicidad y certeza, particularmente en lo que hace a las sumas a percibir o retener porparte de los agentes de recaudación, todas estas normas acarrearon una serie de descon-cierto por parte de los contribuyentes y de los agentes de recaudación al no quedar muyeclaro qué régimen es de aplicación.

Más aún, teniendo en cuenta que a través de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 74/07, seintrodujeron nuevamente modificaciones en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04(texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 70/07).

En virtud de todas estas modificaciones, en esta oportunidad, procederemos al análisis de lanueva normativa aplicable en lo que respecta a los regímenes generales de recaudación.

Por otra parte, al igual que la Administración Federal de Ingresos Públicos –mediante elS.I.P.E.R.–, la Dirección Provincial de Rentas se propone planificar el curso de las accionesde fiscalización, control y cobranza de las obligaciones en función a los distintos niveles demorosidad.

Es por ello que también comentaremos el nuevo régimen aplicable por el Organismo Recau-dador para categorizar a los contribuyentes en función del riesgo fiscal.

2. ALÍCUOTAS A APLICAR

2.1. Régimen general de percepción

A los fines de practicar la percepción, los agentes de recaudación deberán aplicar sobre elmonto sujeto a percepción –de conformidad con lo previsto en el artículo 342 de la Disposi-ción Normativa Serie “B” Nº 1/04, la alícuota especificada para cada contribuyente en el pa-drón de contribuyentes publicado por la Dirección Provincial de Rentas.

En virtud de ello, los agentes de percepción en oportunidad de llevar a cabo la recaudacióndeberán ingresar a la página de internet de Rentas (www.rentas.gba.gob.ar) a la opción “Ré-

gimen de Recaudación por Sujeto” a fin de consultar la alícuota a aplicar.

12 / TECNICA IMPOSITIVA

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Regímenes de Retención y Percepción. Su Modificación

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Para determinar la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tablaconformada por quince (15) grupos, correspondiéndole a cada uno una alícuota de per-cepción:

GrupoAlícuota de percepción

%

1 0,00

2 0,10

3 0,15

4 0,20

5 0,30

6 1,50

7 2,50

8 2,60

9 2,70

10 3,00

11 3,20

12 3,50

13 4,00

14 5,00

15 6,00

2.1.1. Sujetos no incluidos en el padrón. Imposibilidad de la consulta del padrón.Alícuota de percepción

Sin perjuicio de las alícuotas de percepción establecidas precedentemente, se deberá apli-car una alícuota del tres por ciento (3%) en los siguientes casos:

• Cuando el agente de percepción lleve a cabo operaciones con un sujeto no incluido en elpadrón de contribuyentes, siempre que, tratándose de la adquisición de cosas, locaciónde cosas, obras o servicios y prestaciones de servicios, la entrega o realización tenga lu-gar en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

• Cuando la Dirección Provincial de Rentas no informe alícuota de percepción para un de-terminado contribuyente, en los casos en que el agente de recaudación haya optado porel sistema opcional de consulta en lote.

• En los casos en que, por desperfectos técnicos, no sea posible llevar a cabo la consul-ta del padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante todala jornada la página de internet de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia deBuenos Aires.

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2.1.2. Empresas prestataria de servicios de electricidad, gas, agua, cloacales otelecomunicaciones3

Cuando el agente de percepción sea una empresa prestataria de servicios de electricidad,gas, agua, cloacales o telecomunicaciones, el padrón de contribuyentes tendrá una vigenciatrimestral (enero–marzo, abril–junio, julio–septiembre y octubre–diciembre).

La alícuota vigente para cada trimestre será de aplicación a las prestaciones cuya fecha decierre de datos o facturación se realice durante su vigencia.

2.1.3. Entidades bancarias o empresas emisoras de tarjetas de crédito

En el supuesto que el agente de percepción sea una entidad bancaria o una empresa emiso-ra de tarjetas de crédito, a los efectos de llevar a cabo la percepción del impuesto, deberánaplicar la alícuota vigente al momento de emitirse las liquidaciones correspondientes.

En el supuesto que la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un sujeto incluido en elpadrón de contribuyentes, la percepción deberá ser practicada al sujeto que tuviera asigna-da una alícuota mayor.

Si la alícuota de percepción asignada a los titulares de la cuenta fuera la misma, la percep-ción deberá ser practicada al contribuyente que figure como primer titular de la cuenta.

2.2. Régimen general de retención

A los fines de practicar la retención, los agentes de recaudación deberán aplicar sobre elmonto sujeto a percepción –de conformidad con lo previsto en el artículo 409 de la Disposi-ción Normativa Serie “B” Nº 1/04, la alícuota especificada para cada contribuyente en el pa-drón de contribuyentes publicado por la Dirección Provincial de Rentas.

En virtud de ello, los agentes de retención en oportunidad de llevar a cabo la recaudación de-berán ingresar a la página de internet de Rentas (www.rentas.gba.gob.ar) a la opción “Régi-

men de Recaudación por sujeto” a fin de consultar la alícuota a aplicar.

Para determinar la alícuota aplicable a cada contribuyente, se utilizará la siguiente tabla con-formada por quince (15) grupos, correspondiéndole a cada uno una alícuota de retención:

GrupoAlícuota de retención

%

1 0,00

2 0,10

3 0,20

4 0,50

5 0,75

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3 Para estas empresas, el nuevo régimen de recaudación resultará aplicable a partir del 1º de marzo de 2008.

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GrupoAlícuota de retención

%

6 0,90

7 1,00

8 1,25

9 1,50

10 1,75

11 2,00

12 2,25

13 2,50

14 2,75

15 3,00

2.2.1. Sujetos no incluidos en el padrón. Imposibilidad de la consulta del padrón.Alícuota de retención

Sin perjuicio de las alícuotas de retención establecidas precedentemente, se deberá apli-car una alícuota del uno con setenta y cinco centésimos por ciento (1,75%) en los siguien-tes casos:

• Cuando el agente de retención lleve a cabo operaciones con un sujeto no incluido en elpadrón de contribuyentes.

• Cuando la Dirección Provincial de Rentas no informe alícuota de retención para un deter-minado contribuyente, en los casos en que el agente de recaudación haya optado por elsistema opcional de consulta en lote.

• En los casos en que, por desperfectos técnicos, no sea posible llevar a cabo la consul-ta del padrón de contribuyentes, por no encontrarse en funcionamiento durante todala jornada la página de internet de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia deBuenos Aires.

2.3. Grupo de contribuyente. Determinación

A los efectos de terminar a qué grupo pertenece un contribuyente, el Organismo Fiscal ten-drá en cuenta los siguientes datos:

• Falta de inscripción del contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos.

• La inscripción y presentación de las últimas cuatro (4) declaraciones juradas.

• Exenciones asociadas a la Clave Única de Identificación (C.U.I.T.) del contribuyente.

• Categoría representativa del riesgo fiscal, de conformidad con lo establecido por la Dis-posición Normativa Serie “B” Nº 73/07.

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Consecuentemente, la Dirección Provincial de Rentas tendrá en cuenta los siguientes indi-cadores, según el tipo de contribuyente de que se trate:

• Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos no inscriptos:

Puntaje a adicionar, correspondiente según categoría de riesgo fiscal

Condición frente al I.V.A. enel padrón de IIBB

DirectosConvenio que estén o no enpadrón SIRCREB con o sin

retenciones

Monotributistas 6,00 3,00

Inscriptos 5,00 2,50

Sin datos 6,00 3,00

• Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos sin declaracio-nes juradas presentadas:

Puntaje a adicionar, correspondiente según categoría de riesgo fiscal

Condición frente alI.V.A. en el padrón de

IIBBDirectos

Convenio en padrónSIRCREB conretenciones

Convenio en padrónSIRCREB sin

retenciones o que noestán en el padrón

SIRCREB

Monotributistas 6,00 3,00 6,00

Inscriptos 5,00 2,50 5,00

Sin Datos 6,00 3,00 6,00

• Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos inscriptos con declaracio-nes juradas presentadas:

Puntaje a adicionar, correspondiente según categoría de riesgo fiscal

Condición frente al I.V.A. enel padrón de IIBB

Directos Convenio Multilateral

Monotributistas 3,00 3,00

Inscriptos 2,50 2,50

Sin Datos 3,00 3,00

• Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con desgravación parcialinferior o igual al treinta por ciento (30%) de la base imponible total:

Puntaje a adicionar, correspondiente según categoría de riesgo fiscal

Condición frente al I.V.A. enel padrón de IIBB

Directos Convenio Multilateral

Monotributistas 3,00 3,00

Inscriptos 2,50 2,50

Sin Datos 3,00 3,00

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• Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con exención parcial infe-rior o igual al treinta por ciento (30%) de la base imponible total:

• 0,10 más puntaje correspondiente según categoría de riesgo fiscal.

• Categorías representativas de los niveles de riesgo fiscal:

Categorías representativas delos niveles de riesgo fiscal

Puntaje a adicionar parapercepción

Puntaje a adicionar pararetención

Riesgo 1 0.17 0.20

Riesgo 2 0.52 0.60

Riesgo 3 1.05 1.20

Riesgo 4 1.75 2.00

• Puntajes determinantes de la pertenencia a los grupos de percepción:

Puntajes resultantes de aplicar losindicadores contenidos en los Anexos I a VI

Grupo de contribuyentes de la tablacontenida en el artículo 344 de la Disposición

Normativa Serie “B” Nº 1/04 y mods. quecorresponde asignar

0 1

Mayor a 0 a 0,14 2

0,15 a 0,19 3

0,20 a 0,29 4

0,30 a 1,49 5

1,50 a 2,49 6

2,50 a 2,59 7

2,60 a 2,69 8

2,70 a 2,99 9

3,00 a 3,19 10

3,20 a 3,49 11

3,50 a 3,99 12

4,00 a 4,99 13

5,00 a 5,99 14

Más de 6,00 15

• Puntajes determinantes de la pertenencia a los grupos de retención:

Puntajes resultantes de aplicar losindicadores contenidos en los Anexos I a VI

Grupo de contribuyentes de la tablacontenida en el artículo 411 de la Disposición

Normativa Serie “B” Nº 1/04 y mods. quecorresponde asignar

0 1

Mayor a 0 a 0,19 2

0,20 a 0,49 3

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Puntajes resultantes de aplicar losindicadores contenidos en los Anexos I a VI

Grupo de contribuyentes de la tablacontenida en el artículo 411 de la Disposición

Normativa Serie “B” Nº 1/04 y mods. quecorresponde asignar

0,50 a 0,74 4

0,75 a 0,89 5

0,90 a 0,99 6

1,00 a 1,24 7

1,25 a 1,49 8

1,50 a 1,74 9

1,75 a 1,99 10

2,00 a 2,24 11

2,25 a 2,49 12

2,50 a 2,74 13

2,75 a 2,99 14

Mas de 3,00 15

3. CONSULTA DEL PADRÓN

3.1. Sujetos incluidos en el padrón

En el padrón estarán incluidos todos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

En el supuesto de tratarse de contribuyentes que se encuentren exentos o desgravados enmás del treinta por ciento (30%) de la base imponible correspondiente a la totalidad de lasactividades desarrolladas, declarada en la última declaración jurada vencida, de aquellossujetos que hayan solicitado un certificado de exclusión de percepciones de manera total yaquellos comprendidos en el régimen tributario especial para distribuidores de energía eléc-trica, se encontrarán asociados a una alícuota de percepción del cero por ciento (0%).

3.2. Habilitación del agente de recaudación

Los agentes de recaudación deberán habilitarse a los fines de obtener la Clave de Identifica-ción Tributaria (C.I.T.) que les permita acceder a la obtención del padrón.

La obtención de la clave es obligatoria, sin perjuicio de que es posible mantener la mismaclave que es utilizada por el agente de recaudación para la presentación de las declaracio-nes juradas. A tal fin, no se deberá tildar el recuadro previsto para el cambio de la clave du-rante el proceso de habilitación.

Para obtener la Clave de Agente se deberá ingresar la Cave Única de Identificación Tributa-ria (C.U.I.T.) del agente de recaudación, paso seguido, el sistema solicitará la informaciónreferida al monto del campo “saldo” para alguna de las operaciones de “presentación” o “pre-

sentación y pago” de la declaración jurada que se haya efectuado, expresado en dos (2) de-cimales, de un período presentado dentro de los últimos doce (12) meses.

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Luego de ingresados los datos solicitados, se deberá proceder a la aceptación on line de lasolicitud.

3.3. Subadministrador de empresas

Una vez obtenida la clave (C.I.T.), se podrá autorizar a determinadas personas para quepuedan obtener el padrón al igual que el agente de recaudación.

3.4. Obtención del padrón de contribuyentes

Existen diversos procedimientos a seguir a los efectos de llevar a cabo la consulta del pa-drón de contribuyentes, a saber:

a) Descarga del padrón: Esta opción permite la obtención del padrón en el cual constan lasalícuotas de percepción/retención de los regímenes generales, que se debe aplicar acada contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos especificado, como así tam-bién los últimos (6) padrones pos sujeto.

b) Consulta on line del padrón: A través de esta opción se podrá efectuar la consulta indi-vidual de los datos asociados a un contribuyente determinado incluido en el padrón vi-gente o de los últimos seis (6) padrones por sujeto.

c) Servicio web: Las empresas que deseen consultar en forma on line directamente desdesu aplicación cliente, sin intervención de operadores, tendrán la posibilidad de invocar unservicio web. La aplicación cliente deberá realizar un requerimiento https a un servicio re-moto que les permitirá recuperar las alícuotas correspondientes a determinado períodopara una determinada Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

A fin de llevar a cabo la consulta del padrón, el agente de recaudación deberá ingresar en lapágina de internet de la Dirección Provincial de Rentas con su Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) y su Clave de Identificación (C.I.T.).

El agente tendrá la posibilidad de consultar todo el padrón o los datos correspondiente a undeterminado contribuyente. Asimismo, podrá acceder a la consulta de padrones correspon-dientes a períodos anteriores.

Por otra parte, Rentas habilitará un sistema opcional de consulta en lote, a través del cual elagente de recaudación accederá electrónicamente a las alícuotas correspondientes a su pa-drón de clientes.

3.5. Actualización del padrón

El padrón tendrá vigencia a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publica-ción y se encontrará a disposición de los agentes de recaudación en la página de internet dela Dirección Provincial de Rentas con siete (7) días de anticipación a dicha fecha.

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La actualización del padrón se llevará a cabo mensualmente.

3.6. Sujetos pasibles de recaudación

El padrón de contribuyentes también se encontrará a disposición de los sujetos pasibles derecaudación, a cuyo efecto deberán ingresar su Clave Única de Identificación Tributaria(C.U.I.T.) y su Clave de Identificación (C.I.T.).

4. DISCONFORMIDAD CON LAS ALÍCUOTAS DE RETENCIÓN Y/OPERCEPCIÓN ASIGNADAS

4.1. Procedencia

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren incluidos en el pa-drón de contribuyentes, podrán manifestar su disconformidad con relación a las alícuotas depercepción y retención consignadas en el mismo, a través de la aplicación informática denomi-nada “Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo”, que se encontrará dis-ponible en la página web de la Dirección Provincial de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).

A fin de efectuar el reclamo, los interesados deberán ingresar en el sitio de internet de la Di-rección Provincial de Rentas su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su Clavede Identificación (C.I.T.).

4.2. Motivo del reclamo

El reclamo podrá fundarse, únicamente, en alguno de los siguiente motivos:

• Expediente de exención iniciado por Código Fiscal.

• Expediente de exención iniciado por Pacto Fiscal.

• Expediente de exención iniciado por Ley/Decreto/Otros.

• Exención total no gravada.

• CM02 no gravado. Cese en jurisdicción 902.

• Artículo 160, inciso g). Actividad de cooperativas no alcanzadas.

• Exento parcial con base imponible mayor al 30% del total.

• Acopiadores / consignatarios.

• Mayorista tabaco – Base diferencia.

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• Categoría de riesgo no acorde con mi conducta fiscal.

En ningún caso el interesado podrá, con relación a un mismo padrón, seleccionar del listadomás de un motivo por el cual manifiesta su disconformidad con las alícuotas de percepción yretención del impuesto sobre los ingresos brutos consignadas en el mismo.

4.2.1. Certificado de Exclusión Temporaria

Una vez ingresado el reclamo, el interesado obtendrá un Certificado de Exclusión Tempora-ria, que se emitirá en dos ejemplares:

1) “Certificado de Exclusión Temporaria – Agentes de Recaudación Empresas de Servi-

cios”, para ser presentado ante las empresas prestatarias de servicios de electricidad,gas, agua, cloacas o telecomunicaciones, que actúen como agentes de recaudación delimpuesto sobre los ingresos brutos.

2) “Certificado de Exclusión Temporaria – Otros Agentes de Recaudación”, para ser pre-sentado ante los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos no com-prendidos en el inciso anterior.

El certificado de exclusión temporaria le permitirá al contribuyente ser exceptuado del padróndesde la fecha de interposición del reclamo hasta la fecha de vigencia del nuevo padrón.

Cuando el reclamo tenga como motivo la disconformidad del contribuyente con la categoríade riesgo fiscal que le hubiese sido asignada, se consignará en los Certificados de ExclusiónTemporaria una alícuota de percepción y una alícuota de retención reducidas en el porcenta-je correspondiente al incremento resultante de la categoría de riesgo asignada.

Cuando el motivo del reclamo fuere alguno de los otros taxativamente enumerados en el lis-tado disponible en la aplicación informática “Reclamos por disconformidad de alícuota o ca-

tegoría de riesgo”, se consignará en los Certificados de Exclusión Temporaria una alícuotade percepción y de retención igual a cero (0).

Los agentes de recaudación de los regímenes generales de percepción y/o retención del im-puesto sobre los ingresos brutos, deberán efectuar la percepción o retención del tributo deconformidad a lo que surja de los certificados de exclusión temporaria correspondientes queles sean exhibidos por los sujetos incluidos en el padrón de contribuyentes.

Los agentes de recaudación podrán constatar la emisión de los certificados de exclusión queles sean exhibidos ingresando en el sitio web de la Dirección Provincial de Rentas.

Una vez efectuado el reclamo web, los interesados podrán presentarse ante la Oficina deDistrito que corresponda a su domicilio fiscal a fin de que la Dirección Provincial de Rentasefectúe la adecuación de las alícuotas de percepción y retención del impuesto sobre los in-gresos brutos consignadas en el padrón de contribuyentes.

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De corresponder, la Autoridad de Aplicación realizará las correcciones pertinentes que se-rán incorporadas en los padrones sucesivos.

A los fines indicados, podrá requerirse del interesado la presentación de la documentaciónque se estime necesaria.

5. CATEGORIZACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES

5.1. Introducción

A fin de planificar el curso de las acciones de fiscalización, control y cobranza de las obliga-ciones tributarias, la Dirección Provincial de Rentas procederá a establecer categorías re-presentativas de los distintos niveles de riesgo fiscal, así quedó establecido mediante eldictado de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 73/07.

De esta manera, a partir de datos objetivos que posee la Autoridad de Aplicación en sus ba-ses de datos, procederá a categorizar a todos los contribuyentes del impuesto sobre los in-gresos brutos en función del grado de incumplimiento que registren de sus obligaciones.

Esto le permitirá orientar sus acciones de fiscalización hacia aquellos contribuyentes que eviden-cien un mayor grado de incumplimiento de sus deberes fiscales, formales y materiales a su cargo.

5.2. Determinación de la categoría de riesgo

La categoría en la que se encontrará encuadrado cada contribuyente se determinará en fun-ción de un coeficiente creado a partir de distintos índices representativos del grado de cum-plimiento de los deberes formales y materiales a cargo de los mismos, de acuerdo a losantecedentes registrados en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas a una fe-cha determinada.

