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DIRECCIÓN DE INOCUIDAD DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL (DIPOA) Rige a partir de: 28/05/2012 Código: DIPOA- PG-013 Inspección Post mortem en Bovinos Versión 01 Página 1 de 28 Elaborado por: Equipo Técnico DIPOA Revisado por: Unidad de Gestión de Calidad Aprobado por: Director DIPOA ©Documento normativo propiedad del SENASA, el documento vigente se encuentra en INTERNET cualquier versión impresa es una copia no controlada 0. Tabla de Contenidos: 1 Objetivos ……………………………………………………………………………………………………… 1 2 Alcance ………………………………………………………………………………………………………. 1 3 Responsabilidad y Autoridad ……………………………………………………………………………… 1 4 Definiciones ……………….………………………………………………………………………………... 3 5 Abreviaturas y/o siglas…………………………….……………………………………………………….. 5 6 Referencias y Bibliografía……………………………….…………………………………………………. 5 7 Materiales y Equipo…………….…….…………………………………………………………………….. 7 8 Criterio General de Inspección Post mortem …………………………………………………………… 8 8.1 Inspección de cabezas ………………………………………………………………………………. 8 8.2 Inspección de vísceras ………………………………………………………………………………. 14 8.3 Inspección de canales ………………………………………………………………………………. 22 9 Criterio para el dictamen del resultado de la inspección post mortem ………………………………… 24 9.1 Aprobación ……………………………………………………………………………………………… 24 9.2 Retención ………………………………………………………………………………………………. 25 9.3 Decomisos ……………………………………………………………………………………………… 26 10 Comunicación durante la inspección post mortem 28 1. Objetivos: 1.1 Estandarizar la metodología empleada por los Médicos Veterinarios Inspectores Oficiales y sus inspectores auxiliares oficiales, destacados en los establecimientos de sacrificio, deshuese y procesadores de carnes de origen bovino, para realizar las inspecciones post mortem; así como estandarizar los criterios para la realización de los decomisos y/o retenciones de animales y sus derivados cárnicos. 1.2 Describir las tareas pertinentes al Inspector Auxiliar Oficial asignado a las Unidades Periféricas que realizan la inspección in situ de cabezas, vísceras y canales en la sala de sacrificio de bovinos durante el proceso post-mortem. 2. Alcance: 2.1 Aplica al sistema de Inspección de Inocuidad de los Médicos Veterinarios Inspectores Oficiales e Inspectores Auxiliares Oficiales para las tareas relacionadas a la inspección de cabezas, vísceras y canales en establecimientos de sacrificio de bovinos. 3. Responsabilidad y autoridad: 3.1. Inspectores Auxiliares Oficiales

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0. Tabla de Contenidos:

1 Objetivos ……………………………………………………………………………………………………… 1

2 Alcance ………………………………………………………………………………………………………. 1

3 Responsabilidad y Autoridad ……………………………………………………………………………… 1

4 Definiciones ……………….………………………………………………………………………………... 3

5 Abreviaturas y/o siglas…………………………….……………………………………………………….. 5

6 Referencias y Bibliografía……………………………….…………………………………………………. 5

7 Materiales y Equipo…………….…….…………………………………………………………………….. 7

8 Criterio General de Inspección Post mortem …………………………………………………………… 8

8.1 Inspección de cabezas ………………………………………………………………………………. 8

8.2 Inspección de vísceras ………………………………………………………………………………. 14

8.3 Inspección de canales ………………………………………………………………………………. 22

9 Criterio para el dictamen del resultado de la inspección post mortem ………………………………… 24

9.1 Aprobación ……………………………………………………………………………………………… 24

9.2 Retención ………………………………………………………………………………………………. 25

9.3 Decomisos ……………………………………………………………………………………………… 26

10 Comunicación durante la inspección post mortem 28

1. Objetivos: 1.1 Estandarizar la metodología empleada por los Médicos Veterinarios Inspectores Oficiales y sus

inspectores auxiliares oficiales, destacados en los establecimientos de sacrificio, deshuese y procesadores de carnes de origen bovino, para realizar las inspecciones post mortem; así como estandarizar los criterios para la realización de los decomisos y/o retenciones de animales y sus derivados cárnicos.

1.2 Describir las tareas pertinentes al Inspector Auxiliar Oficial asignado a las Unidades Periféricas que realizan la inspección in situ de cabezas, vísceras y canales en la sala de sacrificio de bovinos durante el proceso post-mortem.

2. Alcance: 2.1 Aplica al sistema de Inspección de Inocuidad de los Médicos Veterinarios Inspectores Oficiales e Inspectores Auxiliares Oficiales para las tareas relacionadas a la inspección de cabezas, vísceras y canales en establecimientos de sacrificio de bovinos. 3. Responsabilidad y autoridad:

3.1. Inspectores Auxiliares Oficiales

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3.1.1. Cumplir con las tareas que le otorgue el Médico Veterinario Inspector Oficial, referentes a los

controles sanitarios y al manejo de la documentación relacionada con los decomisos y retenciones.

