DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

download DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

of 431

Transcript of DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    1/430

    DIEGO BARROS ALDUNATEDIEGO BARROS ALDUNATE

    PRACTICA FORENSEPRACTICA FORENSE

    NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL

    Tomo I

    Expreso un especial agradecimiento al Abogado WaldoExpreso un especial agradecimiento al Abogado Waldo

    Parra, quien me apoy en la recopilacin y preparacin delParra, quien me apoy en la recopilacin y preparacin delmaterial de esta obramaterial de esta obra

    DESDE ABANDN DE !A A""#$N "#%#! & "S'AS(DESDE ABANDN DE !A A""#$N "#%#! & "S'AS(E)P!#"A"#$N* +AS'A E)P!#"A"#$N* +AS'A "urador( comparencia ormulario"urador( comparencia ormulario**

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    2/430

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    3/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    Diego Barros Aldunate

    Editorial !E)#SNE)#S "3ile2ira4ores 565 'orre "entenario Piso7 88 Santiago( "3ile(

    'el9ono :;; 8?8(8;5

    Obra completa: I.S.B.N. 956 -238 -491 8

    Tomo I: I.S.B.M 956 238 492 - 6

    PRACTICA FORENSENUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL

    TOMO I

    8@ edicin agosto ;;?

    'irae7 C;; eemplares

    #mpresores7 "y" #mpresores 0 San rancisco 8?5?, santiago

    #2P-ES EN "+#!E P-#N'ED #N "+#!E

    ADVERTENCIA

    !a !ey N(> 8

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    4/430

    reproduccin por cualquier otro medio o procedimiento, de la presente publicacin, quedaexpresamente pro3ibido( 1sos inractores pueden constituir delito(

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    5/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    A Martita, mi excepcional mujer.A mis hijos Martita, Diego, Carmen Mara, Macarena y Jos Miguel Barros Aspllaga.

    A nuestras nueras Mara Elisa Icaa y Mara !a "utirre#

    A nuestros yernos Al$erto !almero, !atricio %inter y &a'ael (otomayor.

    A nuestros )) nietos*

    + Mara Jos, Al$erto y Macarena !almero Barros#

    + Mara Elisa, &osario, (o'a y Diego Barros Icaa#+Mara rini-a-, !atricio, Mara Jose'ina, &aimun-o, Carmen Mara, ernan-o, Jos

    Joa/un y Consuelo %inter Barros#

    + Mara eresa, &a'ael y Mara Beln (otomayor Barros,

    Jos Miguel, Benjamn, Domingo y 0ucas Barros "utirre, con to-o nuestro a'ecto, con

    los mejores -eseos y con la esperana -e progreso espiritual, 'amiliar y. tam$in

    pecuniario, para to-os y para ca-a uno -e ellos.

    CC

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    6/430

    E)-D# 0 '-A'AD DE P-"ED#2#EN' PENA!E)-D# 0 '-A'AD DE P-"ED#2#EN' PENA!

    EXORDIOEXORDIO

    Esta obra llega 3asta usted despu9s de un prolongado trabao que se inici 3acecinco aGo, cuando se dio comienFo al proceso de la -eorma Procesal Penal( SusobetiHos, entre muc3os, son los de orecer a los operadores del Derec3o IAbogados,

    Jueces( Juristas, Policas, etc(K una 3erramienta Ltil para su trabao cotidiano, una uenteconMable para la re4exin acad9mica y una coleccin reconocida en el medio urdico,actualiFada a los nueHos rumbos que 3a adoptado nuestro Derec3o(

    Antes de explicar en qu9 consiste este trabao, es necesario contestar las preguntasque se ormulan 3abitualmente7

    a) !" b#e$o el N#e%o &'(*o +roce"al +e$al , el ""tema mpleme$ta(oNosotros consideramos que es un trabao bien realiFado, perectible, como toda obra3umana que era indispensable, por 3aber 3ec3o crisis el sistema anterior, que serparalelo durante largo tiempo(

    Nosotros somos partidarios del sistema de Ocommon la=O, en el cual la usticia larealiFa Oel pueblo para lo cual 9ste no est preparado y menos, un sistema segLn el cuallos Jueces son elegidos por sorteo, por el pueblo(

    !a usticia del NueHo "digo Procesal Penal, en el cual interHienen sloproesionales letrados como Jueces Sustanciadores Ilos /iscales del 2inisterio PLblico,los Jueces de Qarantia y los Jueces del 'ribunal "olegiado del Juicio ralK es mst9cnica, ms proesional, mas independiente y ms equitatiHa(

    b) Te$(r /0to el $#e%o ""tema proce"al pe$alEl nueHo procedimiento ya 3a mostrado sus bondades entre ellas, que los uicios se3an simpliMcado se 3an acortado los plaFos para su aMnamiento y la Justicia est msprxima a la gente, sin peruicio de lo cual 3ace alta una clara inormacin sencilla,cil y t9cnica, para que todos entiendan las Hentaas de la Justicia renoHada( Pero loms importante es que todos los actores del procedimiento tengan las Hirtudes que sonpropias de los 2agistrados7 de sobriedad, prudencia, 3onestidad, dedicacin,ecuanimidad e imparcialidad y lo propio, que los abogados, la Polica, los rganismospLblicos y priHados y la ciudadana den su debido aporte al bien comLn, cuidando,adems, los recursos del Estado(

    EL CODIGO PROCESAL PENAL, promulgado como !ey No 8R(:R:, de R deseptiembre de ;;;,( publicado en el Diario Mcial de de octubre del mismo aGo, no

    3a derogado el anterior "digo de Procedimiento Penal, cuyo mensae, de 58 dediciembre del aGo 8R6?, ue suscrito por el Presidente don Jorge 2ontt( Pero seentiende que el "digo que procede al nueHo corresponde al texto del aGo 8R;:(

    De este modo, al da de 3oy, 3ay dos cdigos y dos procedimientos penales paralelos,ambos Higentes(

    El uno, el del "digo de Procedimiento Penal anterior y paralelo, que seguirrigiendo durante Harios aGos, en relacin con todas las causas que se estaban incoando

    y que se siguen incoando, e$ to(a" la" re*o$e" (el pa"3asta que se ainen todas lascausas iniciadas con aquella recopilacin(

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    7/430

    El otro, el del "digo Procesal Penal, cuya Higencia es progresiHa, 3asta que, enunio de ;;C, ria uniorme en todas las regiones(

    Pero insistimos en que el procedimiento OanteriorO seguir Higente, en todo el pas,para la sustanciacinde las causas que comenFaron con tal sistema y terminar slocuando todos los procesos se tramiten con el sistema del cdigo nueHo, lo quesigniMcar que el sistema OHieoO, por a3ora, no lo ser tanto, dado que tendr Higencias

    parciales 3asta muc3os aGos ms( Sin considerar los asuntos que no tienen plaFo, comoel caso de reHisin de una sentencia deinitiHa penal Ique, en el nueHo sistema procesalpenal, ya no es un recurso, sino que es una solicitudK y en los casos de prescripciones,tal normatiHa durar 3asta el aGo ;8C y ms( !gicamente, los tribunales anteriores,con competencia penal, deben disminuir en nLmero, a medida que se reduce el nLmerode causas, cuando la autoridad as lo considere(

    El presente trabao slo dice relacin con el NueHo "digo AdetiHo Penal(Sin embargo, en numerosos casos, 3emos puesto, a continuacin de lo nueHo, las

    normas y explicaciones que siguen, paralelamente, como para las causas que, en todo elpas, se deben seguir substanciando segLn el "digo anterior( !o propio, conexplicaciones penales que 3emos agregado, en algunos casos, luego de la explicacinnueHa y con explicaciones de diHersos tipos penales(

    Esta obra, que es indispensable, incluso para aquellos que redactaron los dosborradores del nueHo "digo, para aquellos que lo estudiaron en rganismosespecialiFados y en el 2inisterio de Justicia, para los Senadores y Diputados que lomodiMcaron sustancialmente, para los que lo estn enseGando en la "tedra, parauncionarios, para el /iscal Nacional, los /iscales -egionales, los /iscales Aduntos, losdems /iscales, los Jueces de Qaranta y sus Jees, los 2iembros de los 'ribunales"olegiados Penales, los 2inistros de la Excma("orte, los 2inistros de las "ortes de

    Apelaciones, los Abogados Deensores PLblicos, los -elatores y, lgicamente, los!etrados que eercen, en cualquiera orma, la especialidad de Derec3o Penal(

    No basta entender la OgeograaO general del nueHo "digo, que se inserta en uno delos ndices, para saber dnde estn las instituciones urdicas de tal recopilacin yconocer el detalle necesario para aplicarlas(

    EectiHamente, basta decir que las nueHas instituciones urdicas del "digo son msde C;(

    Agregamos que, por eemplo, la sola palabra "caltiene reerencias a todas y acada una de las 88; actuaciones que corresponden a tal uncionario en #e. tienereerencias a 888 artculos relacionados con todas y cada una de las atribuciones,obligaciones y responsabilidades que caben a este 2agistrado Sustanciador la palabra7#(e$caa asuntos que tramitan con tal actuacin procesal en cuanto a #elas 8?8 reerencias a normas sobre s de Qaranta sentenciadores y a los miembros del'ribunal "olegiado del Juicio ral y tribunal mismo(

    Esta obra tiene, para los ?6C artculos del NueHo "digo, ms de C(;;; OreerenciasOo !lamados reerencias cruFadas en un ndice analtico de toda la obra, de modo que,por cada artculo del "digo, 3ay 8; entradas al ndice Analtico completo(

    Dic3o de otro modo, aunque un artculo o un texto, o una explicacin, o un estudio, oun listado no por su Herdadero nombre, sino que en otra orma relacionada en estendice se indicar el Herdadero lugar en que ello se encuentra( Por eemplo, elproce(me$to abre%a(o se encuentra con la palabra procedimiento, con la palabrasentencia, con la rase JueF de Qaranta con la acepcin prueba y con t9rmino -ecursode Apelacin(

    El 29todo de este trabao, cuyo estudio lleHa ms de cinco aGos Iincluyendo elestudio del proyecto anteriorK, ue 3acer un ndice de todas las instituciones del "digode 8RR; y, asimismo un ndice de todas las materias de 9ste(

    66

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    8/430

    E)-D# 0 '-A'AD DE P-"ED#2#EN' PENA!E)-D# 0 '-A'AD DE P-"ED#2#EN' PENA!

