Diplomado Ines Viñuela
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DescentralizacinProductiva
Ins ViuelaSurez
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Crisis estructural en la produccin y
en la economa, como consecuencia
de un entorno econmico inestable enlas ltimas dcadas.
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Nuevos Mercados de Trabajo
Requieren: Delegacin o externalizacin de una funcin oactividad a una fuente externa.
Expulsin de cadenas de produccin a unidades
productivas jurdicamentediferentes.(Adelgazamiento de la estructuraproductiva de la empresa)
La pequeas empresas se vinculan con las
grandes por redes de colaboracin.
Control de las etapas del proceso productivo. Se reservan funciones estratgicas Conservan nivel de decisin sobre el proceso
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Nuevos Mercados de Trabajo
Se requiere transformar la empresa, generandocambios organizacionales y productivos.
Nuevas condiciones para la prestacin de servicios
asalariada, licita y declarada.
Contrataciones laborales atpicas, para ladesconcentracin de la mano de obra, sometidas
parcialmente al Derecho del Trabajo o excluidas.
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Flexibilidad
La externalizacin de la prestacin laboral suponeuna flexibilidad externa, que faculta al empleador:
Ampliar y reducir su personal
Contratacin de trabajadores temporales o ajornada parcial
La flexibilizacin se aplica sobre el volumen del
personal de la empresa, para reducir costoslaborales, lo que permite compartir costos y nodistraer recursos en actividades ajenas.
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FLEXIBILIDAD EXTERNA
Se refiere a las posibilidades empresariales paracontratar y despedir trabajadores, ajustando elnmero de su plantilla fuera del contrato de trabajode duracin indefinida, sin mayores trabas legales en
el funcionamiento libre de la oferta y demanda deempleo.
De forma que se disminuyan o eliminen los costos
del despido, o disminuyendo los costosremuneracionales (costos del factor trabajo).
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FLEXIBILIDAD DE ENTRADA
Se incluyen las prestaciones que no dan derecho acontrato de trabajo, los contratos promocinales para
el empleo, la subcontratacin y el suministro de
trabajadores; por cuanto constituyen normastendientes a disminuir o eliminar las barreras deentrada al mercado laboral y, eventualmente, aincrementar el empleo;
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FLEXIBILIDADDE ENTRADA
Se comprende:
Las modalidades de empleos y de contratos, comoformas promocinales de empleo;
La subcontratacin y el suministro de trabajadores;
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FORMAS PROMOCIONALES DEEMPLEO
Prestaciones de servicios que no dan lugar acontrato de trabajo (art. 8),
Contratos con duracin de hasta de 30 das (art. 44.inc. 4):
El contrato a plazo fijo o por tiempo determinado(art. 159, N 4). El contrato por obra o faena (art. 159 N 5 y art. 305
N 1). Los contratos promocinales de jvenes. Contrato de aprendizaje (art. 78 y siguientes). Contratos especiales referidos a las particularidades
de la funcin que se desempea o de la prestacinde los servicios.
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FLEXIB IL IDAD EXTERNA DE SAL IDA:
Faci l idades y costos del despido .
Se refiere a la disponibilidad fcil y barata del
despido como forma de adecuar el personalcontratado a las variaciones de la demandade trabajo y a las fluctuaciones econmicas.
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Modalidades laborales de duracin limitada.
El trmino de la vigencia pactada (del plazo, dela obra o del servicio) excluye a las empresas delpago de indemnizaciones.
Libertad de despido.
Esta opera a travs de la causal denecesidades de la empresa. Si bien debesealarse la causa, y eventualmente se puede
reclamar judicialmente, la falta de una justicialaboral expedita y la necesidad del trabajador derecibir el finiquito y de buscar un nuevo empleo,hace operar la desregulacin de hecho.
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Posibilidad de pagar fraccionadamente lasindemnizaciones. (Art. 169).La ley no pone un lmite de cuotas. En lo hechos
opera la necesidad por sobre la norma. Finiquito simple. (Art. 177)
El finiquito de un contrato con duracin no superiora 30 das, adems de tener una remuneracinconsolidada (incluye todos los pagosproporcionales) no requiere ser autorizado porministro de fe (inspector del trabajo, notarios,presidente de sindicato, etc.).
Posibilidad de imputar costos de capacitacin a la
indemnizacin por trmino de contrato. (Art. 183.bis)El empleador y el trabajador menor de 24 aospueden acordar que los costos directos de lacapacitacin laboral de este ltimos puedan serimputados a la eventual indemnizacin a que tenga
derecho el trabajador, hasta un mximo equivalente
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Conclusiones Se reemplaza la figura tradicional de prestacin de
servicios Tiempo indefinido Jornada completa Servicios continuos Realizados en la empresa empleadora.
El trabajo asalariado sufre un proceso de retiradadesde la estrategia productiva principal haciamltiples empresas y talleres pequeos,
especializados. El trabajador sigue ligado al proceso productivo,
desde unidades autnomas diferenciadas funcional yjurdicamente.
Se disminuye la tutela legal protectora.
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Nuevas Formasde Trabajo
La empresa utiliza mano de obra que no reconocecomo dependiente.
Excluye laboralidad del vnculo contractual.
La empresa se desentiende del cumplimiento de lasobligaciones laborales y previsionales.
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Formas contractuales de externalizacinde comn aplicacin
Trabajo a domicilio.
Contrato a honorarios
Subcontratacin Laboral
Empresas de servicios transitorios.
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Trabajoa Domicilio
Se ejecuta en el domicilio del trabajador o en unlugar libremente elegido por ste, sin sujecin a lasordenes de la persona que contrata los servicios.
