Dignidad humana como valor fundante de los derechos humanos

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Dignidad humana como valor fundante de los derechos humanos Sommer, Christian G. Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Córdoba. Director del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Córdoba. Valcarce Ojeda, Guadalupe Abogada y Magíster en Derecho y Argumentación. Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba. El concepto de dignidad humana no es unívoco al momento de precisarlo. Para ensayar una caracterización acabada es necesario considerar aspectos filosóficos, políticos, antropológicos, sociológicos, bioéticos y jurídicos, con las consecuentes implicancias que esto acarrea en el ámbito sanitario. En lo que sigue, vamos a detenernos a analizar la idea de dignidad exclusivamente desde el punto de vista jurídico, considerando las derivaciones que tiene en el campo de los derechos humanos. Con ello pretendemos contribuir a reforzar las posturas que sostienen que la dignidad humana es un concepto fundacional en materia de salud. Una primera aproximación básica, derivada del discernimiento, nos lleva a sostener que la dignidad es una cualidad esencial del ser humano, un atributo universal común a todos, del cual no se puede desprender por cuanto aquella cualidad permite diferenciarlo de lo no humano. Esta cualidad inherente a todas las personas constituye la idea rectora a partir de la cual se construyeron las normas constitucionales de los Estados occidentales y posteriormente los normas previstas en los sistemas internacionales y regionales de protección de los derechos humanos, partiendo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos , pasando por los Pactos sobre los Derechos Civiles y Políticos y sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales . En efecto, las nociones de autonomía individual y dignidad humana han sido los principios fundamentales a partir de los cuales se perfilaron las constituciones democráticas modernas y las cartas de derechos establecidas y reformadas durante y luego del proceso de internacionalización de los derechos humanos. En los ordenamientos nacionales en los que no se ha desarrollado expresamente la idea de dignidad humana, ha sido la jurisprudencia de sus tribunales la que la ha incorporado al lenguaje de los derechos como un valor central de la protección estatal. Precisamente ese vínculo conceptual entre los derechos humanos y la dignidad que se señala, permite afirmar que ésta constituye la fuente moral de todos los derechos y no una mera fórmula vacía o sin contenido a la que se recurre solamente desde el plano teórico para agrupar un catálogo de derechos humanos individuales no relacionados entre sí, o, exclusivamente, para superar los conflictos interpretativos que se presentan acerca del contenido y de los alcances de los mismos. No obstante lo expresado, no puede soslayarse que el concepto de dignidad humana aparece invocado a menudo ante los tribunales promoviendo una función creativa de los operadores judiciales. Una numerosa nómina de derechos humanos ha sido reconocida a partir de esta idea, piénsese, por ejemplo, en los casos de la discriminación por cuestiones de género en el ámbito laboral; en lo que respecta a la discriminación de minorías raciales, étnicas, culturales o religiosas; en los casos en los que ha debido garantizarse judicialmente el acceso a la vivienda; cuando se discuten las condiciones en las que se cumple la pena privativa de la libertad, o se plantean aspectos relacionados al acceso a la salud y el derecho a la salud , etcétera. Ya en el ámbito específicamente sanitario, no podemos dejar de hacer referencia a diversas situaciones en las que se han producido tensiones entre la autonomía individual y las obligaciones Page 1 of 4

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Dignidad humana como valor fundante de los derechoshumanos

Sommer, Christian G.Abogado. Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Córdoba. Director del Instituto de DerechosHumanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Córdoba.

Valcarce Ojeda, GuadalupeAbogada y Magíster en Derecho y Argumentación. Facultad de Derecho, Universidad Nacional deCórdoba.

El concepto de dignidad humana no es unívoco al momento de precisarlo. Para ensayar unacaracterización acabada es necesario considerar aspectos filosóficos, políticos, antropológicos,sociológicos, bioéticos y jurídicos, con las consecuentes implicancias que esto acarrea en el ámbitosanitario.

En lo que sigue, vamos a detenernos a analizar la idea de dignidad exclusivamente desde el puntode vista jurídico, considerando las derivaciones que tiene en el campo de los derechos humanos. Conello pretendemos contribuir a reforzar las posturas que sostienen que la dignidad humana es unconcepto fundacional en materia de salud.

Una primera aproximación básica, derivada del discernimiento, nos lleva a sostener que la dignidades una cualidad esencial del ser humano, un atributo universal común a todos, del cual no se puededesprender por cuanto aquella cualidad permite diferenciarlo de lo no humano. Esta cualidadinherente a todas las personas constituye la idea rectora a partir de la cual se construyeron lasnormas constitucionales de los Estados occidentales y posteriormente los normas previstas en lossistemas internacionales y regionales de protección de los derechos humanos, partiendo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pasando por los Pactos sobre los Derechos Civiles yPolíticos y sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En efecto, las nociones de autonomía individual y dignidad humana han sido los principiosfundamentales a partir de los cuales se perfilaron las constituciones democráticas modernas y lascartas de derechos establecidas y reformadas durante y luego del proceso de internacionalización delos derechos humanos. En los ordenamientos nacionales en los que no se ha desarrolladoexpresamente la idea de dignidad humana, ha sido la jurisprudencia de sus tribunales la que la haincorporado al lenguaje de los derechos como un valor central de la protección estatal.

