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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBIERNO
MUNICIPAL DE MORELIA A IMPLEMENTAR LAS ACCIONES QUE LES
CORRESPONDEN COMO PARTE DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE
GÉNERO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EL PASADO 27
DE JUNIO PARA 14 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO,
CON ESPECIAL ATENCIÓN EN LAS COLONIAS "VILLAS DEL PEDREGAL" Y
"CIUDAD JARDÍN" DE LA CAPITAL MICHOACANA.
HONORABLE ASAMBLEA
A la Comisión para la Igualdad de Género, le fue turnada para su estudio y dictamen
correspondiente, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo:
• Proposición con punto de acuerdo que exhorta al gobierno municipal de
Morelia a implementar las acciones que les corresponden como parte de
la declaratoria de alerta de género emitida por la Secretaría de
Gobernación el pasado 27 de junio para 14 municipios del estado de
Michoacán de Ocampo, con especial atención en las colonias "villas del
pedregal" y "ciudad jardín" de la capital michoacana.
Las integrantes de la Comisión anteriormente citada, con fundamento en los
artículos 85, 86, 94, 95 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; los artículos 113 numeral 2, 117, 135, numeral 1,
fracción 1, 277, numeral1 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado
de la República, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores
el siguiente dictamen, en relación con lo siguiente:
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE MORELIA A IMPLEMENTAR LAS ACCIONES QUE LES CORRESPONDEN COMO PARTE DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE GÉNERO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EL PASADO 27 DE JUNIO PARA 14 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON ESPECIAL ATENCIÓN EN LAS COLONIAS "VILLAS DEL PEDREGAL" Y "CIUDAD JARDÍN" DE LA CAPITAL MICHOACANA.
METODOLOGÍA
l. En el apartado "ANTECEDENTES", se da constancia de la fecha de
presentación del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción de los
turnos, para la elaboración del dictamen de la citada Proposición.
11. En el apartado "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN", se sintetizan los
términos, los alcances de la o las propuestas en estudio y se hace una breve
referencia de los temas que la o las componen.
111. En el apartado "CONSIDERACIONES", la Comisión para la Igualdad de
Género, expresa los argumentos y razonamientos de valoración de la o las
propuestas y los motivos que sustentan su determinación final.
IV. Por último, en el apartado de "ACUERDO" , se plantea el sentido y decisión,
relativo a la "PROPOSICIÓN" planteada.
ANTECEDENTES
1. En Sesión Ordinaria de fecha 8 de diciembre de 2016 correspondiente al
Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de ejercicio de la LXIII
Legislatura, los Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional presentaron proposición con punto de acuerdo que exhorta al gobierno
municipal de Morelia a implementar las acciones que les corresponden como parte
de la declaratoria de alerta de género emitida por la Secretaría de Gobernación el
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE MORELIA A IMPLEMENTAR LAS ACCIONES QUE LES CORRESPONDEN COMO PARTE DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE GÉNERO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EL PASADO 27 DE JUNIO PARA 14 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OC AMPO, CON ESPECIAL ATENCIÓN EN LAS COLONIAS "VILLAS DEL PEDREGAL" Y "CIUDAD JARDÍN" DE LA CAPITAL MICHOACANA.
pasado 27 de junio para 14 municipios del estado de Michoacán de Ocampo, con
especial atención en las colonias "villas del pedregal" y "ciudad jardín" de la capital
michoacana.
2. En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso
a través del oficio DGPL-1 P2A.4793 turnar la p·roposición con punto de acuerdo a
· la Comisión para la Igualdad de Género para su análisis, estudio y discusión, a fin
de crear el dictamen correspondiente mismo que fue recibido el 9 de diciembre de
2016.
CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN
l. La declaratoria de alerta de género es un mecanismo que permite mejorar la
calidad de vida de las mujeres mexicanas, acciones necesarias para
garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En la Ley
General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los
artículos 23 y 24 de este ordenamiento nos señala en el primer artículo antes
señalado lo que se debe hacer y cuando se emiten estas alertas.
11. La Secretaría de Gobernación notificó la puesta en marcha el 27 de junio de
este año la Alerta de Violencia de Género en 14 municipios: Morelia,
Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes,
Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío.
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE MORELIA A IMPLEMENTAR LAS ACCIONES QUE LES CORRESPONDEN COMO PARTE DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE GÉNERO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EL PASADO 27 DE JUNIO PARA 14 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON ESPECIAL ATENCIÓN EN LAS COLONIAS "VILLAS DEL PEDREGAL" Y "CIUDAD JARDÍN" DE LA CAPITAL MICHOACANA.