Origen en la produccin artesanal, no desapareci
completamente con el liberalismo econmico y larevolucin industrial. La crisis productiva revaloriz su utilizacin como
estrategia de descentralizacin, mediante nuevasformas tecnolgicas de prestacin a domicilio como el
teletrabajo.(Ley N 19.979, de 05.10.2001)
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Caractersticas
Se sita en una posicin fronteriza del derecho deltrabajo.
Es difcil de subsumir en una relacin subordinada ydependiente en la empresa.
La facultad directiva de quien encarga el trabajo esmuy atenuada.
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Actualmente la legislacin laboral chilena no es
aplicable a este trabajo, cuando se realiza en formadiscontinua o espordica.
Se consideran como trabajadores independientes.
Excepcin
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Contrato a Honorarios
Institucin del derecho privado, que regulaba todaprestacin de servicios.
Con la promulgacin del Cdigo del Trabajo, se limitasu aplicacin.
La descentralizacin productiva ha revitalizado su
utilizacin.
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Caractersticas
Se trata de un servicio especifico, profesional,tcnico o especializado o de alta direccin.
No se sujeta a la esfera disciplinaria del empleador.
El prestador del servicio no se incorpora a unaorganizacin empresarial solo coopera con ella.
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SubcontratacinLaboral
Las formas anteriores excluyen o limitan laaplicacin del derecho del trabajo, a diferencia dela subcontratacin.
En la subcontratacin se desperfila la figura delempleador.
Es la estrategia ms directa y evidente deexternalizar los costos laborales.
Es hoy de amplia aplicacin en la empresa.
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Ley N 20.123
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Regula la externalizacin socialmente legtima de
otras destinadas a transgredir o transferirobligaciones y riesgos propios a terceros .
Otorga mayor certeza jurdica.
Formaliza las relaciones laborales que estaban almargen de las normas del C. del T. y de laSeguridad Social.
Incorpora una nueva modalidad de contratacin quecombina la flexibilizacin de las relaciones laborales, con los resguardos que eviten su precarizacin.(Empresas de Servicios Transitorios)
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Trabajo en Rgimen de Subcontratacin
Es aqul realizado en virtud de un contrato de trabajopor un trabajador para un empleador, denominadocontratista o subcontratista, cuando ste, en razn deun acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras
o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadoresbajo su dependencia, para una tercera personanatural o jurdica duea de la obra, empresa o faena,denominada empresa principal, en la que sedesarrollan los servicios o ejecutan las obrasencomendadas.
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Elementos del conceptoa) Que el dependiente labore para un empleador denominado
contratista o subcontratista.Vinculados por un contrato de trabajo.
Figura del supervisor.
a) Que exista un acuerdo contractual entre el contratista y laempresa principal , conforme al cual aqul se obliga aejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para estaltima.
Acuerdo de naturaleza civil o comercial Dictamen N141/5, de10.01.2007, de la Direccin del Trabajo
Obligacin de hacer y de resultado Destinatario final puede no ser empresa que contrata
Contratista debe estar dotado de medios materiales ypersonales Debe asumir las responsabilidades y riesgos de su gestin
empresarial Debe organizar, dirigir y controlar el desarrollo de su actividad.
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c) Que las obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con
trabajadores de su dependencia.Derecho a dirigir al trabajador
d) Que la empresa principal sea la duea de la obra, empresa ofaena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obrasobjeto de la subcontratacin.
Existe subcontratacin tanto si las obras que ejecutan lostrabajadores del contratista se desarrollan en las instalacionespropias de la empresa natural o jurdica duea de la obra comofuera de stas,. Dictamen N141/5, de 10.01.2007, D del T
Las obras que realiza el personal subcontratado debencorresponder a la organizacin de la empresa principal y estarsometidas a su direccin. Dictamen N141/5, de 10.01.2007, Ddel T.
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Aplicabilidad en cuanto al sujeto
Empleadores y trabajadores del sector privado.
Empresa e Instituciones del Estado o aquellas en queste tenga aportes, participacin o representacin.
Entidades Pblicas
Ord. N 1774, de 11.05.07 Direccin del TrabajoOrd. 12209, de 19.03.07 Contralora General de la
Repblica
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Aplicabilidad en cuanto a la funcin
a)Se aplica respecto de obras o servicios que seejecutan o prestan en forma habitual , permanente,peridica o con secuencia en el tiempo.
Excepcin:
Obras o servicios que se ejecuten de
manera discontinua o espordica.
b)Se aplica respecto de obras o servicios propias del
giro de la empresa principal, como de obras oservicios accesorios o complementarios del giroprincipal.
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Ejemplos de aplicabilidad:
Empresas de aseo
Empresas de seguridad
Que en forma diaria o regular ejecutan servicios del rubro para la Empresa Principal,concurriendo los dems requisitos legales
Ejemplos de exclusin:
Reparaciones de maquinarias
Soporte tcnico
Aseo industrial
En general, obras de carcter ocasional, discontinuo o espordico, cuya duracin quedadeterminada por la prestacin del servicio especfico contratado
Servicios de bodegaje y/o almacenamiento cuando la empresa que ofrece el serviciocuenta con sus propias instalaciones y organizacin, sin exclusividad.
Labores prestadas por trabajadores de empresas encargadas de recoger y repartircorrespondencia o encomiendas a diversos clientes, en cuanto las actividades de lamisma sean ejecutadas con autonoma y sin exclusividad respecto de quien contrata elservicio.
Labores de asesoras jurdicas o contables en la medida que exista autonoma funcionalrespecto del cliente y cuente con sus propias oficinas desde las cuales se desarrolla elservicio, sin exclusividad
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Requisitos, Omisin, Efectos.
Si los servicios se ejecutan sin sujecin a los requisitos
de la subcontratacin o se limitan solo a laintermediacin de trabajadores a una faena, seentender que:
El empleador ser el dueo de la obra, empresa ofaena.Corresponde sancionar de acuerdo a lo dispuesto en
el artculo 478 del Cdigo del Trabajo.
