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DILIGENCIAS PRELIMINARES EN LA INVESTIGACION DEL DELITO HUGO MÜLLER SOLON CORONEL PNP® - ABOGADO Capacitador acreditado del MINJUS/PERU [email protected]

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DILIGENCIAS PRELIMINARES EN LA INVESTIGACION DEL DELITO

HUGO MÜLLER SOLON

CORONEL PNP® - ABOGADO

Capacitador acreditado del MINJUS/PERU

[email protected]

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Contenido

1. Diligencias Preliminares

Art. 65º, 334º CPP

2. Reconocimiento de Personas.

Art. 189º CPP

3. Inspección Judicial y Reconstrucción.

Art. 192º CPP

4. Levantamiento de Cadáver

Art. 195º CPP

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INICIO DE LA INVESTIGACION ANTE EL CONOCIMIENTO DE

LA NOTICIA CRIMINAL

Conocimiento

Noticia

Criminal

Ministerio

Público

PNP

Constatación

directa

Denuncia del

agraviado

Denuncia de

terceros

Al tener conocimiento de la

noticia criminal. Art.330

CPP

Diligencias Preliminares: Sede

Fiscal o Policial

Constituirse lugar hechos:

Establecer realidad hechos.

Impedir consecuencias ulteriores

y alteraciones escena delito

PNP

Al tener conocimiento de la noticia

criminal. Art. 67 CPP

Informa Fiscal y por iniciativa:

Diligencias Urgencia e Imprescindibles.

Impedir consecuencias, individualizar

autores, participes, reunir y asegurar

elementos de prueba.

Bajo conducción del Fiscal:

Demás atribuciones establecidas en el

Art. 68 CPP.

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1. Diligencias Preliminares

Son los actos iniciales urgentes e inaplazables que

debe efectuar el Ministerio Público ante una noticia

criminal, para determinar si debe formalizar una

Investigación Preparatoria.

Muy diferentes a las diligencias de urgencia e

imprescindibles que por propia iniciativa realiza la

Policía al tomar conocimiento de la noticia criminal

para impedir consecuencias, individualizar autores

y partícipes, reunir y asegurar elementos de

prueba que puedan servir aplicación ley penal.

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Diligencias Preliminares (Art. 330 CPP

Función de Investigación de la Policía (Art. 67 CPP)

Actos iniciales urgentes e inaplazables que debe efectuar el Ministerio Público (por si o Policía) ante una noticia criminal Art. 330º CPP

Diligencias de urgencia e imprescindibles propia iniciativa realiza Policía al tomar conocimiento de la noticia criminal. Dando cuenta al Fiscal. Art. 67º CPP

Para determinar han tenido lugar los hechos y su delictuosidad, asegurar elementos materiales de su comisión, individualizar personas involucradas incluyendo agraviados y dentro limites de la ley asegurarlas debidamente.

Para impedir consecuencias, individualizar autores y partícipes, reunir y asegurar elementos de prueba que puedan servir aplicación de la Ley Penal. Sin perjuicio actos de investigación previstos Art. 68º CPP bajo conducción Fiscal

Objeto, determinar si formaliza Investigación Preparatoria. Art. 330º CPP.

Objeto, proporcionar información al Fiscal determine si formaliza Investigación Preparatoria. Art. 336º CPP.

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En la etapa de INVESTIGACION DEL DELITO, la Investigación Preliminar (Diligencias Preliminares Art.330.2 CPP) es aquella en la cual se realizan todas las diligencias urgentes e inaplazables destinadas a corroborar los hechos denunciados y determinar su delictuosidad; en tanto que la Investigación propiamente (Investigación Preparatoria es aquella que le permite al Fiscal reunir los elementos de convicción, de cargo o descargo que le permitan si formula o no la

Acusación.

Diferencia entre Diligencias Preliminares con la

Investigación Preparatoria

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Articulo 330º.- Diligencias Preliminares

Inciso 1. Finalidad Mediata:

El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la Policía o realizar por si mismo Diligencias Preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.

Inciso 2. Finalidad Inmediata: Realizar actos urgentes o inaplazables destinados a:

1. Determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad.

2. Asegurar los elementos materiales de su comisión.

3. Individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados.

4. Individualizadas las personas involucradas en la comisión de los hechos, asegurarlas debidamente dentro de los límites de la Ley.

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EN ALGUNOS SE ORBSERVA QUE NO SE DIFERENCIA ADECUADAMENTE CONTENIDO DE DILIGENCIAS ORDENADAS EN DISPOSICION DE DILIGENCIAS PRELIMINARES CON LA DE CONTINUACION Y FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA.

