Dictamen_firmado_comisiones Unidas Issstezac (16-Feb-2015)

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 DICT AMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PRESUPUESTO Y CUENT A PÚBLICA, Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, RESPECTO DE LA INICIA TIV A DE LEY DEL INSTITUTO DE SEGURID AD Y  SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL EST ADO DE ZACATECAS. H ONO RABL E ASAM BL EA:  A lasComisionesUnidasdePresu p uestoyCuentaPública, y dela F u n ción Pública,les f u e tur n a d a , pa ra su estu d io y d icta m en ,la Inici a tiva de Ley d elI n stit u to d e S egu rid a d y S er viciosSoci a les d e los T ra b a j a doresdel E sta d o de Z a cat eca s.

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Dictamen de Comisiones Unidassobre Ley del Issstezac

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    DICTAMEN DE LAS

    COMISIONES UNIDAS DEPRESUPUESTO Y CUENTAPBLICA, Y DE LA FUNCINPBLICA, RESPECTO DE LAINICIATIVA DE LEY DELINSTITUTO DE SEGURIDAD YSERVICIOS SOCIALES DE LOSTRABAJADORES DEL ESTADODE ZACATECAS.

    HONORABLE ASAMBLEA:

    A las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pblica,

    y de la Funcin Pblica, les fue turnada, para su estudio y

    dictamen, la Iniciativa de Ley del Instituto de Seguridad y

    Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.

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    Vista y estudiada que fue la iniciativa en cita, las

    Comisiones Dictaminadoras sometemos a la consideracin del

    Pleno el presente Dictamen, basado en los siguientes:

    ANTECEDENTES:

    PRIMERO.En sesin ordinaria del Pleno, celebrada el dieciochode diciembre de dos mil catorce, el Licenciado Miguel AlejandroAlonso Reyes, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejerciciode las facultades que le confieren los artculos 60 fraccin II y72 de la Constitucin Poltica del Estado de Zacatecas y 46fraccin II de la Ley Orgnica del Poder Legislativo del Estado,someti a la consideracin de esta Honorable RepresentacinPopular, la presente Iniciativa de Ley del Instituto de Seguridad

    y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deZacatecas.

    SEGUNDO. En esa misma fecha, y por acuerdo de laPresidencia de la Mesa Directiva, la iniciativa de referencia fueturnada mediante memorndum nmero 1021 a las ComisionesUnidas de Presupuesto y Cuenta Pblica, y de la FuncinPblica, para su estudio y dictamen correspondiente.

    TERCERO.El Gobernador del Estado de Zacatecas justific suiniciativa en la siguiente:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

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    La Seguridad Social es un derecho humano, basado en elprincipio de igualdad material y en los valores como la

    dignidad y la solidaridad. A travs de su reconocimiento, elEstado busca proporcionar a la ciudadana un piso comnde bienestar material que les permita llevar a cabo losplanes de vida que elijan; asimismo, pretende asegurar quelas personas tengan un mnimo de bienestar que lespermita tener una vida digna.1

    Este derecho, se encuentra estipulado en el artculo 22 dela Declaracin Universal de Derechos Humanos, dondetextualmente se establece: toda persona, como miembro dela sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,mediante el esfuerzo nacional y la cooperacininternacional, habida cuenta de la organizacin y losrecursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechoseconmicos, sociales y culturales, indispensables a sudignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

    As, diversos autores mexicanos han definido a laseguridad social como: un sistema general y homogneo de

    prestaciones, de derecho pblico y supervisin estatal, quetienen como finalidad garantizar el derecho humano a lasalud, la asistencia mdica, la proteccin de los medios desubsistencia y los servicios sociales necesarios para elbienestar individual y colectivo, mediante la redistribucinde la riqueza nacional, especialmente dirigida a corregirsupuesto de infortunio2.Es decir, la seguridad social esentendida como un conjunto de medidas cuya finalidad esevitar desequilibrios econmicos y sociales que, de noresolverse, significaran la reduccin o prdida de losingresos a causa de contingencias como la enfermedad, losaccidentes, la maternidad, la vejez, entre otras. Por otra

    1Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, Novena poca, Tomo XXXII, octubre de 2010, pg. 503.

    2MACAS SANTOS, Eduardo, MORENO PADILLA, Javier, MILANS GARCA, Salvador, MARTNEZ MARTNEZ

    VELASCO, Arturo, HAZAS SNCHEZ, Alejandro, El sistema de pensiones en Mxico dentro del contexto

    internacional,Ed. Confederacin Patronal de la Repblica Mexicana, Instituto de Proposiciones Estratgicas,

    Themis, Mxico, 1993, p. 1.

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    parte, no debemos perder de vista que la seguridad social esplaneada e instrumentada por el propio Estado y que no

    slo nos protege de una manera personal y directa, sinotambin a nuestro ncleo familiar directo y dependiente, encaso de que suframos alguna contingencia prevista en lanorma legal.

    En Mxico, el derecho a la seguridad social tiene susprimeros antecedentes en la Constitucin Poltica de 1857,a travs del artculo 5, en donde se reconocan algunosderechos a la clase trabajadora. Sin embargo, es hasta laConstitucin de 1917, donde se incorporan novedosasdisposiciones en beneficio de sta, destacndose elestablecimiento de cajas de seguros populares para casosde riesgos inherentes a las relaciones laborales.Posteriormente, mediante reforma a la fraccin XXIX, delartculo 123 constitucional, publicada el 6 de septiembre de1929, en el Diario Oficial de la Federacin, se estipul laexpedicin de la Ley del Seguro Social, en la que secomprenderan seguros de invalidez, de vida, cesacininvoluntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y

    otras con fines anlogos.

    Tenemos entonces que en nuestro pas, la seguridad socialposee un carcter social, al tratarse de un derechoprestacional, cuya satisfaccin impone al Estado laejecucin de acciones positivas; cuyo desarrollo se realiza atravs de diversas especificaciones legislativas, que handado origen a instituciones diferenciadas, creadas con elnico objeto de dar cumplimiento a dicho derecho, previstoen el artculo 123 de nuestra Constitucin Poltica. As, enel caso de los trabajadores cuyas relaciones estn reguladaspor el apartado A, las instituciones que tienen a cargo losprincipales aspectos de la seguridad social, es el InstitutoMexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacionalde la Vivienda para los Trabajadores; mientras que, losderechos de los trabajadores cuyos derechos se encuentranen el apartado B, estn a cargo del Instituto de Seguridad y

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    Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Fondode Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

    para los trabajadores del Estado.

    Dichas Instituciones, independientemente de las normaslegales y disposiciones reglamentarias que les dan origen,se proponen proteger a las personas de las continenciassociales, previamente establecidas en su marco jurdico,mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero(pensiones, subsidios, ayudas econmicas, entre otras) y enespecie (servicios farmacuticos, prestaciones sociales, etc.),que les resultan obligatorias a los institutos aseguradores,una vez que se hayan satisfecho los requisitos de ingresoexigidos.

    Para el caso especfico de nuestra entidad, la proteccin yejercicio del derecho a la seguridad social del funcionariadopblico, se encuentran regulados por la Ley de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado deZacatecas, publicada el 27 de octubre de 1986, en elPeridico Oficial, rgano del Gobierno del Estado. A travs

    de la cual, se crea el Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas(ISSSTEZAC), como un organismo pblico descentralizado,con personalidad jurdica y patrimonio propio, deintegracin operativa bipartita, en razn de que en lconcurren las aportaciones del Estado y sus trabajadores.Asimismo, en dicha norma se establece que el sistema deaseguramiento del ISSSTEZAC comprende el rgimenobligatorio y el voluntario; al tiempo que define los distintostipos de seguros que se otorgan al funcionariado, a travsdel financiamiento proveniente de las aportaciones delEstado y de los servidores pblicos. Los cuales, pormencionar algunos son: riesgos de trabajo; invalidez;sistema de pensiones, entre otros.

    Como podemos advertir, el sistema de pensionescontemplado en el ISSSTEZAC funciona por medio de las

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    aportaciones del Estado y del funcionariado pblicoasegurado; permitiendo as que estos ltimos, o sus

    familiares, tengan derecho a recibir prestaciones inherentesal derecho a la seguridad social, tales como las siguientes:

    - Pensin de invalidez, otorgada al funcionariado que seinhabilite fsica o mentalmente para desempear sucargo o empleo, debido a algn accidente o riesgo detrabajo.

    - Jubilacin, a travs de la cual el Estado asegura, aquienes renen los requisitos establecidos, el pago unavez que se retiran del cargo o puesto que desempeaban.

    - Prestaciones sociales y culturales, de capacitacineducativa, deportiva y de recreacin.

    - Prstamos.

    - Pliza de defuncin.

    La Ley de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado de Zacatecas, establece unconjunto de medidas pblicas que regulan la prevencin oreparacin de riesgos que se individualizan con elotorgamiento de prestaciones econmicas a cada personacon derecho a ello, pero con miras a la proteccingeneralizada de la sociedad. Siendo las pensiones, losbeneficios en dinero ms importantes y comnmenteaplicados por el Estado, al proveer ingresos a las personasadultas mayores para vivir en la vejez, a partir de laaplicacin de aportaciones de los trabajadores en activo.

    Sin embargo, el proceso de modernizacin, aunado a lasnuevas condiciones demogrficas, epidemiolgicas, sociales,econmicas y polticas, presentadas no slo en nuestraentidad, sino en todo el pas, hace necesaria una revisin

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    profunda de nuestros esquemas actuales de seguridadsocial.

    Por un lado, el acentuado cambio demogrfico, presentadoen las ltimas tres dcadas, es uno de los principalesfactores de riesgo para nuestro esquema de seguridad socialactual. Pues, mientras que en 1970, la poblacin de 15aos y menos representaba casi la mitad de la poblacinnacional, -segn las estimaciones y proyecciones delConsejo Nacional de Poblacin-, en el 2020 dicha poblacinse reducir a slo un 22.6%, llegando al 16.8% en el 2050.En contraste, la poblacin de 60 aos y ms, pasa de un6.8% en el ao 2000, a un 12.5% en el 2020, y a un 28% enel 2050. Situacin que se traduce en un envejecimiento dela poblacin, sustentado en la reduccin de la tasa denatalidad y el aumento de la esperanza de vida al nacer,que conlleva al aumento de la relacin de dependencia total;es decir, a la reduccin del nmero de trabajadores activospor trabajadores pensionados3.