Los rganos del Estado que asuman la condicin deempresas principales no podrn detentar la calidad deempleadores de los trabajadores contratados enrgimen de subcontratacin
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Simulacin. ConceptoArt. 478, inciso 1
Dictamen N922/25, de 11.03.03
Figura tpica de fraude laboral, en que un sujeto dederecho incumple una norma legal, mediante unaconducta aparente y formalmente ajustada a la ley, que
da cobertura al acto, pero que disimula o encubre laelusin de la primera.
Elementos: Persona natural o jurdica que detenta realmente la
calidad de empleador de un trabajador. Que dicha persona no tenga escriturado un contrato de
trabajo
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Presencia de un tercero, sea persona natural ojurdica que aparece formalmente comoacreedor de los servicios, con encubrimiento del
vnculo laboral entre el verdadero empleador ytrabajador.
Se mantiene multa de 5 a 100 U.T.M. alempleador que simule la contratacin de
trabajadores a travs de terceros. Empleador quedar afecto:
Al cumplimiento de todas las obligacioneslaborales y previsonales que correspondieren a
los trabajadores objeto de la simulacin. Se reemplaza la responsabilidad solidaria del
empleador y del tercero por la responsabilidaddirecta del empleador
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Subterfugio. ConceptoArt. 478 del C del T.
El que utilice cualquier subterfugio alterando
su individualizacin o patrimonio y que tenga
como resultado eludir el cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales, ser
sancionado con una multa de 10 a 150 U.T.M.
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Subterfugio.
Quedan comprendidos dentro del concepto
cualquier alteracin realizada a travs:
Del establecimiento de razones socialesdistintas.
De la creacin de identidades legales.
De la divisin de la empresa.
Otras que signifiquen para los trabajadoresdisminucin o perdida de derechos laboralesindividuales , como gratificacin eindemnizaciones por aos de servicios ocolectivos, como derecho a sindicacin y anegociar colectivamente.
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Partes
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EMPRESA PRINCIPAL
Persona natural o jurdica, duea de la obra,empresa o faena;
Acuerdo contractual.
Pago de un precio convenido.
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CONTRASISTA Y SUBCONTRATISTA
a) Persona natural o jurdica.El trabajo en rgimen de subcontratacin no requiere que las obras oservicios que ejecuta el contratista por encargo de la empresaprincipal sean ejecutados con elementos propios del contratista.
b) Acuerdo contractual
c) Ejecuta para un tercero obras o servicios por su cuenta y riesgoEs el contratista quien ejecuta las obras encargadas por la empresaprincipal por su cuenta y riesgo, esto es, recayendo sobre l losresultados econmicos favorables, menos favorables o adversos desu gestin, considerando que tiene las facultades para adoptar lasdecisiones que involucra el desarrollo de las obras o serviciosencomendados por la empresa principal.
d) Con trabajadores bajo su dependencia.El contratista en su carcter de empleador est dotado de la facultad
de supervigilar a los trabajadores que se desempean en las obras oservicios que realiza para la empresa principal e impartir lasinstrucciones que estime pertinente y ejecutar los controlesnecesarios, sin que corresponda a la empresa principal ingerenciaalguna al respecto
e) Pago de un precio convenido.
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Trabajador
Sin perjuicio de los derechos del trabajadorcontratado en rgimen de contratacin respecto de laempresa principal, gozar, adems de todos los
derechos que la legislacin laboral le reconocen enrelacin con su empleador directo.
R bilid d d l E P i i l
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Responsabilidad de la Empresa Principalrespecto del Contratista.
Art. 183 B
La empresa principal ser solidariamenteresponsable de las obligaciones laborales yprevis ionalesdedarque afecten a los contratistas afavor de los trabajadores de estos, en la medida queno haya hecho uso del derecho de informacin,retencin o pago por subrogacin.
En esta ltima situacin se aminora la responsabilidadde solidaria a subsidiaria.
Comprende el periodo durante el cual el o lostrabajadores prestaron servicios en rgimen desubcontratacin para la empresa principal.
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La solidaridad es un derecho de carcter legal, encuya virtud el acreedor de las obligaciones laborales yprevisionales de dar, vale decir, el trabajador, tiene lafacultad de exigir el total de lo adeudado por talesconceptos respecto de cualquiera de los obligados alpago y no exclusivamente de su empleadordirecto, esto es, el contratista.
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La subsidiaridad es un derecho de carcter legal, encuya virtud el acreedor de las obligaciones laborales y
previsionales de dar que afecten a los contratistas osubcontratistas podr requerir el pago de las referidasobligaciones de los obligados subsidiarios slo en elevento que, habindose requerido a los principalesobligados, vale decir al contratista y subcontratista en
su caso, stos no efecten el pago.
No procede requerir de pago , por tanto, a la empresaprincipal o al contratista, sin haber requerido
previamente al empleador directo.
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Responsabilidad del Contratista respectodel Subcontratista
Art. 183 B
El contratista ser solidariamente responsable de
las obligaciones laborales y previsionales de darque afecten a los subcontratistas a favor de lostrabajadores de estos.
En iguales trminos y condiciones que la empresaprincipal respecto del contratista.
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Responsabilidad de la Empresa Principal
respecto del Subcontratista.Art. 183-B
La Empresa Principal responder tambin de lasob l igaciones laborales y previs ionales que afectena los subcontratistas cuando no pudiere hacerseefectiva la responsabilidad respecto del contratista.
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Derechos de la Empresa
Principal y del Contratista
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Derecho de informacin
Art. 183 C
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Alcance
Facultad que tiene la empresa principal o elcontratista, segn el caso para conocer directamente
del estado de cumplimiento de las obligacioneslaborales y previsionales de dar en las empresacontratistas y subcontratistas.