3.1.2. Notificar al Médico Veterinario Inspector Oficial del hallazgo de alteraciones de la normalidad para

que emita un dictamen final sobre la disposición del animal.

3.1.3. Realizar una adecuada inspección tanto de cabezas, vísceras y canales según lo establecido en el

presente procedimiento; y basados en sus conocimientos y criterios técnicos, realizar tanto los decomisos

como las retenciones en sus sitios de inspección que garanticen que el material no apto para consumo

humano siga en el proceso.

3.2 Médico Veterinario Inspector Oficial:

3.2.1 Ejecutar los decomisos y/o retenciones sobre animales y/o sus derivados cárnicos que no cumplan

con los requisitos sanitarios para ser considerados aptos para consumo humano cuando no sean

ejecutados por los inspectores.

3.2.2 Emitir y firmar las constancias respectivas cuando se proceda a decomisar, de manera parcial o total

animales y/o sus derivados cárnicos.

3.2.3 Registrar las retenciones de animales y/o derivados cárnicos.

3.2.4 Llevar al día los registros de control de decomisos de animales y sus derivados cárnicos.

3.2.5 Emitir y enviar mensualmente al coordinador de área en las oficinas centrales, la información

correspondiente al registro de decomiso de animales y sus derivados cárnicos.

3.2.6 Realizar la toma de muestras para la confirmación diagnóstica en animales sospechosos de

padecer enfermedad (por ejemplo, EEB, Tuberculosis).

3.2.7 Ejecutar la correcta segregación y procesamiento tanto físico como documental de los animales

positivos a Brucelosis y Tuberculosis que ingresen identificados con marca sanitaria.

3.2.8 Verificar que las inspecciones realizadas por los IAO sean las estipuladas en este procedimiento.

3.3 Departamento de Auditoría

3.3.1 Solicitar al Médico Veterinario Inspector Oficial de los establecimientos los registros e informes que considere necesarios, durante la auditoría. 3.3.2 Actualizar el listado de las enfermedades citadas en el “Código de Lesiones patológicas” que se consideren necesarias para realizar los decomisos y/o retenciones en planta.

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3.4 Departamento Regulatorio 3.4.1. Divulgar toda actualización sobre regulaciones nacionales y extranjeras que involucren el presente procedimiento.

3.5 Unidad de Gestión de Calidad

3.5.1 Velar por el cumplimiento o acatamiento de este procedimiento.

3.5.2 Difundir las versiones vigentes y nuevas versiones, en torno al presente documento, a todos los involucrados.

4. Definiciones 4.1 Animal ambulatorio sospechoso Animal con capacidad anatómica y/o fisiológica para deambular

por sus propios medios, pero que presenta desviaciones físicas de la normalidad.

4.2 Animal no ambulatorio

4.3 Animal positivo

4.4 Animal reactor

4.5 Brucelosis bovina

4.6 Cisticercosis

4.7 Derivado cárnico

4.8 Enfermedad de control particular obligatorio

4.9 Guía Sanitaria Movilización

Animal que no puede incorporarse por sus propios medios de una posición reclinada ya sea por una patología fisiológica o anatómica, incluyendo sin limitarse a animales con apéndices fracturados, tendones, o ligamientos rotos, parálisis de nervios, columna vertebral fracturada o condiciones metabólicas. Animal cuya interpretación clínica e investigación epidemiológica, efectuada por un médico veterinario oficial u oficializado determina que está infectado por Brucella sp o Tuberculosis. Es aquel animal que ha sido sometido a uno o más ensayos de laboratorio y ha resultado positivo al menos a uno de ellos. Enfermedad zoonótica infectocontagiosa producida por la bacteria Brucella sp que afecta, principalmente, a las hembras bovinas en edad reproductiva. Enfermedad parasitaria producida por Taenia saginata. Productos elaborados a base de carne, vísceras y subproductos autorizados por el MAG, crudos, cocinados, ahumados o no. Aquella enfermedad en la que el Estado tiene la potestad de diseñar, dictar, ejecutar, delegar, autorizar, prohibir u ordenar todas aquellas acciones, que el particular deberá realizar por su cuenta y que garanticen la salud de las personas, los animales y el comercio. Documento confeccionado por un funcionario del SENASA u

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4.10 Inspección post-mortem

4.12 Inspeccionado y aprobado

4.13 Inspeccionado y condenado

4.14 Inspector Auxiliar Oficial

4.15 Marca Sanitaria

4.16 Material Específico de Riesgo

4.17 Médico Veterinario Inspector Oficial:

oficializado que realizó el muestreo y el marcado de los animales positivos, en donde se ordena el traslado de estos hacia matadero. Solamente de la finca al matadero se puede enviar según el decreto nuevo 34858‐MAG.