    Por otra parte, el perfil epidemiolgico del pas tambin se

    ha transformado radicalmente. Lo cual, ha producido unaumento en la esperanza de vida de las personas; ya que, lamortalidad por enfermedades infecciosas y prevenibles porvacunas, han dejado de ser las principales causas dedefuncin, siendo sustituidas por enfermedades crnicasdegenerativas como el cncer y la diabetes4.

    La conjuncin de estos factores, ha trado comoconsecuencia que, en las ltimas dos dcadas, el gasto enseguridad social se haya incrementado en ms del 40% yque contine manteniendo una tendencia creciente. En elmbito de las pensiones, la cobertura de las institucionesde seguridad social ha presentado tambin un incremento

    3NARRO ROBLES, Jos, MOCTEZUMA NAVARRO, David y OROZCO HERNNDEZ, Lourdes,Hacia un nuevo

    modelo de seguridad social,en Economa UNAM, vol. 7, nmero 20, Mxico D.F., 2010, pgs. 12 13.

    4dem.

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    equivalente a ms del doble entre 1980 y 2008. Cifras que,sin duda, denotan la importancia cuantitativa de la

    seguridad social, pero tambin la insuficiencia de la misma,en cuanto a su relacin con la poblacin econmicamenteactiva. Ya que, el nmero de personas que llegarn a laedad de retiro aumentar sustancialmente en los prximosaos. Lo cual, significa un reto para el actual sistema deseguridad social.

    En este contexto, el actual modelo de pensin existente ennuestro Estado, basado en el sistema de solidaridad oreparto, en el que las pensiones de los jubilados se pagancon las cuotas de toda la poblacin trabajadora en activo enla administracin pblica estatal, requiere una revisinexhaustiva, para dotarlo de viabilidad financiera, quepermita crear mejores condiciones para los futurospensionados.

    En adicin, el dficit financiero que presenta hoy en da elISSSTEZAC, se incrementa debido a que el artculo DcimoPrimero Transitorio de su Ley de creacin, otorg el derecho

    de pensin a ex trabajadores de los Poderes del Estado, conreconocimiento a los aos laborados con anterioridad a lapromulgacin de la Ley, sin que se haya previsto mecanismoalguno para hacer frente a dichas obligaciones.

    La principal problemtica de mantener este esquema depensiones, tal y como lo establece la Ley de Seguridad yServicios Sociales de los Trabajadores del Estado deZacatecas, estriba en que no se estn generando losrecursos necesarios para hacer frente a la totalidad detrabajadores que tienen derecho a una pensin. Por lo cual,resulta indispensable realizar una reforma legislativa quegarantice recursos econmicos suficientes; aumentar laedad de retiro y los aos de cotizacin requeridos; regularlas pensiones a la muerte de la persona trabajadora, ycontrolar el otorgamiento de las pensiones por invalidez,incapacidad, entre otros aspectos. Lo anterior, derivado de

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    la disminucin drstica de la proporcin de cotizacionesactivos por pensionado, los cambios en las tendencias

    demogrficas y el aumento de la esperanza de vida.

    En razn a lo anterior, la presente iniciativa plantea unareforma integral, basada en las condiciones demogrficas yfinancieras actuales, que permita al ISSSTEZAC contar concapacidad financiera para otorgar las prestacionesactualmente contempladas en la Ley de 1986, y otorgarnuevas, tales como las pensiones por vejez, por jubilacinanticipada y nuevas modalidades de prstamos. Asimismo,esta iniciativa, busca regular situaciones que, pese apresentarse en la realidad, no cuentan con una regulacinjurdica que permita actuar en consecuencia. As, lainiciativa regula el otorgamiento de las prestaciones que lescorresponden a los familiares del trabajadorderechohabiente, -como la pensin por viudez y orfandad-,en caso de que ste fallezca durante una licencia sin gocede sueldo, durante el periodo de incapacidad mdica o bien,ste sea declarado como vctima de desaparicin. Todasellas, situaciones que actualmente se encuentran

    desprotegidas, al no estar previstas y reguladas por lanormatividad correspondiente.

    Otro aspecto importante de esta Iniciativa, consiste en suarmonizacin con la Ley de Entidades PblicasParaestatales del Estado de Zacatecas; ya que sta sepromulg con anterioridad a la Ley de creacin delISSSTEZAC. As, se plantea la desincorporacin del DirectorGeneral como integrante de la Junta de Gobierno de dichoInstituto. Lo que sin duda, contribuye a la transparencia enel manejo y control de la institucin, al separar alresponsable de la ejecucin, del organismo colegiado que seencargar de supervisar y evaluar las acciones de aquel. Eneste sentido, se especifica claramente la obligacin delDirector General consistente en rendir anualmente uninforme sobre su gestin administrativa, en el que seincluyan detalladamente los estados financieros del

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    Instituto (previamente certificados por un contador pblicoautorizado por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico).

    Adems, para garantizar su operatividad, se establece comorequisito para ser Director General, el contar conexperiencia en la administracin y la funcin pblica.Acciones que sin duda, contribuyen como lo seal al iniciode mi encargo, a regular la rendicin de cuentas y latransparencia en el manejo de los recursos pblicos.

    La iniciativa de Ley que someto a esta Soberana Popular,tiene por objeto garantizar a los servidores pblicos, eldisfrute de los beneficios de la seguridad social, una vez quesu vida laboral les haya otorgado tales derechos. Por lo cual,plantea fortalecer financieramente al Instituto, as comoestablecer reglas en la administracin de las cuotas yaportaciones que integran su reserva financiera. Adems,establece la obligacin de contar anualmente con estudiosactuariales, que permitan conocer la solvencia y laviabilidad financiera del Instituto, a fin de garantizar que setomen medidas preventivas en tiempo y forma, en caso dedetectar dficits que pongan en peligro el otorgamiento de

    dichas prestaciones. En adicin, se contempla que laLegislatura del Estado pueda analizar y, en su caso, hacerlas reformas pertinentes a los esquemas establecidos en laLey. De igual manera, esta iniciativa fija la competencia delTribunal de lo Contencioso Administrativo para conocer delas controversias entre el Instituto y sus derechohabientes,ya que este es el criterio emanado de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin, el cual determina que estos litigiosson de naturaleza administrativa y no de ndole laboral.

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    MATERIA DE LA INICIATIVA

    Expedir la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado de Zacatecas.

    VALORACIN DE LA INICIATIVA

    Las Comisiones Unidas que suscriben el presente dictamensabemos de la importancia que reviste la iniciativa presentadapor el Titular del Ejecutivo; la seguridad social ha sido unapreocupacin permanente del Estado y dada su especialnaturaleza, cualquier modificacin implica, necesariamente,una afectacin en la esfera jurdica de los ciudadanos, en estecaso, de los servidores pblicos.

    Los legisladores que integramos estas Comisiones hemosestudiado con detenimiento las disposiciones que integran la

    propuesta del Ejecutivo y tenemos la certeza de que es elmomento de tomar decisiones que garanticen la vigencia de lasprestaciones que otorga el ISSSTEZAC a los derechohabientes ysus beneficiarios.

    De la misma forma, estamos conscientes que nuestro trabajoser sujeto a cuestionamientos y crticas; sin embargo, estamosciertos que de no llevar a cabo modificaciones profundas en el

    sistema de seguridad social vigente, los derechos de lostrabajadores se vern afectados, seriamente, en lo inmediato.

    La responsabilidad que implica el estudio y, en su caso, laaprobacin de la presente Iniciativa, aumenta si se toma encuenta que sus disposiciones afectarn la esfera jurdica de

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    19,487 trabajadores afiliados y 2,248 pensionados, sin contar asus familiares; sin embargo, los integrantes de estas Comisiones

    Unidas sabemos que implicara un costo social mayor noaprobar una nueva ley, pues el ordenamiento vigente ha sidorebasado por las actuales condiciones demogrficas yeconmicas y est en riesgo la estabilidad financiera delISSSTEZAC, organismo responsable de la administracin de lasprestaciones de seguridad social en nuestro Estado.

    Como se ha sealado, los legisladores que suscribimos el

    presente Dictamen hemos realizado un anlisis cuidadoso de lainiciativa y tomamos en cuenta que en la ley se precisanmecanismos que obligarn al ISSSTEZAC a administrar demanera responsable los recursos derivados de las cuotas yaportaciones de los servidores pblicos y de las entidades de laadministracin pblica; para ello, se han fortalecido lasatribuciones de control tanto de la Comisin de Vigilancia comode la propia Junta Directiva del organismo.

    Adems, en las diversas reuniones de trabajo que se han llevadoa cabo con las autoridades del Instituto, hemos hecho hincapien la necesidad de iniciar, a la brevedad, una reestructuracinadministrativa de las reas que lo integran, as como unarevisin detallada de su nmina, con el fin de que se dictenmedidas enfocadas a la racionalizacin de los recursos que leson asignados.

    De acuerdo con lo sealado, consideramos que el articulado queintegra la iniciativa constituye un gran avance en materia deseguridad social, sin embargo, ser letra muerta sin elcompromiso decidido y sin cortapisas de las entidades pblicas

    y sus trabajadores.

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    Para una mayor claridad, hemos dividido el presente Dictamen

    de la siguiente forma:

    I. Antecedentes histricos

    La Organizacin Internacional del Trabajo define la seguridadsocial como la proteccin que la sociedad otorga contra lascontingencias econmicas y sociales derivadas de la prdida deingresos a consecuencia de enfermedades, maternidad, riesgos

    de trabajo, invalidez, vejez y muerte, incluyendo la asistenciamdica.

    La seguridad social, por su propia naturaleza y fines, hacontribuido al bienestar de los trabajadores y de sus familiares,as como a la reduccin de las tensiones e inequidades sociales.Ha sido un instrumento histrico de mejoramiento en la calidadde vida de la poblacin trabajadora en nuestro pas, a travs de

    la bsqueda continua por mitigar los efectos de lascontingencias y eventualidades que pueden incidir en eldesarrollo del ser humano y que impactan su entorno familiar,as como su perspectiva laboral y social.

    El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado de Zacatecas es una institucingubernamental que administra la seguridad socialde los

    derechohabientes y ofrece asistencia en casos de invalidez porriesgos de trabajo o enfermedades y la muerte.

