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    Clase II

    Derechos econmicos, sociales y culturales (DESC)

    Introduccin

    Los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (DESC) refieren a

    cuestiones bsicas para la dignidad humana como el derecho a la

    alimentacin, a la salud, a la vivienda, al trabajo, a la educacin y a la

    seguridad social, entre otros.

    En la actualidad estos derechos estn plenamente reconocidos en

    declaraciones y pactos internacionales sobre derechos humanos as

    como en gran parte de las constituciones nacionales. Una vez

    incorporados a la normativa interna de los pases, los DESC, de la misma

    manera que los derechos civiles y polticos, cuentan con la posibilidad

    de tutela jurisdiccional en caso de violacin. Es decir, el Estado tiene la

    obligacin de garantizar el respeto, la proteccin y la satisfaccin de los

    DESC1.

    El contenido de los DESC y el alcance de las obligaciones del Estado en

    esta materia se encuentran definidos principalmente en los

    instrumentos internacionales de derechos humanos, a saber: la

    Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional

    1 En nuestro pas, existen varios antecedentes jurdicos de exigibilidad directa de derechoseconmicos, sociales y culturales. A modo de ejemplo se sintetiza una caso expuesto enAbramovich y Courtis (2002): en el caso Comunidad Paynemil, la Defensora Oficial deMenores de Neuqun interpuso una accin de amparo a fin de garantizar la salud de los niosy jvenes de la comunidad indgena mapuche Paynemil contaminados por el consumo de aguaque contena plomo y mercurio. En la accin se solicit que se obligue al Estado a proveeragua potable en cantidad necesaria para la supervivencia de la poblacin afectada, a realizarel diagnstico y tratamiento de los menores afectados, y a adoptar las medidas pertinentes

    para impedir en lo sucesivo la contaminacin del suelo y agua. Cmara de Apelaciones en loCivil de Neuqun, Sala II, caso Menores Comunidad Paynemil s/accin de amparo, Expte. N311-CA-1997, 19 de mayo de 1997.

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    de Derechos Econmicos Sociales y Culturales (PIDESC), la

    Convencin Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo de

    San Salvador.

    Institucionalizacin de los Derechos Humanos en el Derecho

    Internacional

    La institucionalizacin de los derechos humanos ha transitado por dos

    etapas, primero, las declaraciones y luego los pactos, tratados oconvenciones. Este proceso se ha dado no slo a nivel internacional,

    sino tambin en el mbito regional, pues, la universalidad de los

    derechos humanos, no es incompatible con la existencia de

    convenciones regionales, que encaren la bsqueda de respuestas ms

    especficas atinentes a situaciones propias de cada regin. Si bien en

    esta clase se abordar el sistema internacional y el interamericano de

    derechos humanos, es importante remarcar que existen tambin otros

    sistemas regionales de derechos humanos como el europeo y el africano.

    1. Los Derechos Humanos en el Sistema Internacional

    Las obligaciones internacionales actuales en el campo de los derechos

    humanos tienen su raz en la Carta de las Naciones Unidas. Establecida a

    partir de principios aceptados universalmente sobre la dignidadhumana, la creacin de la Organizacin de las Naciones Unidas

    represent un importante hecho para el sistema internacional de los

    derechos humanos.

    El trauma de la Segunda Guerra Mundial, los abusos cometidos contra

    personas y grupos prcticas de genocidio, asesinatos masivos y otras

    formas de violencia contra la humanidad motivaron a los Estados a

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    demandar y establecer estndares para el tratamiento de la persona

    humana.

    1.1 La Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    En 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos . Su texto incluye

    derechos civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales. Esta

    declaracin configura la primera carta de derechos de todos los

    humanos del planeta, explicitndose claramente que el sujeto

    referencial de los instrumentos internacionales no era ya nicamente el

    Estado, como lo haba sido hasta entonces, sino sobre los pueblos de

    los territorios colocados bajo su jurisdiccin y, ms an, los derechos

    inalienables de stos en tanto seres humanos.

    Sin bien debido a su naturaleza declarativa la Declaracin Universal de

    los Derechos Humanos carece de valor legal o carcter vinculante, la

    misma representa un hito en la historia contempornea del concepto de

    derechos humanos, conteniendo sus principios y estndares, tanto en

    relacin a los derechos econmicos, sociales y culturales como a

    derechos civiles y polticos.

