Dignidad, Derechos Fundamentales y bloque de derechos Humberto Nogueira Alcalá.

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Dignidad, Derechos Dignidad, Derechos Fundamentales y bloque Fundamentales y bloque de derechos de derechos Humberto Nogueira Alcalá Humberto Nogueira Alcalá

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Dignidad, Derechos Dignidad, Derechos Fundamentales y bloque Fundamentales y bloque

de derechosde derechos

Humberto Nogueira AlcaláHumberto Nogueira Alcalá

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• Art 1º inciso 1º Constitución: Las Art 1º inciso 1º Constitución: Las personas nacen libres e iguales en personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.dignidad y derechos.

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• La dignidad humana es una cualidad La dignidad humana es una cualidad intrínseca, irrenunciable e inalienable intrínseca, irrenunciable e inalienable de todo y a cualquier ser humano, de todo y a cualquier ser humano, constituyendo un elemento que constituyendo un elemento que cualifica al individuo en cuanto tal, cualifica al individuo en cuanto tal, siendo una cualidad integrante e siendo una cualidad integrante e irrenunciable de la condición irrenunciable de la condición humana. humana.

• Ella es asegurada, respetada, Ella es asegurada, respetada, garantizada y promovida por el garantizada y promovida por el orden jurídico estatal e internacionalorden jurídico estatal e internacional

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• Pacto Internacional de Derechos Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíticosCiviles y Políticos de 19 de de 19 de diciembre de 1966, en su diciembre de 1966, en su preámbulopreámbulo afirma que afirma que

• “ “el reconocimiento de la dignidad el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la inherente a todos los miembros de la sociedad humana […] constituye el sociedad humana […] constituye el fundamento de la libertad, la justicia fundamento de la libertad, la justicia y la paz mundial, en el y la paz mundial, en el reconocimiento que esos reconocimiento que esos derechos derechos derivan de la dignidad inherente derivan de la dignidad inherente a los hombresa los hombres”.”.

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• La dignidad de la persona se La dignidad de la persona se constituye en el valor supremo y en constituye en el valor supremo y en el principio jurídico que constituye la el principio jurídico que constituye la columna vertebral básica de todo el columna vertebral básica de todo el ordenamiento constitucional y es ordenamiento constitucional y es fuente de todos los derechos fuente de todos los derechos fundamentales,fundamentales, irradiando todo el irradiando todo el sistema jurídico el que debe sistema jurídico el que debe interpretarse y aplicarse conforme a interpretarse y aplicarse conforme a las condiciones en que dicha las condiciones en que dicha dignidad se realice de mejor forma.dignidad se realice de mejor forma.

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Tribunal Constitucional Tribunal Constitucional chileno chileno ““VIGESIMOTERCEROVIGESIMOTERCERO. . Que de la dignidad (…) se Que de la dignidad (…) se

deriva un cúmulo de atributos, con los que deriva un cúmulo de atributos, con los que nace y que conserva durante toda su vida. nace y que conserva durante toda su vida. Entre tales atributos se hallan los derechos Entre tales atributos se hallan los derechos públicos subjetivos o facultades que el públicos subjetivos o facultades que el ordenamiento jurídico le asegura con carácter ordenamiento jurídico le asegura con carácter de inalienables, imprescriptibles e inviolables de inalienables, imprescriptibles e inviolables en todo momento, lugar y circunstancia (…) en todo momento, lugar y circunstancia (…) cuyo ejercicio legítimo la Constitución exige cuyo ejercicio legítimo la Constitución exige respetar siempre incluyendo la esencia respetar siempre incluyendo la esencia inafectable de lo garantizado en ellosinafectable de lo garantizado en ellos;” ;”

Sentencia del Tribunal Constitucional, de 26 de Sentencia del Tribunal Constitucional, de 26 de junio de 2008, Rol N° 976,junio de 2008, Rol N° 976, considerando considerando vigesimotercero. vigesimotercero.

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Tribunal Constitucional chileno Tribunal Constitucional chileno Rol Rol N° 389,N° 389, de fecha veintiocho de de fecha veintiocho de octubre de 2003octubre de 2003, , considerando considerando 17°.17°.

• Que en tal orden de ideas cabe recordar, Que en tal orden de ideas cabe recordar, primeramente, por ser base del sistema primeramente, por ser base del sistema constitucional imperante en Chile, el artículo 1° constitucional imperante en Chile, el artículo 1° inciso primero de la Constitución, el cual dispone inciso primero de la Constitución, el cual dispone que “las personas nacen libres e iguales en que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. pues bien, dignidad y derechos”. pues bien, la dignidadla dignidad a la a la cual se alude es aquel principio capital de nuestro cual se alude es aquel principio capital de nuestro Código Supremo es la cualidad de ser humano Código Supremo es la cualidad de ser humano que lo hace acreedor siempre a un trato de que lo hace acreedor siempre a un trato de respeto, porque ella es la fuente de los derechos respeto, porque ella es la fuente de los derechos esenciales y de las garantías destinadas a obtener esenciales y de las garantías destinadas a obtener que sean resguardadosque sean resguardados;”. ;”.

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• La dignidad de la persona humana La dignidad de la persona humana determina una concepción determina una concepción instrumental del Estado, una visión instrumental del Estado, una visión personalista del mismo, en la personalista del mismo, en la medida que este existe en función medida que este existe en función del desarrollo de las personas y no al del desarrollo de las personas y no al revés, excluyendo toda concepción revés, excluyendo toda concepción sustancialista del mismo y toda sustancialista del mismo y toda consideración de las personas como consideración de las personas como medios o instrumentos al servicio del medios o instrumentos al servicio del Estado.Estado.

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• La dignidad de la persona humana tiene, La dignidad de la persona humana tiene, asimismo, una doble dimensión, que se asimismo, una doble dimensión, que se expresa como autonomía de la persona y expresa como autonomía de la persona y su autodeterminación y como necesidad su autodeterminación y como necesidad de protección y asistencia por parte de la de protección y asistencia por parte de la sociedad y el Estado. sociedad y el Estado.

