Diez & Romeo: implicacion de las enmiendas a la nueva ley de telecomunicaciones

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ENMIENDAS A LA NUEVA LEY DE TELECOMUNICACIONES RESUMEN DE LO QUE LAS ENMIENDAS PRETENDER EVITAR Puntos más conflictivos que afectan a las emisoras de radio y televisión ___________________________________ GUIA PRÁCTICA Madrid, a 3 de enero de 2014 Departamento de Derecho Audiovisual y de las Telecomunicaciones 1.- ENMIENDAS PROPUESTAS REMITIDAS A LOS GRUPOS

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ENMIENDAS A LA NUEVA LEY DE

TELECOMUNICACIONES

RESUMEN DE LO QUE LAS ENMIENDAS PRETENDER EVITAR

Puntos más conflictivos que afectan a las emisoras de radio y televisión

___________________________________

GUIA PRÁCTICA

Madrid, a 3 de enero de 2014

Departamento de Derecho Audiovisual y de las Telecomunicaciones

1.- ENMIENDAS PROPUESTAS REMITIDAS A LOS GRUPOS

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PARLAMENTARIOS

El pasado mes de diciembre Diez & Romeo preparo una serie de enmiendas

al proyecto de Ley General de Telecomunicaciones en defensa de las

emisoras de radio y Televisión en general.

El texto fue recibido por los grupos parlamentarios y han sido

planteadaspara su estudio.

2.- RESUMEN DE LAS ENMIENDAS PROPUESTAS

Analizando el proyecto, hemos visto que, lo que más afecta a las emisoras y

televisiones, es lo siguiente:

Art. 8.4. Operador de red (Abertis, etc…) paraliza el servicio de

transporte y difusión.

Art. 60. El Ministerio puede interferir cualquier frecuencia o canal no

autorizada (las pacíficamente ocupadas).

Art. 65. Procedimiento para interferir las frecuencias no autorizadas.

Art. 73. Los inspectores puede cerrar emisoras. El Juez autoriza el

cierre en 3 días.

Art. 74. Poder para sancionar (i) al titular de la emisora; (i) al que

disponga de las instalaciones; y (iii) al titular del inmueble o de la

finca desde donde se emite.

Art. 79. Poder para sancionar, también, a los (i) administradores y

(ii) apoderados

Art. 81. Imposición de cese de emisiones sin aviso previo.

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3.- LO QUE LAS EMNIENDAS PRETENDEN EVITAR

El documento de enmiendas preparado por Diez & Romeo tiene por finalidad

matizar o eliminar los puntos que a continuación se citan.

FACULTADES A LOS OPERADORES DE RED (Art. 8.4)

1.- ¿Pueden negarse a prestar el servicio de transporte de señal?

Los operadores pueden exigir la licencia como condición indispensable

prestar el transporte y difusión de la señal.

Incluso pueden suspender el servicio ya contratado alegando la falta de

licencia.

INTERFERENCIAS A FRECUENCIAS NO AUTORIZADAS (Art. 60 y 65)

2.- ¿Es cierto que se van a interferir los diales?

Si, el Ministerio podrá interferir las frecuencias que no hayan sido

autorizadas para su uso. Y sólo autorizan el uso si se gana la preceptiva

licencia audiovisual en los concursos públicos correspondientes.

3.- ¿Cuál es el procedimiento?

El procedimiento para de interferir frecuencias está dividido en 4 fases:

1.- Se averigua la ocupación de la frecuencia (ya lo saben con las

inspecciones)

2.- Audiencia por 10 días:

A quien ocupa la frecuencia

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Al titular del centro emisor

Al titular de la finca o inmueble desde donde se emite

3.- Después, se avisa de que en 8 días cesen las emisiones

4.- Sino cesan las emisiones, el Ministerio inicia las interferencias (Radios y

TV)

NUEVAS FACULTADES INSPETORAS (Art. 73)

5.- ¿En qué consisten las nuevas facultades de los inspectores?

Los inspectores podrán precintar, no sólo levantar actas que den fe de

comprobaciones y mediciones como hasta ahora.

6.- ¿Cuáles son los caracteres del precinto?

El precinto puede ser de:

Todos los locales, instalaciones, equipos

Libros o documentos y demás bienes de la empresa

¿Tiempo?

El que sea necesario para la inspección.

7.- ¿Quién está obligado a permitir el acceso a las instalaciones?

Hay obligación de permitir acceso a las instalaciones para:

Los operadores que exploten directamente la red (transporte y

difusión de la señal)

Los que presten servicio de transporte y difusión aunque no sean

operadores.

Las personas que permitan y den soporte al transporte y difusión de

la señal

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Los titulares de las fincas o inmuebles en donde se ubique el centro

emisor ( equipos o instalaciones)

Los administradores y el personal de las empresas involucradas.

8.- ¿Cuáles son los requisitos el acceso a las instalaciones?

El acceso a las instalaciones se puede hacer por medio de:

Consentimiento voluntario

Autorización judicial: Deben de resolver en el plazo de 3 días, sin

audiencia previa al interesado.

RESPONSABLES QUE SERÁN SANCIONADOS (Art. 74)

9.- ¿Quiénes son los responsables que serán sancionados?

1.- Cuando tengan concesión demanial para el uso del espectro:

Responden: Si incumplen las condiciones para la explotación de redes de

comunicaciones electrónicas

2.- Cuando no tengan concesión demanial para el uso del espectro:

Responden:

Los que realicen la actividad

Cualquiera que disponga de las instalaciones (sino identifica al

responsable)

Los titulares de la finca o inmueble desde donde se emita (sino

identifica al responsable)

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LAS SANCIONES (Art. 79)

10.- ¿A qué tipo de sanciones nos enfrentamos?

Sanciones muy graves:

20 millones €

Inhabilitación para ser operador de red

Inhabilitación para ser instalador

Sanciones graves: 2 millones de €

Sanciones leves: 50.000 €

Si ocupas frecuencias sin licencia, sanciones accesorias:

Precintado

Incautación de los equipos

Clausura de instalaciones

11.- ¿Puede haber algún tipo de sanción más?

Sí, también serán sancionados los representantes legales

(administradores,…) de las empresas que cometan las sanciones anteriores.

Cuantía que deberán pagar los representantes legales:

Sanción muy grave: 60.000 €

Sanción grave: 30.000 €

Sanción leve: 5.000 €

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EL CESE SORPRESIVO DE EMISIONES (Art. 81)

12.- ¿Es posible dictar el cese urgente de emisiones?

Sí, se puede acordar el cese urgente de emisiones, sin audiencia previa,

antes de que abran expediente sancionador.

13.- ¿Cuáles son los requisitos del cese urgente?

Que las emisiones sin concesión:

Perjudiquen gravemente a servicios de Seguridad Pública, Protección

Civil, y Emergencias.

Pongan en peligro la vida humana.

Interfieran gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones

La orden de cese irá dirigida a:

Funcionario

Cualquiera sujeto que pueda ejecutar el cese.

Además:

Con ayuda de la Policía

Plazo del cese sorpresivo: 1 mes