ObjetivoResguardar su responsabilidad respecto de losderechos de los trabajadores subcontratados
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Modalidades:
1) A solicitud de la Empresa Principal o del
contratista;
2) La Direccin del Trabajo en el curso de lasfiscalizaciones.
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Contenido de la informacin
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Ser informado por el contratista sobre el monto y estado decumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de darque a estos correspondan respecto de sus trabajadores
Se excluyen las indemnizaciones convencionales y lascontrovertidas judicialmente.
Ser informado por el contratista de igual tipo de obligaciones que
tengan los subcontratistas con sus dependientes.
Debe acreditarse mediante certificados emitidos por la
Inspeccin del Trabajo o entidades competentes a travs demedios idneos que garanticen veracidad.
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Derecho de RetencinArt. 183-C
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Es la facultad de la Empresa Principal y del
contratista de retener el monto a que fuerenobligados como consecuencia del incumplimientode las obligaciones de los trabajadores enrgimen de subcontratacin
El monto de la retencin no puede quedar alarbitrio del retenedor, debe estar relacionadodirectamente con el monto de que puede llegar aser responsable
Se apreciar al ejercer el derecho deinformacin.
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Retencin procede:
Por no acreditarse el cumplimiento ntegro de lasobligaciones laborales y previsionales de dar.
Por infraccin a la legislacin laboral y previsional,que la Inspeccin del Trabajo haya puesto en suconocimiento.
En este caso slo comprende las infraccionesrelativas al pago de remuneraciones,asignaciones en dinero, indemnizaciones
legales y cotizaciones previsionales.
Si se efecta la retencin, quien la haga estarobligado a pagar con ella al trabajador institucinprevisional acreedora.
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Pago por subrogacin
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Es la facultad que tiene la Empresa Principal ocontratista de pagar a los trabajadoressubcontratados de manera voluntaria y con cargo asu propio patrimonio. ( Art. 1.610 N3 del C. Civil)
En virtud de este pago se transfieren los derechosdel acreedor, esto es trabajador, a un tercero quepaga, esto es la empresa principal o contratista.Art.1608 del Cdigo Civil
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Objetivo
Es estimular la eficacia de los contratos de trabajo,propender al cumplimiento de sus obligaciones yamparar la situacin de terceros ( empresa principalocontratista), que pagan por el deudor ( contratistao subcontratista) al acreedor ( trabajador o entidad
previsional).
Importancia
La importancia de esta institucin es que permitehacer subsistir la obligacin ya pagada en manosde terceros con todos sus accesorios y privilegios.
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Obligaciones de la Empresa
Principal en materia de higiene yseguridad
Proteccin de la Vida y la Salud
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Proteccin de la Vida y la SaludArt. 183-E
Adoptar las medidas necesarias para protegereficazmente la vida y la salud de todos lostrabajadores que laboran en su obra, empresa ofaena, cualquiera sea su dependencia.
Sin perjuicio de la obligacin del empleadordirecto respecto de sus trabajadoresconforme al artculo 184 del C. del T.,
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Empresa Principal externalizaobras propios de su giro.
Obligaciones adicionalesArt. 66 bis de la Ley N16.744
Proteccin a las normas de Higiene
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Proteccin a las normas de Higieney SeguridadVigilar el cumplimiento por parte de los contratistas o
subcontratistas de las normas de higiene y seguridad.
1. Implementar un sistema de gestin de la seguridad ysalud en el trabajo, para todos los trabajadores, cualquierasea su dependencia, si en su conjunto agrupa a ms de 50trabajadores
Es el conjunto de elementos que integran la prevencinde riesgos a fin , de garantizar la proteccin de la salud yla seguridad de todos los trabajadores. ( ReglamentoN76, de 14.12.06 )
Para tal efecto debe confeccionar un reglamentoespecial para empresas contratistas y subcontratistas,que contenga como mnimo.
Acciones de coordinacin de actividades preventivasde los distintos empleadores
Mecanismos para verificar su cumplimiento.
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2. Velar por la constitucin y funcionamiento de unComit Paritario de Higiene y Seguridad.
Si laboran ms de 25 trabajadores en lafaena y dicho nmero se mantiene por msde treinta das corridos.
Para calcular el nmero de trabajadores, seconsiderar la totalidad de los dependientesque prestan servicios en un mismo lugar detrabajo, cualquiera sea su dependencia.
Cuando la empresa principal tengaconstituido su Comit Paritario, las funcionesdel Comit Paritario de faena podrn serasumidas por aquel.
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Integrantes Comit Paritario de Faena.
Un representante de la empresa principal y un
representante de los trabajadores de la referidaempresa;
Dos representantes de una o dos empresascontratistas o subcontratistas a eleccin de la
empresa principal, cuya permanencia sea igual osuperior a 30 das y que tengan mayor nmero detrabajadores
Dos representantes de los trabajadores de una odos empresas contratistas o subcontratistas cuyapermanencia sea igual o superior a 30 das y quetengan mayor nmero de trabajadores
Reglamento N76, de 14.12.2006
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3. La empresa principal debe adoptar las medidas
necesarias para la constitucin y funcionamiento deun Departamento de Prevencin de Riesgos para lafaena.
Siempre que el total de trabajadores sean ms de
100 trabajadores y dicho nmero se mantenga porms de 30 das corridos.
Cuando la empresa principal tenga unDepartamento de Prevencin de Riesgos, este
deber asumir las funciones del Departamento dePrevencin de Riesgos de faenas, adems de lassuyas propias.
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Empresas de ServiciosTransitorios E. S. T.
Libro I, Ttulo VII, Prrafo 2
Empresa de Servicios Transitorios
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Empresa de Servicios TransitoriosArt. 183-F , letra a)
Se regula por primera vez la figura del suministro depersonal a travs de las denominadas Empresas deServicios Transitorios.