    !uego, se coneccion un ndice de los OdocumentosO de la bra Hale decir7

    T ActasT AcusacionesT AudienciasT "ertiMcados

    T "itacionesT DelitosT DenunciasT Derec3osT DesistimientosT DetencionesT /altasT /iscalT #mputadoT #nHestigacionesT JueFT 2edidas

    T !eyT 2inisterio PLblicoT 2ultasT rdenesT PenasT PeritosT(PlaFos procesales penalesT PrescripcionesT Principios de Derec3o Procesal y del ProcedimientoT Prisin preHentiHaT ProcedimientosT prueba querellas recursos resoluciones

    T reHisin de sentencias sentencias sobreseimiento solicitudes suspensinT 'ribunal de Juicio ral en lo Penal y otros 'ribunales Hctima Higencia y muc3os

    otros ms cada uno, por su nombre(

    A continuacin, se redact cada uno de tales (oc#me$to" como se llaman encomputacin, y se reHisaron los libros que 3an sido publicados 3asta entrar en prensaesta edicin(

    Al respecto, se proces toda la inormacin urdica de los meores libros publicadosentre otros, son7

    8K El de los Proesores de la 1niHersidad Diego Portales don7le0 &arocca 7.donMa#rco #ce . don &r"ta$ e*o(, don 7$(r/" Ba,telma$ y don #a$ !$r#e

    ;ar*a" ; llamado N#e%o +roce"o +e$alde la Editorial !exisNexis, del aGo ;;;

    K El del actual /iscal -egional de la Fona Poniente de la -egin 2etropolitana yProesor de la 1niHersidad Nacional Andr9s Bello, 1niHersidad Santo 'oms y de otras#nstituciones, Abogado del "onseo de Deensa del Estado, don Soba" &orma +roce"al +e$al(((O, de la misma Editorial, aGo 8RRR(

    RR

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    9/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    ?K El de donM*#el Otero ?ata (el &'(*o.%er en O"digo Penal( QeograaO, en el que se indica cadalibro, cada captulo y cada prrao, con los artculos que corresponden a cada uno de9stos(

    ##(D$(ce *e$eral (e matera"de ms de R;; OdocumentosO

    ###( ndice como el anterior pero con el agregado, en cada uno de 9stos, de to(o" lo"artc#lo" pert$e$te" (e la re"pect%a $"tt#c'$ =#r(ca.

    #%( $(ce (e la" $orma" (el &'(*o "e*@$ la matera (el ca"o para "# >cl co$"#ltaEo sea, todos los artculos que son pertinentes a cada consulta(

    %( $(ce 7$altco (el total (e to(o" lo" tomo" (e la obra (e palabra" cr#a(a".

    /inalmente, es necesario dar nuestros ms reconocidos agradecimientos a quienesque con ayuda, su apoyo, su opinin, su Hisin del trabao de las nueHas instituciones, suexperiencia y conocimientos y, sobre todo, su criterio urdico, esta obra 3a podido serpublicada con eHito( En particular, queremos mencionar al "oronel V don Fal(o +arra

    %a"ex Decano de la Escuela de /ormacin Policial de "arabineros de "3ile, de quienpudimos obtener su experiencia y proundos conocimientos como Mcial Jee y su Hisinde la etapa de transicin entre el antiguo sistema y el nueHo procedimiento, gracias por

    8;8;

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    10/430

    E)-D# 0 '-A'AD DE P-"ED#2#EN' PENA!E)-D# 0 '-A'AD DE P-"ED#2#EN' PENA!

    todos sus conseos al Sr( /iscal Jee de la ciudad de Parral I%## -eginK, don car(o!$c$a Cerreraque nos inHit en orma desinteresada a conocer el uncionamiento delas instituciones, y, en particular, del trabao que ocaliFa el 2inisterio PLblico en suregin y nos entreg sus comentarios desde la perspectiHa de su cargo y de un abogado,que realiFa su labor con esmero, dedicacin y excelencia y, Mnanalmente, al Sr( Jee deEstudios de la Deensora Penal PLblica de la %# -egin, don?eo$ar(o a ;ale$ca

    quien nos present una Hisin amplia y obetiHa de la labor que realiFa un abogadoDeensor, lo cual nos ayud a re4exionar sobre los procedimientos y actuaciones

    Judiciales, sobre todo desde la perspectiHa de quien debe deender a los imputados( Atodos ellos, nueHamente, gracias(

    !S A1'-ES

    8888

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    11/430

    N 1.- ABANDONO DE LA ACCIN CIVIL Y COSTAS. EXPLICACINN 1.- ABANDONO DE LA ACCIN CIVIL Y COSTAS. EXPLICACIN

    A!"#$%o& '( ) *' +% C+io Po#&/% Pn/%A!"#$%o& '( ) *' +% C+io Po#&/% Pn/%

    Si la Hctima abandona la accin ciHil, deber soportar el pago de las costas de suinterHencin que, en tal carcter 3ubiere causado(

    !o propio, respecto del querellante que abandonare la querella(Sin embargo, el tribunal o sea el JueF de Qaranta o el 'ribunal de Juicio ral en lo

    Penal, en su caso, por raFones undadas, podr eximir total o parcialmente del pago delas costas a quien debiere soportarlas( IArt( ?< "digo Procesal PenalK

    Por otra parte, el artculo :? del "digo Procesal Penal determina el derec3o de laHctima de desistirse de la demanda y de su accin ciHil, en cualquier estado delprocedimiento(

    Se considerar abandonada la accin ciHil interpuesta en el procedimiento penal,cuando la Hctima no compareciere, sin ustiMcacin, a la audiencia de preparacin del

    uicio oral o a la audiencia del uicio oral(En estos casos, deber surir el pago de las costas procesales y personales(

    0000000000000000000000000000000000000000

    NOTANOTA 7rtc#lo 4G.-&o$(e$a.!as costas sern de cargo del condenado(!a Hctima que abandonare la accin ciHil soportar las costas que su interHencin

    como parte ciHil 3ubiere causado( 'ambi9n las soportar el querellante que abandonarela querella(

    No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el tribunal, por raFones undadasque expresar determinadamente, podr eximir total o parcialmente del pago de lascostas, a quien debiere soportarlasO(

    7rtc#lo 64.-e""tme$to , aba$(o$o.!a Hctima podr desistirse de su accin encualquier estado del procedimiento(Se considerar abandonada la accin ciHil interpuesta en el procedimiento penal,

    cuando la Hctima no compareciere, sin ustiMcacin, a la audiencia de preparacin deluicio oral o a la audiencia del uicio oralO(

    N 2.- ABANDONO DE LA ACCIN CIVIL. RESOLUCION. FORMULARION 2.- ABANDONO DE LA ACCIN CIVIL. RESOLUCION. FORMULARIO

    A!"#$%o& '( ) *' +% C+io Po#&/% Pn/%A!"#$%o& '( ) *' +% C+io Po#&/% Pn/%

    En (((((((((((((, a (((((( de ((((((((((( del aGo dos mil ((((((((R. U. C. N ..............................R. U. C. N ..............................

    VISTOSVISTOS

    !a Hctima que abandona la accin ciHil, debe soportar las costas que, como parteciHil, 3ubiere causado, al igual que el querellante que abandona la querella( Artculo ?

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    12/430

    "onsta de los antecedentes, que la Hctima de autos, donIGaK XXXXX( nocompareci a la audiencia de la preparacin del uicio oral, del da X(( de XXXXXpasado(

    SE DECLARA ABANDONADA LA ACCIN CIVIL DE DIC3A VICTIMASE DECLARA ABANDONADA LA ACCIN CIVIL DE DIC3A VICTIMA

    Notiquese(

    XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX INombre y /irmaKS( J( !( del X > JuFgado de Qaranta de la ciudad de XXXX((

    0000000000000000000000000000000000000000

    NOTANOTA !a Hctima tiene el derec3o de desistirse de su accin ciHil o podrabandonarla( Extinguida la accin ciHil, no se entiende desistida la accin penal paraperseguir el 3ec3o punible(

    N 4.- ABANDONO DE LA ACCIN PENAL PRIVADA Y SOBRESEIMIENTO.N 4.- ABANDONO DE LA ACCIN PENAL PRIVADA Y SOBRESEIMIENTO.EXPLICACINEXPLICACIN

    A!"#$%o '52 +% C+io Po#&/% Pn/%A!"#$%o '52 +% C+io Po#&/% Pn/%

    En el libro #%, sobre procedimientos especiales y eecucin de las resoluciones, en elartculo ?; del "digo Procesal Penal, se trata el abandono de la accin priHada(

    Si el querellante se desiste de la querella, ser obligatorio dictar sobreseimientodeMnitiHo en la causa y deber ser condenado al pago de las costas procesales ypersonales, salHo que el desistimiento obedeciere a un acuerdo con el querellado(

    Sin embargo, una HeF iniciado el uicio oral, no se podr dar lugar al desistimiento

    de la accin priHada, si el querellante se opusiere a 9l(

    0000000000000000000000000000000000000000

    NOTANOTA OArtculo ?;T 7ba$(o$o (e la acc'$.!a inasistencia del querellante a laaudiencia del uicio, as como su inactiHidad en el procedimiento por ms de treinta das,entendiendo por tal la alta de realiFacin de diligencias Ltiles para dar curso al procesoque ueren de cargo del querellante, producirn el abandono de la accin priHada( En talcaso el tribunal deber, de oMcio o a peticin de parte, decretar el sobreseimientodeMnitiHo de la causa(

    !o mismo se obserHar si, 3abiendo muerto o cado en incapacidad el querellante,sus 3erederos o representante legal no concurrieren a sostener la accin dentro delt9rmino de noHenta dasO(

    N '.- ABANDONO DE LA ACCIN PENAL PRIVADA Y SOBRESEIMIENTO.N '.- ABANDONO DE LA ACCIN PENAL PRIVADA Y SOBRESEIMIENTO.RESOLUCION. FORMULARIORESOLUCION. FORMULARIO

    En (((((((((((((, a (((((( de ((((((((((( del aGo dos mil ((((((((

    8?8?

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    13/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    R. U. C. N ...............................R. U. C. N ...............................

    CONSIDERANDOCONSIDERANDO

    Yue el querellante de autos, don (((((((((((((((((( no 3a solicitado ni se 3a realiFado unaactuacin o diligencia Ltil para dar curso progresiHo al proceso que son de su cargo(

    Yue ello constituye abandono de su accin priHada de autos(

    !o dispuesto por el artculo ?; del "digo Procesal Penal(RESUELVORESUELVO

    8(T Se declara abandonada la querella y la accin de autos y(T Se sobresee total y deMnitiHamente en esta causa(XXXXXXXXXXXXXX(( INombre y /irmaKSr( JueF de Qaranta de la ciudad de XXXXX((

    0000000000000000000000000000000000000000

    NOTANOTA OArtculo ?;T 7ba$(o$o (e la acc'$.!a inasistencia del querellante a laaudiencia del uicio, as como su inactiHidad en el procedimiento por ms de treinta das,entendiendo por tal la alta de realiFacin de diligencias Ltiles para dar curso al procesoque ueren de cargo del querellante, producirn el abandono de la accin priHada( En talcaso el tribunal deber, de oMcio o a peticin de parte, decretar el sobreseimientodeMnitiHo de la causa(

    !o mismo se obserHar si, 3abiendo muerto o cado en incapacidad el querellante,sus 3erederos o representante legal no concurrieren a sostener la accin dentro delt9rmino de noHenta dasO(

    N 6.- ABANDONO DE LA DEFENSA. EXPLICACINN 6.- ABANDONO DE LA DEFENSA. EXPLICACIN

    A!"#$%o& 15* - 27*A!"#$%o& 15* - 27*) 27( +% C+io Po#&/% Pn/%) 27( +% C+io Po#&/% Pn/%

    !a renuncia de la deensa, por parte del deensor, no lo liberar de su deber derealiFar todos los actos inmediatos y urgentes que ueren necesarios para impedir laindeensin del imputado(

    !o propio sucede en caso de abandono de la deensa por parte del Abogadodeensor(

    En el caso de renuncia, el tribunal tiene la obligacin de designar, de oMcio, a otroAbogado deensor pLblico que la asuma, pero el imputado puede procurarse antes undeensor de su conManFa(

    "on todo, tan pronto este Abogado nueHo 3ubiera aceptado el cargo, debe cesar ensus unciones el letrado que ue designado por el 'ribunal sea el JueF de "ontrol de la#nstruccin sea el 'ribunal "olegiado, en su caso(