    1.2 Surgimiento de los Pactos de Derechos Humanos.

    Con el fin de traducir los principios de la Declaracin en obligaciones

    vinculantes de derechos humanos, se redactaron dos pactos, uno sobre

    derechos civiles y polticos y el otro sobre derechos sociales, culturales

    y econmicos. Esta divisin fue motivada por consideraciones polticas y

    fue el reflejo de un arreglo en tre los Estados con economas de

    mercado o capitalistas (los cuales tendan a subrayar los derechos

    civiles y polticos), y los pases con economas planificadas o

    socialistas (los cuales enfatizaban los derechos econmicos ysociales).

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    De este modo, en 1966 tras aos de anlisis, la Asamblea General

    adopta el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (PIDCP) y

    el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    (PIDESC).

    Como resultado de la realizacin de estos dos pactos, se comenz a

    diferenciar a los derechos civiles y polticos de los derechos

    econmicos, sociales y culturales. Cabe mencionar que se ha intentado

    imponer una concepcin de estos ltimos como no derechos ,

    restringindolos exclusivamente a expresiones morales o a metas y no a

    asuntos relacionados con normas jurdicas vinculantes y exigibles. Otra

    posicin frecuente, ha sido asociar los derechos civiles y polticos a

    obligaciones de abstencin y de resultado y, por el contrario, los DESC a

    deberes positivos y de conducta y que involucran importantes recursos

    presupuestarios. As, los derechos civiles y polticos encontraran

    satisfaccin mediante una abstencin por parte del Estado de

    realizacin inmediata (no interferir en la intimidad, en la libertad de

    asociacin, libertad de informarse y de prensa, etc.). En el caso de los

    DESC para ser satisfechos, requeriran slo de obligaciones de hacer y

    en forma progresiva por su complejidad y costo (existencia de servicios

    de salud, disponibilidad y accesibilidad a escuelas, etc.).

    Sin embargo, este planteo constituye una falacia ya que el

    cumplimiento de los derechos civiles y polticos requieren tambin para

    su cumplimiento la ejecucin de acciones por parte de los Estados; por

    ejemplo, garantizar el derecho a votar o a ser elegido implica por parte

    del Estado obligaciones de hacer vinculadas a la infraestructura

    necesaria para llevar a cabo elecciones. Por otra parte, en muchos

    casos las violaciones de derechos econmicos, sociales y culturales

    provienen del incumplimiento de obligaciones negativas o de no hacer

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    por parte del Estado, por ejemplo, no contaminar el medio ambiente.

    Para despejar toda duda respecto de esta errnea concepcin, en 1993,

    al concluir la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos en

    Viena, los representantes de 171 pases adoptaron la Declaracin de

    Viena y afirmaron que: Todos los derechos humanos son universales,

    indivisibles, independientes y estn interrelacionados. Con esto se

    confirm la intencin original de la Declaracin Universal de los

    Derechos Humanos donde se otorga igual importancia y obligatoriedad

    de cumplimiento a los derechos civiles y polticos y a los DESC.

    1.3 Pacto Internacional sobre Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales ( PIDESC)

    El PIDESC forma parte del Sistema Universal de Derechos Humanos, es

    un instrumento jurdico aprobado por las Naciones Unidas en 1966 y que

    entr en vigencia en 1976, y constituye una poderosa herramienta

    jurdica a disposicin de los Estados para hacer que prevalezcan los

    derechos humanos sobre la lgica del mercado. Este tratado

    internacional ha sido ratificado por casi todos los Estados (con la

    excepcin de Estados Unidos).

    Define como partes integrantes e indisociables de los derechos

    humanos:

    1) el derecho a trabajar y a lograr un desarrollo econmico, social

    y cultural constante y la ocupacin plena y productiva, en

    condiciones que garanticen las libertades polticas y econmicas

    fundamentales de la persona humana (Art. 6).

    2) el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo

    equitativas y satisfactorias (igual salario por igual trabajo,

    condiciones de existencia dignas para los/as trabajadores/as),

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    de seguridad e higiene en el trabajo, de oportunidades de

    promocin y de descanso y tiempo libre (Arts. 6 y 7).

