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Diez & Romeo: implicacion de las enmiendas a la nueva ley de telecomunicaciones
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ENMIENDAS A LA NUEVA LEY DE
TELECOMUNICACIONES
RESUMEN DE LO QUE LAS ENMIENDAS PRETENDER EVITAR
Puntos más conflictivos que afectan a las emisoras de radio y televisión
___________________________________
GUIA PRÁCTICA
Madrid, a 3 de enero de 2014
Departamento de Derecho Audiovisual y de las Telecomunicaciones
1.- ENMIENDAS PROPUESTAS REMITIDAS A LOS GRUPOS
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PARLAMENTARIOS
El pasado mes de diciembre Diez & Romeo preparo una serie de enmiendas
al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones en defensa de las
emisoras de radio y Televisión en general.
El texto fue recibido por los grupos parlamentarios y han sido
planteadaspara su estudio.
2.- RESUMEN DE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS
Analizando el proyecto, hemos visto que, lo que más afecta a las emisoras y
televisiones, es lo siguiente:
Art. 8.4. Operador de red (Abertis, etc…) paraliza el servicio de
transporte y difusión.
Art. 60. El Ministerio puede interferir cualquier frecuencia o canal no
autorizada (las pacíficamente ocupadas).
Art. 65. Procedimiento para interferir las frecuencias no autorizadas.
Art. 73. Los inspectores puede cerrar emisoras. El Juez autoriza el
cierre en 3 días.
Art. 74. Poder para sancionar (i) al titular de la emisora; (i) al que
disponga de las instalaciones; y (iii) al titular del inmueble o de la
finca desde donde se emite.
Art. 79. Poder para sancionar, también, a los (i) administradores y
(ii) apoderados
Art. 81. Imposición de cese de emisiones sin aviso previo.
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3.- LO QUE LAS EMNIENDAS PRETENDEN EVITAR
El documento de enmiendas preparado por Diez & Romeo tiene por finalidad
matizar o eliminar los puntos que a continuación se citan.
FACULTADES A LOS OPERADORES DE RED (Art. 8.4)
1.- ¿Pueden negarse a prestar el servicio de transporte de señal?
Los operadores pueden exigir la licencia como condición indispensable
prestar el transporte y difusión de la señal.
Incluso pueden suspender el servicio ya contratado alegando la falta de
licencia.
INTERFERENCIAS A FRECUENCIAS NO AUTORIZADAS (Art. 60 y 65)
2.- ¿Es cierto que se van a interferir los diales?
Si, el Ministerio podrá interferir las frecuencias que no hayan sido
autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva
licencia audiovisual en los concursos públicos correspondientes.
3.- ¿Cuál es el procedimiento?
El procedimiento para de interferir frecuencias está dividido en 4 fases:
1.- Se averigua la ocupación de la frecuencia (ya lo saben con las
inspecciones)
2.- Audiencia por 10 días:
A quien ocupa la frecuencia
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Al titular del centro emisor
Al titular de la finca o inmueble desde donde se emite
3.- Después, se avisa de que en 8 días cesen las emisiones
4.- Sino cesan las emisiones, el Ministerio inicia las interferencias (Radios y
TV)
NUEVAS FACULTADES INSPETORAS (Art. 73)
5.- ¿En qué consisten las nuevas facultades de los inspectores?
Los inspectores podrán precintar, no sólo levantar actas que den fe de
comprobaciones y mediciones como hasta ahora.
6.- ¿Cuáles son los caracteres del precinto?
El precinto puede ser de:
Todos los locales, instalaciones, equipos
Libros o documentos y demás bienes de la empresa
¿Tiempo?
El que sea necesario para la inspección.
7.- ¿Quién está obligado a permitir el acceso a las instalaciones?
Hay obligación de permitir acceso a las instalaciones para:
Los operadores que exploten directamente la red (transporte y
difusión de la señal)
Los que presten servicio de transporte y difusión aunque no sean
operadores.
Las personas que permitan y den soporte al transporte y difusión de
la señal
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Los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique el centro
emisor ( equipos o instalaciones)
Los administradores y el personal de las empresas involucradas.
8.- ¿Cuáles son los requisitos el acceso a las instalaciones?
El acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de:
Consentimiento voluntario
Autorización judicial: Deben de resolver en el plazo de 3 días, sin
audiencia previa al interesado.
RESPONSABLES QUE SERÁN SANCIONADOS (Art. 74)
9.- ¿Quiénes son los responsables que serán sancionados?
1.- Cuando tengan concesión demanial para el uso del espectro:
Responden: Si incumplen las condiciones para la explotación de redes de
comunicaciones electrónicas
2.- Cuando no tengan concesión demanial para el uso del espectro:
Responden:
Los que realicen la actividad
Cualquiera que disponga de las instalaciones (sino identifica al
responsable)
Los titulares de la finca o inmueble desde donde se emita (sino
identifica al responsable)
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LAS SANCIONES (Art. 79)
10.- ¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos?
Sanciones muy graves:
20 millones €
Inhabilitación para ser operador de red
Inhabilitación para ser instalador
Sanciones graves: 2 millones de €
Sanciones leves: 50.000 €
Si ocupas frecuencias sin licencia, sanciones accesorias:
Precintado
Incautación de los equipos
Clausura de instalaciones
11.- ¿Puede haber algún tipo de sanción más?
Sí, también serán sancionados los representantes legales
(administradores,…) de las empresas que cometan las sanciones anteriores.
Cuantía que deberán pagar los representantes legales:
Sanción muy grave: 60.000 €
Sanción grave: 30.000 €
Sanción leve: 5.000 €
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EL CESE SORPRESIVO DE EMISIONES (Art. 81)
12.- ¿Es posible dictar el cese urgente de emisiones?
Sí, se puede acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa,
antes de que abran expediente sancionador.
13.- ¿Cuáles son los requisitos del cese urgente?
Que las emisiones sin concesión:
Perjudiquen gravemente a servicios de Seguridad Pública, Protección
Civil, y Emergencias.
Pongan en peligro la vida humana.
Interfieran gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones
La orden de cese irá dirigida a:
Funcionario
Cualquiera sujeto que pueda ejecutar el cese.
Además:
Con ayuda de la Policía
Plazo del cese sorpresivo: 1 mes