Diplomado Ines Viñuela

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    DescentralizacinProductiva

    Ins ViuelaSurez

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    Crisis estructural en la produccin y

    en la economa, como consecuencia

    de un entorno econmico inestable enlas ltimas dcadas.

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    Nuevos Mercados de Trabajo

    Requieren: Delegacin o externalizacin de una funcin oactividad a una fuente externa.

    Expulsin de cadenas de produccin a unidades

    productivas jurdicamentediferentes.(Adelgazamiento de la estructuraproductiva de la empresa)

    La pequeas empresas se vinculan con las

    grandes por redes de colaboracin.

    Control de las etapas del proceso productivo. Se reservan funciones estratgicas Conservan nivel de decisin sobre el proceso

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    Nuevos Mercados de Trabajo

    Se requiere transformar la empresa, generandocambios organizacionales y productivos.

    Nuevas condiciones para la prestacin de servicios

    asalariada, licita y declarada.

    Contrataciones laborales atpicas, para ladesconcentracin de la mano de obra, sometidas

    parcialmente al Derecho del Trabajo o excluidas.

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    Flexibilidad

    La externalizacin de la prestacin laboral suponeuna flexibilidad externa, que faculta al empleador:

    Ampliar y reducir su personal

    Contratacin de trabajadores temporales o ajornada parcial

    La flexibilizacin se aplica sobre el volumen del

    personal de la empresa, para reducir costoslaborales, lo que permite compartir costos y nodistraer recursos en actividades ajenas.

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    FLEXIBILIDAD EXTERNA

    Se refiere a las posibilidades empresariales paracontratar y despedir trabajadores, ajustando elnmero de su plantilla fuera del contrato de trabajode duracin indefinida, sin mayores trabas legales en

    el funcionamiento libre de la oferta y demanda deempleo.

    De forma que se disminuyan o eliminen los costos

    del despido, o disminuyendo los costosremuneracionales (costos del factor trabajo).

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    FLEXIBILIDAD DE ENTRADA

    Se incluyen las prestaciones que no dan derecho acontrato de trabajo, los contratos promocinales para

    el empleo, la subcontratacin y el suministro de

    trabajadores; por cuanto constituyen normastendientes a disminuir o eliminar las barreras deentrada al mercado laboral y, eventualmente, aincrementar el empleo;

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    FLEXIBILIDADDE ENTRADA

    Se comprende:

    Las modalidades de empleos y de contratos, comoformas promocinales de empleo;

    La subcontratacin y el suministro de trabajadores;

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    FORMAS PROMOCIONALES DEEMPLEO

    Prestaciones de servicios que no dan lugar acontrato de trabajo (art. 8),

    Contratos con duracin de hasta de 30 das (art. 44.inc. 4):

    El contrato a plazo fijo o por tiempo determinado(art. 159, N 4). El contrato por obra o faena (art. 159 N 5 y art. 305

    N 1). Los contratos promocinales de jvenes. Contrato de aprendizaje (art. 78 y siguientes). Contratos especiales referidos a las particularidades

    de la funcin que se desempea o de la prestacinde los servicios.

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    FLEXIB IL IDAD EXTERNA DE SAL IDA:

    Faci l idades y costos del despido .

    Se refiere a la disponibilidad fcil y barata del

    despido como forma de adecuar el personalcontratado a las variaciones de la demandade trabajo y a las fluctuaciones econmicas.

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    Modalidades laborales de duracin limitada.

    El trmino de la vigencia pactada (del plazo, dela obra o del servicio) excluye a las empresas delpago de indemnizaciones.

    Libertad de despido.

    Esta opera a travs de la causal denecesidades de la empresa. Si bien debesealarse la causa, y eventualmente se puede

    reclamar judicialmente, la falta de una justicialaboral expedita y la necesidad del trabajador derecibir el finiquito y de buscar un nuevo empleo,hace operar la desregulacin de hecho.

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    Posibilidad de pagar fraccionadamente lasindemnizaciones. (Art. 169).La ley no pone un lmite de cuotas. En lo hechos

    opera la necesidad por sobre la norma. Finiquito simple. (Art. 177)

    El finiquito de un contrato con duracin no superiora 30 das, adems de tener una remuneracinconsolidada (incluye todos los pagosproporcionales) no requiere ser autorizado porministro de fe (inspector del trabajo, notarios,presidente de sindicato, etc.).

    Posibilidad de imputar costos de capacitacin a la

    indemnizacin por trmino de contrato. (Art. 183.bis)El empleador y el trabajador menor de 24 aospueden acordar que los costos directos de lacapacitacin laboral de este ltimos puedan serimputados a la eventual indemnizacin a que tenga

    derecho el trabajador, hasta un mximo equivalente

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    Conclusiones Se reemplaza la figura tradicional de prestacin de

    servicios Tiempo indefinido Jornada completa Servicios continuos Realizados en la empresa empleadora.

    El trabajo asalariado sufre un proceso de retiradadesde la estrategia productiva principal haciamltiples empresas y talleres pequeos,

    especializados. El trabajador sigue ligado al proceso productivo,

    desde unidades autnomas diferenciadas funcional yjurdicamente.

    Se disminuye la tutela legal protectora.

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    Nuevas Formasde Trabajo

    La empresa utiliza mano de obra que no reconocecomo dependiente.

    Excluye laboralidad del vnculo contractual.

    La empresa se desentiende del cumplimiento de lasobligaciones laborales y previsionales.

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    Formas contractuales de externalizacinde comn aplicacin

    Trabajo a domicilio.

    Contrato a honorarios

    Subcontratacin Laboral

    Empresas de servicios transitorios.

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    Trabajoa Domicilio

    Se ejecuta en el domicilio del trabajador o en unlugar libremente elegido por ste, sin sujecin a lasordenes de la persona que contrata los servicios.