• Incluso esta segunda dimensión puede Incluso esta segunda dimensión puede prevalecer en algunos casos sobre la prevalecer en algunos casos sobre la primera, cuando el ser humano no se primera, cuando el ser humano no se encuentra en condiciones de tomar sus encuentra en condiciones de tomar sus propias decisiones en forma responsable, propias decisiones en forma responsable, en cuyo caso la sociedad y el Estado en cuyo caso la sociedad y el Estado deben brindarle protección (personas deben brindarle protección (personas deficientes mentales, personas deficientes mentales, personas gravemente enfermas). gravemente enfermas).

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Los derechos fundamentales Los derechos fundamentales como emanación de la como emanación de la dignidad humanadignidad humana • artículo 5° inciso 2° prescribe artículo 5° inciso 2° prescribe "El "El

ejercicio de la soberanía reconoce ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.naturaleza humana”.

• El Estado y sus órganos deben respetar El Estado y sus órganos deben respetar y promover los derechos (art 5º ins. 2º)y promover los derechos (art 5º ins. 2º)

• El Estado asegura los derechos (Art 19)El Estado asegura los derechos (Art 19)

• El Estado garantiza los derechos El Estado garantiza los derechos (garantías normativas, de (garantías normativas, de interpretación , jurisdiccionales)interpretación , jurisdiccionales)

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Tribunal ConstitucionalTribunal Constitucional

• Decimoséptimo. Decimoséptimo. Que de la dignidad, que Que de la dignidad, que singulariza a toda persona humana, se deriva singulariza a toda persona humana, se deriva un cúmulo de atributos, con los que nace y un cúmulo de atributos, con los que nace y que conserva durante toda su vida. Entre que conserva durante toda su vida. Entre tales atributos se hallan los derechos públicos tales atributos se hallan los derechos públicos subjetivos o facultades que el ordenamiento subjetivos o facultades que el ordenamiento jurídico le asegura con carácter de jurídico le asegura con carácter de inalienables, imprescriptibles e inviolables en inalienables, imprescriptibles e inviolables en todo momento, lugar y circunstancia.todo momento, lugar y circunstancia. Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N°1218-08-INARol N°1218-08-INA, de siete de , de siete de julio de julio de dos mil nuevedos mil nueve, considerandos 17°., considerandos 17°.

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Tribunal ConstitucionalTribunal Constitucional• Decimoctavo. Decimoctavo. Que el sistema institucional Que el sistema institucional

vigente en Chile se articula en torno de la vigente en Chile se articula en torno de la dignidad que singulariza a todo sujeto de la dignidad que singulariza a todo sujeto de la especie humana, siendo menester poner de especie humana, siendo menester poner de relieve que si la Carta Política asegura a todas las relieve que si la Carta Política asegura a todas las personas los derechos fundamentales, lo hace en personas los derechos fundamentales, lo hace en el entendido que preexisten a ella; y que, en el entendido que preexisten a ella; y que, en armonía con lo preceptuado en el artículo 5º, armonía con lo preceptuado en el artículo 5º, inciso segundo, los órganos públicos y los inciso segundo, los órganos públicos y los agentes privados, cada cual en ejercicio de la agentes privados, cada cual en ejercicio de la competencia y facultades que les han conferido, competencia y facultades que les han conferido, respectivamente, la Constitución y la ley, no sólo respectivamente, la Constitución y la ley, no sólo están obligados a respetar esos derechos, sino están obligados a respetar esos derechos, sino que, además, a protegerlos y promoverlos;”.que, además, a protegerlos y promoverlos;”.

Sentencia del Tribunal Constitucional Rol Sentencia del Tribunal Constitucional Rol N°1218-08-INA,N°1218-08-INA, de siete de de siete de julio de dos mil julio de dos mil nuevenueve, considerando 18°., considerando 18°.

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Tribunal ConstitucionalTribunal Constitucional

• ““Que, como ya se ha señalado, el contenido del Que, como ya se ha señalado, el contenido del artículo 19 de la Carta Fundamental, artículo 19 de la Carta Fundamental, conjuntamente con sus artículos 1º, 4º y 5º, conjuntamente con sus artículos 1º, 4º y 5º, inciso segundo, de la misma, configuran inciso segundo, de la misma, configuran principios y valores básicos de fuerza obligatoria principios y valores básicos de fuerza obligatoria que impregnan toda la Constitución de una que impregnan toda la Constitución de una finalidad humanista que se irradia en la primacía finalidad humanista que se irradia en la primacía que asignan sus disposiciones a la persona que asignan sus disposiciones a la persona humana, a su dignidad y libertad natural, en el humana, a su dignidad y libertad natural, en el respeto, promoción y protección a los derechos respeto, promoción y protección a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, esenciales que emanan de la naturaleza humana, que se imponen como limitación del ejercicio de que se imponen como limitación del ejercicio de la soberanía y como deber de los órganos del la soberanía y como deber de los órganos del Estado;”.Estado;”.

• Sentencia del Tribunal Constitucional; Rol Sentencia del Tribunal Constitucional; Rol N°N° Rol 943-07, de fecha diez de junio de dos Rol 943-07, de fecha diez de junio de dos mil ochomil ocho, considerando 30°., considerando 30°.

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Concepto de Derechos Concepto de Derechos fundamentalesfundamentales conjunto de facultades e instituciones que, conjunto de facultades e instituciones que,

concretan las exigencias de la dignidad, la concretan las exigencias de la dignidad, la libertad, la igualdad y la seguridad humanas libertad, la igualdad y la seguridad humanas en cuanto expresión de la dignidad de los en cuanto expresión de la dignidad de los seres humanos -considerados tanto en su seres humanos -considerados tanto en su aspecto individual como comunitario-, en un aspecto individual como comunitario-, en un contexto histórico determinado, las cuales contexto histórico determinado, las cuales deben ser aseguradas, respetadas, deben ser aseguradas, respetadas, promovidas y garantizadas por los promovidas y garantizadas por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional, ordenamientos jurídicos a nivel nacional, supranacional e internacional, formando un supranacional e internacional, formando un verdadero subsistema dentro de estos.verdadero subsistema dentro de estos.

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El derecho constitucional y el derecho El derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos no internacional de los derechos humanos no pueden seguir siendo considerados en pueden seguir siendo considerados en forma compartimentalizada. forma compartimentalizada.

