Dignidad humana. aristeo garcía

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Secretaría de Educación NÚCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO san Juan Girón La Dignidad Humana: Núcleo Duro de los Derechos Humanos. Aristeo García González* 2. Una Aproximación Conceptual a la Dignidad Humana. Si bien, en la antigüedad existen algunas precedentes que han servido en la construcción del concepto moderno de la dignidad, es preciso señalar que su sentido actual, arranca con el tránsito a la modernidad [5] , esto es, el concepto de dignidad humana como fundamento de los derechos del hombre, en donde cada uno de nosotros es poseedor de una dignidad, es decir, somos dignos. En este contexto, algunos autores le han denominan dignidad del hombre [6] ; otros le llaman dignidad humana [7] ; en cambio, algunos más afirman que se le debe llamar dignidad de la persona humana [8] ; también suele llamársele dignidad del ser humano [9] . Sin embargo, la denominación, per se, no es lo más importante, sino lo que verdaderamente tiene relevancia es su contenido semántico y la forma a través de la cual debe ser protegida la dignidad. Partiendo del significado etimológico, el término dignidad, proveniente del latín dignitas, cuya raíz es dignus, que significa “excelencia”, “grandeza” [10] , donde cabe agregar que la dignidad que

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La Dignidad Humana: Núcleo Duro de los Derechos Humanos.

 Aristeo García González*

  

 2. Una Aproximación Conceptual a la Dignidad Humana.

Si bien, en la antigüedad existen algunas precedentes que han servido en la construcción del concepto moderno de la dignidad, es preciso señalar que su sentido actual, arranca con el tránsito a la modernidad[5], esto es, el concepto de dignidad humana como fundamento de los derechos del hombre, en donde cada uno de nosotros es poseedor de una dignidad, es decir, somos dignos.

En este contexto, algunos autores le han denominan dignidad del hombre[6]; otros le llaman dignidad humana[7]; en cambio, algunos más afirman que se le debe llamar dignidad de la persona humana[8]; también suele llamársele dignidad del ser humano[9]. Sin embargo, la denominación, per se, no es lo más importante, sino lo que verdaderamente tiene relevancia es su contenido semántico y la forma a través de la cual debe ser protegida la dignidad.

Partiendo del significado etimológico, el término dignidad, proveniente  del latín dignitas, cuya raíz es dignus, que significa “excelencia”, “grandeza”[10], donde cabe agregar que la dignidad que posee cada individuo es un valor intrínseco, puesto que no depende de factores externos.

            Así, la palabra dignidad no sólo significa grandeza y excelencia, es decir, el portador de esta cualidad no sólo se distingue y destaca entre los demás, sino también denota un merecimiento a un cierto tipo de trato.

Por lo anterior, la dignidad se puede definir como “la excelencia que merece respeto o estima”[11]. Ejemplo de lo anterior es el caso de una persona que ocupa un alto rango o un

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puesto elevado y posee una dignidad, lo que exige a los demás una respuesta particular, pero esto no le hace acreedor a una mayor dignidad que el resto, ya que ésta, es igual para todos los seres humanos, sin importar su condición o puesto que desempeñe. De ahí que deba existir una relación entre dignidad humana y los derechos el hombre.

Entonces, inicialmente, podemos entender a la dignidad como aquel valor inalterable que posee toda persona por el hecho de contar con capacidad para razonar y decidir, que los otros entes no poseen.

Con lo anterior, podemos darnos cuenta que todos los seres humanos somos iguales en la medida en que todos somos portadores de una dignidad común, y por encima de todas las diferencias que nos individualizan y nos distinguen unos de los otros, es decir, todo ser humano[12] posee dignidad sin importar la condición en que se encuentre.

Aunque también cabe precisar que el uso constante del concepto de dignidad humana y la contundencia de los argumentos suele marcar ciertas imprecisiones[13] y con ello se corre el riesgo de convertirla en una expresión vacía. Esto significa que en nombre de la dignidad se puede llegar a soluciones radicalmente contrarias sobre temas fundamentales que hoy día son de relevancia, ya no sólo para el individuo, sino para la sociedad misma, entre las que se encuentran las formas de provocación y manipulación genéticas, el aborto, la disponibilidad de órganos humanos, los experimentos médicos con personas y la eutanasia, etc.[14].