Procedimientos técnicos que se practica a los animales de matanza durante el procesamiento y que permiten al Médico Veterinario Inspector dictaminar si una carne es apta o no para el consumo humano. Indica que los productos cárnicos y sus derivados que han sido marcados con esa leyenda son aptos para el consumo humano. Indica que los productos cárnicos que han sido marcados con esa leyenda deben ser destruidos o destinados a consumo animal previo tratamiento térmico. Funcionario calificado en inspección de carnes, el cual estará bajo la supervisión del o la Médico Veterinario Inspector Oficial. Marca visible en la piel del músculo masetero derecho del animal, identificado como un fierro en forma de “S” de 8 cm de largo El encéfalo, ojos, médula espinal, ganglio trigémino, cráneo y columna vertebral de bovinos sacrificados con más de 30 meses de edad; las amígdalas y el íleon distal de los animales de todas

las edades. Profesional en Medicina Veterinaria incorporado (a) al Colegio de Médicos Veterinarios con designación Oficial, que tiene bajo su responsabilidad la dirección sanitaria de los establecimientos procesadores de productos, subproductos y derivados de origen animal, abarcando la funciones que la legislación le asigne y la verificación de funcionamiento del Sistema HACCP.

4.18 Producto de origen animal

Carne y sus derivados de las especies bovino (como lácteos), porcino, equino, ovino, caprino, ave, pescado y mariscos, entre otros, aprobadas como apta para consumo humano.

4.19 Quiste 4.20 Rendering

Envoltura resistente e impermeable que envuelve a la larva de la tenia. Cuando está vivo tiene una capsula de tejido conectivo con liquido y cuando muere esta capsula se calcifica o el liquido se ve amarillo Conjunto de instalaciones y equipos utilizados para el aprovechamiento industrial de decomisos y desechos destinados a la alimentación animal.

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4.21 Subproducto de origen animal

Son aquellas materias que se obtienen de los animales vivos (lácteos) o de matanza y que no están comprendidos en los conceptos de canal o de vísceras comestibles.

5. Abreviaturas y/o Siglas 5.1 EEB Encefalopatía Espongiforme Bovina

5.2 FAO Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación 5.3

FSIS

Food Safety Inspection Service

5.4 DIPOA Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (antiguamente

Departamento Zoosanitario de Exportación o Inspección de carnes).

5.5

HACCP

Análisis de Peligros y Control de Puntos Críticos. (De sus siglas en inglés Hazard Analysis and Critical Control Points)

5.6 IA Inspector Auxiliar

5.7 LANASEVE Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios

5.8 MAG Ministerio de Agricultura y Ganadería

5.9 MVI Médico (a) Veterinario (a) Inspector

5.10 OIE Organización Mundial de Salud Animal antiguamente conocida como

Oficina Internacional de Epizootias.

6. Referencias y Bibliografía 6.1 Code of Federal Regulations (CFR), Parts 310, 311, 314.

6.2 Food Safety and Inspection Service (FSIS); Directives 6100.2; 6100.4; 6410.1. 6.3 Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE: 2011. Título 6, Capítulo 6.2. 6.4 Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal N° 8495. 6.5 Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes. Decreto N° 29588-MAG-S, Capítulo XX y XXI

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6.6 Anatomía de los animales domésticos, segunda edición Editorial Medica Panamericana 2004 (Konig, H.E; Liebich, H.G.) 6.7 DIPOA-PG-013-RE-003 Constancia de Sacrificio por Brucelosis 6.8 DIPOA-PG-013-RE-004 Constancia de Sacrificio por Tuberculosis 6.9 DIPOA-PG-013-RE-005 Boleta de retenido 6.10 DIPOA-PG-013-RE-007 Boleta de decomiso 6.11 DIPOA-PG-013-RE-008 Código de Lesiones Patológicas 6.12 DIPOA-PG-013-RE-009 Informe de inspección de Decomiso de órganos, canales y animales íntegros (Consumo Local) 6.13 DIPOA-PG-013-RE-010 Informe de inspección de Decomiso de órganos, canales y animales íntegros (Exportación) 6.14 DIPOA-PG-013-RE-012 Control de Carne Retenida por Cisticercosis. 6.15 DIPOA-PG-013-RE-013 Control de Sacrificio por Brucelosis. 6.16 DIPOA- PG-013-RE-015 Constancia de Decomiso o Retención de Animales o Canales. 6.17 DIPOA-PG-013-RE-016 Constancia de Decomisos de Productos y subproductos en faena. 6.18 DIPOA-PG-013-RE-016 Constancia de Decomisos de Derivados Cárnicos. 6.19 DIPOA PG-013 IN-002 Criterios técnicos para el decomiso de los estados patológicos en bovinos. 6.20 DIPOA PG-013 IN-003 Instructivo para la toma y envío de muestras sospechosas EEB. 6.21 DIPOA PG-003 RE-002 Resumen de Transporte de Productos y Subproductos de Origen Animal. 6.22 Decreto Nº 34858-MAG Reglamento para la intervención de la Brucelosis Bovina. 6.23 Decreto Nº 34852-MAG Reglamento para la intervención, el control y erradicación de la tuberculosis bovina 6.24 Manual on Meat Inspection for developing countries. FAO. 1994. 6.25 Procedimiento DIPOA-PG-012 Control de sellos oficiales dentro del establecimiento con inspección oficial permanente