Deben ser abordados como fuentes de un Deben ser abordados como fuentes de un único sistema de protección de los único sistema de protección de los derechos que tiene por fundamento la derechos que tiene por fundamento la dignidad de la persona humana, dignidad de la persona humana, abordándolos en forma integral, abordándolos en forma integral, realizando una tarea de armonización e realizando una tarea de armonización e integración, de acuerdo con principios de integración, de acuerdo con principios de progresividad y favor persona (Pro progresividad y favor persona (Pro homine)homine)

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El Derecho Internacional de los Derechos El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es fuente del Derecho Interno Humanos es fuente del Derecho Interno cuando contiene elementos que cuando contiene elementos que enriquecen al Derecho Interno, cuando enriquecen al Derecho Interno, cuando agregan un “plus” al contenido agregan un “plus” al contenido normativo de los derechos delimitados y normativo de los derechos delimitados y configurados en el derecho internoconfigurados en el derecho interno..

artículo 29 literal b) de la Convención artículo 29 literal b) de la Convención Americana de Derecho Humanos y en el Americana de Derecho Humanos y en el artículo 5° del Pacto Internacional de artículo 5° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas. Unidas.

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CONCEPTO DE BLOQUE CONSTITUCIONAL CONCEPTO DE BLOQUE CONSTITUCIONAL DE DERECHOSDE DERECHOS

El conjunto de derechos de la persona El conjunto de derechos de la persona (atributos que integran los derechos y sus (atributos que integran los derechos y sus garantías) asegurados por fuente constitucional garantías) asegurados por fuente constitucional o por fuentes del derecho internacional de los o por fuentes del derecho internacional de los derechos humanos como son el derecho derechos humanos como son el derecho convencional, los principios de ius cogens, como convencional, los principios de ius cogens, como los derechos implícitos, expresamente los derechos implícitos, expresamente incorporados a nuestro ordenamiento jurídico incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por vía del texto constitucional o por vía del por vía del texto constitucional o por vía del artículo 29 literal c) de la CADH.artículo 29 literal c) de la CADH.

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El bloque de derechos fundamentales El bloque de derechos fundamentales queda configurado así por: queda configurado así por:

• a) Los que asegura la Carta Fundamental a) Los que asegura la Carta Fundamental explicita (Art. 19);explicita (Art. 19);

• b) Los derechos implícitos;b) Los derechos implícitos;• c) Los que asegura el derecho convencional c) Los que asegura el derecho convencional

internacional de derechos humanos y internacional de derechos humanos y derecho internacional humanitario (derecho internacional humanitario ([1]), ),

• d) Los que asegura el derecho internacional d) Los que asegura el derecho internacional consuetudinario.consuetudinario.

• e) Los que asegura el derecho internacional e) Los que asegura el derecho internacional a través de los principios de ius cogens a través de los principios de ius cogens

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Este Este bloque constitucional de derechosbloque constitucional de derechos, , en el ordenamiento constitucional en el ordenamiento constitucional chileno, constituyen límites al ejercicio chileno, constituyen límites al ejercicio de la soberanía, como lo especifica de la soberanía, como lo especifica categóricamente el artículo 5° inciso categóricamente el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Chilena segundo de la Constitución Chilena vigente vigente

Nutre de contenido a los derechos Nutre de contenido a los derechos expresamente asegurados en la Carta expresamente asegurados en la Carta Fundamental, como asimismo, Fundamental, como asimismo, posibilitan asegurar derechos posibilitan asegurar derechos fundamentales que no se encuentran fundamentales que no se encuentran explicitados en la Carta Fundamental, explicitados en la Carta Fundamental,

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conforma parte del parámetro de conforma parte del parámetro de control de constitucionalidad de las control de constitucionalidad de las normas infraconstitucionales. normas infraconstitucionales.

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I. Los derechos implícitos I. Los derechos implícitos como derechos como derechos fundamentalesfundamentales

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• El concepto de derechos implícitos El concepto de derechos implícitos nos permite considerar que no es nos permite considerar que no es necesario que un derecho esté necesario que un derecho esté configurado expresamente en la configurado expresamente en la Constitución formal o en el derecho Constitución formal o en el derecho internacional convencional para ser internacional convencional para ser derecho esencialderecho esencial, humano o , humano o fundamental. Ellos pueden deducirse fundamental. Ellos pueden deducirse de valores, principios, fines y razones de valores, principios, fines y razones históricas que alimentan el derecho históricas que alimentan el derecho positivo constitucional e internacional.positivo constitucional e internacional.

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• Artículo 29 de la Convención Artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, Americana de Derechos Humanos, literal cliteral c), el cual sostiene que ), el cual sostiene que

"ninguna disposición de la presente "ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el Convención puede ser interpretada en el sentido de:sentido de:

c) Excluir otros derechos y garantías que son c) Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano, o que se derivan inherentes al ser humano, o que se derivan de la forma democrática representativa de de la forma democrática representativa de gobierno […]”.gobierno […]”.

Esta norma constituye un reconocimiento Esta norma constituye un reconocimiento explícito de la existencia de derechos explícito de la existencia de derechos implícitos, los cuales no pueden ser implícitos, los cuales no pueden ser desconocidos por el solo hecho de no estar desconocidos por el solo hecho de no estar establecidos en una norma positiva.establecidos en una norma positiva.

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• Es posible "proponer que cuando Es posible "proponer que cuando faltan normas sobre derechos y faltan normas sobre derechos y quien detecta esa ausencia o laguna quien detecta esa ausencia o laguna normativa cree o valora que, pese al normativa cree o valora que, pese al vacío normativo, hay derechos no vacío normativo, hay derechos no formuladosformulados, la carencia se debe , la carencia se debe colmar a través de la integración, colmar a través de la integración, para cuya efectividad también es para cuya efectividad también es menester "interpretar" (encontrar el menester "interpretar" (encontrar el sentido) del sistema completo de sentido) del sistema completo de derechos, en el que algunos constan derechos, en el que algunos constan en normas y otros carecen de ellasen normas y otros carecen de ellas" "

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Sentencia de la Corte de Apelaciones Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 13.597-94, de 26 de Santiago, Rol N° 13.597-94, de 26

de septiembre de 1994,de septiembre de 1994, considerando considerando décimodécimo

””(…) en materia de derechos humanos, y (…) en materia de derechos humanos, y de acuerdo al artículo 5° inciso 2° de la de acuerdo al artículo 5° inciso 2° de la Constitución, Constitución, existen derechos existen derechos constitucionales implícitosconstitucionales implícitos que son que son aquellos que no se encuentran aquellos que no se encuentran expresamente mencionados en el texto expresamente mencionados en el texto constitucional, pero que son derechos constitucional, pero que son derechos esenciales, entre los que pueden citarse esenciales, entre los que pueden citarse el (…)el (…)