    3) el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al

    de su eleccin, el de los sindicatos a formar federaciones o

    confederaciones nacionales y el de stas a fundar

    organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las

    mismas, as como el derecho de huelga, ejercido de

    conformidad con las leyes de cada pas y el derecho de toda

    persona a la seguridad y al seguro social (Arts. 8 y 9).4) el derecho de la familia a la ms amplia proteccin y asistencia

    posibles y conceder especial proteccin a las madres durante

    un perodo de tiempo razonable antes y despus del parto

    como tambin proteger y asistir a todos/as los/as nios/as y

    adolescentes y resguardarlos/as de la explotacin econmica y

    social (Art. 10).

    5) el derecho de las personas a un nivel de vida adecuado para s

    y su familia, incluso alimentacin, vestido y vivienda adecuados,

    y a una mejora continua de las condici ones de existencia y se

    comprometen a tomar medidas que protejan a toda persona del

    hambre (Art. 11).

    6) el derecho de las personas al disfrute del ms alto nivel posible

    de salud fsica y mental y se propende a la reduccin de la

    mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y al sano desarrollo

    de los nios, al mejoramiento en todos sus aspectos de la

    higiene del trabajo y del medio ambiente y a la lucha contra las

    enfermedades epidmicas, endmicas, profesionales y de otra

    ndole (Art. 12).

    7) el derecho de toda persona a la educacin (tendiente a

    fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades

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    fundamentales), establecen la obligatoriedad y gratuidad de la

    enseanza primaria e instan a la facilitacin del acceso a los

    otros niveles de enseanza; de manera convergente, el Pacto

    sugiere implantar sistemas de becas y mejorar continuamente

    las condiciones materiales del cuerpo docente (Art. 13).

    8) el derecho de las personas a participar en la vida cultural y a

    gozar de los beneficios del progres o cientfico y de sus

    aplicaciones y se comprometen a tomar medidas que apunten a

    la conservacin, el desarrollo y la difusin de la ciencia y de lacultura (Art. 15).

    Huelga decir que los Estados Partes del PIDESC son responsables ante

    la comunidad internacional y ante sus propios pueblos por el

    cumplimiento de las obligaciones que se derivan del Pacto . En el ao

    2008, la Asamblea General de Naciones Unidas sancion el Protocolo

    Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales. Este nuevo instrumento mejor sustancialmente el proceso

    de control, seguimiento y comunicacin del Pacto, otorgando facultades

    a un Comit de DESC creado a tales efectos. En ese sentido, les otorga a

    las vctimas, trtese de personas o grupos de personas, la posibilidad de

    realizar denuncias ante el Comit en la forma de una comunicacin ,

    en el marco de la cual se podrn tomar medidas provisionales ocautelares y propender a una solucin amistosa con el Estado infractor.

    Asimismo, podr recibir denuncias interestatales, pedir explicaciones a

    los Estados en torno a la violacin de las disposiciones del Pacto,

    formular observaciones y recomendaciones al respecto y difundirlas

    entre los dems rganos de las Naciones Unidas.

    1.3.1 Algunas Consideraciones acerca del PIDESC

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    Generalmente, se ha descripto al Pacto Internacional de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales como ms flexible, como

    consecuencia de la redaccin en sentido ms potencial de sus artculos y

    en particular de la redaccin de su artculo 2, que dice lo siguiente:

    Artculo 2.1. Cada uno de los Estados Partes en el presentePacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separadocomo mediante la asistencia y la cooperacin internacionales,

    especialmente econmicas y tcnicas, hasta el mximo de losrecursos de que disponga, para lograr progresivamente, portodos los medios apropiados, inclusive en particular laadopcin de medidas legislativas, la plena efectividad de losderechos aqu reconocidos.

    A menudo, los estados han tratado de argumentar que la frase

    obligacin progresiva y hasta el mximo de los recursos que disponga

    que establece el Art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos,

    Sociales y Culturales, significa que slo una vez que un Estado haya

    alcanzado un determinado nivel de desarrollo econmico deben hacerse

    efectivos los derechos proclamados en el Pacto.