    Origen en la produccin artesanal, no desapareci

    completamente con el liberalismo econmico y larevolucin industrial. La crisis productiva revaloriz su utilizacin como

    estrategia de descentralizacin, mediante nuevasformas tecnolgicas de prestacin a domicilio como el

    teletrabajo.(Ley N 19.979, de 05.10.2001)

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    Caractersticas

    Se sita en una posicin fronteriza del derecho deltrabajo.

    Es difcil de subsumir en una relacin subordinada ydependiente en la empresa.

    La facultad directiva de quien encarga el trabajo esmuy atenuada.

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    Actualmente la legislacin laboral chilena no es

    aplicable a este trabajo, cuando se realiza en formadiscontinua o espordica.

    Se consideran como trabajadores independientes.

    Excepcin

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    Contrato a Honorarios

    Institucin del derecho privado, que regulaba todaprestacin de servicios.

    Con la promulgacin del Cdigo del Trabajo, se limitasu aplicacin.

    La descentralizacin productiva ha revitalizado su

    utilizacin.

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    Caractersticas

    Se trata de un servicio especifico, profesional,tcnico o especializado o de alta direccin.

    No se sujeta a la esfera disciplinaria del empleador.

    El prestador del servicio no se incorpora a unaorganizacin empresarial solo coopera con ella.

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    SubcontratacinLaboral

    Las formas anteriores excluyen o limitan laaplicacin del derecho del trabajo, a diferencia dela subcontratacin.

    En la subcontratacin se desperfila la figura delempleador.

    Es la estrategia ms directa y evidente deexternalizar los costos laborales.

    Es hoy de amplia aplicacin en la empresa.

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    Ley N 20.123

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    Regula la externalizacin socialmente legtima de

    otras destinadas a transgredir o transferirobligaciones y riesgos propios a terceros .

    Otorga mayor certeza jurdica.

    Formaliza las relaciones laborales que estaban almargen de las normas del C. del T. y de laSeguridad Social.

    Incorpora una nueva modalidad de contratacin quecombina la flexibilizacin de las relaciones laborales, con los resguardos que eviten su precarizacin.(Empresas de Servicios Transitorios)

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    Trabajo en Rgimen de Subcontratacin

    Es aqul realizado en virtud de un contrato de trabajopor un trabajador para un empleador, denominadocontratista o subcontratista, cuando ste, en razn deun acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras

    o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadoresbajo su dependencia, para una tercera personanatural o jurdica duea de la obra, empresa o faena,denominada empresa principal, en la que sedesarrollan los servicios o ejecutan las obrasencomendadas.

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    Elementos del conceptoa) Que el dependiente labore para un empleador denominado

    contratista o subcontratista.Vinculados por un contrato de trabajo.

    Figura del supervisor.

    a) Que exista un acuerdo contractual entre el contratista y laempresa principal , conforme al cual aqul se obliga aejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para estaltima.

    Acuerdo de naturaleza civil o comercial Dictamen N141/5, de10.01.2007, de la Direccin del Trabajo

    Obligacin de hacer y de resultado Destinatario final puede no ser empresa que contrata

    Contratista debe estar dotado de medios materiales ypersonales Debe asumir las responsabilidades y riesgos de su gestin

    empresarial Debe organizar, dirigir y controlar el desarrollo de su actividad.

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    c) Que las obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con

    trabajadores de su dependencia.Derecho a dirigir al trabajador

    d) Que la empresa principal sea la duea de la obra, empresa ofaena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obrasobjeto de la subcontratacin.

    Existe subcontratacin tanto si las obras que ejecutan lostrabajadores del contratista se desarrollan en las instalacionespropias de la empresa natural o jurdica duea de la obra comofuera de stas,. Dictamen N141/5, de 10.01.2007, D del T

    Las obras que realiza el personal subcontratado debencorresponder a la organizacin de la empresa principal y estarsometidas a su direccin. Dictamen N141/5, de 10.01.2007, Ddel T.

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    Aplicabilidad en cuanto al sujeto

    Empleadores y trabajadores del sector privado.

    Empresa e Instituciones del Estado o aquellas en queste tenga aportes, participacin o representacin.

    Entidades Pblicas

    Ord. N 1774, de 11.05.07 Direccin del TrabajoOrd. 12209, de 19.03.07 Contralora General de la

    Repblica

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    Aplicabilidad en cuanto a la funcin

    a)Se aplica respecto de obras o servicios que seejecutan o prestan en forma habitual , permanente,peridica o con secuencia en el tiempo.

    Excepcin:

    Obras o servicios que se ejecuten de

    manera discontinua o espordica.

    b)Se aplica respecto de obras o servicios propias del

    giro de la empresa principal, como de obras oservicios accesorios o complementarios del giroprincipal.

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    Ejemplos de aplicabilidad:

    Empresas de aseo

    Empresas de seguridad

    Que en forma diaria o regular ejecutan servicios del rubro para la Empresa Principal,concurriendo los dems requisitos legales

    Ejemplos de exclusin:

    Reparaciones de maquinarias

    Soporte tcnico

    Aseo industrial

    En general, obras de carcter ocasional, discontinuo o espordico, cuya duracin quedadeterminada por la prestacin del servicio especfico contratado

    Servicios de bodegaje y/o almacenamiento cuando la empresa que ofrece el serviciocuenta con sus propias instalaciones y organizacin, sin exclusividad.

    Labores prestadas por trabajadores de empresas encargadas de recoger y repartircorrespondencia o encomiendas a diversos clientes, en cuanto las actividades de lamisma sean ejecutadas con autonoma y sin exclusividad respecto de quien contrata elservicio.

    Labores de asesoras jurdicas o contables en la medida que exista autonoma funcionalrespecto del cliente y cuente con sus propias oficinas desde las cuales se desarrolla elservicio, sin exclusividad

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    Requisitos, Omisin, Efectos.