    El artculo 6: del 'omo ## del "digo Procesal Penal, sobre la materia, determinaque la presencia del deensor del imputado es necesaria y debe mantenerse durantetoda la audiencia del uicio oral(

    Si as no ocurre o sea, si se Hiola esa obligacin que es un requisito de HalideF deluicio mismo, segLn lo dispuesto en el artculo 8;5 del "digo, el uicio queda aectadode nulidad, la que es distinta que el recurso de nulidad que se interpone en contra de lasentencia de primer grado(

    8C8C

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    14/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    Si el deensor no comparece a la audiencia del uicio oral, esto constituye abandonode la deensa y obliga al tribunal a la designacin de un Abogado deensor penal pLblico,segLn el artculo 8;:, ambos del !ibro #(

    No se puede suspender la audiencia del uicio oral, por alta de comparecencia delAbogado deensor que ue elegido por el acusado( En tal caso, es obligacin del tribunal,el designar, de inmediato, un nueHo Abogado deensor( En este caso, es obligatorio

    concederle un perodo prudente para interioriFarse del caso(El castigo que se debe imponer al Abogado que no asistiere a la audiencia del uicio

    oral o que abandonare la audiencia en orma inustiMcada, debe ser sancionada, consuspensin del eercicio proesional, 3asta por dos meses(

    !a misma sancin se debe imponer al deensor o al /iscal que abandonareinustiMcadamente la audiencia que se estuHiere realiFando( Al eecto, es obligacin queel JueF de "ontrol oiga al aectado y reciba a prueba el incidente, si la estimareprocedente(

    No constituye excusa suMciente el que el Abogado tenga otras actiHidadesproesionales, que deba realiFar en la misma oportunidad en que se 3ubiere producidosu inasistencia o abandono(

    !a ley no lo dice pero se entiende que el letrado que 3aba tomado el compromiso

    de deensa y que estaba emplaFado, si no podr asistir sin causal ustiMcada, deberpedir que otro letrado 3aga la deensa(

    0000000000000000000000000000000000000000

    NOTANOTA 7rtc#lo 1H6.-e$#$ca o aba$(o$o (e la (e>e$"a.!a renuncia ormal deldeensor no lo liberar de su deber de realiFar todos los actos inmediatos y urgentes queueren necesarios para impedir la indeensin del imputado(

    En el caso de renuncia del deensor o en cualquier situacin de abandono de 3ec3ode la deensa, el tribunal deber designar de oMcio un deensor penal pLblico que la

    asuma, a menos que el imputado se procurare antes un deensor de su conManFa( "ontodo, tan pronto este deensor 3ubiere aceptado el cargo, cesar en sus unciones eldesignado por el tribunalO(

    7rtc#lo 286.-+re"e$ca (el (e>e$"or e$ el =#co oral.!a presencia del deensor delacusado durante toda la audiencia del uicio oral ser un requisito de HalideF del mismo,de acuerdo a lo preHisto en el artculo 8;5O(

    !a no comparecencia del deensor a la audiencia constituir abandono de la deensay obligar al tribunal a la designacin de un deensor penal pLblico, de acuerdo con lodispuesto en el inciso segundo del artculo 8;:(

    No se podr suspender la audiencia por la alta de comparecencia del deensorelegido por el acusado( En tal caso, se designar de inmediato un deensor penal pLblico

    al que se conceder un perodo prudente para interioriFarse del casoO(7rtc#lo 28G.- Sa$co$e" al abo*a(o #e $o a""tere o aba$(o$are la a#(e$ca

    $=#"tca(ame$te. !a ausencia inustiMcada del deensor o del respectiHo Mscal a laaudiencia del uicio oral o a alguna de sus sesiones, si se desarrollare en Harias, sesancionar con suspensin del eercicio de la proesin, 3asta por dos meses( Enid9ntica pena incurrir el deensor o Mscal que abandonare inustiMcadamente laaudiencia que se estuHiere desarrollando(

    El tribunal impondr la sancin despu9s de escuc3ar al aectado y recibir la pruebaque oreciere, si la estimare procedente(

    8:8:

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    15/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    No constituir excusa suMciente la circunstancia de tener el abogado otrasactiHidades proesionales que realiFar en la misma oportunidad en que se 3ubiereproducido su inasistencia o abandonoO(

    N *.- ABANDONO DE LA DEFENSA. FORMULARION *.- ABANDONO DE LA DEFENSA. FORMULARIO

    En (((((((((((((((((((((((, a (((( de ((((((((((((((((((((((((((((( de dos mil ((((((((((((((((

    VISTOSVISTOS7

    "onsta de autos que el deensor del imputado, el abogado don (((((((((((((((((((((( de deasistir a la audiencia de ((((((((((((((((((((((((( del uicio oral Io que abandon la sala deaudienciasK, sin que 3aya 3abido, de su parte, gestin alguna para excusarse o para quese realiFara tal actuacin, por un colega suyo(

    !o dispuesto por los artculos 8;:, 6: y 56< del "digo Penal(

    RESUELVORESUELVO

    8K Se declara abandonada la deensa de (((((((((((((((((((((((((((((((((, indiHidualiFado en laacusacin(

    K Se suspende al letrado don ((((((((((((((((((((((((((((((, del eercicio de la proesin deabogado por el t9rmino de ((((((((((((((((((( das(

    5K Adems, 9ste deber pagar costas por la cantidad de Z (((((((((((((((((( en el acto odentro de tercero da(

    ?K ciese(

    TTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT Nombre y /irmaJueF !etrado del (((> 'ribunal de Qaranta de la ciudad de ((((((((((((((((((((((

    N (.- ABANDONO DE LA 8UERELLA. ACCIN PENAL PRIVADA. RESOLUCION.N (.- ABANDONO DE LA 8UERELLA. ACCIN PENAL PRIVADA. RESOLUCION.FORMULARIOFORMULARIO

    En (((((((((((((, a (((((( de ((((((((((( del aGo dos mil ((((((((

    R. U. C. N ..............................R. U. C. N ..............................

    VISTOSVISTOS7

    8> !os antecedentes tenidos a la Hista, que establecen la eectiHidad de lossiguientes 3ec3os7

    aK que el querellante de autos, -( 1( "( N> XXXXXX, don (((((((((((((((((((((( no 3a

    ad3erido a la acusacin del /iscal ni 3a presentado acusacin particular, por su parte(bK que esto se encuentra acreditado, segLn la certiMcacin del caso(> !o dispuesto por los artculos 8; y 88 del "digo Procesal Penal(

    RESUELVORESUELVO

    A(T Se declara abandonada la accin penal del querellante(B(T 'al interHiniente dea de serlo, totalmente(

    Notiquese(

    XXXXXXXXXXXXXX(( INombre y /irmaK

    8

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    16/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    Sr( JueF de Qaranta de la ciudad de XXXXX((

    0000000000000000000000000000000000000000

    NOTA 1NOTA 1 Si el abandono lo 3a sido por no asistir a la audiencia de preparacin deluicio oral o si el querellante se ausenta de ella o si no asiste a la audiencia del uiciooral o se ausenta de 9sta, as se dir y, en el segundo caso, se agregar la norma del

    artculo 66 del "digo AdetiHo Penal(!a resolucin que 3ace lugar al abandono de la querella, es apelable pero, en la

    tramitacin del recurso, no se puede disponer la suspensin del procedimiento(!a resolucin que niega lugar al abandono de la querella, es inapelable(

    NOTA 2NOTA 2 7rtc#lo 12H.-7ba$(o$o (e la #erella.El tribunal, de oMcio o a peticinde cualquiera de los interHinientes, declarar abandonada la querella por quien la3ubiere interpuesto7

    aK "uando no ad3iriere a la acusacin Mscal o no acusare particularmente en laoportunidad que correspondiere

    bK "uando no asistiere a la audiencia de preparacin del uicio oral sin causa

    debidamente ustiMcada, ycK "uando no concurriere a la audiencia del uicio oral o se ausentare de ella sinautoriFacin del tribunal(

    !a resolucin que declarare el abandono de la querella ser apelable, sin que en latramitacin del recurso pueda disponerse la suspensin del procedimiento( !aresolucin que negare lugar al abandono ser inapelableO(

    7rtc#lo 121.-Eectos del abandono( !a declaracin del abandono de la querellaimpedir al querellante eercer los derec3os que en esa calidad le conMere este "digoO(

    N 7.- ABANDONO DE 8UERELLA. FISCAL AL 9UE:. OFICIO. FORMULARION 7.- ABANDONO DE 8UERELLA. FISCAL AL 9UE:. OFICIO. FORMULARIO

    S. 9. L. + ..... 9$;/+o + G//n!"/ + %/ #i$+/+ +

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    17/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    NOTA 1NOTA 1 De acuerdo al artculo 8; del "digo Procesal Penal, cualquiera de losinterHinientes podr solicitar que se declare el abandono de la querella por quien la3ubiere interpuesto( El tribunal tambi9n podr declararlo de oMcio(

    !a resolucin que declarare el abandono de la querella ser apelable, sin que en latramitacin del recurso pueda disponerse la suspensin del procedimiento( !a

    resolucin que negare lugar al abandono ser inapelable(Si se trata de un delito de accin priHada, es decir, de aquellas que no podrn sereercidas por otra persona que la Hctima su abandono implica necesariamente elsobreseimiento deMnitiHo de la causa( IArt( ?; del "digo Procesal PenalK

    NOTA 2NOTA 2 7rtc#lo 12.-I$ter%$e$te".Para los eectos regulados en este "digo, seconsiderar interHinientes en el procedimiento al Mscal, al imputado, al deensor, a la

    Hctima y al querellante, desde que realiFaren cualquier actuacin procesal o desde elmomento en que la ley les permitiere eercer acultades determinadasO(

    OArtculo ?;(T7ba$(o$o (e la acc'$.!a inasistencia del querellante a la audienciadel uicio, as como su inactiHidad en el procedimiento por ms de treinta das,entendiendo por tal la alta de realiFacin de diligencias Ltiles para dar curso al proceso

    que ueren de cargo del querellante, producirn el abandono de la accin priHada( En talcaso el tribunal deber, de oMcio o a peticin de parte, decretar el sobreseimientodeMnitiHo de la causa(

    !o mismo se obserHar si, 3abiendo muerto o cado en incapacidad el querellante,sus 3erederos o representante legal no concurrieren a sostener la accin dentro delt9rmino de noHenta dasO(

    NOTA 4NOTA 47rtc#lo 12H.-7ba$(o$o (e la #erella.El tribunal, de oMcio o a peticinde cualquiera de los interHinientes, declarar abandonada la querella por quien la3ubiere interpuesto7

    aK "uando no ad3iriere a la acusacin Mscal o no acusare particularmente en laoportunidad que correspondiere

    bK "uando no asistiere a la audiencia de preparacin del uicio oral sin causadebidamente ustiMcada, ycK "uando no concurriere a la audiencia del uicio oral o se ausentare de ella sin

    autoriFacin del tribunal(!a resolucin que declarare el abandono de la querella ser apelable, sin que en la

    tramitacin del recurso pueda disponerse la suspensin del procedimiento( !aresolucin que negare lugar al abandono ser inapelableO(

    N ?.- ABANDONO DE LA 8UERELLA. ACCIN PENAL PUBLICA. RESOLUCION.N ?.- ABANDONO DE LA 8UERELLA. ACCIN PENAL PUBLICA. RESOLUCION.FORMULARIO.FORMULARIO.