    En realidad, como lo indica claramente el Comit de Derechos

    Econmicos, Sociales y Culturales (Observacin General 3), esa no es la

    intencin de la clusula. Al contrario, el Pacto en cuestin obliga a

    todos los Estados Partes, independientemente de cul sea su nivel de

    riqueza nacional, a avanzar de inmediato y lo ms rpidamente posible

    hacia la efectividad de los derechos econmicos, sociales y culturales y

    que los derechos pertinentes se ejerzan sin discriminacin.

    Para una mejor compresin de cada uno de los elementos de este

    importante artculo del Pacto de DESC se analizan a continuacin las

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    frases ms importantes:

    a. se compromete a adoptar medidas, (...) por todos losmedios apropiados, inclusive en particular la adopcin demedidas legislativas

    Este prrafo exige que todos los Estados Partes comiencen a adoptar

    medidas encaminadas a conseguir el pleno goce de los DESC

    consagrados en el Pacto, las cuales puedes ser medidas administrativas,

    judiciales, polticas, econmicas, incluidas las medidas legislativas paraadaptar la legislacin nacional conforme a los compromisos contrados

    al ratificar el Pacto. En especial si las leyes existentes son

    incompatibles con las obligaciones contradas en virtud del Pacto.

    b. para [lograr] progresivamente la plena efectividad de

    los derechos

    El concepto de aplicacin progresiva constituye un reconocimiento del

    hecho de que la plena realizacin de todos los derechos econmicos,

    sociales y culturales generalmente no se puede lograr en un corto lapso,

    pero no significa que el Estado pueda aplazar indefinidamente su

    cumplimiento o postergarlo hasta que haya alcanzado un determinado

    nivel de desarrollo econmico. En definitiva, el Estado est obligado a

    demostrar el progreso, los avances cuantitativos y cualitativos logrados

    en sus esfuerzos por alcanzar la plena realizacin de los DESC.

    De todas maneras como queda claro en el Folleto informativo de la

    Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas 2, que se agrega

    como lectura obligatoria para esta clase, existen varias situaciones

    donde los Estados deben adoptar medidas de inmediato para dar

    2 Preguntas frecuentes sobre los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, Folleto Informativo N 33,Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, ONU, 2008.

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    efectividad a los derechos econmicos, sociales y culturales

    independientemente de los recursos de que dispongan.

    c. hasta el mximo de los recursos de que disponga

    La expresin "hasta el mximo de los recursos de que disponga", ha sido

    utilizada por los estados para justificar la demora en el reconocimiento

    pleno y efectivo de ciertos derechos y as evitar la responsabilidad ante

    la comunidad internacional por el incumplimiento en la aplicacin delos derechos del Pacto por escasez de recursos.

    En este punto, el Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    concluy en el prrafo 12 de su Observacin general N 3 que, an en

    tiempos de severas limitaciones de recursos, los miembros ms

    vulnerables de la sociedad deben de estar protegidos a travs de la

    adopcin de programas, de relativo bajo coste econmico, dirigidos a

    ellos. La carga de demostrar que los recursos disponibles se estn

    utilizando, hasta el mximo posible, recae sobre el Estado parte.

    2. Los DESC en el Sistema Interamericano de Proteccin de los

    Derechos Humanos

    Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, mientras las naciones del mundo

    discutan los contenidos de lo que sera la Declaracin Universal de

    Derechos Humanos, los americanos se reunan en la Conferencia de

    Bogot (1948) y creaban la Organizacin de los Estados Americanos

    (OEA), conformada por 35 estados independientes.

    La Carta de la OEA , adoptada en 1948 en Bogot, Colombia, es el

    instrumento constitutivo de la OEA, entidad poltica de los Estados

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    americanos. La OEA se fund para afianzar la paz y la seguridad del

    continente, promover y consolidar la democracia representativa,

    asegurar la solucin pacfica de controversias, alcanzar una efectiva

    limitacin de armamentos, erradicar la pobreza crtica y promover el

    desarrollo econmico, social y cultural 3.

    La Carta de la OEA (1948), la Declaracin Americana de los Derechos

    y Deberes del Hombre (1948) y la Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos tambin llamado Pacto de San Jos de Costa

    Rica- (1969)

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    son los instrumentos bsicos del Sistema Interamericanode Derechos Humanos , pues, fundan el marco referencial de todos los

    dems instrumentos adoptados con posterioridad.

