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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA. HONORABLE ASAMBLEA: A las. Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura; y de Estudios Legislativos de la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores les fue turnada, para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del artículo y se adiciona un artículo 25 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Estas Comisiones Unidas, con fundamento en los dispuesto por los artículos 72 y 73 fracción XXIX.:.L de la Constitución Política de los Estados . Unidos Mexicanos; 85 numeral 2 inciso a), 86, . 89, 90 fracción XII, 94, y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los diversos 113 numeral 2, 117 numerales 1 y 2, 133 fracción XII", 135 numeral 1 fracción 1, 150 numerales 1, 2 y 3, 182, 188, 190, 191 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, sometemos la consideración de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, de conformidad con la siguiente: METODOLOGÍA Las Comisiones Unidas encargadas del análisis y Dictamen de la Iniciativa con Proyecto de Decreto, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a continuación se describe: l. . En el capítulo de "l. Antecedentes", se deja constancia del trámite de inicio del proceso .legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la 1

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las. Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura; y de Estudios Legislativos de

la LXII Legislatura de la Cámara de Senadores les fue turnada, para su estudio

y elaboración del Dictamen correspondiente la Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del artículo 4° y se

adiciona un artículo 25 Bis de la Ley General de Pesca y Acuacultura

Sustentables, presentada por la Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Estas Comisiones Unidas, con fundamento en los dispuesto por los artículos 72

y 73 fracción XXIX.:.L de la Constitución Política de los Estados . Unidos

Mexicanos; 85 numeral 2 inciso a), 86,. 89, 90 fracción XII, 94, y demás

relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados

Unidos Mexicanos; así como los diversos 113 numeral 2, 117 numerales 1 y 2,

133 fracción XII", 135 numeral 1 fracción 1, 150 numerales 1, 2 y 3, 182, 188,

190, 191 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la

República, sometemos ~ la consideración de esta Honorable Asamblea, el

presente Dictamen, de conformidad con la siguiente:

METODOLOGÍA

Las Comisiones Unidas encargadas del análisis y Dictamen de la Iniciativa con

Proyecto de Decreto, desarrollaron su trabajo conforme al procedimiento que a

continuación se describe:

l. . En el capítulo de "l. Antecedentes", se deja constancia del trámite de

inicio del proceso .legislativo, del recibo y turno para el dictamen de la

1

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL' ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUJ\CULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA.

referida Iniciativa con Proyecto de Decreto y de los trabajos previos de

las Comisiones legislativas.

11. En el "//. Contenido de la Iniciativa", se reproducen en términos

generales, los motivos y alcance de la Iniciativa con Pr~yecto de Decreto

en estudio, y se hace una breve referencia de los temas que la

componen.

111. En el capítulo de "111. Consideraciones", los integrantes de estas

Comisiones expresan los argumentos de valoración de la Iniciativa y de

los motivos que ·sustentan la decisión de aprobarla con

modificaciones.

l. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada con fecha 5 de agosto de 2015, por el pleno de la

Comisión Permanente de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, la

Mesa Directiva recibió la Iniciativa con Proyecto de D~creto por el que se

adicionan diversas disposiciones del artículo 4° y se adiciona un artículo 25 Bis

de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, presentada por la

Senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido

Revolucionario 1 nstitucional.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la

República, dispuso que dicha Iniciativa con Proyecto de Decreto fuera turnada

a las Comisiones Unid.as de Pesca y Acuacultura; y de Estudios Legislativos.

3. Una vez remitida a estas Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura; y de

Estudios Legislativos, la Iniciativa con Proyecto de Decreto citada, se procedió

a su estudio, análisis y valoración, a efecto de elaborar el presente Dictamen.

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11. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

En este apartado, se hace una referencia general de los hechos que motivaron

al proponente a presentar la Iniciativa con Proyecto de Decreto en Dictamen,

así como las diversas consideraciones en que funda su contenido.

De acuerdo con los datos proporcionados por la proponente, actualmente,

México posee cerca de 11,600 mil (sic) kilómetros de costas, de los cuales·

8,475 corresponden al litoral del Pacífico (73%) y 3,118 al del Golfo de México

y Mar Caribe (27%). Y la plataforma continental, incluyendo islas, es de ·

aproximadamente 394 mil kilómetros cuadrados, siendo la más amplia en el

Golfo de México. Asimismo, hace mención que nuestro país cuenta con 6,500

kilómetros cuadrados de aguas interiores, como lagos, lagunas, represas y

ríos.