Precisamente ese vínculo conceptual entre los derechos humanos y la dignidad que se señala,permite afirmar que ésta constituye la fuente moral de todos los derechos y no una mera fórmulavacía o sin contenido a la que se recurre solamente desde el plano teórico para agrupar un catálogode derechos humanos individuales no relacionados entre sí, o, exclusivamente, para superar losconflictos interpretativos que se presentan acerca del contenido y de los alcances de los mismos.

No obstante lo expresado, no puede soslayarse que el concepto de dignidad humana apareceinvocado a menudo ante los tribunales promoviendo una función creativa de los operadoresjudiciales. Una numerosa nómina de derechos humanos ha sido reconocida a partir de esta idea,piénsese, por ejemplo, en los casos de la discriminación por cuestiones de género en el ámbitolaboral; en lo que respecta a la discriminación de minorías raciales, étnicas, culturales o religiosas;en los casos en los que ha debido garantizarse judicialmente el acceso a la vivienda; cuando sediscuten las condiciones en las que se cumple la pena privativa de la libertad, o se planteanaspectos relacionados al acceso a la salud y el derecho a la salud, etcétera.

Ya en el ámbito específicamente sanitario, no podemos dejar de hacer referencia a diversassituaciones en las que se han producido tensiones entre la autonomía individual y las obligaciones

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impuestas a los profesionales de la Salud (por ejemplo en los casos de aborto, de transfusionessanguíneas a Testigos de Jehová, en los casos de trasplantes entre personas no contempladas por lalegislación sanitaria, en situaciones que involucran la manifestación del consentimiento informadopor parte del paciente, etc.); el ejercicio de los derechos de las personas en sus relaciones con lasinstituciones sanitarias y profesionales de la Salud; los casos en los que se ha puesto en tela dejuicio la garantía integral del derecho a la salud; las controversias generadas a raíz de la utilizaciónde nuevas tecnologías en materia de fertilización asistida; o bien cuando debe analizarse sideterminado experimento o investigación no supera los estándares éticos, entre otros. Conflictos deesta naturaleza son planteados a diario en términos de demandas y ponen de manifiesto unacreciente tendencia hacia la judicialización de las cuestiones de salud. En general, si se analiza laargumentación desplegada por los jueces en las sentencias que reconocen la tutela efectiva de losderechos involucrados en cada uno de estos ejemplos, la idea subyacente es la de la dignidadhumana como fundamento último de los derechos, en definitiva, el reconocimiento de la granafinidad que existe entre los términos dignidad y persona.

En este sentido, autores como Habermas sostienen que una decisión justificada en casos difíciles(hard cases) suele ser posible únicamente si se apela a una violación de la dignidad humana, cuyavalidez absoluta fundamenta la prioridad de una de las exigencias sobre las otras. Es por ello quesostenemos que, en sentido riguroso, toda violación a los derechos humanos representa a su vezuna afectación de la dignidad humana.

Formuladas estas breves reflexiones acerca del concepto de dignidad humana y habiendo señaladosu característica esencial de tratarse de un principio fundacional de los derechos humanos,repasaremos a continuación la legislación internacional y nacional en la materia.

Numerosos instrumentos de derecho internacional reconocen el derecho del ser humano a la salud yel respeto a su dignidad. En el párrafo 1° del artículo 25 de la Declaración Universal de DerechosHumanos se afirma que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asícomo a su familia, la salud y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médicay los servicios sociales necesarios. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales yCulturales contiene el artículo más exhaustivo del derecho internacional de los derechos humanossobre el derecho a la salud. En virtud del párrafo 1° del artículo 12 del Pacto, los Estados partereconocen "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física ymental", mientras que en el párrafo 2° del artículo 12 se indican, a título de ejemplo, diversas"medidas que deberán adoptar los Estados parte a fin de asegurar la plena efectividad de estederecho".

Además, el derecho a la salud se reconoce, en particular, en el inciso iv) del apartado e) del artículo5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,de 1965; en el apartado f) del párrafo 1° del artículo 11 y el artículo 12 de la Convención sobre laeliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979; así como en el artículo24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989.