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7. Materiales y Equipo

Los materiales y equipo de seguridad requeridos por los IAO son proporcionados por el establecimiento

respectivo e incluyen pero no se limitan a: cascos de seguridad, guantes de seguridad, delantal de

protección, cuchillos, chairas, cartucheras, ganchos, uniformes y botas de hule (Figura 1). Pueden existir

equipos de seguridad opcionales como por ejemplo el peto metálico y el protector de brazo.

Figura 1. Materiales y equipo utilizado por la inspección oficial en post mortem. En el orden usual,

casco, cartuchera, chaira, cuchillo, gancho, delantal y uniforme, guante de acero, botas de hule

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8. Criterio general de inspección post mortem

En un establecimiento de sacrificio de bovinos, el MVIO con la asistencia de sus inspectores auxiliares oficiales, realizan una inspección post mortem de forma sistemática, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Capítulo XX del Reglamento N° 29588-MAG-S Reglamento Sanitario y de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes, a todos los animales, y sus derivados cárnicos que ingresen y se procesen en los establecimientos autorizados para el sacrificio de bovinos. Este procedimiento está dirigido al personal de la DIPOA que se encuentra asignado a Unidades Periféricas responsable de la inspección de las cabezas, vísceras y canales de bovinos, para brindar un conocimiento satisfactorio de los requisitos de la inspección que debe cumplir de acuerdo a los lineamientos establecidos en la DIPOA y así poder desarrollar la habilidad de mejorar la capacidad de formar juicios profesionales, en cuanto a la conformidad del producto y el cumplimiento de los requisitos sanitarios de los productos de origen animal que se procesan en el establecimiento. El técnico que realice la labor de inspector auxiliar oficial en cabezas, vísceras y canales debe conocer y utilizar el equipo necesario que utiliza el establecimiento para el procesamiento de las mismas. Se refiere a los IAO a la utilización del instructivo DIPOA PG-013 IN-002 Criterios técnicos para el

decomiso de los estados patológicos en bovinos como guía para el reconocimiento tanto de las condiciones

patológicas así como de las enfermedades más comunes que se presentan en las labores diarias y que

están contempladas en el registro DIPOA PG-013 RE-008 Código de lesiones patológicas.

En cualquiera de los puestos de inspección, si el IAO detecta desviaciones tales como pero no limitadas a:

cabezas con cuero, cabezas sin lavar o mal lavadas, cabezas con pelos o con restos de cuernos, ausencia

de linfonodos en vísceras o cabezas, entre otros, debe tomar una decisión y notificar al establecimiento

para corregir lo detectado debido a que cualquieras de estas anormalidades puede intervenir en la toma de

decisión con respecto a la inspección post mortem. La decisión puede incluir pero no limitarse a: detener el

proceso y solicitar la corrección, solicitar la corrección y brindar un cambio del operario que está realizando

aquella función para corregir la misma o en casos extremos, coordinar con el médico veterinario oficial, la

toma de medidas mayores, como retiro de sellos y por lo tanto de la inspección oficial o el levantamiento de

una demanda de acción correctiva.

Todos los derivados cárnicos decomisados deben ser enviados al rendering, ya sea propio (en el caso de

que el establecimiento lo tenga), o externos (para aquellos establecimientos que no cuenten con ellos);

para su completa desnaturalización.

La inspección post mortem puede variar según los requerimientos específicos de socios comerciales

internacionales para la aprobación de los productos que se envían a sus países; sin que esto signifique la

omisión de la metodología a continuación descrita.