111. A principio del año 2016, Morelia destacaba por contabilizar el mayor número
de feminicidios en la entidad. No obstante, a ello, la representante de la
Asociación Civil "Leonas de la Corregidora" a principios del mes de
noviembre, señaló que la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría
General de Justicia en el Estado. Han impedido el flujo de información
respecto de las cifras de feminicidios en Michoacán
IV. El Presidente Municipal de Morelia sin dar datos específicos sobre el tema
de violencia de género a mediados del mes de noviembre indicio que existe
un alto índice de incidencia en cuanto el tema, en las colonias de Villas de
Pedregal y Ciudad Jardín, asumiendo que la violencia contralas mujeres es
generada por la elevada densidad poblacional y carencias económicas.
CONSIDERACIONES
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue
publicada en 1° de febrero de 2007 -tras un largo proceso legislativo-, su importancia
radica en que el bien jurídico tutelado es el derecho humano de las mujeres a una
vida libre de violencia, entre las figuras importantes que incluye para proteger estos
derechos se encuentra la alerta de violencia de género.
Se conceptualiza como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia
para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea
ejercida por individuos o por la propia comunidad. 1
1 Artículo 22. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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Esta se considera un mecanismo de protección para garantizar la vida, libertad,
integridad y seguridad de las mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra
y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que
agravia sus derechos humanos.2
Su objetivo fundamental es garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la
violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación
que agravia sus derechos humanos
PRIMERA. - En el marco jurídico internacional la Declaración Universal de los
Derechos Humanos determina lo siguiente:
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
2 Artículo 23 . Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
S
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Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de
su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación .
Al respecto la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San
José de Costa Rica" señala lo siguiente:
Artículo 1.
Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno . .
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.
Artículo 2.
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el Artículo 1 no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas
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legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos
tales derechos y libertades.
Asimismo, el Artículo 5 numeral 1 que señala lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral.
Artículo 11.
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de
su dignidad.
o Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida
privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia,
ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
o Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas
injerencias o esos ataques.
Artículo 24.
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho,
sin discriminación, a igual protección de la ley.
En este tenor la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) señala lo siguiente:
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Artículo 1
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La expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del
hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra
esfera contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la
condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus
padres, o sus tutores o de sus familiares.
No debe olvidarse que la CEDAW, por su parte, también comprometió a los
Estados Partes, ínter alía, a "incorporar el principio de igualdad de hombres
y mujeres en sus Constituciones nacionales o en las legislaciones
pertinentes" y a adoptar leyes u otras medidas "incluyendo las sanciones,
cuando sea conveniente, para prohibir del todo la discriminación contra la
mujer." 3
Asimismo, en el Artículo 5 inciso a) señala que los Estados partes tomarán
todas las medidas apropiadas con miras a alcanzar la eliminación de los
prejuicios y las funciones estereotipadas de hombres y mujer.
En el mismo tenor la Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do Para" señala en los
siguientes artículos:
3 BUERGENTHAL, Thomas. Derechos Humanos Internacionales.,Gernika, 1 a ed., México, 1996, p.86
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Artículo 1
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Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 2
Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual
y psicológica:
a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier
otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya
compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre
otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier
persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso
sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
e) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde
quiera que ocurra.
Artículo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito
público como en el privado.
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Artículo 4
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Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de
todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los
instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos
derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral ;
c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales;
d. el derecho a no ser sometida a torturas;
e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que
se proteja a su familia ;
f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;
g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos;
h. el derecho a libertad de asociación;
i. el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias
dentro de la ley, y
j . el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su
país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de
decisiones.
Artículo 5
Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos
derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales
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sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia
contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
Artículo 10
Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de
violencia, en los informes nacionales a la Comisión lnteramericana de
Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas
adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir
a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que
ObSeNen en la aplicación de las mismas y lOS factores que contribuyan a la
violencia contra la mujer.
Finalmente, la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas. Subraya la importancia de que las mujeres participen en pie de igualdad e·
inteNengan plenamente en todas las iniciativas encaminadas al mantenimiento y el
fomento de la paz y la seguridad.
Asimismo, solicita la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la
impunidad y de enjuiciar a los culpables de crímenes de guerra, especialmente los
relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas.4
SEGUNDA. En el ámbito nacional, la Constitución Política de nuestro país
establece en su Artículo 1° párrafo quinto que "Queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
4 Véase en: http://www.un.org/womenwatch/ods/S-RES-1325%282000%29-S.pdf 18 de noviembre de 2016.
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opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas."
