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Dirección de TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

PARTE 1TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIAApartado Nuevos Servicios

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Artículo 1.2:A los efectos del mencionado Código se entiende por transferencia de tecnología la transferencia de conocimientos sistemáticospara la fabricación de un producto, la aplicación de un proceso o la prestación de un servicio, no extendiéndose a las transacciones que entrañan la mera venta o arrendamiento de productos.

CODIGO UNCTADUNITED NATIONS CONFERENCE ON TRADEAND DEVELOPMENT

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ARTÍCULO 7OBJETIVOS: LA PROTECCIÓN Y LA OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DEBERÁN CONTRIBUIR A LA PROMOCIÓN DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y A LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, EN BENEFICIO RECÍPROCO DE LOS PRODUCTORES Y DE LOS USUARIOS DE CONOCIMIENTOS TECNOLÓGICOS Y DE MODO QUE FAVOREZCAN EL BIENESTAR SOCIAL Y ECONÓMICO, Y EL EQUILIBRIO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

TRIP´S – A.D.P.I.C.

ARTÍCULO 8PRINCIPIOS: PODRÁ SER NECESARIO APLICAR MEDIDAS APROPIADAS, SIEMPRE QUE SEAN COMPATIBLES CON LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ACUERDO, PARA PREVENIR EL ABUSO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL POR SUS TITULARES O EL RECURSO A PRÁCTICAS QUE LIMITEN DE MANERA INJUSTIFICABLE EL COMERCIO O REDUNDEN EN DETRIMENTO DE LA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍA

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1) GENERACIÓN PROPIA VS. ADQUISICIÓN DE TERCEROS

INNOVACIÓN Y TIPOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

2) ADQUISICIÓN DE TERCEROS: HORIZONTAL VS. VERTICAL

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En nuestro país, al igual que en el resto de Latinoamérica, observamos una evolución en el tratamiento de esta materia, signada por cuatro estadios básicos:

Evolución Histórica

1ª Carencia absoluta de políticas y regulación en la materia.

2ª Adopción de ciertas reglas básicas enfocadas a incentivar la inversión extranjera y la incorporación de tecnología.

3ª Intentos de establecer un sistema de incentivo hacia el desarrollo de la capacidad científica y tecnológica local, junto con mayores niveles de control sobre las adquisiciones provenientes del exterior.

4ª Corrección de conductas estatales que se estimaron como excesivas, retomando la idea de favorecer la inversión extranjera como mecanismo para el desarrollo de la industria tecnológica nacional.

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– Decreto-Ley 19.135 (1971)

– Decreto-Ley 19.231 (1971)

– Ley 20.794 (1974)

– Ley 21.617 (1977)

– Ley 22.426 (1981)

Evolución Legislativa Nacional

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– LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (PATENTES, MARCAS, MODELOS) E INTELECTUAL (DERECHOS DE AUTOR Y DCHOS. CONEXOS)

– CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL (que contiene normas sobre DERECHOS DEL CONSUMIDOR, DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, PROTECCIÓN DEL AMBIENTE, SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL).

LEGISLACIÓN GENERAL

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– LEGISLACIÓN EN MATERIA DE SECRETO INDUSTRIAL

– NORMAS REGULATORIAS DE PRODUCTOS

– NORMAS ESTADUALES O MUNICIPALES RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN DE INDUSTRIAS

– NORMAS ADUANERAS

– REGULACIONES IMPOSITIVAS

– TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

– NORMAS SOBRE VALUACIÓN DE INTANGIBLES

LEGISLACIÓN GENERAL

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– Ley 22.426 - Transferencia de Tecnología

– Decreto 580/81 Reglamentario

– Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos y Decretos Reglamentarios

– Ley de Impuesto a las Ganancias

LEGISLACIÓN ESPECÍFICA

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– DELIMITACIÓN SUBJETIVA– DELIMITACIÓN ESPACIAL– DESCRIPCIÓN DEL OBJETO– LICENCIAS SOBRE DERECHOS DE PROPIEDAD