Por otra parte, afirma que la pesca y la acuacultura en México representan ·

aproximadamente 0.8% del PBI nacional. Y que anualmente, se capturan o

producen 1.5 millones de toneladas de productos pesqueros, con un valor de

más de 16 mil millones de pesos. En este sentido, nos dice, alrededor de 1.25

millones de toneladas (83%) corresponden a desembarcos de la pesca en

litorales y 250 mil toneladas (17%) a la producción acuícola. El sector, de

acuer:do con la Senadora, da ocupación directa a 272 mil personas y de

manera indirecta genera otros 270 mil empleos. Si bien la cifra es menor

comparada con el universo de la población económicamente activa, argumenta

la proponente, no deja de tener relevancia el aporte que hacen las actividades

pesqueras y acuícolas en términos de producción de alimentos y de generación

de empleos y divisas en México y el mundo.

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La acuacultura, continúa exponiendo la Senadora, es una de las alternativas

para el sector pesquero, que puede generar mayores recursos dentro de zonas

marinas que cuenten con aptitud o potencial acuícola, en beneficio de las

comunidades pesqueras en México.

La intensificación de la acuacultura, como consecuencia del interés de los

inversionistas, a juicio de la proponente, requiere de una renovación que

permita producir nuevas especies y crear nuevos sistemas y prácticas de

producción. Y la acuacultura marina o maricultura, entendida como la

subclasificación de la acuacultura, en referencia al cultivo acuícola desarrollado

en un medio marino, es una alternativa para producir alimentos de alta calidad

dentro de las zonas marinas.

De acuerdo con la Senadora, el cultivo de peces exclusivamente marinos a

nivel mundial está alcanzando una importancia cada vez más relevante;

cultivándose especies de alto valor económico y en altas producciones, en

países como Japón, Corea, Noruega, España, Gran Bretaña y Chile.

De los múltiples beneficios que la maricultura puede proporcionar como

actividad productiva citados por la Senadora en su amplia exposición de

motivos, reproducimos los siguientes:

• Calidad de Nutrición. Es indiscutible que la obesidad representa, hoy

en día, uno de los mayores problemas de salud pública en nuestro país.

La mayor ingesta de alimentos refinados con altos porcentajes de

grasas, con un aporte calórico excesivo, junto con . el sedentarismo

característico de nuestro medio, ha hecho de la obesidad un grave .

problema.

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Las dietas ricas en pescado se asocian con la reducción de contraer

enfermedades como Alzheimer, enfermedades cardiacas, arterosclerosis

e incrementa los niveles cognitivos.

• Socio-económicos. Se prevé que para el año 2025, el 75% de la

población mundial podría habitar en las zonas costeras y se visualiza

que la población mundial se duplicará en menos de un siglo, alcanzando

unos 1 O, 000 millones de habitantes. De acuerdo con las cifras de las

Naciones Unidas, un 75 % de ellos, con la tasa máxima de crecimiento,

ocuparán una franja estrecha de unos 60 km de ancho a lo largo del

litoral de los contin~ntes, lo que pone de manifiesto que la repercusión

de las actividades humanas, cada vez será mayor en el ecosistema

mundial más productivo: las zonas someras de aguas marinas y

salobres.

La explotación de los recursos costeros y de su hábitat, está en función

del tamaño de la población humana y de su grado de desarrollo

socioeconómico. Ante este nuevo escenario, la acuacultura y en

específico la maricultura, podría llegar a ser generadora de empleos, que

ha de jugar un papel fundamental en el futuro de estas poblaciones

como garante de la calidad de los productos pesqueros y que, además,

ha de hacerlo realizando la actividad desde un punto de vista económico

viable, socialmente justo y ambientalmente sustentable.

• Ambiental. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura

y la Alimentación (FAO), explica que actualmente el sector ganadero usa

el 30% de la superficie terrestre del planeta en pastizales y un 33% de la

superficie cultivable para producir forraje, lo cual es responsable del 9%

del dióxido de carbono (C02)." La ganadería también es responsable del

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37% de todo el metano producido, originado en su mayor parte en el

sistema digestivo de los rumiantes.