Antes de la ley N20.123, apareca como una relacininnominada y propicia para los abusos de losderechos laborales y previsionales.
Empresa de Servicios Transitorios
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Empresa de Servicios TransitoriosArt. 183-F , letra a)
ConceptoToda persona jurdica, inscrita en el registro respectivo, quetenga por objeto social exclusivo poner a disposicin deterceros denominados empresas usuarias, trabajadorespara cumplir en ests ltimas, tareas de carcter
transitorio u ocasional, como asimismo la seleccin,capacitacin y formacin de trabajadores, as como otrasactividades afines en el mbito de los recursos humanos.
Limitaciones
Las Empresas de Servicios Transitorios no podrn sermatrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener intersdirecto o indirecto, participacin o relacin societaria deningn tipo, con empresas usuarias que contraten susservicios.
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Transitorio
De acuerdo al diccionario de la Real Academia dela Lengua Espaola transitorio es pasajero,temporal, caduco, perecedero, fugaz .
A su vez ocasional es aquello dicho de una cosaque sobreviene por una ocasin o accidentalmente,y
Ocasin es la oportunidad que se ofrece paraejecutar o conseguir ao
n racc n a a m ac n a as .S T
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S. T.Art. 183-ILa infraccin a la limitacin referida se sancionarmediante resolucin fundada de la Direccin delTrabajo con:
Cancelacin de la E.S.T. en el Registro deEmpresas de Servicios Transitorios y,
Multa a la usuaria de 20 U. T. M. por cadatrabajador contratado.
Multa es susceptible de reposicin ante elDirector del Trabajo, dentro del plazo de cinco
das. La resolucin que niegue lugar a la reposicin
ser reclamable, dentro del plazo de 5 das, antela Corte de Apelaciones respectiva, previaconsignacin de la mitad de la multa aplicada.
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Caractersticas
Relacin triangular;
La empleadora es la empresa suministradora;
El trabajo suministrado debe ser transitorio.
Requisitos de funcionamiento de las
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qE.S.T.
1) Debe tratarse de una persona jurdica.
2) Debe tener un objeto social exclusivo, pero no
nico
3) Debe inscribirse en un registro especial
4) Debe constituir una garanta.
Objeto Social Exclusivo pero no
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j pnico
La Empresa de Servicios Transitorios debe tener unobjeto social exclusivo , pero no nico, considerandoque adems de la puesta de trabajadores adisposicin de terceros para la ejecucin de trabajos
transitorios u ocasionales, puede encargarse de lacapacitacin, seleccin y formacin de trabajadorescomo tambin otras actividades afines al mbito delos recursos humanos.
Inscripcin
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InscripcinArt. 183-K Las empresas de servicios transitorios debern
inscribirse en un registro especial y pblico que lleva laDireccin del Trabajo. Al solicitar su inscripcin la empresa deber
acompaar los antecedentes que acrediten:
Su personalidad jurdica,
Su objeto social
La individualizacin de sus representantes
legales.
Que el nombre o razn social deber incluir laexpresin Empresade Servicios Transitoriosola sigla EST.
Procedimiento de Inscripcin
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pOrden de Servicio N3, de 26.12.06, D del T.
La solicitud de inscripcin debe efectuarse a travsdel Formulario Solicitud de Inscripcin de E.S.T.eingresar en la Inspeccin del Trabajo de la
jurisdiccin en que se encuentre ubicado el domiciliode la casa matriz, acompaando:
Escritura pblica de constitucin;
Rol nico Tributario de la E.S.T.;
Certificado de representacin o administracin ycopia de inscripcin de sociedad y susmodificaciones si las hubiere, otorgado por elConservador respectivo;y
Rol nico Tributario del o de los representantes
Observaciones a la Inscripcin
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pArt. 183-K
La Direccin del Trabajo, dispone del plazo de 60das para formular observaciones a la inscripcinen el registro si falta alguno de los requisitos paraconstituirse como E.S.T.
Tales observaciones se notificarn alinteresado, en forma personal o por correo
certificado en el domicilio registrado en la
solicitud.
Si transcurrido dicho plazo no se formularenobservaciones, la solicitud se entenderaprobada.
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La empresa de servicios transitorios podr:
Subsanar las observaciones dentro del plazo de 60das
No hacer nada las observaciones, caso en el cual
transcurrido los 60 das se entender desistida susolicitud, por el slo ministerio de la ley.
Impugnar las observaciones por la va
administrativa o judicial.
Impugnacin administrativa: Art. 183-I
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Impugnacin administrativa: Art. 183 I
Reposicin dentro de 5 das que debe ser resuelta por el
Jefe de Oficina dentro del plazo de 30 das.
Impugnacin judicial: Art. 183-K
En el plazo de 15 das ante la Corte de Apelacionesdel domicilio del reclamante, tanto de las observacionescomo de la resolucin que rechace la reposicin, quienconocer en nica instancia, con los antecedentes queel solicitante proporcione, y oyendo a la Direccin delTrabajo, la que podr hacerse parte en el respectivoprocedimiento.
Cancelacin de la Inscripcin
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Cancelacin de la InscripcinArts. 183-M y 183-I
El Director del Trabajo podr, por resolucin fundada,ordenar la cancelacin de la inscripcin en lossiguientes casos:
Por incumplimientos graves y reiterados de lalegislacin laboral o previsional, o
Por quiebra de la empresa de servicios transitorios,salvo que se decrete la continuidad de su giro.
Por existir relacin patrimonial o societaria entre laE.S.T. y la Usuaria.