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8.1 Inspección de Cabezas

Para la inspección de las cabezas el Inspector Oficial utiliza como parte de su equipo de trabajo lo

siguiente: delantal, cartuchera, cuchillo, chaira, gancho (el uso del guante de seguridad es opcional en esta

estación de inspección). El IAO procede a inspeccionar las cabezas de la siguiente manera:

a. Una vez que el operario del establecimiento coloca la cabeza lavada en la mesa de inspección de

cabezas, el inspector oficial procede a hacer una revisión visual de la parte externa de la cabeza,

ojos, oídos y cornete frontal para descartar cualquier contaminación o anormalidad presente (Figura

2). Independientemente del tipo de aturdidor, utilizado por el establecimiento (perno cautivo

penetrante o no penetrante), el inspector oficial debe verificar visualmente, la ausencia de material

específico de riesgo (materia encefálica) (Figura 3)

Figura 2. Revisión externa de la cabeza. Figura 3. Verificación de ausencia

de MER (flecha)

En caso de uso de métodos alternativos (como por ejemplo el uso de arma calibre 22), el inspector

oficial debe verificar el decomiso del producto, debido a que restos de “bala” constituyen un

peligro físico.

b. Se debe sujetar con el gancho de inspección de cabezas, los linfonódos retrofaríngeos laterales

de ambos lados (Figura 4) y realizar la máxima cantidad de incisiones para evaluar la anatomía del

mismo (Figura 5).

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Figura 4. Ubicación del linfonodo

retrofaríngeo lateral derecho.

Figura 5. Incisión del linfonodo

retrofaríngeo lateral derecho

c. Se debe sujetar con el gancho de inspección de cabezas, los linfonodos mandibulares de ambos

lados (Figura 6) y realizar la máxima cantidad de incisiones (Figura 7).

Figura 6. Ubicación del linfonodo

mandibular izquierdo.

Figura 7. Incisión del linfonodo

mandibular izquierdo. Nótese que se

debe buscar entre las glándulas

salivales.

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d. Luego de inspeccionar los linfonodos mencionados, se procede a realizar una incisión a lo largo de

la parte caudal de la cabeza, de forma tal que permita ingresar a la cavidad faríngea (Figura 8, 9,

10 y 11); una vez aquí el inspector sujeta cada uno de los linfonodos retrofaríngeos mediales y los

incide con el máximo de cortes posibles (Figura 12).

Figuras 8, 9, 10, 11. Movimientos para ingresar e identificar los linfonodos

retrofaríngeos mediales (círculos blancos)

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Figura 12. Incisión de los linfonodos retrofaríngeos

mediales

e. Posteriormente procede a identificar la glándula parótida, debajo de la cual se ubican los linfonodos

parotídeos. Para lograr la exposición de los linfonodos parotídeos, se debe incidir la glándula

parótida las cuales se encuentran a ambos lados de la cabeza. Una vez identificados y expuestos

se inciden la máxima cantidad de veces posible (Figura 13).

Figura 13. Identificación de la glándula parotídea

(flecha de abajo) e incisión del linfonodo parotídeo

(flecha arriba).

f. Una vez revisados los linfonodos se procede a realizar 1 corte en el músculo macetero superficial y

otro corte en el músculo macetero profundo (Figura 14 y Figura 15) posteriormente un corte en

ambos músculos pterigoideos (superficial y profundo, derecho e izquierdo) (Figura 16), para analizar

la presencia de patologías y /o parásitos.

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Figura 14. Primer corte realizado al músculo macetero

superficial.

Figura 15. Segundo corte realizado al músculo macetero

profundo. Cada corte se hace tanto al lado izquierdo como

derecho en busca de patologías y/o parásitos.

Figura 16. Incisión realizada al músculo pterigoideo

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g. Posterior al punto anterior, una vez que la lengua esté colgando de la sincondrosis intermandibular

(Figura 17), el inspector oficial la inspecciona visualmetne, la palpa, verifica la remoción de las

tonsilas palatinas y linguales. Una vez realizada la anterior inspección emite su criterio de

inspección (Figura 18).

Figura 17. Presentación de la lengua, sobre la

sincondrosis intermandibular (flecha), para su

observación.

Figura 18. Observación, palpación, verificación de la

remoción de las tonsilas palatinas y linguales de la

lengua.

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8.2 Inspección de vísceras

Para la inspección de las vísceras el Inspector Oficial utiliza como parte de su equipo de trabajo el siguiente

equipo: delantal, cartuchera, cuchillo, chaira y equipo de seguridad. La inspección de vísceras contempla

las etapas siguientes que necesariamente no siguen el orden descrito:

a. Se realiza la inspección de las vísceras rojas, que incluyen: el corazón, el hígado, el bazo, los

riñones y el pulmón.

Al inspeccionar el corazón se realiza la incisión y retiro del pericardio, para lograr exponer, observar y

evaluarla parte externa de esta víscera (Figura 19). Para abrir el corazón, se realiza una incisión a lo

largo del septo interventricular (Figura 20), seguidamente se realizan varias incisiones en el miocardio

(Figura 21), para obtener un diagnóstico y decisión final de esta víscera.

Figura 19. Retiro del pericardio para permitir la exposición del

corazón y su evaluación externa.