Consecuentemente, se tendrán en cuenta, respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior,los siguientes datos:

a) Cantidad de declaraciones juradas presentadas.

b) Cantidad de declaraciones juradas presentadas en término.

c) Importe de la deuda del impuesto sobre los ingresos brutos que registra el contribuyente.

5.3. Categorías existentes

Existirán cinco (5) categorías representativas del riesgo fiscal de los contribuyentes, las cua-les indicarán el riesgo en forma creciente: Categoría 0: Sin riesgo fiscal; categoría 4: Altoriesgo fiscal.

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El contribuyente podrá consulta la categoría de riesgo asignada por la Dirección Provincialde Rentas, mediante el acceso a su sitio web, donde deberán ingresar la Clave Única deIdentificación Tributaria y la correspondiente Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.).

Asimismo, podrán consultar los parámetros tomados en cuenta por el Organismo a fin de ter-minar la categoría de riesgo asignada.

5.4. Vigencia de la categoría asignada

La categoría asignada al contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos tendrá vigenciapara un cuatrimestre calendario determinado (enero–abril, mayo–agosto, septiembre–diciembre).

La primera categorización de los contribuyentes comprenderá el mes de diciembre de 2007.

5.5. Disconformidad con la categoría de riesgo asignada

5.5.1. Procedencia

Los contribuyente que no estén conformes con la categoría de riesgo asignada o con los pa-rámetros tenidos en cuenta por el Organismo Fiscal a los fines de su determinación, podránmanifestar su disconformidad a través de la aplicación informática denominada “Reclamos

por disconformidad de alícuota o categoría de riesgo”, disponible en la página de internet dela Dirección Provincia de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).

A tal fin, deberán ingresar su número de Clave Única de Identificación Tributaria y la corres-pondiente Clave de Identificación Tributaria (C.I.T.).

5.5.2. Oportunidad del reclamo

El citado reclamo deberá efectuarse, según el período de que se trate, hasta las siguientesfechas:

CuatrimestreFecha límite para presentar el

reclamo

Enero–abril 15 de enero

Mayo–agosto 15 de mayo

Septiembre–diciembre 15 de septiembre

Dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha límite paraefectuar el reclamo, el sistema procesará la información y emitirá la nueva categoría.

De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar el reclamo por escrito ante ladependencia de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente al domicilio fiscal del con-tribuyente, debiendo adjuntar toda la documentación respaldatoria de la que intente valerse.

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Dicha presentación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles administrativoscontados a partir de la finalización del plazo para llevar a cabo el reclamo vía web.

La Dirección Provincial de Rentas podrá requerir al contribuyente, dentro del plazo de diez(10) días hábiles administrativos contados a partir de la presentación del reclamo en formapersonal, la presentación de todos aquellos elementos que estime conveniente.

El contribuyente deberá dar cumplimiento a dicho requerimiento dentro del plazo de quince(15) días hábiles administrativos contados desde su notificación. Caso contario, se tendrápor desistido el reclamo, dando lugar al archivo de las actuaciones.

De ser procedente la modificación de la categoría de riesgo, la nueva categoría será notifica-da al contribuyente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados desde lapresentación del reclamo por escrito o del cumplimiento del requerimiento efectuado por elOrganismo Fiscal.

El reclamo correspondiente a la primera categorización deberá efectuarse vía web hasta eldía 15 de diciembre de 2007.

6. VIGENCIA

De conformidad con lo establecido por las Disposiciones Serie “B” Nros. 70/07 y 74/07, lasmodificaciones al régimen general de retención y percepción entraron en vigencia el 1º de di-ciembre de 2007.

Si perjuicio de ello, la Disposición Normativa Serie “B” Nº 85/07, estableció que los agentesde recaudación que no hayan adecuado sus sistemas de liquidación para aplicar las alícuo-tas que se consignan en el padrón de contribuyentes, podrán optar por aplicar hasta el 2 deenero de 2008, a los fines de liquidar la percepción o la retención, según corresponda, lasalícuotas del seis por ciento (6%) y del tres por ciento (3%), respectivamente.

Si el sujeto pasible de recaudación presenta el comprobante web de alícuota por sujeto o elCertificado de Exclusión Temporaria, los agentes de recaudación deberán actuar de confor-midad con lo que surja de los mismos.

7. CASO PRÁCTICO

7.1. Datos

• Datos del vendedor:

• Nombre y apellido: Micaela Veltrami.

• Actividad: Venta al por mayor de ropa para bebé.

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• C.I.U.T.: 27–77777777–2.

• Domicilio: Av. 25 de Mayo 230, Lanús Oeste.

• Condición ante el impuesto sobre los ingresos brutos: Contribuyente local mensual dela Provincia de Buenos Aires. Debido a que durante el año 2006, la contribuyente ob-tuvo ingresos por un importe superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000), debióinscribirse como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

• Condición ante el I.V.A.: Responsable inscripto.

• Datos del comprador:

• Nombre y apellido: Juan Carlos Lozano.

• Actividad: Venta al por menor de ropa para bebé.

• C.U.I.T.: 20–44444444–2.

• Domicilio: Av. 9 de Julio 1250, Lanús Este.

• Condición ante el impuesto sobre los ingresos brutos: Contribuyente local bimestralde la Provincia de Buenos Aires.

• Condición ante el I.V.A.: Responsable inscripto.

• Datos de la operación:

El día 3 de diciembre de 2007, la señora Micaela Veltrami le vendió al señor Lozano ropa debebé para su negocio por la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450) –I.V.A. incluido–.

Se pide: Determinar, en el supuesto de corresponde, la percepción del impuesto sobre losingresos brutos a ser practicada por la señora Veltrami.

7.2. Solución

Debido a que el vendedor es agente de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos ya que la base de cálculo de la percepción –importe neto de la factura– es superior a cincuen-ta pesos ($ 50), en oportunidad de llevar a cabo el cobro de la operación deberá proceder apercibir el impuesto.

A fin de determinar la alícuota de percepción a aplicar, el agente de recaudación deberá in-gresar dentro de la página de internet de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia deBuenos Aires a la opción “Régimen de Recaudación por Sujeto”.

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Allí deberá ingresar su número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y suClave de Identificación (C.I.T.) a los efectos de tener acceso al padrón de contribuyentes,donde deberá consultar la alícuota de percepción a aplicar.

Las alícuotas consignadas en el padrón de contribuyentes tendrán una validez de un (1) mes.

Las mismas también podrán ser consultadas por el sujeto pasible de percepción, ingresandoal sitio web con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y su Clave de Identifica-ción (C.I.T.).

Como resultado de la consulta se obtendrá la siguiente constancia:

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Regímenes de Retención y Percepción. Su Modificación

Provincia de Buenos Aires

Ministerio de Economía

IMPRESIÓN DE COMPROBANTE

ALÍCUOTA POR SUJETO

REGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

Nro. Comprobante: 5675

Cuit: 20-44444444-2

Fecha de Operación: 03-12-2007

Alícuota de retención: 0,90

Alícuota de percepción: 3,00

6Grupo de retención:

Grupo de percepción: 10

Validez del padrón: 01-12-2007 - 31-12-2007

204444444422007120120071231300090106

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• Cálculo de la percepción:

Importe neto de la factura (1) x alícuota de percepción =

$ 371,90 x 3% = $ 11,16

(1) Importe neto:

Importe total de la operación =1,21

$ 450 = $ 371,901,21

En oportunidad de proceder al cobro de la operación, la señora Veltrami deberá percibiren concepto de impuesto sobre los ingresos brutos la suma de $ 11,16.

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Regímenes de Retención y Percepción. Su Modificación

Tributario Laboral

ComercialCivil Empresarial

Estudio

“Carnuccio-Kilb & Asoc."

Lavalle 1312 piso 1º "B"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Tel: 54-011 4372-0797

Fax: 54-011 4371-4039

ABOGADOS

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Comercialización de Granos no Destinados a la Siembra yLegumbres Secas. Régimen de Retención

Segunda ParteMARTÍN V. ROSSI

Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en www.aplicacion.com.ar1

1. INTRODUCCIÓN

En la primera parte de este artículo2 desarrollaremos los aspectos más sobresalientes del ci-tado régimen, es por ello que a continuación trataremos todos los aspectos relacionados conel Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas.

2. REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DEGRANOS Y LEGUMBRES SECAS

2.1. Definición

El Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas estaráintegrado por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las ope-raciones de venta de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosos– y legum-bres secas –porotos, arvejas y lentejas–.

2.2. Fines

Los sujetos pasibles de retención podrán solicitar su inscripción en el “Registro” a los fines que:

a) El agente de retención aplique la alícuota de retención del ocho por ciento (8%) o del die-ciocho por ciento (18%) que establece el artículo 4º de la Resolución General Nº 2266, in-cisos a) o b), según corresponda.

b) Los productores o acopiadores que realicen operaciones de venta de granos no destina-dos a la siembra –cereales y oleaginosos– excluido arroz, legumbres secas –porotos, ar-

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Comercialización de Granos no Destinados a la Siembra y Legumbres Secas. Régimen de Retención

1 Sólo para suscriptores de SuperATe.

2 Ver Martín V. Rossi; “Impuesto al Valor Agregado. Comercialización de Granos no Destinados a la Siembra yLegumbres Secas. Régimen de Retención (Primera Parte)”, Técnica Impositiva Nº 194, Aplicación Tributaria S.A..

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vejas, lentejas– y granos no destinados a la siembra –arroz– de su propia producción,resulten comprendidos en el Régimen Especial de Reintegro Sistemático previsto en el Tí-tulo III de Resolución General Nº 2300.

c) El agente de retención aplique la alícuota de retención del impuesto a las ganancias quedispone la Resolución General Nº 2118 y sus modificaciones, en su artículo 10, incisos a)o f), según corresponda.

Asimismo, los corredores de granos podrán solicitar su inclusión en el citado “Registro”.

2.3. Responsables y documentación

Los responsables podrán solicitar su inclusión en el “Registro” en alguna de las siguientes cate-gorías, debiendo presentar los documentos que, según el operador de que se trate, se indican:

a) Productor: Sujeto que desarrolla la actividad agrícola consistente en la obtención de losmencionados productos, mediante la explotación de un inmueble rural, ya sea de su titu-laridad o bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificacio-nes, de arrendamientos rurales y aparcería.

• Documentación a presentar:

1) Fotocopia del documento de identidad del presentante (titular o autorizado confor-me las previsiones de la Resolución General Nº 2239), y

2) Fotocopia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y EconomíaSocial (I.N.A.E.S.), de corresponder, y

3) Fotocopia del resumen de cuenta bancaria respaldatoria de la Clave Bancaria Uni-forme (C.B.U.) informada y/o certificación bancaria donde conste apellido y nom-bres, denominación o razón social del titular y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)de la cuenta bancaria informada, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27de la Resolución General Nº 2300 –excepto para el trámite de cambio de categoríay actualización de datos–; y

4) Fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotaciónagropecuaria, o

5) Fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectadoa la explotación agropecuaria, acreditado mediante documento público o privadofirmado por las partes con fecha cierta.

6) De haberse declarado maquinarias se deberá presentar fotocopia de la documen-tación respaldatoria del dominio de las mismas y/o fotocopia del contrato por elcual se explota la maquinaria de terceros (“leasing”, alquiler, etcétera) acreditadomediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Comercialización de Granos no Destinados a la Siembra y Legumbres Secas. Régimen de Retención

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b) Acopiador: Sujeto que comercializa granos por cuenta propia y/o en consignación; recibe,acondiciona y/o almacena granos en instalaciones propias y/o explota instalaciones de ter-ceros. Se encuentra comprendida la comercialización de granos de propia producción, cuan-do la actividad sea complementaria de las citadas precedentemente para esta categoría.

• Documentación a presentar:

1) Fotocopia del documento de identidad del presentante (titular o autorizado conforme lasprevisiones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria) y

2) Fotocopia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y EconomíaSocial (I.N.A.E.S.), de corresponder, y

3) Fotocopia del resumen de cuenta bancaria respaldatoria de la Clave Bancaria Uni-forme (C.B.U.) informada y/o certificación bancaria donde conste apellido y nom-bres, denominación o razón social del titular y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)de la cuenta bancaria informada, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27de la Resolución General Nº 2300 –excepto para el trámite de cambio de categoríay actualización de datos–; y

4) Fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la actividad, o

5) Fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectadoa la actividad, acreditado mediante documento público o privado firmado por laspartes con fecha cierta y

6) Fotocopia de la documentación otorgada por la Oficina Nacional de Control Comer-cial Agropecuario (O.N.C.C.A.) acreditando el número de inscripción del operador, y

7) Fotocopia de la documentación otorgada por la Oficina Nacional de Control Co-mercial Agropecuario (O.N.C.C.A.) acreditando el número de cada planta propiay/o de terceros. En caso de informar que es adquirente final de granos: Fotocopiade la documentación otorgada por la Oficina Nacional de Control Comercial Agro-pecuario (O.N.C.C.A.) acreditando la inscripción del operador en una categoríaacorde al tipo de operaciones que realiza como adquirente final de granos, segúnlo informado en el aplicativo, y

8) En caso de informar que comercializa granos de su propia producción: Fotocopiadel título de propiedad del inmueble propio afectado a la explotación agropecuaria,fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectado ala explotación agropecuaria, acreditado mediante documento público o privado fir-mado por las partes con fecha cierta.

c) Desmotador de algodón: Sujeto que mediante un proceso continuo, que comienza conla recepción del algodón en bruto, separa la fibra de los desperdicios sólidos en forma degrano; constituyendo ésta la única actividad desarrollada con respecto a los productoscomprendidos en el artículo 1º de la Resolución General Nº 2300.

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• Documentación a presentar:

1) Fotocopia del documento de identidad del presentante, (titular o autorizado confor-me las previsiones de la Resolución General Nº 2239) y

2) Fotocopia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y EconomíaSocial (I.N.A.E.S.), de corresponder, y

3) Fotocopia del resumen de cuenta bancaria respaldatoria de la Clave Bancaria Uni-forme (C.B.U.) informada y/o certificación bancaria donde conste apellido y nom-bres, denominación o razón social del titular y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)de la cuenta bancaria informada, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27de la Resolución General Nº 2300 –excepto para el trámite de cambio de categoríay actualización de datos–; y

4) Fotocopia del título de propiedad del inmueble propio afectado a la actividad, o

5) Fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros afectadoa la actividad, acreditado mediante documento público o privado firmado por laspartes con fecha cierta y

6) Fotocopia de la documentación otorgada por la Oficina Nacional de Control Comer-cial Agropecuario (O.N.C.C.A.) acreditando el número de inscripción del operador, y

7) Fotocopia de la documentación otorgada por la Oficina Nacional de Control Co-mercial Agropecuario (O.N.C.C.A.) acreditando el número de cada planta propiay/o de terceros.

c) Corredor: Sujeto que intermedia entre los oferentes y los demandantes, a fin de facilitar opromover la conclusión de contratos de compraventa entre partes, percibiendo una comi-sión por su labor mediadora. Los corredores que vendan a nombre propio los productoscomprendidos en el artículo 1º de la resolución bajo análisis, deberán inscribirse en el Re-gistro en la categoría que corresponda.

• Documentación a presentar:

1) Fotocopia del documento de identidad del presentante, (titular o autorizado conformelas previsiones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria) y

2) Fotocopia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y EconomíaSocial (I.N.A.E.S.), de corresponder, y

3) Fotocopia del documento de identidad de cada una de las personas autorizadas asuscribir contratos de compraventa y del instrumento que lo acredita como autori-zado con dicha finalidad, y

4) Fotocopia de la documentación otorgada por la Oficina Nacional de Control Comer-cial Agropecuario (O.N.C.C.A.) acreditando el número de inscripción del operador.

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e) Mercado de cereales a término: Institución aprobada por autoridad competente, en laque se realicen arbitrajes, transacciones con futuros, opciones y otros derivados –cuyosproductos subyacentes se encuentren comprendidos en el artículo 1º de la ResoluciónGeneral Nº 2300– de acuerdo a las reglamentaciones que la misma dicte.

f) Arrendador comerciante de granos: Sujeto que siendo titular de inmueble rural loarrienda, obteniendo como pago –parcial o total– los productos indicados en el artículo 1ºde la Resolución General Nº 2300 y posteriormente los comercializa a nombre propio.

g) Contratista rural: Sujeto que ejecuta en forma independiente las labores culturales inhe-rentes a la preparación del terreno, siembra, fertilización, fumigación, protección y/o co-secha de cultivos con maquinaria terrestre, herramientas, equipos rurales y mano deobra propia, percibiendo como contraprestación –ya sea en forma parcial o total– los pro-ductos indicados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 2300, que posteriormentevende a nombre propio, en tanto no se encuentre comprendido en el inciso siguiente.

h) Aplicador aéreo: Sujeto que ejecuta en forma independiente mediante la utilización deaeronaves los trabajos agroaéreos de pulverización –rociado– y/o espolvoreo de herbici-das, insecticidas, fungicidas y/o fertilizantes, siembra u otras labores vinculadas al cultivode los productos comprendidos en el artículo 1º de la Resolución General Nº 2300, y per-cibiendo éstos como contraprestación –ya sea en forma parcial o total–, que posterior-mente vende a nombre propio.

i) Proveedor de insumos y/o bienes de capital: Sujeto que comercializa insumos y/o bie-nes de capital vinculados al cultivo de los productos comprendidos en el artículo 1º de laResolución General Nº 2300, percibiendo éstos como contraprestación –ya sea en formaparcial o total–, que posteriormente vende a nombre propio.

j) Profesional: Cualquier sujeto que por la prestación de sus servicios profesionales nocomprendidos en los incisos precedentes, obtiene los productos indicados en el artículo1º de la Resolución General Nº 2300, que posteriormente vende a nombre propio.

k) Otro: Cualquier sujeto que por el desarrollo de una actividad cuya inclusión no correspon-da en alguna de las categorías precedentes, obtiene los productos indicados en el artículo1º de la Resolución General Nº 2300, que posteriormente vende a nombre propio.

Los sujetos a los cuales no se les detalló una documentación específica, a fin de llevar acabo los trámites de inclusión, cambio de categoría y actualización de datos en el Registro,deberán presentar los siguientes elementos:

1) Fotocopia del documento de identidad del presentante, (titular o autorizado conforme lasprevisiones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria) y

2) Fotocopia de la inscripción en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social(I.N.A.E.S.), de corresponder, y

3) Fotocopia del resumen de cuenta bancaria respaldatoria de la Clave Bancaria Uniforme(C.B.U.) informada y/o certificación bancaria donde conste apellido y nombres, denomi-

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nación o razón social del titular y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancariainformada, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Resolución GeneralNº 2300 –excepto para el trámite de cambio de categoría y actualización de datos–; y

4) Fotocopia del título de propiedad del inmueble propio correspondiente al domicilio afecta-do a la actividad, o

5) Fotocopia del contrato celebrado y vigente sobre el inmueble de terceros correspondien-te al domicilio afectado a la actividad, acreditado mediante documento público o privadofirmado por las partes con fecha cierta y

6) Fotocopia de la documentación otorgada por la Oficina Nacional de Control ComercialAgropecuario (O.N.C.C.A.) acreditando el número de inscripción del operador, y

7) Además:

a) De tratarse de un contratista rural, fotocopia de la documentación respaldatoria del domi-nio de la maquinaria declarada y/o fotocopia de la documentación respaldatoria del con-trato por el cual se explota la/s maquinaria/s de terceros (leasing, alquiler, etcétera)acreditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta.

b) De tratarse de un aplicador aéreo, fotocopia de la documentación respaldatoria de lamatrícula de la aeronave declarada y/o fotocopia de la documentación respaldatoria delcontrato por el cual se explota la aeronave de terceros (leasing, alquiler, etcétera) acre-ditado mediante documento público o privado firmado por las partes con fecha cierta.

c) De tratarse de un arrendador, fotocopia del título de propiedad del inmueble propioafectado a la explotación agropecuaria.