Incumplimientos Graves yReiterados
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p yReiterados.Art. 183-M Infracciones graves:
Todas aquellas que, atendida la materiainvolucrada y el nmero de trabajadoresafectados, perjudiquen notablemente el ejerciciode los derechos establecidos en las leyeslaborales, especialmente las infracciones a lasnormas sobre capacidad para contratar,remuneraciones, proteccin de las
remuneraciones y proteccin de la maternidad.
Incumplimientos Graves y
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p yReiterados.Art. 183-M
Infracciones reiteradas:
Cuando la empresa ha sido objeto de tres o ms
sanciones aplicadas por la autoridad administrativa ojudicial, como consecuencia del incumplimiento deuna o ms obligaciones legales, en el plazo de unao.
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Constitucin de Garanta
Art. 183-J
L E S T d b tit i t t
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La E.S.T. debe constituir una garanta permanente anombre de la Direccin del Trabajo, de 250Unidades de Fomento, custodiada por una entidad
financiera.
Dicha garanta se incrementa en:
1 U. F. por cada trabajador transitorioadicional contratado por sobre 100trabajadores.
0,7 U. F. por cada trabajador transitoriocontratado por sobre 150 trabajadores y
0,3 U. F. por cada trabajador transitoriocontratado por sobre 200.
Para tales efectos se deber considerar el nmero
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Para tales efectos se deber considerar el nmerode trabajadores contratados al momento de efectuarla constitucin de la garanta , acreditado mediante
el libro auxiliar de remuneraciones del mesinmediatamente anterior al de la constitucin.
El monto bsico corresponde cualquiera sea elnmero de trabajadores contratados, incluso en
caso de no tener trabajadores, lo que deberacreditarse mediante declaracin jurada.
Ajuste del monto:
Cada doce meses, considerando el nmero de
trabajadores transitorios que se encuentrencontratados en dicho momento.
El trmite lo inicia la propia E.S.T.
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Oportunidad:
Inmediatamente despus de practicada lainscripcin y antes de empezar a operar laempresa .Art. 183 - K
Formalidad:
A travs de una boleta de garanta, u otroinstrumento de similar liquidez, a nombre de laDireccin del Trabajo con un plazo devencimiento no inferior a 120 das, debiendo serdevuelta dentro de los 10 das siguientes a lapresentacin de la nueva boleta.
Destino:
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Destino:
Responder:
Por las obligaciones legales y contractuales de laempresa con sus trabajadores transitorios,devengadas con motivo de los servicios prestadospor estos en las empresas usuarias y
Por las multas que se le apliquen por infraccin a lasnormas del Cdigo del Trabajo.
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Garanta y trmino de la empresa:
En caso de trmino de la E.S.T., el Director delTrabajo, una vez que se le acredite elcumplimiento de las obligaciones laborales deorigen legal o contractual y de seguridad socialpertinentes, deber proceder a la devolucin de lagaranta, dentro del plazo de seis meses, contadodesde el trmino de la misma.
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Prohibicin a las E. S. T.
En ningn caso la E.S.T. podr exigir ni efectuarcobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por
concepto de capacitacin o de su puesta adisposicin en una usuaria.
E.S.T. Infracciones y Sanciones
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E.S.T. Infracciones y SancionesArt. 183-L
Las personas naturales o jurdicas que actencomo E.S.T., sin sujecin a las normas deconstitucin y funcionamiento previstas en la ley,
sern sancionadas con multa de 80 a 500 U.T.M,aplicada por resolucin de la Direccin delTrabajo, reclamable ante el Juzgado del Trabajocompetente, dentro de 5 da de notificada
Usuaria
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UsuariaArt. 183-F , letra b)
Toda persona natural o jurdicaque contrata conuna empresa de servicios transitorios, la puesta a
disposicin de trabajadores para realizar labores otareas transitorias u ocasionales, cuando concurraalguna de las circunstancias legales para ello.
Trabajador de Servicios Transitorios
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Trabajador de Servicios TransitoriosArt. 183-F , letra c)
Todo aqul que ha convenido un contrato detrabajo con una empresa de serviciostransitoriospara ser puesto a disposicin deuna o ms usuarias de aqulla, de acuerdo alas disposiciones legales.
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Condiciones de Trabajo de
los trabajadores de serviciostransitorios
C it i
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Capacitacin
Las E.S.T. estn obligadas a capacitar cada aocalendario, al menos al 10% de los trabajadores quepongan a disposicin en el mismo perodo.
La Direccin del Trabajo verificar elcumplimiento de esta obligacin.
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Las empresas por s o en coordinacin con los
Comits Bipartitos les corresponde atender lasnecesidades de capacitacin de sus trabajadores Los trabajadores beneficiarios mantendrn
ntegramente sus remuneraciones, cualquierafuere la modificacin de su jornada.
Las horas extraordinarias no darn derecho aremuneracin.
El accidente que sufriere el trabajador a causa ocon ocasin de estos estudios, queda comprendido
en la Ley 16.744.
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Los desembolsos de las actividades decapacitacin sern de cargo de la empresa, lascuales podrn compensarlos con las obligacionestributarias que les afecten.
El pago de las remuneraciones de los
trabajadores por el tiempo de capacitacin nopuede imputarse al costo de la misma, pero seestima como gasto necesario para producir larenta, de acuerdo a la Ley de la renta.
Fuero Maternal
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Fuero Maternal
Las trabajadoras de servicios transitoriosgozarn de fuero maternal, cesando ste de plenoderecho al trmino de los servicios en la usuaria.
Si se determinare que la trabajadora es
dependiente de la usuaria, el fuero maternal seextender por todo el perodo que correspondaconforme a las reglas generales del Cdigo delTrabajo.
Remuneracin
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Remuneracin
En la remuneracin convenida, se considerar.
la gratificacin legal
el desahucio
las indemnizaciones por aos de servicios ysustitutiva del aviso previo, y cualquier otroconcepto que se devengue en proporcin altiempo servido, salvo la compensacin del feriado.