En este orden de ideas la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
el Artículo 1 señala que esta ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad
de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y
mecanismos institucionales que orienten a la Nación haci~ el cumplimiento de la
igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el
empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el
sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia
general en todo el Territorio Nacional.
Asimismo, en las fracciones 1, 11, 111 , IV, V, VI y VIl del Artículo 5 .señala las
definiciones de las acciones afirmativas, la discriminación, la discriminación contra
la mujer, Igualdad de Género, Igualdad Sustantiva, Perspectiva de Género y la
Transversalidad.
Aunado a lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia establece como principios rectores para el acceso de todas las mujeres a
una vida libre de violencia el de la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre y el
de la no discriminación.
Por otro lado, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece
en su artículo 12 fracción V que corresponde al Gobierno Federal: Garantizar la
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igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas,
proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas.
También, el artículo 17 de esta Ley establece que la Política Nacional en materia
igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a
lograr la igualdad sustantiva, en el ámbito económico, político, social y cultural y
que deberá tomar en cuenta diversos lineamientos, entre los que destacan:
Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la
vida;
Promover la igualdad de acceso y pleno disfrute de los derechos sociales
para las mujeres y p~ra los hombres;
Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;
Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;
Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra
las mujeres;
El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el
trabajo y la vida personal y familiar entre mujeres y hombres;
La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su
fomento en la totalidad de las relaciones sociales.
Asimismo, el Capítulo V de esta ley habla de la Alerta de Violencia de Género
contra las Mujeres.
TERC~RA.- El 1 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación
la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya
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importancia radica en que el bien jurídico tutelado es el derecho humano de las
mujeres a una vida libre de violencia. 5
El objetivo de esta Ley es establecer la coordinación entre la Federación, las
entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades '
para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo
y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como
para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la
soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el
artículo 6 se encuentran los siguientes tipos de violencia:
1. Sexual
2. Psicológica
3. Patrimonial
4. Física
5. Económica
6. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de
dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
5 Véase en: http://www.gob.mx/inmujeres/prensa/sobre-la-ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vidalibre-de-violencia, 22/11/2016.
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Asimismo, dentro de la misma Ley en el Título 1, Capítulos, 1, 11, 111, IV, V y VI se
encuentran las siguientes modalidades:
• Violencia Familiar
Violencia Institucional
Violencia Feminicida
Violencia Docente
Violencia en la Comunidad
Violencia Laboral
En el mismo tenor en el Capítulo V en el artículo 22 señala que la Alerta de
Violencia de Género: es un mecanismo que permite mejorar la calidad de vida
de las mujeres mexicanas, pues a través de éste se implementan en un territorio
determinado las acciones necesaria~ para garantizar el derecho de las mujeres
a una vida libre de violencia.
El objetivo fundamental de las alertas es garantizar la seguridad de las mujeres,
la erradicación de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades,
producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos. (Artículo 23
LGAMLV).
La AVGM se declara cuando en un territorio determinado existe una situación
grave de violencia en contra de las mujeres asociada a prácticas machistas y
patriarcales persistentes en la sociedad. Al declararla el gobierno federal, a
través de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con la entidad
federativa y los municipios de los que se trate, implementan medidas de
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emergencia para garantizar la seguridad de las mujeres y detener la violencia en
su contra. 6
La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá
cuando, según el artículo 24 LGAMLV:
l. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la
seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio
determinado y la sociedad así lo reclame;
11 . Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos
humanos de las mujeres, y
111. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades
federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos
internacionales, así lo soliciten.
Las solicitudes de Alerta de Violencia de Género las pueden presentar los
organismos de derechos humanos, nacionales o internacionales, y por
organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.
La solicitud se presenta ante el lnmujeres (Secretaría Ejecutiva del Sistema), la
cual verifica los criterios de admisibilidad y, en caso de que éstos se cumplan,
admite la solicitud.
6 Véase en: http://www.conav im.gob.mx/en/CONA VIM/Informes y convocatori as de AVGM, 2511 1/2016.
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Una vez admitida la solicitud, se conforma un grupo de trabajo que cuenta con
30 días naturales para analizar la situación de violencia contra las mujeres que
existe en un territorio determinado y elaborar un informe con sus conclusiones y
propuestas para enfrentar la problemática.