Cuando las fotocopias presentadas no se encuentren autenticadas mediante notariopúblico, deberán exhibirse los ejemplares originales de los documentos, al momentode la presentación.

2.4. Solicitud de inclusión, actualización de datos, cambio de categoría, oreinclusión en el Registro

Las solicitudes de inclusión, actualización de datos, cambio de categoría –excepto corre-dor–, o reinclusión en el “Registro”, deberán efectuarse mediante el empleo del programaaplicativo denominado “A.F.I.P. D.G.I. – Registro Fiscal de Operadores de Granos –Versión

2.0”, que genera el formulario de declaración jurada Nº 937.

La presentación de la declaración jurada generada se efectuará mediante transferencia electró-nica de datos a través de la página web del Organismo Fiscal (http://www.afip.gov.ar), de acuer-do con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

Una vez efectuada la transmisión de las solicitudes, el solicitante deberá ingresar en el servicio“Registro Fiscal de Operadores de Granos”, opción “Ingresar Solicitud” de la citada página web

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de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Para verificar el ingreso de la información ge-nerada mediante el programa aplicativo el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos:

a) Número verificador, y

b) Número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario.

El solicitante podrá efectuar el seguimiento on line de los procesos de control formal, en laopción “Consultar Estado Solicitud” del citado servicio. El resultado será puesto a disposi-ción en un plazo de dos (2) días corridos contados a partir del inmediato siguiente, inclusive,al del ingreso de la solicitud.

De no registrar inconsistencias en los procesos de control formal, el responsable deberá pre-sentarse, en la dependencia en la cual se encuentre inscripto dentro de los cinco (5) días co-rridos posteriores al vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior, con la documentaciónque se detalla en el apartado precedente. Asimismo, de tratarse de solicitudes de inclusión,cambio de categoría, actualización de datos o reinclusión en el “Registro”, deberá adjuntar elformulario de declaración jurada Nº 937, generado mediante el programa aplicativo y el acu-se de recibo de la presentación efectuada.

La falta de presentación de los citados elementos en el plazo indicado dará lugar al archivode la solicitud efectuada.

Asimismo, el solicitante podrá ingresar utilizando la Clave Fiscal al servicio “Registro Fiscal

de Operadores de Granos”, a efectos de consultar el estado de las solicitudes presentadas odesistir cualquiera de ellas.

2.4.1. Procedencia de la solicitud. Plazos y condiciones

Los contribuyentes podrán solicitar la inclusión, actualización de datos, cambio de categoría,o reinclusión en el Registro en los siguientes casos y en los plazos y condiciones que paracada caso se indican a continuación:

a) Cambio de categoría: Cuando el responsable incluido en el “Registro” desarrolle una ac-tividad distinta a la declarada al momento de su inclusión, en cuyo caso comunicará lamisma hasta el último día del mes inmediato siguiente al citado cambio.

b) Actualización de datos: Hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se pro-duzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados oportuna-mente mediante el empleo del programa aplicativo denominado “A.F.I.P. D.G.I. –

Registro Fiscal de Operadores de Granos –Versión 2.0”, o a requerimiento de la Adminis-tración Federal de Ingresos Públicos, quien podrá solicitarla a los responsables que ha-yan sido incluidos en el “Registro” con anterioridad al 1º de octubre de 2007.

c) Reinclusión en el “Registro”: Sólo para sujetos cuya inclusión haya sido tramitada apartir del 1º de octubre de 2007, para la misma categoría, siempre que no hubiera sidoexcluido por alguna de las causales comprendidas en el segundo párrafo del artículo 50

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de la Resolución General Nº 2300 y la solicitud se efectúe dentro de los noventa (90) díascorridos de la notificación de la resolución de exclusión, previa regularización de las cau-sales que originaron la exclusión.

d) Exclusión del “Registro”: Ingresando al servicio “Registro Fiscal de Operadores de Gra-

nos” mediante Clave Fiscal, opción “Solicitar baja del Registro” –excepto que se encuentresuspendido–.

2.5. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)

Los productores, acopiadores y otros operadores –excepto que desarrollen exclusivamentela actividad de corredor–, deberán informar una sola Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) asig-nada por la entidad bancaria en la que posean una cuenta corriente o caja de ahorro, corres-pondiente a la cuenta bancaria en la que será depositado el monto:

a) Del reintegro del importe retenido, total o parcialmente, según lo establece el Título III dela Resolución General Nº 2300 “Régimen Especial de Reintegro Sistemático a Producto-

res o Acopiadores Inscriptos en el ‘Registro’”.

b) Del impuesto al valor agregado según lo establece el Título IV de la Resolución GeneralNº 2300 “Régimen Especial de Pago del Impuesto al Valor Agregado Facturado por Ven-

dedores de Granos no Destinados a la Siembra –Cereales y Oleoginosos – y Legumbres

Secas –Porotos, Arvejas y Lentejas–”.

A los efectos de declarar la rectificación o sustitución de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.),el responsable deberá utilizar el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la pá-gina web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (http://www.afip.gov.ar), opción“Ingresar solicitud” – “Actualización C.B.U.”.

2.6. Procedencia de la solicitud

La procedencia o denegatoria de la solicitud, de corresponder, será determinada por laAdministración Federal de Ingresos Públicos mediante controles sistémicos y/o verificacio-nes, con la finalidad de corroborar al momento de la solicitud, el cumplimiento de los requisi-tos previstos y la conducta fiscal del solicitante.

Asimismo, los responsables deberán cumplir los requisitos que para cada caso se disponena continuación:

a) Acreditar su condición de empleador, para el caso de las categorías de acopiador, des-montador de algodón y corredor.

b) Acreditar su condición de agente de retención en el impuesto al valor agregado, para elcaso de las categorías de acopiador, desmontador de algodón, mercado de cereales atérmino, arrendador comerciante de granos, contratista rural, aplicador aéreo, proveedorde insumos y/o bienes de capital, profesional y otros.

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c) Acreditar su condición de agente de retención al impuesto a las ganancias, cuando se tra-te de las categorías de acopiador, desmontador de algodón, corredor, mercado de cerea-les a término, arrendador comerciante de granos, contratista rural, aplicador aéreo,proveedor de insumos y/o bienes de capital, profesional y otros.

d) Acreditar su condición de inscripto como operador del comercio de granos ante la OficinaNacional de Control Comercial Agropecuario, o ante el organismo que en el futuro tengaa su cargo el control del comercio de granos, cuando se trate de las categorías de acopia-dor, desmontador de algodón, corredor, mercado de cereales a término, arrendador co-merciante de granos, contratista rural, aplicador aéreo, proveedor de insumos y/o bienesde capital, profesional y otros.

El Organismo Fiscal podrá solicitar y otorgar un plazo al responsable para que aporte docu-mentación o datos adicionales vinculados al análisis y trámite de la solicitud presentada. Laimposibilidad de notificación del requerimiento en el domicilio fiscal declarado o el incumpli-miento total o parcial del mismo, serán causales suficientes para proceder al archivo de lasolicitud sin más trámite.

La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá resolver la procedencia o la denegato-ria de las solicitudes en un plazo de noventa (90) días corridos –excepto actualización de Cla-ve Bancaria Uniforme (C.B.U.)– contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, al de laaceptación formal de la solicitud interpuesta.

Cuando el Organismo Fiscal requiera el aporte de documentación o datos adicionales, elcómputo del citado plazo resultará suspendido desde el día de notificación del requerimientohasta el día en que el responsable presente la totalidad de la documentación que le sea re-querida en el marco del “Registro”, ambas fechas inclusive.

El trámite de actualización de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se resolverá en el momentoen que el responsable concurra a la dependencia en la que se encuentre inscripto con los si-guientes elementos:

a) Fotocopia del documento de identidad del presentante (titular o autorizado conforme lasprevisiones de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementaria) y

b) Fotocopia del resumen de cuenta bancaria respaldatoria de la Clave Bancaria Uniforme(C.B.U.) informada y/o certificación bancaria donde conste apellido y nombres, denominacióno razón social del titular y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria informada.

De resultar procedente la solicitud se procederá a actualizar el “Registro” en la página webdel Organismo Fiscal, indicando: el apellido y nombres, denominación o razón social, la Cla-ve Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), la categoría del operador, la Clave BancariaUniforme (C.B.U.) del peticionario –excepto corredores– y otros datos vinculados a la condi-ción del sujeto en el “Registro”.

La inclusión, reinclusión y cambio de categoría de los responsables en el “Registro” produci-rán efectos a partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, a aquel en el que

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se efectúe la publicación prevista en el artículo anterior. La actualización de datos produciráefecto una vez emitida la constancia de aceptación.

Las publicaciones de responsables incluidos en el “Registro” continuarán vigentes hasta queel Organismo Fiscal disponga su exclusión, o acepte la solicitud de exclusión.

2.7. Denegatoria de la solicitud

La denegatoria de la solicitud de inclusión, reinclusión, cambio de categoría, o en su caso,actualización de datos, en el “Registro” se efectuará mediante el dictado de acto administra-tivo el cual será notificado al responsable mediante alguno de los procedimientos previstosen el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

La denegatoria de la solicitud de cambio de categoría implica la permanencia en el “Regis-

tro” en la categoría vigente al momento de interponer dicho trámite. En caso de tratarse deactualización de datos, la denegatoria hará pasible al responsable de la suspensión en elRegistro, excepto a los sujetos incluidos en la categoría corredores.

2.8. Acreditación de incorporación al “Registro”

A partir del segundo día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de la publicación en la páginaweb de la incorporación al “Registro”, los agentes de retención, y en su caso el corredor intervi-niente, cuando realicen la operación de venta deberán verificar respecto del sujeto pasible deretención, su inclusión en el “Registro” a los fines de la aplicación de la alícuota del ocho porciento (8%) o del dieciocho por ciento (18%), según corresponda. Para ello deberán:

a) Imprimir la consulta al “Registro” en la referida página web.

b) Solicitar al vendedor en oportunidad de realizar la primera operación:

1) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

2) La siguiente documentación, según el sujeto de que se trate:

1) Personas físicas o sociedades de hecho: Fotocopia del documento de identidad dela persona física o de cada uno de los socios.

2) Personas jurídicas: Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad y del actodel órgano societario en donde se resuelve la designación de los órganos de admi-nistración y representación de la sociedad con facultades suficientes para suscribirboletos de compraventa de granos y, de corresponder, copia del instrumento queacredite el carácter de apoderado y fotocopia del documento de identidad de la per-sona autorizada.

Cuando se produzca cualquier modificación de la situación informada, deberá aportarse co-pia certificada de la documentación respectiva.

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2.9. Agentes de retención. Obligaciones

Los agentes de retención están obligados a verificar:

a) Mediante consulta en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos:

• La inclusión del operador en el “Registro” al momento de practicar la retención.

• Que no se encuentre suspendido.

b) La identidad del operador,

c) La documentación que lo acredita como operador,

d) La veracidad de las operaciones, y

e) La documentación que acredite la operación de canje, cuando se trate de operacionesefectuadas por proveedores de plan canje que exhiban su exclusión, de acuerdo con loprevisto en el artículo 10 de la Resolución General Nº 2300 (A.F.I.P.).

2.10. Bolsas de Cereales autorizadas. Certificación

La obligación de acreditar la inscripción en el Registro por parte los sujetos pasibles de re-tención y las obligaciones de los agentes de retención, podrán ser sustituidas por una certifi-cación extendida por las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacionalpara actuar en el comercio de granos.

El rechazo o inhabilitación dispensado al responsable respecto de la citada certificación,obligará a otorgar idéntico tratamiento a las demás bolsas, no afectando las facultades deesas entidades para registrar operaciones y cumplir normas legales derivadas de la realiza-ción de las mismas en su jurisdicción.

Las Bolsas de Cereales citadas precedentemente, para poner a disposición del personal fis-calizador de la Administración Federal de Ingresos Públicos que así lo requiera, quedan obli-gadas a:

a) Contar con una única e integrada base de datos conteniendo la información de lasoperaciones primarias y secundarias, certificadas e informadas, que pueda ser con-sultada en forma independiente por las operaciones correspondientes a cada una delas entidades.

b) Conservar en archivo la documentación y los elementos que dieron origen a la certifi-cación extendida, y la información suministrada por los agentes de retención deacuerdo con lo previsto en el artículo 17, por el término establecido en el artículo 48del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modifi-caciones.

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2.11. Operaciones con intervención de corredores no incluidos en el Registro

En las operaciones en las que intervengan corredores no incluidos en el “Registro”, auncuando el vendedor se encuentre comprendido en el mismo:

a) Los agentes de retención:

1) Deberán aplicar la alícuota del diez con cincuenta centésimos por ciento (10,50%) odel veintiuno por ciento (21%), según corresponda, y

2) No podrán sustituir el procedimiento de la obligación de acreditar la inscripción por lossujetos pasibles de retención y las obligaciones de los agentes de retención, por lacertificación extendida por las Bolsas de Cereales autorizadas.

b) Los productores o acopiadores:

1) Serán pasibles de la alícuota de retención del diez con cincuenta centésimos por cien-to (10,50%) o del veintiuno por ciento (21%), según corresponda, y

2) No serán beneficiarios del reintegro sistemático dispuesto en el Título III de la resolu-ción general bajo análisis.

La liquidación del corredor no incluido en el “Registro”, no se considerará documento equiva-lente en los términos establecidos en el inciso f), Apartado A, del Anexo I de la ResoluciónGeneral Nº 1415 (A.F.I.P.). En tal supuesto el vendedor emitirá la factura correspondiente.

2.12. Suspensión de sujetos incluidos en el “Registro”

Se podrá suspender al responsable incluido en el “Registro” cuando se verifique:

a) Alguna de las situaciones previstas en el Anexo VI –Incorrecta conducta fiscal–, ApartadoA de la Resolución General Nº 2300 –Controles sistemáticos formales–:

1) Falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas, correspondien-tes a impuestos o regímenes cuyo control recaiga en la Administración Federal deIngresos Públicos.

2) No registre domicilio fiscal denunciado o el declarado se encuentre en alguno de lossupuestos previstos en el artículo 5º de la Resolución General Nº 2109, o aquella quela reemplace o complemente.

3) No acredite inscripción como agente de retención del presente régimen y/o del régi-men establecido por la Resolución General Nº 2118 y sus modificaciones, cuando porla naturaleza de las operaciones efectuadas se encuentre obligado.

4) Incumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 55 inciso c) y/o artículo 66.

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5) Incumplimientos con el régimen informativo dispuesto por el artículo 18 de la Resolu-ción General Nº 2205.

6) Inclusión en la base de contribuyentes no confiables que se encuentra publicada en lapágina web de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o registre baja en elimpuesto a las ganancias y/o detección de desvíos sistémicos en base a la informa-ción suministrada mediante el aplicativo “Registro Fiscal de Operadores de Granos”.

7) Cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente detectado a través de controlessistémicos.

b) Cualquiera de las situaciones previstas en el Anexo VI, Apartados B o C de la ResoluciónGeneral Nº 2300:

1) La detección de documentación o, en su caso su contenido, que resulten apócrifos,falsos o adulterados a efectos de tramitar las solicitudes.

2) La detección de representantes, autorizados o apoderados inexistentes y/o utilizaciónde interpósita persona.

3) Cuando la realidad económica indique que la actividad efectivamente desarrollada no secorresponde con la cantidad de granos comercializados y/o con el comercio de granos.

4) Omisión total de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regíme-nes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias.

5) Omisión parcial de efectuar retenciones o percepciones correspondientes a los regíme-nes del impuesto al valor agregado y/o del impuesto a las ganancias y/o todo otro actoque importe el incumplimiento de las restantes obligaciones emergentes de los regíme-nes de retención e información, no comprendido en el inciso 6 del presente apartado.

6) Aplicación incorrecta de las alícuotas previstas en el artículo 4º incisos a) o b) de la re-solución general bajo análisis, y/o las alícuotas previstas en el artículo 10 incisos a) of) de la Resolución General Nº 2118 y sus modificaciones, a sujetos pasibles de reten-ción no incluidos en el “Registro” o en su caso suspendidos, por montos relevantes.

7) Omisión de ingreso de retenciones practicadas y/o compensación improcedente deretenciones.

8) Incumplimiento total o parcial de requerimientos.

9) Carencia de registros de compras o de ventas, o incongruencia de éstos con compro-bantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas.

10) Incumplimiento de la utilización de los medios de pago establecidos por la LeyNº 25.345 y la Resolución General Nº 1547, sus modificatorias y complementaria.

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11) Incremento injustificado de saldos a favor del contribuyente (primer y/o segundo pá-rrafo del artículo 24 de la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones) declarados en el im-puesto al valor agregado.

12) Incumplimientos a las normas conjuntas Resolución General Nº 1593 (A.F.I.P.) y Resolu-ción Nº 456 (S.A.G.P.y A.), y Resolución General Nº 1880 (A.F.I.P.), Resoluciones Nros.335 (S.A.G.P.y A.) y 317 (S.T.), y sus respectivas modificatorias y complementarias.

13) Ajustes de fiscalización relevantes:

a) No conformados o

b) Conformados no regularizados o no ingresados.

14) Conductas encuadradas en el segundo párrafo del artículo 49, del Decreto Reglamen-tario Nº 1.397/79 o del segundo párrafo del artículo 39, punto 2, de la Ley Nº 11.683,texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

15) En el caso de corredores: Incumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo23 de la resolución general bajo análisis (cuando por culpa o dolo intervengan en uncontrato realizado por una persona ajena a la actividad o en un negocio simulado).

16) Todo otro incumplimiento a las obligaciones tributarias vigentes, que a criterio del juezadministrativo competente amerite la exclusión del “Registro”.

17) Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento enlas Leyes Nros. 22.415 y sus modificaciones, 23.771 y 24.769, según corresponda, siem-pre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamien-to vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otroente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

18) Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos co-munes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, dela seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscalresultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesalindicada en el punto precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones nosocietarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a susintegrantes responsables.

19) Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuestoel procesamiento de funcionarios o ex–funcionarios estatales con motivo del ejercicio desus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 18) ante-rior. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro entecolectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

20) Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los inte-grantes responsables, en caso de personas jurídicas.

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De resultar procedente la suspensión, la Administración Federal de Ingresos Públicos publi-cará en el Boletín Oficial y en la página web los siguientes datos.

• Apellido y nombres, denominación o razón social.

• Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

• Categoría del operador de acuerdo con lo definido en el artículo 22 de la Resolución Ge-neral Nº 2300.

• Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) –excepto corredores–.

• Las causales que motivaron la suspensión.

• El inciso –a) o b)– del artículo 40 de la Resolución General Nº 2300 (citados precedente-mente) en virtud del cual se dispuso la suspensión del responsable.

Las retenciones practicadas durante la suspensión resultarán susceptibles de compensa-ción de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Resolución General Nº 2300.

La suspensión de los responsables comprendidos en las causales de exclusión previstas enel Anexo VI, Apartados B o C de la Resolución General Nº 2300, se extenderá desde el se-gundo día corrido inmediato siguiente, inclusive al de la publicación en el Boletín Oficial delos datos del responsable suspendido y hasta tanto tenga efecto la exclusión del Registro.

Si la suspensión se levanta entonces se tendrá derecho:

• Al reintegro sistemático de tratarse de un productor o un acopiador que vende productosde propia producción.

• Al reintegro parcial para acopiadores y otros intermediarios.

Asimismo, la suspensión de los responsables comprendidos en las causales de exclusiónprevistas en el Anexo VI, Apartado A –Controles sistemáticos formales– de la ResoluciónGeneral Nº 2300 tendrá efecto a partir del día corrido inmediato siguiente, inclusive, el de lapublicación en el Boletín Oficial y se entenderá por un plazo de sesenta (60) días corridoscontados desde el día inmediato siguiente al de la publicación de los datos del responsablesuspendido.