    En (((((((((((((, a (((((( de ((((((((((( del aGo dos mil ((((((((

    R. U. C. N ..............................R. U. C. N ..............................

    CONSIDERANDOCONSIDERANDO

    Yue el querellante de autos, -( 1( "( N> XX(X( don ((((((((((((((((((((((((, no ad3iri a laacusacin de oMcio del /iscal de la ((((@ /iscala de esta ciudad ni acus,particularmente, al mismo(

    Yue el delito de (((((((((((((((, del artculo ((((((((((((((( del "digo Penal, tipo penal que esde accin penal pLblica(

    8R8R

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    18/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    !o dispuesto por el artculo 8; letra aK del "digo Procesal Penal(

    RESUELVORESUELVO

    8(T '9ngase presente tal desistimiento((T "ontinLese la tramitacin de la causa, de oMcio(

    XXXXXXXXXXXXXX(( INombre y /irmaKSr( JueF de Qaranta de la ciudad de XXXXX((

    0000000000000000000000000000000000000000

    NOTANOTA 7rtc#lo 12H.-7ba$(o$o (e la #erella.El tribunal, de oMcio o a peticin decualquiera de los interHinientes, declarar abandonada la querella por quien la 3ubiereinterpuesto7

    aK "uando no ad3iriere a la acusacin Mscal o no acusare particularmente en laoportunidad que correspondiere

    bK "uando no asistiere a la audiencia de preparacin del uicio oral sin causadebidamente ustiMcada, ycK "uando no concurriere a la audiencia del uicio oral o se ausentare de ella sin

    autoriFacin del tribunal(!a resolucin que declarare el abandono de la querella ser apelable, sin que en la

    tramitacin del recurso pueda disponerse la suspensin del procedimiento( !aresolucin que negare lugar al abandono ser inapelableO(

    N 15.- ABANDONO DE LA 8UERELLA Y DEL PROCEDIMIENTO. EXPLICACINN 15.- ABANDONO DE LA 8UERELLA Y DEL PROCEDIMIENTO. EXPLICACIN

    A!"#$%o& 125 - 121A!"#$%o& 125 - 121) 277 +% C+io Po#&/% Pn/%) 277 +% C+io Po#&/% Pn/%El artculo 8; del "digo Procesal Penal, determina que el JueF de Qaranta, de

    oMcio o a peticin de cualquiera de los interHinientes, debe declarar abandonada laquerella que se 3ubiere interpuesto, en tres casos7

    aK cuando no ad3iriere, el querellante, a la acusacin Mscal o cuando no presentareacusacin particular, en el plaFo que le corresponde 3acerlo

    bK cuando el querellante no asistiere a la audiencia de preparacin del uicio oral sincausa debidamente ustiMcada y

    cK cuando la parte querellante no concurriere a la audiencia del uicio oral, o cuandose ausentare de ella, sin autoriFacin del 'ribunal de Juicio ral en lo Penal(

    !a resolucin que declara el abandono de la querella, ser apelable, sin que esta

    tramitacin del recurso, pueda disponer la suspensin del procedimiento o sea, lo seren el eecto deHolutiHo(!a resolucin que negare lugar al abandono, ser inapelable(SegLn el artculo 88 del "digo Procesal Penal, los eectos del abandono de la

    querella debe impedir, al querellante, eercer los derec3os que, en esa calidad, leconMere este "digo(

    Por su lado el artculo 66 del !ibro ## del "digo determina que la nocomparecencia del querellante o de su apoderado, a la audiencia del uicio oral o elabandono de la audiencia sin autoriFacin del tribunal, debe dar lugar a la declaracinde abandono establecida en la letra cK del artculo 8; reerido ms arriba(

    ;;

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    19/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    0000000000000000000000000000000000000000

    NOTANOTA 7rtc#lo 12H.-7ba$(o$o (e la #erella.El tribunal, de oMcio o a peticin decualquiera de los interHinientes, declarar abandonada la querella por quien la 3ubiere

    interpuesto7aK "uando no ad3iriere a la acusacin Mscal o no acusare particularmente en laoportunidad que correspondiere

    bK "uando no asistiere a la audiencia de preparacin del uicio oral sin causadebidamente ustiMcada, y

    cK "uando no concurriere a la audiencia del uicio oral o se ausentare de ella sinautoriFacin del tribunal(

    !a resolucin que declarare el abandono de la querella ser apelable, sin que en latramitacin del recurso pueda disponerse la suspensin del procedimiento( !aresolucin que negare lugar al abandono ser inapelableO(

    7rtc#lo 121.-!>ecto" (el aba$(o$o.!a declaracin del abandono de la querella

    impedir al querellante eercer los derec3os que en esa calidad le conMere este "digoO(7rtc#lo 288.-7#"e$ca (el #erella$te o (e "# apo(era(o e$ el =#co oral.!a nocomparecencia del querellante o de su apoderado a la audiencia, o el abandono de lamisma sin autoriFacin del tribunal, dar lugar a la declaracin de abandono establecidaen la letra cK del artculo 8;O(

    N 15 A.- ABANDONO DE LA 8UERELLA Y DEL PROCEDIMIENTO.N 15 A.- ABANDONO DE LA 8UERELLA Y DEL PROCEDIMIENTO.RESOLUCION. FORMULARIORESOLUCION. FORMULARIO

    A!"#$%o& 125 - 121A!"#$%o& 125 - 121) 277 +% C+io Po#&/% Pn/%) 277 +% C+io Po#&/% Pn/%

    En (((((((((((((, a (((((( de ((((((((((( del aGo dos mil ((((((((

    R. U. C. N ..............................R. U. C. N ..............................

    CONSIDERANDOCONSIDERANDO

    Yue el querellante de autos, donIGaK (((((((((((((((((( no 3a ad3erido a la acusacin Mscaly no 3a presentado acusacin particular, en el plaFo que le corresponde 3acerlo

    Yue ello constituye abandono de la querella interpuesta de autos(!o dispuesto por el artculo 8; y 88 del "digo Procesal Penal(

    RESUELVORESUELVO

    8(T Se declara abandonada la querella interpuesta por donIGaK XXXXXX( y

    (T Se impide al querellante eercer los derec3os que en esa calidad le conMere elmencionado "digo(

    Esta ser apelable, sin que en la tramitacin del recurso pueda disponerse lasuspensin del procedimiento(

    Notiquese(

    XXXXXXXXXXXXXX(( INombre y /irmaKSr( JueF de Qaranta de la ciudad de XXX((((((((XX((

    88

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    20/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    0000000000000000000000000000000000000000

    NOTANOTA 7rtc#lo 12H.-7ba$(o$o (e la #erella.El tribunal, de oMcio o a peticin decualquiera de los interHinientes, declarar abandonada la querella por quien la 3ubiereinterpuesto7

    aK "uando no ad3iriere a la acusacin Mscal o no acusare particularmente en la

    oportunidad que correspondierebK "uando no asistiere a la audiencia de preparacin del uicio oral sin causa

    debidamente ustiMcada, ycK "uando no concurriere a la audiencia del uicio oral o se ausentare de ella sin

    autoriFacin del tribunal(!a resolucin que declarare el abandono de la querella ser apelable, sin que en la

    tramitacin del recurso pueda disponerse la suspensin del procedimiento( !aresolucin que negare lugar al abandono ser inapelableO(

    7rtc#lo 121.-!>ecto" (el aba$(o$o.!a declaracin del abandono de la querellaimpedir al querellante eercer los derec3os que en esa calidad le conMere este "digoO(

    7rtc#lo 288.-7#"e$ca (el #erella$te o (e "# apo(era(o e$ el =#co oral.!a no

    comparecencia del querellante o de su apoderado a la audiencia, o el abandono de lamisma sin autoriFacin del tribunal, dar lugar a la declaracin de abandono establecidaen la letra cK del artculo 8;O(

    N 11.- ABOGADO DEFENSOR. DEREC3OS Y OBLIGACIONES DEL ABOGADO.N 11.- ABOGADO DEFENSOR. DEREC3OS Y OBLIGACIONES DEL ABOGADO.EXPLICACINEXPLICACIN

    A!"#$%o& 7 - 11 - 12 - 65 - (7 - ?1 - ?4 - ?' - ?* - ?( - ?7 - 152 - 154 - 15' - 156 -A!"#$%o& 7 - 11 - 12 - 65 - (7 - ?1 - ?4 - ?' - ?* - ?( - ?7 - 152 - 154 - 15' - 156 -15* -15( 142 - 147 @ 1'2 - 166 - 172 - 17' - 222 - 241 - 24( - 2*4 - 2*6 - 2** -15* -15( 142 - 147 @ 1'2 - 166 - 172 - 17' - 222 - 241 - 24( - 2*4 - 2*6 - 2** -

    2*7 - 2*? - 27* - 27( 277 - 27? - 2?2 - 2?' - 2?6 - 454 - 412 - 426 - 42* - 42( -2*7 - 2*? - 27* - 27( 277 - 27? - 2?2 - 2?' - 2?6 - 454 - 412 - 426 - 42* - 42( -427 - 447 - 462 - 46*- 46( - 472 '14 - '42 - '44 - ''4- ''' - ''6 - ''7 - '** -427 - 447 - 462 - 46*- 46( - 472 '14 - '42 - '44 - ''4- ''' - ''6 - ''7 - '** -

    '71 ) '7' +% C+io Po#&/% Pn/%'71 ) '7' +% C+io Po#&/% Pn/%

    En el 'tulo # del "digo nueHo, numerosos artculos se reMeren al Abogado y a losderec3os que tienen los letrados(

    En el mismo orden del "digo diremos todo lo atinente a los letrados(El imputado tiene derec3o de ser deendido por un letrado, desde la primera

    actuacin del procedimiento dirigido en su contra(Esta trascendental norma Ha ms all del derec3o del deendido y del derec3o

    priHatiHo del Abogado, desde que, con el nueHo procedimiento, ya no cabe la actuacinde estudiantes de Derec3o ni de egresados, salHo los Procuradores del NLmero, en sucaso(

    El Abogado tiene derec3o de actuar, siempre, incluso desde el instante en que seproduce una detencin o desde el instante en que el imputado presta declaracinindagatoria( Artculo 6>(

    !as leyes procesales penales del nueHo "digo sern aplicables a los procedimientosya iniciados, salHo cuando, a uicio del tribunal, la ley anterior contuHiere disposicionesms aHorables al imputado( Artculo 88(

    El artculo 8 del nueHo "digo, enumera los OinterHinientesO que, en algunasnormas tambi9n los llama OpartesO, como se llaman en el procedimiento anterior, que estambi9n paralelo(

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    21/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    Antes, las partes eran el procesado, el 2inisterio PLblico, el querellante, el actorciHil y el demandado ciHil(

    +oy da, los interHinientes en el procedimiento son7 el /iscal, el imputado, eldeensor de 9ste, la Hctima y el querellante, desde que realiFan cualquiera actuacinprocesal o desde el momento en que la ley les permita eercer acultades determinadas(

    !os Abogados y los mandatarios de los interHinientes Iadems de los /iscalesK, estn

    exentos del pago de costas, salHo en los casos de notorio desconocimiento del derec3o ode graHe negligencia en el desempeGo de sus unciones, en los cuales se les podrimponer, por resolucin undada, el pago total o parcial de las costas( Artculo C;(

    !os /iscales del 2inisterio PLblico estn obligados a distintas actuaciones a que sereMere el artculo

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    22/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    Si uere requerido por el Abogado, el uncionario encargado deber extender, en elacto, una constancia Ode no encontrarse priHada de libertad en el establecimiento lapersona por la que se 3ubiere consultadoO(

    El JueF, los /iscales y los uncionarios policiales, debern dear constancia en losrespectiHos registros, conorme al aHance del procedimiento, de 3aber cumplido lasnormas legales, que establecen los derec3os y las garantas del imputado Hale decir, de

    los artculos R5 a R:( Art( R dic3oms arriba(

    El artculo 8;5 del nueHo "digo establece que la ausencia del deensor, encualquiera actuacin en que la ley le exia, expresamente, su participacin, acarrear lanulidad de la misma, sin peruicio de lo seGalado en el artculo 6:, que diremos msadelante(

    Esta norma es de suma importancia, tanto como derec3o del imputado como delderec3o del deensor(

    Este podr eercer Otodos los derec3os y acultades que la ley reconoce al imputadoO,a menos que, expresamente, se reserHare su eercicio a este Lltimo, en orma personal(

    Artculo 8;?(Esta norma signiMca que, en caso, de desacuerdo entre el imputado y su deensor, el

    primero elige actuar personalmente(En un mismo proceso, Harios imputados pueden ser deendidos por un Abogado

    comLn, salHo en caso de incompatibilidades entre s("uando el JueF adHierte una situacin de incompatibilidad, la debe 3acer presente a

    los aectados y les otorgar un plaFo para que la resuelHan o para que designen losdeensores que se requieran, a Mn de eHitar la incompatibilidad del caso( Si, Hencido el

    ??

