DIRECCiÓN DE RECURSOS MATERIALES

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"--" " rt'[U"'w,. - '"'" ;, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT DIRECCiÓN DE RECURSOS MATER IALES CON VENIO MODIFICATORIO DE AMPLIACiÓN DE CONTRATO. ADJUDICACiÓN DIRECTA ESTATAL. No. UAN-DRM-AD-AE-167-19 " ADQU ISIC iÓN DE AIRES ACONDIC IONADOS PARA UNIDADES ACADÉMICAS DE LA UNI VERSIDAD AUTÓ N OMA DE NAY ARIT" CON VE NI O M ODIFICATORIO DEL CO N TRATO CA-173-19 , QUE CELEBRA POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT, EN LO SUCESI VO " LA UNI VERS IDAD", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO ESPECIAL Y DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, M. V. Z. POM PILlO ARTEAGA NOCHEBUENA Y POR LA OTRA LA PERSONA FjSICA CON ACTIVIDAD EM PRESARI AL EL C. OSCAR SEBASTIAN GONZÁLEZ PAEZ EN LO SUCESI VO " EL PROVEEDOR"; DE IGUAL MAN ERA, SE DE N OMINARÁ CO MO " LAS PARTES " CUANDO SE REFIERA A AM BAS ; QUIENES CO N VIENEN EN SUJETARSE AL TEN OR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: CAP j TULO DE ANTECEDENTES 1.-T al y como se desprende del contrato de las actuaciones practicadas dentro del procedimiento de adjudicación directa No. UAN- DRM- AD-AE- 167-19, de fecha 19 de noviembre del año 2019 Y atendiendo la solicitud de la Secretaria de E ducación Media Superior mediante requis i ción número 777 con folio no. 2019-751 con autorización pr esupuestal de fecha del dia 17 de diciembre del presente año, mediante oficio de Autorización Presu p uestal no. UAN/SFAlOAUT/594/2019 ; donde se solicita a esta dirección la Ampliación del Contr ato no. CA-173-19, en los r minos del articulo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamien tos, Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit. 2. - De las actuaciones que nos ocupan en el presente proceso , cabe hacer mención que "El proveedor" fue ad judicado por un monto total neto de $140,708.00 (Ciento cuarenta mil setecientos ocho pesos 00/100 M. N.). 3. - En atención a los antecedentes refe ri dos con anteriori dad, " Las partes " acuerda n que en el presente convenio modificatorio de ampliación de contrato número CA-173-19 de la partida 1 r elativa al equipo de cómputo de escritorio, de bera sujetarse al tenor de las siguientes: DECLARACIONES : 1. D ec lara "La Universid ad" por conducto de su apode rad o. 1.1 Que de conformidad con su L ey Organica, es una Insti t ución Pública de E ducación Media Supe r ior y Superior , dotada de autonomia para gobernarse, personalidad juridica y patrimonio propio, cuyo objeto es impartir la educación media super i or y superior en los diver sos niveles y modalidades; fomentar, organ iz ar y realizar investigación científica; propiciar la difusión y aplicación de los conocimientos cientificos y técnicos en la solución de los pr oblemas estatales, regionales y nacionales ; coadyuvar en la conservación, desar rollo, cr eación y difusión de la cultur a, extendiendo sus beneficios a toda la sociedad. 1 .2 Que de confor midad el articulo 7, fracción VII de su L ey Organica, para el cumplimiento de su objeto tiene dentro de sus atr ibuciones, celebra r convenios de inter cambio y colaboración con instituciones añnes, asi como con depende ncias y organismos de los sectores público y privado y con cualquier otra institución para fomenta r la cultura, el d eporte y la extensión de los servici os académicos universitarios. 1.3 Que el M .V.Z. POMP ILl O ARTEAGA N OCHEBUENA, comparece al pr esente acto en su caracter de apoderado especial de la Universidad Autónoma de Nayarit, con facultades para que a su nombre y por su cuenta celebre contratos para la adquisición de bienes muebles, de arrendamiento para la obt ención del uso y disfrute de bienes muebles de terceros y de prestación de servicios, para la recepción de servicios autónomos e independientes de cualquiera COkIt.ENIO MODIFICATORIO OE AMPLIACiÓN DE CONTRATO. CA-173-19 C6 . OSCAR SE8ASTIAN GONZALEZ PAEZ. \) 116

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT DIRECCiÓN DE RECURSOS MATERIALES

CONVENIO MODIFICATORIO DE AMPLIACiÓN DE CONTRATO. ADJUDICACiÓN DIRECTA ESTATAL.