    En este contexto, es de reconocerse la funcin del Institutocomo un medio para atenuar los efectos negativos de losfenmenos sociales, econmicos y laborales en los asegurados,

    http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_social
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    pensionados y sus familias, a travs de un esfuerzo solidario,continuo, responsable y honesto; por ello, resulta indispensable

    estabilizar y reestructurar la organizacin administrativa delorganismo, con el fin de garantizar el derecho humano a lasalud, la proteccin de los medios de subsistencia y los serviciossociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

    Como seala el proponente en su exposicin de motivos, elderecho a la seguridad social surgi en Mxico con laConstitucin Poltica de 1857, en la que se reconocieron

    diversos derechos a favor de la clase trabajadora.

    Posteriormente, en 1917, al promulgarse la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, se dio un mayorimpulso a la creacin de las instituciones encargadas de poneren prctica la seguridad social y los derechos de lostrabajadores quedaron reconocidos y protegidos con autnticafuerza de ley mxima.

    En el artculo 123, fraccin XXIX, se precis lo siguiente:

    Artculo 123. El Congreso de la Unin y las Legislaturas delos Estados debern expedir leyes sobre el trabajo,fundadas en las necesidades de cada regin, sin contravenira las bases siguientes, las cuales regirn el trabajo de losobreros, jornaleros, empleados, domsticos y artesanos, yde una manera general todo contrato de trabajo:

    XXIX. Se consideran de utilidad social: el establecimiento deCajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, decesacin involuntaria de trabajo, de accidentes y otros confines anlogos, por lo cual, tanto el Gobierno Federal comoel de cada Estado, debern fomentar la organizacin de

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    Instituciones de esta ndole, para infundir e inculcar laprevisin popular.

    Con ello, la Constitucin otorg a la seguridad social carcterineludible, lo que fue complementado con la obligacin patronalde proporcionar a los trabajadores, pensiones, habitacionescmodas e higinicas, escuelas, enfermeras y otros servicios.

    El 6 de septiembre de 1929, se reform la fraccin XXIX delreferido artculo 123, para establecer lo siguiente:

    Artculo 123. El Congreso de la Unin, sin contravenir alas bases siguientes, deber expedir leyes sobre el trabajo,las cuales regirn entre los obreros, jornaleros, empleados,domsticos y artesanos y de una manera general sobretodo contrato de trabajo.

    XXIX. Se considera de utilidad pblica la expedicin de laLey del Seguro Social y ella comprender seguros de lainvalidez, de vida, de cesacin involuntaria del trabajo, deenfermedades y accidentes y otros con fines anlogos.

    En cumplimiento al mandato constitucional, el 19 de enero de1943, durante la Presidencia de Manuel vila Camacho, fuecreado el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),organismo que se ha convertido en el paradigma de la seguridadsocial en nuestro pas.

    Para el caso de los servidores pblicos, la atencin en materiade salud y prestaciones sociales naci con la expedicin de laLey delInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado, la cual fue publicada en el DiarioOficial de la Federacin el 30 de diciembre de 1959.

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    En Zacatecas, el desarrollo de la seguridad social fue un tantoms lento que a nivel federal, para ello influy el carcter

    nacional del IMSS, el cual extendi sus beneficios a gran partede la poblacin del pas, lo que posterg, en cierta medida, laexpedicin de leyes estatales en la materia.

    En tal sentido, los primeros antecedentes de carcterconstitucional en el estado, los encontramos en la Constitucindel 9 de enero de 1918, en cuyo artculo 36 fraccin XLII, seestableci lo siguiente:

    Artculo 36. Son facultades del Congreso del Estado:

    XLII. Conceder pensiones o jubilaciones a los empleados delEstado en los trminos que prevengan las leyes.

    Es decir, en un primer momento correspondi al PoderLegislativo la concesin de prestaciones de seguridad social a

    favor de los servidores pblicos; esta situacin permaneciinalterada hasta la expedicin de la Constitucin Poltica delEstado del 5 de febrero de 1984, donde se previ lo siguiente:

    Artculo 47. Son facultades de la Legislatura:

    XXXVI. Expedir las leyes que normen las relaciones de trabajo delos poderes estatales y de los municipios con sus trabajadores,as como las que organice en el Estado el Servicio Civil de

    Carrera, su capacitacin y el sistema de Seguridad Social paralos servidores pblicos, con base en lo establecido en el ApartadoB del Artculo 123 de la Constitucin General de la Repblica.

    Los organismos descentralizados, empresas pblicas yfideicomisos de las administraciones pblicas estatal ymunicipales, tendrn el mismo rgimen jurdico laboral que elestablecido en el prrafo anterior;

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    En el mbito legal, el primernantecedente lo encontramos en la

    Ley de Jubilacin del Profesorado, publicada en el PeridicoOficial el 24 de diciembre de 1930, en la que se estableci elderecho a ser jubilado de quienes hubieran hecho del magisteriosu ocupacin habitual, tal y como se precis en su artculoprimero:

    Artculo primero.- Las personas que hayan hecho delMagisterio su ocupacin habitual, desempeando cargos

    docentes en las Escuelas Oficiales, o prestando servicios decarcter tcnico, en las Oficinas del Ramo de EducacinPblica, siempre que carezcan de medio de subsistencia,tienen derecho a ser jubiladas en la forma que acontinuacin se expresa:

    I.- Con la mitad del sueldo:

    (a).- Cuando justifiquen 30 aos de servicio an cuando nosean continuos y soliciten retirarse.

    (b).- Cuando queden inutilizados por causa de enfermedado accidente dentro del servicio y justifiquen 20 aos delabores.

    (c).- Cuando teniendo ms de 60 aos de edad justifiquen20 aos de servicio.

    II.- Con una tercera parte del sueldo:

    (a).- Cuando justifiquen 20 aos de servicio y solicitenreitarse (sic).

    (b).- Cuando queden inutilizados por causa de enfermedado accidente dentro del servicio y justifiquen 15 aos delabor.

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    En el caso de la citada ley, la concesin de la pensin

    corresponda al Ejecutivo del Estado, por medio delDepartamento de Educacin.

    Luego, la Ley del Seguro del Empleado, publicada el 27 denoviembre de 1935, garantiz ya las prestaciones mnimas de laseguridad social para los servidores pblicos y los trabajadoresde la educacin, estableciendo la obligatoriedad de constituir elSeguro del Empleado con la finalidad de auxiliar a los deudos y

    familiares de los asociados al acontecer su fallecimiento.

    La citada Ley estableca, en sus tres primeros artculos, losiguiente:

    Artculo 1o.- Se constituye en el Estado de Zacatecas, con elcarcter de obligatorio, El Seguro del Empleado, quefuncionar en sta Capital, en donde fijar su domicilio.

    Artculo 2o.- La finalidad de sta Sociedad es de la deauxiliar a los deudos y familiares de los asociados alacontecer su fallecimiento.

    Artculo 3o.- A sta Institucin pertenecern todos losempleados pblicos del Estado, en servicio, por su propiocarcter de tales y de una manera automtica, cualquieraque sea su categora, quedando incluidas todas aquellaspersonas que dependan y cobren emolumentos del Estado,

    sin ms requisito que llenar las condiciones que para elpago puntual de las cuotas se establezcan.

    La Ley del Seguro del Empleado estuvo vigente durante 50 aos,el crecimiento natural de la demanda y, sobre todo, el desarrollode la seguridad social durante esos aos, obligaron a la

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    elaboracin de un nuevo marco jurdico que garantizara laproteccin de los derechos y prestaciones de los servidores

    pblicos, pues el sistema vigente limitaba sensiblemente elacceso de los servidores pblicos a que se otorgaban el amparode tal ordenamiento legal, toda vez que, como se ha dicho, sesustentaba en disposiciones del derecho privado.

    De conformidad con lo anterior, el 26 de octubre de 1986, sepublic la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los

    Trabajadores del Estado de Zacatecas, instituyndose el

    ISSSTEZAC como un organismo pblico descentralizado, conpersonalidad jurdica y patrimonio propios, responsable deadministrar el sistema de seguridad social en el estado,sustituyendo al Seguro del Empleado que funcionaba comocomo asociacin civil y, por tanto, sujeto a disposiciones dederecho privado.

    En un principio, el Instituto se hizo cargo de la administracin

    de los recursos del Seguro del Empleado, integrado por lascuotas de los servidores pblicos de Gobierno del Estado y delos trabajadores del entonces sistema educativo estatal;posteriormente, a travs de la suscripcin de convenios, losmunicipios de Zacatecas, Ro Grande, Juchipila, Apozol,Guadalupe y Fresnillo, se incorporaron a los beneficios yprestaciones otorgados por el ISSSTEZAC.

    De la misma forma, organismos descentralizados, como elColegio de Bachilleres, suscribieron convenios para beneficiar asus trabajadores con las prestaciones que en materia deseguridad social ofreca el ISSSTEZAC.

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    A partir de entonces, han transcurrido casi 30 aos; laseguridad social en nuestro pas ha sufrido reformas de gran

    importancia que han transformado, sin duda, las prestacionesde los trabajadores y su forma de administracin.

    El IMSS en 1995 y el ISSSTE en 2007, modificaron su sistemade seguridad social, pues a partir de tales aos, empresasprivadas se hacen cargo de la administracin de lasprestaciones de los derechohabientes de esos organismos.

    En Zacatecas, la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado no ha sido objeto, prcticamente, deninguna reforma sustantiva, lo que le ha impedido hacer frentea los cambios demogrficos y financieros que se han dado apartir de su vigencia y que, en estos momentos, dificultan elcumplimiento de sus objetivos fundamentales.

    De acuerdo con lo sealado, las Comisiones Unidas

    consideramos necesaria la aprobacin de la iniciativa que seestudia, porque las condiciones por las que atraviesa elISSSTEZAC obligan a tomar decisiones importantes, sin que elloimplique, en modo alguno, la afectacin de los derechos de losservidores pblicos en activo y pensionados.

    II. Situacin actual del ISSSTEZAC

    El ISSSTEZAC, como lo hemos expresado, es el organismoresponsable de administrar el sistema de seguridad social ennuestro estado, y lo mismo que institutos similares en el pas,atraviesa por momentos difciles desde el punto de vistafinanciero.