CUARTA. - En el estado de Michoacán el 27 de junio de 2016, se emitió la
declaratoria de Alerta de Violencia de Género a 14 municipios: Morelia, Uruapan,
Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro,
Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío.
Con la declaratoria de AVGM en este estado se tomaron medidas y son las
siguientes:7
En materia de seguridad.
o Reforzar los patrullajes preventivos.
o Efectuar operativos en lugares donde se tenga conocimiento
fundado de la comisión de conductas violentas o delitos en contra
de la mujer.
o Instalar alumbrado público y mejorar el existente.
o Implementar mecanismos de vigilancia y seguridad pública, como
la instalación de cámaras de video y postes de emergencia en
puntos estratégicos.
o Incrementar la vigilancia en el transporte público, como el rastreo
porgeorreferenciación.
o Difundir información sobre líneas de apoyo a víctimas de violencia
y crear protocolos necesarios para su efectivo funcionamiento.
7 Véase en: http: //michoacangob .. mx/alerta-de-genero/, 22 de noviembre de 2016.
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o Crear módulos de atención inmediata para mujeres en situación de
riesgo .
En materia de prevención:
o Integrar y actualizar adecuadamente el Banco Estatal de Datos e
información sobre casos de violencia contra las mujeres.
o Establecer un programa único de capacitación , sensibilización,
formación y profesionalización en materia de derechos humanos
de las mujeres para los servidores públicos del estado con un
mecanismo de evaluación de resultados.
o Establecer e impulsar· una cultura de no violencia contra las
mujeres en el sector educativo público y privado.
o Fomentar la creación de comités de vig ilancia vecinal, laboral y
escolar que repliquen las acciones de prevención de la violencia
contra las mujeres.
o Fortalecer el Centro de Justicia para las Mujeres con recursos
humanos y presupuestales.
o Crear una campaña de comunicación para generar conciencia
social e inhibir la violencia contra las mujeres.
o Realizar un programa de monitoreo ambulatorio y anónimo para
evaluar el trato a las víctimas por parte de los servidores públicos
estatales.
o Desarrollar programas para la reeducación de hombres
generadores de violencia .
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE MORELIA A IMPLEMENTAR LAS ACCIONES QUE LES CORRESPONDEN COMO PARTE DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE GÉNERO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EL PASADO 27 DE JUNIO PARA 14 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON ESPECIAL ATENCIÓN EN LAS COLONIAS "VILLAS DEL PEDREGAL" Y "CIUDAD JARDÍN" DE LA CAPITAL MICHOACANA.
o Establecer un observatorio estatal de medios de comunicación
para promover contenidos con perspectiva de género y derechos
h.umanos.
Finalmente, en materia de justicia:
o Adoptar todas las medidas para que se investiguen y resuelvan
con la debida diligencia todos los casos de violencia contra las
mujeres.
o Establecer mecanismos de supervisión y sanción a servidores
públicos que actúen en violación del orden jurídico aplicable en
materia de violencia de género.
o Realizar un plan individualizado de reparación integral del daño
respecto a los casos de homicidios de mujeres y/o feminicidios.
QUINTA. - El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra Mujeres fue creado el 3 de abril de 2007, en donde la Secretaría
de Gobernación ha fungido como la presidencia del Sistema y el Instituto
N~cional de las Mujeres en calidad de Secretaría Ejecutiva.
Este Sistema Nacional trabaja por la conjunción de esfuerzos, instrumentos,
políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
El Instituto Nacional de las Mujeres, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del
Sistema Nacional, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 6 del Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE MORELIA A IMPLEMENTAR LAS ACCIONES QUE LES CORRESPONDEN COMO PARTE DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE GÉNERO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EL PASADO 27 DE JUNIO PARA 14 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OC AMPO, CON ESPECIAL ATENCIÓN EN LAS COLONIAS "VILLAS DEL PEDREGAL" Y "CIUDAD JARDÍN" DE LA CAPITAL MICHOACANA.
Vida Libre de Violencia (Reglamento) , ha incorporado el presente apartado que
integra los Modelos empleados por la Federación, las entidades federativas y los
municipios; el cual es un sistema de información integral , automatizado y público.
Los Modelos empleados son los siguientes:
Modelos Preventivos
1. Secretaría de Gobernación (SEGOB)
Guía del Taller de Prevención de la Violencia Familiar.
• Manual de Prevención de la Violencia de Género en sus diversos contextos
• Estudio. Aspectos socioculturales presentes en la violencia de género.
Modelo Ecológico para una vida libre de violencia de género en ciudades
seguras.
2. Secretaría de Salud
• Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y
Sexual. Manual Operativo.