    Entre los DESC contenidos en la Declaracin Americana, se encuentran

    la proteccin de la familia, de la maternidad y la infancia, derecho a la

    salud, a la educacin, a la cultura, al trabajo y a las condiciones dignas

    del mismo, al descanso y a la seguridad social.

    A diferencia de la Declaracin Americana, el Pacto de San Jos de Costa

    Rica, refiere principalmente a derechos civiles y polticos. En este

    pacto, se menciona a los DESC slo en su artculo 26:

    Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias,tanto a nivel interno como mediante la cooperacin

    internacional, especialmente econmica y tcnica, para lograrprogresivamente la plena efectividad de los derechos que sederivan de las normas econmicas, sociales y sobre educacin,ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organizacin delos Estados Americanos, reformada por el Protocolo de BuenosAires, en la medida de los recursos disponibles, por valegislativa u otros medios apropiados .

    3 La Carta fue reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, el Protocolo de Cartagena de Indiasen 1985, el Protocolo de Washington en 1992 y el Protocolo de Managua en 1993. 4

    Suscripta originalmente en San Jos, Costa Rica, entre el 7 y el 22 de noviembre de 1969. Entr envigor el 18 de julio de 1978.

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    Por tal motivo, para un reconocimiento ms explcito y detallado de los

    DESC, se adopta en 1988 el Protocolo Adicional a la Convencin

    Americana sobre Derechos Humanos, comnmente llamado Protocolo

    de San Salvador 5 . En l no solo se reconocen los derechos enunciados

    en el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales

    (PIDESC), sino que tambin se contempla el derecho a un medio

    ambiente sano, los derechos de la niez y los derechos de proteccin de

    las personas mayores.

    5 Su entrada en vigor se produjo recin en 1999 luego que once estados firmaran el protocolo.

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    La incorporacin de los DESC a la Constitucin Argentina

    El proceso de ampliacin del rango de derechos se dio en Argentina a

    travs del paulatino reconocimiento e incorporacin en la normativa

    nacional de diversos tratados internacionales. La reforma constitucional

    de 1994 incorpor en el texto de la Constitucin todos los tratados que

    Argentina haba ratificado. Para el estudio de los DESC importan, entre

    otras disposiciones, la incorporacin del Pacto Internacional de

    Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, la Convencin Internacional

    sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial, laConvencin sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin

    contra la Mujer, la Convencin sobre los Derechos del Nio, la

    eliminacin de disposiciones que no promovan la igualdad como la

    obligatoriedad de la conversin de los indgenas al catolicismo y la

    profesin de fe catlica como condicin exigible al presidente y

    vicepresidente de la Nacin. Tambin se incorporaron en dicho texto

    constitucional clusulas importantes en relacin con los derechos

    ambientales, los derechos indgenas y los derechos del consumidor.

    Complementados con el derecho a la informacin y la posibilidad del

    amparo colectivo, el reconocimiento de todos estos derechos constituye

    una nueva plataforma para elaborar la institucionalidad requerida para

    su proteccin y promocin. Con posterioridad se han ratificado la

    Convencin Internacional sobre la proteccin de los derechos de todos

    los trabajadores migrantes y sus familiares y la Convencin sobre los

    derechos de las personas con discapacidad. As mismo se incorpora a la

    Constitucin Nacional al Protocolo de San Salvador referido a derechos

    econmicos, sociales y culturales, la Convencin de Belem do Par

    para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, y la

    Convencin Interamericana para la eliminacin de todas las formas de

    discriminacin contra las personas con discapacidad.

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    Adicionalmente, la Constitucin Nacional de 1994 atiende en su

    articulado a varios Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

    Destacan entre ellos el derecho a trabajar y la libertad de culto (Art.

    14), la proteccin del trabajador, el reconocimiento de los derechos

    gremiales y de la seguridad social (Art. 14bis), los derechos de los

    pueblos indgenas (Art. 17), el derecho al ambiente sano (Art. 41) as

    como los derechos de los consumidores (Art. 42).

    En posteriores clases se estudiar especficamente y con mayor

    profundidad el proceso promocin y proteccin de los DESC en nuestro

    pas.