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    23/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    plaFo, la situacin de incompatibilidad no 3ubiere sido resuelta, o no 3ubieren sidodesignados el o los deensores necesarios, el mismo tribunal determinar los imputadosque deban ser considerados Osin deensorO y proceder, el JueF, a eectuar losnombramientos que correspondan(

    En la explicacin -EN1N"#A ABANDN DE !A DE/ENSA, se dea constancia deque en el primer caso el letrado debe realiFar todos los actos inmediatos y urgentes,

    necesarios para impedir la indeensin('anto en el caso de renuncia, como en el de abandono, el JueF debe designar, de

    oMcio, un Abogado deensor penal pLblico, a menos que el imputado, se procure, antes,un deensor de su conManFa(

    'an pronto 9ste 3ubiere aceptado el cargo, cesar en sus unciones el letrado queue designado por el tribunal( Artculo 8;:(

    En caso de que se 3aya designado un Abogado deensor penal pLblico, el imputadotiene derec3o de elegir, posteriormente, otro de su conManFa pero la sustitucin noproduce eectos 3asta que el deensor designado acepta el mandato y Ma domicilio(

    Artculo 8;

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    24/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    dems interHinientes, cuando lo considere necesario para la eMcacia de la inHestigacin,caso en el cual deber identiMcar las pieFas o actuaciones respectiHas, de modo que nose Hulnere la reserHa y debe Mar un plaFo, no superior a cuarenta das, para lamantencin del secreto, que se puede solicitar por cualquiera, incluyendo el Abogadodeensor o el Abogado querellante que se ponga t9rmino a tal secreto( Artculo 86(

    Durante la inHestigacin, tanto el imputado como los dems interHinientes del

    procedimiento Ientre los cuales estn los Abogados del querellante y del imputadoKpueden solicitar, al /iscal, la realiFacin de todas aquellas diligencias que considerenpertinentes y Ltiles para el esclarecimiento de los 3ec3os y el /iscal cursar aquellasque estime conducentes(

    Si se rec3aFa la solicitud de diligencias, se puede reclamar ante las autoridades del2inisterio PLblico, segLn su ley orgnica constitucional, con el propsito de obtener unpronunciamiento deMnitiHo acerca de la procedencia de la diligencia( rdinariamente,ser el /iscal -egional(

    Durante la inHestigacin, el /iscal tiene la acultad de permitir la asistencia delimputado y de los dems interHinientes Ientre ellos, los AbogadosK, a las actuaciones odiligencias Tel legislador debi decir Oactuaciones y diligenciasOT que debiere practicarcuando lo estime de utilidad(

    En todo caso, el /iscal puede impartir instrucciones obligatorias conducentes aladecuado desarrollo de la actuacin o diligencia, y podr excluir a los interHinientesIentre ellos, a los letradosK, de la misma, en cualquier momento( Artculo 86?(

    El letrado deensor y el que representa al querellante, pueden solicitar lainterceptacin de comunicaciones telenicas, segLn el artculo del "digo( %er#N'E-"EP'A"#N DE "21N#"A"#NES & DE '-ANS2#S#NES( E)P!#"A"#$N(

    Si el /iscal desea ormaliFar la inHestigacin, respecto de un imputado, que no setrate del caso del artculo 85, de comparecencia a primera audiencia udicial deldetenido, debe solicitar, al JueF de Qaranta, la realiFacin de una audiencia en ec3aprxima, mencionando la indiHidualiFacin del imputado, la indicacin del delito que sele atribuye, la ec3a y lugar de comisin y el grado de participacin de 9se(

    A esta audiencia es obligatorio citar al imputado, a su Abogado deensor y a los

    dems interHinientes en el procedimiento( Artculo 58(En relacin con la institucin nueHa del "digo de Procedimiento Penal, de

    Osuspensin condicional del procedimientoO, esto procede decretarse en los casos dic3osen el artculo 5

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    25/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    El Abogado deensor, sin peruicio de lo que acabamos de decir, si no se 3an opuestoexcepciones de preHio y especial pronunciamiento ni se 3an expuesto los argumentos dela deensa, ellas pueden ser planteadas en el uicio oral( Artculo :C(

    En la audiencia de preparacin del uicio oral, no se permitir la presentacin deescritos, cosa importante de recordar, dado que, en el procedimiento anterior y paralelo,la norma era que toda actuacin se realiFaba mediante escritura( Artculo ::(

    Si el imputado no 3ubiere 3ec3o uso de las acultades del artculo :5, explicadoms arriba, el JueF le debe otorgar la oportunidad de eectuarlo, Herbalmente, en laaudiencia de preparacin del uicio oral, lo que no obsta a la actuacin del letradodeensor que pasamos a decir( Artculo :6(

    El artculo :R del "digo nueHo establece que la presencia del deensor delimputado, durante la audiencia de preparacin del uicio oral Tigual que la presencia del/iscalT es requisito de HalideF de la misma(

    Si no comparece el Abogado deensor, el 'ribunal debe declarar el abandono de ladeensa y debe designar un deensor de oMcio, al imputado y debe disponer lasuspensin de la audiencia por un plaFo que no exceda de cinco das, con el obeto depermitir que el deensor designado estudie los antecedentes(

    !a ausencia o el abandono de la audiencia, por parte del deensor To el abandono del

    /iscalT debe ser sancionada, segLn el artculo 6

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    26/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    moderar la discusin y alegatos( 'iene, tambi9n, la acultad de impedir que los alegatosse desHen 3acia aspectos no pertinentes o inadmisibles pero no tiene el derec3o decoartar el eercicio de la acusacin ni el derec3o de deensa(

    'ambi9n, el JueF Presidente puede limitar el tiempo del uso de la palabra a laspartes que deban interHenir Mando el JueF Presidente lmites mximos igualitarios, paratodas ellas o interrumpiendo a quien 3iciere uso maniMestamente abusiHo de su

    acultad(Esta norma es muy dierente a la del procedimiento anterior y paralelo en que las

    alegaciones de toda clase de uicios estaban reguladas determinadamente en el tiempopero con la acultad de que el tribunal poda ampliar el tiempo de los alegatos( ArtculoR(

    En los casos en que se trata de proteger la intimidad, el 3onor o la seguridad decualquiera persona, su Hiolacin, as como en el caso en que los asistentes a la audienciano guardan respeto y silencio o que portan armas u otro elemento que pueda perturbarel orden de la audiencia, se les puede castigar de conormidad con los artculos C5; C5 del "digo rgnico de 'ribunales, a cuyos textos nos remitimos(

    "uando el JueF Presidente lo considere, puede expulsar a los inractores de la Sala(Si se expulsa al Abogado deensor, o al /iscal, se debe proceder a su reemplaFo, antes

    de continuar el uicio( Si el expulsado es el querellante, se debe proceder en suausencia y si el expulsado es su Abogado, deber reemplaFarlo( Artculo R?(

    El artculo RC determina que todos los 3ec3os y circunstancias pertinentes para laadecuada solucin del caso, sometido a enuiciamiento, podrn ser acreditados porcualquier medio producido o incorporado en conormidad a la ley(

    Esta llamada libertad de prueba, ya estaba contenida en una norma del "digo deProcedimiento Penal anterior(

    'iene muc3sima importancia, la circunstancia de que ya no es necesario atenerse,en cuanto a prueba, a los medios probatorios que la ley determinaba, priHatiHamente, enenumeracin conocida(

    "onsideramos Ltil 3acer reerencia a un caso en el que se 3a acreditado, por mediode pelcula y de la teleHisin, que existe un caso diundido de comercio de drogas, en el

    que la seGora JueFa 3a deado en libertad incondicional a los 3ec3ores, que HolHieron almismo lugar a cometer el mismo delito, porque no se 3aba ratiMcado la denuncia de"arabineros, requisito que la ley no exige quiF, porque, segLn ella, la prueba depelcula y de teleHisin no sera una prueba legal(

    A3ora, igual que antes, se pueden establecer los 3ec3os por cualquier medio deprueba, aunque no est9 contemplado en ningLn texto legal( %er P-1EBA( %ariasexplicaciones(

    El Abogado, igual que el 29dico o el "onesor, tienen el derec3o de guardar elsecreto proesional que se les 3ubiere conMado pero Lnicamente, en lo que se reMere adic3o secreto, el que puede ser releHado por aquel que lo conM( Artculo 5;5(

    En relacin con la declaracin de testigos y su remuneracin, los interHinientesTentre ellos, los Abogados, por sus mandantesT deben expresar, en sus escritos deacusacin y de contestacin, el nombre de los testigos a quien debiere eectuarse elpago de sus gastos y lucro cesante y el monto aproximado a que el mismo alcanFartodo sin peruicio de la resolucin que se dicte acerca de las costas de la causa( Artculo58(

    A la audiencia de apertura del uicio oral deben asistir el /iscal, el acusado, sudeensor y los dems interHinientes(

    All se seGalan las acusaciones del caso contenidas en el auto de apertura del uiciooral y despu9s de or al /iscal, se oye al Abogado del querellante, para que sostenga laacusacin( Artculo 5C(

    66

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    27/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    -ealiFadas las exposiciones preHistas en el artculo 5C, se debe indicar al acusadoque tiene la posibilidad de eercer su deensa IpersonalK, segLn el artculo 6> del "digo(

    !uego, se oye al Abogado deensor(El acusado tiene derec3o de prestar declaracin en esta oportunidad, caso en el cual

    el JueF Presidente de la Sala, le permitir que maniMeste, libremente, lo que creyereconHeniente respecto de la o de las acusaciones ormuladas( !uego, puede ser

    interrogado, directamente, por el /iscal, por el querellante y por su propio Abogadodeensor, en este mismo orden y los ueces del 'ribunal "olegiado pueden ormularlepreguntas destinadas a aclaracin de sus dic3os( Artculo 5:(