    Si los servicios se ejecutan sin sujecin a los requisitos

    de la subcontratacin o se limitan solo a laintermediacin de trabajadores a una faena, seentender que:

    El empleador ser el dueo de la obra, empresa ofaena.Corresponde sancionar de acuerdo a lo dispuesto en

    el artculo 478 del Cdigo del Trabajo.

    Los rganos del Estado que asuman la condicin deempresas principales no podrn detentar la calidad deempleadores de los trabajadores contratados enrgimen de subcontratacin

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    Simulacin. ConceptoArt. 478, inciso 1

    Dictamen N922/25, de 11.03.03

    Figura tpica de fraude laboral, en que un sujeto dederecho incumple una norma legal, mediante unaconducta aparente y formalmente ajustada a la ley, que

    da cobertura al acto, pero que disimula o encubre laelusin de la primera.

    Elementos: Persona natural o jurdica que detenta realmente la

    calidad de empleador de un trabajador. Que dicha persona no tenga escriturado un contrato de

    trabajo

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    Presencia de un tercero, sea persona natural ojurdica que aparece formalmente comoacreedor de los servicios, con encubrimiento del

    vnculo laboral entre el verdadero empleador ytrabajador.

    Se mantiene multa de 5 a 100 U.T.M. alempleador que simule la contratacin de

    trabajadores a travs de terceros. Empleador quedar afecto:

    Al cumplimiento de todas las obligacioneslaborales y previsonales que correspondieren a

    los trabajadores objeto de la simulacin. Se reemplaza la responsabilidad solidaria del

    empleador y del tercero por la responsabilidaddirecta del empleador

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    Subterfugio. ConceptoArt. 478 del C del T.

    El que utilice cualquier subterfugio alterando

    su individualizacin o patrimonio y que tenga

    como resultado eludir el cumplimiento de las

    obligaciones laborales y previsionales, ser

    sancionado con una multa de 10 a 150 U.T.M.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Subterfugio.

    Quedan comprendidos dentro del concepto

    cualquier alteracin realizada a travs:

    Del establecimiento de razones socialesdistintas.

    De la creacin de identidades legales.

    De la divisin de la empresa.

    Otras que signifiquen para los trabajadoresdisminucin o perdida de derechos laboralesindividuales , como gratificacin eindemnizaciones por aos de servicios ocolectivos, como derecho a sindicacin y anegociar colectivamente.

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    Partes

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    EMPRESA PRINCIPAL

    Persona natural o jurdica, duea de la obra,empresa o faena;

    Acuerdo contractual.

    Pago de un precio convenido.

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    CONTRASISTA Y SUBCONTRATISTA

    a) Persona natural o jurdica.El trabajo en rgimen de subcontratacin no requiere que las obras oservicios que ejecuta el contratista por encargo de la empresaprincipal sean ejecutados con elementos propios del contratista.

    b) Acuerdo contractual

    c) Ejecuta para un tercero obras o servicios por su cuenta y riesgoEs el contratista quien ejecuta las obras encargadas por la empresaprincipal por su cuenta y riesgo, esto es, recayendo sobre l losresultados econmicos favorables, menos favorables o adversos desu gestin, considerando que tiene las facultades para adoptar lasdecisiones que involucra el desarrollo de las obras o serviciosencomendados por la empresa principal.

    d) Con trabajadores bajo su dependencia.El contratista en su carcter de empleador est dotado de la facultad

    de supervigilar a los trabajadores que se desempean en las obras oservicios que realiza para la empresa principal e impartir lasinstrucciones que estime pertinente y ejecutar los controlesnecesarios, sin que corresponda a la empresa principal ingerenciaalguna al respecto

    e) Pago de un precio convenido.

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    Trabajador

    Sin perjuicio de los derechos del trabajadorcontratado en rgimen de contratacin respecto de laempresa principal, gozar, adems de todos los

    derechos que la legislacin laboral le reconocen enrelacin con su empleador directo.

    R bilid d d l E P i i l

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    Responsabilidad de la Empresa Principalrespecto del Contratista.

    Art. 183 B

    La empresa principal ser solidariamenteresponsable de las obligaciones laborales yprevis ionalesdedarque afecten a los contratistas afavor de los trabajadores de estos, en la medida queno haya hecho uso del derecho de informacin,retencin o pago por subrogacin.

    En esta ltima situacin se aminora la responsabilidadde solidaria a subsidiaria.

    Comprende el periodo durante el cual el o lostrabajadores prestaron servicios en rgimen desubcontratacin para la empresa principal.

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    La solidaridad es un derecho de carcter legal, encuya virtud el acreedor de las obligaciones laborales yprevisionales de dar, vale decir, el trabajador, tiene lafacultad de exigir el total de lo adeudado por talesconceptos respecto de cualquiera de los obligados alpago y no exclusivamente de su empleadordirecto, esto es, el contratista.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    La subsidiaridad es un derecho de carcter legal, encuya virtud el acreedor de las obligaciones laborales y

    previsionales de dar que afecten a los contratistas osubcontratistas podr requerir el pago de las referidasobligaciones de los obligados subsidiarios slo en elevento que, habindose requerido a los principalesobligados, vale decir al contratista y subcontratista en

    su caso, stos no efecten el pago.

    No procede requerir de pago , por tanto, a la empresaprincipal o al contratista, sin haber requerido

    previamente al empleador directo.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Responsabilidad del Contratista respectodel Subcontratista

    Art. 183 B

    El contratista ser solidariamente responsable de

    las obligaciones laborales y previsionales de darque afecten a los subcontratistas a favor de lostrabajadores de estos.

    En iguales trminos y condiciones que la empresaprincipal respecto del contratista.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Responsabilidad de la Empresa Principal

    respecto del Subcontratista.Art. 183-B

    La Empresa Principal responder tambin de lasob l igaciones laborales y previs ionales que afectena los subcontratistas cuando no pudiere hacerseefectiva la responsabilidad respecto del contratista.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Derechos de la Empresa

    Principal y del Contratista

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Derecho de informacin

    Art. 183 C

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Alcance

    Facultad que tiene la empresa principal o elcontratista, segn el caso para conocer directamente

    del estado de cumplimiento de las obligacioneslaborales y previsionales de dar en las empresacontratistas y subcontratistas.