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Sentencia de la Corte de Apelaciones Sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 13.597-94, de 26 de Santiago, Rol N° 13.597-94, de 26 de septiembre de 1994de septiembre de 1994

(…) derecho a la personalidad jurídica, el (…) derecho a la personalidad jurídica, el derecho al nombre, el derecho a derecho al nombre, el derecho a constituir una familia, que si bien no son constituir una familia, que si bien no son Constitución en sentido formal, sí son Constitución en sentido formal, sí son Constitución en sentido material, ya que Constitución en sentido material, ya que tales derechos, de acuerdo a la norma tales derechos, de acuerdo a la norma constitucional nombrada, constituyen un constitucional nombrada, constituyen un límite a la soberanía, por tanto al Poder límite a la soberanía, por tanto al Poder Constituyente derivado y a los poderes Constituyente derivado y a los poderes constituidos o instituidos […]”constituidos o instituidos […]” . .

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El El Tribunal Constitucional chileno, en Tribunal Constitucional chileno, en sentencia Rol Nº 226 de 30 de Octubre de sentencia Rol Nº 226 de 30 de Octubre de

1995, fund. 25º,1995, fund. 25º, determina: determina:

• “ …“ ….. .. la doctrina como nuestra Constitución la doctrina como nuestra Constitución Política reconocen la existencia de derechos, Política reconocen la existencia de derechos, aunque no estén consagrados en el texto aunque no estén consagrados en el texto constitucionalconstitucional, a menos que esta consagración , a menos que esta consagración implique una violación a las normas implique una violación a las normas fundamentales.fundamentales.

Esta última expresión significa que Esta última expresión significa que los hombres los hombres son titulares de derechos por ser tales, sin que son titulares de derechos por ser tales, sin que sea menester que se aseguren sea menester que se aseguren constitucionalmente para que gocen de la constitucionalmente para que gocen de la protección constitucionalprotección constitucional”. ”.

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Los derechos asegurados Los derechos asegurados por tratados internacionales por tratados internacionales forman parte del bloque de forman parte del bloque de constitucionalidadconstitucionalidad

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Los atributos que integran un derecho Los atributos que integran un derecho esencial o fundamental y sus garantías esencial o fundamental y sus garantías asegurados por el derecho asegurados por el derecho convencional internacional forman convencional internacional forman parte del plexo de derechos parte del plexo de derechos fundamentales asegurados por la fundamentales asegurados por la Constitución y constituyen límitaciones Constitución y constituyen límitaciones al ejercicio de la soberanía, como al ejercicio de la soberanía, como asimismo, el respeto y promoción de asimismo, el respeto y promoción de tales derechos constituye un deber de tales derechos constituye un deber de todos los órganos estatales, entre ellos todos los órganos estatales, entre ellos la judicatura ordinaria y constitucional, la judicatura ordinaria y constitucional, el gobierno, el Congreso Nacional, la el gobierno, el Congreso Nacional, la Contraloría General de la República, Contraloría General de la República, entre otros.entre otros.

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La La Constitución Chilena, Constitución Chilena, reformada en 1989, en su reformada en 1989, en su artículo 5°, inciso 2artículo 5°, inciso 2°, °, determina quedetermina que:: ““Es deber de los órganos del Estado Es deber de los órganos del Estado

respetar y proveer tales derechos, respetar y proveer tales derechos, garantizados por la Constitución, así garantizados por la Constitución, así como por los tratados como por los tratados internacionales ratificados por Chile internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.y que se encuentren vigentes”.

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La Constitución de Colombia La Constitución de Colombia de 1991, artículo 93, de 1991, artículo 93, establece:establece:

• “ “ Los tratados y convenios Los tratados y convenios internacionales ratificados por el internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden excepción, prevalecen en el orden interno.”.interno.”.

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La reforma constitucional La reforma constitucional argentina de 1994argentina de 1994, artículo 75, , artículo 75, numeral 22numeral 22tratados de derechos humanos con jerarquía tratados de derechos humanos con jerarquía

constitucional. Ellos son:constitucional. Ellos son:

"la Declaración Americana de los Derechos y "la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su protocolo Derechos Civiles y Políticos y su protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio; (…)y la Sanción del delito de Genocidio; (…)

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II.1.Jurisprudencia de Cortes II.1.Jurisprudencia de Cortes supremas y constitucionales supremas y constitucionales

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El Tribunal Constitucional Chileno ha El Tribunal Constitucional Chileno ha incorporado al parámetro de control incorporado al parámetro de control de constitucionalidad de los de constitucionalidad de los preceptos legales, los derechos preceptos legales, los derechos fundamentales contenidos en fundamentales contenidos en Tratados y Convenciones Tratados y Convenciones internacionales de derechos internacionales de derechos humanos humanos

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La Convención sobre Derechos del Niño, la La Convención sobre Derechos del Niño, la utilización del interés superior del menor utilización del interés superior del menor como parámetro para controlar la como parámetro para controlar la constitucionalidad del proyecto de ley constitucionalidad del proyecto de ley sobre responsabilidad penal juvenil, en sobre responsabilidad penal juvenil, en sentenciasentencia, Rol N° 786-2007, de fecha trece , Rol N° 786-2007, de fecha trece de junio de 2007de junio de 2007, luego de requerimiento , luego de requerimiento de inconstitucionalidad del artículo único, de inconstitucionalidad del artículo único, número tres, del Proyecto de Ley número tres, del Proyecto de Ley modificatorio de la Ley Nº 20.084, que modificatorio de la Ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la de los adolescentes por infracciones a la ley penal ley penal

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El El Tribunal Constitucional de Tribunal Constitucional de ChileChile en en sentencia de 29/09/ sentencia de 29/09/ 2009. (I)2009. (I)

utiliza el bloque constitucional de utiliza el bloque constitucional de derechos fundamentales, al utilizar derechos fundamentales, al utilizar nuevamente los atributos de los nuevamente los atributos de los derechos fundamentales deducidos de derechos fundamentales deducidos de derechos asegurados en la Convención derechos asegurados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Americana sobre Derechos Humanos como parámetro de control de como parámetro de control de constitucionalidad de preceptos legales constitucionalidad de preceptos legales contenidos en el Código Civil, en contenidos en el Código Civil, en específico para declarar inaplicable por específico para declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 206 de inconstitucional el artículo 206 de Código Civil: Código Civil:

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El El Tribunal Constitucional de Tribunal Constitucional de ChileChile en en sentencia de 29/09/ sentencia de 29/09/ 2009. (II)2009. (II)

• ““NOVENO: Que debe reconocerse, en efecto, NOVENO: Que debe reconocerse, en efecto, que los diversos instrumentos internacionales, que los diversos instrumentos internacionales, ratificados por Chile y vigentes, que cita el ratificados por Chile y vigentes, que cita el juez requirente en apoyo de su juez requirente en apoyo de su

argumentación, consagran argumentación, consagran el derecho a la identidad personal generando, por ende, generando, por ende, la obligación de los órganos del Estado de la obligación de los órganos del Estado de respetarlos y promoverlos, en los términos respetarlos y promoverlos, en los términos aludidos en el inciso segundo del artículo 5º de aludidos en el inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental.la Carta Fundamental.

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El El Tribunal Constitucional de Tribunal Constitucional de ChileChile en en sentencia de 29/09/ sentencia de 29/09/ 2009. 2009. (III)(III)La afirmación precedente se concilia La afirmación precedente se concilia

perfectamente con el criterio sostenido por perfectamente con el criterio sostenido por esta Magistratura en el sentido de que el esta Magistratura en el sentido de que el derecho a la identidad personal está derecho a la identidad personal está estrechamente ligado a la dignidad humana, estrechamente ligado a la dignidad humana, en cuanto valor que, a partir de su en cuanto valor que, a partir de su consagración en el artículo 1º, inciso consagración en el artículo 1º, inciso primero, de la Ley Suprema, constituye la primero, de la Ley Suprema, constituye la piedra angular de todos los derechos piedra angular de todos los derechos fundamentales que la Ley Suprema fundamentales que la Ley Suprema consagra. consagra.

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Sentencia del Tribunal Constitucional, Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol Nº 1.340-09, de 29/09/2009 Rol Nº 1.340-09, de 29/09/2009 (IV)(IV)Asimismo, que Asimismo, que aun cuando la Constitución

chilena no reconozca, en su texto, el derecho a la identidad, ello no puede constituir un obstáculo para que el juez constitucional le brinde adecuada protección, , precisamente por su estrecha precisamente por su estrecha vinculación con la dignidad humana y porque se vinculación con la dignidad humana y porque se encuentra protegido expresamente en diversos encuentra protegido expresamente en diversos tratados internacionales ratificados por Chile y tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes en nuestro país (Sentencia Rol Nº 834, vigentes en nuestro país (Sentencia Rol Nº 834, considerando 22º);”considerando 22º);”

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Rol 740-05, 25 de abril de Rol 740-05, 25 de abril de 2005.2005.• ““Que el Que el derecho a la presunción de derecho a la presunción de

inocencia tiene en Chile rango inocencia tiene en Chile rango constitucional por estar incorporado en constitucional por estar incorporado en los tratados internacionales ratificados los tratados internacionales ratificados por Chilepor Chile, que nuestra Carta Fundamental , que nuestra Carta Fundamental asegura respetar y garantiza en el inciso 2° asegura respetar y garantiza en el inciso 2° de su artículo 5°: Entre tales derechos cabe de su artículo 5°: Entre tales derechos cabe mencionar la Convención Americana sobre mencionar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Diario Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 1989, que en su Oficial de 5 de enero de 1989, que en su artículo 8.2 establece:artículo 8.2 establece: ….” ….”

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sentencia Rol N° 4183-06, de sentencia Rol N° 4183-06, de dieciocho de abril de dos mil siete, la dieciocho de abril de dos mil siete, la

Corte Suprema:Corte Suprema: • ““Décimo:Décimo: Que, a lo anterior, y Que, a lo anterior, y conforme conforme

la norma de reenvío contenida en el la norma de reenvío contenida en el artículo 5º de la Constitución, debe artículo 5º de la Constitución, debe extenderse el reconocimiento con extenderse el reconocimiento con rango constitucional del derecho de rango constitucional del derecho de defensa,defensa, también a los también a los derechos derechos garantizados por los tratados garantizados por los tratados internacionales ratificados por Chileinternacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, (…)”y que se encuentren vigentes, (…)”

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III. Principios de Ius CogensIII. Principios de Ius Cogens

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Principios imperativos de derecho Principios imperativos de derecho

internacional (ius cogens)internacional (ius cogens) • que pasan a que pasan a formar parte del derecho formar parte del derecho

interno por su calidad de tales, en interno por su calidad de tales, en tanto los Principios del Derecho tanto los Principios del Derecho Internacional tienen prevalencia Internacional tienen prevalencia sobre éste como categoría de norma sobre éste como categoría de norma de Derecho Internacional General, de Derecho Internacional General, conforme al acervo dogmático y conforme al acervo dogmático y convencional universalconvencional universal y a la y a la aceptación en la práctica judicial de los aceptación en la práctica judicial de los tribunales nacionales participes de la tribunales nacionales participes de la Naciones Unidas, además de los tribunales Naciones Unidas, además de los tribunales internacionales con jurisdicción respecto a internacionales con jurisdicción respecto a crímenes de lesa humanidad. crímenes de lesa humanidad.

Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,Sala Penal, Rol Nº 3125 – 04, de fecha 13 Rol Nº 3125 – 04, de fecha 13 de marzo de 2007 de marzo de 2007

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Sentencia de la Corte Suprema Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,de Justicia, Sala Penal, Rol Nº Rol Nº 3125 – 04, de fecha 13 de 3125 – 04, de fecha 13 de marzo de 2007marzo de 2007

• ““Que, en efecto, tal razonamiento parte de la base Que, en efecto, tal razonamiento parte de la base que el Derecho nacional y el derecho Internacional que el Derecho nacional y el derecho Internacional de los Derechos Humanos es uno solo, por ser un de los Derechos Humanos es uno solo, por ser un fenómeno que abarca al Derecho en su totalidad, fenómeno que abarca al Derecho en su totalidad, siendo recepcionado dicho derecho internacional de siendo recepcionado dicho derecho internacional de los Derechos Humanos por el Derecho Interno los Derechos Humanos por el Derecho Interno Nacional, tanto como Principio Internacional de los Nacional, tanto como Principio Internacional de los Derechos Humanos, como por los tratados Derechos Humanos, como por los tratados internacionales actualmente vigentes suscritos por internacionales actualmente vigentes suscritos por Chile. Es así como Chile. Es así como nuestro ordenamiento nuestro ordenamiento jurídico no excluye el procedimiento de jurídico no excluye el procedimiento de incorporación de los Principios Generales del incorporación de los Principios Generales del Derecho (…)Derecho (…)

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Sentencia de la Corte Suprema de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,Justicia, Sala Penal, Rol Nº 3125 – 04, Rol Nº 3125 – 04, de fecha 13 de marzo de 2007 de fecha 13 de marzo de 2007

• Las reglas ius cogens no son Las reglas ius cogens no son exclusivamente meros criterios directivos, exclusivamente meros criterios directivos, ni juicios de valor simplemente, ni escuetos ni juicios de valor simplemente, ni escuetos dictados de la razón, son auténticas normas dictados de la razón, son auténticas normas jurídicas en sentido sustancial, pues jurídicas en sentido sustancial, pues suministran pautas o modelos de conducta. suministran pautas o modelos de conducta. Existen con independencia de su Existen con independencia de su formulación y cuando las leyes las recogen, formulación y cuando las leyes las recogen, o sea, las expresan en su fórmula, no quiere o sea, las expresan en su fórmula, no quiere decir que se esté mudando su naturaleza decir que se esté mudando su naturaleza verdaderamente jurídica, la cual, en verdaderamente jurídica, la cual, en definitiva, es independiente y autónoma de definitiva, es independiente y autónoma de su consagración a nivel positivo.su consagración a nivel positivo.

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Sentencia de la Corte Suprema de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,Justicia, Sala Penal, Rol Nº 3125 – Rol Nº 3125 – 0404• Por lo tanto, las máximas de ius cogens Por lo tanto, las máximas de ius cogens

son disposiciones a partir de las cuales son disposiciones a partir de las cuales surgen obligaciones erga omnes, las surgen obligaciones erga omnes, las que no pueden ser dejadas sin efecto o que no pueden ser dejadas sin efecto o modificadas por un acuerdo entre modificadas por un acuerdo entre Estados sino únicamente por una Estados sino únicamente por una norma posterior que, al mismo tiempo, norma posterior que, al mismo tiempo, ostente el carácter de imperiosa.ostente el carácter de imperiosa.

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Corte Suprema de Chile sentencia de 30 Corte Suprema de Chile sentencia de 30 de noviembre de 2007, de noviembre de 2007, caso Chihuio:caso Chihuio:

“ “Además, Además, los principios internacionales los principios internacionales referidos,referidos, los convenios, pactos y tratados en que los convenios, pactos y tratados en que se reconocen los derechos humanos y las garantías se reconocen los derechos humanos y las garantías a nivel de tribunales nacionales, a nivel de tribunales nacionales, gozan de gozan de primacía constitucional, cuya consecuencia - primacía constitucional, cuya consecuencia - conforme a una interpretación progresiva y conforme a una interpretación progresiva y finalista de la Constitución - es que finalista de la Constitución - es que prevalecen sobre la legislación internaprevalecen sobre la legislación interna, toda , toda vez que se entiende que la prefieren perfeccionan y vez que se entiende que la prefieren perfeccionan y complementan. Siendo, por lo mismo, tal normativa complementan. Siendo, por lo mismo, tal normativa invocable por todos los individuos, atendido el invocable por todos los individuos, atendido el compromiso moral y jurídico del Estado ante la compromiso moral y jurídico del Estado ante la comunidad internacional, de respetarlos, comunidad internacional, de respetarlos, promoverlos y garantizarlos”. promoverlos y garantizarlos”.

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Corte de Apelaciones de Santiago, Corte de Apelaciones de Santiago, ChileChile• ““2°.- 2°.- Que, esta Corte no deja de considerar queQue, esta Corte no deja de considerar que

llas graves violaciones de los derechos humanos as graves violaciones de los derechos humanos perpetrados en diversas épocas y países han dado perpetrados en diversas épocas y países han dado origen a una importante legislación supraestatal origen a una importante legislación supraestatal contenida en tratados, convenciones y pactos, que contenida en tratados, convenciones y pactos, que ha ido generando en la experiencia de la ha ido generando en la experiencia de la comunidad internacional numerosos principios comunidad internacional numerosos principios generales y generales y normas de ius cogens, que son normas de ius cogens, que son obligatorios y vinculantes para todos los obligatorios y vinculantes para todos los Estados, constituyendo un conjunto de Estados, constituyendo un conjunto de normas y principios internacionales que normas y principios internacionales que regulan la protección de las personasregulan la protección de las personas y y asegura un estatuto penal para las víctimas, dentro asegura un estatuto penal para las víctimas, dentro de las cuales se incluye la imprescriptibilidad de las de las cuales se incluye la imprescriptibilidad de las acciones interpuestas” acciones interpuestas”

Sentencia de la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Corte de Apelaciones de Santiago, N° Criminal 2270 -2009, de 5 de Santiago, N° Criminal 2270 -2009, de 5 de mayo de 2010mayo de 2010, considerando 2º., considerando 2º.

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Corte Suprema de JusticiaCorte Corte Suprema de JusticiaCorte Suprema de 2007, Rol Nº Suprema de 2007, Rol Nº 6188-0 (II)6188-0 (II)

“ “Esta Corte reitera una vez más que los Esta Corte reitera una vez más que los principios del derecho internacional y las principios del derecho internacional y las normas del derecho consuetudinario, normas del derecho consuetudinario, forman parte del ordenamiento jurídico forman parte del ordenamiento jurídico chileno con primacía sobre las leyes chileno con primacía sobre las leyes internas, aún cuando no se encuentre internas, aún cuando no se encuentre traducido en tratados o convenciones traducido en tratados o convenciones obligatorias para Chileobligatorias para Chile.” .”