    Es trascendental la institucin que determina el derec3o que tienen el acusado y suAbogado deensor, de comunicarse, libremente, durante el uicio oral, siempre que ellono perturbe el orden de la audiencia( Pero, esta comunicacin no se podr 3acermientras el acusado presta declaracin( Artculo 5

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    28/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    asiento de la "orte respectiHa, para que asuma su representacin, cuando el uicio oralse 3ubiere desarrollado en una ciudad distinta(

    El libro #% contiene, respecto de los letrados, diHersas normas(

    El artculo ?85 del nueHo "digo Procesal Penal determina el detalle que debecontener la sentencia, en el procedimiento abreHiado( %er SEN'EN"#A( %erP-"ED#2#EN' AB-E%#AD(

    Entre estos requisitos, en la letra K est el que debe existir pronunciamiento sobrecostas, de inter9s para los letrados(

    En relacin con la extradicin actiHa o sea cuando, en la tramitacin de unprocedimiento penal se 3ubiere ormaliFado la inHestigacin por un delito que tenga,seGalada en la ley, una pena priHatiHa de libertad cuya duracin mnima exceda de unaGo, respecto de un indiHiduo que se encuentre en pas extranero, el artculo ?5determina el procedimiento o tramitacin que se debe seguir ante el JueF de Qaranta(

    El imputado ausente ser representado en la audiencia por un Abogado deensorpenal pLblico, si no tiene uno particular( %er 2ED#DAS "A1'E!A-ES( %er

    E)'-AD#"#N A"'#%A(!a audiencia de extradicin actiHa se HeriMca ante la "orte de Apelaciones del caso,

    la cual debe citar al 2inisterio PLblico, al querellante Tsu AbogadoT si 3ubiere solicitadola extradicin y al Abogado deensor del imputado( %er A1D#EN"#A E)'-AD#"#N

    A"'#%A( /-21!A-#(En la audiencia, se debe conceder la palabra al /iscal en su caso, al querellante y

    al Abogado deensor( Artculo ?55(El 2inisterio PLblico debe representar el inter9s del Estado requirente(Sin embargo, en cualquier momento antes de la audiencia de extradicin, 9se podr

    designar otro Abogado representante, caso en el cual cesa la interHencin del 2inisterioPLblico( Artculo ??5(

    En el caso de extradicin pasiHa, el Estado requirente, directamente o por medio de

    Abogado, si desea rendir prueba testimonial, pericial o documental, la deber orecercon, a lo menos, tres das de anticipacin, indiHidualiFando los testigos, si los 3ubiere,en la solicitud( Esta prueba se debe producir en la audiencia de extradicin( Artculo???(

    En la audiencia de extradicin pasiHa, el imputado tiene derec3o, siempre, deprestar declaracin, ocasin en la que podr ser, libre y directamente, interrogado por el

    Abogado representante del Estado requirente y por su propio deensor( Artculo ??C(El artculo ??6 se reMere a la audiencia de extradicin pasiHa, en la que los

    Abogados pueden rendir la prueba testimonial, pericial o documental que las partes3ubieren orecido( -endida la prueba si el imputado lo desea, puede prestar declaracin

    y, en caso aMrmatiHo, puede ser contrainterrogado por el Abogado del Estadorequirente, quien tiene derec3o de 3acer uso de la palabra y lo propio al imputado

    mismo para que, personalmente o o m+io, el "digo dice Oa traH9sO, de su deensor,eectuare las argumentaciones que estime procedentes(

    En cuanto a la eecucin de las sentencias, pueden interHenir, ante el competenteJueF de Qaranta, el 2inisterio PLblico, el imputado y su deensor( Artculo ?::(

    En lo tocante a la eecucin de medidas de seguridad, el JueF de Qaranta, con elsolo m9rito de los antecedentes que se le proporcionen, deber adoptar de inmediato,las proHidencias que ueren urgentes y debe citar a una audiencia al 2inisterio PLblico yal representante legal del enaenado(

    5;5;

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    29/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    Es Ltil recordar, que el enaenado mismo, en la audiencia en que se discuten lasmedidas de seguridad, siempre estar ausente y siempre debe estar presente sumandatario Abogado( Artculo ?68(

    Por Lltimo, en relacin, con la Higencia del "digo, interesa, a los letrados,considerar que lo dispuesto en el artculo ?6? del "digo, 3a sido modiMcado(

    N 12.- ABSOLUCION Y COSTAS. EXPLICACINN 12.- ABSOLUCION Y COSTAS. EXPLICACIN

    A!"#$%o& 1 - *( - 1'7 - 164 - 4'2 - 4'4 - 4'' - 4'( - 476 @ '14 ) '*4 +% C+ioA!"#$%o& 1 - *( - 1'7 - 164 - 4'2 - 4'4 - 4'' - 4'( - 476 @ '14 ) '*4 +% C+ioPo#&/% Pn/%Po#&/% Pn/%

    En el !ibro # del nueHo "digo de Procedimiento Penal, diHersas normas dicenrelacin con la sentencia absolutoria de un imputado(

    El artculo 8> impide una condena Io una medida de seguridadK, sino en Hirtud deuna sentencia undada, dictada por un tribunal imparcial( 'oda persona tiene derec3o aun uicio preHio, oral y pLblico, desarrollado de conormidad con las normas de estecuerpo legal(

    !a persona condenada, /&$%!/ o sobreseda deMnitiHamente, por sentenciaeecutoriada, no podr ser sometida a un nueHo procedimiento penal por el mismo3ec3o(

    !lamamos la atencin acerca de que, segLn esta norma, el sobreseimiento deMnitiHose dicta mediante sentencia deMnitiHa eecutoriada(

    !a circunstancia de dictarse &n!n#i/ /&o%$!oi/en materia penal, no impedirque se d9 Ten el "digo esta palabra est escrita sin acentoT lugar a la accin ciHil, siuere legalmente procedente( Artculo :

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    30/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    Esto es tan serio que la omisin del pronunciamiento de la decisin en la ormadic3a, produce la nulidad del uicio mismo, caso en que existe la obligacin de repetir el

    uicio en el ms breHe plaFo posible( -epetir el uicio no signiMca repetir la inHestigacin,sino que el uicio oral(

    1na cosa es resolHer el uicio mediante absolucin o condena, en el acto de laaudiencia y otra, consiste en la acultad de dierir la redaccin del allo(

    'ambi9n es posible, en caso de condena que la determinacin de la pena sepostergue 3asta por un plaFo de cinco das, Mando la audiencia en la que tendr lugar lalectura de la sentencia( Artculo 5??(

    "omunicada que sea, a las partes, la decisin absolutoria del uicio dic3a en elartculo 5?5, el tribunal tiene la obligacin de disponer, en orma inmediata, elalFamiento de las medidas cautelares personales que 3ubiere decretado en contra delacusado y debe ordenar que se tome nota de este emplaFamiento en todo ndice oregistro pLblico o policial en que Mguren( 'ambi9n se debe ordenar la cancelacin de lasgarantas de comparecencia que se 3ubieren otorgado o sea, la ManFa otorgada alconceder la libertad proHisional( Artculo 5?

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    31/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    por el encargado de la unidad policial a la cual uere conducido( Se debe dearconstancia, en el !ibro de Quardia, del recinto policial, del 3ec3o de 3aberseproporcionado la inormacin, de la orma como Iel texto dice Oen queOK ello se 3arealiFado del uncionario que 3ubiere encargado la detencin y de las personas que lo3ubieren presenciado(

    El artculo R5 del "digo, que dice relacin con los derec3os y garantas del

    imputado, en las letras a que se 3a 3ec3o reerencia son del tenor parcial siguiente77rtc#lo 93.-erec determina que el imputado debe ser tratadoen todo momento como inocente( !a prisin preHentiHa se debe cumplir de manera talque no adquiera las caractersticas de una pena, ni que proHoque otras limitaciones que

    las necesarias para eHitar la uga y para garantiFar la seguridad de los dems internos yde las personas que cumplieren unciones o que por cualquier motiHo se encontraren enel recinto(

    El inciso 5> de la misma norma, obliga al JueF Iy al 'ribunal "olegiadoK a adoptar ydisponer las medidas necesarias para la proteccin de la integridad sica del imputadoen especial, aquellas destinadas a la separacin de los Henes y los no reincidentes,respecto de la poblacin penitenciaria de mayor peligrosidad(

    El inciso Lltimo de la norma en estudio, establece que cualquiera restriccin, que laautoridad penitenciaria imponga al imputado, deber ser inmediatamente comunicada altribunal, con sus undamentos( Este podr dearla sin eecto, si la considera ilegal oabusiHa, conHocando, si lo estima necesario, a una audiencia para su examen(

    El artculo 8C? determina que O'odo orden de prisin preHentiHa o de detencin,

    ser expedida por escrito por el tribunal y contendr7aK El nombre y apellidos de la persona que debiere ser detenida o apre3endida o, en

    su deecto, las circunstancias que la indiHidualiFaren o determinarenbK El motiHo de la prisin o detencin, ycK !a indicacin de ser conducido de inmediato ante el tribunal, al establecimiento

    penitenciario o lugar pLblico de prisin o detencin que determinar, o de permaneceren su residencia, segLn correspondaO(

    5555

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    32/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    !a Hiolacin, en cualquiera orma, de cualquiera de estas obligaciones, constituyedelito o inraccin, en su caso, susceptibles de ser enmendados o castigadosadministratiHamente o penalmente, por la usticia ordinaria(

    0000000000000000000000000000000000000000NOTANOTA 7rtc#lo 135.-I$>ormac'$ al (ete$(o.El uncionario pLblico a cargo del

    procedimiento de detencin deber inormar al aectado acerca del motiHo de ladetencin, al momento de practicarla(

    Asimismo, le inormar acerca de los derec3os establecidos en los artculos R5,letras aK, bK y gK, y R?, letras K y gK, de este "digo( "on todo, si, por las circunstanciasque rodearen la detencin, no uere posible proporcionar inmediatamente al detenido lainormacin preHista en este inciso, ella le ser entregada por el encargado de la unidadpolicial a la cual uere conducido( Se dear constancia en el libro de guardia del recintopolicial del 3ec3o de 3aberse proporcionado la inormacin, de la orma en que ello se3ubiere realiFado, del uncionario que la 3ubiere entregado y de las personas que lo

    3ubieren presenciado(!a inormacin de derec3os preHista en el inciso anterior podr eectuarseHerbalmente, o bien por escrito, si el detenido maniestare saber leer y encontrarse encondiciones de 3acerlo( En este Lltimo caso, se le entregar al detenido un documentoque contenga una descripcin clara de esos derec3os, cuyo texto y ormato determinarel 2inisterio PLblico(

    En los casos comprendidos en el artculo 856, la inormacin preHista en los incisosprecedentes ser entregada al aectado en el lugar en que la detencin se 3iciereeectiHa, sin peruicio de la constancia respectiHa en el libro de guardiaO(

    OArtculo 85#"'$ (e (erec

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    33/430

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    34/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    No constituye excusa suMciente, la circunstancia de tener, el Abogado, otrasactiHidades proesionales, que realiFar en la misma oportunidad, en que se 3ubiereprocedido su inasistencia o abandono( Artculo 6

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    35/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    !a no comparecencia del deensor a la audiencia constituir abandono de la deensay obligar al tribunal a la designacin de un deensor penal pLblico, de acuerdo con lodispuesto en el inciso segundo del artculo 8;:(