INTELECTUAL– LICENCIAS DE KNOW HOW O CONOCIMIENTOS

TÉCNICOS– ASISTENCIA TÉCNICA– ALCANCE: EXCLUSIVA O NO EXCLUSIVA– FINALIDAD DEL CONTRATO– POSIBILIDAD DE EXPORTAR– DURACIÓN Y RENOVACIÓN

ASPECTOS CONTRACTUALES IMPORTANTES

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– POSIBILIDAD DE SUBLICENCIAR– CONFIDENCIALIDAD– PAGOS: NO HAY FORMULAS ÚNICAS– IMPUESTOS: QUIEN LOS PAGA– INDEMNIDAD POR VIOLACIÓN A DERECHOS DE

TERCEROS– GARANTÍAS DE PERFORMANCE Y CALIDAD– SUMINISTRO DE EQUIPOS Y MATERIA PRIMA– MEJORAS: A QUIEN PERTENECEN– SEGUROS– AUDITORÍAS– TERMINACIÓN: CAUSALES y MORA NO AUTOMÁTICA– CONTINUIDAD DE OBLIGACIONES POST CONTRATO

ASPECTOS CONTRACTUALES IMPORTANTES

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– ENTRADA EN VIGOR– LEY APLICABLE– TRIBUNAL COMPETENTE: POSIBILIDAD DE ARBITRAJE– IDIOMA DOMINANTE– USO DE LA TECNOLOGÍA AL FINALIZAR EL CONTRATO– QUIEN TOMA A SU CARGO EL REGISTRO DEL CONTRATO– ANEXOS:

- LISTADO DE PATENTES- LISTADO DE MARCAS- DESCRIPCIÓN DEL KNOW-HOW O CONOCIMIENTOS

NO PATENTADOS

ASPECTOS CONTRACTUALES IMPORTANTES

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Entender en todo lo atinente al estudio de los contratos que involucren transferencia de tecnología o marcas, presentados para su registro ante el Instituto, verificando su correspondencia con los recaudos exigidos en la normativa vigente.

DIRECCIÓN TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA MISIÓN

Entender en todo trámite de registro de transferencias y/o cambios de titularidad operados sobre derechos de marcas, modelos y diseños industriales concedidos y/o con solicitud de concesión en trámite.

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– Actos Jurídicos

– Título Oneroso

– Objeto: Tecnología o marcas.

– Partes: una parte con domicilio en el extranjero transfiere tecnología una empresa local.

– Efectos: deben producirse en la República Argentina.

ACTOS COMPRENDIDOS

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Las Patentes de Invención

¿Qué es Tecnología a los efectos de la Ley 22.426?

Los Modelos y Diseños Industriales

Todo Conocimiento Técnico para la Fabricación de un Producto o la Prestación de un Servicio

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EFECTOS DEL REGISTRO

– El registro es a título informativo

– NO hace a la validez del contrato

– Posee Efectos Fiscales

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EFECTOS FISCALESSe relaciona con el concepto de GANANCIA NETA PRESUNTA DE FUENTE ARGENTINA.

EMPRESA EXTRANJERA

Se relaciona con una sanción por la omisión de registro que imposibilita la deducción como gasto de lo pagado, considerándolo ganancia susceptible de tributación.

EMPRESA LOCAL

ARTÍCULO 9 Ley 22.426 - …. La falta de presentación … no afectarán su validez pero las prestaciones a favor del proveedor no podrán ser deducidas a los fines impositivos como gastos por el receptor y la totalidad de los montos pagados como consecuencia de tales actos será considerada ganancia neta del proveedor.

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EFECTOS FISCALES

Ley de Impuesto a las Ganancias (Art. 93 inc. A)

Cuando se paguen a beneficiarios del exterior sumas por los conceptos que a continuación se indican, se presumirá ganancia neta, sin admitirse prueba en contrario:

a) Tratándose de contratos que cumplimentan debidamente los requisitos de la Ley de Transferencia de Tecnología al momento de efectuarse los pagos

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EFECTOS IMPOSITIVOS - ENCUADRE– Apartado 1: El SESENTA POR CIENTO (60 %) de los importes

pagados por servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría que no fueran obtenibles en el país a juicio de la autoridad competente en materia de transferencia de tecnología, siempre que estuviesen debidamente registrados y hubieran sido efectivamente prestados. (21%)

– Apartado 2: El OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los importes pagados por prestaciones derivadas en cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto 1 de este inciso. (28%)

– CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN: aplica tasa convenio (entre 10% y 18%)

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RESOLUCIÓN INPI P-328/05Exclusiones a la Registrabilidad

– La adquisición de productos.