En un mundo inmerso en uriá vertiginosa escalada de cambios de todo

tipo, es necesario adoptar una mentalidad flexible también en relación

con la producción de alimentos. Por lo que la maricultura no es sólo un

complemento de la actividad de la pesca, o una actividad de

reconversión de ciertos sectores: es la ganadería acuícola con mayor

proyección a futuro, que tiene a su favor la disposición de los mares que

ocupa el 70% de la superficie del planeta tierra (muy poco utilizada hasta

el momento), la cual no requiere del consumo de agua dulce y utiliza

animales con una mejor eficiencia en su conversión alimenticia, a

diferencia de los vertebrados terrestres. Esto último significa que un

organismo acuático, producen (sic) más carne por kilo de alimento, que

la que produce un vertebrado terrestre.

La maricultura és una alternativa de producción de alimento de calidad,

es una actividad importante a desarrollar en los mares del país, la cual

debe ser estratégicamente planeada para generar crecimiento y riqueza

en las zonas costeras y marítimas del país.

Finalmente, la Senadora refiere que es preocupante que en materia de

maricultura, exista un vacío normativo en la Ley General de Pesca y

Acuacultura Sustentables (LGPAS). Al respecto nos dice:

Por lo que pese a que la LGPAS en su Capítulo IV, Artículo 119 BIS,

fracción V, hace mención de las instalaciones que serán inspeccionadas

por la autoridad, entre ellas las establecidas en zonas de producción por

Maricultura, este término no se define en la LGPAS, mucho menos se

incluye la forma en que las autoridades deberán fomentar la actividad en

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los mares mexicanos, solo alude a que se trata de una actividad de

producción.

En ese tenor propongo reformar el Artículo Cuarto, referente a las

definiciones empleadas en el sector pesquero y acuícola por la LGPAS,

con el fin de incorporar aquellos que sean aplicables en la materia, tales

como Acuacultura en Aguas Interiores, Aptitud Acuícola, Centros de

Aprovechamiento Integral Acuícola y Pesquero, Maricultura,

Ordenamiento Acuícola y Pesquería Basada en la Acuacultura, las

cUales son necesarias para conocer los conceptos que serán empleados

dentro de esta actividad.

Así mismo se propone adicionar un artículo 25 Bis, otorgando un soporte

jurídico para el fomento y el desarrollo de la actividad de Maricultura en

las zonas costeras de México.

111. CONSIDERACIONES.

Por un lado, los integrantes de estas Comisiones dictaminadoras hacemos

nuestra la intención del proponente, de propósito de incorporar en la Ley,

diversas definiciones relacionadas con el fomento a la acuacultura marina o

Maricultura, entre las que destacan: Acuacultura Epicontinental; Aptitud

Acuícola; Área de Reserva para la Maricultura; Ordenamiento Acuícola;

Pesquería Acuacult_ura, Planes de Desarrollo de la Maricultura; Unidades de

Capacitación y Adiestramiento en Maricultura (UNICAM). Con la incorporación

· de estas definiciones legales, se adecua el marco jurídico relacionado con la .

acuacultura marina para tener una base común que pueda ser empleada por

todos los involucrados en el sector.

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A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 190 fracción VIl del

Reglamento del Senado de la República, estas dictaminadoras, estiman

pertinente precisar las siguientes consideraciones:

PRIMERA. Las Comisiones Unidas de Pesca y Acuacultura; Estudios

Legislativos, y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República, son

órganos legislativos de carácter ordinario y permanente, creados para el

despacho de los asuntos y cuestion~s relacionadas con la materia propia de su

denominación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 2

inciso a}, 86, 89 numeral 1 y 90 fracción XIII de la Ley Orgánica del Congreso

General de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 117 y 178 numerales 1 y 2 del

Reglamento del Senado de la República; así como el resolutivo tercero inciso

b) del "Acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Senado de la

República, por el que se constituyen las Comisiones Ordinarias que

funcionarán durante la LXII Legislatura", de fecha 27 de septiembre de 2012.

En consecuencia, son competentes para conocer y dictaminar las Iniciativas

con Proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del

artículo 4° y se adiciona un artículo 25 Bis de la Ley General de Pesca y

Acuacultura Sustentables, en materia ·de maricultura.