Figura 20. Incisión del corazón a través del septo ventricular.

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Figura 21. Incisiones realizadas en el músculo cardiaco para su

evaluación.

b. La inspección del pulmón se realiza mediante la máxima cantidad de incisiones posibles en los

linfonodos taqueo-bronquiales derecho e izquierdo (Figura 22 y 23), (mediastínicos craneales,

medios y caudales (Figura 24, 25, 26). Seguidamente se hace una incisión en la tráquea y los

bronquios para evaluar la parte interna de este órgano (Figura 27) y finalmente, se palpa el

parénquima pulmonar (Figura 28).

Figura 22. Linfonodo traqueobronquial derecho Figura 23. Linfonodo traqueobronquial izquierdo

incidido

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Figura 24. Ubicación del linfonodo mediastínico caudal (foto izquierda) y sus respectivas incisiones (foto

derecha)

Figura 25. Ubicación del linfonodo mediastínico medio (foto izquierda) y sus respectivas incisiones (foto

derecha)

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Figura 26. Ubicación del linfonodo mediastínico craneal (foto izquierda) y sus respectivas incisiones (foto

derecha)

Figura 27. Incisión de la tráquea y los bronquios

principales.

Figura 28. Palpación del parénquima pulmonar.

c. El hígado se coloca con la parte visceral hacia arriba (Figura 29), para poder incidir los linfonodos

hepáticos (Figura 30), haciéndole la mayor cantidad de incisiones posibles (Figura 31). Se inciden

los ductos biliares (Figura 32) en busca de cualquier patología o parásito (por ejemplo Fasciola

hepática). Finalmente se voltea el hígado para examinar, palpar y de ser necesario incidir, la parte

parietal del mismo (Figura 33) y lograr de esta forma el diagnóstico y decisión final de la víscera.

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Figura 29. Hígado con la cara visceral hacia

arriba.

Figura 30. Linfonodos hepáticos

Figura 31. Incisión de los linfonodos hepáticos Figura 32. Incisión de los ductos biliares

Figura 33. Palpación de la cara parietal del hígado

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d. El bazo se inspecciona tanto por observación como por palpación (Figura 34), para lograr el

diagnóstico y decisión final de la víscera.

Figura 34. Observación y palpación del bazo.

e. Los riñones se inspeccionan tanto por observación como por palpación, los cuales deben de estar

fuera de la cápsula, para lograr el diagnóstico y decisión final de la víscera (Figura 35).

Figura 35. Observación y palpación del riñón.

f. De igual manera, los testículos se observan y se palpan emitir el diagnóstico y decisión final de la

víscera (Figura 36)

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Figura 36. Observación y palpación del testículo

g. Con respecto a las vísceras verdes, que incluyen: esófago, rumen, retículo, omaso, abomaso,

intestino delgado e intestino grueso, se procede a realizar la observación y palpación de los

linfonodos mesentéricos (Figura 37), del esófago (Figura 38) y de la unión rumino-reticular (Figura

39), únicamente en caso de que durante la inspección del sistema linfático de las vísceras rojas, los

hallazgos detectados, indiquen la presencia de enfermedad.

Figura 37. Identificación y observación de linfonodos

mesentéricos (Flecha). Estos linfonodos se inciden en caso

de sospecha de patologías

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Figura 38. Observación y palpación del esófago

Figura 39. Observación y palpación de la unión rumino-

reticular

8.3 Inspección de canales

La inspección de las canales considera las siguientes etapas que necesariamente no siguen el

orden descrito:

a. La inspección de las canales considera el examen visual y palpación de la parte interna y externa

de la canal (Figura 40), así como la palpación de al menos los linfonodos sub-ilíacos superficiales

(Figura 41) cervicales superficiales (Figura 42) para lograr el diagnóstico y decisión final de la canal.

En caso de ser necesario, se puede considerar la palpación de los linfonodos precrurales,

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inguinales superficiales, renales y cervicales. De igual manera, se realiza incisión de los mismos si

se encuentran de mayor tamaño al normal o si detectan cambios en su consistencia.

Figura 40. Observación y palpación de la canal, interna y

externamente

Figura 41. Palpación del Linfonodo Subiliaco superficial

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Figura 42. Palpación del Linfonodo Cervical superficial

b. Se realizará un examen más detallado de los músculos y se practicarán incisiones de los mismos

cuando el inspector lo estime necesario.

9. Criterios para el dictamen del resultado de la inspección post mortem

La carne de los animales sacrificados, una vez concluidas las inspecciones post-mortem recibirá los

siguientes dictámenes:

9.1 Aprobación

Si el resultado de la inspección post mortem es satisfactorio, se considera que es inocua y sana, por

consiguiente apta para el consumo humano, por lo que se le coloca el sello de Inspeccionado y Aprobado

de la DIPOA (personalizado para cada establecimiento) según lo descrito en el Procedimiento DIPOA-PG-

012 Control de sellos oficiales dentro del establecimiento con inspección oficial permanente (Figura 42).

Esta marca se aplicará a canales y cortes de las mismas, además se aplicará al hígado, bazo, lengua y

corazones de bovino. En el caso del hígado y la lengua puede usarse este mismo sello en caliente.