Indemnizacin por Feriado
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Indemnizacin por Feriado
Por los servicios prestados , continua odiscontinuamente, en virtud de uno o ms contratosde trabajo celebrados con una misma empresa deservicios transitorios, durante a lo menos 30 das en
los 12 meses siguientes a la fecha del primercontrato.
Por cada nuevo perodo de doce meses contado
desde que se deveng la ltima compensacin delferiado.
Monto:
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Monto:
Equivalente a la remuneracin ntegra de los dasde feriado que proporcionalmente le correspondanal trabajador segn los das trabajados en larespectiva anualidad.
La remuneracin se determinar considerando elpromedio de lo devengado por el trabajador durantelos ltimos 90 das efectivamente trabajados.
Si hubiera trabajado menos de 90 das en larespectiva anualidad, se considerar laremuneracin de los das efectivamentetrabajados para la determinacin de laremuneracin.
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Contrato de Puesta a
Disposicin de Trabajadores
Alcance
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AlcanceArt. 183-N
La puesta a disposicin de trabajadores deservicios transitorios a una usuaria por unaempresa de servicios transitorios, deber
constar por escrito en un contrato de puesta adisposicin de trabajadores de serviciostransitorios.
Escrituracin
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Art. 183-N
Debe suscribirse dentro de los cinco dassiguientes a la incorporacin del trabajador.
O de dos das, cuando la duracin del mismosea inferior a cinco das.
La falta de contrato escrito excluir a la usuaria dela aplicacin de las normas del Prrafo 2,deforma que el trabajador se considerar como
dependiente de la usuaria, vnculo que se regirpor las normas de la legislacin laboral comn.
Estipulaciones mnimas
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La causal invocada para la contratacin de serviciostemporarios.
Los puestos de trabajo para los cuales se realiza. La duracin de la misma El precio convenido. Si los trabajadores puestos a disposicin tendrn o no
derecho, durante su vigencia, a la utilizacin detransporte e instalaciones colectivas que existan en lausuaria.
La individualizacin de las partes con indicacin delnombre, domicilio y nmero de cdula de identidad orol nico tributario de los contratantes.
En el caso de personas jurdicas, se deber, adems,individualizar a el o los representantes legales.
Es nula la clusula que prohba la contratacin del
trabajador por la usuaria a la finalizacin de dicho
Procedencia y duracin.
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Art. 183-
a) Por suspensin del contrato de trabajo o de laobligacin de prestar servicios, segn corresponda,de uno o ms trabajadores por licencias mdicas,descansos de maternidad o feriados;
Duracin:El perodo de ausencia del trabajador reemplazado,por la suspensin del contrato o de la obligacin deprestar servicios, segn sea el caso.
P t t di i t l l
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b) Por eventos extraordinarios, tales como laorganizacin de congresos, conferencias, ferias,exposiciones u otros de similar naturaleza;
Duracin:No podr exceder de 90 das
c) Proyectos nuevos y especficos de la usuaria, talescomo la construccin de nuevas instalaciones, laampliacin de las ya existentes o expansin anuevos mercados;
Duracin:180 das, no siendo susceptible de renovacin
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d) Perodo de inicio de actividades en empresas
nuevas;
Duracin:
180 das, no siendo susceptible de renovacin
e) Aumentos ocasionales, sean o no peridicos, oextraordinarios de actividad en una determinadaseccin, faena o establecimiento de la usuaria;
Duracin:
No podr exceder de 90 das
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f) Trabajos urgentes, precisos e impostergables querequieran una ejecucin inmediata, tales comoreparaciones en las instalaciones y servicios de lausuaria.
En el caso de los trabajadores con discapacidad, elplazo mximo de duracin del contrato de puesta adisposicin ser de seis meses renovables.
Prohibicin de contratarArt 183 P
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Art. 183-PNo se podr contratar la puesta a disposicin detrabajadores de servicios transitorios, en los siguientescasos:a) Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad derepresentar a la usuaria, tales como los gerentes,subgerentes, agentes o apoderados;
b) Para reemplazar a trabajadores que han declarado lahuelga legal.
c) Para ceder trabajadores a otras empresas de serviciostemporarios.Contravencin El trabajador se considerar como dependiente de la
usuaria, vnculo que se regir por las normas de lalegislacin laboral comn.
Usuaria ser sancionada administrativamente por laInspeccin del Trabajo respectiva, con una multaequivalente a 10 U. T. M. por cada trabajador contratado.
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Contrato de Trabajo de
Servicios Transitorios
Concepto y Estipulaciones
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7/22/2019 Diplomado Ines Viuela
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Concepto y EstipulacionesMnimasEs una convencin en virtud de la cual un trabajadory una empresa de servicios transitorios se obliganrecprocamente, aqul a ejecutar labores especficaspara una usuaria de dicha empresa, y sta a pagar laremuneracin determinada por el tiempo servido.
Art. 10 Cdigo del Trabajo
Escrituracin
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Art. 183-R
El contrato de trabajo de servicios transitorios debercelebrarse por escrito
La escrituracin deber realizarse dentro de los cincodas siguientes a la incorporacin del trabajador.
Si la duracin del mismo es inferior a cinco das, laescrituracin deber hacerse dentro de dos das deiniciada la prestacin de servicios.
Una copia del contrato de trabajo deber ser enviadaa la usuaria a la que el trabajador prestar servicios.
Horas ExtraordinariasSl d l b j d d
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7/22/2019 Diplomado Ines Viuela
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Slo podrn pactarse entre el trabajador deservicios transitorios y la empresa de servicios
transitorios conforme al artculo 32 de esteCdigo.Transformacin contrato en Indefinido
Si el trabajador contina prestando serviciosdespus de expirado el plazo de su contrato de
trabajo, ste se transformar en indefinido,pasando la usuaria a ser su empleadora ycontndose la antigedad del trabajador, paratodos los efectos legales, desde la fecha del iniciode la prestacin de servicios a la usuaria.