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    A la par del aumento de la esperanza de vida de la poblacin, elInstituto ha visto incrementada su poblacin derechohabiente,

    no slo a travs del crecimiento natural en el nmero deservidores pblicos de las dependencias, sino tambin por laincorporacin al sistema de seguridad social de otras entidadespblicas.

    Actualmente, con base en datos al 31 de diciembre de 2014proporcionados por el Instituto, hay 2,248 pensionados y19,487 trabajadores derechohabientes en activo; es decir, por

    cada pensionado hay 8.66 servidores pblicos en activo.

    Las entidades y dependencias afiliadas al ISSTEZAC son lassiguientes:

    Gobierno del Estado y sus dependencias. Legislatura del Estado. Poder Judicial del Estado.

    Auditora Superior del Estado. Consejo Estatal de Desarrollo Econmico Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnologa e Innovacin. Instituto de Cultura Fsica y Deporte de Zacatecas Instituto de Seleccin y Capacitacin Instituto Zacatecano de Cultura Ramn Lpez Velarde Sistema DIF Organismo Regulador de la Tenencia de la Tierra

    Patronato Estatal de Promotores VoluntariosJunta de Proteccin y Conservacin de MonumentosColoniales y Zonas Tpicas

    Centro Regional del Patrimonio Mundial en Zacatecas(UNESCO)

    Tribunal de lo Contencioso Administrativo

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    Tribunal de Justicia Electoral Comisin Estatal de Derechos Humanos Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas Sistema Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarilladode Ro Grande

    Junta Intermunicipal de Agua Potable de Zacatecas.

    En cuanto a presidencias municipales, las siguientes son lasque se han incorporado a los beneficios del ISSSTEZAC:

    Zacatecas Fresnillo Guadalupe Ro GrandeJuchipilaApozol

    De conformidad con el estudio actuarial presentado por el

    ISSSTEZAC, elaborado por el despachoValuaciones Actuarialesdel Norte, S. C. consultora actuarial,en julio de 2014, lasprincipales causas de descapitalizacin del Instituto son lassiguientes:

    1.Incremento en la esperanza de vida.2.Decremento en la tasa de natalidad.3.Aportaciones insuficientes.

    4.Reconocimiento de antigedad.5.Ausencia de normas para la creacin de reservas.6.Grandes adeudos del Gobierno del Estado al ISSSTEZAC.7.Se otorgan pensiones no previstas en la Ley.

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    En el mismo tenor, Pedro Vsquez Colmenares, autor del libroPensiones en Mxico: La prxima crisis,afirma que el cambio en

    la estructura de la poblacin en el pas es el principal factor queorigina el problema de los sistemas de seguridad social.

    El autor afirma que, en las ltimas dcadas, han sido varios loscambios en la dinmica de natalidad y mortandad que hanprovocado la inversin en la pirmide de edad poblacional, loque da como resultado una sociedad mayormente adulta, conun menor ndice de natalidad y mayor esperanza de vida. Es

    decir, tanto a nivel nacional como estatal, las proyecciones sobrelos sistemas de pensiones han sido rebasadas.

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    El actuario Francisco Miguel Aguirre Faras, en su presentacinSistemas de Pensiones en las Entidades Federativas, mencionaque no existe un solo sistema estatal de pensiones igual a otro,

    sin embargo, con algunas excepciones, estos son de beneficiodefinido y otorgan pensiones por vejez, invalidez y fallecimientoentre otras prestaciones. Lo verdaderamente grave desde elpunto de vista de equilibrio financiero, es que sus leyes soncopias de las creadas en los aos cuarenta y otorgan lasllamadas pensiones por antigedad cuando el trabajadoralcanza entre 25 y 30 aos de servicio, sin importar la edad.

    La actual Ley de Seguridad y Servicios Sociales de losTrabajadores del Estado de Zacatecas fue concebida en 1986; enella se consider como requisito nico haber cotizado 30 aospara obtener la pensin por jubilacin, por lo que en un casohipottico, si sumamos el 6% de la cuota del trabajador degobierno del Estado y el 11.58% de la aportacin del patrn,resulta un 17.58%, equivalente a 5.2 aos de sueldo.

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    De acuerdo con lo anterior, debemos tomar en cuenta, primero,

    que la esperanza de vida supera los 74 aos y, segundo, que lapensin se paga con base en el ltimo sueldo y, adems, esdinmica se incrementa ao con ao y se hereda, es decir, sesigue pagando por muchos aos ms; en tales circunstancias,no se tendrn fondos suficientes para el pago de la pensin.Del anlisis de los factores que no fueron considerados en laperspectiva de vida til de la Ley vigente, debe tomarse en

    cuenta que los ndices demogrficos en nuestro pas se hanmodificado y hay una poblacin cada vez de mayor edad conmenos jvenes; el Estado de Zacatecas no es la excepcin a estadinmica, como puede verse en la grfica siguiente:

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    Fuente: INEGI. Censos de Poblacin y Vivienda, 1895 a 2010.

    INEGI. Conteos de Poblacin y Vivienda, 1995 y 2005.

    Con base en los informes anuales publicados en el portal detransparencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado de Zacatecas, se ha elaborado lasiguiente grfica, donde se representa el incremento anual en elnmero de derechohabientes y pensionados:

    Se puede observar un incremento sustancial a partir de 2012,el cual no se encuentra directamente relacionado con elincremento en el nmero de derechohabientes.

    El incremento sustancial de la nmina de trabajadores activos

    se produce a partir de 2006 y es constante hasta 2010; si bienesta situacin permiti, en el corto plazo, sostener el pago apensionados, a largo plazo se produce un desequilibrio, ya queel nmero de pensionados acaba por rebasar el ndice deingresos de nuevos derechohabientes.

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    En reunin de trabajo de las Comisiones Legislativas dePresupuesto y Cuenta Pblica, y de la Funcin Pblica,celebrada el 19 de diciembre de 2014, a la cual asisti el Lic.

    Vctor Rentera Lpez, Director General del ISSSTEZAC, sepresent a los diputados integrantes de las mencionadasComisiones el estudio actuarial elaborado por el despachoValuaciones Actuariales del Norte, S. C. consultora actuarial,presentacin que corri a cargo del Lic. Francisco Miguel

    Aguirre.

    La reserva tcnica considerada para el estudio actuarial estcalculada al 31 de diciembre de 2013, y es la siguiente:

    Concepto MontoPrstamos a corto ymediano plazos

    391,111,062

    Cuentas por cobrar 173,087,972

    Inversin en valores 121,832,414

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    Fideicomiso fondo depensiones

    281,544,497

    Bienes inmuebles 1,270,490,614Bienes muebles 21,598,792Inventarios 21,707,881

    Reserva tcnica (total) 2,312,220,762

    Como podemos apreciar la reserva lquida con que cuenta elInstituto es de $ 403,376,911; de acuerdo con las proyeccionescalculadas por la empresa, estas reservas alcanzaran a cubrir

    solamente hasta el ao 2018, posteriormente, el pago de laspensiones quedara sujeto a los activos fijos que pudieranvenderse para seguir solventando su pago.

    El ISSSTEZAC, al da de hoy, segn los datos analizados por eldespacho mencionado, se integra por un universo de 21,631derechohabientes al 31 de diciembre de 2013, los cuales sedistribuyen, por grupos de edad, de la siguiente forma:

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    Como podemos observar la parte media de la tabla, en ambossentidos, se ampla a partir de los 45 aos, lo que de acuerdo

    con las proyecciones actuariales creara una curva ascendenteque llevara al Instituto al punto de quiebre al agotar los activoscon los que cuenta, lo que pondra en riesgo no slo a lospensionados actuales, sino al sistema de pensiones presente yfuturo.

    La siguiente tabla muestra dicho comportamiento demantenerse las condiciones actuales:

    En la siguiente tabla se muestra el porcentaje acumulado anual

    proyectado para jubilaciones, as como el histrico a partir de laaprobacin de la actual ley. Podemos apreciar cmo seincrementan a partir de 2013 hasta duplicarse.

    La tabla en referencia, se elabor con los datos del estudioactuarial, as como los datos histricos de pensionados,

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    tomando como base las condiciones de cada uno de lostrabajadores en activo; el comportamiento de la grfica nos

    permite afirmar que el 100% de los trabajadores en activo habralcanzado su jubilacin para el ao 2043.

    Asimismo, las siguientes proyecciones muestran el nmero depersonas que adquiere su derecho a pensionarse porantigedad y vejez en cada ao:

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    Como podemos ver, el incremento en el nmero de jubilados

    sita al Instituto en condiciones de dficit, como hemos venidoobservando; a pesar que la reserva tcnica del ISSSTEZACsupera los dos mil millones de pesos, la reserva lquida es muyinferior.

    En la siguiente tabla se muestra como en la proyeccin deaportaciones y egresos existe ya una diferencia que seincrementa hasta agotar, y superar en el ao 2018, las reservas

    lquidas con las que cuenta actualmente el Instituto, situacininsostenible a largo plazo.

    De igual manera, en la siguiente grfica, podemos apreciar en laprimera serie de barras como en el ao 2014 los egresossuperan ya la cantidad de aportaciones que recibe el Instituto,es decir, actualmente se recurre ya a la reserva lquida. Cabemencionar que la proyeccin mostrada se elabor considerando

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    una tasa de rendimiento del 3.0%, dentro del estudio actuarialse proyecta tambin a una tasa de rendimiento a razn del 4.0%

    sin que esto impacte de manera sustancial en la proyeccin, dehecho, a pesar de esta consideracin, el punto de quiebre sesita, igualmente, en el ao 2024.

    Los resultados actuariales indican que de no haber cambios enlas cuotas y aportaciones que recibe el ISSSTEZAC, este sedescapitalizar en el ao 2024.

    La siguiente grfica muestra como el nmero dederechohabientes ha sostenido el nmero de pensionados; sinembargo, a pesar del elevado nmero de contrataciones entrelos aos 2006 y 2010, la cantidad de derechohabientes enrelacin con el nmero de pensionados tiende a decrecer hastaubicarse casi por debajo de la mitad en 2014, lo que sita larelacin ingreso-egreso en una condicin insostenible a largoplazo, dada la solidaridad intergeneracional de nuestro sistema

    de seguridad social.

