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BASES DE CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA REALIZAR NOMBRA-MIENTOS INTERINOS DE BOMBERO-CONDUCTOR (BOLSA DE EMPLEO TEMPO-RAL), CON DESTINO EN EL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCEN-DIOS DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.-
1.- Objeto de la Convocatoria.
La presente convocatoria tiene por finalidad la selección del personal funcionario temporal, para su
nombramiento en régimen de interinidad, ya sea para sustituciones transitorias, ejecución de
programas de carácter temporal, acumulación de tareas o cubrir plazas vacantes hasta su cobertura
por funcionarios de carrera.
Todos los nombramientos que puedan realizarse sobre el personal de esta Bolsa de Empleo deberán
ser por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. Los posibles nombramientos se
hacen al amparo del articulo 10 del Estatuto Básico del Empleado Publico.
Es objeto de las presentes bases la provisión en régimen de interinidad de puestos de Bombero-
Conductor, perteneciente al Grupo: C2; Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios
Especiales; Clase: Servicio de Extinción de Incendios,; Denominación: Bombero-Conductor.
Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia,
son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera,
cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de Programas de carácter temporal.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce
meses.
El sistema selectivo elegido es de oposición libre.
El puesto citado adscrito a la escala Básica, conforme determina el Art. 39.1.c) de la Ley 2/2002,
de 11 de Noviembre de Gestión de Emergencias de Andalucía, se encuadran en el grupo C2 de
conformidad con el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
2.- Normas de aplicación.
La realización de este procedimiento se regirá por lo previsto en estas Bases y anexos co-
rrespondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decre-
to Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposicio-
nes legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, Real Decreto
896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que
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D IL IGE NCIA : PARA HACER CONSTAR QUELAS PRESENTES BASES SE APROBARON PORDECRETO DE ALCALDÍA DE FECHA _________
Secre taría
debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, Ley 2/2002, de 11
de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y por cualesquiera otras disposiciones apli-
cables.
3.- Requisitos.
A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa,
para el acceso al empleo público.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, conforme al cuadro de exclusiones
médicas que se acompaña a las presentes bases.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, conforme al cuadro de exclusiones
médicas que se acompaña a las presentes bases.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente,
según el art. 76 de la Ley 7/2007.
f) Estar en posesión del carnet de conducir vigente de la clase B, C y C+E y tener autorización para
la conducción de vehículos de la clase BTP.
g) Compromiso de conducir vehículos oficiales del Servicio de Extinción de Incendios en
concordancia con el apartado anterior y de mantener en vigor el permiso de conducir exigido.
h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función, conforme al
cuadro de inutilidades que se acompaña a las presentes bases y que verificará mediante el oportuno
reconocimiento médico.
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B) Todos los requisitos a que se refiere la base 3 apartado A deberán poseerse en el momento definalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
4.- Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instanciadirigida al Sr. Alcalde, que les serán facilitadas por el Registro General del Excmo. Ayuntamientode Morón de la Frontera (Servicio de Atención al Ciudadano), y en la página web del Ayuntamientode Morón de la Frontera (www.ayto-morondelafrontera.org).
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ayuntamiento deMorón dela Frontera, o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de oc-tubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentar lasolicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y se-llada por el funcionario de correos ante de ser certificada. De no ser así no podrá estimarse comopresentada en fecha. Quienes no presenten la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de-berán comunicarlo mediante email a la siguiente cuenta de correo electrónico:[email protected] antes de la finalización del plazo de presentaciónde solicitudes de participación.
Se establece un plazo de presentación de solicitudes de quince días naturales contados a par-tir del siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Elhorario de atención al público del Ayuntamiento es de 9 a 14 horas los días laborables.