Sentencia Rol Nº 6188-06, caso Contreras Sentencia Rol Nº 6188-06, caso Contreras Maluje, de trece de noviembre de dios mil siete Maluje, de trece de noviembre de dios mil siete considerandos 28º y 29ºconsiderandos 28º y 29º

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Derecho consuetudinarioDerecho consuetudinario

el fallo recaído en un caso sobre el fallo recaído en un caso sobre extradición activa , en que se explicitó extradición activa , en que se explicitó que que los principios de Derecho los principios de Derecho Internacional "priman siempre sobre Internacional "priman siempre sobre los preceptos del derecho interno del los preceptos del derecho interno del Estado"Estado" (en: R.D.J., T. 56, II, 4ª, pág. 66); (en: R.D.J., T. 56, II, 4ª, pág. 66); los los casos Embajada de la República casos Embajada de la República de China,de China, de 1.969 (F.M. septiembre de de 1.969 (F.M. septiembre de 1.969, págs. 223 y 224) …1.969, págs. 223 y 224) …

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Sentencia de la Corte Suprema de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile, Sala Penal, Rol N° Justicia de Chile, Sala Penal, Rol N° 559-04, Caso Molco, de fecha 13 de 559-04, Caso Molco, de fecha 13 de diciembre de 2006.diciembre de 2006.

23º.- Que 23º.- Que la jurisprudencia y doctrina la jurisprudencia y doctrina nacionales, desde muy antiguo, han nacionales, desde muy antiguo, han reconocido la prevalencia del reconocido la prevalencia del Derecho Internacional, en el Derecho Internacional, en el supuesto de contradecir éste el supuesto de contradecir éste el derecho internoderecho interno. Valga, en apoyo de . Valga, en apoyo de este aserto, la referencia a las sentencias este aserto, la referencia a las sentencias "Lauritzen con Fisco" o de los barcos "Lauritzen con Fisco" o de los barcos daneses (R.D.J., T.52, II, 1ª, p. 485 y daneses (R.D.J., T.52, II, 1ª, p. 485 y ssss.); .);

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Sentencia de la Corte Suprema de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Rol N° 559-04, Justicia, Sala Penal, Rol N° 559-04, Caso Molco, de fecha 13 de diciembre Caso Molco, de fecha 13 de diciembre de 2006.de 2006.

(…) y Embajada de Cuba, de 1.975 (F.M. (…) y Embajada de Cuba, de 1.975 (F.M. junio de 1.975, pág. 90) y, en junio de 1.975, pág. 90) y, en jurisprudencia posterior a los hechos de jurisprudencia posterior a los hechos de autos - pero demostrativa de la autos - pero demostrativa de la continuidad del principio que interesa - continuidad del principio que interesa - las sentencias de 26.10.95 (Rol Nº las sentencias de 26.10.95 (Rol Nº 5.566),consid. 14º y 9.09.98 (Rol Nº 5.566),consid. 14º y 9.09.98 (Rol Nº 469/98), consid. 10º, todas de esta Corte 469/98), consid. 10º, todas de esta Corte Suprema”.Suprema”.

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Corte Suprema, Sala penal, Corte Suprema, Sala penal, ChileChile

• Esta Corte reitera una vez más que los Esta Corte reitera una vez más que los principios del derecho internacional y las principios del derecho internacional y las normas del derecho consuetudinarionormas del derecho consuetudinario, , forman parte del ordenamiento jurídico forman parte del ordenamiento jurídico chileno con primacía sobre las leyes chileno con primacía sobre las leyes internas, aún cuando no se encuentre internas, aún cuando no se encuentre traducido en tratados o convenciones traducido en tratados o convenciones obligatorias para Chileobligatorias para Chile..

Sentencia Sentencia Corte Suprema, Rol Nº 6188-Corte Suprema, Rol Nº 6188-0606, de , de trece de noviembre de dos mil trece de noviembre de dos mil siete siete

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Control de convencionalidad Control de convencionalidad y CADH.y CADH.

Objeto y fin del sistemaObjeto y fin del sistema

a) Fijar estándares mínimos comunes a) Fijar estándares mínimos comunes en materia de respeto y garantía de en materia de respeto y garantía de derechos humanos (Gérmen de ius derechos humanos (Gérmen de ius público común), ypúblico común), y

b) adecuación de los ordenamientos b) adecuación de los ordenamientos jurídicos nacionales a dicho estándaresjurídicos nacionales a dicho estándares

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Opinión Consultiva OC-2/82Opinión Consultiva OC-2/82

• ““(…). Su objeto y fin son la protección de los (…). Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción”. sino hacia los individuos bajo su jurisdicción”.

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Caso Masacre Mapiripán v/s Caso Masacre Mapiripán v/s Colombia (2005), :Colombia (2005), :• ““Dicha Convención (Americana), así como los Dicha Convención (Americana), así como los

demás tratados de derechos humanos, se demás tratados de derechos humanos, se inspiran en valores comunes superiores inspiran en valores comunes superiores (centrados en la protección del ser humano), (centrados en la protección del ser humano), están dotados de mecanismos específicos de están dotados de mecanismos específicos de supervisión, se aplican de conformidad con la supervisión, se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva, consagran noción de garantía colectiva, consagran obligaciones de carácter esencialmente obligaciones de carácter esencialmente objetivo, y tienen una naturaleza especial, que objetivo, y tienen una naturaleza especial, que los diferencian de los demás tratados, los los diferencian de los demás tratados, los cuales reglamentan intereses recíprocos entre cuales reglamentan intereses recíprocos entre los Estados Partes”. los Estados Partes”.

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Obligaciones generales Estados partes CIDH (I)

Los Estados, sus órganos y agentes de ejercicio del poder público se comprometen a:

Respetar y garantizar los derechos asegurados convencionalmente (art 1.1 CADH)

Adecuar ordenamiento jurídico interno a derechos que deben ser asegurados y garantizados, a través de medidas legislativas o de otro carácter (art. 2 CADH)

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Corte IDHÓrgano jurisdicción vinculante para los

estados partes.

Sus sentencias constituyen obligaciones de resultado, las cuales no son objeto de recurso alguno (arts 67 y 68 CADH).

Dicha jurisdicción mantiene la supervigilancia del cumplimiento de los fallos hasta que el respectivo Estado Parte cumple con todas las medidas de reparación determinadas por la Corte

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Corte IDH intérprete final CADH• Art. 62 CADHArt. 62 CADH

•   3. La Corte tiene competencia para 3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por los incisos anteriores, ora por convención especial.convención especial.