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    En la siguiente grfica se muestra el comportamiento de los

    ingresos y los egresos calculados a travs del mtodo de Primasptimas de Liquidez, que consiste en determinar la primamnima expresada en porcentaje de la nmina del personalactivo donde se garantiza la liquidez perenne de la Institucincon una aportacin del 50.46%.

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    Por las razones que anteceden, la iniciativa presentada planteaun aumento gradual de porcentaje del sueldo de acuerdo con lasiguiente tabla:

    Gobierno del Estado

    Ao Trabajador Patrn2014 6.00% 11.58%

    2015 7.00% 13.68%

    2016 8.00% 15.78%

    2017 9.00% 17.88%

    2018 10.00% 20.00%

    2019 11.00% 22.00%

    2020 12.00% 24.00%2021 enadelante

    12.00% 24.00%

    Municipios

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    Ao Trabajador Patrn2014 6.00% 6.00%

    2015 7.00% 7.00%2016 8.00% 8.00%

    2017 9.00% 9.00%

    2018 10.00% 10.00%

    2019 11.00% 11.00%

    2020 12.00% 12.00%

    2021 12.00% 13.00%

    2022 enadelante

    12.00% 14.00%

    Como podemos ver, el incremento planteado se encuentra anmuy por debajo de las necesidades reales del Instituto; sinembargo, considerando que el impacto en el salario de lostrabajadores resultara excesivo, las Comisiones Legislativas quesuscriben el presente dictamen coinciden con el proponente, enel sentido de que el 12% es un porcentaje razonable que permitedar viabilidad a las finanzas del Instituto y que, en todo caso,

    deber ser revisado, de manera constante, en el futuroinmediato, con el fin de ajustar las proyecciones efectuadas.

    Para hacer frente a la situacin financiera que se ha expuesto agrandes rasgos, los institutos estatales han debido reformar sumarco legal y, en su mayora, han optado por reformasparamtricas, manteniendo la solidaridad intergeneracional y lacapitalizacin colectiva; solo algunos han transitado de un

    sistema de beneficio definido y financiado mediantecapitalizacin colectiva con solidaridad intergeneracional, a unsistema de cuentas individuales, sustentado en las aportacionesefectuadas por cada uno de los trabajadores.

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    La iniciativa que se estudia no propone la migracin a cuentasindividuales de los trabajadores afiliados al ISSSTEZAC, por el

    contrario, propone fortalecer al Instituto a partir de lassiguientes condiciones bsicas: incremento en el porcentaje decuotas y aportaciones, el establecimiento de una edad mnimapara ser pensionado y la fijacin de un sueldo regulador como

    base para el clculo de las prestaciones.

    En tal contexto, las Comisiones Unidas que suscriben elpresente, consideramos importante tal determinacin, pues

    antes de modificar el sistema de seguridad social en el estado,resulta necesario fortalecer y consolidar el ISSSTEZAC.

    III. Los derechos adquiridos

    El derecho a la seguridad social para los servidores pblicostiene su base constitucional en el Apartado B del artculo 123,donde se establece lo siguiente:

    Artculo 123.Toda persona tiene derecho al trabajo digno ysocialmente til; al efecto, se promovern la creacin deempleos y la organizacin social de trabajo, conforme a laley.

    El Congreso de la Unin, sin contravenir a las basessiguientes deber expedir leyes sobre el trabajo, las cualesregirn:

    A.[]

    B.Entre los Poderes de la Unin, el Gobierno del DistritoFederal y sus trabajadores:

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    XI. La seguridad social se organizar conforme a lassiguientes bases mnimas:

    a)Cubrir los accidentes y enfermedades profesionales; lasenfermedades no profesionales y maternidad; y lajubilacin, la invalidez, vejez y muerte.

    b)En caso de accidente o enfermedad, se conservar elderecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

    c)Las mujeres durante el embarazo no realizarn trabajos queexijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligropara su salud en relacin con la gestacin; gozarnforzosamente de un mes de descanso antes de la fechafijada aproximadamente para el parto y de otros dosdespus del mismo, debiendo percibir su salario ntegro yconservar su empleo y los derechos que hubieren adquiridopor la relacin de trabajo. En el perodo de lactanciatendrn dos descansos extraordinarios por da, de mediahora cada uno, para alimentar a sus hijos. Adems,disfrutarn de asistencia mdica y obsttrica, de medicinas,

    de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderasinfantiles.

    d)Los familiares de los trabajadores tendrn derecho aasistencia mdica y medicinas, en los casos y en laproporcin que determine la ley.

    e)Se establecern centros para vacaciones y pararecuperacin, as como tiendas econmicas para beneficiode los trabajadores y sus familiares.

    f)Se proporcionarn a los trabajadores habitaciones baratas,en arrendamiento o venta, conforme a los programaspreviamente aprobados. Adems, el Estado mediante lasaportaciones que haga, establecer un fondo nacional de lavivienda a fin de constituir depsitos en favor de dichostrabajadores y establecer un sistema de financiamiento que

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    permita otorgar a stos crdito barato y suficiente para queadquieran en propiedad habitaciones cmodas e higinicas,

    o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagarpasivos adquiridos por estos conceptos.

    Las aportaciones que se hagan a dicho fondo sernenteradas al organismo encargado de la seguridad socialregulndose en su Ley y en las que corresponda, la forma yel procedimiento conforme a los cuales se administrar elcitado fondo y se otorgarn y adjudicarn los crditosrespectivos.

    De acuerdo con tal disposicin, estas Comisiones Legislativas deEstudio, hemos analizado con sumo cuidado que la iniciativapresentada no vulnere los derechos adquiridos de lostrabajadores afiliados al Instituto, a la par, y como ha quedadoexplicado, estudiamos la situacin financiera por la queatraviesa el organismo, con el fin de conciliar ambascircunstancias y proponer modificar, de manera integral, elsistema de seguridad social administrado por el ISSSTEZAC.

    Adems del sustento constitucional, es pertinente sealar que laseguridad social tambin es reconocida en la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos, aprobada y proclamada por la

    Asamblea General de Naciones Unidas en su resolucin 217 A(III), de 10 de diciembre de 1948, en su artculo 22 se lee losiguiente:

    Artculo 22Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a laseguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y lacooperacin internacional, habida cuenta de la organizacin y losrecursos de cada Estado, la satisfaccin de los derechoseconmicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad yal libre desarrollo de su personalidad.

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    Las disposiciones legales que se han citado, han estado

    presentes en el anlisis efectuado por estas Comisiones Unidas,quienes las integramos, sabemos que la seguridad social es underecho inalienable de los servidores pblicos y de sus familias;por ello, estamos convencidos que la iniciativa en estudio tienecomo objetivo proteger y garantizar la vigencia de lasprestaciones existentes.

    De la misma forma, hemos puesto especial atencin en que las

    disposiciones que integran el nuevo ordenamiento legal nocontravengan el principio de irretroactividad de la ley, previstoen el artculo 14 de la Constitucin federal y para elloestimamos conveniente abordar, aunque sea de manera somera,las figuras jurdicas denominadas derechos adquiridos yexpectativas de derecho.

    En relacin con tales trminos, la Suprema Corte los ha

    definido en la forma siguiente:

    [] el derecho adquirido es definible, cuando el actorealizado introduce un bien, una facultad o unaprovechamiento al patrimonio de una persona y esehecho ya no puede afectarse ni por la voluntad dequienes intervinieron en el acto, ni por disposicin legalen contrario. En cambio, la expectativa de derecho esuna esperanza o una pretensin de que se realice una

    determinada situacin jurdica, pero que no entra alpatrimonio de la persona, ya que corresponde al futuro,al no haberse cubierto los requisitos que en su momentoprevi la ley.

    En ese contexto, la expectativa de derecho corresponde alfuturo al no haberse cubierto los requisitos que en su

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    momento previ la ley, es decir, que potencialmente seiban a obtener al surtirse los supuestos establecidos en

    la propia ley. []

    De acuerdo con ello, las Comisiones que suscriben el presentedictamen estimamos que la iniciativa presentada por elEjecutivo respeta cabalmente los derechos adquiridos por partede los servidores pblicos y sus beneficiarios, en razn de losiguiente:

    1.La iniciativa de ley no disminuye, en modo alguno, lasprestaciones que integran el sistema de seguridad social vigenteen el Estado; en tal sentido, resulta pertinente resaltar losartculos 7 de la actual Ley de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado de Zacatecas, en relacin al artculo14 de la iniciativa establecen textualmente lo siguiente:

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    Ley vigente Iniciativa de Ley

    ARTICULO 7.- Prestaciones yservicios:

    I. Prstamos a corto plazo;

    II. Prstamos a mediano plazo, parala adquisicin de bienes de usoduradero;

    III. Prstamos hipotecarios;

    IV. Adquisicin y arrendamiento deinmuebles;

    V. Jubilacin;

    VI. Pensin por invalidez;

    VII. Indemnizacin global;

    VIII. Pliza de defuncin;

    IX. Ayuda para gastos de funeral;

    X. Prestaciones sociales yculturales, de capacitacineducativa, deportivos y de

    recreacin;

    XI. Las dems que establezca estaLey.

    ARTCULO 14. Prestaciones:

    I. Pensin por jubilacin;

    II. Pensin por jubilacin

    anticipada;

    III. Pensin por vejez;

    IV. Pensin por invalidez derivada deriesgo de trabajo:

    V.Pensin porinvalidez derivada

    por causa ajena a riesgo de

    trabajo;

    VI. Pensin por viudez, orfandad yascendencia;

    VII. Pensin por orfandad.

    VIII. Pliza de defuncin;

    IX. Pliza para gastos de funeral;

    X. Aguinaldo;

    XI. Devolucin de cuotas;

    XII.Prstamos exprs;

    XIII. Prstamos a corto plazo;

    XIV. Prstamos a mediano plazo;

    XV.Prstamos para adquisicin deautomviles;

    XVI.Prstamos hipotecarios;

    XVII.Prstamos para adquisicin debienes y servicios ofrecidos por el

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    ISSSTEZAC; y

    XVIII.Prestaciones sociales.

    Con base en tales disposiciones, resulta evidente que lainiciativa no suprime ninguna prestacin existente, por elcontrario, se agregan algunas otras para beneficio de losservidores pblicos, por ejemplo, los prstamos exprs, los quepodrn otorgarse sin necesidad de avales y hasta por 50salarios mnimos, y los prstamos para adquisicin de

    automviles, hasta por un monto de 2800 salarios mnimosgenerales; por lo que se refiere a la indemnizacin global,cambia su denominacin a devolucin de cuotas.