El responsable podrá, dentro de dicho plazo, subsanar el incumplimiento que genera lasuspensión.

Si no se cumple con prescripto en el párrafo anterior, la Administración Federal de IngresosPúblicos lo excluirá del “Registro”.

Cabe aclarar que las retenciones practicadas durante la suspensión no estarán sujetas alreintegro sistemático previsto en el Título III de la Resolución General Nº 2300.

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Durante la suspensión se aplicarán las siguientes alícuotas de retención:

a) Granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosos–, excepto arroz y legumbressecas –porotos, arvejas y lentejas–: Diez con cincuenta centésimo por ciento (10,50%).

b) Granos no destinados a la siembra –arroz–: Veintiuno por ciento (21%).

2.13. Permanencia en el “Registro”. Condición de habitualidad

A partir de la inclusión en el “Registro”, los sujetos pasibles de retención deberán, a los efec-tos de su permanencia en el mismo, exteriorizar la condición de habitualidad en el comerciode granos.

A tal fin deberán efectuar y declarar ventas gravadas en el impuesto al valor agregado, vincu-ladas al comercio de granos desde su inclusión al “Registro”, en las siguientes condiciones:

a) Productor: En al menos una (1) declaración jurada dentro de los últimos dieciocho (18)períodos mensuales consecutivos.

b) Restantes operadores –excepto corredores–: En al menos una (1) declaración juradadentro de los últimos doce (12) períodos mensuales consecutivos.

Asimismo la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá, en base a parámetros obje-tivos de medición, determinar el cumplimiento de las condiciones señaladas.

2.14. Exclusión del “Registro”

la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer la exclusión del “Registro” enlos siguientes casos:

a) Exclusiones de pleno derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Resolu-ción General Nº 2300.

b) Responsables cuya inclusión en el “Registro” hubiera sido transitoriamente suspendidapor aplicación de las previsiones del artículo 40, inciso b) de la Resolución GeneralNº 2300. En tal caso la exclusión se efectuará mediante acto administrativo fundado.

c) Cuando no reúna la condición de habitualidad en el comercio de granos.

d) No acredite la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

e) Cuando el contribuyente solicite la exclusión.

f) No acredite su condición de inscripto como operador del comercio de granos ante la Ofici-na Nacional de Control Comercial Agropecuario, o ante el organismo que en el futuro ten-ga a su cargo el control del comercio de granos, cuando se trate de las categorías de

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acopiador, desmontador de algodón, corredor, mercado de cereales a término, arrenda-dor comerciante de granos, contratista rural, aplicador aéreo, proveedor de insumos y/obienes de capital, profesional y otros.

g) Cuando el corredor no aporte las pruebas que hagan a la defensa de los incumplimientosdetectados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. A tales fines deberá con-tar con dictamen jurídico.

Las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) operarán de pleno derecho.

Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos detecte incumplimientos por partede un corredor, el juez administrativo notificará al mismo el inicio de un procedimiento de per-manencia en el “Registro”. El corredor deberá aportar todas las pruebas dentro de los veinte(20) días corridos inmediatos siguientes al de la fecha de notificación. Dentro de los cinco (5)días corridos inmediatos siguientes a la presentación de la documentación el juez adminis-trativo se expedirá respecto de la procedencia de la exclusión.

La exclusión del “Registro” se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de losdatos del responsable excluido, excepto:

a) Cuando la exclusión sea solicitada por el contribuyente: Será notificado de la exclusión apartir de la aceptación del trámite.

b) Cuando la exclusión corresponda a sujetos cuya inclusión en el Registro hubiera sidotransitoriamente suspendida por cualquiera de las situaciones previstas en el Anexo VI,Apartados B o C de la Resolución General Nº 2300: La resolución administrativa de ex-clusión estará disponible en la página de internet de la Administración Federal de Ingre-sos Públicos, en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos”.

La exclusión producirá efectos a partir del quinto día corrido inmediato posterior, a aquel enque se efectúe la notificación.

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IMPUESTOS VARIOS

Jurisprudencia Administrativa Práctica III

HÉCTOR F. R. COLLUFIO

Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en www.aplicacion.com.ar1

1. INTRODUCCIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de distintos medios como dictá-menes, consultas vinculantes o no y respuestas en Grupos de Enlace (C.P.C.E.C.A.B.A.),ha fijado su posición ante dudas que plantean situaciones conflictivas en los gravámenescuya aplicación y fiscalización se encuentra a su cargo.

A continuación, se analizarán los efectos prácticos que algunas de tales interpretacionesproducen en la realidad cotidiana y que en ocasiones han provocado ciertas críticas doctri-narias y hasta fallos judiciales en sentido opuesto al sostenido por el Fisco.

Salvo que se indique lo contrario, en los casos que se presentarán se supone que no se apli-can convenios para evitar la doble imposición con países extranjeros.

Los temas estarán referidos a:

a) Impuesto a las ganancias:

• Empleado en relación de dependencia. Gratificación en opciones de compra de ac-ciones. Opciones.

b) Impuesto al valor agregado:

• Construcciones. Rescisión de operación.

c) Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas:

• Expropiación.

• Cochera y baulera.

• Venta y reemplazo. Omisiones en el impuesto a las ganancias y bienes personales.

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1 Sólo para suscriptores de SuperATe.

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• Venta y reemplazo. Monotributista.

• Venta y reemplazo. Nuda propiedad y usufructo de otros inmuebles.

• Asignación de inmuebles propios y gananciales en divorcio vincular.

• Fideicomiso. Entrega de inmueble en fiducia.

• Residente en el exterior.

d) Impuestos a las ganancias y al valor agregado y Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (Monotributo):

• Rodados utilizados en actividades agropecuarias. Amortizaciones, gastos deduciblesy crédito fiscal computable. Monotributistas “no recurrentes”.

e) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):

• Categorización. Ingresos brutos computables.

2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

2.1. Caso Nº 1: Empleado en relación de dependencia. Gratificación en opción decompra de acciones

2.1.1. Datos

• Contribuyente: Roque Mancione, empleado en relación de dependencia, residente enArgentina y no inscripto en el impuesto a las ganancias.

• Empleador: Mc. Cormack Inc. S.A., constituida en Argentina.

• Gratificación: El señor Mancione recibe de su empleador como gratificación, opciones decompra por dos mil (2.000) acciones de Mc Cormack Inc. S.A., radicada en Estados Uni-dos, perteneciente al mismo grupo económico que la entidad argentina (stock options).

• Otros datos:

Operación Fecha

Valor patrimonialproporcional empresa

extranjerau$s/acción

Percepción de las opciones 30/12/2003 27,50

Adquisición de las acciones(ejercicio de la opción)

23/08/2007 45,10

Costo de adquisición 23/08/2007 25,00

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• Cotización dólar Banco de la Nación Argentina, al cierre por unidad:

Fecha

Cotización

Tipo comprador$

Tipo vendedor$

30/12/2003 2,880 2,930

23/08/2007 3,138 3,178

Se pide: Determinar la situación en el impuesto a las ganancias del contribuyente RoqueMancione, según las siguientes alternativas:

• Opción a): La empresa del exterior no cotiza sus acciones en ninguna Bolsa.

• Opción b): La empresa del exterior cotiza sus acciones en la Bolsa de Nueva York:

FechaCotizaciónu$s/acción

30/12/2003 29,95

23/08/2007 33,37

En ambos casos la empresa Argentina (empleador) no retiene suma alguna en concepto deimpuesto a las ganancias durante el proceso señalado precedentemente.

2.1.2. Solución

• Opción a): Ejercicio fiscal 2007

El contribuyente deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias y presentar la declara-ción jurada anual correspondiente al período fiscal 2007, agregando a sus otros ingresosel correspondiente a la gratificación recibida en opciones, según el siguiente cálculo:

Valor patrimonial proporcional 23/08/2007:u$s 45,10 x 2.000 acciones = u$s 90.200

x 3,138$ 283.047,60

Menos:Costo de adquisición:

u$s 25 x 2.000 acciones = u$s 50.000x 3,138 ($ 156.900,00)

Ganancia neta gravada (4º categoría) $ 126.147,60

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• Opción b): Ejercicio fiscal 2007

Valor cotización 23/08/2007:u$s 33,37 x 2.000 = u$s 66.740

x 3,138$ 209.430,12

Menos:Costo de adquisición 23/08/2007:

u$s 25 x 2.000 = u$s 50.000x 3,138 ($ 156.900,00)

Ganancia neta gravada (4º categoría) $ 52.530,12

En ambas opciones, el contribuyente (empleado) deberá inscribirse en el impuesto a las ga-nancias, presentar las declaraciones juradas respectivas, agregar la ganancia neta prove-niente de la opción de compra de acciones a las otras rentas gravadas de ese ejercicio fiscal(2007) y abonar el impuesto liquidado.

• Normativa aplicable:

• Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus mod.): Artículos 27 y 79, últimopárrafo.

• Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias: Artículos 97 y 110.

• Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus mod.): Artículo 110.

• Resolución General Nº 10 (A.F.I.P.).

• Resolución General Nº 975 (A.F.I.P.).

• Resolución General Nº 1261 (A.F.I.P.).

• Consulta no vinculante de septiembre 2005. Boletín Impositivo Nº 100, noviembre 2005.

3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

3.1. Caso Nº 1: Construcciones. Rescisión de operación

3.1.1. Datos

• Contribuyente: Constructora del Oeste S.A., constituida en Argentina.

• Actividad principal: Construcción de inmuebles

• Inscripciones en la Administración Federal de Ingresos Públicos:

• Impuesto a las ganancias.

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• Impuesto al valor agregado.

• Impuesto a la ganancia mínima presunta.

• Operaciones:

a) Inmueble en Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1) Período fiscal: 10/2003

1) Finalización y habilitación obra sobre inmueble propio.

2) Destino: Alquiler a consumidor final para vivienda propia y de su familia.

Contrato: 11/2003, inicio de la locación.

3) Crédito fiscal atribuible a la obra al 30/10/2003: $ 7.880.

2) Período fiscal: 12/2007

1) Venta inmueble. Boleto y posesión. Precio neto: $ 110.000 (terreno: $ 25.000,edificio: $ 85.000).

b) Inmueble en la Provincia de Buenos Aires:

1) Período fiscal: 12/99

1) Finalización y habilitación obra sobre inmueble propio.

2) Venta inmueble. Boleto y posesión. Precio neto: $161.000 (terreno: $ 33.000,edificio: $ 128.000).

La operación se financia con un préstamo del cien por ciento (100%) del montode la venta.

3) Crédito fiscal atribuible a la obra al 31/12/99: $ 10.990.

4) Destino: Vivienda propia del adquirente (consumidor final) y de su familia.

2) Período fiscal: 04/2003

La empresa decide refinanciar el préstamo en dólares de Estados Unidos por locual, sumado a la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia(C.E.R.), el adquirente devuelve el inmueble contra el préstamo adeudado.

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3) Período fiscal: 05/2006

1) Constructora del Oeste vuelve a vender el inmueble. Boleto y posesión. Precioneto: $ 273.000 (terreno: $ 55.957, edificio: $ 217.043)

La operación se financia con un préstamo del cincuenta por ciento (50%) delmonto de la venta.

2) Destino: Vivienda propia del nuevo adquirente (consumidor final) y de su familia.

3) No hay nueva obra incorporada al inmueble.

c) Ídem inmueble b), con el siguiente agregado:

Hay una nueva obra incorporada al inmueble en el año 2006 por un valor de dieciochomil setecientos pesos ($ 18.700) (precio neto). El crédito fiscal atribuible a ella es dedos mil quinientos pesos ($ 2.500).

Se pide: Determinar en cada una de las tres operaciones expuestas el impuesto al valor agre-gado que le corresponde ingresar al contribuyente, en los períodos fiscales señalados. Secumplen todas las normas formales exigidas por el Organismo Fiscal. No se considerarán dé-bitos o créditos fiscales por otros conceptos que no sean los de las construcciones.

3.1.2. Solución

• Operación a): Inmueble en Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

$Período fiscal 10/2003:

Débito fiscal – –Crédito fiscal ( 7.880,00)Saldo a favor del contribuyente ( 7.880,00)

Período fiscal 12/2007:Débito fiscal – –Reintegro crédito fiscal 7.880,00I.V.A. a pagar 7.880,00

• Operación b): Inmueble en Provincia de Buenos Aires:

$Período fiscal 12/99:

Débito fiscal:$ 128.000 x 10,50% = 13.440,00Crédito fiscal ( 10.990,00)I.V.A. a pagar 2.450,00

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$Período fiscal 04/2003:

Débito fiscal – –Crédito fiscal – –“la rescisión del boleto es un negocio

autónomo y distinto respecto del acto

bilateral al que se refiere …” – –

Período fiscal 05/2006:Débito fiscal – –Crédito fiscal – –

– –

• Operación c): Inmueble en Provincia de Buenos Aires

$Período fiscal 12/99:

Débito fiscal:$ 128.000 x 10,50% = 13.440

Crédito fiscal ( 10.990)I.V.A. a Pagar 2.450

Período fiscal 04/2003:Débito fiscal – –Crédito fiscal – –

– –

Período fiscal 05/2006:Débito fiscal

$ 18.700 x 10,50% = 1.963,50Crédito fiscal (2.500,00)Saldo a favor del contribuyente ( 536,50)

• Normativa aplicable:

• Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997 y sus mod.): Artículos 3º, inciso b),4º, inciso d), 5º, inciso e), 12, inciso b) y 28, inciso c).

• Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado: Artículo 5º.

• Dictamen Nº 28/79 (D.A.T.y J.) del 13/08/79.

• Dictamen Nº 81/2006 (DI ATEC) del 29/11/2006.

TECNICA IMPOSITIVA / 53

IMPUESTOS VARIOS Jurisprudencia Administrativa Práctica III

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4. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES

4.1. Caso Nº 1: Expropiación

4.1.1. Datos

• Contribuyente: Hebe Martínez, residente en Argentina.

• Actividad: Empleada en relación de dependencia.

• Operación: Expropiación a favor del Estado Nacional de un inmueble ubicado en la Ciu-dad Autónoma de Buenos Aires.

• Fecha hecho imponible: 05/10/2007.

• Utilización de la propiedad: Casa habitación del contribuyente y de su familia.

• Importe percibido por la expropiación: $ 105.000

• Valuación fiscal al 05/10/2007: $ 63.420

Se pide: Determinar el impuesto a la transferencia de inmuebles que deberá tributar el contri-buyente.

4.1.2. Solución

La expropiación no se encuentra alcanzada por el impuesto a la transferencia de inmuebles.

• Normativa aplicable:

• Ley Nº 23.905: Artículo 9º.

• Resolución General Nº 2141 (A.F.I.P.).

• www.afip.gov.ar – ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes – ID 4562860.

4.2. Caso Nº 2: Cohera y baulera

4.2.1. Datos

• Contribuyente: Álvaro Resnik, residente en Argentina.

• Actividad: Empleado en relación de dependencia.

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• Operación: Venta inmueble, única vivienda del contribuyente, ubicada en la Provincia deCórdoba (R.A.):

• Escrituración: 18/09/2007 (y posesión).

• Valor transferencia: $ 140.000. Dicho importe comprende $ 122.000 de la vivienda y$ 18.000 por la cochera y baulera.

• Se cumplen todos los requisitos formales, exigidos por la Administración Federal deIngresos Públicos, a los efectos tributarios (por ejemplo, tramitación “Certificados de no

retención”)

Se pide: Determinar la procedencia de aplicar, por parte del contribuyente, la opción de nopagar el impuesto a la transferencia de inmuebles, para adquirir una nueva propiedad (ventay reemplazo) destinada a casa–habitación, teniendo en cuenta las siguientes opciones:

• Opción a): Baulera y cochera resultan complementarias surgiendo de un sólo título depropiedad.

• Opción b): Baulera y cochera son unidades independientes de la vivienda y no constitu-yen un núcleo único.

4.2.2. Solución

• Opción a): El contribuyente no tributará el impuesto a la transferencia de inmuebles so-bre el monto total de la operación que incluye la vivienda, baulera y cochera.

• Opción b): El contribuyente podrá ejercer la opción de venta y reemplazo por la vivienda($ 122.000) y no pagar el impuesto.

Consecuentemente, deberá ingresar el tributo correspondiente a la baulera y a la cochera:

Impuesto a pagar = Importe baulera y cochera x Alícuota

= $ 18.000 x 15 ‰ = $ 270

• Normativa aplicable:

• Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus mod.): Artículo 18, inciso b).

• Ley Nº 23.095: Artículos 8º, 9º, 11, 12, 13 y 14.

• Resolución General Nº 2141 (A.F.I.P.).

• Consulta del 31/03/98. Boletín Impositivo Nº 25, agosto de 1999.

• www.afip.gov.ar – ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes – ID 4129590.

TECNICA IMPOSITIVA / 55

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4.3. Caso Nº 3: Venta y reemplazo. Omisión en los impuestos a las ganancias ysobre los bienes personales

4.3.1. Datos

• Contribuyente: Sonia Duter, residente en Argentina.

• Actividad: Alquiler de inmueble.

• Bienes inmuebles:

• Lascano 2045, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, casa–habitación de la contribu-yente y de su familia.

• Mozart 2474, 4º piso 8º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inmueble se encuentraarrendado como vivienda del locatario.

• Operación: Venta del inmueble de Lascano 2045, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Escrituración: 10/07/2007 (y posesión).

• Valor transferencia: $ 75.000.

• Se cumplen todos los requisitos formales exigidos por la Administración Federal deIngresos Públicos, a los efectos tributarios (por ejemplo, tramitación de “Certificado de

no Retención”).

Se pide: Determinar la procedencia de aplicar, por parte de la contribuyente, la opción de nopagar el impuesto a la transferencia de inmuebles, para adquirir una nueva propiedad desti-nada a casa–habitación (venta y reemplazo), teniendo en cuenta las siguientes opciones.

• Opción a): La contribuyente está al día con la presentación y pago de las declaracionesjuradas de los impuestos a las ganancias y bienes personales.

• Opción b): La contribuyente está al día con la presentación de la declaración jurada delimpuesto sobre los bienes personales, pero no abonó la última de ellas ya vencida.

• Opción c): La contribuyente está al día con la presentación de las declaraciones juradasdel impuesto a las ganancias, pero no abonó los dos últimas ya vencidas.

• Opción d): En cualquiera de las 3 opciones anteriores, suponer que el inmueble vendidoes el de la Calle Mozart 2474, 4º piso 8º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lasmismas condiciones que el otro.

56 / TECNICA IMPOSITIVA

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4.3.2. Solución

• Opción a): La contribuyente podrá ejercer la opción, sin pagar el impuesto.

• Opción b): La contribuyente podrá ejercer la opción, sin pagar el impuesto.

• Opción c): La contribuyente podrá ejercer la opción, sin pagar el impuesto.

• Opción d): La contribuyente deberá ingresar el impuesto, al no poder ejercer la opción deventa y reemplazo. El impuesto a pagar es el siguiente:

I.T.I. = Valor de transferencia x Alícuota

$ 75.000 x 15‰ = $ 112,50

• Normativa aplicable:

• Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus mod.): Artículo 18, inciso b).

• Ley Nº 23.905: Artículos 8º, 9º, 11, 12, 13 y 14.

• Resolución General Nº 2141 (A.F.I.P.).

• www.afip.gov.ar – ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes– ID 4199850 – ID4211560 – ID 4694012.

4.4. Caso Nº 4: Venta y reemplazo. Contribuyente monotributista

4.4.1. Datos

• Contribuyente: Patricio Krampz, residente en Argentina.

• Actividad: Monotributista (venta de ropa).

• Operación: Venta de inmueble ubicado en la Provincia de Mendoza.

• Boleto de compraventa 01/10/2007 (y posesión).