    ObjetivoResguardar su responsabilidad respecto de losderechos de los trabajadores subcontratados

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Modalidades:

    1) A solicitud de la Empresa Principal o del

    contratista;

    2) La Direccin del Trabajo en el curso de lasfiscalizaciones.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Contenido de la informacin

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Ser informado por el contratista sobre el monto y estado decumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de darque a estos correspondan respecto de sus trabajadores

    Se excluyen las indemnizaciones convencionales y lascontrovertidas judicialmente.

    Ser informado por el contratista de igual tipo de obligaciones que

    tengan los subcontratistas con sus dependientes.

    Debe acreditarse mediante certificados emitidos por la

    Inspeccin del Trabajo o entidades competentes a travs demedios idneos que garanticen veracidad.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Derecho de RetencinArt. 183-C

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Es la facultad de la Empresa Principal y del

    contratista de retener el monto a que fuerenobligados como consecuencia del incumplimientode las obligaciones de los trabajadores enrgimen de subcontratacin

    El monto de la retencin no puede quedar alarbitrio del retenedor, debe estar relacionadodirectamente con el monto de que puede llegar aser responsable

    Se apreciar al ejercer el derecho deinformacin.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Retencin procede:

    Por no acreditarse el cumplimiento ntegro de lasobligaciones laborales y previsionales de dar.

    Por infraccin a la legislacin laboral y previsional,que la Inspeccin del Trabajo haya puesto en suconocimiento.

    En este caso slo comprende las infraccionesrelativas al pago de remuneraciones,asignaciones en dinero, indemnizaciones

    legales y cotizaciones previsionales.

    Si se efecta la retencin, quien la haga estarobligado a pagar con ella al trabajador institucinprevisional acreedora.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Pago por subrogacin

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Es la facultad que tiene la Empresa Principal ocontratista de pagar a los trabajadoressubcontratados de manera voluntaria y con cargo asu propio patrimonio. ( Art. 1.610 N3 del C. Civil)

    En virtud de este pago se transfieren los derechosdel acreedor, esto es trabajador, a un tercero quepaga, esto es la empresa principal o contratista.Art.1608 del Cdigo Civil

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Objetivo

    Es estimular la eficacia de los contratos de trabajo,propender al cumplimiento de sus obligaciones yamparar la situacin de terceros ( empresa principalocontratista), que pagan por el deudor ( contratistao subcontratista) al acreedor ( trabajador o entidad

    previsional).

    Importancia

    La importancia de esta institucin es que permitehacer subsistir la obligacin ya pagada en manosde terceros con todos sus accesorios y privilegios.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Obligaciones de la Empresa

    Principal en materia de higiene yseguridad

    Proteccin de la Vida y la Salud

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Proteccin de la Vida y la SaludArt. 183-E

    Adoptar las medidas necesarias para protegereficazmente la vida y la salud de todos lostrabajadores que laboran en su obra, empresa ofaena, cualquiera sea su dependencia.

    Sin perjuicio de la obligacin del empleadordirecto respecto de sus trabajadoresconforme al artculo 184 del C. del T.,

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Empresa Principal externalizaobras propios de su giro.

    Obligaciones adicionalesArt. 66 bis de la Ley N16.744

    Proteccin a las normas de Higiene

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Proteccin a las normas de Higieney SeguridadVigilar el cumplimiento por parte de los contratistas o

    subcontratistas de las normas de higiene y seguridad.

    1. Implementar un sistema de gestin de la seguridad ysalud en el trabajo, para todos los trabajadores, cualquierasea su dependencia, si en su conjunto agrupa a ms de 50trabajadores

    Es el conjunto de elementos que integran la prevencinde riesgos a fin , de garantizar la proteccin de la salud yla seguridad de todos los trabajadores. ( ReglamentoN76, de 14.12.06 )

    Para tal efecto debe confeccionar un reglamentoespecial para empresas contratistas y subcontratistas,que contenga como mnimo.

    Acciones de coordinacin de actividades preventivasde los distintos empleadores

    Mecanismos para verificar su cumplimiento.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    2. Velar por la constitucin y funcionamiento de unComit Paritario de Higiene y Seguridad.

    Si laboran ms de 25 trabajadores en lafaena y dicho nmero se mantiene por msde treinta das corridos.

    Para calcular el nmero de trabajadores, seconsiderar la totalidad de los dependientesque prestan servicios en un mismo lugar detrabajo, cualquiera sea su dependencia.

    Cuando la empresa principal tengaconstituido su Comit Paritario, las funcionesdel Comit Paritario de faena podrn serasumidas por aquel.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Integrantes Comit Paritario de Faena.

    Un representante de la empresa principal y un

    representante de los trabajadores de la referidaempresa;

    Dos representantes de una o dos empresascontratistas o subcontratistas a eleccin de la

    empresa principal, cuya permanencia sea igual osuperior a 30 das y que tengan mayor nmero detrabajadores

    Dos representantes de los trabajadores de una odos empresas contratistas o subcontratistas cuyapermanencia sea igual o superior a 30 das y quetengan mayor nmero de trabajadores

    Reglamento N76, de 14.12.2006

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    3. La empresa principal debe adoptar las medidas

    necesarias para la constitucin y funcionamiento deun Departamento de Prevencin de Riesgos para lafaena.

    Siempre que el total de trabajadores sean ms de

    100 trabajadores y dicho nmero se mantenga porms de 30 das corridos.

    Cuando la empresa principal tenga unDepartamento de Prevencin de Riesgos, este

    deber asumir las funciones del Departamento dePrevencin de Riesgos de faenas, adems de lassuyas propias.

