Dignidad

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Teoría general de los derechos fundamentales

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Teoría general de los derechos fundamentales

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Art. 11.9 “El más alto deber del estado consiste en respetar

y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”

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Art. 11.7 “El reconocimiento de los derechos y garantías

reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá a los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades pueblos y nacionalidades.” (Cláusula abierta)

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Art. 11.2 “Todas las personas son iguales y gozarán de los

mismos derechos, deberes y oportunidades” (igualdad formal).

“El Estado adoptara medidas de acción afirmativa que promueva la igualdad real….” (Igualdad material)

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Con la evolución constitucional se garantizan de manera progresiva cada vez mas libertades y en la del 2008 se garantiza libertad de pensamiento, religión, culto, sexual.

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Art. 11.7 “El reconocimiento de los derechos y garantías

establecidas en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.”

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Art. 11.9 Obligación de Estado, delegatarios,

concesionarios, funcionarios públicos que en el desempeño de sus funciones o cargos violenten derechos garantizados en la Constitución.

Instauración del derecho a la repetición

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Estado responsable por error judicial, violación a la tutela efectiva, debido proceso.

Existiendo repetición contra funcionarios judiciales.

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Art. 168 y 171

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Análisis comparativo Histórico con índole positivista, ya que hace referencia a estos derechos fundamentales cuanto estuvieron escritos en la Constitución.

En la Constitución de 1946 se los denomina “principios generales, y en la de 1967 como disposiciones generales.

En la Constitución de 1998 y 2008 se tiene una panorámica completa sobre la teoría general de los derechos humanos.

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• 1.Titularidad de los derechos, en las primeras constituciones • 2. Las constituciones del Ecuador que han tenido mayor evolución en la teoría

de derechos fundamentales son las de 1998 y 2008• Cuales con los principales argumentos que utiliza el autor que ha tenido sobre

la evolución que ha tenido el tratamiento de los elementos d e la teoría de los derechos fundamentales?

• Principales argumentos:• Los derechos humanos contienen normas que contribuyen a resolver los

problemas de contenido y aplicación de los derechos. Entre estas normas encontramos a los titulares de los derechos, los principios generales, las fuentes, la interpretación, las obligaciones.

• la visibilizaciòn de los indígenas como titulares de derechos, a lo largo de las distintas constituciones del Ecuador, como un ejemplo de la evolución de los derechos fundamentales, vistos desde su titularidad; y desde este contexto la declaratoria de estado plurinacional e intercultural.

• Critica que únicamente se hay limitado al reconocimiento del estado plurinacional e intercultural, pero no que estas declaraciones hayan sido tomadas en cuenta en la parte orgánica.

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Si bien aborda como se instauraron estos derechos fundamentales en la historia del constitucionalismo ecuatoriano, es sin duda importante para este tema que se estuviese establecido en las diversas Constituciones, cuales fueron los mecanismos o garantías que existían para hacer cumplir estos derechos en el caso de que sean violentados.

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• 1. Que aunque el país haya tenido una Constitución que proteja desde un comienzo los Derechos Humanos, estos no fueron sistemáticamente expuestos y mucho menos respetados, por causa de la inestabilidad política y jurídica existente en la época, ya que la democracia se desestabilizaba al antojo de varios mandatarios y esto traía consigo el irrespeto a las leyes y a la vida de las personas.

• 2. El origen legítimo de una norma, es decir, el proceso legislativo estaba dada en función de la coyuntura política e ideología del gobernante de turno.

• 3. En otro contexto, las revoluciones acaecidas en el siglo XVIII y la Revolución Rusa de 1917 surtieron gran influencia en el pensamiento jurídico-social de la época y que se consagraría en 1929 con nuestra Carta Política del mismo año, la bien llamada Constitución Social por su carácter naciente y predominante de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• 4. El respeto a la vida por parte del Estado se ha dado progresivamente ya que al darnos cuenta, hoy en día la Constitución es más respetada en este campo que en tiempos anteriores por parte del Estado, pero en otros aspectos igual que antes ha sido maniobrada al antojo e interés político de quienes buscan beneficiarse de ella.