    2.Por lo que se refiere a la pensin por jubilacin, en lainiciativa que se estudia se establecen dos supuestos: uno, paralos trabajadores que, una vez aprobada por esta Soberana laIniciativa que se analiza, al momento del inicio de la vigencia de

    la Ley estn cotizando al ISSSTEZAC generacin actual seestablecen dos requisitos para obtenerla: haber cotizado por lomenos 30 aos al Instituto y tener la edad exigida para cadarango de edad hasta un mximo de 60 aos; dos, para lostrabajadores que inicien a cotizar en el ISSSTEZAC conposterioridad al inicio de la vigencia de Ley debern habercotizado por lo menos 30 aos al ISSSTEZAC y tener 65 aos deedad generacin futura. En la Ley vigente slo se exige haber

    cotizado por 30 aos, sin establecer un lmite de edad.

    Sobre el tema en particular, las Comisiones Unidas de estudioconsideramos que no existe vulneracin a los derechosadquiridos de los trabajadores, en razn de lo siguiente:

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    A)Los derechos y prestaciones de los trabajadores jubilados ypensionados a la entrada en vigor de la nueva Ley quedana salvo y no se vern afectados, ello en razn de queobtuvieron tales beneficios al amparo del ordenamientolegal vigente y conforme a los requisitos que en l seestablecen.

    De acuerdo con lo anterior, en el artculo sptimotransitorio de la propia iniciativa se seala textualmente losiguiente:

    SPTIMO.A los Pensionados y sus familiaresbeneficiarios, se les reconoce sus derechos adquiridos conanterioridad al inicio de la vigencia de la presente Ley, enlos trminos y condiciones previamente establecidos.

    []

    B)Los trabajadores en activo debern sujetarse a las

    disposiciones de la nueva Ley; en tal caso, no se vulneraningn derecho adquirido, puesto que el personal queactualmente presta sus servicios no ha cumplido con losrequisitos que prev la Ley vigente para gozar de sus

    beneficios, esto es, slo tiene una expectativa de derecho.

    En tal contexto, es pertinente mencionar que la iniciativaque se estudia establece el derecho de jubilarse con el cien

    por ciento del sueldo regulador a favor de los trabajadoresen activo que, con independencia de su edad, hayancotizado 30 aos o ms al Instituto, estableciendo para ellocomo plazo la entrada en vigor de la Ley y hasta el 31 dediciembre de 2015.

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    Sobre el particular, el artculo dcimo sexto transitorioseala textualmente lo siguiente:

    DCIMO SEXTO.A partir de la entrada en vigor deesta Ley hasta el treinta y uno de diciembre de dosmil quince, los trabajadores derechohabientes que seencuentran cotizando al ISSSTEZAC al inicio de lavigencia de esta Ley y que hubieren cotizado treintaaos o ms, independientemente de su edad,tendrn derecho a una pensin por jubilacin,establecida en el artculo 58 de esta Ley, equivalente

    al cien por ciento del promedio del sueldo regulador.La pensin comenzar a partir del da siguiente al desu baja como trabajador derechohabiente.

    C)La iniciativa en estudio establece, adems, un rgimen deexcepcin para que aquellos trabajadores en activo cuyaedad flucte entre los 51 y 60 aos, con independencia delos aos de cotizacin, puedan gozar de su pensin por

    jubilacin equivalente al cien por ciento del sueldoregulador; de acuerdo con ello, en el artculo dcimosptimo transitorio se establece lo siguiente:

    DCIMO SPTIMO.A partir del primero de enero dedos mil diecisis, para los trabajadoresderechohabientes que se encuentran cotizando alISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley lapensin por jubilacin establecida en el artculo 58

    de esta Ley, ser con el cien por ciento del sueldoregulador al cumplir con treinta aos de servicio y lasiguiente edad requerida, dependiendo de laantigedad a la fecha de inicio de la vigencia de lapresente Ley, conforme a la siguiente tabla:

    Antigedad a la fecha deEdad requerida

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    inicio de vigencia de la

    Ley

    28 o ms N/A27 - 26 51 aos

    25 - 24 52 aos

    23 - 22 53 aos

    21 - 20 54 aos

    19 - 18 55 aos

    17 - 16 56 aos

    15 - 14 57 aos

    13 - 12 58 aos

    11 - 10 59 aos

    9 o menos 60 aos

    D)Por otra parte, en la iniciativa en estudio se precisa en dosdiversos artculos transitorios la proteccin de los derechosadquiridos de los trabajadores afiliados al ISSSTEZAC:

    SEXTO.A los trabajadores derechohabientes que se

    encuentren cotizando al rgimen del ISSSTEZAC a lafecha de entrada en vigor de la presente Ley, se lesreconocen los periodos cotizados con anterioridad.

    NOVENO.Los trabajadores derechohabientes quehayan cotizado treinta aos o ms al ISSSTEZAC entrminos del artculo transitorio dcimo primero dela Ley que se abroga, conservarn los derechosadquiridos conforme a dichas disposiciones.

    E)El derecho a la pensin por jubilacin no nace en elmomento en que se ingresa a trabajar, pues se trata deuna prestacin que se genera a lo largo de la relacinlaboral, condicionada al cumplimiento de diversos

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    requisitos previstos en las leyes (determinados aos decotizacin y una edad biolgica especfica).

    De acuerdo con ello, no se vulneran los derechosadquiridos de los trabajadores que han cotizado con baseen la ley actual, pues los artculos transitorios que se hancitado sealan expresamente el reconocimiento de suscotizaciones.

    Conforme a lo expuesto, las Comisiones Unidas que dictaminan

    la presente Iniciativa consideramos que ha incluido diversasdisposiciones que protegen cabalmente los derechos adquiridosde los trabajadores afiliados al Instituto, por lo que no vulneran,en modo alguno, su esfera jurdica.

    3.Por otra parte, las Comisiones que suscriben el presenteDictamen consideramos indispensable hacer referencia alcontenido de los artculos 29 y 33 de la iniciativa que se

    estudia, disposiciones en las que se establecen los porcentajesde las cuotas de los servidores pblicos y las aportaciones delas entidades pblicas.

    Tales artculos sealan textualmente lo siguiente:

    Cuotas de los trabajadores

    Artculo 29.Los trabajadores derechohabientes que

    laboren para los entes pblicos debern cubrir alISSSTEZAC una cuota obligatoria equivalente al doce porciento del sueldo bsico de cotizacin que perciban.

    Los pensionados pagarn una cuota equivalente al seis porciento sobre el monto de su pensin.

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    Aportaciones de los entes pblicos estatales

    Artculo 33.Los entes pblicos estatales aportarn al

    ISSSTEZAC conforme a lo previsto en esta Ley sobre lossueldos bsicos de cotizacin de sus trabajadoresderechohabientes.

    La aportacin que debern cubrir los entes pblicos delmbito estatal para los trabajadores derechohabientes serel equivalente al veinticuatro por ciento del sueldo bsico decotizacin.

    La aportacin que debern cubrir los entes pblicos delmbito municipal para los trabajadores derechohabientes,ser el equivalente al catorce por ciento del sueldo bsico decotizacin de sus trabajadores.

    Sobre el particular, estas Comisiones Unidas consideramos losiguiente:

    A)Histricamente, los sistemas de seguridad social se hansustentado, invariablemente, en el principio de solidaridad

    y ayuda mutua de las asociaciones de trabajadores;posteriormente, form parte de las demandas obreras y lospatrones tuvieron que cooperar en la conformacin de losfondos de ayuda social; finalmente, con el desarrollo delestado del bienestar, los Estados se vieron en la necesidadde impulsar la creacin de organismos encargados de laseguridad social, en el caso de Mxico, tenemos el Instituto

    Mexicano del Seguro Social (IMSS), creado en 1943.

    B)En 1959 fue creado el Instituto de Seguridad y ServiciosSociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, con elfin de dar atencin mdica y seguridad social a losservidores pblicos; en Zacatecas, como se ha sealado, el

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    antecedente ms remoto es la Ley del Seguro delEmpleado, de 1935.

    El ordenamiento legal vigente en nuestra entidad es la Leyde Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores delEstado de Zacatecas, publicada el 27 de octubre de 1986.

    El carcter solidario de los sistemas de seguridad social seve reflejado, ya, en la referida Ley del Seguro delEmpleado, en cuyo artculo 11 se lee lo siguiente:

    Artculo 11.- El fondo de El Seguro del Empleadoestar constituido por las cuotas que paguen losasociados y por la cantidad aportada por el Gobiernodel Estado, de acuerdo con las siguientes bases:

    a).- Los socios contribuirn con la cuota mensual de$1.00 cada uno.

    b).- El Gobierno del Estado por su parte aportar lacantidad de $1.00 por cada uno de los empleados queconstituyen la Institucin.

    Las cuotas de los socios sern descontadas de susueldo por la Tesorera General del Estado ydepositadas en una Institucin Bancaria a plazo fijopara que caucen (sic) inters, pudiendo disponer deellas parcialmente en cada caso en que fallezca algunode sus miembros para entregarlos a sus deudos.

    Quedando sujeto adems a lo que dispone la partefinal del artculo 4.

    Por su parte, la vigente Ley de Seguridad y ServiciosSociales prev lo siguiente:

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    ARTCULO 19.- Todo trabajador comprendido en elartculo 4 de este ordenamiento, deber cubrir al

    Instituto una cuota obligatoria del sueldo bsico quedisfrute, la que se determinar mediante estudiostcnicos y actuariales, que ordenar la Junta Directiva,as como los porcentajes que de la misma debanaplicarse para cubrir las prestaciones y servicios queesta Ley establece.

    Los pensionados por jubilacin, aportarn de acuerdoa lo sealado en el prrafo anterior.

    ARTCULO 24.- Las Entidades Pblicas afectas a estaLey aportarn al Instituto el porcentaje que sedetermine mediante estudios tcnicos y actuariales,que ordenar la Junta Directiva, sobre los sueldosbsicos de sus trabajadores, para cubrir los servicios yprestaciones que este ordenamiento seala.