No. UAN-DRM-AD-AE-167-19 "ADQUISICiÓN DE AIRES ACONDICIONADOS PARA UNIDADES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE

NAYARIT"

CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONTRATO CA-173-19, QUE CELEBRA POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO "LA UNIVERSIDAD", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO ESPECIAL Y DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES, M.V.Z. POMPILlO ARTEAGA NOCHEBUENA Y POR LA OTRA LA PERSONA FjSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL EL C. OSCAR SEBASTIAN GONZÁLEZ PAEZ EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR"; DE IGUAL MANERA, SE DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES" CUANDO SE REFIERA A AMBAS; QUIENES CONVIENEN EN SUJETARSE AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

CAP jTULO DE ANTECEDENTES

1.- Tal y como se desprende del contrato de las actuaciones practicadas dentro del procedimiento de adjudicación directa No. UAN­DRM-AD-AE-167-19, de fecha 19 de noviembre del año 2019 Y atendiendo la solicitud de la Secretaria de Educación Media Superior mediante requisición número 777 con folio no. 2019-751 con autorización presupuestal de fecha del dia 17 de diciembre del presente año, mediante oficio de Autorización Presupuestal no. UAN/SFAlOAUT/594/2019; donde se solicita a esta dirección la Ampliación del Contrato no. CA-173-19, en los términos del articulo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit.

2.- De las actuaciones que nos ocupan en el presente proceso, cabe hacer mención que "El proveedor" fue adjudicado por un monto total neto de $140,708.00 (Ciento cuarenta mil setecientos ocho pesos 00/100 M. N.).

3.- En atención a los antecedentes referidos con anterioridad, "Las partes" acuerdan que en el presente convenio modificatorio de ampliación de contrato número CA-173-19 de la partida 1 relativa al equipo de cómputo de escritorio, debera sujetarse al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES:

1. Declara "La Universidad" por conducto de su apoderado.

1.1 Que de conformidad con su Ley Organica, es una Institución Pública de Educación Media Superior y Superior, dotada de autonomia para gobernarse, personalidad juridica y patrimonio propio, cuyo objeto es impartir la educación media superior y superior en los diversos niveles y modalidades; fomentar, organizar y realizar investigación científica; propiciar la difusión y aplicación de los conocimientos cientificos y técnicos en la solución de los problemas estatales, regionales y nacionales; coadyuvar en la conservación, desarrollo, creación y difusión de la cultura, extendiendo sus beneficios a toda la sociedad.

1.2 Que de conformidad el articulo 7, fracción VII de su Ley Organica, para el cumplimiento de su objeto tiene dentro de sus atribuciones, celebrar convenios de intercambio y colaboración con instituciones añnes, asi como con dependencias y organismos de los sectores público y privado y con cualquier otra institución para fomentar la cultura, el deporte y la extensión de los servicios académicos universitarios.

1.3 Que el M.V.Z. POMPILlO ARTEAGA NOCHEBUENA, comparece al presente acto en su caracter de apoderado especial de la Universidad Autónoma de Nayarit, con facultades para que a su nombre y por su cuenta celebre contratos para la adquisición de bienes muebles, de arrendamiento para la obtención del uso y disfrute de bienes muebles de terceros y de prestación de servicios, para la recepción de servicios autónomos e independientes de cualquiera

COkIt.ENIO MODIFICATORIO OE AMPLIACiÓN DE CONTRATO. CA-173-19 C6. OSCAR SE8ASTIAN GONZALEZ PAEZ.

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naturaleza de terceros en términos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento cuando resulten aplicables; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del estado de Nayarit y su Reglamento cuando resulten aplicables; las políticas, bases y lineamientos determinados por el comité de adquisiciones que al efecto constituyo; las disposiciones o normas administrativas emitidas por la Secretaria de Finanzas y Administración que forma parte de su estructura organica y publicadas en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del estado de Nayarit, tanto para las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles como la contratación de servicios; los planes o programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios implementados por dicha dependencia; las reglas y criterios consignados en los procedimientos de contratación y fallos de adjudicación correspondientes, y en las de mas disposiciones legales que resulten igualmente aplicables. Lo anterior, según lo acredita con la escritura públ ica número 21,372 veintiún mil trescientos setenta y dos, de la notaría pública número 7, a cargo del Licenciado Arturo Díaz Gonzalez, misma que contiene el poder especial, que le otorgó, el maestro en ciencias Jorge Ignacio Peña Gonzalez, en su caracter de Rector y representante legal de la Universidad Autónoma de Nayarit, el día 5 de mayo del 2017, mismo que a la fecha no le ha sido revocado.

1.4 Que los recursos para la adquis ición del bien objeto del presente contrato, tienen su origen en el recurso denominado "INGRERSOS PROPIOS CENTRALIZADOS", con autorización presupuesta, emitida por la Secretaría de Finanzas y Administración de la Universidad Autónoma de Nayarit, mediante requisiciones con número 777 con folio número 2019-751.