• Valor transferencia: u$s 10.000, más $ 120.000.

• Se cumplen todos los requisitos formales exigidos por la Administración Federal deIngresos Públicos, a los efectos tributarios (por ejemplo, tramitación de “Certificado

de no Retención”).

TECNICA IMPOSITIVA / 57

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• Cotización del dólar (última) Banco de la Nación Argentina, por unidad:

Fecha

Cotización

Tipo comprador$

Tipo vendedor$

28/09/2007 3,110 3,150

01/10/2007 3,109 3,149

Se pide: Determinar la procedencia de aplicar, por parte del contribuyente la opción de nopagar el impuesto a la transferencia de inmuebles, para adquirir una nueva propiedad desti-nada a casa–habitación (venta y reemplazo), teniendo en cuenta las siguientes opciones:

• Opción a): El inmueble enajenado estaba afectado a las actividades comerciales que mo-tivaron la inscripción del contribuyente en el Monotributo.

• Opción b): El inmueble enajenado tiene como destino exclusivo el de vivienda única delcontribuyente y de su familia.

Previamente, en la opción a), evaluar el impuesto que procedería tributar (impuesto a latransferencia de inmuebles o impuesto a las ganancias.

4.4.2. Solución

• Opción a): La venta del inmueble se encuentra gravada por el impuesto a la transferen-cia de inmuebles. Consecuentemente, deberá pagar el siguiente impuesto:

I.T.I. = Valor de transferencia x Alícuota

[(u$s 10.000 x $ 3,15) + $ 120.000] x 15‰ = $ 2.275,50

• Opción b): El contribuyente podrá ejercer la opción de venta y reemplazo, a fin de no pa-gar el impuesto.

• Normativa aplicable:

• Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y su mod.): Artículo 18, inciso b).

• Ley Nº 23.905: Artículos 8º, 9º, 11,13 y 14.

• Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus mod.): Artículo 2º, apartado 2.

• Ley Nº 25.865 (Anexo): Artículos 2º, 6º y 7º.

• Decreto Reglamentario Nº 806/2004: Artículo 10.

• Resolución General Nº 2141 (A.F.I.P.).

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• Dictamen Nº 45/2005 (D.A.T.) del 26/07/2005.

• www.afip.gov.ar – ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes – ID 4174088 – ID4293530.

4.5. Caso Nº 5: Venta y reemplazo. Nuda propiedad y usufructo de otros inmuebles

4.5.1. Datos

• Contribuyente: Salomón Rosental, residente en Argentina.

• Actividad: Director de S.A..

• Bienes inmuebles:

• Rosario 552, 6º A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Destino: Vivienda única delpropietario Señor Rosental y de su familia.

• Rodríguez Peña 126, 9º B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

• Alternativa 1): El contribuyente sólo posee la nuda propiedad.

• Alternativa 2): El contribuyente sólo posee el usufructo de la propiedad (la alquila).

• Operación:

• Boleto de compraventa y posesión: 26/10/2007.

• Valor transferencia: $ 215.000.

• Se cumplen todos los requisitos formales exigidas por la Administración Federal deIngresos Públicos, a los efectos tributarios (por ejemplo: tramitación “Certificado de

no Retención”).

Se pide: Determinar la procedencia de aplicar, por parte del contribuyente, la opción de nopagar el impuesto a la transferencia de inmuebles, para adquirir una nueva propiedad desti-nada a casa–habitación (venta y reemplazo) y en el supuesto de serle imposible esta solu-ción, liquidar el gravamen a ingresar, teniendo en cuenta las siguientes opciones:

• Opción a): Vende inmueble cito en Rosario 552, 6º “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res, quedándose con la propiedad de R. Peña 126, 9º B, Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res (Alternativa 1).

• Opción b): Vende inmueble cito en Rosario 552, 6º “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res, quedándose con la propiedad de R. Peña 126, 9º B, Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res (Alternativa 2).

TECNICA IMPOSITIVA / 59

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4.5.2. Solución

• Opción a): El contribuyente podrá ejercer la opción, y no pagar el impuesto a la transfe-rencia de inmuebles.

• Opción b): El contribuyente podrá ejercer la opción de venta y reemplazo ya que cumplecon los dos requisitos que exigen las normas para ser procedente dicha opción: se tratade la venta de la única vivienda y el producido se destinará de la compra de otro inmueblecon igual destino, siendo irrelevante el hecho de que el contribuyente sea titular de lanuda propiedad de otro inmueble.

• Normativa aplicable:

• Ley Nº 23.905: Artículos 8º y 14.

• Resolución General Nº 2141 (A.F.I.P.).

• Dictamen Nº 35/98 (D.A.L.) del 24/11/98.

4.6. Caso Nº 6: Asignación de inmuebles propios y ganancias en divorcio vincular

• Contribuyente: Yanina Rocamora, residente en Argentina.

• Actividad: Ama de casa.

• Estado civil: Casada con Ramiro Martínez, sin hijos. Obtiene su divorcio vincular declara-do por sentencia judicial. Celebra con su esposo un convenio privado que es homologadojudicialmente y que acepta la siguiente distribución de bienes:

• Inmueble “A” (ganancial): Se adjudica totalmente al hombre.

• Inmueble “B” (titularidad propia del ex esposo): Por compensación la mujer recibe elcincuenta por ciento (50%) de esta propiedad. Por ser conocido el “valor de plaza” delinmueble, se lo valúa totalmente en $ 280.000.

La contribuyente no pretende hacer venta y reemplazo.

• Fecha homologación judicial del convenio y escrituración: 04/12/2007

Se pide: Determinar la procedencia del impuesto a la transferencia de inmuebles por la adju-dicación del cincuenta por ciento (50%) de la propiedad “B” y en caso afirmativo el gravamena ingresar.

60 / TECNICA IMPOSITIVA

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4.6.1. Solución

La adjudicación del cincuenta por ciento (50%) no se encuentra gravada por el impuesto a latransferencia de inmuebles por falta de onerosidad. El mismo criterio se aplicaría si del conve-nio privado se le hubiera adjudicado el cien por ciento (100%) del inmueble “A” (ganancial).

• Normativa aplicable:

• Código Civil: Artículos 205, 215, 236 y 1.271.

• Ley Nº 23.905: Artículo 7º.

• Dictamen Nº 118/2000 (D.A.L.) del 13/12/2000.

• Dictamen Nº 4/2002 (D.A.L.) del 09/01/2002.

• Dictamen Nº 43/2003 (DI ASLE) del 31/07/2003.

4.7. Caso Nº 7: Fideicomiso. Entrega de inmueble en fiducia

4.7.1. Datos

• Contrato de fideicomiso: “Fideicomiso Edificio ZZ”, constituido en Argentina.

• Objeto: Invertir fondos recibidos en fiducia, a través de la construcción de un edificio des-tinado a someterse al régimen de propiedad horizontal.

• Fiduciantes: Persona física “A” (residente en Argentina): Aporta el “dominio fiduciario” delinmueble sobre el cual se ejecutará la obra, que lo transfiere al fiduciario de un modo irre-vocable. Cuando culmine la construcción recibirá un piso completo de la misma, que lodestinará a la locación.

• Persona Física “B”: Aporta dinero (residente en Argentina): Al igual que la anterior.

• Formalidades: Se cumplen todos los requisitos formales exigidos por la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos, a los efectos tributarios y se obtiene un “Certificado de va-

luación” del inmueble cedido por “A”, de trescientos un mil pesos ($ 301.000).

Se pide: Determinar la procedencia de la retención del impuesto a la transferencia de inmue-bles en esta operación y en caso afirmativo proceder a su liquidación.

TECNICA IMPOSITIVA / 61

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4.7.2. Solución

Procede la retención del gravamen por ser el contrato “oneroso”.

• Cálculo del impuesto:

I.T.I. = Valuación del inmueble cedido x Alícuota

$ 301.000 x 15‰ = $ 4.515

El escribano interviniente deberá retener en concepto de impuesto a la transferencia deinmuebles la suma de $ 4.515.

• Normativa aplicable:

• Código Civil: Artículos 1.139, 2506 y 2.662.

• Ley Nº 24.441.

• Ley Nº 23.905: Artículos 8º, 9º, 11 y 13.

• Resolución General Nº 2141 (A.F.I.P.).

• Dictamen Nº 17/2002 (D.A.T.) del 28/01/2002.

• Dictamen Nº 55/2005 (D.A.T.) del 31/08/2005.

4.8. Caso Nº 8: Sujeto residente en el exterior

4.8.1. Datos

• Responsable: Pablo Armendariz, argentino nativo.

• Actividad: Ingeniero electrónico (independiente).

• Bien inmueble: Av. Dellepiane 4264, 8º A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Destino:Vivienda única del responsable y de su familia.

• Otros datos:

• Emigra de la Argentina el 10/07/2007, junto a su familia.

• El 31/07/2007 obtiene radicación definitiva en España, residiendo en casa de familia-res en Madrid.

62 / TECNICA IMPOSITIVA

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• El 04/09/2007 vende el inmueble de la calle Dellepiane, acto que se formaliza en elRegistro Notarial de Madrid:

• Valor de la transferencia: u$s 32.000.

• Valor de plaza conocido del inmueble: $ 88.000 (conformado por la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos).

• El 05/10/2007, por medio de su representante legal (hermano), a quien otorgó los po-deres necesarios, protocoliza el documento español ante el Registro Notarial en laCiudad Autónoma de Buenos Aires.

• Valor de plaza conocido del inmueble: $ 90.000 (conformado por la AdministraciónFederal de Ingresos Públicos).

• Cotización (última) del dólar en Banco de la Nación Argentina, por unidad:

Fecha

Cotización

Tipo comprador$

Tipo vendedor$

03/09/2007 3,122 3,162

04/09/2007 3,125 3,165

04/10/2007 3,115 3,155

05/10/2007 3,116 3,156

Se cumplen todos los requisitos formales exigidos por la Administración Federal de IngresosPúblicos a los efectos tributarios y a través de su representante legal.

Se pide: Determinar el procedimiento a seguir para liquidar el impuesto a la transferencia deinmuebles y cuál sería el criterio que debiera adoptar la Administración Federal de IngresosPúblicos en este caso.

4.8.2. Solución

Al tratarse de un residente extranjero deberá tramitar ante la Administración Federal deIngresos Públicos el “Certificado de Retención Residentes del Exterior”.

La liquidación que correspondería practicar según propias normas del Organismo Fiscal se-ría la siguiente:

I.T.I. = Valor de plaza x Alícuota

$ 90.000 x 15‰ = $ 1.350

TECNICA IMPOSITIVA / 63

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• Normativa aplicable:

• Código Civil: Artículo 1.211.

• Ley Nº 23.905: Artículos 8º, 9º, 11, 12, 13 y 16.

• Ley Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus mod.): Artículos 119 y 120.

• Resolución General Nº 2141 (A.F.I.P.).

• Dictamen Nº 107/91 (D.A.L.) del 28/05/91.

5. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO YRÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

5.1. Caso Nº 1: Rodados utilizado en actividades agropecuarias. Amortizaciones,gastos deducibles y crédito fiscal computable. Monotributistas “no recurrentes”

5.1.1. Datos

• Contribuyente: Agropecuaria “El Ombú de Sara Rotemberg”, explotación unipersonal re-sidente en Argentina. Única actividad de la contribuyente.

• Ejercicio fiscal: 2007 (2º año de actividad).

• Datos de la actividad agropecuaria:

• Adquisición bienes de uso: Con fecha 05/02/2007 compra los siguientes rodados:

A) Renault Clío Diesel 5 puertas, modelo 2006: $ 45.375

• Costo de adquisición: $ 37.500

• I.V.A. 21%: $ 7.875

Utilizado 50% en actividades gravadas y el resto para uso particular. Vida útil 5 años.

B) Suzuki Rural 5 puertas, modelo 1999: $ 22.627

• Costo de adquisición: $ 18.700

• I.V.A. 21%: $ 3.927

Utilizado 100% en actividades gravadas. Vida útil 5 años.

64 / TECNICA IMPOSITIVA

IMPUESTOS VARIOS Jurisprudencia Administrativa Práctica III

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C) Pick Up Ford Ranger, modelo 1998: $ 34.485

• Costo de adquisición: $ 28.500

• I.V.A. 21%: $ 5.985

Utilizando el 100% en actividades gravadas. Vida útil 5 años.

• Gastos de los automotores:

Gasto

A B C

Precioneto

$I.V.A.

$

Precioneto

$I.V.A.

$

Precioneto

$I.V.A.

$

Combustibles2

lubricantes, patentes,seguros, reparacionesordinarias

6.880,00 1.370,00 7.570,00 277,00 10.050,00 593,00

Cochera 550,00 115,50 – – – – – – – –

Total 7.430,00 1.485,50 7.570,00 277,00 10.050,00 593,00

• Otras compras y locaciones a:

ContribuyentesPrecio neto

$I.V.A.

$

Inscriptos en el I.V.A. 35.530,00 7.461,30

Monotributistas “recurrentes” 18.720,00 – –

• Monotributistas “no recurrentes”:

ProveedorNúmero de operaciones

en el añoImporte

$

Gustavo Cortés 2 5.609,50

Marcos Garay 8 16.420,00

Rogelio Roy 4 2.200,00

Total 24.229,50

En todos los casos, estos conceptos están afectados a operaciones gravadas. No hayadquisiciones a contribuyentes eventuales (Monotributo).

• Aclaraciones: Se asume que la explotación unipersonal ha cumplido con todos los requi-sitos legales para estar habilitada a deducir (impuesto a las ganancias) y computar loscréditos fiscales (impuesto al valor agregado), según autorizan las normas legales vigen-tes, con las limitaciones correspondientes.

TECNICA IMPOSITIVA / 65

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2 No incluye pago a cuenta gas oil, Ley Nº 23.968.

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La afectación de los automotores a las actividades gravadas (agropecuarias) resultaaceptada por el Organismo Fiscal.

Se pide: Determinar para el ejercicio fiscal 2007 las sumas deducibles en el impuesto a lasganancias en conceptos de gastos y amortización anual de los automotores y de los otrosgastos y locaciones. En el impuesto al valor agregado señalar el monto del crédito fiscalcomputable por todos los conceptos.

5.1.2. Solución

• Determinación de los gastos y compras deducibles en el impuesto a las ganancias:

$1) Gastos automotores:

A) Renault Clío Diesel 5 puertas, mod. 2006:Gastos reales: $ 6.880,00

$ 665,50$ 7.545,50 x 0,50 = $ 3.772,75

Tope: $ 7.200,00De los dos se tomará el mayor: 7.200,00

B) Suzuki Rural 5 puertas, mod .1999:Gastos reales: $ 7.570,00Tope: $ 7.200De los dos se toma el menor: 7.200,00

C) Pick Up Ford Ranger, mod. 1998Gastos reales: $ 10.050 = 10.050,00

Total 24.450,00

2) Amortización automotores:A) Renault Clío Diesel 5 puertas, mod. 2006:

$ 20.000 x 0,20 x 0,50 = 2.000,00B) Suzuki Rural 5 puertas, mod. 1999:

$ 18.700 x 0,20 = 3.740,00C) Pick up Ford Ranger, mod. 1998:

$ 28.500 x 0,20 = 5.700,00Total 11.440,00

3) Otras compras y locaciones a:Contribuyentes inscriptos 35.530,00Monotributistas “Recurrentes” 18.720,00

66 / TECNICA IMPOSITIVA

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$ $Monotributistas “No Recurrentes”

Total de compras y locaciones del ejercicio 2007:Bienes de uso (rodados):

A) $ 37.500B) $ 18.700C) $ 28.500 84.700,00

Gastos rodados:A) Varios 6.980,00

Cochera 665,50 7.545,50B) Varios 7.570,00C) Varios 10.050,00

Otras compras y locaciones a:Contribuyentes inscriptos 35.530,00Monotributistas “Recurrentes” 18.720,00

164.115,50Monotributistas “No recurrentes” 24.229,50 3

188.345,00

ProveedorGastos

$Tope 2%

$Deducción

$Gustavo Cortés 5.609,50 3.766,90 3.766,90Marcos Garay 16.420,00 3.766,90 3.766,90Rogelio Roy 2.200,00 3.766,90 2.200,00Total 9.733,80

9.733,80Total 63.983,80Total gastos y compras deducibles 99.873,80

• Crédito fiscal computable:

$ $1) Compra automotores

A) Renault Clío Diesel 5 puertas, mod. 2006:I.V.A. facturado: 7.875,00Tope: $ 20.000 x 21% = 4.200,00Afectación 50% x 0,50 2.100,00

B) Suzuki Rural 5 puertas, mod. 1999:I.V.A. facturado 3.927,00Tope: $ 20.000 x 21% = 4.200,00Afectación 100% 3.927,00

C) Pick Up Ford Ranger, mod. 1998:I.V.A. facturado: 5.985,00Tope no hayAfectación 100% 5.985,00

TECNICA IMPOSITIVA / 67

IMPUESTOS VARIOS Jurisprudencia Administrativa Práctica III

3 La operaciones no recurrentes con monotributistas son deducibles en el impuesto a las ganancias con los siguienteslímites:– 2% por cada proveedor monotributista no recurrente: $ 188.345 x 0,02 = $ 3.766,50– 8% por el total de monotributistas no recurrentes: $ 188.345 x 0,08 = $15.067,60

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2) Gastos automotores:A) Varios I.V.A. facturado: 1.370,00

Afectación 50% x 0,50 685,00Cochera – I.V.A. facturado: 115,50 – –

No se computaB) Varios – I.V.A. facturado: 277,00

Afectación 100% 277,00C) Varios – I.V.A. facturado: 593,00

Afectación 100% 593,003) Otras compras y locaciones a:

Contribuyentes inscriptos 7.461,30Total crédito fiscal 21.028,30

• Normativa aplicable:

• Ley Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus mod.): Artículos 80, 82 inciso f), 84,88 inciso l).

• Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias: Artículos 125 y 149.

• Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997 y sus mod.): Artículos 3º, inciso e)punto 16,12 y 13.

• Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado: Artículos 51 y 55.

• Ley Nº 24.449: Artículo 5º, inciso a).

• Ley Nº 25.865 (Anexo): Artículo 30.

• Decreto Reglamentario de la Ley Nº 25.865: Artículo 39.

• Resolución General Nº 94 (A.F.I.P.).

• Resolución General Nº 2150 (A.F.I.P.)

• Dictamen Nº 66/2006 (DI ATEC) del 07/11/2006.

• Grupo de Enlace A.F.I.P. – C.P.C.E.C.A.B.A. – Acta de la Reunión del 22/06/2005.

6. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES(MONOTRIBUTO)

6.1. Caso Nº 1: Categorización. Ingresos brutos computables

6.1.1. Datos

• Contribuyente: Marcelo Donatucci, residente en Argentina.

68 / TECNICA IMPOSITIVA

IMPUESTOS VARIOS Jurisprudencia Administrativa Práctica III

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• Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos: Impuesto a las ganancias.

• Actividad: Arrendamiento de inmueble rural percibido en especie.

• Categorización: En el mes de enero de 2007 (día 7) el contribuyente pretende categori-zarse en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

• Ingresos brutos devengados en el año fiscal 2006 (enero a diciembre):

• Venta de acciones “Solvay Indupa S.A.” (cotiza en bolsa Bs. As):

• Precio de venta total, neto descuentos usuales de plaza: $ 93.000.

• Costo de adquisición: $ 68.500.

• Participación en “Farmacia Gama S.C.S.”, en carácter de socio comanditado: $ 12.800.

• Honorarios por su actividad como socio administrador de la sociedad antes mencio-nada: $ 12.500.

• Venta de un tractor alquilado conjuntamente con el inmueble rural, totalmente amorti-zado y utilizado como bien de uso:

• Precio de venta: $ 5.750.