Los derechos de examen, se establecen en 12,84 euros conforme a la vigente OrdenanzaMunicipal de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos y Derechos de Examen yserán satisfechos por los aspirantes en la cuenta que este Ayuntamiento mantiene en la sucursal enMorón de la Frontera de Banco Santander, S.A. con IBAN ES37-0030-4063-1508-7000-1271.Aquellos aspirantes que resulten definitivamente excluidos no tendrán derecho en ningún casotendrán derecho a la devolución del importe ingresado en concepto de derechos de examen.
Estarán exentos de la tasa por derecho de examen, los aspirantes que figurasen comodemandantes de empleo durante el plazo de presentación de solicitudes, al menos de 6 mesesanteriores a la fecha de la convocatoria.
También gozarán de esta exención las personas con un grado de minusvalía igual o superioral 50%.
5.- Admisión de candidatos.
Finalizado el plazo de presentación de instancias y comprobado que los aspirantes reúnenlos requisitos necesarios para acceder a la convocatoria, el Sr. Alcalde aprobará la relación provisio-nal de admitidos y excluidos, junto con la causa de exclusión, que se publicará en el Tablón Munici-pal de Edictos y página web municipal a efectos de reclamaciones y subsanación de errores, en elplazo de 10 días hábiles.
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Las reclamaciones y subsanaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la reso-
lución por la que se apruebe la lista definitiva, que será publicada en la forma antes indicada. En el
caso de que no se presenten reclamaciones ni subsanaciones la lista provisional será elevada auto-
máticamente a definitiva.
6.- Tribunales
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, tres Vocales y un Secretario.
- Presidente: Un funcionario de carrera a designar por la persona titular de la Alcaldía.
- Vocales: Tres funcionarios de carrera a designar por la persona titular de la Alcaldía
- Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, que actuará con
voz pero sin voto.
No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo indivi-
dual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Deberá su composición
cumplir lo estipulado en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores
técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad con-
vocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artí-
culo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la indicada Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las decisiones se adopta-
rán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate, el voto del que actúe como
Presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si por cualquier circunstancia no concu-
rrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el
Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor
edad.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las
Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para incorporar especialistas en
aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán
con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir,
por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos sometiéndo-
seles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica
exigida en la convocatoria y programa de la misma, para establecer pruebas adicionales a las que fi-
guren en la convocatoria en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes, así como
para establecer la realización de pruebas diferentes para los aspirantes que concurran por el turno de
las personas con discapacidad en función de las distintas discapacidades que estas presenten, siem-
pre y cuando dichas pruebas permitan demostrar los conocimientos teórico prácticos necesarios y
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suficientes para el desempeño del puesto convocado, contando para ello con el asesoramiento de
personal técnico y especializado en orden a la confección y desarrollo de las pruebas a que se les
podrá someter, pudiendo fijar asimismo fechas diferentes para la realización de las mismas.
7.- El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el de oposición libre y constará de los
siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:
Primer ejercicio: Prueba teórica –práctico.
A. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito,
durante el tiempo que determine el Tribunal, de dos temas extraídos al azar de entre los
temas que figuran en el Programa de la Convocatoria, uno perteneciente al Grupo I y otro al
grupo del II del temario anexo I a la convocatoria . En esta prueba se valorará
especialmente, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación
personal del aspirante y su capacidad de síntesis. Este ejercicio se calificará de 0 a 10
puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
B. Consistirá en desarrollar un supuesto práctico determinado por el Tribunal inmediatamente
antes del comienzo de la prueba y relacionado con el temario, que no tendrá por que
coincidir con un sólo de los temas o epígrafes, extraído por sorteo de entre 3 supuestos
determinados por el Tribunal. En dicho ejercicio se valorará la estructura, conocimientos
técnicos, comprensión de la materia, claridad de exposición y limpieza del escrito. Este
ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un
mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en realizar las
pruebas físicas que a continuación se relacionan, con las marcas mínimas que asimismo se
especifican, de conformidad con la tabla del Anexo II a esta convocatoria:
Pruebas físicas:
Los aspirantes previamente a la realización de las pruebas físicas deberán aportar certificado
médico, extendido en impreso oficial y firmado por Médico/a en ejercicio en la que haga constar
que el/a aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas
descritas en el Anexo II de esta convocatoria. Dicho certificado no podrá tener una antigüedad
superior a 3 meses respecto de la fecha en que deba ser presentado.