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    Empresas de ServiciosTransitorios E. S. T.

    Libro I, Ttulo VII, Prrafo 2

    Empresa de Servicios Transitorios

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    Empresa de Servicios TransitoriosArt. 183-F , letra a)

    Se regula por primera vez la figura del suministro depersonal a travs de las denominadas Empresas deServicios Transitorios.

    Antes de la ley N20.123, apareca como una relacininnominada y propicia para los abusos de losderechos laborales y previsionales.

    Empresa de Servicios Transitorios

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    Empresa de Servicios TransitoriosArt. 183-F , letra a)

    ConceptoToda persona jurdica, inscrita en el registro respectivo, quetenga por objeto social exclusivo poner a disposicin deterceros denominados empresas usuarias, trabajadorespara cumplir en ests ltimas, tareas de carcter

    transitorio u ocasional, como asimismo la seleccin,capacitacin y formacin de trabajadores, as como otrasactividades afines en el mbito de los recursos humanos.

    Limitaciones

    Las Empresas de Servicios Transitorios no podrn sermatrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener intersdirecto o indirecto, participacin o relacin societaria deningn tipo, con empresas usuarias que contraten susservicios.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Transitorio

    De acuerdo al diccionario de la Real Academia dela Lengua Espaola transitorio es pasajero,temporal, caduco, perecedero, fugaz .

    A su vez ocasional es aquello dicho de una cosaque sobreviene por una ocasin o accidentalmente,y

    Ocasin es la oportunidad que se ofrece paraejecutar o conseguir ao

    n racc n a a m ac n a as .S T

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    S. T.Art. 183-ILa infraccin a la limitacin referida se sancionarmediante resolucin fundada de la Direccin delTrabajo con:

    Cancelacin de la E.S.T. en el Registro deEmpresas de Servicios Transitorios y,

    Multa a la usuaria de 20 U. T. M. por cadatrabajador contratado.

    Multa es susceptible de reposicin ante elDirector del Trabajo, dentro del plazo de cinco

    das. La resolucin que niegue lugar a la reposicin

    ser reclamable, dentro del plazo de 5 das, antela Corte de Apelaciones respectiva, previaconsignacin de la mitad de la multa aplicada.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Caractersticas

    Relacin triangular;

    La empleadora es la empresa suministradora;

    El trabajo suministrado debe ser transitorio.

    Requisitos de funcionamiento de las

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    qE.S.T.

    1) Debe tratarse de una persona jurdica.

    2) Debe tener un objeto social exclusivo, pero no

    nico

    3) Debe inscribirse en un registro especial

    4) Debe constituir una garanta.

    Objeto Social Exclusivo pero no

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    j pnico

    La Empresa de Servicios Transitorios debe tener unobjeto social exclusivo , pero no nico, considerandoque adems de la puesta de trabajadores adisposicin de terceros para la ejecucin de trabajos

    transitorios u ocasionales, puede encargarse de lacapacitacin, seleccin y formacin de trabajadorescomo tambin otras actividades afines al mbito delos recursos humanos.

    Inscripcin

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    InscripcinArt. 183-K Las empresas de servicios transitorios debern

    inscribirse en un registro especial y pblico que lleva laDireccin del Trabajo. Al solicitar su inscripcin la empresa deber

    acompaar los antecedentes que acrediten:

    Su personalidad jurdica,

    Su objeto social

    La individualizacin de sus representantes

    legales.

    Que el nombre o razn social deber incluir laexpresin Empresade Servicios Transitoriosola sigla EST.

    Procedimiento de Inscripcin

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    pOrden de Servicio N3, de 26.12.06, D del T.

    La solicitud de inscripcin debe efectuarse a travsdel Formulario Solicitud de Inscripcin de E.S.T.eingresar en la Inspeccin del Trabajo de la

    jurisdiccin en que se encuentre ubicado el domiciliode la casa matriz, acompaando:

    Escritura pblica de constitucin;

    Rol nico Tributario de la E.S.T.;

    Certificado de representacin o administracin ycopia de inscripcin de sociedad y susmodificaciones si las hubiere, otorgado por elConservador respectivo;y

    Rol nico Tributario del o de los representantes

    Observaciones a la Inscripcin

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    pArt. 183-K

    La Direccin del Trabajo, dispone del plazo de 60das para formular observaciones a la inscripcinen el registro si falta alguno de los requisitos paraconstituirse como E.S.T.

    Tales observaciones se notificarn alinteresado, en forma personal o por correo

    certificado en el domicilio registrado en la

    solicitud.

    Si transcurrido dicho plazo no se formularenobservaciones, la solicitud se entenderaprobada.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    La empresa de servicios transitorios podr:

    Subsanar las observaciones dentro del plazo de 60das

    No hacer nada las observaciones, caso en el cual

    transcurrido los 60 das se entender desistida susolicitud, por el slo ministerio de la ley.

    Impugnar las observaciones por la va

    administrativa o judicial.

    Impugnacin administrativa: Art. 183-I

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Impugnacin administrativa: Art. 183 I

    Reposicin dentro de 5 das que debe ser resuelta por el

    Jefe de Oficina dentro del plazo de 30 das.

    Impugnacin judicial: Art. 183-K

    En el plazo de 15 das ante la Corte de Apelacionesdel domicilio del reclamante, tanto de las observacionescomo de la resolucin que rechace la reposicin, quienconocer en nica instancia, con los antecedentes queel solicitante proporcione, y oyendo a la Direccin delTrabajo, la que podr hacerse parte en el respectivoprocedimiento.

    Cancelacin de la Inscripcin

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Cancelacin de la InscripcinArts. 183-M y 183-I

    El Director del Trabajo podr, por resolucin fundada,ordenar la cancelacin de la inscripcin en lossiguientes casos:

    Por incumplimientos graves y reiterados de lalegislacin laboral o previsional, o

    Por quiebra de la empresa de servicios transitorios,salvo que se decrete la continuidad de su giro.