    No se podr suspender la audiencia por la alta de comparecencia del deensorelegido por el acusado( En tal caso, se designar de inmediato un deensor penal pLblicoal que se conceder un perodo prudente para interioriFarse del caso(

    7rtc#lo 28G.- Sa$co$e" al abo*a(o #e $o a""tere o aba$(o$are la a#(e$ca$=#"tca(ame$te. !a ausencia inustiMcada del deensor o del respectiHo Mscal a laaudiencia del uicio oral o a alguna de sus sesiones, si se desarrollare en Harias, sesancionar con suspensin del eercicio de la proesin, 3asta por dos meses( Enid9ntica pena incurrir el deensor o Mscal que abandonare inustiMcadamente laaudiencia que se estuHiere desarrollando(

    El tribunal impondr la sancin despu9s de escuc3ar al aectado y recibir la pruebaque oreciere, si la estimare procedente(

    No constituir excusa suMciente la circunstancia de tener el abogado otrasactiHidades proesionales que realiFar en la misma oportunidad en que se 3ubiereproducido su inasistencia o abandonoO(

    7rtc#lo 288.-7#"e$ca (el #erella$te o (e "# apo(era(o e$ el =#co oral.!a nocomparecencia del querellante o de su apoderado a la audiencia, o el abandono de lamisma sin autoriFacin del tribunal, dar lugar a la declaracin de abandono establecidaen la letra cK del artculo 8;O(

    7rtc#lo 289.-+#blc(a( (e la a#(e$ca (el =#co oral.!a audiencia del uicio oralser pLblica, pero el tribunal podr disponer, a peticin de parte y por resolucinundada, una o ms de las siguientes medidas, cuando considerare que ellas resultannecesarias para proteger la intimidad, el 3onor o la seguridad de cualquier persona quedebiere tomar parte en el uicio o para eHitar la diHulgacin de un secreto protegido porla ley7

    aK #mpedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde

    se eectuare la audienciabK #mpedir el acceso del pLblico en general u ordenar su salida para la prctica depruebas especMcas, y

    cK Pro3ibir al Mscal, a los dems interHinientes y a sus abogados que entregueninormacin o ormulen declaraciones a los medios de comunicacin social durante eldesarrollo del uicio(

    !os medios de comunicacin social podrn otograMar, Mlmar o transmitir algunaparte de la audiencia que el tribunal determinare, salHo que las partes se opusieren aello( Si slo alguno de los interHinientes se opusiere, el tribunal resolHerO(

    7rtc#lo 294.- Sa$co$e". Yuienes inringieren las medidas sobre publicidadpreHistas en el artculo 6R o lo dispuesto en el artculo R5 podrn ser sancionados deconormidad con los artculos C5; C5 del "digo rgnico de 'ribunales, segLn

    correspondiere(Sin peruicio de lo anterior, el tribunal podr expulsar a los inractores de la sala(En caso de que el expulsado uere el Mscal o el deensor, deber procederse a su

    reemplaFo antes de continuar el uicio( Si lo uere el querellante, se proceder en suausencia y si lo uere su abogado, deber reemplaFarloO(

    5

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    36/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    N 1'.- ACTA. ACCIDENTE DE TRANSITO. TOMA DE DATOS. ARABINEROS.N 1'.- ACTA. ACCIDENTE DE TRANSITO. TOMA DE DATOS. ARABINEROS.FORMULARIOFORMULARIO

    /-21!A-# PA-A '2A DE DA'S EN A""#DEN'E DE '-ANS#'

    ANTECEDENTES DEL 3EC3O

    -ESE-%AD 7 S#7[[[[[[ N7[[[[[[/E"+A [[[[[[[[[[[[ +-A [[[[[[[[[[[[

    !1QA- DE "1--EN"#A DE! A""#DEN'E7 [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    ES'AD DE! '#E2P DE !A "A!UADA7 [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    '#P DE A""#DEN'E7 [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    %#S#B#!#DAD E)#S'EN'E7 [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    SE\A!#UA"#N7 [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    +1E!!AS EN"N'-ADAS7 [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    #N/-2A"#N SB-E #ND#"#S EN"N'-ADS EN E! 'E--EN7

    [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    INDIVIDUALI:ACION DE LOS PARTICIPANTES

    '#P D"( #DEN'#/#"A"#N [[[[[[[[[[[[[[[ N12E- D"( #DEN'([[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    AP( PA'E-N [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[ AP( 2A'E-N [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    N2B-ES [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    A!#AS N2B-E S1P1ES' [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    /E"+A NA"#2#EN' SE) NA"#NA!#DAD [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    "A-A"'E- DE !A !ES#N [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    DES"-#P"#N DE !A !ES#N [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    DOMICILIO DE LOS PARTICIPANTES"A!!E [[[[[[[[[[[[[[[ N12E- [[[[[[[[[[[[[[[[[[ DEP'( [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[B!"] [[[[[[[[[[[ %#!!A PB!A"#N [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[-EQ#N [[[[[[[[[[[[[[ P-%#N"#A [[[[[[[[[[[[[[[[[[ "21NA [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[['E!E/NS

    VE3ICULOS PARTICIPANTES'#P D"( #DEN'#/#"A"#N [[[[[[[[[[[[[[[[ N12E- PA'EN'E [[[[[[[[[[[[[

    SENTIDO DE DIRECCION, MANIOBRAS O ACCINES 8UE EFECTUABAN

    LOS CONDUCTORES YO PEATONES, SEGUN EL CASO

    CAUSAS PROBABLES DEL 3EC3O

    5656

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    37/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    ESTADO DE TEMPERANCIA DE LOS CONDUCTORES YO PEATONES

    CONSECUENCIAS7

    INDIVIDUALI:ACION DE LAS VICTIMASINDIVIDUALI:ACION DE LAS VICTIMAS

    '#P D"( #DEN'#/#"A"#N [[[[[[[[[[[[[[[ N12E- D"( #DEN'([[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    AP( PA'E-N [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[ AP( 2A'E-N [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    N2B-ES [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    /E"+A NA"#2#EN' SE) NA"#NA!#DAD [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    "A-A"'E- DE !A !ES#N [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    DES"-#P"#N DE !A !ES#N [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    5R5R

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    38/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    INDIVIDUALI:ACION TESTIGO

    '#P D"( #DEN'#/#"A"#N [[[[[[[[[[[[[[[ N12E- D"( #DEN'([[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    AP( PA'E-N [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[ AP( 2A'E-N [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    N2B-ES [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[/E"+A NA"#2#EN' SE) NA"#NA!#DAD [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    "A-A"'E- DE !A !ES#N [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    DES"-#P"#N DE !A !ES#N [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    OBSERVACIONES

    CRO8UIS

    NS

    [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[Q-AD, N2B-E /#"#A! DE Q1A-D#A

    [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[["2#SA-#

    N 1' A.- ACCIDENTE EN LA VIA PUBLICA Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER.N 1' A.- ACCIDENTE EN LA VIA PUBLICA Y LEVANTAMIENTO DE CADAVER.EXPLICACINEXPLICACIN

    A!"#$%o& ?5 - 1(6 - 171 - 251 ) 252 +% C+io Po#&/% Pn/%A!"#$%o& ?5 - 1(6 - 171 - 251 ) 252 +% C+io Po#&/% Pn/%

    En el !ibro # del "digo, un artculo se reMere a la materia(El artculo R; cuyo ttulo es leHantamiento del cadHer, establece que, en los casos

    de muerte en la Ha pLblica, y sin peruicio de las acultades que corresponden a losrganos de la persecucin penal, la descripcin a que se reMere el artculo 868 y laorden de leHantamiento del cadHer, podrn ser realiFadas por el Jee de la 1nidadPolicial correspondiente, en orma personal o por IinterKmedio de un uncionario de sudependencia, quien dear registro de lo obrado, en conormidad a las normas generalesdel "digo(

    En el !ibro ##, sobre el procedimiento ordinario, Harios artculos dicen relacin conla materia en estudio(

    El artculo 8

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    39/430

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    40/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    prestaciones auxiliares de ellas, que notaren en una persona o en un cadHer seGales deenHenenamiento o de otro delito, y

    eK !os directores, inspectores y proesores de establecimientos educacionales detodo niHel, los delitos que aectaren a los alumnos o que 3ubieren tenido lugar en elestablecimiento(

    !a denuncia realiFada por alguno de los obligados en este artculo eximir al restoO(

    7rtc#lo 181.-7ct%(a(e" (e la $%e"t*ac'$.Para los Mnes preHistosHistos en el artculoanterior, la inHestigacin se lleHar a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuantoconduere a la comprobacin del 3ec3o y a la identiMcacin de los partcipes en elmismo( As, se 3ar constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identiMcar alos testigos del 3ec3o inHestigado y se consignarn sus declaraciones(

    Del mismo modo, si el 3ec3o 3ubiere deado 3uellas, rastros o seGales, se tomarnota de ellos y se los especiMcar detalladamente, se dear constancia de la descripcindel lugar en que aqu9l se 3ubiere cometido, del estado de los obetos que en 9l seencontraren y de todo otro dato pertinente(

    Para el cumplimiento de los Mnes de la inHestigacin se podr disponer la prctica deoperaciones cientMcas, la toma de otograas, Mlmacin o grabacin y, en general, la

    reproduccin de imgenes, Hoces o sonidos por los medios t9cnicos que resultaren msadecuados, requiriendo la interHencin de los organismos especialiFados( En estoscasos, una HeF HeriMcada la operacin se certiMcar el da, 3ora y lugar en que ella se3ubiere realiFado, el nombre, la direccin y la proesin u oMcio de quienes 3ubiereninterHenido en ella, as como la indiHidualiFacin de la persona sometida a examen y ladescripcin de la cosa, suceso o enmeno que se reproduere o explicare( En todo casose adoptarn las medidas necesarias para eHitar la alteracin de los originales obeto dela operacinO(

    7rtc#lo 2H1.-Calla*o (e #$ ca(%er."uando 3ubiere motiHo para sospec3ar quela muerte de una persona uere el resultado de un 3ec3o punible, el Mscal proceder,antes de la in3umacin del cadHer o inmediatamente despu9s de su ex3umacin, apracticar el reconocimiento e identiMcacin del diunto y a ordenar la autopsia(

    El cadHer podr entregarse a los parientes del diunto o a quienes inHocaren ttuloo motiHo suMciente, preHia autoriFacin del Mscal, tan pronto la autopsia se 3ubierepracticadoO(

    7rtc#lo 2H2.-!0

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    41/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    El artculo CR empieFa por 3acer una distincin entre lo que es Lnicamente larestitucin de la cosa Iestaada, robada, 3urtadaK, y propiamente la indemniFacin deperuicios consecuente de un 3ec3o punible(

    !a norma es que de las A""#$Nes de peruicios conoFca el propio JuFgado deQaranta Penal( Pero, la Hctima podr, tambi9n, eercer las A""#$Nes ciHiles ante eltribunal ciHil correspondiente( Pero, admitida a tramitacin la demanda ciHil en el

    procedimiento penal, no se podr deducir la accin nueHamente, ante un tribunal ciHil("on la excepcin del caso dic3o de restitucin de la cosa, otras A""#$Nes

    encaminadas a obtener la reparacin de las consecuencias ciHiles del 3ec3o punible, queinterpongan personas distintas que la Hctima o que se dirigen en contra de personasdierentes del imputado, deben, necesariamente, plantearse ante el tribunal ciHilcompetente, de acuerdo con las reglas generales(

    En cuanto a los artculos :; a :6, Her la explicacin Dm/n+/ #ii%. P//#in.Oo!$ni+/+ + &n!/%/y el ormularioA#$&/#in P/!i#$%/ ) Dm/n+/ Cii%.Fom$%/io.