1.5 Que su representada tiene su domicilio legal para recibir toda clase de notificaciones judiciales, aún las personales en Ciudad de la Cultura sin número, colonia centro, código postal 63000 en la Ciudad de Tepic, Nayarit.

1.6 Cuenta con la suficiencia presupuestal para hacer frente a las erogaciones que se originen de este convenio modificatorio, mediante los oficios de autorización de presupuestal número UAN/SFNOAUT/594/2019 con fecha de 17 de diciembre del 2019, emitidos por la Secretaria de Finanzas y Administración de la Universidad Autónoma de Nayarit.

1.7 Este convenio modificatorio se fundamenta en el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2019 y demas aplicables.

2. Declara "El Proveedor" por conducto de su apoderado.

2.1 Que el C. Osear Sebastian Gonzalez Paez acredita su personalidad como persona física con actividad empresarial con Registro Federal de Contribuyentes número GOPO-600914-KGO, ante la Secretaría de Administración Tributaria.

2.2 Que tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse al cumplimiento del objeto de este contrato.

2.3 Que es una sociedad mexicana y conviene, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguir considerandose como mexicana, en cuanto a este contrato se refiere y en no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena en caso de faltar a ello, de perder todo derecho derivado del mismo en beneficio de la Nación Mexicana.

2,4 Que tiene establecido su domicilio en el inmueble que se ubica en Boulevard Tepic, Xalisco no. 2033, Código Postal 63190 en la ciudad de Tepic, Nayarit, mismo que señala como convencional para todos los efectos legales a que hubiere lugar.

Que su registro federal de contribuyentes es GOPO-600914-KGO y su domicilio fiscal es el que se ha identificado en el punto 2.4 de este instrumento.

TO. CA-173-19. C6.

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2.6 Que no esta considerado dentro de los supuestos establecidos en los articulos 34 de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos. Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit.

2.7 Que conoce plenamente el contenido y los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos, Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit y las reglas generales para la contratación y entrega de los bienes relacionados con las mismas.

2.8 Manifiesta su voluntad para celebrar el presente contrato de "ADQUISICiÓN DE AIRES ACONDICIONADOS PARA UNIDADES ACADÉMICAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT", durante la vigencia de este contrato.

3. Declaran "Las Partes".

3.1 Que las facultades con las que comparecen sus representantes, no les han sido revocadas ni limitadas en forma alguna a la fecha de este contrato y les son suficientes para obligarlas voluntariamente de conformidad con las siguientes:

cLÁUSULAS:

Primera.- En relación a los antecedentes descritos con anterioridad, es voluntad de las partes cumplir y hacer cumplir respectivamente los derechos y obligaciones contraidos en el contrato original material del presente instrumento.

Segunda.- "La universidad" solicita y "El proveedor" acepta la ampliación del contrato CA-173-19 solicitado mediante requisición número 777 con folio número 2019-751.

Tercera.- Objeto del convenio modificatorio.- Derivado del presente convenio modificatorio, "La universidad" amplia el contrato CA-173-19 y "El proveedor" acepta la ampliación de la obligación contractual original que sera destinado para la Unidad Académica Preparatoria No. 2 en Santiago Ixcuintla, Nayarit de la Universidad Autónoma de Nayarit, solicitado por la Lic. Daniella del Carmen Meza Vélez, Secretaria de Educación Media Superior y como usuario final el Mtro. Juan Carlos Plascencia Flores, cuyas cantidades, características y precio por partida, se describe a continuación:

DESCRIPCiÓN MARCA / MODELO CANTIDAD UNIDAD DE

MEDIDA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

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AIRE ACONDICIONADO DE 5 TONELADAS 1 SOLO FRIO 220 VOL. EQUIPO PISO COMFORTSTAR 1 PIEZA 522.600.00 $22.600.00

TECHO SUBTOTAL 522.600.00

I.V.A. 3.616.00 I TOTAL $26.216.00 I

El monto del presente convenio modificatorio es de $26,216.00 (Veintiséis mil doscientos dieciséis pesos 00/100 M. N.), que se desglosa en $22.600.00 (Veintidós mil seiscientos pesos 00/100 m. N.), como subtotal, más $3,616.00 (Tres mil seiscientos dieciséis pesos 00/100 M. N.) De impuesto al valor agregado en los términos del articulo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos. Servicios y Almacenes del Estado de Nayarit.

Cuarta.- "Las partes" convienen en que para objeto de este convenio, se realice mediante oficios por parte de fila universidad" y la confirmación de "El proveedor" con la formalización del presente instrumento.