    Por existir relacin patrimonial o societaria entre laE.S.T. y la Usuaria.

    Incumplimientos Graves yReiterados

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    p yReiterados.Art. 183-M Infracciones graves:

    Todas aquellas que, atendida la materiainvolucrada y el nmero de trabajadoresafectados, perjudiquen notablemente el ejerciciode los derechos establecidos en las leyeslaborales, especialmente las infracciones a lasnormas sobre capacidad para contratar,remuneraciones, proteccin de las

    remuneraciones y proteccin de la maternidad.

    Incumplimientos Graves y

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    p yReiterados.Art. 183-M

    Infracciones reiteradas:

    Cuando la empresa ha sido objeto de tres o ms

    sanciones aplicadas por la autoridad administrativa ojudicial, como consecuencia del incumplimiento deuna o ms obligaciones legales, en el plazo de unao.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Constitucin de Garanta

    Art. 183-J

    L E S T d b tit i t t

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    La E.S.T. debe constituir una garanta permanente anombre de la Direccin del Trabajo, de 250Unidades de Fomento, custodiada por una entidad

    financiera.

    Dicha garanta se incrementa en:

    1 U. F. por cada trabajador transitorioadicional contratado por sobre 100trabajadores.

    0,7 U. F. por cada trabajador transitoriocontratado por sobre 150 trabajadores y

    0,3 U. F. por cada trabajador transitoriocontratado por sobre 200.

    Para tales efectos se deber considerar el nmero

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Para tales efectos se deber considerar el nmerode trabajadores contratados al momento de efectuarla constitucin de la garanta , acreditado mediante

    el libro auxiliar de remuneraciones del mesinmediatamente anterior al de la constitucin.

    El monto bsico corresponde cualquiera sea elnmero de trabajadores contratados, incluso en

    caso de no tener trabajadores, lo que deberacreditarse mediante declaracin jurada.

    Ajuste del monto:

    Cada doce meses, considerando el nmero de

    trabajadores transitorios que se encuentrencontratados en dicho momento.

    El trmite lo inicia la propia E.S.T.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Oportunidad:

    Inmediatamente despus de practicada lainscripcin y antes de empezar a operar laempresa .Art. 183 - K

    Formalidad:

    A travs de una boleta de garanta, u otroinstrumento de similar liquidez, a nombre de laDireccin del Trabajo con un plazo devencimiento no inferior a 120 das, debiendo serdevuelta dentro de los 10 das siguientes a lapresentacin de la nueva boleta.

    Destino:

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Destino:

    Responder:

    Por las obligaciones legales y contractuales de laempresa con sus trabajadores transitorios,devengadas con motivo de los servicios prestadospor estos en las empresas usuarias y

    Por las multas que se le apliquen por infraccin a lasnormas del Cdigo del Trabajo.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Garanta y trmino de la empresa:

    En caso de trmino de la E.S.T., el Director delTrabajo, una vez que se le acredite elcumplimiento de las obligaciones laborales deorigen legal o contractual y de seguridad socialpertinentes, deber proceder a la devolucin de lagaranta, dentro del plazo de seis meses, contadodesde el trmino de la misma.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Prohibicin a las E. S. T.

    En ningn caso la E.S.T. podr exigir ni efectuarcobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por

    concepto de capacitacin o de su puesta adisposicin en una usuaria.

    E.S.T. Infracciones y Sanciones

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    E.S.T. Infracciones y SancionesArt. 183-L

    Las personas naturales o jurdicas que actencomo E.S.T., sin sujecin a las normas deconstitucin y funcionamiento previstas en la ley,

    sern sancionadas con multa de 80 a 500 U.T.M,aplicada por resolucin de la Direccin delTrabajo, reclamable ante el Juzgado del Trabajocompetente, dentro de 5 da de notificada

    Usuaria

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    UsuariaArt. 183-F , letra b)

    Toda persona natural o jurdicaque contrata conuna empresa de servicios transitorios, la puesta a

    disposicin de trabajadores para realizar labores otareas transitorias u ocasionales, cuando concurraalguna de las circunstancias legales para ello.

    Trabajador de Servicios Transitorios

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Trabajador de Servicios TransitoriosArt. 183-F , letra c)

    Todo aqul que ha convenido un contrato detrabajo con una empresa de serviciostransitoriospara ser puesto a disposicin deuna o ms usuarias de aqulla, de acuerdo alas disposiciones legales.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Condiciones de Trabajo de

    los trabajadores de serviciostransitorios

    C it i

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Capacitacin

    Las E.S.T. estn obligadas a capacitar cada aocalendario, al menos al 10% de los trabajadores quepongan a disposicin en el mismo perodo.

    La Direccin del Trabajo verificar elcumplimiento de esta obligacin.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Las empresas por s o en coordinacin con los

    Comits Bipartitos les corresponde atender lasnecesidades de capacitacin de sus trabajadores Los trabajadores beneficiarios mantendrn

    ntegramente sus remuneraciones, cualquierafuere la modificacin de su jornada.

    Las horas extraordinarias no darn derecho aremuneracin.

    El accidente que sufriere el trabajador a causa ocon ocasin de estos estudios, queda comprendido

    en la Ley 16.744.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Los desembolsos de las actividades decapacitacin sern de cargo de la empresa, lascuales podrn compensarlos con las obligacionestributarias que les afecten.

    El pago de las remuneraciones de los

    trabajadores por el tiempo de capacitacin nopuede imputarse al costo de la misma, pero seestima como gasto necesario para producir larenta, de acuerdo a la Ley de la renta.

    Fuero Maternal

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Fuero Maternal

    Las trabajadoras de servicios transitoriosgozarn de fuero maternal, cesando ste de plenoderecho al trmino de los servicios en la usuaria.