Los/as aspirantes que no aporten el referido certificado en tiempo y forma se declararán excluidos
de la oposición. La certificación citada no excluye las comprobaciones posteriores realizadas en el
examen médico a que hace referencia el tercer ejercicio de esta convocatoria.
Tercer ejercicio: Examen médico.
Se realizará por el Tribunal Médico, pudiéndose realizar cuantas pruebas clínicas, analíticas o
complementarias o de cualquier otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor
no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo III. El opositor firmará la
autorización para someterse a dichas pruebas. La negativa del aspirante supondrá la exclusión del
proceso selectivo.
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8.- Relación de aprobados y presentación de documentos.
Terminada la calificación de los aspirantes, el órgano de selección procederá de la siguiente forma:
1.- Simultáneamente con los resultados del proceso selectivo, se publicará una relación inicial de
aspirantes calificados como aptos, ordenada de mayor a menor puntuación obtenida, indicando en el
mismo anuncio que deberán presentar en el plazo de tres días hábiles los documentos acreditativos
de las condiciones que para tomar parte en esta convocatoria se exigen en la Base Tercera.
Los candidatos seleccionados deberán igualmente suscribir compromiso de conducir vehículos
oficiales del servicio de extinción de incendios y salvamentos.
Aquellos que dentro del plazo indicado no presentaren la documentación exigida, salvo casos de
fuerza mayor, no podrán ser nombrados funcionarios interinos, quedando anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de que pudieran haber incurrido en falsedad en su instancia.
2.- Tras ello se resolverán, en su caso, las reclamaciones presentadas al proceso selectivo y se hará
publica la lista definitiva, elevándose la misma a la Presidencia de este Ayuntamiento Consorcio
para que resuelva la incorporación a la Bolsa de Empleo Temporal del personal seleccionado.
9.- Vigencia y funcionamiento de la bolsa de empleo temporal
La vigencia de la Bolsa de Empleo será de dos años a contar desde la fecha de la Resolución por la
que se constituya. Si a la finalización de este período no se hubiese constituido una nueva bolsa que
sustituya a la anterior, ésta podrá prorrogarse hasta la constitución de la nueva, por Resolución de la
Alcaldía por el periodo que estime conveniente.
Llamamiento de incorporación.
1. Las comunicaciones se harán exclusivamente por vía telefónica, para lo cual los aspirantes
deberán indicar al menos un teléfono de contacto y un máximo de tres. En caso de indicar más de
un número, deberá consignarse un orden de preferencia.
Para avisar al interesado que deba cubrir una necesidad de carácter temporal se realizarán hasta un
máximo de una llamada telefónica. A partir del momento en que se establezca el contacto, el
interesado deberá dar su conformidad con el nombramiento o contratación correspondiente.
– Si el interesado es el interlocutor se pronunciará en el mismo momento.
– Si dispone de receptor/grabador de mensajes telefónicos se le dejará un mensaje para que en el
plazo que se le indique acepte o renuncie a lo ofertado.
Si responde quien no es el interesado, si no dispone de receptor/grabador, se dará por notificado.
Si no se recibe contestación se entenderá que desiste, pasando al último lugar de la lista.
El funcionario encargado de estas comunicaciones dejará constancia de las mismas, con indicación
de fecha, hora y persona o sistema de contacto, mediante diligencia en el expediente.Plaza del Ayuntamiento, nº 1 – 41530 Morón de la Frontera (Sevilla) CIF: P-4106500-D - Tlf 955 856 000 - Fax 954 852 083 - www.ayto-morondelafrontera.org
2. Podrá llevarse a cabo un llamamiento previo para programar las incorporaciones, efectuado el
cual se realizará la comunicación de incorporación.