"El proveedor" se obliga a entrega del producto final del objeto de la obligación contractual original a completa satisfacción del "Usuario", a efecto de su requerimiento inmediato según lo establece esta obligación contractual inicial.

CONVEN IO MODIFICATORIO DE AMPLIACiÓN DE CONTRATO, CA-173-19. OSCAR SEBASTIAN GONZALEZ PAEZ.

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En el mismo orden de ideas, "El proveedor" se hara responsable del pago de los daños y pe~uicios que ocasionare a "La universidad" en caso de incumplimiento en cualquiera de los compromisos que éste asume en el presente convenio, los que se detenminaran previo juicio y dictamen de los peritos en la materia.

Quinta.- Garantia de cumplimiento del convenio modificatorio. "El proveedor" se obliga a constituir la extensión de garantia de cumplimiento del contrato CA-173-19 derivada del presente instrumento contractual, ademas del pago de la pena convencional que para el caso se haya estipulado en el contrato original.

Sexta.- Convienen "Las partes" en sujetarse para los efectos de cumplimiento y garantia del presente convenio modificatorio a todas y cada una de las obligaciones, derechos, y consecuencias legales contra idas en el contrato original.

Séptima.- Plazo, lugar, condiciones de entrega: No se aceptara entregas parciales del contrato, por lo que la entrega de la totalidad de los bienes adquiridos se llevara a cabo en una sola exhibición y fecha, respetando para tales efectos lo establecido en el Anexo 1 del presente convenio.

Comprobada la entrega del bien, "La Universidad", levantara el acta de entrega recepción correspondiente, infonmando al area solicitante para que con la firma del mismo informe su entera conformidad y satisfacción del bien o los bienes recibidos. El acta entrega de recepción deberá ser firmada por un representante de ClEL proveedor" y liLa Universidad" a través del almacén de material de transito de la Dirección de Recursos Materiales o por el "Usuario", según sea el caso.

Únicamente se otorgaran prorrogas para de cumplimiento de las obligaciones contractuales, cuando a su fecha de vencimiento y a solicitud expresa de "El proveedor" , se establezcan y acrediten el caso fortuito o fuerza mayor que justifique el otorgamiento de la prorroga necesaria para el cumplimiento de las obligaciones. En el supuesto de que "La Universidad" a través de la Dirección de Recursos Materiales otorgue la prórroga solicitada, se suscribira el convenio modificatorio respectivo no procediendo la aplicación de la pena convencional por atraso en el cumplimiento de este convenio modificatorio.

Leido que les fue el presente instrumento a todas y cada una de las partes que en el intervienen y enterados que fueron de su contenido, alcance y fuerza legal, lo finman para constancia en dos tantos originales, uno para cada una de las partes ante los testigos que dan fe del acto celebrado el 17 de diciembre2019 dos mil diecinueve.

E CONTRATO. CA-173-t 9. C6.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NAYARIT DIRECCiÓN DE RECURSOS MATERIALES

'''~\i'-é'::'= M.V.Z. POMPllIO ARTEAGA NOCHEBUENA

Apoderado Especial y Director de Recursos Materiales.

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Hoja de firmas correspondiente al convenio modoficatorioC.A-173-1 9 celebrado por la Universidad Autónoma de Nayarit y Osear Sebastian González Páez, con fecha 17 de diciembre de 2019.

CONVENIO MODIFICATORIO DE AMPUACioN DE CONTRATO. CA· 173-1S. C6. oseAR SEBASTIAN GONZALEZ PAEZ.

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ANEXO 1

No. De Área asignada

Lugar y tiempo de Descripci6n del artículo Marea y Modelo Cantidad Unidad de

Entrega Partida Medida

REQUISICiÓN NÚMERO.- 777 FOLlO.-2019-751.

ÁREA DE APLlCACIÓN.- UNIDAD ACADÉMICA PREPARATORIA NO. 2 SANTIAGO.

USUARIO FINAL.- MTRO. JUAN CARLOS PLASCENCIA FLORES

19 DE DICIEMBRE DE

2019.

ALMACEN DE MATERIAL

EN TRANSITO DE LA

DIRECCiÓN DE

AULA DE LA UNIDAD RECURSOS AJRE ACONDICIONADO DE 5

ACADEMICA MATERIALES 1 TONELADAS SOLO FRIO 220 VOL. COMFORTSTAR 1 PIE2A

PREPARATORIA NO. 2 EQUIPO PISO TECHO

(DENTRO DEL CAMPUS SANTIAGO

UNIVERSITARIO)

ATENCiÓN:

ING. JOSE MARiA

VALENTIN LÓPEZ

RUELAS.

CONVENIO MODIFICATORIO DE AMPLIACIÓN DE CONTRATO. CA.17J.,.19. C6. oseAR SEBASTIAN GONZALEZ PAEZ.

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