    Si se determinare que la trabajadora es

    dependiente de la usuaria, el fuero maternal seextender por todo el perodo que correspondaconforme a las reglas generales del Cdigo delTrabajo.

    Remuneracin

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Remuneracin

    En la remuneracin convenida, se considerar.

    la gratificacin legal

    el desahucio

    las indemnizaciones por aos de servicios ysustitutiva del aviso previo, y cualquier otroconcepto que se devengue en proporcin altiempo servido, salvo la compensacin del feriado.

    Indemnizacin por Feriado

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Indemnizacin por Feriado

    Por los servicios prestados , continua odiscontinuamente, en virtud de uno o ms contratosde trabajo celebrados con una misma empresa deservicios transitorios, durante a lo menos 30 das en

    los 12 meses siguientes a la fecha del primercontrato.

    Por cada nuevo perodo de doce meses contado

    desde que se deveng la ltima compensacin delferiado.

    Monto:

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Monto:

    Equivalente a la remuneracin ntegra de los dasde feriado que proporcionalmente le correspondanal trabajador segn los das trabajados en larespectiva anualidad.

    La remuneracin se determinar considerando elpromedio de lo devengado por el trabajador durantelos ltimos 90 das efectivamente trabajados.

    Si hubiera trabajado menos de 90 das en larespectiva anualidad, se considerar laremuneracin de los das efectivamentetrabajados para la determinacin de laremuneracin.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Contrato de Puesta a

    Disposicin de Trabajadores

    Alcance

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    AlcanceArt. 183-N

    La puesta a disposicin de trabajadores deservicios transitorios a una usuaria por unaempresa de servicios transitorios, deber

    constar por escrito en un contrato de puesta adisposicin de trabajadores de serviciostransitorios.

    Escrituracin

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Art. 183-N

    Debe suscribirse dentro de los cinco dassiguientes a la incorporacin del trabajador.

    O de dos das, cuando la duracin del mismosea inferior a cinco das.

    La falta de contrato escrito excluir a la usuaria dela aplicacin de las normas del Prrafo 2,deforma que el trabajador se considerar como

    dependiente de la usuaria, vnculo que se regirpor las normas de la legislacin laboral comn.

    Estipulaciones mnimas

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    La causal invocada para la contratacin de serviciostemporarios.

    Los puestos de trabajo para los cuales se realiza. La duracin de la misma El precio convenido. Si los trabajadores puestos a disposicin tendrn o no

    derecho, durante su vigencia, a la utilizacin detransporte e instalaciones colectivas que existan en lausuaria.

    La individualizacin de las partes con indicacin delnombre, domicilio y nmero de cdula de identidad orol nico tributario de los contratantes.

    En el caso de personas jurdicas, se deber, adems,individualizar a el o los representantes legales.

    Es nula la clusula que prohba la contratacin del

    trabajador por la usuaria a la finalizacin de dicho

    Procedencia y duracin.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Art. 183-

    a) Por suspensin del contrato de trabajo o de laobligacin de prestar servicios, segn corresponda,de uno o ms trabajadores por licencias mdicas,descansos de maternidad o feriados;

    Duracin:El perodo de ausencia del trabajador reemplazado,por la suspensin del contrato o de la obligacin deprestar servicios, segn sea el caso.

    P t t di i t l l

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

    102/122

    b) Por eventos extraordinarios, tales como laorganizacin de congresos, conferencias, ferias,exposiciones u otros de similar naturaleza;

    Duracin:No podr exceder de 90 das

    c) Proyectos nuevos y especficos de la usuaria, talescomo la construccin de nuevas instalaciones, laampliacin de las ya existentes o expansin anuevos mercados;

    Duracin:180 das, no siendo susceptible de renovacin

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    d) Perodo de inicio de actividades en empresas

    nuevas;

    Duracin:

    180 das, no siendo susceptible de renovacin

    e) Aumentos ocasionales, sean o no peridicos, oextraordinarios de actividad en una determinadaseccin, faena o establecimiento de la usuaria;

    Duracin:

    No podr exceder de 90 das

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

    104/122

    f) Trabajos urgentes, precisos e impostergables querequieran una ejecucin inmediata, tales comoreparaciones en las instalaciones y servicios de lausuaria.

    En el caso de los trabajadores con discapacidad, elplazo mximo de duracin del contrato de puesta adisposicin ser de seis meses renovables.

    Prohibicin de contratarArt 183 P

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

    105/122

    Art. 183-PNo se podr contratar la puesta a disposicin detrabajadores de servicios transitorios, en los siguientescasos:a) Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad derepresentar a la usuaria, tales como los gerentes,subgerentes, agentes o apoderados;

    b) Para reemplazar a trabajadores que han declarado lahuelga legal.

    c) Para ceder trabajadores a otras empresas de serviciostemporarios.Contravencin El trabajador se considerar como dependiente de la

    usuaria, vnculo que se regir por las normas de lalegislacin laboral comn.

    Usuaria ser sancionada administrativamente por laInspeccin del Trabajo respectiva, con una multaequivalente a 10 U. T. M. por cada trabajador contratado.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

    106/122

    Contrato de Trabajo de

    Servicios Transitorios

    Concepto y Estipulaciones

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

    107/122

    Concepto y EstipulacionesMnimasEs una convencin en virtud de la cual un trabajadory una empresa de servicios transitorios se obliganrecprocamente, aqul a ejecutar labores especficaspara una usuaria de dicha empresa, y sta a pagar laremuneracin determinada por el tiempo servido.

    Art. 10 Cdigo del Trabajo

    Escrituracin

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

    108/122

    Art. 183-R

    El contrato de trabajo de servicios transitorios debercelebrarse por escrito

    La escrituracin deber realizarse dentro de los cincodas siguientes a la incorporacin del trabajador.

    Si la duracin del mismo es inferior a cinco das, laescrituracin deber hacerse dentro de dos das deiniciada la prestacin de servicios.

