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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD CARRERA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA TEMA : LEY DE EJERCICIO DE LOS DOCTORES Y BIOQUÍMICOS FARMACÉUTICOS DOCENTE : INTEGRANTES: Mariuxi Medina Dr. Carlos García Pedro Mindiolaza

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UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD

CARRERA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA

TEMA : LEY DE EJERCICIO DE LOS DOCTORES Y BIOQUÍMICOS FARMACÉUTICOS

DOCENTE : INTEGRANTES: Mariuxi Medina Dr. Carlos García Pedro Mindiolaza

ÁMBITO DEL REGLAMENTO

Art.1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplican a los profesionales y doctores amparados por la Ley de ejercicio profesional de los doctores y profesionales en Química y Farmacia, Bioquímica y Farmacia.

DEL ÁMBITO PROFESIONAL

Art. 2. El ámbito profesional y ocupacional, según sus áreas de formación y especialización, se regirá de acuerdo al siguiente esquema, sin perjuicio de que en lo posterior se establezcan nuevos ámbitos de ejercicio profesional:

-Formular, investigar, desarrollar, planear, producir, controlar, gestionar y asegurar la producción y calidad de medicamentos, productos biológicos, químicos, higiénicos, cosméticos, ' alimentos, agrícolas, veterinarios. pecuarios y reactivos para laboratorio de diagnóstico clínico

DOCTORES Y PROFESIONALES EN QUÍMICA Y FARMACIA, BIOQUÍMICA Y FARMACIA

Gerenciar y ejercer la responsabilidad técnica en establecimiento farmacéuticos, farmacias comunitarias y hospitalarias. -Atención farmacéutica.-Establecimientos Farmacéuticos

Gerenciar, administrar, asesorar a empresas e instituciones, en procesos relacionados con medicamentos: productos naturales de uso medicinal, químicos, higiénicos, cosméticos, alimentos, agrícolas, productos biológicos, dispositivos médicos. diagnóstico clínico y medio ambiente

Campo ocupacional

- Dirigir, responsabilizarse, Supervisar y ejecutar análisis de diagnóstico clínico, microbiológico, toxicológico, químico, físico-químico, bromatológico, inmunológico, biología molecular, biotecnológicos, endocrinológico y genético en varios tipos de muestras

- Dirección y responsabilidad técnica en los establecimientos farmacéuticos, establecimientos de alimentos y otros establecimientos relacionados con productos de uso y consumo humano

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Art. 3. El ejercicio profesional de los doctores y profesionales amparados en este Reglamento se ejercerá en las instituciones de derecho público, de beneficencia, de derecho privado con finalidad social y pública, y de derecho privado. Para tal efecto el título deberá estar debidamente registrado en el MSP y en los demás organismos que corresponda.

Art. 4. Los Doctores y Profesionales amparados por este Reglamento, que prestan sus servicios en una entidad pública, podrán ejercer libremente su profesión, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes y del cumplimiento de la jornada de trabajo a ellos asignada para el desempeño de las funciones del respectivo puesto público.

Art. 14.- La remuneración de los doctores y profesionales en las carreras antes mencionadas en las entidades del sector público, se regularán de conformidad con la escala de remuneraciones expedida por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES. Aquellos que laboren en el sector privado se someterán a las que fije el Consejo Nacional de Salarios -CONADES.

Los honorarios de los doctores y profesionales en Química y Farmacia y Bioquímica y Farmacia, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico, en el libre ejercicio profesional serán convencionales y la falta de pago podrán ser reclamados ante el Juez competente.

DE LA REMUNERACIÓN Y HONORARIOS

DE LA JORNADA DE TRABAJO

Art. 15.- La jornada de trabajo para los profesionales será de ocho horas, excepto cuando se trate de trabajos de alta peligrosidad o que expongan al profesional a contaminación directa, en cuyo caso la jornada laboral será de cuatro horas.

DISPOSICIÓN GENERALLa presente Ley de Ejercicio Profesional, obliga a la contratación permanente de los profesionales en las actividades descritas , en las instituciones, empresas públicas y privadas, para garantizar la responsabilidad profesional y el servicio seguro a los usuarios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIALa Federación Nacional de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos Farmacéuticos, Químico en Alimentos, Bioquímico-Clínico y Químico del Ecuador y los colegios provinciales legalmente constituidos a partir de la publicación de la presente ley en el Registro Oficial, se regirán por la misma y sus reglamentos.

Preguntas 1,- Subraye lo correcto:• En el ámbito del reglamento de acuerdo con el Art.1. Las disposiciones

contenidas en el presente Reglamento se aplican a los profesionales y doctores amparados por la Ley de ejercicio profesional de los doctores profesionales en:

a) Bioquímica y Farmaciab) Ingeniería químicac) Químico en alimentos

2,-Elija la respuesta correcta:Todas las respuestas son correctas excepto:• En el ámbito profesional un bioquímico farmacéutico en que campo ocupacional

puede ejercer de acuerdo con el art. 2.a) Gerenciar, administrar, asesorar a empresas e instituciones, en procesos

relacionados con medicamentosb) Gerenciar, y ejercer la responsabilidad técnica en establecimientos

farmacéuticos, farmacias comunitarias y hospitalarias. c) Gerenciar, administrar, asesorar a empresas e instituciones en procesos

relacionados con alimentos.

3,-Seleccione lo correcto:

- De la remuneración y honorarios de los doctores y profesionales en las entidades del sector público, se regularan con las remuneraciones expedidas por:

a) Consejo Nacional de Salarios

b) Ley Orgánica de la Salud

c) Secretaria Nacional de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Publico-SENRES.

4,-Seleccione lo correcto

• Según el Art.15 en qué casos la jornada laboral de un doctor o profesional serán de 4 horas:

a) En exposición a contaminación directa o de alta peligrosidad.

b) En caso de una enfermedad crónica.

c) En caso de gestación o gravidez

5,- Complete:

Según el Art. 4. Los Doctores y Profesionales amparados por este Reglamento, que prestan sus servicios en una entidad pública, podrán ejercer libremente su profesión, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes y del cumplimiento de la jornada de trabajo a ellos asignada para el desempeño de las funciones del respectivo puesto público.