– La contratación de servicios o la adquisición de conocimientos que no resulten de directa aplicación a la actividad productiva de la firma adquirente.

– Las licencia de uso de software o de actualizaciones de software.

– Los servicios de reparaciones, mantenimiento, instalación o supervisión de ésta donde no exista adquisición de conocimiento de personal local.

– Los servicios que hacen al desenvolvimiento burocrático corriente de la firma local.

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RESOLUCIÓN INPI P-328/05Tiempo de vigencia y presentación de los contratos

– Vigencia contractual agotada: Inadmisibilidad.

– Contrato vigente con pagos imputables a ejercicios fiscales anteriores al de la fecha de presentación: Requisito de certificación contable de existencia e imputación de deuda.

– Pagos efectuados con anterioridad a la fecha de presentación del contrato: Exclusión.

– Renovación de registro: Requisitos. No incluye las licencias de Propiedad Industrial.

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RESOLUCIÓN INPI P-328/05CONDICIONES: Asistencia técnica no disponible en el país• Naturaleza de la prestación: Locación de obra o de servicios

técnicos, de ingeniería o consultoría

• Requisitos: - Aplicación directa a la actividad productiva.- Transmisión de conocimientos al personal local.

• Modo de contratación: Determinación concreta en el acto jurídico. Se excluyen las formulas de necesidades generales, indeterminadas o eventuales.

• Forma de pago: En proporción a la actividad desarrollada.

• Conceptos que se entienden incluidos en la retribución: Gastos de traslados, viáticos, estadías, etc. asumidos por el adquirente

• La prueba de la imposibilidad de su obtención en el país.

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- Formulario Aprobado por INPI

- Partes. Datos básicos

- Tipo de Tecnología Transferida

- Valor del Contrato y Estimación de Ventas

- Vigencia del Contrato. Plazo de registro

- Firma y Representación de las Partes

- Personería del Presentante

- Datos Falsos (Ley 11.683)

DECLARACIÓN JURADA

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Decreto N° 260/1996 - Anexo IIIResolución Min. Industria 482/2012

• Dos y medio por Mil (2,5 %0) del Contenido Económico del Contrato Cod. 610.000

• Pesos 1.200 por Certificado Cod. 620.000 a partir del 10/2017 $ 1.300

• Pesos 1.200 por Modificaciones sin Valor Económico a partir del 10/2017 $ 1.300.

• Pesos 380 por Vistas 670.000 a partir del 10/2017 $ 420.-

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NUEVOS SERVICIOSResolución INPI-P-117/2014

• REGISTRO DE TODOS LOS INSTRUMENTOS QUE INVOLUCREN TRANSFERENCIA O LICENCIA NO CONTEMPLADOS POR LA LEY DE TT

• Implementación de un registro de contratos de transferencia de tecnología y licencia de marcas y activos de PI, entre sujetos de derecho con domicilio en el país. (Cod. 640.000)

• Implementación de un registro de contratos de transferencia de tecnología con prestaciones a cargo de nacionales y pago por extranjeros. (Cod. 650.000)

• Ventajas: Fecha cierta, valor probatorio de calidad de licenciatario, oponibilidad a terceros.

• ARANCEL único: $ 1.200 (a partir del 10/2017 $ 1.300)

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NUEVOS SERVICIOSProcedimientos

• Formulario. Partes. Datos básicos. Similar más sencillo que el de TT

• Detalle de intangible licenciado o Tipo de Tecnología Transferida

• Valor del Contrato (optativo)

• Vigencia del Contrato. Plazo de registro

• 3 copias del instrumento a registrar

• Nota Presentación del Tramite

• Se emite Certificado y oblea de Inscripción

• Se remite mensualmente a la Dirección de Marcas la información de las licencias inscriptas

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0800-222-4674 [email protected]

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