SEGUNDA. Estas dictaminadoras consideramos que la acuacultura ofrece un

gran potencial para la producción de pescados y mariscos, reduciendo la

presión sobre la biomasa existente en el medio natural, ya que actualmente un

30% de las pesquerías se encuentran sobreexplotadas.

En este sentido, la acuacultura se presenta como una gran oportunidad para

desarrollar la economía nacional, así como para combatir el hambre que

padecen 11 millones de mexicanos que enfrentan insegUridad alimentaria

severa y 26 millones de mexicanos más que registran deficiencias moderadas

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de alime~tación, sobre todo en comunidades indígenas, donde uno de cada

tres niños la padecen, de acut?rdo a datos de la FAO.

México es un país primordialmente marítimo, ya que nuestro territorio marino

se estima es de casi dos veces superior al terrestre. Se cuenta con 17 estados

costeros; 167 municipios con frente litoral; 3 mil 626 localidades costeras y una

Zona Económica Exclusiva de 2 millones 946 mil 825 km2, además de 130

lagunas costeras. Además, se cuenta con 731 cuencas hidrológicas, cerca de

50 ríos principales, 70 lagos, más de 4,462 presas y bordos, de las cuales 667

están clasificadas como grandes presas. Todos estos cuerpos de agua se

encuentran sobre la superficie del territorio nacional.

Actualmente, en el mundo se crían unas 600 especies acuáticas en diversos

sistemas e instalaciones de cultivo de diferentes grados de utilización de

insumes y complejidad tecnológica, utilizando agua dulce, salobre y marina. Sin

embargo, en México la producción se limita a solo 12 especies explotadas a

nivel nacional, por lo que es necesario tomar acciones de política pública que

desarrolle el gran potencial que tiene esta actividad. Se debe destacar qué la

acuacultura en México, cuenta con ventajas respecto a otras economías como

su posición geográfica, cercanía y accesibilidad con mercados internacionales,

sus recursos naturales y agricultura para el principal insumo, es decir, el

alimento, por lo que sería un error no aprovechar estas ventajas.

El cultivo en el mar, constituye una oportunidad de desarrollo económico en las

regiones costeras, sobre todo si se toman en cuenta que el territorio marino es

casi el doble del terrestre; además, en esta actividad no existe la presión sobre

los recursos hídricos.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca

(CONAPESCA), al año 2012 se tuvo una producción pesquera y acuícola de

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1.6 millones de toneladas, con un valor de 19 mil millones de pesos; de los

cuales 1.4 millones de toneladas (85%) fueron producto de la pesca con un

valor de 11 mil 500 millones de pesos. En cambio, la acuacultura aportó 254 mil

toneladas (15%) con un valor de 7 mil 500 millones de pesos.

El consumo nacional aparente es de 1, 394, 765 toneladas; se exportan 362 mil

toneladas con un valor de 1,117 millones de dólares, y se importan casi 243 mil

toneladas con un valor aproximado de 81 O mil millones de dólares. En el 2011,

la pesca de captura y la acuicultura mundial suministraron un total de 154

millones de toneladas de pescados y mariscos, ·de los cuales 130 toneladas

aproximadamente se destinaron al consumo humano.

Existe el riesgo de que México, pese a su gran potencial que tiene en la

producción de pescados y mariscos, se convierta en importador de productos

del mar, por lo que ·resulta necesario consolidar una industria competitiva a

nivel internacional, por lo que resulta necesario que se incremente la

investigación en este ramo, la cual se encuentra en los mismos niveles que en

la década de los 70's.

TERCERA. Estas Comisiones dictaminadoras consideran oportuno diferenciar

la acuacultura que se realiza en ·aguas sobre la superficie de los continentes,

respecto de las que no lo están, que pueden ser dulces o saldas. Lo anterior,

con la finalidad de realizar un registro más preciso del origen de la producción,

que brinde informac;;ión veraz y permita elaborar mejores políticas públicas en

beneficio del sector.

Asimismo, se reconoce que la falta de determinación de áreas que cuenten con

aptitud acuícola, ha limitado la expansión de dicha actividad, debido a que no

han sido valorados con precisión todos los elementos que se involucran para

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poder determinar los lugares idóneos para desarrollar una actividad económica

competitiva. Por otra parte, se estima necesario construir Centros de

Aprovechamiento Integral acuícolas y pesqueros, regionales o locales, que

cuenten con infraestructura y equipamiento adecuados para el desembarque,

acopio, conservación, transformación, comercialización y distribución de sus

productos.

