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KENNIFER QUINTERO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INSTITUCIONES GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO ESCUELA DE DERECHO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

KENNIFER QUINTEROREPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD FERMN TOROVICE-RECTORADO ACADMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICASESCUELA DE DERECHOINSTITUCIONES GENERALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOInstituciones Generales Derecho Internacional PrivadoLa primera Institucin que podemos encontrar Esta Institucin segn la sentencia del Tribunal Supremo en 1966 Est integrado por aquellos principios jurdicos, pblicos y privados, polticos, econmicos, morales e incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para la conservacin del orden social en un pueblo y en una poca determinada, ya que cada estado es quien determinara el orden publico de su nacin.es la del Orden Pblico en el Derecho Internacional Privado, llamado por otros de forma incorrecta como Orden Pblico Internacional.Cuestin IncidentalEn este sentido, dispone el Artculo 6. LDIP que: Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestin principal, no deben resolverse necesariamente de acuerdo con el Derecho que regula esta ltima; ntese que la disposicin no impone al juez ninguna de las dos soluciones tradicionales en la materia, es decir, resolver la cuestin incidental de acuerdo al Derecho Internacional Privado del foro (Lex Fori) o de acuerdo con las normas de conflicto del ordenamiento jurdico que rige la cuestin principal (Lex Causae), en este sentido, la norma otorga discrecionalidad al juez para resolver de manera equitativa el caso concreto, es decir, el juez favorecer la solucin que le permita llegar a un resultado justo, aun cuando no se establezca taxativamente una solucin, sino que se da el deslinde o independencia de lo incidental de lo principal.Instituciones Generales Derecho Internacional PrivadoExiste tambin otra Institucin llamada Normas de Aplicacin Necesarias o InmediataArtculo 10. Ley Derecho Internacional Privado, dispone: No obstante lo previsto en esta Ley, se aplicar necesariamente las disposiciones imperativas del Derecho venezolano que hayan sido dictadas para regular los supuestos de hecho conectados con varios ordenamientos jurdicos, de esta manera se consagra, por primera vez la aplicacin de este subtipo de normas imperativas del foro para excluir la norma de conflicto y en consecuencia del Derecho Extranjero.esta consiste enuna norma material de creacin interna que se considera aplicable con carcter obligatorio aunque en la relacin jurdica existan elementos extranjeros. Es decir, que en el mbito de estas normas, se excluye de antemano la aplicacin de las normas de conflicto, y por lo tanto del Derecho extranjero, imponindose la aplicacin en todo caso del propio Derecho

Institucin DesconocidaInstituciones Generales Derecho Internacional Privadoes definida como excepcin a la aplicacin del derecho extranjero, se trata de instituciones jurdicas cuya existencia no sea reconocida en absoluto por la LEX FORI, por lo que tampoco gozan de la proteccin de los tribunales, en tal sentido da como ejemplo a la esclavitud y la muerte civil, aunque hoy bien podramos manejar el arrendamiento de vientre o el matrimonio entre homosexuales instituciones jurdicas an desconocidas en el orden jurdico nacional.La institucin desconocida se rige como excepcin a la aplicacin del derecho extranjero por virtud de no reconocer en absoluto una institucin conocida en el derecho extranjero, lo que implica la inexistencia de Instituciones anlogas.

Derecho AdquiridoLas situaciones jurdicas vlidamente creadas es igualmente una institucin del Derecho Internacional Privado y surge cuando el juez debe constatar que determinada situacin jurdica ha sido creada vlidamente tanto en la forma como en el fondo conforme a un sistema jurdico diverso del suyo, para luego reconocerla conforme a su propio derecho.segn la Ley de Derecho Internacional Privado mejora las disposiciones de las fuentes internacionales, pues, no ordena el respeto de los derechos adquiridos conforme a sus propias normas como ocurre con el Cdigo Bustamante, antes al contrario, representa una verdadera excepcin al normal funcionamiento de sus reglas de conflicto; y con las reservas en l indicadas, prescribiendo el reconocimiento de esas situaciones jurdicas vlidamente creadas por una ley distinta de la seleccionada por sus normas de Derecho Internacional Privado, especficamente, de conformidad con un derecho que se atribuya competencia de acuerdo con criterios internacionalmente admisibles, los cuales van a ayudar al juez a determinar el ordenamiento jurdico de acuerdo con el cual, debe apreciarse la debida constitucin de la situacin jurdicaInstituciones Generales Derecho Internacional Privado

Instituciones Generales No Incluidas en la Ley de Derecho Internacional Privado

Mtodo de la Adaptacindonde de forma clara se muestra la insuficiencia de la tcnica conflictual a la vez que sirve para demostrar hasta qu punto la coexistencia de tcnicas de solucin distintas y la flexibilidad que de las mismas se deriva es til para mejorar la regulacin de las relaciones privadas internacionales; as, la adaptacin implica una modificacin de la norma de conflicto o de las normas materiales simultnea o sucesivamente aplicables, para que pueda tener lugar una regulacin armoniosa y coherente del supuesto internacional.Reenvopuede darse cuando se le da competencia al propio ordenamiento 13 jurdico remitente, el cual constituye una limitacin a la aplicacin de la Ley extranjera porque muchos sistemas legislativos lo rechazan expresamente, y otros lo aceptan limitadamente; y, por ltimo, algunas jurisprudencias son reiteradas en aceptarlo cuando el reenvo es para el ordenamiento donde se ha dado la competencia inicial. En ninguna disposicin positiva venezolana, se encuentra consagrada esta figura, a excepcin del el Artculo 483. C ComFraude a la LeyEsta institucin negativa del Derecho Internacional Privado, permite rechazar el Derecho Extranjero cuando se compruebe la intencin fraudulenta en la manipulacin del factor de conexin, con el objeto de evadir las disposiciones imperativas de un ordenamiento jurdico determinado. El 15 Fraude a la Ley, no fue incluido en la Ley de Derecho Internacional Privado, en opinin de algunos autores, al haber una disposicin que regule expresamente esta institucin en la Convencin Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, omisin la cual slo puede entenderse como un rechazo de la mismaInstituciones Generales No Incluidas en la Ley de Derecho Internacional PrivadoCalificacionesEsta institucin no est consagrada en una norma general, debido a que las calificaciones constituyen la ms difcil y problemtica cuestin del Derecho Internacional Privado, adems se quiso dejar su desarrollo a la 14 doctrina y la jurisprudencia. La idea no fue atar de manos al juez con las soluciones tradicionales en esta materia; es decir, no se busc obligarlo a calificar exclusivamente con los criterios materiales de la Ley del foro, ni de acuerdo a los criterios imperantes en el ordenamiento jurdico presumiblemente aplicable a la relacin jurdica, con las dificultades que apareja una u otra solucin; sin embargo el Cdigo Bustamante regula esta institucin en una norma general en la que somete las calificaciones a los criterios materiales de la Ley del foro, consagrando adems algunas excepciones a esta regla.BIBLIOGRAFIAhttp://saiaead.uft.edu.ve/ead/mod/assign/view.php?id=143005&action=editsubmission