3.- No se procederá al llamamiento, pasando por tanto al último de la lista a aquellas personas que
al momento del mismo se encuentren contratadas por este Excmo. Ayuntamiento en cualquier
categoría profesional
Las presentes Bases y su acuerdo de convocatoria se publicarán en Boletín Oficial de la Pro-
vincia, Portal de la Transparencia, Tablón de Edictos y página Web Municipal.
Los sucesivos anuncios y/o los restantes actos que requieran de publicidad se anunciarán el el Ta-
blón de Edictos y en la Página Web Municipal.
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Anexo I
TEMARIO:
GRUPO I
1. La Constitución Española de 1978: Principios generales. Características y estructura.
2. El Municipio y la Provincia. Organización y competencias municipales/provinciales. La organización municipal.
3. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local y su organización. Elpersonal laboral.
4. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Municipio, Territorio,Población, Organización y competencias.
5. Disposiciones generales de los Procedimientos Administrativos. Clases de interesados en el Procedimiento, derechos de los administrados. Iniciación del procedimiento: clases, presentación desolicitudes, términos y plazos. Ordenación, Instrucción y terminación.
6. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nocionesbásicas de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
GRUPO II
7. Teoría del fuego. Combustible. Comburente. Energía de activación. Análisis de los factores de unincendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límite de inflamabilidad. Punto deinflamación. Rangos de inflamabilidad. Clasificación de los fuegos. Evolución del incendio. Etapasdel incendio. Productos de la combustión: el calor, el humo y los gases de combustión. Podercalorífico y carga térmica. Tipos de explosiones. La ventilación en los incendios. Técnicas deaplicación.
8. Prevención y Protección Contra Incendios. Comportamiento de las estructuras de madera, acero yhormigón con el fuego. Euroclases R.D. 110/2008.
9. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Útiles de extinción: Mangueras; Lanzas;Monitores; Bifurcaciones; Piezas de acoplamiento; Siamesas; Colectores; Válvulas de pie.Características esenciales.
10. RD 1942/1993: Reglamento de instalaciones de protección contra incendios: Extintores; BIE;Columna seca; Hidrantes; Detectores; Descripción y Normas de utilización. Mantenimiento.
11. Fluidos. Conceptos básicos. Unidades. Caudal y presión. Golpe de ariete. Movimiento de loslíquidos por tuberías. Perdidas de carga. Bombas hidráulicas: Clasificación.
12. Equipo de protección individual del bombero. Trajes de intervención para incendios.
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Cinturón de seguridad. Trajes de protección química. Descripción y características. Equipos de
protección respiratoria del bombero. Mascaras. Filtros. Equipos de respiración de circuito abierto.
Equipos de circuito cerrado. Equipos semiautónomos. Botellas de aire comprimido.
13. Vehículos de extinción de incendios y salvamento: Clasificación y Descripción según UNE- EN
1846.
14. Tipos de incendios: urbano, industrial, sótanos, viviendas de construcción antigua con cerchas
de madera. Características y actuación básica. Incendios forestales. Conceptos básicos.
Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción.
15. Construcción. Elementos de construcción. Cerchas de madera. Colapsos de estructuras.
Patologías más comunes. Apuntalamientos y Apeos. Entibaciones y acodalamientos. Derribos.
Características de los terremotos. Magnitud. Intensidad. Tipos de ondas. Licuefacción. Tipos de
hundimientos. Actuaciones de salvamento y desescombro en terremotos.
16. Aparatos elevadores: ascensores, montacargas y escaleras móviles. Definiciones y
conceptos básicos. Rescate de personas. Maniobras a realizar.
17. Medios de salvamento. Materiales de elevación y tracción, corte, separación, y descarcelación.
Herramientas hidráulicas y neumáticas. Material para rescate en altura. Intervención en accidentes
de tráfico. Extracción de víctimas. Técnicas de actuación. La
seguridad activa y pasiva de los vehículos.