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Figura 43. Sello de Inspeccionado y Aprobado

(Imagen ilustrativa)

9.2 Retención

Si el resultado de la inspección post-mortem no es suficiente para emitir el dictamen final sobre el destino

de la canal y sus vísceras; o se requiera de un tratamiento de congelación a fin de ser aprobadas como

aptas para el consumo humano; son identificadas con las colillas DIPOA-PG-013-RE-005 mientras se

espera por el dictamen.

9.2.1 Retención por Cisticercosis bovina

Si durante la inspección post-mortem el personal de inspección veterinaria evidencia presencia de quistes

de Cysticercus bovis en cabeza o en vísceras, se procederá a realizar la inspección de las canales de

forma más minuciosa, haciendo cortes en los músculos de mayor movimiento y oxigenación, por ejemplo el

diafragma, junto con sus pilares, paleta, miembros anteriores. Para realizar este proceso a canal afectada

se coloca en la línea fuera de proceso en la sala de sacrificio.

En el caso de que en la inspección post mortem de cabezas, vísceras y canal se encuentren menos de

cuatro quistes vivos o muertos se identifica la canal con las colillas DIPOA-PG 013 RE 005 y se traslada a

la jaula de retenido para ser sometida a una inspección más exhaustiva en la sala de deshuese al día

siguiente. Además, el MVIO deberá emitir, firmar y sellar la constancia de retención DIPOA-PG-013-RE-015

generando dos copias, una para el establecimiento y otra para archivo. En este registro, se coloca la fecha

en la cual el producto será liberado.

En la sala de deshuese el IAO verifica que la canal retenida se deshuese al final del proceso, examinándola

minuciosamente en busca de más quistes. En caso de encontrar más quistes, que sumados a los

encontrados en matanza, que sobrepasen los cuatro permitidos en el artículo 147, inciso c del Reglamento

N° 29588, se procederá a realizar el decomiso de la canal.

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De no encontrarse más quistes en deshuese, el IAO identificará las cajas que contienen el producto cárnico

resultante de la canal retenida, con colillas DIPOA-PG 013 RE 005 y procederá a llenar el registro DIPOA-

PG-013-RE-012 Control de carne retenida por cisticercosis bovina.

Las cajas retenidas se enviarán a la jaula de retenido de cajas en la cámara de congelación para ser

sometida a un tratamiento de congelación a una temperatura menor o igual de menos -18°C por un periodo

no menor a 10 días.

9.3 Decomisos

Los decomisos que los IAO generen en los tres puntos de inspección obligatoria se dispondrán según las

condiciones propias de cada establecimiento, en el caso de que se depositen en recipientes, éstos deben

estar identificados como “Condenado”. Posteriormente, se trasladan al área de desechos y deben ser

desnaturalizados con la sustancia previamente autorizada por el MVIO para este fin. Caso contrario, serán

enviados directamente al rendering (en aquellas plantas que tengan propio).

9.3.1 Decomiso de cabezas y vísceras

Dependiendo de las condiciones propias de cada establecimiento, el reporte de los decomisos de cabezas

y vísceras puede ser generado por el IAO o escrito por un representante del establecimiento, de acuerdo a

lo indicado por el IAO. Para realizar este reporte, es necesario el registro DIPOA-PG-013-RE-008, el cual

asigna un número a distintas lesiones patológicas o enfermedades que se presentan en la inspección post

mortem. Ese número se coloca en el registro DIPOA-PG-013-RE-016 y se emite por cliente.

Una vez generado el registro DIPOA-PG-013-RE-016 el IAO lo firma y sella, entregando una copia al

establecimiento y conservando otra en la oficina de inspección veterinaria.

La información generada por estos registros servirá para que el IAO complete los registros DIPOA-PG-013-

RE-009 y DIPOA-PG-013-RE-010, que se envían mensualmente a la DIPOA.

9.3.2 Decomiso de canales

El decomiso de canales puede ser realizado por el MVIO o por los IAO cuando dictaminen que no sean

aptas para consumo humano. En aquellos establecimientos que cuenten con línea de retenido, la canal

sospechosa es colocada e identificada con las colillas DIPOA-PG-013-RE-005M en ésta línea para una

examinación más exhaustiva por parte del MVIO. En el caso de no contar con línea fuera de retenido, se

detiene el proceso de sacrificio para que el MVIO valore la canal. El MVIO se enfoca en la inspección de los

linfonodos asociados a la canal además debe realizar un examen más detallado del sistema óseo,

muscular y tejido graso de la canal, así como cualquier otro hallazgo que sobresalga a la inspección

organoléptica de la misma. Es necesario que se conserve el cuero del animal retenido para que se

obtengan todos los datos del mismo en caso de ser decomisado.