    Ante Iel "digo dice OrenteOK el desistimiento, el querellante tiene el derec3o deeercer, a su HeF, la accin penal o la accin ciHil a que dan lugar la querella o laacusacin calumniosa y a demandar los peruicios que le 3an ocasionado en su persona

    o bienes y las costas(Se exceptLa el caso en que el querellado 3a aceptado, expresamente, el

    desistimiento del querellante( Artculo 88R( %er( D&i&!imin!o, A#!/#in )Rn$n#i/ + ACCIN&. Fom$%/io.

    En el !ibro Segundo, el artculo ?; determina los eectos de la suspensincondicional del procedimiento, que no extingue las A""#$Nes ciHiles de la Hctima o delas de terceros( Sin embargo, si la Hctima recibe pagos en Hirtud de las condicionesimpuestas para 3aberle otorgado la suspensin condicional, estos pagos se debenimputar a la indemniFacin de peruicios que puede corresponder a la Hctima o a

    terceros(En cuanto al acuerdo reparatorio, eecutoriada la resolucin udicial que lo aprueba,

    puede solicitarse su cumplimiento ante el JueF de Qaranta segLn los artculos 55 ysiguientes del "digo de Procedimiento "iHil, sobre cumplimiento incidental del allo(

    El acuerdo reparatorio no podr ser deado sin eecto, por ninguna accin ciHil(Artculo ?5(

    En lo tocante a la prueba de las A""#$Nes ciHiles, el artculo 5? del "digoestablece que ella, en el procedimiento criminal se debe suetar a las normas ciHiles, encuanto a la determinacin de la parte que deba probar Ionus probandiK y a lasdisposiciones del "digo Procesal Penal, en cuanto a su procedencia, oportunidad,orma de rendirla y apreciacin de su uerFa probatoria(

    Esto, igualmente en el caso de las cuestiones preudiciales ciHiles a que se reMere el

    artculo 8

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    42/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    0000000000000000000000000000000000000000

    NOTANOTA 7rtc#lo 59.-+r$cpo *e$eral. !a accin ciHil que tuHiere por obetoLnicamente la restitucin de la cosa, deber interponerse siempre durante el respectiHo

    procedimiento penal, de conormidad a lo preHisto en el artculo 86R(Asimismo, durante la tramitacin del procedimiento penal la Hctima podr deducirrespecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este "digo, todas lasrestantes A""#$Nes que tuHieren por obeto perseguir las responsabilidades ciHilesderiHadas del 3ec3o punible( !a Hctima podr tambi9n eercer esas A""#$Nes ciHilesante el tribunal ciHil correspondiente( "on todo, admitida a tramitacin la demanda ciHilen el procedimiento penal, no se podr deducir nueHamente ante un tribunal ciHil(

    "on la sola excepcin indicada en el inciso primero, las otras A""#$Nesencaminadas a obtener la reparacin de las consecuencias ciHiles del 3ec3o punible queinterpusieren personas distintas de la Hctima, o se dirigieren contra personas dierentesdel imputado, debern plantearse ante el tribunal ciHil que uere competente de acuerdoa las reglas generalesO(

    7rtc#lo 6H.-Oport#$(a( para $terpo$er la (ema$(a c%l.!a demanda ciHil en elprocedimiento penal deber interponerse en la oportunidad preHista en el artculo :8,por escrito y cumpliendo con los requisitos exigidos por el artculo C? del "digo deProcedimiento "iHil( !a demanda ciHil del querellante deber deducirse conuntamentecon su escrito de ad3esin o acusacin(

    !a demanda ciHil deber contener la indicacin de los medios de prueba, en losmismos t9rminos expresados en el artculo CRO(

    7rtc#lo 61.-+reparac'$ (e la (ema$(a c%l.Sin peruicio de lo dispuesto en elartculo anterior, con posterioridad a la ormaliFacin de la inHestigacin la Hctimapodr preparar la demanda ciHil solicitando la prctica de diligencias que considerarenecesarias para esclarecer los 3ec3os que sern obeto de su demanda, aplicndose, en

    tal caso, lo establecido en los artculos 865 y 86?(Asimismo, se podr cautelar la demanda ciHil, solicitando alguna de las medidas

    preHistas en el artculo 8C

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    43/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    Se considerar abandonada la accin ciHil interpuesta en el procedimiento penal,cuando la Hctima no compareciere, sin ustiMcacin, a la audiencia de preparacin del

    uicio oral o a la audiencia del uicio oralO(

    7rtc#lo 65.-!>ecto" (e la e0t$c'$ (e la acc'$ c%l.Extinguida la accin ciHil nose entender extinguida la accin penal para la persecucin del 3ec3o punibleO(

    7rtc#lo 66.- Eectos del eercicio exclusiHo de la accin ciHil( "uando slo seeerciere la accin ciHil respecto de un 3ec3o punible de accin priHada se considerarextinguida, por esa circunstancia, la accin penal(

    Para estos eectos no constituir eercicio de la accin ciHil la solicitud de diligenciasdestinadas a preparar la demanda ciHil o a asegurar su resultado, que se ormulare en elprocedimiento penalO(

    7rtc#lo 6G.-I$(epe$(e$ca (e la acc'$ c%l re"pecto (e la acc'$ pe$al. !acircunstancia de dictarse sentencia absolutoria en materia penal no impedir que se d9lugar a la accin ciHil, si uere legalmente procedenteO(

    7rtc#lo 68.- r"o (e la acc'$ c%l a$te "#"pe$"'$ o term$ac'$ (elproce(me$to pe$al. Si antes de comenFar el uicio oral, el procedimiento penal

    continuare de conormidad a las normas que regulan el procedimiento abreHiado, o porcualquier causa terminare o se suspendiere, sin decisin acerca de la accin ciHil que se3ubiere deducido oportunamente, la prescripcin continuar interrumpida siempre quela Hctima presentare su demanda ante el tribunal ciHil competente en el t9rmino desesenta das siguientes a aqu9l en que, por resolucin eecutoriada, se dispusiere lasuspensin o terminacin del procedimiento penal(

    En este caso, la demanda y la resolucin que recayere en ella se notiMcarn porc9dula y el uicio se suetar a las reglas del procedimiento sumario( Si la demanda nouere deducida ante el tribunal ciHil competente dentro del reerido plaFo, laprescripcin continuar corriendo como si no se 3ubiere interrumpido(

    Si en el procedimiento penal se 3ubieren decretado medidas destinadas a cautelar lademanda ciHil, 9stas se mantendrn Higentes por el plaFo indicado en el inciso primero,

    tras el cual quedarn sin eecto si, solicitadas oportunamente, el tribunal ciHil no lasmantuHiere(

    Si, comenFado el uicio oral, se dictare sobreseimiento de acuerdo a lasprescripciones de este "digo, el tribunal deber continuar con el uicio para el soloconocimiento y allo de la cuestin ciHilO(

    7rtc#lo 119.-Derec3os del querellado rente al desistimiento( El desistimiento dela querella dear a salHo el derec3o del querellado para eercer, a su HeF, la accinpenal o ciHil a que dieren lugar la querella o acusacin calumniosa, y a demandar losperuicios que le 3ubiere causado en su persona o bienes y las costas(

    Se exceptLa el caso en que el querellado 3ubiere aceptado expresamente eldesistimiento del querellanteO(

    7rtc#lo 24H.- Eectos de la suspensin condicional del procedimiento( !asuspensin condicional del procedimiento no extingue las A""#$Nes ciHiles de la

    Hctima o de terceros( Sin embargo, si la Hctima recibiere pagos en Hirtud de lo preHistoen el artculo 56, letra eK, ellos se imputarn a la indemniFacin de peruicios que lepudiere corresponder(

    'ranscurrido el plaFo que el tribunal 3ubiere Mado de conormidad al artculo 5

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    44/430

    D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--D#EQ BA--S A!D1NA'E 0 WA!D PA--A P#UA--

    7rtc#lo 243.-Eectos ciHiles del acuerdo reparatorio( Eecutoriada la resolucinudicial que aprobare el acuerdo reparatorio, podr solicitarse su cumplimiento ante elueF de garanta con arreglo a lo establecido en los artculos 55 y siguientes del "digode Procedimiento "iHil(

    El acuerdo reparatorio no podr ser deado sin eecto por ninguna accin ciHilO(

    7rtc#lo 324.-Prueba de las A""#$Nes ciHiles( !a prueba de las A""#$Nes ciHilesen el procedimiento criminal se suetar a las normas ciHiles en cuanto a ladeterminacin de la parte que debiere probar y a las disposiciones de este "digo encuanto a su procedencia, oportunidad, orma de rendirla y apreciacin de su uerFaprobatoria(

    !o preHisto en este artculo se aplicar tambi9n a las cuestiones ciHiles a que sereMere el inciso primero del artculo 8

  • 8/10/2019 DIEGO BARROS ALDUNATE - Nuevo Sistema Procesal Penal Tomo I

    45/430

    P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!P-."'#"A /-ENSE 0 N1E% S#S'E2A P-SESA! PENA!

    comparecencia de aqu9l a su presencia, cuantas Heces uere necesario, para los Mnes dela inHestigacin, en tanto se mantuHiere la medida cautelar personal de prisinpreHentiHa(

    0000000000000000000000000000000000000000NOTA 1NOTA 1 7rtc#lo 95.-Amparo ante el JueF de Qaranta( 'oda persona priHada de

    libertad tendr derec3o a ser conducida sin demora ante un ueF de garanta, con elobeto de que examine la legalidad de su priHacin de libertad y, en todo caso, para queexamine las condiciones en que se encontrare, constituy9ndose, si uere necesario, en ellugar en que ella estuHiere( El ueF podr ordenar la libertad del aectado o adoptar lasmedidas que ueren procedentes(

    El Abogado de la persona priHada de libertad, sus parientes o cualquier persona ensu nombre podrn siempre ocurrir ante el ueF que conociere del caso o aqu9l del lugardonde aqu9lla se encontrare, para solicitar que ordene que sea conducida a su presencia

    y se eerFan las acultades establecidas en el inciso anterior(

    "on todo, si la priHacin de libertad 3ubiere sido ordenada por resolucin udicial, sulegalidad slo podr impugnarse por los medios procesales que correspondan ante eltribunal que la 3ubiere dictado, sin peruicio de lo establecido en el artculo 8 de la"onstitucin Poltica de la -epLblicaO(

    7rtc#lo 193.-"omparecencia del imputado ante el 2inisterio PLblico( Durante laetapa de inHestigacin el imputado estar obligado a comparecer ante el Mscal, cuando9ste as lo dispusiere(

    Si el imputado se encontrare priHado de libertad, el Mscal solicitar al ueFautoriFacin para que aqu9l sea conducido a su presencia( Si la priHacin de libertadobedeciere a que se 3ubiere decretado la prisin preHentiHa del imputado conorme a lodispuesto en los artculos 85R y siguientes, la autoriFacin que el ueF otorgare de

    conormidad a este artculo, salHo que dispusiere otra cosa, ser suMciente para que elMscal ordene la comparecencia del imputado a su presencia cuantas Heces uerenecesario para los Mnes de la