• Fecha de adquisición y habilitación: 01/2001.

• Vida útil: 5 años.

• Locación inmueble rural. Recibe cereales y otros granos en un solo pago anual, deacuerdo a las siguientes variantes:

Opciones

Valuación total según

Precio de plaza Valor de realización

31/12/2005$

31/12/2006$

2006$

2007$

Opción a)

Cereales recibidos en 2005 por lalocación de ese período y enajenadosen ejercicios siguientes.

45.400 – – 65.700 – –

Cereales recibidos en 2006 por lalocación de ese período y enajenadosen ejercicios siguientes.

– – 35.820 – – 6.000

Opción b)

Cereales recibidos en 2005 por lalocación de ese período y enajenadosen ejercicios siguientes.

45.400 34.800 15.700 48.200

TECNICA IMPOSITIVA / 69

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Opciones

Valuación total según

Precio de plaza Valor de realización

31/12/2005$

31/12/2006$

2006$

2007$

Cereales recibidos en 2006 por lalocación de ese período y enajenadosen ejercicios siguientes.

– – 45.600 – – 49.700

Opción c)

Cereales recibidos en 2005 por lalocación de ese período y enajenadosen ejercicios siguientes.

45.400 – – 55.700 – –

Cereales recibidos en 2006 por lalocación de ese período y enajenadosen ejercicios siguientes.

– – 101.400 – – 125.000

El precio de plaza y el valor de realización son netos de descuentos según las costum-bres usuales.

El monto del arrendamiento anual se fija según pautas del contrato vigente tomandoen consideración los precios de los productos cultivados y entregados en pago, segúnuna cierta fórmula. El valor de los arrendamientos al momento de entrega de los bie-nes fueron los siguientes:

• Año 2005: $ 39.300

• Año 2006: $ 41.200

Se pide: Establecer si el contribuyente puede inscribirse en el Monotributo en el mes de ene-ro de 2007 y en caso afirmativo la categoría que le correspondería. Se supone que cumpletodos los requisitos formales exigidos por las normas vigentes, distintos al monto de ingre-sos brutos a considerar, el cual corresponderá analizar en cada caso.

6.1.2. Solución

• Opción a):

• Ingresos brutos año 2006:

$Locación de inmueble rural 35.820Comercialización de cereales 65.700Total 101.520

Al no superar el total de ingresos devengados en el año 2006 la suma de $ 144.000(teniendo en cuenta que la actividad principal es la venta de cereales), el contribuyen-te podrá adherir al Monotributo.

70 / TECNICA IMPOSITIVA

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Deberá encuadrarse en la categoría “L” (Resto de las actividades).

• Opción b):

• Ingresos brutos año 2006:

$Locación de inmueble rural 45.600Comercialización de cereales 15.700Total 61.300

Al no superar los ingresos brutos totales devengados en el año 2006 la suma de se-tenta y dos mil pesos ($ 72.000) (teniendo en cuenta que la actividad principal es la lo-cación), el contribuyente podrá adherir al Monotributo.

Deberá encuadrarse en la categoría “E” (locaciones y/o prestaciones de servicios).

• Opción c):

• Ingresos brutos años 2006:

$Locación de inmuebles rurales 101.400Comercialización de cereales 55.700Total 157.100

El contribuyente no podrá adherir al Monotributo ya que el total de ingresos brutos ob-tenidos en el año 2006 son superiores a setenta y dos mil pesos ($ 72.000) (teniendoen cuenta que su actividad principal es la locación).

Los otros ingresos brutos (venta acciones “Solvay Indupa S.A.”, participación en “Farmacia

Gama S.C.S.”, honorarios socio administrador S.C.S. y la venta del tractor), no se computana los fines de la categorización en el Monotributo.

• Normativa aplicable:

• Ley Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus mod.): Artículo 43.

• Ley Nº 25.865 “Anexo”: Artículos 2º, 3º y 8º.

• Decreto Reglamentario Nº 806/2004: Artículos 1º, 8º, 10 y 11.

• Consulta no vinculante de octubre de 2005, Boletín Impositivo Nº 102, enero de 2006.

TECNICA IMPOSITIVA / 71

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INDICE

74 EMBARGOS PREVENTIVOSSu Análisis

JOSÉ RUBÉN EIDELMAN

TECNICA IMPOSITIVA / 73

RUMBO HACIA UN

NUEVO SISTEMA

TRIBUTARIO (*)

(*) La presente sección se encuentra a cargo del doctor José R. Eidelman.

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EMBARGOS PREVENTIVOS

Su Análisis

JOSÉ RUBÉN EIDELMAN

1. INTRODUCCIÓN

Al analizar el denominado “Juicio de Ejecución Fiscal”1

nos referimos al embargo previsto

por el artículo 92 de la Ley de Procedimientos Fiscales.

Señalamos que el artículo 92 de la Ley Nº 11.683, entre otros, dispone que:

1) El denominado “agente fiscal” –abogado o no– tendrá interpuesta la demanda de ejecu-

ción fiscal con la presentación ante el Juzgado;

2) Está facultado para decretar embargos (cuentas bancarias u otros bienes) e inhibición

general de bienes.

Es decir que se violan los artículos 17 (inviolabilidad de la propiedad) y 18 (derecho de defen-

sa en juicio) de la Constitución Nacional.

Se agrega la violación al Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre

Derechos Humanos) que integra nuestra Constitución Nacional.

El artículo 92 dispone que la sentencia de ejecución será inapelable, y el pacto en su artículo

8º (Garantías Judiciales), punto 2), h) señala que toda persona tiene el “derecho de recurrir

el fallo ante juez o tribunal superior”.

La intención del artículo 92 es que el Fisco cobre, lo que está en litigio, sin sentencia judicial

firme.

Para el Fisco la Boleta de Deuda que emite es suficiente título para demostrar que existe

deuda, lo que no es el caso en muchas oportunidades.

74 / TECNICA IMPOSITIVA

EMBARGOS PREVENTIVOS Su Análisis

1 J. R. Eidelman; “Procedimiento. Juicio de Ejecución Fiscal”, Revista Técnica Impositiva Nº 185, marzo 2007,Aplicación Tributaria S.A., página 65.

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2. EMBARGO PREVENTIVO

Según el artículo 111 de la Ley Nº 11.683, el embargo es una norma preventiva, calculada

con presunciones de una deuda y deberá disponer su aplicación el Juez.

Será el embargo o inhibición de bienes de los contribuyentes y posibles deudores solidarios.

Su texto es el siguiente:

“Artículo 111— En cualquier momento la Administración Federal de Ingre-

sos Públicos podrá solicitar embargo preventivo, o en su defecto, inhibición

general de bienes por la cantidad que presumiblemente adeuden los contri-

buyentes o responsables o quienes puedan resultar deudores solidarios y

los jueces deberán decretarlo en el término de veinticuatro horas (24 hs.),

ante el solo pedido del fisco y bajo la responsabilidad de éste.

Este embargo podrá ser sustituido por garantía real suficiente, y caducará si

dentro del término de trescientos (300) días hábiles judiciales contados a

partir de la traba de cada medida precautoria, en forma independiente, la

Administración Federal de Ingresos Públicos no iniciare el correspondiente

juicio de ejecución fiscal.

El término fijado para la caducidad de dicho embargo se suspenderá, en los

casos de apelaciones o recursos deducidos ante el Tribunal Fiscal de la Na-

ción, desde la fecha de interposición del recurso y hasta treinta (30) días des-

pués de quedar firme la sentencia del Tribunal Fiscal.”

Acerca de su constitucionalidad, Susana C. Navarrine y Carlos M. Giuliani Fonrouge2di-

cen que la Cámara Federal de la Plata (Sala I, 30/07/70, “Echaire”) se pronunció por la cons-

titucionalidad reconociendo “… que constituye un privilegio en favor del fisco, pero lo estimó

razonable y explicable por la naturaleza de los derechos en juego, ya que resulta inobjetable

que se le proporcione una protección de mayor amplitud”.

Sin embargo, hay que tener presente que no existe la obligación de hacerlo, una vez que

haya decisión firme en sede administrativa.

3. INICIATIVA PARLAMENTARIA

Ante los evidentes abusos de embargar cuentas bancarias, en base a una deuda presunta

que está en discusión en sede administrativa, etcétera, se ha presentado en la Cámara de

Diputados el 12/06/2007 (Trámite Parlamentario Nº 68, Exp. 2828–D–07) un proyecto que

procura la solución equitativa que resguarde el crédito fiscal y no perturbe la tarea de los

contribuyentes.

TECNICA IMPOSITIVA / 75

EMBARGOS PREVENTIVOS Su Análisis

2 Susana C. Navarrine y Carlos M. Giuliani Fonrouge; “Procedimiento Tributario …”, Depalma, 7º ed., página 545.

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Su texto completo figura en el Anexo I y está firmado por los diputados Juan Carlos Lucio Go-

doy, Emilio Raúl Martinez Garbino, Eduardo G. Macaluse y Pablo V. Zancada.

Destacan el perjuicio al empresario en el caso de las cuentas bancarias.

4. ANEXO I. PROYECTO DE REFORMA DE LA LEY Nº 11.683

A continuación, presentamos el proyecto de reforma de la Ley Nº 11.683, que procura una

solución equitativa ante los abusos de embargos de cuentas bancarias:

“El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º— Incorpórase al Capítulo III del Título I de la Ley Nº 11.683, tex-

to ordenado en 1998, como artículo 19 bis, el siguiente artículo:

“Artículo 19 bis—

a) En los casos de determinación de oficio, no se podrán trabar em-

bargos preventivos ni inhibiciones generales de bienes, mientras

no haya decisión firme en sede administrativa.

b) Ninguna de las presunciones establecidas en la presente ley po-

drán ser tenidas en cuenta por los jueces en lo penal a los fines de

determinar la existencia de un delito.”

Artículo 2º— Reemplázase el artículo 111 de la Ley Nº 11.683, texto ordena-

do en 1998, por el siguiente:

“Artículo 111— La Administración Federal de Ingresos Públicos podrá

solicitar embargo preventivo, o en su defecto, inhibición general de bie-

nes por la cantidad que adeuden los contribuyentes o responsables o

quienes puedan resultar deudores solidarios y los jueces deberán de-

cretarlo en el término de veinticuatro horas (24 hs.), ante el solo pedi-

do del fisco y bajo la responsabilidad de éste. Este embargo podrá ser

sustituido por garantía real suficiente, y caducará si dentro del término

de noventa (90) días corridos contados a partir de la traba de cada me-

dida precautoria, en forma independiente, la Administración Federal

de Ingresos Públicos no iniciare el correspondiente juicio de ejecución

fiscal. Las previstas en el presente artículo, son las únicas medidas

precautorias que podrá solicitar la Administración Federal de Ingresos

Públicos. En los casos de determinación de oficio, no se podrán trabar

embargos preventivos ni inhibiciones generales de bienes, mientras

no haya decisión firme en sede administrativa."

Artículo 3º— Quedan derogadas todas las normas que se contradigan u

opongan a los textos legales establecidos precedentemente.

76 / TECNICA IMPOSITIVA

EMBARGOS PREVENTIVOS Su Análisis

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Artículo 4º— La Administración Federal de Ingresos Públicos no podrá tra-

bar ni solicitar la traba de embargos sobre cuentas bancarias, salvo que en

forma previa resulten acreditados, ante el Juez competente en el proceso ju-

dicial que corresponda, todos los requisitos exigidos por las leyes vigentes

para la procedencia del embargo y que no existe otra medida que permita

asegurar el cobro del crédito del fisco; cumplidos tales recaudos, dicho em-

bargo sólo podrá ser dispuesto por el Juez indicado en el presente artículo,

mediante resolución fundada. Quedan derogadas todas las normas que se

contradigan u opongan a lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 5º— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La eventual utilización, por parte de la Administración Federal de Ingresos

Públicos, de las herramientas del embargo y la inhibición general de bienes,

sin agotar las instancias de previa verificación administrativa de la real exis-

tencia de la deuda, puede generar en los contribuyentes, en especial en los

de menor capacidad contributiva, gravosos inconvenientes. Las trabas de

embargos e inhibiciones que, muchas veces, no tienen causa real, produ-

cen daños irreparables en los contribuyentes, un inútil dispendio jurisdiccio-

nal, y eventualmente costas y gastos que debe afrontar el erario público.

Es por ello que resulta necesario precisar los requisitos que deben ser cum-

plidos para la traba de embargos preventivos e inhibiciones generales de bie-

nes en los casos de determinación de oficio por parte de la Administración

Federal de Ingresos Públicos, exigiendo la previa decisión firme en sede ad-

ministrativa.

Por otra parte, resulta necesaria la reducción del plazo para que caduque la

medida precautoria, si no se inicia el juicio de ejecución fiscal. No tiene senti-

do, con el avance tecnológico actual en el área de la informática, que se si-

gan manteniendo largos plazos para que la Administración Federal de

Ingresos Públicos inicie dicho juicio, desde la traba de la medida cautelar.

Ello provoca un indebido perjuicio al contribuyente, que puede estar largo

tiempo embargado o inhibido, sin juicio de ejecución fiscal iniciado en el cual

ejercer su derecho de defensa. Además, resulta conveniente, a fin de evitar

interpretaciones en contra de los derechos de los contribuyentes, que quede

determinado cuáles son las medidas precautorias que podrá solicitar la

Administración Federal de Ingresos Públicos.

También resulta necesario limitar las facultades de la Administración Fede-

ral de Ingresos Públicos, para trabar embargos sobre cuentas bancarias. La

utilización sin limitaciones de ese mecanismo, puede implicar graves daños

para los contribuyentes, en especial las Pequeñas y Medianas Empresas

TECNICA IMPOSITIVA / 77

EMBARGOS PREVENTIVOS Su Análisis

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(P.y M.Es.), que se ven impedidas de utilizar sus cuentas bancarias, quedan-

do en muchos casos imposibilitados de cumplir con sus verdaderas obliga-

ciones, cuando tal vez nada adeuden a la Administración Federal de

Ingresos Públicos. Es por ello que resulta imprescindible limitar el embargo

sobre cuentas bancarias a los casos en que no exista otra medida que permi-

ta asegurar el crédito del fisco. Además, debe asegurarse el respeto a la

Constitución Nacional y a la garantía del debido proceso, imponiendo la co-

rrespondiente intervención del juez competente.

Las presunciones establecidas por la Ley Nº 11.683 tienen una finalidad de

tipo fiscal, y por lo tanto tienden a facilitar la determinación de la deuda de

los contribuyentes a los efectos de su efectivo cobro por parte de la Adminis-

tración Federal de Ingresos Públicos, es por ello que a los efectos de circuns-

cribir dichas presunciones a esa función específica, resulta necesario

determinar que ninguna de ellas podrán ser tenidas en cuenta por los jueces

en lo penal a los fines de determinar la existencia de un delito.

Es por lo expuesto anteriormente que solicito la aprobación del presente pro-

yecto de ley.”

78 / TECNICA IMPOSITIVA

EMBARGOS PREVENTIVOS Su Análisis

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PÁG.

NºIMPUESTO/TEMA CONSULTA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

80INTERESES DEVENGADOS POR BODEN. Exención. Ley Nº 23.576(Obligaciones negociables), artículo 36 bis. Alcance

C.N.V.Abril 2006

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

81PROYECTOS DE URBANIZACIÓN DESARROLLADOS A TRAVÉSDE FIDEICOMISOS. Construcción de obras de infraestructura yposterior venta de lotes

3/2005(DI ALIR)

83INTERMEDIARIOS EN LA VENTA DE HACIENDA. Conceptosliquidados a los comitentes y facturados a los terceros intervinientesen las operaciones. Alícuota aplicable

6/2005(DI ALIR)

84GUÍAS TURÍSTICAS. Alcance de la exención del artículo 7º, inciso a)de la ley del gravamen

82/2005(D.A.T.)

TECNICA IMPOSITIVA / 79

(*) El doctor Alejandro Crivella es el responsable de la compilación y selección de los dictáme-

nes y consultas incluídos en esta sección.

Los párrafos incluidos en los títulos “Fundamentos del dictamen” y “Conclusión” de cada uno

de los antecedentes han sido extraídos del original sin alterar su texto. Las fundamentacio-

nes y conclusiones de cada pronunciamiento no necesariamente son compartidas por el au-

tor de esta Sección.

Las preguntas y respuestas son copia del texto publicado en el Boletín de la A.F.I.P.. Las respuestas

y conclusiones de cada consulta no necesariamente son compartidas por el autor de esta Sección.

JURISPRUDENCIAADMINISTRATIVAY CONSULTASIMPOSITIVAS*

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Consulta de Abril de 2006

INTERESES DEVENGADOS POR BODEN. Exención. Ley Nº 23.576 (Obligacionesnegociables), artículo 36 bis. Alcance

BOLETÍN Nº 108 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2006

PREGUNTA:

Se consulta si, para el caso de una persona física que sólo obtiene rentas en relación de de-pendencia, los intereses que se abonan con la amortización de BODEN tributan como ga-nancias de segunda categoría o están exentos del impuesto a las ganancias.

RESPUESTA:

En el caso planteado, los intereses que devenguen los referidos títulos están exentos delgravamen en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36 bis de la LeyNº 23.576 y su modificatoria.

80 / TECNICA IMPOSITIVA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Consulta de Abril de 2006

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Dictamen Nº 3/2005 (DI ALIR)

PROYECTOS DE URBANIZACIÓN DESARROLLADOS A TRAVÉS DE FIDEICOMISOS.Construcción de obras de infraestructura y posterior venta de lotes

BOLETÍN Nº 108 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2006

PLANTEO:

Establecer el tratamiento que corresponde otorgar en el impuesto al valor agregado a la realiza-ción de un proyecto de urbanización civil (loteo, obras de infraestructura y posterior venta de loslotes), llevado a cabo en el marco de un contrato de fideicomiso inmobiliario comprendido en lostérminos de la Ley Nº 24.441, en el que los fiduciantes adoptan la calidad de beneficiarios.

FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:

Llamado a intervenir este servicio jurídico estima pertinente formular las consideracionesque siguen.

En primer lugar, cabe graficar la operatoria desarrollada por el contribuyente del rubro.

Así, el fideicomiso, a través de su administradora fiduciaria, lleva a cabo las obras sobre in-mueble propio –de infraestructura, tales como agua, cloacas, energía eléctrica; el tratamien-to de las vías de circulación y acceso, la parquización y forestación y construcción de lasobras de equipamiento deportivo y sociocultural– y luego transfiere gratuitamente dichasfracciones –que serán destinadas a uso común– a las distintas asociaciones civiles de losbarrios integrantes del emprendimiento urbano.

Cabe recordar que al comprar un lote los sujetos involucrados adquieren, en forma inescindibledel mismo, una acción de dicha asociación, lo cual los habilita al uso de los espacios comunes.

Corresponde aquí citar una apreciación formulada por el propio contribuyente, obrante en larespuesta al requerimiento que se le efectuara. Allí señala que “El costo de cada acción no

se conoce exactamente al venderla; se hace una estimación razonable al comienzo para fi-

jar su precio; que significa en forma aproximada el monto a invertir en la ejecución de las

obras de infraestructura y del costo de la tierra que en su conjunto serán donados a la aso-

ciación civil de cada barrio del Fideicomiso ...” (cfr. Fs. ...).

Es decir que parte del precio que abona cada comprador para adquirir la acción de la asocia-ción civil, título que lo habilita al uso de los espacios comunes, remunera el precio corres-pondiente a las obras de infraestructura llevadas a cabo por la administradora fiduciaria

TECNICA IMPOSITIVA / 81

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dictamen Nº 3/2005 (DI ALIR)

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sobre inmuebles propios. En este aspecto se coincide con la apreciación formulada por elárea consultante en cuanto entiende que más allá de la adopción de cualquier forma jurídicaque se aplique para la transferencia del dominio de los espacios comunes, la realidad eco-nómica del negocio llevado a cabo por el contribuyente del rubro implica la ejecución deobras sobre inmueble propio, actividad alcanzada por el impuesto al valor agregado –artícu-lo 3º, inciso b) de la ley del gravamen–.