La Investigación Preparatoria tiene como finalidad

reunir elementos de convicción (actos de

investigación) en relación a una conducta

incriminada. Que permita comprobar imputación o

eximir, atenuar responsabilidad imputado. Art. 61.1

CPP.

Las Diligencias Preliminares tiene como finalidad

básicamente (actos urgentes e inaplazables),

constatar si han tenido lugar o no los hechos, así

como su delictuosidad, asegurar elementos

comisión, individualizar personas involucradas.

Art.330.2 CPP.

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DISPOSICION DE INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR

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1. Determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad.

2. Asegurar los elementos materiales de su comisión.

3. Individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados.

4. Individualizadas las personas involucradas en la comisión de los hechos, asegurarlas debidamente dentro de los límites de la Ley.

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¿Qué se entiende cuando se dice que las Diligencias Preliminares

tienen finalidad inmediata Realizar actos urgentes o inaplazables destinados a:

1. Determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad.

2. Asegurar los elementos materiales de su comisión.

3. Individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados.

4. Individualizadas las personas involucradas en la comisión de los hechos, asegurarlas debidamente dentro de los límites de la Ley.

Son diligencias urgentes o inaplazables porque si se desarrollan

posteriormente no arrojarán el mismo resultado que si se

desarrollaran oportunamente. Están ligados ciencia Criminalística.

“El tiempo que pasa es la verdad que huye”. Cita del criminólogo

francés Edmond Locard, quien advierte que según va pasando el

tiempo, las huellas se borran, la escena del crimen se modifica. Que

el transcurso del tiempo juega en contra del esclarecimiento del

hecho.

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Actos urgentes e inaplazables

La palabra urgente es sinónimo de inaplazable de lo que se concluye que el legislador ha querido dar un marcado énfasis a la premura con la que se deben desarrollar estos actos.

Lo urgente no admite espera, muchas veces lo importante si, pero lo urgente no perdona el paso del tiempo. O mejor dicho, el tiempo no perdona y cuando lo urgente pasa al punto de necesidad el resultado del acto se hace irrelevante.

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ES URGENTE E INAPLAZABLE

NO ES URGENTE

Será urgente la toma de muestra de tejidos en un cadáver para enviarla a un laboratorio a fin de determinar el ADN del agresor

No será urgente el resultado de la prueba de esta ADN por cuanto este resultado no va a variar con el paso del tiempo.

Será urgente, el examen de parafina o absorción atómica en el imputado sospechoso de haber hecho un disparo.

No será urgente el resultado de balística respecto a si los casquillos encontrados corresponden al arma del imputado.

Será urgente obtener la evidencia en los fluidos del cuerpo de una persona víctima de ataque sexual porque sólo es útil en las primeras setenta y dos horas.

No será urgente, si la toma muestras de los fluidos de la zona genital de una mujer que denuncia una violación sexual, se realiza luego de dos semanas de ocurrido el hecho denunciado.

Será urgente realizar la necropsia del cuerpo de la víctima.

No es urgente el análisis de los resultados de la Necropsia ni la elaboración del informe forense.

Será urgente realizar pericias necesarias para identificar al autor del delito: Dactiloscopia, grafotecnia, biológicas, etc.

No será urgente, tomar declaraciones a la victima, imputado o testigos, porque el resultado no va a variar con el paso del tiempo.

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Actos urgentes e inaplazables

La palabra urgente es sinónimo de inaplazable de lo que se concluye que el legislador ha querido dar un marcado énfasis a la premura con la que se deben desarrollar estos actos.

Lo urgente no admite espera, muchas veces lo importante si, pero lo urgente no perdona el paso del tiempo. O mejor dicho, el tiempo no perdona y cuando lo urgente pasa al punto de necesidad el resultado del acto se hace irrelevante.

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Actos urgentes e inaplazables

1. Ubicación y preservación de las fuentes de prueba.

2. Prueba anticipada (Declaraciones: turista agraviado, testigo por fallecer, perito a punto de viajar) .

3. Prueba Preconstituida. (Actas: Recojo de evidencias, incautaciones, comprobación lesiones.)

4. Escena del crimen y vestigios materiales.

5. Cuerpo, objeto, instrumento y efecto del delito.

6. Vestigios o evidencias.

7. Ubicación y preservación de evidencias materiales

(fijación, protección, perennización, registro).

8. Cadena de custodia de la evidencia

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Art. 334.2 CPP. Control del Plazo de las Diligencias Preliminares

Plazo Diligencias Preliminares 60 días, salvo que se produzca la detención de una persona.

No obstante, Fiscal podrá fijar plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.

Quien se considere afectado excesiva duración DP solicitara Fiscal le de termino y dicte Disposición que corresponda. Si no acepta solicitud afectado o fija plazo irrazonable, acudirà JIP instando su pronunciamiento, resolviendo con participación Fiscal y solicitante.