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Decreto presidencial  N° Decreto presidencial  N° 873 de 23 noviembre de 873 de 23 noviembre de 19901990• “b) El gobierno de Chile declara que reconoce

como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de los casos relativos a la interpretación y aplicación de esta Convención de conformidad con lo que dispone su artículo 62.”.

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Sentencia Corte IDH determina “Cosa interpretada

La Corte IDH como intérprete auténtico y final de la CADH determina el sentido y alcance de las disposiciones del corpus iuris interamericano a través de “ratio decidendi” de las sentencias que emite.

No es necesario que la Corte IDH dicte muchas sentencias sobre la misma situación para cada país para que estos entiendan el sentido y alcance de sus

obligaciones jurídicas.”

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Art. 29: Reglas de interpretación

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:     a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

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Art. 29: Reglas de interpretación

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: 

 b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; (Principio Pro Homine o Favor Persona).

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Art. 29: Reglas de interpretación

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: 

 b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; (Principio Pro Homine o Favor Persona).

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Principio pro homine o Favor Persona

Principio que tiene una vertiente interpretativa: A) preferencia a la interpretación que más

fuertemente despliegue la eficacia jurídica de los atributos y garantías de los derechos. El principio favor persona no exime al operador jurídico de realizar una interpretación armonizante de los derechos, y

B) limitar restricciones a derechos de acuerdo a criterios de derecho estricto

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dimensión del principio como preferencia normativa

en virtud de la cual “ante un caso a debatir, el juez […] tendrá que aplicar la norma más favorable a la persona, con independencia de su nivel jerárquico” y con independencia si ella es de derecho interno o derecho internacional

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Art. 29: Reglas de interpretación

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

(Derechos implícitos o no enumerados)

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Art. 29: Reglas de interpretación

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

 d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

(Corpus iuris interamericano como estándar mínimo de derechos aegurados)

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Control de convencionalidad Caso Almonacid Arellano vs Chile:

• 124 .La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico.  Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos (…).

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Caso Almonacid Arellano vs Chile:

• En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”

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Contenido control de Contenido control de convencionalidadconvencionalidad

Caso “Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú” de 24 de Noviembre de 2006. párrafo 128.

Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. de 12 de agosto de 2008, párrafo 180.

Cabrera García y Montiel Flores vs. México, de 26 de noviembre de 2010 , párrafo 225.

Caso Gelman vs. Uruguay de 24 de febrero de 2011, párrafo 193.

Caso Atala y Niñas Vs. Chile, 24 de febrero 2012

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Reglas del control de convencionalidad ITodos los órganos del Estado Parte, incluidos los

jueces de todos los niveles están obligados a velar porque los efectos de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin.(reglas interpretación tratados, Convención de Viena).

Este control de convencionalidad deben realizarlo los jueces nacionales y los demás órganos estatales ex officio, (Principio Iura Novit Curia) otorgándole un efecto útil que no sea anulado por aplicación de leyes contrarias a objeto y fin

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Reglas control de Convencionalidad II

En dicho control debe tenerse en consideración no sólo el tratado sino la interpretación que de este ha realizado la Corte Interamericana como su intérprete auténtico y final.(Art 62. 3 CADH)

El control de convencionalidad se ejerce por cada órgano estatal y por los jueces dentro de sus respectivas competencias y las regulaciones procesales vigentes.

Reglas control de convencionalidad III

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Reglas control de convencionalidad III

En el control de convencionalidad no se aplica sólo la Convención Americana sobre Derechos Humanos sino el corpus iuris vinculante para el Estado parte, en virtud del artículo 29 de la CADH, literal d).

Implica la adopción de medidas en dos vertientes, a saber: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio, y

ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías

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El corpus iuris interamericano

Sócalo o derecho público común básico latinoamericano; gérmen de derecho constitucional sustantivo latinoamericano.

Juez nacional es juez natural de derecho común interamericano.

Corte Interamericana opera como control subsidiario

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• Estas son las reglas básicas que los Estados-jueces deben cumplir lealmente y de buena fe, buscándo logar el objeto y fin perseguido por la CADH:

Dignificación del ser humano a través del respeto de los derechos humanos.

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• Control de Convencionalidad tiene como parámetro el corpus iuris de los derechos humanos ratificado y vigente para el Estado Parte.

El control de convencionalidad lo puede ejercer todo juez ordinario, especial o constitucional, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo a los procedimientos establecidos, sin excepciones.

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Juez nacional como juez interamericano

• El control de convencionalidad empodera a los jueces nacionales y les posibilita aplicar preferentemente el estándar mínimo interamericano de protección de derechos en forma preferente a la legislación interna cuando esta última se encuentra por debajo de dicho estándar de protección, de acuerdo al principio pro homine o favor persona, contenido en el artículo 29 literal b) de la CADH y asumido por la jurisprudencia de Cortes Supremas y Tribunales Constitucionales Latinoamericanos

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El juez nacional es el juez natural de la CADH y del corpus iuris interamericano.

Es él quién, en primer lugar, hace la aplicación y arriesga la interpretación del control de convencionalidad. Es en reacción, positiva o negativa, a sus tomas de posición preliminares que la CIDH construye el derecho interamericano

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Bases del diálogo interjudicial (I)

Se construye mediante las sentencias nacionales las bases entre las jurisdicciones de los estados partes y la CIDH un diálogo y cooperación leal:

las decisiones de los jueces nacionales constituye la base de las resoluciones ulteriores de la Corte Interamericana

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Bases del dialogo interjudicial II

El diálogo se desarrolla y concreta en una interacción de los tribunales sobre un respeto y una confianza mutua.

- Acceso a información

- Voluntad de colaboración

La violación de un derecho convencional equivale a violación de un derecho constitucional pudiendo ser alegado y asegurado como tal

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Derecho convencional y Derecho convencional y Acción de ProtecciónAcción de Protección

La violación de un derecho convencional La violación de un derecho convencional es un acto arbitrario e ilegal en nuestro es un acto arbitrario e ilegal en nuestro ordenamiento jurídico.ordenamiento jurídico.

Artículo 25 CADH: Los derechos que Artículo 25 CADH: Los derechos que deben ser aasegurados y garantizados deben ser aasegurados y garantizados son los contenidos en la Constitución y son los contenidos en la Constitución y en la CADH (corpus iuris interamericano)en la CADH (corpus iuris interamericano)

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FINFIN