Si bien las posturas ideológicas sobre la dignidad son muy variadas, en el contexto de los Derechos Humanos, y desde una perspectiva doctrinal, la noción de dignidad constituye el valor de cada persona, el respeto mínimo de su condición de ser humano, lo cual impide que su vida o su integridad sea sustituida por otro valor social[15].

De ahí que la dignidad humana se erige como principio esencial de los valores de autonomía, de seguridad, de igualdad

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y de libertad. Valores estos que fundamentan los distintos tipos de derechos humanos.

El concepto de dignidad puede abordarse desde dos ópticas. Por un lado, como una determinada forma de comportamiento de la persona, precedida por su gravedad y decoro. Por el otro, como la calidad que se predica de toda persona, con independencia de cual sea su específica forma de comportamiento, pues ni tan siquiera una actuación indigna priva a la persona de su dignidad[16].

      En palabras de González Pérez, la dignidad es el rango o la categoría que corresponde al hombre como ser dotado de inteligencia y libertad, distinto y superior a todo lo creado, y que comparte un tratamiento concorde a todo momento con la naturaleza humana[17].

En tal virtud, la dignidad humana está dentro del ser de cada persona, surge en el preciso momento en que ésta empieza a existir y se convierte en parte de los valores morales del ser humano. Esos valores serán los que determinarán su conducta, y al momento de ser el hombre autónomo, podrá decidir haciendo uso de su libertad. 

De lo anterior se desprende que la dignidad, en el contexto de los Derechos Humanos, es la que posee el hombre al momento en que inicia su desarrollo vital, consolidándose al convertirse en persona. De ahí que corresponda a todo ser humano y sea exclusiva del mismo, traducida en la capacidad de decidir libre y racionalmente cualquier modelo de conducta, con la consecuente exigencia de respeto por parte de los demás. 

3. La Dignidad Humana, Valor Fundamental de la Sociedad.

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Sin duda, el ser humano se ha caracterizado porque su vida gira en torno a un ámbito social, por lo que debe establecerse un orden normativo, económico y social que esté al servicio del mismo y que le permita a cada hombre cultivar su propia dignidad. Por eso, la dignidad humana requiere que el hombre actúe según su conciencia y su libre elección; por lo que los hombres siendo más conscientes de su propia dignidad, podrán respetarse unos a otros.

Así, la dignidad humana, en la modernidad, aparece en un contexto intelectual que ha superado los avatares históricos, ubicándose en un proceso de humanización y de racionalización que acompaña a la persona y a la sociedad. Para lo cual, cuando se hace la reflexión de la dignidad dentro de un ámbito que corresponde a una sociedad bien ordenada, no se describe la realidad, sino el deber ser de la misma. De ahí que la dignidad humana sirva como un referente inicial, un punto de partida y también un horizonte final, un punto de llegada, por lo que podría llamarse un derecho positivo justo[18].

 3.1. La Dignidad Humana, Fundamento de los Valores Superiores

En el ámbito del Derecho, la dignidad humana no sólo significa superioridad de los seres humanos sobre los animales, sino que es, siguiendo a Peces-Barba, la dignidad humana será un fundamento de la ética pública de la modernidad, siendo el prius de los valores políticos y jurídicos y de los principios y los derechos que se derivan de esos valores[19].

            Por ello, hay quienes apuntan que la dignidad humana es el principio guía del Estado, dado que se presenta en dos sentidos, por un lado, el individuo queda libre de ofensas y humillaciones –negativa–; mientras que, por el otro, le permite llevar a cabo el libre desarrollo de su propia personalidad y actuación –positiva–[20].

Esto es, en strictu sensu, la dignidad únicamente pertenece a los individuos, en virtud de que se presenta en la persona como sujeto individual único e irrepetible, con una naturaleza

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racional y, especialmente, con imperativos morales absolutos e incondicionales[21].

En palabras de Kant, la dignidad constituye un valor para el que no se puede ofrecer ningún equivalente, esto es, la dignidad posee un carácter absoluto porque no permite la negociación, La dignidad de la persona supera cualquier cosa que tenga un precio, y es el valor irremplazable de un ser con el que nunca se puede negociar[22].