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Supuestos que puede argumentar al afectado con un plazo excesivo de Diligencias Preliminares

1. Los plazos fijados por el Fiscal son excesivos para los hechos a investigar y actos a desarrollar. Ej. 30 días para necropsia.

2. Los plazos fijados se han vencido sin que se hayan desarrollado los actos dispuestos por el Fiscal, y el retraso es imputable a este último o a los órganos bajo su control. Ej. Se acredita falta de control del Fiscal.

3. Los actos dispuestos por el Fiscal que se deben desarrollar durante las Diligencias Preliminares no son urgentes o inaplazables. Ej. Existe tendencia confundir actos investigación con actos urgentes e inaplazables.

4. Los actos dispuestos por el Fiscal no están destinados a la finalidad inmediata descrita en el artículo 330.2 del Código Procesal Penal. Ej. Incluso siendo urgentes o inaplazables

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Para poder formalizar la Investigación Preparatoria propiamente dicha, se necesita contar con cuatro requisitos claramente determinados en el artículo 336.2 del Código Procesal Penal:

1. Nombre completo del imputado

2. Los hechos y la tipificación

3. El nombre del agraviado, si fuera posible

4. Las diligencias que de inmediato deban actuarse.

De estos cuatro requisitos los tres primeros derivan necesariamente de los fines inmediatos de las Diligencias Preliminares, por tanto, como se puede ver, la finalidad mediata de Formalizar IP solo se logra luego de haber cumplido satisfactoriamente con la finalidad inmediata: Actos urgentes e inaplazables.

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Art. 334º. Calificación

Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber

realizado o dispuesto realizar Diligencias Preliminares,

considera que el hecho denunciado:

1. No constituye delito

2. No es justiciable penalmente

3. Se presentan causas de extinción previstas en la ley

Declarara que no procede formalizar y continuar con la

Investigación Preparatoria, así como ordenara el

archivo de lo actuado.

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Art. 334º.1 CPP. ARCHIVO DE LA DENUNCIA

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Elevación Actuaciones Fiscal Superior

Finalmente, el Art. 334º.5 CPP señala que si el denunciante no estuviese conforme con la Disposición de archivar las actuaciones o de reservar provisionalmente la investigación, requerirá al Fiscal, en el plazo de 5 días, eleve las actuaciones al Fiscal Superior, quien dentro del quinto día podrá ordenar se formalice la investigación, se archiven las actuaciones o se proceda según corresponda.

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¿Son imprescindibles las Diligencias Preliminares?

Cuando solo se cuente con la sospecha de la comisión de un delito y por ende con escasa información respecto a dichos hechos se debiera disponer la realización de Diligencias Preliminares.

Pero si de la denuncia o Informe Policial existan indicios reveladores de la comisión del delito denunciado y, se cumplan los otros presupuestos exigidos por el inciso 1) del artículo 336° del Código Procesal Penal, se debería formalizar investigación preparatoria y no disponer el desarrollo de Diligencias Preliminares.

De lo contrario implicaría desconocer la naturaleza y objetivo de la Investigación Preparatoria propiamente dicha y por ende un ilógico procedimiento inútil a los fines del Proceso.

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INDIVIDUALIZAD

O IMPUTADO

ACCION PENAL

NO HA

PRESCRITO

INDICIO REVELADOR

EXISTENCIA DELITO

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1. Las Diligencias preliminares sólo deben ser

instauradas para la realización de los actos

urgentes e inaplazables ante la sospecha de la

comisión de un delito y por escasa información.

2. Se debe prescindir Diligencias Preliminares si

cuando Denuncia o Informe Policial existan

indicios reveladores la comisión del delito, acción

penal no ha prescrito, individualizado al imputado y

si fuera el caso satisfecho requisitos de

procedibilidad por lo que Fiscal podrá disponer la

Formalización y Continuación Investigación

Preparatoria, conforme establece. Art. 336.1 CPP

Conclusión:

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Diligencias Preliminares parte de la

Investigación Preparatoria. Art. 337.2

1. Diligencias Preliminares forman parte Investigación Preparatoria.

2. No podrán repetirse una vez formalizada la Investigación.

3. Procede ampliación si diligencia resultare indispensable.

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Medios de Prueba Art. 157 CPP: Los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la Ley:

1. Reconocimiento de Personas. Art. 189º CPP. 2. La Inspección Judicial y Reconstrucción Art.

192º CPP. 3. Levantamiento de cadáver Art. 195º CPP.

MEDIOS DE PRUEBA

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2. Reconocimiento de Personas (Físico, Fotográfico, Videogràfico)