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Cuando dictamina el decomiso de la canal, ésta es identificada con la colilla DIPOA-PG-013-RE-007, se

procede a despiezarlo y desnaturalizarlo con la sustancia previamente autorizada por el MVIO. En caso de

que en el establecimiento se utilicen recipientes para depositar la canal despiezada, éstos deben estar

identificados como “Condenado”, y posteriormente se envía al rendering externo. En el caso de que el

establecimiento cuente con rendering propio, puede omitir el uso de recipientes y enviar directamente el

producto decomisado al rendering.

Posteriormente, el MVIO completa, firma y sella el registro DIPOA-PG-013-RE-015. De este documento se

generan dos copias, una para el establecimiento y otra para el archivo en la oficina del MVIO.

Para llenar correctamente el registro DIPOA-PG-013-RE-015, el MVIO cuenta con la siguiente información:

a. Número de canal

b. Sexo del animal

c. Color del cuero

d. Número de Guía de Transporte correspondiente al animal

e. Identificación del animal: se obtiene de los fierros reportados en la Guía de Transporte o la colilla

de subasta (de ser el caso).

f. Propietario del animal

g. Procedencia del animal

h. Peso en pie, peso en canal

i. Fecha de ingreso y sacrificio

9.3.2 Decomisos de partes de animales positivos a Brucelosis

Estos animales marcados con “S” son sacrificados al final del sacrificio. Una vez que ingresan al proceso, basados en el artículo 147 del Reglamento N° 29588, se procederá al decomiso de ubres, órganos genitales y relacionados, así como a la prohibición de la recolección de la sangre fetal (de ser el caso). Posteriormente, el MVIO emite, firma y sella el registro DIPOA-PG-013-RE-003; de igual manera, mensualmente completa, firma y sella el registro DIPOA-PG-013-RE-013. Ambos documentos son enviados de manera mensual, (además de forma digital) a las oficinas centrales del SENASA, específicamente al Jefe del Programa Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis y se archivan en la oficina oficial del establecimiento, debidamente firmados por el personal encargado. El MVIO envía en el formato de conveniencia las constancias del sacrificio realizadas, a la dirección regional del SENASA que corresponda y al funcionario oficial que confeccionó la guía, en un plazo no mayor a dos días hábiles posteriores al sacrificio.

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9.3.3 Decomiso de animales positivos a Tuberculosis

Una vez que los animales han sido sacrificados el MVIO, en la inspección post-mortem, procede a tomar alguna de las siguientes decisiones:

1. Si se detectan lesiones en más de un órgano o lesiones miliares, se procede al decomiso total. 2. Animales reactores positivos, sin presencia de lesiones, se aprueban para consumo humano. 3. Animales reactores positivos con lesiones, se procede al decomiso total.

De igual manera se identifica la canal con el colillar Decomisado, y el MVIO completa, firma y sella el registro DIPOA-PG-13-RE-004, el cual se envía mensualmente al jefe del programa de brucelosis y tuberculosis del SENASA. Además, de cada constancia generada, se da una copia al establecimiento y una copia queda en archivo Se mantiene la comunicación directa con el encargado del Programa Nacional de Control y Erradicación de Brucelosis y Tuberculosis. 9.3.4 Control mensual de decomisos de órganos, canales y animales íntegros Al final de cada mes, el personal de inspección veterinaria reporta los decomisos realizados en los siguientes registros:

1. El registro DIPOA-PG-013-RE-009 Informe de inspección de Decomisos de órganos, canales y animales íntegros de Consumo Nacional

2. El registro DIPOA-PG-013-RE-010 Informe inspección de Decomisos de órganos, canales y

animales íntegros de Exportación.

En estos registros, se contabilizan la sumatoria de patologías encontradas, en los distintos órganos, así

como los decomisos de canales y animales íntegros. Se envían en el formato digital conveniente al

coordinador de área.

El MVIO firma y sella estos registros para posteriormente enviarlos al jefe del Departamento de Auditoría,

quien podrá delegar la revisión técnica al coordinador de área, establecido a nivel interno por el Director de

la DIPOA.

10. Comunicación durante la inspección post mortem

Cuando se detecta alguna anormalidad o patología en cualquier sitio de inspección, el inspector oficial

respectivo realiza una comunicación verbal al inspector o los inspectores (dependiendo de la facilidad de

ubicación dentro del establecimiento) sobre el hallazgo para su posterior evaluación y dictamen.

FIN DEL PROCEDIMIENTO