Es necesario definir el ordenamiento acuícola dentro de la Ley General de

Pesca y Acuacultura Sustentables. La fracción 1 del artículo 2 de la Ley de la

materia, establece y define los principios para ordenar, fomentar y regular el

manejo integral y el aprovechamiento sustentable de la pesca y la acuacultura,

considerando los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y

ambientales. Sin embargo, en la legislación no se prevé el ordenamiento

acuícola.

La actividad acuícola difiere de la pesquera, ya que en la primera se cultivan

especies·y en la segunda se extrae el recurso del medio natural, por lo que se

debe dimensionar su importancia, distinguiendo su ordenamiento, fomento y

planeación de desarrollo. Por otro lado, el hecho de definir de manera

específica el ordenamiento acuícola, brinda mayor certeza jurídica a las .

personas que se dedican a esta actividad, o que justifica su separación en

ambas definiciones.

Por otro lado, en México, las pesquerías se realizan en cuerpos de agua

cerrados, es decir, son generalmente subsidiadas por la producción de crías

provenientes de cultivos de acuacultura. Cabe destacar que esta actividad

precisa la siembra de crías. La mejora de las pesquerías comprende la

realización de actividades orientadas a aumentar el tamaño y el número de

peces, específicamente en cuerpos de agua como embalses o presas y

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supone, aumentar la p-roductividad de determinadas ·poblaciones

particularmente valiosas.

La Iniciativa plantea la creación de unidades de capacitación y adiestramiento

en maricultura. En este sentido, la Ley de la materia prevé, entre otras

funciones, la obligación de la SAGARPA proponga al Titular del Ejecutivo

Federal un presupuesto destinado al sector pesquero y acuícola, .en el que se

deberá incluir el tema de capacitación.

CUARTA. Con la adición del .artículo 25 Bis a la Ley de la materia, . cuya

propuesta original fue aprobada también por la colegisladora,_ en su facultad de

Cámara revisora, se mantiene intacta la intención de otorgar un soporte jurídico

para el fomento y desarrollo de la actividad de Maricultura en las zonas

costeras del país, ampliando la base de facultades y atribuciones a la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

(SAGARPA), y a su órgano especializado y desconcentrado, la Comisión

Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), para que puedan fomentar la

práctica y desarrollo de· la Maricultura. Para tal efecto, se ha propuesto

incorporar en el texto de la Ley de la materia, entre otras, las siguientes

atribuciones:

• Promover la formulación de los Planes estatales para el desarrollo de la

Maricultura en las entidades federativas que cuentan con litoral;

• Identificar y definir las zonas litorales que tengan áreas con aptitud para

desarrollar la Maricultura.

• Fomentar la actividad de Maricultura en sus diversas modalidades y en

las diferentes secciones de la columna de agua.

• Establecer distritos de Maricultura para el manejo administrativo y

ambiental de las zonas con aptitud de Maricultura;

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• Otorgar concesiones, permisos y licencias, a través de las entidades

federativas que cuenten con los Planes de Desarrollo de la Maricultura y

que se encuentren dentro de las áreas identificadas con aptitud para el

desarrollo de la aCtividad; y

• Fomentar el desarrollo de infraestructura vinculada a la cadena de valor,

como las Unidades de Capacitación y Adiestramiento en Maricultura ·

(UNICAM).

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas

de Pesca y Acuacultura; y Estudios Legislativos, que suscribimos el presente

Dictamen, aprobamos con modificaciones la Iniciativa y nos permitimos . ·

someter a la consideración de la Honorable .Asamblea de la Cámara de

Senadores de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan las fracciones IV, recorriéndose la actual y

las subsecuentes en su orden, V para quedar como VI, XIV para quedar como

XVI, XXIV para quedar .como XXVII, XXV para quedar como XXIX, XXXIV para

quedar como XXXIX, todas del artículo 4°; y se adiciona el artículo 25 Bis a la

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACUL TURA SUSTENTABLES.

Artículo 4°.- .. .

l. ...

11. ...

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111. ...

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 2S "BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA.