    Como se desprende de las disposiciones citadas, resultaevidente que, desde su origen, los trabajadores hancooperado para la conformacin de los distintos sistemasde seguridad social que han existido en nuestro estado,esquema al que se han incorporado las entidades pblicasa travs de sus aportaciones dado el carcter solidario detales sistemas.

    C)La iniciativa en estudio prev, como se ha sealado, unincremento en las aportaciones de las entidades pblicas

    dependencias de Gobierno del Estado y municipios y delas cuotas de los servidores pblicos.

    Para las dependencias de Gobierno del Estado se estableceun 24% del sueldo bsico de cotizacin; 14% las entidadesmunicipales y un 12% los servidores pblicos.

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    Estas Comisiones consideramos que los incrementos son,

    efectivamente, considerables, sin embargo, tambinestimamos que son necesarios para dar viabilidadfinanciera no slo al ISSSTEZAC sino tambin, y sobretodo, a las prestaciones que reciben los trabajadoresafiliados al Instituto.

    En tal contexto, estas Comisiones Legislativas valoramosque el citado incremento no va a ser inmediato, es decir, a

    la entrada en vigor de la Ley, sino que ser de maneragradual, tal y como se precisa en los artculos transitoriosdcimo segundo, dcimo tercero y dcimo cuarto, que a laletra dicen lo siguiente:

    DCIMO SEGUNDO.La aportacin a cargo de losentes pblicos del mbito estatal, establecidas en elartculo 33, respecto de los trabajadores

    derechohabientes que se encuentran cotizando alISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley seincrementar de conformidad con la siguiente tabla:

    AO APORTACIN:2015 13.68%2016 15.78%

    2017 17.88%

    2018 20.00%

    2019 22.00%

    2020 24.00%

    Adems, realizar una aportacin equivalente al seispor ciento del monto de la pensin de cada uno delos jubilados de los entes pblicos estatales.

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    DCIMO TERCERO.La aportacin de los entespblicos del mbito municipal,establecidas en el

    artculo 33, respecto de los trabajadoresderechohabientes que se encuentran cotizando alISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley seincrementar de conformidad con la siguiente tabla:

    AO: APORTACI

    N:2015 7.00%

    2016 8.00%

    2017 9.00%2018 10.00%

    2019 11.00%

    2020 12.00%

    2021 13.00%

    2022 14.00%

    Adems, realizar una aportacin equivalente al seispor ciento del monto de la pensin de cada uno los

    jubilados de los entes pblicos municipales.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

    TRABAJADORES DERECHOHABIENTES QUE AL

    INICIO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE LEY

    SE ENCUENTRAN COTIZANDO AL ISSSTEZAC.

    DCIMO CUARTO.La cuota obligatoria del sueldobsico de cotizacin para los trabajadoresderechohabientes que se encuentran cotizando alISSSTEZAC al inicio de la vigencia de esta Ley,establecida en el artculo 29 de esta Ley, ser de unporcentaje de su sueldo bsico de cotizacin deacuerdo con la siguiente tabla:

    AO: CUOTA:

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    2015 7%

    2016 8%

    2017 9%2018 10%2019 11%

    2020 12%

    Los pensionados aportarn una cuota equivalente alseis por ciento sobre el monto de su pensin.

    Con base en tales disposiciones, los integrantes de las

    Comisiones que suscriben el presente dictamen estimamos queel incremento gradual de las aportaciones y de las cuotas noimplica una afectacin considerable en las percepciones de lostrabajadores y, tampoco, de las entidades pblicas estatales ymunicipales.

    Para tales efectos, debe tomarse en cuenta que, en los ltimoscinco aos, el incremento a los salarios mnimos ha sido, en

    promedio, del 4%, por lo que el aumento gradual del 1%,durante seis aos, de las cuotas de los trabajadores nosignificar, en modo alguno, una afectacin considerable.

    Coincidimos con el iniciante en la necesidad de fortalecer lasfinanzas del ISSSTEZAC, con la certeza de que ello redundaren beneficio de los servidores pblicos que cotizan a lainstitucin y, por ende, fortalecer las finanzas estatales.

    El incremento en las cuotas y aportaciones que se propone enla iniciativa es una de las medidas que, a nuestro juicio,fortalecer las finanzas del Instituto, a lo que deber sumarsela necesaria reestructuracin administrativa de las reas que lointegran.

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    4.Los legisladores que integramos las Comisiones de estudiono perdemos de vista que la mayora de los sistemas deseguridad social en el pas han debido reformarse para atenderlas necesidades de sus derechohabientes, pues resulta evidenteel cambio de las condiciones econmicas y demogrficas que hahabido en nuestra sociedad y que ya se han analizado enapartados anteriores.

    Pocos son los que han transitado a sistemas de cuentas

    individuales, administrados por empresas privadas (AFORES);el esquema que se propone en la iniciativa en estudio nomodifica el que se encuentra vigente, pues la administracin delas prestaciones de seguridad social seguir estando a cargo delISSSTEZAC, organismo pblico descentralizado.

    Reiteramos, la mayor parte de los sistemas de pensiones de losEstados ha realizado reformas paramtricas como la que se

    analiza, es decir, el carcter solidario y garantista de laseguridad social en Zacatecas se confirma y, sobre todo, sefortalece con la iniciativa que se estudia.

    En tal contexto, un avance evidente lo constituye el hecho deque los incrementos a las pensiones para la generacin futuraestarn sujetos al ndice Nacional de Precios al Consumidor,indicador definido por el Banco de Mxico como

    un indicador econmico diseado especficamente paramedir el cambio promedio de los precios en el tiempo,mediante una canasta ponderada de bienes y serviciosrepresentativa del consumo de las familias urbanas deMxico.

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    Con tal determinacin, se evitan situaciones que generabandesigualdades entre los asegurados y pensionados, pues la ley

    vigente sujeta el monto de las pensiones a los incrementossalariales y en razn de la distinta naturaleza de los entespblicos afiliados dependencias de gobierno del estado,municipios, organismos descentralizados los aumentossalariales eran diferenciados y, gradualmente, se acentuabanlas diferencias en el monto de las referidas prestaciones.

    5.Por otra parte,las nuevas atribuciones conferidas al

    ISSSTEZAC en materia de verificacin a las entidades pblicas,fortalece y transparenta el manejo de los recursos provenientesde los trabajadores derechohabientes.

    En tal contexto, la Junta Directiva tendr la facultad deverificar la viabilidad financiera del Instituto, a travs delanlisis de los informes anuales que rinda el Director General,lo que permitir, tambin, comprobar los beneficios del

    incremento de las cuotas y las aportaciones mandatado en lasreferidas disposiciones.

    el actual modelo de pensin existente en nuestro Estado,basado en el sistema de solidaridad o reparto, en el que laspensiones de los jubilados se pagan con las cuotas de toda lapoblacin trabajadora en activo en la administracin pblicaestatal, requiere una revisin exhaustiva, para dotarlo de

    viabilidad financiera

    La iniciativa propuesta previene el quebranto financiero al quese encuentra expuesto el Instituto, circunstancia que afectara,sin duda, tanto a los servidores pblicos en activo como a lospensionados, pues el organismo se vera imposibilitado paracumplir con sus responsabilidades.

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    Por tanto, con las determinaciones anteriores, se fortalecen lasatribuciones del ISSSTEZAC para efectuar visitas de

    verificacin a las entidades pblicas, con el fin de comprobar elcumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley.

    De la misma forma, y para garantizar una correctaadministracin de los recursos asignados al Instituto, serefuerzan las atribuciones de la Junta Directiva en materia decontrol, pues deber aprobar anualmente los estadosfinancieros que le presente el Director General y, adems, podr

    ordenar la prctica de auditoras a las finanzas del organismo,as como al Fideicomiso Fondo de Pensiones y al Fondo deGaranta; tales facultades constituyen, a juicio de estasComisiones Unidas, un elemento que permitir la transparencia

    y rendicin de cuentas, con ello, tanto las entidades pblicascomo los trabajadores podrn constatar el uso que se d a suscuotas y aportaciones.

    Con la misma finalidad, la iniciativa ampla la competencia dela Comisin de Vigilancia, ya no slo ser la instanciaresponsable de revisar los estudios contables y financieros delInstituto como sucede actualmente sino tambin estarfacultada para vigilar y auditar el desempeo de las distintasreas que integran el organismo y proponer medidas paraeficientar sus actividades; de la misma forma, se refuerza sucarcter de rgano de apoyo, pues se precisa la obligacin a su

    cargo de sesionar, por lo menos, cada tres meses.

    IV. Modificaciones propuestas derivadas del trabajo en

    Comisiones Unidas de Dictamen

    1.Estructura administrativa del ISSSTEZAC.

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    Adicionalmente a las medidas planteadas en la Iniciativa para

    resolver la situacin financiera del Instituto, los legisladores queintegramos las Comisiones de Dictamen consideramosnecesario que el organismo lleve a cabo una profundareestructuracin administrativa, donde se analicen lasactividades de las reas que lo integran, el perfil de quienes lasocupan y, en todo caso, se establezcan las medidas necesarias ypertinentes para que el ISSSTEZAC pueda hacer un usoracional y adecuado del gasto corriente.

    Lo anterior debe ser as, pues consideramos que se han creadoreas administrativas sin una justificacin suficiente, lo que haocasionado, primero, la duplicidad de funciones e invasin decompetencias y, segundo, la contratacin de personal,circunstancias que han significado afectaciones para lasfinanzas del Instituto.

    En el mismo tenor, los diputados que integramos lasComisiones Unidas estamos conscientes de que la atencin dela poblacin derechohabiente y sus beneficiarios, ha obligado laadecuacin de la estructura administrativa del Instituto; sinembargo, consideramos que ha crecido sin planeacin y sin una

    justificacin real.

    Tal situacin ha contribuido, se insiste, a la situacin financiera

    por la que atraviesa el ISSSTEZAC, pues de una revisinefectuada por estas Comisiones a la estructura del Instituto,resulta evidente la duplicidad de funciones entre diversas reas,as como la creacin de unidades administrativas para eldesempeo de una o dos atribuciones que, en todo caso,pudieran ser absorbidas por otras reas.

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    En el organigrama publicado en la pgina de transparencia del

    Instituto se observa la existencia de unidades administrativasen un nmero que, a juicio de estas Comisiones Unidas, es muyelevado; las mismas circunstancias se hacen evidentes encuanto al nmero de direcciones, subdirecciones ydepartamentos.