3. Secretaría de Educación Pública
• Modelo de prevención- atención de la violencia laboral y docente de género
y contra las mujeres para el sector educativo 2013.
4. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
• Mecanismo de prevención y atención a casos de Hostigamiento y Acoso
Sexual.
Mecanismo de prevención, atención y seguimiento de las prácticas de
Hostigamiento y Acoso Sexual.
• Incitaciones a la violencia: un modelo preventivo desde los derechos
humanos.
5. Suprema Corte de Justicia de la Nación
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE MORELIA A IMPLEMENTAR LAS ACCIONES QUE LES CORRESPONDEN COMO PARTE DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE GÉNERO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EL PASADO 27 DE JUNIO PARA 14 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON ESPECIAL ATENCIÓN EN LAS COLONIAS "VILLAS DEL PEDREGAL" Y "CIUDAD JARDÍN" DE LA CAPITAL MICHOACANA.
Manual de Buenas Prácticas para Investigar y Sancionar el Acoso Laboral.
Modelos de Atención.
1. Secretaría de Gobernación (SEGOB)
Modelo de Contención de emociones para el personal de los Centros de
Justicia para las Mujeres.
• Protocolo para la atención de usuarias y víctimas en los Centros de Justicia
para las Mujeres en México.
2. Comisión Nacional de Seguridad (antes SSP)
• Protocolo de actuación Policial en materia de violencia de género.
• Manual de Implementación del Protocolo de Actuación Policial en Materia
de Violencia de Género.
3. Secretaría de Salud (SALUD)
• Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y
Sexual. Manual Operativo.
Guía para el Diagnóstico Presuntivo del Maltrato Infanta-Juvenil.
Atención Médica a Personas Violadas.
• Atención Psicológica a Mujeres en Situación de Violencia . Lineamientos y
Protocolos.
4. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígena.
Desarrollo de una estrategia estatal de atención a mujeres Indígenas, con
enfoque de género e interculturalidad. Diagnóstico de la situación de los derechos
de las mujeres indígenas originarias y migrantes en Morelos Modelo 2014.
Modelo Participativo de atención a la salud sexual y reproductiva y la
violencia de género en mujeres indígenas Instituto Nacional de las Mujeres
• Protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE MORELIA A IMPLEMENTAR LAS ACCIONES QUE LES CORRESPONDEN COMO PARTE DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE GÉNERO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EL PASADO 27 DE JUNIO PARA 14 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OC AMPO, CON ESPECIAL ATENCIÓN EN LAS COLONIAS "VILLAS DEL PEDREGAL" Y "CIUDAD JARDÍN" DE LA CAPITAL MICHOACANA.
Cámara de Diputados.
• Programa de reeducación para víctimas y agresores de violencia de pareja.
Manual para responsables de programa.
Modelos de Sanción.
1.-Secretaría de Gobernación (SEGOB)
Modelo de Contención de emociones para el personal de los Centros de
Justicia para las Mujeres
Protocolo para la atención de usuarias y víctimas en los Centros de Justicia
para las Mujeres en México
Comisión Nacional de Seguridad (antes SSP)
Protocolo de actuación Policial en materia de violencia de género
Manual de Implementación del Protocolo de Actuación Policial en Materia
de Violencia de Género.
2.- Secretaría de Salud (SALUD)
Modelo Integrado para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar y
Sexual. Manual Operativo ..
• Guía para el Diagnóstico Presuntivo del Maltrato Infanta-Juvenil.
• Atención Médica a Personas Violadas.
Atención Psicológica a Mujeres en Situación de Violencia. Lineamientos y
Protocolos.
3.-Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
• Desarrollo de una estrategia estatal de atención a mujeres Indígenas, con
enfoque de género e interculturalidad. Diagnóstico de la situación de los derechos
de las mujeres indígenas originarias y migrantes en Morelos.
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE MORELIA A IMPLEMENTAR LAS ACCIONES QUE LES CORRESPONDEN COMO PARTE DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE GÉNERO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EL PASADO 27 DE JUNIO PARA 14 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON ESPECIAL ATENCIÓN EN LAS COLONIAS "VILLAS DEL PEDREGAL" Y "CIUDAD JARDÍN" DE LA CAPITAL MICHOACANA.
• Modelo Participativo de atención a la salud sexual y reproductiva y la
violencia de género en mujeres indígenas.
4.-lnstituto Nacional de las Mujeres
• Protocolo de intervención para casos de hostigamiento y acoso sexual.
