DIFERENCIA ENTRE HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES

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Antes de establecer la diferencia entre homicidio en PERSONA PROTEGIDA Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, debemos de tener el concepto de cada una de estas: Homicidio: es el acto en que se causa la muerte de otra persona. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física Homicidio en persona protegida: Es cometido por el que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, “ocasiona la muerte de persona protegida conforme a los convenios internacionales sobre derecho humanitario ratificados por Colombia”. ARTICULO 135. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses, multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) a siete mil quinientos (7.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses. <Inciso adicionado por el artículo 27 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La pena prevista en este artículo se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer. 1

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Antes de establecer la diferencia entre homicidio en PERSONA PROTEGIDA Y EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, debemos de tener el concepto de cada una de estas:

Homicidio: es el acto en que se causa la muerte de otra persona. Es una conducta reprochable, es decir típica, antijurídica y por regla general culpable (excepto en casos de inimputabilidad, donde no se es culpable pero sí responsable penalmente), que consiste en atentar contra el bien jurídico de la vida de una persona física

Homicidio en persona protegida: Es cometido por el que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, “ocasiona la muerte de persona protegida conforme a los convenios internacionales sobre derecho humanitario ratificados por Colombia”.

ARTICULO 135. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses, multa dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666,66) a siete mil quinientos (7.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses.

<Inciso adicionado por el artículo 27 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La pena prevista en este artículo se aumentará de la tercera parte a la mitad cuando se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer.

PARAGRAFO. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario:

1. Los integrantes de la población civil.

2. Las personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa.

3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate.

4. El personal sanitario o religioso.

5. Los periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados.

6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga.

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7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados.

8. Cualquier otra persona que tenga aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.

Aunque en el artículo 135 del Código Penal no aparece un sujeto activo calificado, es lógico pensar que el comportamiento allí descrito sólo puede tener por agente a una persona involucrada de modo directo en el conflicto, pues los actos letales contra personas protegidas por la normativa humanitaria provienen siempre de quienes combaten. En Colombia el delito de homicidio en persona protegida es imputable a militares, policías, paramilitares y guerrilleros, pero no a individuos ajenos a las acciones de guerra.

No hay homicidio en persona protegida cuando uno de aquellos que toman parte directa en las hostilidades muere a manos de sus adversarios, pues quienes combaten son atacables en cualquier tiempo y lugar, aun de noche y con emboscada

EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES: de acuerdo con la definición extendida en el DerechoInternacional de los Derechos Humanos, las ejecuciones extrajudiciales, es la privación arbitraria de la vida de una o varias personas, por parte de agentes estatales

En Colombia, miembros del ejército colombiano asesinan civiles, generalmente campesinos o jóvenes de sectores populares, que luego uniforman de guerrilleros con el objetivo de mostrarlos como bajas en la denominada “lucha contra el terrorismo”. Esta estrategia conocida como “falsos positivos”. Sin embargo esta práctica no es reciente. Organizaciones como la plataforma de derechos humanos Coordinación Colombia, Europa y Estados Unidos, han denunciado casos bajo la política de la seguridad democrática implementada desde el 2002. Los “falsos positivos” que se reconocen en el Derecho Internacional como EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES hacen parte de la realidad colombiana desde hace más de veinte años.

Teniendo en cuenta los conceptos y analizando cada uno de estos "Hay ejecución extrajudicial cuando individuos, cuya actuación compromete la responsabilidad internacional del Estado, matan a una persona en acto que presenta los rasgos característicos de una privación ilegítima de la vida. Por lo tanto, para que con rigor pueda hablarse de este crimen internacional, la muerte de la víctima ha de ser deliberada e injustificada. 'la ejecución extrajudicial debe distinguirse, pues, de los homicidios cometidos por servidores públicos que mataron: a. Por imprudencia, impericia, negligencia o violación del reglamento, b. En legítima defensa, c. En combate dentro de un conflicto armado, d. Al hacer uso racional, necesario y proporcionado de la fuerza como

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encargados de hacer cumplir la ley". "En ciertos casos la ejecución extrajudicial es perpetrada en un contexto bélico. Ello ocurre, por ejemplo, cuando con ocasión y en desarrollo de conflicto armado un miembro de la fuerza pública da muerte a una persona que no participa directamente en las hostilidades. En el caso de Colombia, esta conducta punible conocida con el nombre de homicidio en persona protegida

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