Varios instrumentos regionales de derechos humanos, como la Carta Social Europea de 1961 en suforma revisada (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981 (art. 16),y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia deDerechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1988 (art. 10), también reconocen el derecho a lasalud. Análogamente, el derecho a la salud ha sido proclamado por la ex Comisión de DerechosHumanos (hoy Consejo de Derechos Humanos de la ONU), así como también en la Declaración yPrograma de Acción de Viena de 1993 y en otros instrumentos internacionales. La ConferenciaGeneral de la UNESCO, en 1997, dio nacimiento a la Declaración Universal sobre el Genoma Humanoy los Derechos Humanos postulando el respeto a la dignidad humana de acuerdo a lascaracterísticas genéticas que hacen a un ser humano único e irrepetible; y posteriormente la Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO de 2005 alude a laimportancia del derecho a la salud y de los avances científicos en un contexto de dignidad humana.

Los órganos de seguimiento y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos hanefectuado diversas consideraciones sobre las relaciones de salud y dignidad humana. El Comité deDerechos Humanos en sus observaciones generales al artículo 12 del Pacto de Derechos

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Económicos, Sociales y Culturales (DESC), ha sostenido:

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demásderechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de saludque le permita vivir dignamente (…).

En lo que se refiere al ejercicio del derecho a la salud de las personas mayores, el Comité, conformea lo dispuesto en los párrafos 34 y 35 de la observación general Nº 6 (1995), reafirma la importanciade un enfoque integrado de la salud que abarque la prevención, la curación y la rehabilitación. Esasmedidas deben basarse en reconocimientos periódicos para ambos sexos; medidas de rehabilitaciónfísica y psicológica destinadas a mantener la funcionalidad y la autonomía de las personas mayores;y la prestación de atenciones y cuidados a los enfermos crónicos y en fase terminal, ahorrándolesdolores evitables y permitiéndoles morir con dignidad (…).

El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible desalud (párr. 1° del art. 12) y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas (párr. 1° delart. 11). Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados enla Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a lavida y a la dignidad humana.

Una fuente de referencia para conocer los alcances interpretativos de los derechos humanos querigen en la Argentina, lo constituyen, también, las normas del sistema interamericano de derechoshumanos. En particular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (denominadacomo Pacto de San José) prescribe en su artículo 11 el derecho a la protección de la honra y ladignidad. Su órgano interpretativo (la Corte Interamericana de Derechos Humanos) ha sostenidodesde los primeros casos, que (…) ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio ala dignidad humana. Al momento de analizar los alcances de que debe entenderse por restriccionesa derechos en el contexto de una “ley”, la Corte sostuvo en una Opinión Consultiva que la dignidadhumana es el límite sobre la que se conforman las posibles restricciones normativas a los derechos.(…) La expresión leyes, en el marco de la protección a los derechos humanos, carecería de sentido sicon ella no se aludiera a la idea de que la sola determinación del poder público no basta pararestringir tales derechos. Lo contrario equivaldría a reconocer una virtualidad absoluta a los poderesde los gobernantes frente a los gobernados. En cambio, el vocablo leyes cobra todo su sentido lógicoe histórico si se le considera como una exigencia de la necesaria limitación a la interferencia delpoder público en la esfera de los derechos y libertades de la persona humana. Por su parte, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales (denominado como Protocolo de San Salvador), reafirma larelación entre derechos humanos, como reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por locual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin quejamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros, aspectos estosrelacionados con el adecuado disfrute del derecho a la salud previsto en su artículo 10. Comosostiene Salvioli, los derechos económicos, sociales y culturales son y forman parte de los derechoshumanos fundamentales de las personas; tienen como características su universalidad y lainterdependencia con los derechos civiles y políticos, y finalmente encuentran su naturaleza jurídicaen la dignidad humana.

En la esfera nacional, el concepto de dignidad humana (y dentro de ello el derecho a la salud) seencuentra plasmado en ámbitos constitucionales como legislativos. Nuestra Constitución Nacional(CN) no enumera este derecho entre los explícitos, pero los incluye en los implícitos del artículo 33, amás de algunas referencias a las condiciones dignas de trabajo del artículo 14 bis y las referenciasprevistas en los tratados de derechos humanos señalados por el artículo 75 inciso 22. Por otra parte,un amplio abanico de normas sobre salud (tanto física como psíquica) conllevan aspectosrelacionados a la dignidad de las personas (ver leyes nacionales).

Bibliografía

CORTE Interamericana de Derechos Humanos; Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia de29 de julio de 1988, párr. 154.

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CORTE Interamericana de Derechos Humanos; Sobre la expresión “leyes” en el artículo 30 de laConvención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de1986, párrs. 26-27.

HABERMAS, Jurgen; (mayo 2010). El concepto de dignidad humana y la utopía realista de losderechos humanos. Revista Diánoia, volumen LV, número 64 pp. 3-25.

OBSERVACIÓN General 14; El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (art. 12 delPacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) (22º período de sesiones, 2000),U.N. Doc. E/C.12/2000/4.

SALVIOLI, Fabián; (2004). La protección de los derechos económicos, sociales y culturales en elsistema interamericano de derechos humanos. Revista IIDH N 40; San José de Costa Rica: ed.Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

-----------------------------------------------------------------Recibido: 19/07/2016; Publicado: 03/2017

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