Control de AsistenciaSer obligacin de la usuaria controlar laasistencia del trabajador de serviciostransitorios y poner a disposicin de la
empresa de servicios transitorios copia del
Condiciones de Trabajo
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7/22/2019 Diplomado Ines Viuela
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Art. 183-X
La usuaria deber cumplir ntegramente con lascondiciones convenidas entre el trabajador y laempresa de servicios transitorios relativas a laprestacin de los servicios, tales como:
duracin de la jornada de trabajo.
descansos diarios y semanales
naturaleza de los servicios y
lugar de prestacin de los mismos.
Fraude a la Ley
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7/22/2019 Diplomado Ines Viuela
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Art. 183-U
Los contratos de trabajo celebrados en supuestosdistintos a aquellos que justifican la contratacinde servicios transitorios o que tengan por objetoencubrir una relacin de trabajo de carcterpermanente con la usuaria, se entendern
celebrados en fraude a la ley.
En tal caso se considerar al trabajadorcomo dependiente de la usuaria, vnculo
que se regir por las normas de lalegislacin laboral comn.
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Facultades de la
Usuaria
Organizacin y Direccin delTrabajo
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7/22/2019 Diplomado Ines Viuela
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TrabajoArt. 183-X
La usuaria tendr la facultad de organizar y dirigirel trabajo, dentro del mbito de las funciones paralas cuales el trabajador fue puesto a su disposicinpor la empresa de servicios transitorios.
El trabajador de servicios transitorios quedarsujeto al reglamento de orden, seguridad e higienede la usuaria, el que deber ser puesto en suconocimiento mediante la entrega de un ejemplar
impreso, en conformidad a lo dispuesto en el incisosegundo del artculo 156 del Cdigo del Trabajo.
Limitaciones a las Facultades de la
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7/22/2019 Diplomado Ines Viuela
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Usuaria
Art. 183-Z
El respeto a las garantas constitucionales de lostrabajadores, en especial cuando pudieran afectar
la intimidad, la vida privada o la honra de stos.
La usuaria deber mantener reserva de toda lainformacin y datos privados del trabajador a que
tenga acceso con ocasin de la relacin laboral.
Empresas no InscritasA t 183 AA
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7/22/2019 Diplomado Ines Viuela
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Art.183-AA
La usuaria que contrate a un trabajador de serviciostransitorios por intermedio de empresas no inscritasen el registro que llevar la Direccin del Trabajo,quedar, respecto de dicho trabajador, excluida dela aplicacin de las normas de Prrafo 2.
El trabajador se considerar como dependiente dela usuaria, vnculo que se regir por las normas dela legislacin laboral comn.
La usuaria ser sancionada administrativamente por
la Inspeccin del Trabajo respectiva, con una multaequivalente a 10 U. T. M. por cada trabajadorcontratado.
Responsabilidad Subsidiaria de laU i
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7/22/2019 Diplomado Ines Viuela
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Usuaria
Art. 183-ABLa usuaria ser subsidiariamente responsable de lasobligaciones laborales y previsionales que afecten a
las empresas de servicios transitorios a favor de lostrabajadores de stas.
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7/22/2019 Diplomado Ines Viuela
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Normas de Higiene ySeguridad
Responsabilidad directa de laUsuaria
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7/22/2019 Diplomado Ines Viuela
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UsuariaArt. 183-AB
1. Ser directamente responsable delcumplimiento de las normas referidas a lahigiene y seguridad en el trabajo, incluidas lasdisposiciones legales y reglamentarias
relativas al Seguro Social contra Riesgos deAccidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales de la Ley N 16.744,especialmente las medidas de prevencin deriesgos que deba adoptar respecto de sustrabajadores permanentes.
Responsabilidad directa de laUsuaria
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7/22/2019 Diplomado Ines Viuela
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UsuariaArt. 183-AB1. Deber observar lo dispuesto en el inciso 3 del
artculo 66 bis de la Ley N 16.744. Velar por la constitucin y funcionamiento de
un Comit Paritario de Higiene y Seguridad yun Departamento de Prevencin de Riesgos,considerando para determinar el nmero detrabajadores exigidos para tales efectos todoslos trabajadores que laboren en lasdependencias de la usuaria, cuaque sea sudependencia.
3. Sern de su cargo las indemnizaciones en elevento que el accidente del trabajo o laenfermedad profesional se deban a su culpa odolo.
Responsabilidad directa de laU i
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7/22/2019 Diplomado Ines Viuela
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Usuaria
Art. 183-AB La empresa de servicios transitorios deber
constatar que el estado de salud del trabajador seacompatible con la actividad especfica quedesempear en la usuaria.
Titulares de las Indemnizaciones
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7/22/2019 Diplomado Ines Viuela
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Titulares de las Indemnizaciones
El organismo administrador para repetir por lasprestaciones que haya otorgado o deba otorgar.
La victima y las dems personas a quienes el
accidente o enfermedad cause dao podrn reclamarotras indemnizaciones a que tengan derecho, inclusoel dao moral.
Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales Incapacidad Muerte
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7/22/2019 Diplomado Ines Viuela
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Profesionales Incapacidad MuerteArt.183-AB
Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto enel artculo 76 de la Ley N 16.744, la usuariadenunciar inmediatamente al organismo
administrador al que se encuentra afiliada oadherida la respectiva empresa de serviciostransitorios, la ocurrencia de accidentes del trabajoy enfermedades profesionales que produzcanincapacidad o muerte.
Al mismo tiempo, deber notificar el siniestro a laempresa de servicios transitorios.