IV. Acuacultura en Aguas Interiores: Es el término utilizado para

diferenciar entre la actividad acuícola realizada en la superficie de los

continentes, de las que se realizan fuera de estos; ·

V. Acuacultura didáctica: Es la que se realiza con fines qe capacitación y

enseñanza de las personas que en cualquier forma intervengan en la

acuacultura en cuerpós de agua de jurisdicción federal;

V Bis. Acuacultura industrial: Sistema de producción de organismos acuáticos a

gran escala, con alto nivel de desarrollo empresarial y tecnológico y gran

inversión de capital de origen público o privado; ·

V Ter. Acuacultura rural: Sistema de producción de organismos acuáticos a

pequeña escala, realizada de forma similar o en pequeños grupos rurales,

llevada a cabo "en cultivos extensivos o semi-intensivos, para el autoconsumo o

venta parcial de los excedentes de la cosecha;

VI. Aptitud Acuíeola: Es el conjunto de características, físico-químicas

biológicas, de infraestructura y socioeconómicas, que debe reunir un

cuerpo de agua interior o zona marina; que le permite ser determ.inada

como área para desarrollar la actividad acuícola;

VIl. Arte de pesca: Es el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la

captura o extracción de especies de flora y fauna acúática;

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS . LEGISLATIVOS,. QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES; EN MATERIA DE MARICULTURA.

VIII. Aviso de arribo: Es el documento en el que se reporta a la autoridad

competente los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una

jornada o viaje de pesca;

IX. Aviso de cosecha: Es el documento en el que se reporta a la autoridad

competente la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;

X. Aviso de producción: Es el documento en el que se reporta a la autoridad

competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;

XI. Aviso de recolección: Es el documento en el que se reporta a la autoridad

competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de

siembra y las medidas sanitarias aplicadas prevíamente al cultivo;

XII. Aviso de siembra: Es el documento en el que se reporta a la autoridad

competente las especies a cultivar, la cantidad de organismos, las fechas de

siembra y las medidas sanitarias aplicadas previamente al cutivo;

XIII .. Barco-fábrica: Es la embarcación pesquera autopropulsada que disponga

de equipos para la industrialización de la materia prima resultado de su captura

y/o de las capturas realizadas por otras embarcaciones;

XIV. Bitácora de pesca: Es el documento de registro ·y control del quehacer

pesquero a bordo de una embarcación, por medio de la cual la autoridad

competente recibe del pescador el reporte de la actividad que se le ha

concesionado o permitido;

XV. Captura incidental: .La extracción de cualquier especie no comprendida en

la concesión o permiso respectivo, ocurrida de manera fortuita;

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DI.CTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA.

XVI. Centro de Aprovechamiento Integral Acuícola y Pesquero: Es la

infraestructura local o regional que cuenta con equipamiento adecuado

para el desembarque, acopio, conservación, transformación,

comercialización y distribución de productos acuícolas y pesqueros;

XVII. Certificado de sanidad acuícola: Documento oficial expedido por el

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, o a través

de laboratorios acreditados y. aprobados en los términos de esta Ley y de la

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se hace constar que

las especies acuícolas o las instalaciones' en las que se producen se

encuentran libres de patógenos causantes de enfermedades;

XVIII. Concesión: Es el Título que en ejercicio · de sus facultades otorga la

Secretaría, a personas físicas o morales para llevar a cabo la pesca comercial

de los recursos de la flora y fauna acuática en aguas de jurisdicción nacional,

así como para la acuacu_ltura, durante un periodo determinado en función de

los resultados que prevean los estudios técnicos, económicos y sociales que

presenté el solicitante, de la naturaleza de las actividades a realizar, de la

cuantía de las inversiones necesarias para ello y de su recuperación

económica;

XIX. Cuarentena: El tiempo que determine la autoridad competente para

mantener en observación los organismo acuáticos, para determinar su calidad

sanitaria, mediante normas oficiales mexicanas u otras regulaciones que emita

el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;

XX. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin motor fuera de borda y

con eslora máxima total de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de

la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA.