Añade Kant “la dignidad es el atributo de un ser racional que no obedece a ninguna otra ley que la que él mismo se da”[23]. Por lo tanto, “la autonomía es el fundamento de la dignidad de la naturaleza humana o de toda naturaleza racional”[24], de ahí que el hombre tenga dignidad, no precio. Bajo tal perspectiva se entiende su Teoría del Imperativo Categórico como regla moral de actuación, pues indica al ser humano: “obra de tal modo que te relaciones con la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin y no como un medio”[25].

Por ello, la naturaleza humana y la persona humana son realidades complementarias, donde todos los hombres somos iguales. Partiendo de la idea de persona, ésta se puede concebir como un ser libre en su comportamiento y en su capacidad de elección de los fines y metas que se proponga; un ser que dispone de  conocimiento, especialmente en el campo de los valores y que actúa y decide en función de convicciones íntimas que no afectan las prerrogativas y libertades de otras personas, en tanto sujeto de derechos y obligaciones.

 a) Valores Básicos Superiores de la Dignidad.

Al convertirse la dignidad en un valor fundamental, no sólo para el individuo sino también para la sociedad, los juristas la han consideran como el pilar principal de toda convivencia gregaria, siendo en el ámbito de la doctrina donde se puede comprender lo que significa ser persona, portadora de dignidad.

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            Ello en virtud de que la dignidad humana “[…] constituye una expresión del máximo respeto y valor que debe otorgarse al ser humano en virtud de su condición humana”[26]. 

Por tal motivo, la dignidad humana se erige como principio de los valores de autonomía, de seguridad, de igualdad y de libertad. Valores que fundamentan los distintos tipos de derechos humanos. De ahí que “[…] la dignidad humana sea el fundamento y la razón de la necesidad de esos valores superiores, es la raíz última de todo  [...] su inclusión entre los valores superiores no es metodológicamente correcta, puesto que éstos son los caminos para ser real y efectiva la dignidad humana”[27].

En consecuencia, la dignidad se convierte en el atributo “de un ser racional que no obedece a ninguna otra ley que la que él mismo se da”, como afirma Kant. Por lo tanto, la autonomía sirve como fundamento de la dignidad de la naturaleza humana o de toda naturaleza racional. Así, “cuando algo tiene precio, en un lugar puede colocarse algo diferente como equivalente; en cambio, aquello que está por encima de todo precio y, por tanto, no tiene ningún equivalente, posee dignidad”, y la “persona no puede ser tratada como un medio sino que tiene que ser en todo momento utilizada al mismo tiempo como fin; en ello consiste la dignidad”[28].

Por lo que la idea de la dignidad humana, o valor atribuido a cada persona humana, no puede ser sustituida por ninguna otra. Sin embargo, sus limitaciones pueden verse en los propios valores básicos que la erigen, como lo son la autonomía, la seguridad, la libertad o, inclusive, igualdad.

En este contexto, la dignidad humana se constituye como el sustrato y el punto de partida de todos los derechos humanos que se diferencian a partir de ella, y a la vez actúa como un punto de vista que da perspectiva a los diferentes derechos humanos lo que permite entenderlos e interpretarlos[29]. 7. Consideraciones Finales.     

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                La dignidad humana es un valor fundamental e inalterable, aún y cuando puede ser interpretado por la persona de manera diversa, su fundamento radica en que todo ser con capacidad para razonar y decidir se hace acreedor a ella, es decir, a todo ser humano le corresponde.

            Esto es, la dignidad se encuentra presente en los seres racionales, misma que se constituye como un fin en sí mismo, y nunca como un medio que permita satisfacer bienes ajenos.

Aunado a ello, la dignidad humana, nos conmina a juzgar y tratar a nuestros semejantes por lo que hacen (acciones voluntarias) y no por lo que son ( por propiedades y circunstancias accidentales tales como el sexo, la raza, etc.), de ahí que la dignidad esté basada en nuestra condición de seres libres, escultores de nosotros mismos, capaces de tener lo que deseamos y ser lo que queremos[89]. 

             Si bien, bajo la perspectiva jurídica aún no se ha llegado a un concepto preciso sobre la dignidad, dada su relevancia, se le ha incorporado a los ordenamientos constitucionales y documentos convencionales, puesto que de ella, según el consenso mayoritario, se desprenden los principales derechos fundamentales.

            Finalmente, la dignidad, como esencia de la existencia humana, hace posible la realización de la persona en todos sus aspectos. Fin último del hombre es buscar los medios más eficaces y adecuados para lograr su realización material.