    Por lo anterior, deben revisarse con acuciosidad la nmina yplantilla de los servidores pblicos del Instituto de confianza,

    base y temporales, con el fin de evitar dispendios y racionalizarel ejercicio del presupuesto otorgado al organismo, pues ha sidoevidente el crecimiento en el nmero de trabajadores.

    Estimamos, entonces, que el Instituto debe adecuar suestructura atendiendo a los principios de racionalidad,eficiencia y eficacia, caractersticas propias de lasorganizaciones administrativas modernas.

    De no hacerlo as, consideramos que la presente iniciativa nolograra su plena vigencia, lo que ira en detrimento de lasprestaciones sociales de los servidores pblicos.

    Las organizaciones amplias no son sinnimo de eficacia, porello, el anlisis que haga el Instituto deber tener como objetivo,tambin, la disminucin de reas administrativas y, en

    consecuencia, del personal de confianza; de la misma forma,debe plantearse, como una posibilidad, la reduccin en elnmero de plazas laborales de base y contrato; en estesupuesto, habr que tener un especial cuidado y respeto de losderechos de los servidores pblicos del Instituto.

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    De acuerdo con las consideraciones que hemos expresado, loslegisladores que integramos estas Comisiones de dictamen

    estimamos necesaria la aprobacin de la iniciativa presentadapor el Ejecutivo del Estado, pues de ello depende la vigencia delsistema de seguridad social en nuestra entidad.

    2.Desincorporacin de bienes y servicios de operacin

    incosteable.

    Las Comisiones de Dictamen consideramos que el ISSSTEZACdebe comenzar un proceso de evaluacin de los bienes yservicios, con el fin de determinar si son financieramente

    viables o, por el contrario, representan una inversin mayor alas posibles ganancias que estn generando.

    De acuerdo con ello, estimamos necesario adicionar un artculotransitorio, donde se precisa la obligacin del organismo deefectuar tal evaluacin en un plazo determinado, para el efecto

    de que el Director General presente a la Junta Directiva unproyecto para la desincorporacin de aquellos bienes y serviciosque constituyan una carga financiera para el Instituto, sinperjuicio de que se analice la viabilidad de ser destinados bajootros esquemas, tales como el arrendamiento, concesin u otrasque rediten ingresos para el financiamiento del Instituto.

    Adems, se establece la facultad de esta Soberana para dar

    seguimiento al proceso de desincorporacin mencionado con elfin de verificar que se cumplan las disposiciones legales vigentesen la materia.

    Lo anterior, tiene como objetivo sanear las finanzas delInstituto, as como eficientar las inversiones que, en un

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    determinado caso, autorice la Junta Directiva, lo que sin duda,beneficiar a los trabajadores derechohabientes y pensionados.

    3.Participacin de los grupos sociales en la integracin

    de la iniciativa.

    Con el fin de enriquecer la iniciativa presentada por el PoderEjecutivo, las Comisiones Unidas que suscriben el presentedictamen, sostuvimos reuniones con diversos grupos de lasociedad civil, entre los que destacan las organizacionessindicales que agrupan a los trabajadores derechohabientes ypensionados del ISSSTEZAC, pues consideramos indispensableconocer sus puntos de vista e inquietudes sobre el particular,para construir una ley que garantice la vigencia del sistema deseguridad social en nuestro Estado.

    De acuerdo con lo anterior, y coincidiendo con los referidosgrupos sociales, disminuimos las tasas de inters a los

    prstamos exprs y a corto plazo, con el fin de facilitar el accesoa este tipo de prstamos y de no afectar tan rigurosamente laspercepciones de los trabajadores derechohabientes ypensionados.

    4.Estructura lgico-jurdica de este instrumento

    legislativo.

    La iniciativa en estudio estaba conformada con 162 artculosordinarios y 23 artculos transitorios, divididos en seis ttulos. Ycomo resultado del anlisis realizado al articulado por losintegrantes de las Comisiones Unidas, en el presente dictamenque se somete a consideracin, se mantiene la estructura de

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    seis ttulos, pero se realizan cambios en los captulos y diversosartculos en los trminos que a continuacin se sealan.

    Ttulo Primero.Se conformaba por un captulo nico y en estedictamen se estructura en cinco captulos, toda vez que elttulo establece, entre otros aspectos, el objeto y aplicacin de laley, el glosario de trminos, las prestaciones de seguridad social,las facultades del ISSSTEZAC en materia de visitas de

    verificacin y determinacin de crditos a su favor, as como lasreglas relativas a la interrupcin y extincin de la antigedad y

    el pago de cuotas. Cabe sealar que se suprime el artculo 9 dela iniciativa, el cual haca una remisin al artculo123 apartado

    A) de la Constitucin federal y a la Ley Federal del Trabajo.

    Ttulo Segundo.Se integra de tres captulos los cuales abordantemas como la definicin de sueldo bsico de cotizacin, losnuevos porcentajes de cuotas que debern aportar lostrabajadores y su procedimiento de retencin, por ltimo, se

    establece el trmite para la devolucin de cuotas a lostrabajadores. Se suprimen los artculos 37, 38 y 39 de lainiciativa, relativos al procedimiento de suspensin ydesafiliacin para el caso de incurrir en alguna infraccin a lasobligaciones por parte de los trabajadores

    Ttulo Tercero.Se integra por siete captulos en los cuales seestablecen los requisitos y procedimientos para obtener las

    pensiones de jubilacin, vejez, jubilacin anticipada, invalidez,viudez, orfandad y aguinaldo a favor de los pensionados.

    Ttulo Cuarto. Se forma por siete captulos en los cuales sedesarrollan los temas relacionados con los prstamos exprs, amediano y corto plazos, hipotecarios, adquisicin de

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    automviles y de bienes y servicios ofrecidos por las tiendas delInstituto.

    Ttulo Quinto.Se conforma de dos captulos que prevn lasreglas correspondientes al rgimen voluntario, as como elproceso de incorporacin colectiva. Cabe citar que se suprime elartculo 161 de la iniciativa en atencin a que se refiere asanciones por incurrir en mora en las aportaciones.

    Ttulo Sexto. Se contempla en seis captulos los temasrelacionados con la organizacin interna del ISSSTEZAC, susrganos de gobierno, los requisitos para ser miembro de la

    Junta Directiva y atribuciones del Director General.

    En relacin con la estructura orgnica,se reforma laintegracin de la Junta Directiva, toda vez que los diputadosintegrantes de estas Comisiones Unidas, coincidimos en que esexcesivo sealar requisitos para ser miembro integrante de la

    Junta Directiva del Instituto, como se precisa en el artculo 112de la iniciativa, toda vez que el artculo 113 del ordenamiento seestablece que formarn parte de tal rgano los Secretarios deFinanzas, de Administracin y de Educacin y los requisitospara ser titular de estas dependencias de la AdministracinPblica Estatal, estn enmarcados en el artculo 18 de la LeyOrgnica de la Administracin Pblica del Estado, por lo que elsimple hecho de ocupar los cargos mencionados es suficiente, a

    juicio de estas Comisiones Unidas, para integrar la JuntaDirectiva del Instituto en representacin de los entes pblicosdel Estado.

    Por tanto, estas Comisiones de Dictamen consideramospertinente omitir el artculo 112 de la iniciativa de la Ley, en el

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    que se establecen los requisitos para ser miembro de la JuntaDirectiva.

    En este mismo sentido, revisamos el artculo 113 que determinala integracin de la Junta Directiva y omitimos el inciso c) de lafraccin I, referente al titular de la Secretara de Educacin,porque consideramos que el sector educativo estsuficientemente representado por los Secretarios de la Seccin58 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educacin y delSindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria en

    el Estado de Zacatecas.

    Con relacin a las sesiones de la Junta Directiva, en el artculo119 se agreg que, para citar a los miembros, se deber anexara la convocatoria el orden del da y la documentacincorrespondiente, con el fin de que sus integrantes tenganoportunidad de prepararse y estudiar sobre los asuntos quehabrn de abordarse.

    Asimismo, se adicion un prrafo en el que se hace exigible laasistencia mnima de cuatro miembros de la Junta para laexistencia de qurum y para que los acuerdos que se tomensean vlidos. Los acuerdos sern tomados por mayora de votos

    y, en caso de empate, el Presidente tendr voto de calidad.

    Se incluye la participacin de cada uno de los representantes

    sindicales en la Comisin de Vigilancia. Al artculo 122 de lainiciativa, referente a las atribuciones, se le agreg una fraccinen la que se seala la facultad para supervisar la correctainversin y administracin del Fideicomiso Fondo de Pensiones

    y del Fondo de Garanta del ISSSTEZAC, por medio de laprctica de auditoras.

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    Estas Comisiones de Dictamen, en atencin a disposiciones de

    tcnica legislativa, consideramos conformar un captulodenominado Competencia para resolver conflictos y medios dedefensa en el cual se remiten los artculos 7 y 8 de la iniciativa

    y se integran otros artculos con el objetivo de fortalecer laregulacin relativa a los medios de defensa que pueden tener lossujetos de esta Ley. De tal manera, dotar de una herramienta altrabajador derechohabiente que sufra alguna afectacin de suesfera jurdica, pues los actos que surgen de la aplicacin de

    esta Ley, son de carcter administrativo y conllevan, en lamayora de los casos, a imponer alguna sancin, restringiralgn derecho o modificar algn trmite efectuado por losderechohabientes o beneficiarios.

    Los recursos que abarca este captulo son: el medio deimpugnacin interno y el juicio de nulidad ante el Tribunal de loContencioso Administrativo como instancia jurisdiccional. Estos

    medios de defensa podrn presentarse en contra de actos,omisiones o resoluciones de carcter administrativo quepudieran derivarse de la aplicacin de esta Ley.

    Los artculos transitoriosde la ley establecen las cuestionesreglamentarias y de implementacin de los nuevosprocedimientos jurdicos, tcnicos y operativos para elfuncionamiento de la ley.

    Finalmente, consideramos necesario agregar tres artculostransitorios a fin de clarificar y dar ms beneficios a losderechohabientes y se refieren a lo siguiente:

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    1.A la reestructuracin administrativa del ISSSTEZAC, puesconsideramos importante establecer el plazo para que el

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