XXI. Embarcación pesquera: Es toda · construcción de cualquier forma . o

tamaño, que se utilice para la realización de actividades de pesca, capaz de

mantenerse a flote o surcar la superficie de las aguas;

XXII. Esfuerzo pesquero: El número de individuos, embarcaciones o artes de

pesca, que son aplic.ados en la captura o extracción de una o varias especies

en una zona y periodo determinados;

XXIII. Guía de pesca: Es el documento que ampara el transporte por vía

terrestre, marítima o aérea de productos pesqueros vivos, frescos, enhielados o

congelados, provenientes de la acuacultura o de la pesca;

XXIV. INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca, órgano público descentralizado

sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación.

XXV. Inocuidad: Es la garantía de que el consumo de los recursos pesqueros y

acuícolas no cause daño en la salud de los consumidores;

XXVI. Introducción de especies: Actividad que se refiere a aquellas especies

que no se distribuyen naturalmente existentes en el cuerpo de agua en el que

se pretende introducir;

XXVII. Maricultura: Es la rama de la acuacultura que involucra el culti~o de

especies de la fauna y flora desarrollado en agua marina y salobre, dentro

de estructuras fijas o flotantes diseñadas para este medio;

XXVIII. Normas: Las normas expedidas de conformidad con la Ley Federal

sobre Metrología y Normalización y esta Ley;

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA.

XXIX. Ordenamiento Acuícola: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es

regular y administrar las actividades acuícolas, en áreas con aptitud para

desarrollarla, considerando los aspectos sociales, tecnológicos,

productivos, biológicos y ambientales para generar una actividad

competitiva y sustentable, en forma congruente con el ordenamiento

ecológico del territorio;

XXX. Ordenamiento pesquero: Conjunto de instrumentos cuyo objeto es regular

y administrar las actividades pesqueras, induciendo el aprovechamiento

sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, basado en la disponibilidad

de los recursos pesqueros, información histórica de niveles de extracción, usos

y potencialidades de desarrollo de actividades, capacidad pesquera o acuícola,

puntos de referencia para el manejo de las pesquerías y en forma congruente

con el ordenamiento ecológico del territorio;

XXXI. Permiso: Es el documento que otorga la Secretaría, a las personas

físicas o morales, para llevar a cabo las actividades de pesca y acuacultura que

se señalan en la presente Ley;

XXXII. Pesca: Es el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método

o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de

vida total, parcial o temporal, sea el agua;

XXXIII. Pesca Comercial: La captura y extracción que se efectúa con propósito

de beneficio económico;

XXXIV. Pesca deportivo-recreativa: La que se practica con fines de

esparcimiento o recreación con las artes de pesca previamente autorizadas por

esta Ley, reglamentos y las normas oficiales vigentes;

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS . LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA. '

XXXV. Pesca didáctica: Es la que realizan las instituciones de educación,

reconocidas oficialmente, para llevar a cabo sus programas de capacitación y

enseñanza;

XXXVI. Pesca de consumo doméstico: Es la captura y extracción que se

efectúa sin propósito de lucro y con el único objeto de obtener alimento para

quien la realice y de sus dependientes, por tan'to no podrá ser objeto de

comercialización;

XXXVII. Pesca de fomento: Es la que se realiza con fines de investigación,

exploración, experimentación, conservación, evaluación de los recursos

acuáticos, creación, mantenimiento y reposición de colecciones científicas y

desarrollo de huevas tecnologías;

XXXVIII. Pesquería: Conjunto de sistemas de producción pesquera, que

comprenden en todo o en parte las fases sucesivas de la actividad pesquera

como actividad económica, y que pueden comprender la captura, el manejo y el

procesamiento de un recurso o grupo de recursos afines y cuyos medios de

producción, estructura organizativa y relaciones de producción ocurren en un

ámbito geográfico y temporal definido;

XXXIX. Pesquería Basada en la Acuacultura: Se refiere a la actividad ·

pesquera que se comprende de la captura, el manejo y el procesamiento,

que es sostenible o complementada por organismos provenientes de la

producción acuícola, generalmente utilizados para repoblar o sembrar

cuerpos de agua cerrados;

XL. Pesquerías en recuperación: Es aquella pesquería que se encuentra en

deterioro y sujeta a un conjunto de medidas con el propósito de su

recuperación;

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CO~ MODIFICACIONES LA

. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY· GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA.