    Una copia del contrato de trabajo deber ser enviadaa la usuaria a la que el trabajador prestar servicios.

    Horas ExtraordinariasSl d l b j d d

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

    109/122

    Slo podrn pactarse entre el trabajador deservicios transitorios y la empresa de servicios

    transitorios conforme al artculo 32 de esteCdigo.Transformacin contrato en Indefinido

    Si el trabajador contina prestando serviciosdespus de expirado el plazo de su contrato de

    trabajo, ste se transformar en indefinido,pasando la usuaria a ser su empleadora ycontndose la antigedad del trabajador, paratodos los efectos legales, desde la fecha del iniciode la prestacin de servicios a la usuaria.

    Control de AsistenciaSer obligacin de la usuaria controlar laasistencia del trabajador de serviciostransitorios y poner a disposicin de la

    empresa de servicios transitorios copia del

    Condiciones de Trabajo

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

    110/122

    Art. 183-X

    La usuaria deber cumplir ntegramente con lascondiciones convenidas entre el trabajador y laempresa de servicios transitorios relativas a laprestacin de los servicios, tales como:

    duracin de la jornada de trabajo.

    descansos diarios y semanales

    naturaleza de los servicios y

    lugar de prestacin de los mismos.

    Fraude a la Ley

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

    111/122

    Art. 183-U

    Los contratos de trabajo celebrados en supuestosdistintos a aquellos que justifican la contratacinde servicios transitorios o que tengan por objetoencubrir una relacin de trabajo de carcterpermanente con la usuaria, se entendern

    celebrados en fraude a la ley.

    En tal caso se considerar al trabajadorcomo dependiente de la usuaria, vnculo

    que se regir por las normas de lalegislacin laboral comn.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

    112/122

    Facultades de la

    Usuaria

    Organizacin y Direccin delTrabajo

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

    113/122

    TrabajoArt. 183-X

    La usuaria tendr la facultad de organizar y dirigirel trabajo, dentro del mbito de las funciones paralas cuales el trabajador fue puesto a su disposicinpor la empresa de servicios transitorios.

    El trabajador de servicios transitorios quedarsujeto al reglamento de orden, seguridad e higienede la usuaria, el que deber ser puesto en suconocimiento mediante la entrega de un ejemplar

    impreso, en conformidad a lo dispuesto en el incisosegundo del artculo 156 del Cdigo del Trabajo.

    Limitaciones a las Facultades de la

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

    114/122

    Usuaria

    Art. 183-Z

    El respeto a las garantas constitucionales de lostrabajadores, en especial cuando pudieran afectar

    la intimidad, la vida privada o la honra de stos.

    La usuaria deber mantener reserva de toda lainformacin y datos privados del trabajador a que

    tenga acceso con ocasin de la relacin laboral.

    Empresas no InscritasA t 183 AA

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Art.183-AA

    La usuaria que contrate a un trabajador de serviciostransitorios por intermedio de empresas no inscritasen el registro que llevar la Direccin del Trabajo,quedar, respecto de dicho trabajador, excluida dela aplicacin de las normas de Prrafo 2.

    El trabajador se considerar como dependiente dela usuaria, vnculo que se regir por las normas dela legislacin laboral comn.

    La usuaria ser sancionada administrativamente por

    la Inspeccin del Trabajo respectiva, con una multaequivalente a 10 U. T. M. por cada trabajadorcontratado.

    Responsabilidad Subsidiaria de laU i

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

    116/122

    Usuaria

    Art. 183-ABLa usuaria ser subsidiariamente responsable de lasobligaciones laborales y previsionales que afecten a

    las empresas de servicios transitorios a favor de lostrabajadores de stas.

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Normas de Higiene ySeguridad

    Responsabilidad directa de laUsuaria

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

    118/122

    UsuariaArt. 183-AB

    1. Ser directamente responsable delcumplimiento de las normas referidas a lahigiene y seguridad en el trabajo, incluidas lasdisposiciones legales y reglamentarias

    relativas al Seguro Social contra Riesgos deAccidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Ley N 16.744,especialmente las medidas de prevencin deriesgos que deba adoptar respecto de sustrabajadores permanentes.

    Responsabilidad directa de laUsuaria

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    UsuariaArt. 183-AB1. Deber observar lo dispuesto en el inciso 3 del

    artculo 66 bis de la Ley N 16.744. Velar por la constitucin y funcionamiento de

    un Comit Paritario de Higiene y Seguridad yun Departamento de Prevencin de Riesgos,considerando para determinar el nmero detrabajadores exigidos para tales efectos todoslos trabajadores que laboren en lasdependencias de la usuaria, cuaque sea sudependencia.

    3. Sern de su cargo las indemnizaciones en elevento que el accidente del trabajo o laenfermedad profesional se deban a su culpa odolo.

    Responsabilidad directa de laU i

  • 7/22/2019 Diplomado Ines Viuela

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    Usuaria

    Art. 183-AB La empresa de servicios transitorios deber

    constatar que el estado de salud del trabajador seacompatible con la actividad especfica quedesempear en la usuaria.

    Titulares de las Indemnizaciones

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    Titulares de las Indemnizaciones

    El organismo administrador para repetir por lasprestaciones que haya otorgado o deba otorgar.

    La victima y las dems personas a quienes el

    accidente o enfermedad cause dao podrn reclamarotras indemnizaciones a que tengan derecho, inclusoel dao moral.

    Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales Incapacidad Muerte

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    Profesionales Incapacidad MuerteArt.183-AB

    Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto enel artculo 76 de la Ley N 16.744, la usuariadenunciar inmediatamente al organismo

    administrador al que se encuentra afiliada oadherida la respectiva empresa de serviciostransitorios, la ocurrencia de accidentes del trabajoy enfermedades profesionales que produzcanincapacidad o muerte.

    Al mismo tiempo, deber notificar el siniestro a laempresa de servicios transitorios.