18. Transporte y almacenaje de Mercancías Peligrosas. Clasificación. Señalización de vehículos,
contenedores y bultos. Fichas y documentos. Accidentes de mercancías
peligrosas. Técnicas de actuación.
19. Primeros auxilios y socorrismo. Conceptos básicos. RCP. Asfixias. Heridas. Quemaduras y
traumatismos: definiciones, clasificación. Transporte de heridos. Material y equipos necesarios.
20. Red de comunicaciones: Red de carreteras y comunicaciones entre municipios integrantes del
Parque de Bomberos de Morón de la Frontera (Sevilla): carreteras principales, secundarias, caminos
vecinales, pistas forestales. Callejero oficial del término municipal de Morón de la Frontera
(Sevilla)
“El conocimiento de todos los contenidos de carácter normativa que sufran cualquier tipo de
aprobación/modificación/derogación se exigirán en la redacción vigente a la fecha de realización de
los ejercicios”.
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Anexo II
Pruebas físicas.
El orden de dichas pruebas será el que a continuación se detalla:
1ª Prueba. Potencia del tren superior (flexiones en barra). Consistirá en hacer flexiones en una barra
colocada paralelamente al suelo, partiendo de la posición de suspensión pura en ambas manos con
las palmas al frente y brazos completamente extendidos, disponiendo para ello de un solo intento.
La flexión se considerará válida cundo la barbilla del actuante supere el plano horizontal de la barra,
debiendo hacerse una extensión completa de bazos antes de comenzar la siguiente. Siendo el
mínimo a realizar por los hombres de 12 flexiones y por las mujeres 9 flexiones.
2ª prueba. Fuerza de empuje del tren superior. Consistirá en que colocado en posición decúbito
supino sobre un banco plano, con las rodillas flexionadas y con las plantas de los pies apoyadas en
el suelo y sin poder despegar los glúteos de banco, el ejecutante deberá levantar por tres veces un
peso de 70 Kg. para hombres y 50 Kg. para mujeres. El levantamiento se realizará con ambas
manos con agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-
flexión de los codos, que se inicia con el contacto con la barra con la parte superior del pecho y
termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical.
3ª prueba. Fuerza de tracción del tren superior. Consistirá en trepar, con los brazos solamente, por
una cuerda lisa estándar hasta alcanzar una marca que se situará a 6 metros del suelo para hombres
y a 4 metros para mujeres. La salida será de pie y sin impulso inicial, no sobrepasando en ningún
caso la marca de salida de posición de manos que estará a una distancia de 2 metros del suelo.
Será causa de descalificación iniciar la trepa antes de la orden, iniciarla por encima de la
marca de posición de manos señalada, no alcanzar la marca final correspondiente, impulsarse con
los pies en la salida o ayudarse de las piernas en la trepa.
4ª prueba. Carrera de resistencia (2.000 metros). Consistirá en correr una distancia de 2.000 metros
lisos, en 7 minutos y 30 segundos para hombres y en 9 minutos para mujeres.
Criterios de valoración: Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio, clasificándose
en APTO y NO APTO en función de que se alcancen o no las marcas señaladas.
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Anexo III
Cuadro de exclusiones médicas:
Criterios.
El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de
cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional,
teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
1. Oftalmología.-No padecer:
Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin
corrección.
Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa).
Retinosis pigmentaria.
Hemeralopia.
Hemianopsia.
Diplopia.
Discromatopsias importantes.
Glaucoma.
Afaquias, pseudoafaquias.
Subluxación del cristalino.
Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
Queratitis crónica.
Alteraciones oculomotoras importantes.
Dacriocistitis crónica.
Párpados: Cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
Tumores Oculares.
Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
2. Otorrinolaringología.-No padecer:
No se admitirá audífono.
La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B (Pérdida global
binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.