XLI. Pesquería sobreexplotada: Es la pesquería que se encuentra explotada

por encima de su límite de recuperación;

XLII. Plan de manejo pesquero: El conjunto de acciones encaminadas al

desarrollo de la actividad pesquera de forma equilibrada, integral y sustentable;

basada en el conocimiento actualizado de los aspectos biológicos, ecológicos,

pesqueros, ambientales, económicos, culturales y sociales que se tengan de

ella;

XLIII. Procesamiento Primario: Proceso basado exclusivamente en la

conservación del producto por la .acción del frío, enhielado y congelado, y que

no se le aplican métodos de cocción o calor en ninguna forma, incluyendo

actividades de empacado, eviscerado, descabezado, fileteado ó desangrado;

XLIV. Recursos Acuícolas: Las especies acuáticas susceptibles de cultivo, sus

productos y subproductos;

XLV. Recursos Pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y

subpro<;fuctos, obtenidos mediante su cultivo o extracción o captura, en su

estado natural;

XLVI. Registro: El Registro Nacional de Pesca y Acuacultura;

XLVII. Repoblación: Es el acto de introducir organismo acuáticos vivos nativos

en cualquiera de los estados de sus ciclo de vida, en cuerpos de agua de

jurisdicción federal con fines de mantener, recuperar o incrementar las

poblaciones naturales pesqueras;

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA; Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4° Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES, EN MATERIA DE MARICULTURA.

XLVIII. Sanidad acuícola: Es el conjunto de prácticas y medidas establecidas

en normas oficiales, encaminadas a la prevención, diagnóstico y control de las

plagas, y enfermedades que afectan dichas especies;

XLIX. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y

Pesca, con excepción. de aquellos casos en los que se a través de SENASICA;

L. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Ll. SENASICA: El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad

Agroalimentaria;

Lll. Unidad de manejo acuícola: Se integra con las áreas comprendidas en una

zona delimitada, en la que se establece un conjunto de unidades de producción

con una infraestructura básica y las instalaciones necesarias para su operación

y funcionamiento compartido, operada de forma común;

Llll. Veda: Es el acto administrativo por el que se prohíbe llevar a cabo la pesca

en un periodo o zona específica establecido mediante acuerdos o normas

oficiales, con el fin de resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento

de una especie;

LIV (sic DOF24-07-2007). Zona de escasa prevalencia: Área geográfica

determinada en donde se presenta una frecuencia mínima de casos recientes

de una enfermedad o plaga de especies acuáticas vivas, en una especie y

periodo específicos;

LV (sic DOF24-07-2007). Zona de Refugio: Las áreas delimitadas en las aguas

de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir,

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natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de

su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el

ambiente que lo rodea.

ARTÍCULO 25 Bis.- La Secretaría fomentará la práctica y desarrollo de la

maricultura, para lo cual podrá identificar y determinar las zonas litorales

que tengan áreas con aptitud para desarrollarla, en congruencia con los

ordenamientos ecológicos del territorio marino.

En coordinación con las dependencias y entidades federativas

competentes y con los sectores interesados, la Federación podrá:

l. Fomentar la actividad en sus diferentes formas dentro de la columna de

agua: superficial, media agua y fondo, así como cultivos itinerantes;

11. Promover la realización de planes de desarrollo de la maricultura a

nivel regional, estatal o municipal; e

111. Impulsar el desarrollo de infraestructura vinculada a la cadena de

valor, como centros de aprovechamiento integral acuícola y pesquero,

laboratorios de producción de cría y áreas de capacitación.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar

cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, deberán cubrirse en

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función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la

Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para

dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las

disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria:

Dado · en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 21 días del

mes de octubre del 2015.

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COMISIÓN DE PESCA Y ACUACUL TURA.

Sen. Francisco Salvador López Brito.

Presidente.

Sen. Diva Hadamira Gastélum Bajo.

Secretaria.

Sen. Sofío Ramírez Hernández.

Secretario.

Sen. áscar Román Rosas González.

Secretario.

Sen. Ricardo Barroso Agramont.

Integrante.

Sen. Ernesto Ruffo Appel.

Integrante.

Sen. Jorge Aréchiga Ávila.

Integrante.

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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PESCA Y ACUACULTURA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 4o Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.

Por la Comisión de Estudios Legislativos

Senador Ángel Benjamín

Senador Manuel Cavazos Lerma Integrante

S,ari

Senador Fernando Yunes Márquez Integrante