Ahora bien, cabe destacar aquí que la fiscalización actuante deberá determinar la pertinen-cia de la asignación de valores en el monto total de la operación, correspondientes al valordel terreno –exluído del objeto del gravamen– y al valor de la acción de la asociación civilrespectiva.

Tiene dicho este servicio jurídico, analizando un planteo de características similares al casobajo análisis que “... no se debe perder de vista que la verdadera naturaleza de los actos de-

pende de su real objeto y contenido, y no de la declaración con la que se los pretenda o crea

caracterizar por quienes los producen, máxime cuando la finalidad buscada es desvirtuar las

operaciones de compraventa de inmuebles” (cfr. Actuaciones Nros. ...).

Finalmente, respecto de la alícuota aplicable, también se comparte la opinión vertida por elárea interviniente en cuanto entiende que la tasa correspondiente es la general –del veintiu-no por ciento (21%)– dado que, de acuerdo a los términos del Decreto Nº 1.230/96, la reduc-ción de la alícuota dispuesta en el inciso c) del artículo 28 de la ley del gravamen sóloalcanza a los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble propioo de terceros, destinados a vivienda.

Concretamente, el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 1.230/96 dispone, en lo que al casointeresa, que la tasa diferencial no resulta aplicable “... cuando los referidos trabajos consis-

tan en la realización de obras de infraestructura complementarias de barrios destinados a vi-

vienda, ya sea que estén directamente afectadas a las mismas, como las redes cloacales,

eléctricas, de provisión de agua corriente y la pavimentación de calles, o cubran necesida-

des sociales como en el caso de escuelas, puestos policiales, salas de primeros auxilios,

centros comerciales y cualquier otra realizada con fines de urbanización”.

CONCLUSIÓN:

En virtud de las consideraciones expuestas cabe concluir:

Más allá de la adopción de cualquier forma jurídica que se aplique para la transferencia deldominio de los espacios comunes, la realidad económica del negocio llevado a cabo por elcontribuyente del rubro implica la ejecución de obras sobre inmueble propio, actividad alcan-zada por el impuesto al valor agregado –artículo 3º, inciso b) de la ley del gravamen–.

La tasa correspondiente es la general –del veintiuno por ciento (21%)– dado que, de acuer-do a los términos del Decreto Nº 1.230/96, la reducción de la alícuota dispuesta en el incisoc) del artículo 28 de la ley del gravamen sólo alcanza a los trabajos realizados directamenteo a través de terceros sobre inmueble propio o de terceros, destinados a vivienda y no resul-ta aplicable cuando los referidos trabajos consistan en la realización de obras de infraestruc-tura complementarias de barrios destinados a vivienda.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dictamen Nº 3/2005 (DI ALIR)

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Dictamen Nº 6/2005 (DI ALIR)

INTERMEDIARIOS EN LA VENTA DE HACIENDA. Conceptos liquidados a los comitentes yfacturados a los terceros intervinientes en las operaciones. Alícuota aplicable

BOLETÍN Nº 108 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2006

PLANTEO:

Establecer la alícuota que corresponde aplicar a los distintos conceptos que son liquidadospor los intermediarios en la compraventa de hacienda a los productores, o facturados a losadquirentes del ganado (derecho de ingreso al mercado de Liniers, seguro de hacienda, de-rechos de registro, recuperos de fletes, alimentos, etcétera).

FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:

Respecto del tema planteado, este servicio jurídico ya se expidió en la Actuación Nº ..., con-formada por Nota Nº ..., en donde se especificó, en el caso del flete facturado por un terceroal consignatario –luego de reiterar que dicha operación se encuentra alcanzada por la alí-cuota general– que “...en tanto costo de la operación integrará el precio final de la misma

facturado por el intermediario al adquirente; monto sobre el cual deberá aplicarse la alícuota

a la que está sujeta la operación de venta de granos, esto es, al diez con cincuenta centési-

mos por ciento (10,50%), a los efectos de determinar su débito fiscal”.

Asimismo, se señaló que, “Al efectuarse la liquidación al comitente, este gasto como los de-

más incurridos por el intermediario, prestados por el mismo o por un tercero –vg. seguros–,

serán deducidos juntamente con la comisión, del monto facturado al adquirente, no conside-

rando a los efectos de dicho cómputo el impuesto al valor agregado” (cf. Segundo párrafodel artículo 20 de la ley del gravamen).

“En cuanto a la liquidación del impuesto por parte del comisionista o consignatario, el crédito

fiscal que como adquirentes les corresponda surgirá de aplicar la pertinente alícuota sobre

el valor neto liquidado y sin perjuicio del cómputo del impuesto que le fuera facturado por ter-

ceros respecto de los servicios prestados por éstos, toda vez que son aplicables las demás

disposiciones referidas al cómputo del crédito fiscal que no se opusieran a lo previsto en el

artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (cfr. último párrafo del citado artículo)”.

CONCLUSIÓN:

Sobre la base de las mismas consideraciones, corresponde precisar que, en aquellos su-puestos de gastos incurridos por el consignatario respecto de los cuales no se discrimine elgravamen en cuestión –vg. operación exenta o no alcanzada– en la factura o documentoequivalente, no habrá derecho a cómputo de crédito fiscal por parte de éste, sin perjuicioque, al igual que los restantes gastos efectuados por el consignatario por la operación de

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dictamen Nº 6/2005 (DI ALIR)

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venta, integren el costo de la misma y sean incluidos en el precio final, facturada al compra-dor a la alícuota reducida.

A juicio de este servicio jurídico, la mecánica liquidatoria indicada es la que surge de la ley yque se compadece con la ficción creada por la misma, en virtud de la cual se “... asimila la li-

quidación (rendición de cuentas) que el intermediario realiza a su comitente, como si fuera la

operación de compra de los bienes” y constituye una excepción a que el crédito fiscal debesurgir de la documentación emanada de otro sujeto (Cfr. Rubén A. Marchevsky; “Impuesto

al Valor Agregado. Análisis Integral”, Ediciones Macchi, Ed. 1996, página 412).

La norma en comentario tuvo por objeto solucionar el inconveniente que se presentaba al noser el intermediario el comprador de los bienes que enajena, no pudiendo obtener su créditofiscal por el producto entregado por el vendedor–productor.

Como es dable observar, el valor neto liquidado al comitente –deducidos del precio factura-do al comprador la comisión y los gastos, sin considerar el impuesto al valor agregado– que-da alcanzado por la alícuota del diez con cincuenta por ciento (10,50%), monto queconstituirá crédito fiscal para el intermediario por el producto entregado por el comitente ysin perjuicio –como ya se expresara– del cómputo del crédito fiscal que le hubiesen factura-do a su nombre por los restantes gastos incurridos, según la alícuota a la que cada opera-ción estuviese sujeta.

Dictamen Nº 82/2005 (D.A.T.)

GUÍAS TURÍSTICAS. Alcance de la exención del artículo 7º, inciso a) de la ley del gravamenBOLETÍN Nº 108 (A.F.I.P./D.G.I.) – JULIO DE 2006

PLANTEO:

Definir el tratamiento que debe ser dispensado en el gravamen, a la comercialización deguías de turismo que contienen información de carácter eminentemente periodístico y cultu-ral, sin incluir avisos que tengan por finalidad publicitar un determinado producto o servicio.

Sobre el particular, corresponde evaluar si procede en el caso la aplicación de la exenciónprevista en el artículo 7º, inciso a) de la ley del tributo para los “libros, folletos e impresos si-

milares”.

FUNDAMENTOS DEL DICTAMEN:

... es de destacar que a partir del Decreto Nº 615/2001, el inciso a) del artículo 7º de la ley detributo, exime del impuesto a las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo3º y las importaciones definitivas de “Libros, folletos e impresos similares, incluso en fas-

cículos u hojas sueltas, que constituyan una obra completa o parte de una obra, y la venta al

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dictamen Nº 82/2005 (D.A.T.)

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público de diarios, revistas y publicaciones periódicas ..., en todos los casos, cualquiera sea

su soporte o el medio utilizado para su difusión”.

En su momento, el artículo incorporado a continuación del artículo 26 del Decreto Regla-mentario del impuesto, el cual fuera estatuido por el Decreto Nº 616/2001, disponía que eltérmino “libro” abarcaba “... únicamente, las obras literarias de cualquier clase, los manuales

y libros técnicos, las bibliografías, los libros escolares, diccionarios, enciclopedias, anuarios,

catálogos de museos, de bibliotecas (con excepción de los catálogos comerciales), los libros

litúrgicos, de salterios (que no sean obras musicales impresas) y los libros para niños (con

excepción de los álbumes o libros de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear,

para niños). Las cubiertas, cierres y protectores similares que se vendan con las obras, se

consideran que forman parte integrante de los libros”.

Encontrándose vigente dicho texto reglamentario, esta Asesoría Técnica analizó una con-sulta de iguales características a la presente habiéndose sostenido, en dicha oportunidad,que las guías turísticas por las cuales se consultaba no encuadraban en la definición de “li-

bro” que dicha norma reglamentaria preveía, dado que no abarcaba a obras que contenganmapas, circuitos turísticos y planos de las ciudades.

En el mismo sentido, en la Act. Nº ..., se entendió que las importaciones definitivas de “guías

telefónicas” y “guías turísticas” se encontraban alcanzadas por el impuesto al valor agrega-do con independencia de la posición arancelaria en la que se encuentren clasificadas, todavez que las mismas no encuadraban en la definición de “libros” contenida en el artículo in-corporado a continuación del artículo 26 de la reglamentación del gravamen.

Ahora bien, con fecha 01/09/2003, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una acción deamparo interpuesta por la Cámara consultante, Ricordi Americana S.A.E.C. y Editorial Sig-mar S.A. contra el Poder Ejecutivo Nacional, objetando la constitucionalidad del artículo in-corporado a continuación del artículo 26 del Decreto Reglamentario.

En dicho fallo se expresó que “... del mismo modo que el principio de legalidad que rige en la

materia impide que se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por la ley,

también veda la posibilidad de que se excluyan de la norma que concede una exención si-

tuaciones que tienen cabida en ella con arreglo a los términos del respectivo precepto”.

Además se dijo que el principio de legalidad impide que, en uso de sus facultades reglamenta-rias, el Poder Ejecutivo pueda excluir a “las obras musicales impresas” y “los álbumes o libros

de estampas y los cuadernos para dibujar o colorear para niños” del término irrestricto “libros”,empleado por el legislador en el texto del artículo 7º, inciso a), de la ley del gravamen.

Asimismo, se expresó que “Tampoco puede inferirse que la intención del legislador ha varia-

do teniendo en cuenta el contexto general de las leyes, a poco que se repare en que, en el

artículo 4º de la Ley Nº 25.446, declaró comprendidos en la política integral del libro y la lec-

tura a los libros infantiles y los de aprestamiento para la educación inicial y temprana, y libros

de música [cfr. incisos a) y c)] , conceptos comprensivos, en mi entender, de ‘las obras musi-

cales impresas’ y de ‘los álbumes o libros de estampas y de los cuadernos para dibujar o co-

lorear para niños’ discutidos en autos”.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dictamen Nº 82/2005 (D.A.T.)

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A partir de dicha jurisprudencia el Poder Ejecutivo consideró conveniente derogar el precita-do texto reglamentario a través del Decreto Nº 1.031/2004, dejando constancia en sus con-siderandos que, si bien dicho fallo era de aplicación exclusiva al caso allí analizado, dichaderogación se hace aconsejable a los fines de brindar seguridad jurídica a los contribuyen-tes, así como de evitar futuras situaciones litigiosas y el consiguiente dispendio de recursospor parte del Fisco.

En función a la evolución normativa y a la opinión sostenida por el Máximo Tribunal, se esti-ma conveniente reconsiderar el tratamiento de las guías turísticas frente al impuesto.

En tal sentido se estima oportuno citar el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 25.446el cual expresa que “El Estado Nacional reconoce en el libro y la lectura, instrumentos idó-

neos e indispensables para el enriquecimiento y transmisión de la cultura, y adoptará las

medida necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados por esta ley”.

El artículo 4º prevé que:

“En cumplimiento de la política integral del libro y la lectura, quedan com-

prendidos en la presente ley los libros, fascículos e impresos similares, cual-

quiera sea su género y su soporte incluyendo a:

a) Los libros infantiles y los de aprestamiento para la educación integral ini-

cial y temprana;

b) Los diccionarios, enciclopedias, atlas y colecciones de láminas en carpetas;

c) Los libros de arte en general, incluidos los de diseño gráfico, los de arte

publicitario y los de música;

d) Los de ejercicios y prácticas, los libros de texto, destinados a la educa-

ción, y los dedicados a la enseñanza de idiomas;

e) Los complementos de las ediciones, conforme lo define la reglamenta-

ción, cualquiera sea su soporte, siempre que los mismos constituyan una

unidad de venta;

f) Las tesis en general, incluidas científicas, monográficas, informes técni-

cos y de organismos internacionales;

g) Las publicaciones periódicas declaradas de interés científico o cultural

por la autoridad de aplicación.”

Por su parte, el artículo 21 de la precitada ley expresa que:

“En todo libro editado, en el país se harán constar los siguientes datos: el títu-

lo de la obra, el nombre del autor, compilador, coordinador o traductor, el nú-

mero de la edición y la cantidad de ejemplares impresos, el nombre del

impresor, el lugar y la fecha de impresión, el nombre y el domicilio del editor,

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el número del sistema internacional normalizado para los libros (I.S.B.N.) y

la ficha de catalogación en fuente”.

De lo transcripto, se puede observar que si bien la ley determina como objeto de fomento el“libro” no da una definición acabada del término, aunque menciona aquellos bienes que seincluyen en tal concepto (vgr. enciclopedias, diccionarios, etcétera) y también establece re-quisitos para aquéllos editados en el país.

Volviendo al término libro es del caso destacar que la Dirección de ... –Act. Nº ...–, encon-trándose vigente la Ley Nº 23.871 la cual, en lo que importa, contenía un texto de similarescaracterísticas al vigente, ante una consulta referida a las guías telefónicas consultó a la Cá-mara presentante, la cual respondió que “... no existe una definición actualizada ...” del tér-mino libro, ya que “... es un concepto que se ha ido enriqueciendo con el aporte autoral, la

riqueza de la información y las tecnologías aplicadas a su producción ...”.

Respecto de lo que se entiende por “guía” opinó que “Se trata de una más, entre las diversas

tipologías de libros existentes. Es cierto que deben guardar ciertas pautas para tal conside-

ración. Formato, contenido, índice, autoría personal o institucional, etcétera. Generalmente,

las guías más usuales son las destinadas a viajes, turismo, visitas culturales, religiosas,

científicas, educativas, etcétera”.

Surge entonces que, a partir de los conceptos oportunamente enunciados por la Cámaraconsultante, la cual, a su vez, forma parte, hoy en día, de la Comisión Asesora de la Secreta-ría de Cultura de la Nación, autoridad de aplicación de la precitada Ley Nº 25.446, una ca-racterística fundamental del libro es la transmisión a través de su contenido de un ciertogrado de enriquecimiento cultural.

Es decir que para determinar si las guías turísticas responden a lo referido por la ley como libro,no debe limitarse su análisis al formato o soporte que las contienen sino que deberá establecer-se si intrínsecamente dichos bienes se ajustan a lo señalado por el legislador al considerarlocomo un instrumento idóneo e indispensable para el enriquecimiento y transmisión de la cultura.

En este sentido, es de destacar que el artículo 9º de la Resolución Nº 407/81 del Ministeriode Cultura del 16/06/81, norma reglamentaria de la Ley Nº 22.399 –referida a la obligatorie-dad de identificación por el sistema internacional normalizado para libros de edición nacio-nal–, expresa que no están sujetos al I.S.B.N., entre otros, las publicaciones ocasionalesque carezcan de interés permanente, entre las que menciona, los horarios y tarifas, lasguías de transportes y las guías telefónicas, si no contiene más textos que los requeridospara la comprensión de los datos incluidos en ellos.

CONCLUSIÓN:

De lo expuesto, se puede inferir que, en tanto las guías turísticas constituyan bienes quecumplan con los requisitos establecidos por la Ley Nº 25.446 y, a su vez, se verifique respec-to de las mismas un contenido cultural y no se traten esencialmente de guías informativasdonde se detallan determinados rubros de una ciudad o de un país, las mismas podrán serconsideradas libros y por lo tanto su venta se encontrará exenta del impuesto al valor agre-gado por imperio del inciso a) del artículo 7º de la ley del tributo.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dictamen Nº 82/2005 (D.A.T.)

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LEGISLACIÓN ABREVIADA

Legislación Impositiva

1. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

1.1. Ley Nº 26.317 (P.L.N.) (B.O. del 10/12/2007)

La Ley Nº 26.317 modifica la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, estableciendo que estarán exentosdel impuesto sobre los bienes personales los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdocon las normas de la mencionada ley, sea igual o inferior a trescientos cinco mil pesos ($ 305.000). Cuando elvalor de los bienes supere la mencionada suma, quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes grava-dos del sujeto pasivo del tributo.

El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el inciso a) del artículo 17, surgirá de la aplicación,sobre el valor total de los bienes gravados por el impuesto –excluidas las acciones y participaciones en el capi-tal de cualquier tipo de sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, con excepción de las empresas y explotacio-nes unipersonales–, de la alícuota que para cada caso se fija a continuación:

Valor total de los bienes gravados Alícuota aplicable

Más de $ 305.000 a $ 750.000Más de $ 750.000 a $ 2.000.000

Más de $ 2.000.000 a $ 5.000.000Más de $ 5.000.000

0,50%0,75%1,00%1,25%

Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación para el período fiscal 2007 y siguientes.

2. PROCEDIMIENTO REGISTRAL SOCIETARIO

2.1. Resolución General Nº 2337 (A.F.I.P.) (B.O. del 15/11/2007)

La presente norma establece que las sociedades, incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho,asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la LeyNº 11.683 –siempre que no se encuentren alcanzados por el procedimiento dispuesto en las Resoluciones Ge-nerales Nros. 2325 (A.F.I.P.) y 5/2007 (I.G.J.)–, a los fines de solicitar la inscripción ante la Administración Fe-deral de Ingresos Públicos, deberán observar en sustitución de lo previsto en la Resolución General Nº 10(A.F.I.P.), las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.

Asimismo, las solicitudes de inscripción se efectuarán mediante declaración jurada que se generará utilizandoel programa aplicativo denominado “Modulo Inscripción de Personas Jurídicas – F. 420/J – Versión 1.0”. Lasdisposiciones de esta resolución general son de aplicación a partir del 19 de noviembre de 2007.

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LEGISLACIÓN ABREVIADA Legislación Impositiva

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3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

3.1. Resolución General Nº 2342 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/11/2007)

Esta norma sustituye el artículo 9º de la Resolución General Nº 2211 –Regímenes de retención. Operacionescanceladas mediante la emisión de documentos–, en relación a la entrada en vigencia de la mencionada reso-lución para los pagos que se realicen, mediante la entrega de documentos, a partir del 01/03/2008, inclusive.

3.2. Resolución General Nº 2353 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/12/2007)

A través de la presente norma, se modifica la Resolución General Nº 2300 (Régimen de retención en la comer-cialización de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosos– y legumbres secas –porotos, arve-jas y lentejas–), con el fin de optimizar los mecanismos de control respecto de las operaciones realizadas por elsector. La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 17/12/2007, inclusive, siendo de aplica-ción para los pagos que se realicen a partir de dicha fecha.

4. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

4.1. Resolución General Nº 2343 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/11/2007)

A través de la presente norma se modifica la Resolución General Nº 830, a fin de contemplar como conceptossujetos a retención, los ingresos de las empresas provenientes de subsidios abonados por los estados Nacio-nal, Provinciales, Municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto que los mismosno se encuentren alcanzados por el beneficio de exención en el impuesto a las ganancias. Las disposicionesde la presente resolución general serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del 02/01/2008,aún cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.

5. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

5.1. Resolución General Nº 2344 (A.F.I.P.) (B.O. del 23/11/2007)

Esta norma establece que los empleadores de trabajadores comprendidos en los Regímenes Especiales regu-lados por las Leyes Nros. 22.731 (funcionarios del servicio exterior de la Nación) y 24.018 (funcionarios y ma-gistrados) y los Decretos Nros. 137/2005 (Régimen Previsional Especial para el Personal Docente) y 160/2005(Régimen Previsional Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos), que en las declaraciones jura-das determinativas de las obligaciones con la seguridad social omitieron incluir a dichos trabajadores o hayanconsignado erróneamente la identificación de sus actividades, deberán observar las disposiciones de la pre-sente resolución general. Esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 26/11/2007, inclusive.

5.2. Resolución General Nº 2355 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/12/2007)

Por medio de la presente norma se establece que las presentaciones realizadas por los trabajadores autóno-mos, en cumplimiento de la obligación de empadronamiento prevista en el artículo 2º del DecretoNº 1.866/2006 y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 2217 (A.F.I.P.), se-rán consideradas efectuadas en término, siempre que se hayan formalizado hasta el día 31 de agosto de 2007,inclusive.

6. CRUZAMIENTO INFORMÁTICO DE TRANSACCIONES IMPORTANTES

6.1. Resolución General Nº 2351 (A.F.I.P.) (B.O. del 26/11/2007)

A través de la presente norma se modifica la Resolución General Nº 781, a fin de adecuar la información quesuministran los responsables comprendidos en el Capítulo II de dicha resolución general, así como aprobaruna nueva versión del programa aplicativo. Las disposiciones de esta resolución general tendrán vigencia apartir del 01/01/2008, inclusive.

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7. CONVENIO MULTILATERAL

7.1. Resolución General Nº 4/2007 (C.A.C.M.) (B.O. del 01/11/2007)

Esta resolución general establece para el período fiscal 2008, las fechas de vencimiento para el pago del im-puesto sobre los ingresos brutos – Convenio Multilateral. Además, dispone que el vencimiento para la presen-tación de la declaración jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2007 operará el30/06/2008, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el nuevo coeficiente unificado.

7.2. Resolución General Nº 5/2007 (C.A.C.M.) (B.O. del 03/12/2007)

Se establecen para el período fiscal 2008 las fechas de vencimiento de la presentación y pago de las declara-ciones juradas decenales, referidas a los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutosaplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las Entidades Financieras.

8. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES

8.1. Decreto Nº 1.510/2007 (P.E.C.A.B.A.) (B.O.C.A.B.A. del 31/10/2007)

La presente norma establece que a los fines de la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por partede los fabricantes y comercializadores mayoristas de medicamentos para uso humano, con respecto a los con-tribuyentes que desarrollan la actividad de comercio minorista de medicamentos para uso humano, se aplicarála alícuota del setenta y cinco centésimos por ciento (0,75%) sobre el precio neto de la operación, con vigenciaa partir del 01/11/2007.

8.2. Resolución Nº 3.807/2007 (D.G.R.C.A.B.A.)

A través de la presente norma se aprueba el procedimiento para la administración, control, seguimiento del pa-drón, consultas y reclamos concerniente al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias“SIRCREB”.

8.3. Resolución Nº 3.808/2007 (D.G.R.C.A.B.A.)

Por esta norma se establece la exclusión del Anexo II de la Resolución Nº 2.355/2007 (D.G.R.) de las activida-des cuyo código nomenclado corresponde a: 501111, 501191, 501211 y 501291. Asimismo, las actividadesmencionadas serán gravadas a la alícuota del ochenta centésimos por ciento (0,80%), aplicable con relación alos importes que se acrediten en cuenta. La presente resolución será de aplicación a partir del 3 de diciembrede 2007.

9. PROCEDIMIENTO

9.1. Resolución Nº 414/2007 (P.G.) (B.O.C.A.B.A. del 13/11/2007)

La presente norma establece que constituirá documentación suficiente a fin de acreditar el acogimiento al plande facilidades el original de la solicitud presentada por el contribuyente, con la firma y sello del mandatario aque hace referencia el inciso d) del artículo 9º de la Resolución N° 2.299/2007 (M.H.F.). Asimismo, dentro delos 10 días de acreditado el pago del anticipo del 15%, el mandatario deberá denunciar en el expediente judicialel acogimiento al plan de facilidades, acompañando a tal fin la solicitud original de dicho acogimiento y conser-vando en su poder una copia. En el sistema de seguimiento de juicios deberá consignar la nueva situaciónprocesal, indicando el módulo y número de solicitud del plan otorgado.

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LEGISLACIÓN ABREVIADA Legislación Impositiva

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10. IMPUESTOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES. CALENDARIO DEVENCIMIENTOS

10.1. Disposición Normativa Serie “A” Nº 43/07 (D.P.R.P.B.A.)

Por medio de la presente norma se aprueba el calendario de vencimientos correspondiente al año fiscal 2008.

11. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – PROVINCIA DE BUENOS AIRES

11.1. Disposición Normativa Serie “B” Nº 81/07 (D.P.R.P.B.A.)

A través de la presente norma se modifican los artículos 6º y 9º de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/04,con el objeto de exceptuar del régimen de retención sobre los créditos bancarios, a aquellas acreditacionesprovenientes del rescate de fondos comunes de inversión, como así también establecer el tratamiento decuentas con pluralidad de titulares empadronados en el SIRCREB, disponiéndose un procedimiento preciso yhomogéneo para todas las entidades bancarias intervinientes. La presente disposición tendrá vigencia conarreglo a la fecha que comunique la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77 a las entidades fi-nancieras.

11.2. Disposición Normativa Serie “B” Nº 84/07 (D.P.R.P.B.A.)

Por medio de la presente norma se incorpora el artículo 470 bis a la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04,estableciendo que para los contribuyentes que no hayan presentado declaraciones juradas correspondientesa los anticipos mensuales o bimestrales del impuesto sobre los ingresos brutos, el cálculo del importe a recau-dar deberá ser efectuado por el agente de recaudación aplicando la alícuota del treinta por mil (30‰) sobre elcien por ciento (100%) del importe acreditado en la cuenta del contribuyente.

12. FISCALIZACIÓN. INTIMACIONES – PROVINCIA DE BUENOS AIRES

12.1. Disposición Normativa Serie “B” Nº 83/07 (D.P.R.P.B.A.)

Se aprueba como Anexo de la esta disposición el modelo de “Tiquet Acta”, que podrá ser utilizado por la Autori-dad de Aplicación para realizar intimaciones, requerimientos y comprobaciones, en el marco de las accionesmasivas de fiscalización y control de las obligaciones tributarias. La presente disposición comenzará a regir apartir del día de su fecha.

92 / TECNICA IMPOSITIVA

LEGISLACIÓN ABREVIADA Legislación Impositiva

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Consultas Impositivas

1. INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES

En la inscripción de una sociedad ¿para la presentación vía internet del formulario

F. 420/J, es necesario utilizar la clave fiscal del representante de dicha sociedad?

Previa inscripción de la sociedad, el representante legal deberá tramitar su Clave Única deIdentificación Tributaria (C.U.I.T.) y la Clave Fiscal.

A fin de presentar el F. 420/J dicho representante deberá habilitar el servicio “Presentación

del DDJJ y pagos”, a través del cual transferirá el formulario generado por el programa apli-cativo.

¿Una vez efectuada la presentación vía internet del F. 420/J, a dónde se debe ingresar

para consultar si fue o no aceptada la solicitud de inscripción de la sociedad?

Para consultar el resultado obtenido respecto de la validación, el solicitante deberá ingresaral servicio “e–ventanilla”, mediante Clave Fiscal.

Una vez aceptada la solicitud, el presentante deberá imprimir la constancia de “aceptación

del trámite” desde “e–ventanilla”.

El solicitante presentará en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públi-cos que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretendeinscribir:

• El formulario de declaración jurada Nº 420/J generado por el aplicativo.

• El acuse de recibo de la presentación efectuada, y

• La impresión de la aceptación del trámite.

Se deberá acompañar la documentación y demás elementos requeridos para la inscripcióndentro de los treinta 30 días corridos contados desde la fecha de aceptación. Una vez finali-zado el trámite de inscripción, dicho Organismo asignará la C.U.I.T. del nuevo responsable.

TECNICA IMPOSITIVA / 93

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2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXENCIÓN

¿Qué documentación se debe presentar ante la Administración Federal de Ingresos

Públicos para realizar la inscripción como entidad exenta en el caso de una Asocia-

ción Cooperadora Escolar?

De acuerdo al Anexo II de la Resolución General Nº 1815, las Asociaciones CooperadorasEscolares, a los efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Exentas, deberán pre-sentar únicamente autorización extendida por autoridad pública, conforme a las normas dellugar de asiento de la entidad [artículo 1º de la Resolución General Nº 2642 (D.G.I.)].

3. CONVENIO MULTILATERAL. ALTA DE JURISDICCIONES

Un contribuyente (persona física) que está inscripto en Convenio Multilateral, siendo

su jurisdicción sede C.A.B.A. (901), tiene que dar de alta dos jurisdicciones, Córdoba

y Santa Fe, ¿cómo y dónde se realiza el trámite? ¿es personal?

La incorporación de nuevas jurisdicciones se lleva a cabo mediante la presentación del for-mulario CM01 (por triplicado) y el Documento de Identidad ante Rentas de la jurisdicciónsede. Dicho formulario se genera a través del aplicativo “SD 99”. El trámite es personal, si nova el contribuyente la firma de los formularios deberá estar certificada.

4. BAJA DE MONOTRIBUTO

Un monotributista, que posee un comercio, dará la baja del mismo por cese de sus ac-

tividades. Si al cabo de unos meses decide abrir otro comercio en otra localidad,

¿puede volver a adherir al Monotributo o deberá dejar transcurrir algún plazo especial

entre la fecha de baja y la nueva fecha de alta, o puede volver a dar el alta en el Mono-

tributo sin ningún impedimento?

Si el contribuyente se da de baja en el Monotributo por cese definitivo de actividad, podráreingresar al régimen en cualquier momento.

Caso contrario, si el contribuyente queda excluido o renuncia al Régimen Simplificado parapasar a ser responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, no podrá volver al Mono-tributo hasta después de transcurridos 3 años calendario posteriores al cambio de condición.

94 / TECNICA IMPOSITIVA

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INDICE ALFABÉTICO ACUMULATIVO

Nros. 189 a 1941

T.I. Nº Pág. T.I. Nº Pág.

ARTÍCULOSCOLLUFIO, Héctor F. R.

Impuestos VariosJurisprudencia Administrativa Práctica III . . . . . . . . 194 . 47

DE LUCA, Lorena F.

Impuestos sobre los Ingresos BrutosPagos Efectuados por los Agentes de Retención de laProvincia Buenos Aires. Traba de Embargos . . . . . . . 192 . 45Infracciones Impositivas y de los Recursos de laSeguridad SocialGraduación de Sancione . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 . 23Inscripción de Sociedades Comerciales ante la I.G.J.y la A.F.I.P.Nuevo Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193 . 39Régimen de InformaciónCertificado de Bienes Registrables F. 381(Nuevo Modelo). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189 . 43Sistema “Mis Retenciones”. Su Análisis . . . . . . . . . . 190 . 25

GRENABUENA, Silvia R.

Convenio Multilateral. Actividades de Construcción . . . 190 . 35

NADELSTUMPF, Hernán Pablo

Impuesto al Valor AgregadoRégimen General de Retención. . . . . . . . . . . . . . . 189 . 17

ROSSI, Martín V.

Impuesto a las GananciasComercialización de Granos no Destinados a la Siembra yLegumbres Secas. Régimen de Retención . . . . . . . . . 192 . 31

Impuesto al Valor AgregadoComercialización de Granos no Destinados a la Siembra yLegumbres Secas. Régimen de Retención (Primera Parte) . . 193 . 47Impuesto al Valor AgregadoComercialización de Granos no Destinados a la Siembra yLegumbres Secas. Régimen de Retención (Segunda Parte) . 194 . 29

SANTOS ROMERO, Analía

Impuesto sobre los Ingresos BrutosRégimen de Regularización de Deudas en la CiudadAutónoma de Buenos Aires . . . . . . . . . . . . . . . . . 192 . 13Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia deBuenos AiresRegímenes de Retención y Percepción. Su Modificación . 194 . 11Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sistema de Recaudacióny Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). . . . . 191 . 41Obligaciones Impositivas y de los Recursos de laSeguridad SocialCancelación de la Inscripción Vía Internet . . . . . . . . 193 . 23Operaciones Canceladas Mediante Documentos.Constancia Provisional de Retención . . . . . . . . . . . 189 . 31Reintegro del I.V.A. a Turistas ExtranjerosTratamiento Aplicable . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190 . 25

STERNBERG, Alfredo Ricardo

Impuesto al Valor AgregadoLa Importación de Cosas Muebles como Hecho Imponible . 191 . 11

T.I. Nº Pág. T.I. Nº Pág.

RUMBO HACIA UN NUEVO SISTEMA TRIBUTARIOJOSÉ RUBÉN EIDELMAN

Coparticipación – RetencionesSu Análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193 . 65Embargos PreventivosSu Análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194 . 74Impuesto a la Ganancia Mínima PresuntaSu Análisis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192 . 72Micro, Pequeñas y Medianas EmpresasEncuadre Tributario (Primera Parte) . . . . . . . . . . . 190 . 50

Micro, Pequeñas y Medianas EmpresasEncuadre Tributario (Segunda Parte) . . . . . . . . . . . 191 . 60Régimen Tributario del TurismoGastronomía y Hotelería . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189 . 52Renta FinancieraEnajenación de Acciones que no Cotizan en Bolsas . . . . 191 . 65Renta FinancieraEnajenación de Acciones que no Cotizan en Bolsas(Segunda Parte) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192 . 64

T.I. Nº Pág. T.I. Nº Pág.

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVAIMPUESTO A LAS GANANCIAS

Deudas del Estado Nacional Originalmente Consolidadaen Títulos Públicos en Moneda Extranjera. Intereses ydiferencias de cambio provenientes de la pesificaciónDictamen Nº 44/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 189 . 74Intermediación en la Venta de Cereales Alcanzados porla Tasa Reducida Del Gravamen. Servicios accesoriosa la operación. AlícuotaDictamen Nº 62/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 193 . 82

Distribución de Primas de Emisión de Acciones. Régimende retención del artículo agregado a continuación delartículo 69 de la Ley de Impuesto a las GananciasDictamen Nº 69/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 192 . 76Inmuebles Construidos por Personas Físicas bajo elRégimen de la Ley Nº 13.512. Encuadre tributarioDictamen Nº 72/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 192 . 79Consignación en la Venta de Ganado BovinoAlcanzado por la Tasa Reducida Del Gravamen.Conceptos accesorios de la operación. AlícuotaDictamen Nº 77/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 193 . 84

TECNICA IMPOSITIVA / 95

INDICE ALFABÉTICO ACUMULATIVO Nros. 189 a 194

1 Las notas publicadas en Nros. anteriores pueden ser consultados en el INDICE GENERAL –Sept. 1998– de laEditorial. Los posteriores, en el Índice Acumulativo de las distintas ediciones.

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Personas Físicas. Trabajo en Relación de Dependencia.Resolución General Nº 1261 y sus modificaciones,Anexo III, inciso j). Gastos por medicamentos. Deducciónen el gravamen. ImprocedenciaC.N.V. Noviembre 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190 . 78Empleado en Relación de Dependencia. Curso deposgrado relacionado con la actividad. Monto de la cuota.Régimen de retención. Resolución General N° 1261.Deducción. ImprocedenciaC.N.V. Marzo 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 . 78Intereses Devengados por BODEN. Exención.Ley Nº 23.576 (Obligaciones negociables), artículo 36 bis.AlcanceC.N.V. Abril 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 194 . 80

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO

Construcción de Obra Pública. Donación al EstadoDictamen Nº 47/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 190 . 79Contrato de Leasing Celebrado por un Dador Radicadoen el Territorio Continental Nacional y un TomadorUbicado en Tierra del Fuego (Área Aduanera EspecialCreada por la Ley Nº 19.640)Dictamen Nº 53/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 191 . 79

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Impuesto a las Ganancias Ingresado con Carácter dePago Único y Definitivo en Virtud del Artículo Agregado aContinuación del Artículo 69 de la Ley. Pago a cuenta enel impuesto a la ganancia mínima presuntaDictamen Nº 73/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 192 . 81Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta Ingresado,Susceptible de ser Computado como Pago a Cuenta delImpuesto a las Ganancias. Base imponible del gravamenDictamen Nº 74/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 191 . 84

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DEPERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS

Venta de Inmueble Afectado a una Actividad Productiva Llevadaa Cabo por un Monotributista. Encuadre de la operaciónDictamen Nº 45/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 189 . 79

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Servicios de Telecomunicaciones Internacionales. Utilizacióneconómica en el extranjero. Encuadre frente al gravamenDictamen Nº 41/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 189 . 82

Recupero de I.V.A. por Exportaciones. Exportadorvinculado económicamente con una empresa beneficiariadel régimen de la Ley Nº 19.640Dictamen Nº 49/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 190 . 81Prestaciones Médicas Llevadas a Cabo por una Mutual.Tratamiento frente al gravamenDictamen Nº 52/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 190 . 84Gravamen sobre Acciones y Participaciones Societarias.Sociedad de hecho integrada por profesionales.Responsabilidad sustituta frente al gravamenDictamen Nº 67/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 193 . 87Guías Turísticas. Alcance de la exención del artículo 7º,inciso a) de la ley del gravamenDictamen Nº 82/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 194 . 83Proyectos de Urbanización Desarrollados a Través deFideicomisos. Construcción de obras de infraestructuray posterior venta de lotesDictamen Nº 3/2005 (DI ALIR). . . . . . . . . . . . . . . 194 . 81Intermediarios en la Venta De Hacienda. Conceptosliquidados a los comitentes y facturados a los tercerosintervinientes en las operaciones. Alícuota aplicableDictamen Nº 6/2005 (DI ALIR). . . . . . . . . . . . . . . 194 . 83

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

GRAVAMEN SOBRE ACCIONES Y PARTICIPACIONESSOCIETARIAS. Entidad civil constituida como sociedadanónima en los términos del artículo 3º de la Ley Nº 19.550Dictamen Nº 68/2005 (D.A.T.) . . . . . . . . . . . . . . . 192 . 83

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y ELGAS NATURAL

PRODUCTOR AGROPECUARIO. Cómputo como pago a cuentadel impuesto a las ganancias. Artículo 15. Deducción como gasto.Improcedencia. Decreto Nº 1.385/2001, artículo 4ºC.N.V. Marzo 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191 . 86

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOSCONTRIBUYENTES

Actividad Profesional y Rentas de la Segunda Categoría.Persona física. Definición de pequeño contribuyente.Responsable inscripto en I.V.A.. Decreto Nº 806/2004,artículo 1º. Inversiones financieras. ImprocedenciaC.N.V. Noviembre 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190 . 86

T.I. Nº Pág. T.I. Nº Pág.

JURISPRUDENCIA FISCALOrganización Veraz S.A. c/E.N. – P.E.N. M.E.Y O.S.P.s/Amparo Ley Nº 16.986 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193 . 92

96 / TECNICA IMPOSITIVA

INDICE ALFABÉTICO ACUMULATIVO Nros. 189 a 194