S.-Cámara de Diputados
Programa de reeducación para víctimas y agresores de violencia de pareja.
Manual para responsables de programa.
SEXTA. - Esta Comisión Dictaminadora, informa que fue presentando el respectivo
Dictamen con Punto de Acuerdo por el que solicita al Gobierno del Estado de
Michoacán un informe integral en los que detallen las acciones que se han
implementado luego de que el pasado mes de junio se emitiera la declaratoria de
Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en 14 municipios de la Entidad,
en la Vigésima Cuarta Reunión de Trabajo de la Comisión para la Igualdad de
Género el 30 de noviembre de 2016 a las 16:00 horas, en las salas 3 y 4 del Senado
de la República.
Con fecha 6 de diciembre de 2016 fue presentado en la sesión del pleno para su
discusión y aprobado en votación económica el respectivo Dictamen con Punto de
Acuerdo.
Es por esto y cada uno de los argumentos que se han expuesto en el apartado de
consideraciones del presente Dictamen que las integrantes de esta Comisión
consideran no haber materia sobre la cual pronunciarse toda vez, que en la
Declaratoria de Alerta de Género del Estado Michoacán se incluyó el municipio de
Morelia de Ocampo.
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE MORELIA A IMPLEMENTAR LAS ACCIONES QUE LES CORRESPONDEN COMO PARTE DE LA DECLARATORIA DE ALERTA DE GÉNERO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN EL PASADO 27 DE JUNIO PARA 14 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON ESPECIAL ATENCIÓN EN LAS COLONIAS "VILLAS DEL PEDREGAL" Y "CIUDAD JARDÍN" DE LA CAPITAL MICHOACANA.
Con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 2 del 113, 117, numeral 1
fracciones 11 y 111 del135, 182, 183, 187, 188 y 190 del Reglamento del Senado de
la República, la Comisión para la Igualdad de Género somete a la consideración de
la Honorable Asamblea del Senado de la República el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. El Senado de la ~epública declara sin materia, la Proposición con Punto
de Acuerdo que exhorta al gobierno municipal de Morelia a implementar las
acciones que les corresponden como parte de la declaratoria de alerta de género
emitida por la Secretaría de Gpbernación el pasado 27 de junio para 14 municipios
del estado de Michoacán de Ocampo, con especial atención en las colonias "villas
del pedregal" y "ciudad jardín" de la capital michoacana.
Dado en el Senado de la República a 2 de marzo de 2017.
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COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL
GOBIERNO MUNICIPAL DE MORELIA A IMPLEMENTAR LAS ACCIONES
QUE LES CORRESPONDEN COMO PARTE DE LA DECLARATORIA DE
ALERTA DE GÉNERO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN EL PASADO 27 DE JUNIO PARA 14 MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON ESPECIAL ATENCIÓN EN
LAS COLONIAS "VILLAS DEL PEDREGAL" Y "CIUDAD JARDÍN" DE LA
CAPITAL MICHOACANA.
Sen. Angélica de a Peña Gómez SECRETARIA
IDENTA
2 de marzo de 2017
elum Bajo
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Sen. An~l Ac'o..Sta Islas--_,_ INTEGRANTE
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL
GOBIERNO MUNICIPAL DE MORELIA A IMPLEMENTAR LAS ACCIONES
QUE LES CORRESPONDEN COMO PARTE DE LA DECLARATORIA DE
ALERTA DE GÉNERO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN EL PASADO 27 DE JUNIO PARA 14 MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON ESPECIAL ATENCIÓN EN
LAS COLONIAS "VILLAS DEL PEDREGAL" Y "CIUDAD JARDÍN" DE LA
CAPITAL MICHOACANA.
2 de marzo de 2017
Sen. ltzel Sarahí Ríos de la Mora INTEGRANTE
COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Sandra L arcía INTEGRANTE
DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA
PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA AL
GOBIERNO MUNICIPAL DE MORELIA A IMPLEMENTAR LAS ACCIONES
QUE LES CORRESPONDEN COMO PARTE DE LA DECLARATORIA DE
ALERTA DE GÉNERO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN EL PASADO 27 DE JUNIO PARA 14 MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, CON ESPECIAL ATENCIÓN EN
LAS COLONIAS "VILLAS DEL PEDREGAL" Y "CIUDAD JARDÍN" DE LA
CAPITAL MICHOACANA.
2 de marzo de 2017
Sen. Ma. Del Pilar Ortega Martínez INTEGRANTE
Sen. Lorena Cuéllar Cisneros INTEGRANTE