Trauma acústico o sordera profesional. No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la
frecuencia 4000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I
(Early Loss Indez).
Vértigo.
Dificultades importantes en la fonación.
Perforación timpánica.Plaza del Ayuntamiento, nº 1 – 41530 Morón de la Frontera (Sevilla) CIF: P-4106500-D - Tlf 955 856 000 - Fax 954 852 083 - www.ayto-morondelafrontera.org
3. Aparato locomotor.-No padecer:
Enfermedades y limitaciones de movimientos: No se admitirán grados de movilidad inferiores a:
A) Extremidades superiores:
Hombro:
Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
Abducción hasta 120º.
Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
Codo:
Flexión hasta 140º.
Extensión hasta 0º.
Supinopronación: de 0º a 180º.
Muñeca:
Flexo-Extensión hasta 120º.
Manos y dedos:
Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5.º dedo.
Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos, según se describe
anteriormente.
B) Extremidades inferiores:
Cadera:
Flexión hasta 120º.
Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm).
Rodilla:
Extensión completa.
Flexión hasta 130º.
Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
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Pie:
Pie zambo.Pie plano.Pie plano espástico.Pie cavus.
Dedos:
Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.Falta de cualquier falange de cualquier dedo.Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.Hallux Valgus.Dedo en martillo.
C) Columna Vertebral:
Escoliosis mayor de 7º.Costilla accesoria que produzca «Robo de Subclavia».Hernia Discal.
D) Enfermedades varias:
Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.Osteomielitis.Osteoporosis.Condromalacia.Artritis.Luxación recidivante.Miotonía congénita.Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones deBombero.
4. Aparato Digestivo.-No padecer.
Cirrosis.Hepatopatías crónicas.Pancreatitis crónica.Úlcera sangrante recidivante.Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelasfuncionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en eldesempeño de su trabajo.Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
Plaza del Ayuntamiento, nº 1 – 41530 Morón de la Frontera (Sevilla) CIF: P-4106500-D - Tlf 955 856 000 - Fax 954 852 083 - www.ayto-morondelafrontera.org
5. Aparato Cardiovascular.-No padecer:
Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.
Insuficiencia cardíaca.
Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
Coronariopatías.
Arritmias importantes.
Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
Flutter.
Fibrilación.
Síndromes de preexcitación.
Bloqueo aurículo-ventricular de 2.º o 3.er grado.
Extrasístoles patológicos.
Valvulopatias.
No se admitirán prótesis valvulares.
Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
Insuficiencia arterial periférica.
Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas
importantes.
Secuelas post-tromboembólicas.
Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean
sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero.
6. Aparato Respiratorio.-No padecer:
Disminución de VEMS por debajo del 80%.
EPOC.
Asma bronquial.
Atelectasia.
Enfisema.
Neumotórax recidivante.
Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las
tareas específicas de Bombero.
7. Sistema Nervioso Central.-No padecer:
Parkinson, corea o balismo.
Epilepsia.
Esclerosis múltiple.
Ataxia.
Arterio esclerosis cerebral sintomática.
Vértigo de origen central.
Alteraciones psiquiátricas de base.
Cualquier grado de hiposmia.
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8. Piel y faneras.-No padecer:
Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos quelimiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero.
9. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de Bombero.-Nopadecer:
Diabetes tipo I o II.Diabetes insípida.Enfermedad de CushingEnfermedad de Addison.Insuficiencia renal crónica.Falta de un riñón.Enfermedades renales evolutivas.Hemopatías crónicas graves.Pruebas analíticas compatibles con patología de base.Tumores malignos invalidantes.Tuberculosis.Hernia inguinal.Análisis de orina: Aluminuria y/o cilindruria importantes.
10. Alcoholismo y drogodependencia.-No padecer.
11. Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las
funciones propias del cargo.
Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9 considerando el IMC como larelación de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado enmetros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9 ambos inclusive, serealizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no serásuperior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio médico, dificulte o impida el desarrollo de las
funciones de Bombero.
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