DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A …

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A RECONSIDERAR EN SUS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRÍCOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SUSPENSION DE LOS BENEFICIARIOS, ESPECÍFICAMENTE HACIA LAS MUJERES JORNALERAS QUE NO PUEDEN CUMPLIR CON CIERTAS NORMATIVAS DEBIDO A SU CONDICION. HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión para la Igualdad de Género, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la siguiente: Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Social a reconsiderar, . en sus reglas de operación del Programa de atención a jornaleros agrícolas, para el ejercicio fiscal 2017, los derechos, obligaciones y suspensión de los beneficio, específicamente hacia las mujeres jornaleras que no puede cumplir con ciertas normativas debido a su condición. Es necesario, tal como lo estipula su norma interna, incorporar la perspectiva de género para identificar las circunstancias que profundizan las brechas de desigualdad manifiestas en la distribución de recursos, acceso a oportunidades y ejercicio de la ciudadanía. Las integrantes de la Comisión anteriormente citada, con fundamento en los artículos 85, 86, 94, 95 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 113 numeral 2, 117, 135, numeral 1, fracción 1, 277, numeral 1 y demás relativos y aplicables del Reglamento del

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A RECONSIDERAR EN SUS

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS

AGRÍCOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, LOS DERECHOS,

OBLIGACIONES Y SUSPENSION DE LOS BENEFICIARIOS,

ESPECÍFICAMENTE HACIA LAS MUJERES JORNALERAS QUE NO PUEDEN

CUMPLIR CON CIERTAS NORMATIVAS DEBIDO A SU CONDICION.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión para la Igualdad de Género, le fue turnada para su estudio y

dictamen correspondiente, la siguiente:

• Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta respetuosamente a la

Secretaría de Desarrollo Social a reconsiderar, . en sus reglas de

operación del Programa de atención a jornaleros agrícolas, para el

ejercicio fiscal 2017, los derechos, obligaciones y suspensión de los

beneficio, específicamente hacia las mujeres jornaleras que no puede

cumplir con ciertas normativas debido a su condición . Es necesario, tal

como lo estipula su norma interna, incorporar la perspectiva de género

para identificar las circunstancias que profundizan las brechas de

desigualdad manifiestas en la distribución de recursos, acceso a

oportunidades y ejercicio de la ciudadanía.

Las integrantes de la Comisión anteriormente citada, con fundamento en los

artículos 85, 86, 94, 95 y 1 03 de la Ley Orgánica del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos; los artículos 113 numeral 2, 117, 135, numeral 1,

fracción 1, 277, numeral 1 y demás relativos y aplicables del Reglamento del

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A RECONSIDERAR EN SUS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRÍCOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SUSPENSION DE LOS BENEFICIARIOS, ESPECÍFICAMENTE HACIA LAS MUJERES JORNALERAS QUE NO PUEDEN CUMPLIR CON CIERTAS NORMATIVAS DEBIDO A SU CONDICION.

Senado de la República, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de

Senadores el siguiente dictamen, en relación con lo siguiente:

METODOLOGÍA

l. En el apartado "ANTECEDENTES", se da constancia de la fecha de

presentación, del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción del

turno, para la elaboración del dictamen de la citada Proposición.

11. En el apartado "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN", se sintetizan los

términos, los alcances de la o las propuestas en estudio y se hace una breve

referencia de los temas que la o las componen.

111. En el apartado "CONSIDERACIONES'', la Comisión para la Igualdad de

Género, expresa los argumentos y razonamientos de valoración de la o las

propuestas y los motivos que sustentan su determinación final.

IV. Por último, en el apartado de "ACUERDO", se plantea el sentido y decisión,

relativo a la "PROPOSICIÓN" planteada.

l. ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria del Senado de la República, el 26 de octubre de 2016, la

Senadora Ana Gabriela Guevara del Grupo Parlamentario del Partido del

Trabajo (PT), presentó ante el pleno del Senado de la República Proposición

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con Punto de Acuerdo que exhorta a la Secretaria de Desarrollo Social a

reconsiderar, en sus reglas de operación del Programa de atención a

jornaleros agrícolas, para el ejercicio fiscal 2017, los derechos, obligaciones y

suspensión de los beneficio, específicamente hacia las mujeres jornaleras que

no puede cumplir con ciertas normativas debido a su condición. Es necesario,

tal como lo estipula su norma interna, incorporar la perspectiva de género para

identificar las circunstancias que profundizan las brechas de desigualdad

manifiestas en la distribución de recursos, acceso a oportunidades y ejercicio

de la ciudadanía.

2. En esa misma fecha la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso a

través del oficio DGPL-1 P2A.-2820 turnar la proposición con punto de acuerdo

a la Comisión para la Igualdad de Género de la LXII 1 Legislatura, para su

análisis, estudio y discusión, a fin de crear el dictamen correspondiente mismo

que fue recibido el 28 de octubre de 2016.

11. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

1. La Senadora Ana Gabriela Guevara del Grupo Parlamentario del PT, señala en

su documento la vulnerabilidad de las mujeres jornaleras agrícolas que

generalmente son de comunidades indígenas y tienen que migrar con sus hijos

a otras entidades dejando atrás su cultura, costumbres e idioma; menciona que

la UNICEF registra aproximadamente 300,000 niñas y niños que lo hacen y

que aproximadamente el42% de éstos padecen un alto grado de desnutrición.

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2. Hace referencia del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de

PROSPERA que tiene sus fines dirigidos a otorgar apoyos económicos y en

especie para salvaguardar y hacer menos difíciles las condiciones de vida de

ésta mujeres mexicanas; resaltando que en el párrafo noveno de las reglas de

operación del Programa prevé la perspectiva de género, en el ámbito de su

competencia para identificar las desigualdades en la distribución de los

recursos, acceso a oportunidades y ejercicio de la ciudadanía que generen

discriminación y violencias contra las mujeres y determinar los mecanismos

para sustentar la igualdad entre mujeres y hombre para que alcancen un

desarrollo pleno, garantizando la vigilancia, reconocimiento y ejercicio de sus

derechos humanos.

Menciona que por medio de la nota periodística del periódico la Jornada de

fecha lunes 17 de octubre de 2016, se entera que el Sr. Abel Barrera, Director

del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, dice que las

mujeres de su comunidad que se encuentras inscritas en el Programa

Prospera y que no asisten a las pláticas y talleres son castigadas con darlas de

baja del programa y ya no reciben el apoyo; explica que del mes de julio hasta

noviembre es temporada de migración de miles de familiares rumbo a los

campos agrícolas del Estado de Sinaloa, donde reciben por su larga jornada de

trabajo doscientos pesos al día, lo cual es una ingreso adicional que en mucho

les ayuda a sobrellevar los gastos de ellas y de sus familias.

Considera el señor Barrera, que los requisitos que fija el Programa de Prospera

para que las mujeres jornaleras puedan continuar con el beneficio de ésta

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ayuda social federal son rígidas y que deberían darles la oportunidad a éstas

mujeres de no asistir a los talleres cuando se les presente estas oportunidades

de trabajo que les represente una remuneración extra.

Comenta que se llevó a cabo en Tlapa una reunión con autoridades de

Sedesol, Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y funcionarios

del Estado de Guerrero, donde se planteó la necesidad de mecanismos de

· atención integral para las familias jornaleras como vigilar las condiciones de

salud, desnutrición a mujeres embarazadas que se ven obligadas a trabajar por

falta de recursos y las madres solteras.

3. En esta línea resalta en su propuesta la necesidad de que la Secretaría de

Desarrollo Social reconsidere el contenido de los requisitos que el programa

tiene y que debe tasarse un refinamiento especial fortaleciendo las acciones

que prevé en el marco de perspectiva de género; si bien es cierto, que es

benéfico que las mujeres acudan a pláticas y talleres y los niños vayan a la

escuela, también es válido que la comunidad jornalera se auto organice según

se presenten nuevas oportunidades de empleo que nunca son las mismas, ni

en el mismo lugar, ni con las mismas empresas, por lo que la promovente

propone la siguiente proposición con:

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PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría

de Desarrollo Social a reconsiderar, en sus reglas de operación del Programa

de atención a jornaleros agrícolas, para el ejercicio fiscal 2017, los derechos,

obligaciones y suspensión de los beneficiarios, específicamente hacia las

mujeres jornaleras que no pueden cumplir con ciertas normativas debido a su

condición, es necesario, tal como lo estipula su norma interna, incorporar la

perspectiva de género para identificar las circunstancias que profundizan las

brechas de desigualdad manifiestas en la distribución de recursos, acceso a

oportunidades y ejercicio de la ciudadanía.

111. CONSIDERACIONES

PRIMERA. En el marco jurídico internacional encontramos:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce de manera

general lo siguiente:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derechos y, dotados como están de razón.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados

en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,

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religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social,

posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a

igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra

toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación

a tal discriminación.

Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a

la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la

cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos

de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y

culturales indispensables a su dignidad y a libre desarrollo de su

personalidad.

Artículo 23 ... ..

5. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el

desempleo.

6. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por

igual trabajo.

7. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme

a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por

cualesquiera otros medios de protección social.

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Artículo 24 . ...

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1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,

. así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,

el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales,

necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,

enfermedad, invalidez, viudez, vejes u otros casos de pérdida de medios de

subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia

especiales. Todos los niños nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,

tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26 ... .

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad

humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la

amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos, y

promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el

mantenimiento de la paz.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que

habrá de darse a sus hijos.

• El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos enuncia en su

numeral 1, Artículo 2:

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Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a

respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su

territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el

presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,

opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Artículo 3.

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a

hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y

políticos enunciados en el presente Pacto.

Artículo 26.

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin

discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá

toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual Y.

efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo,

idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o

social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

instituye dentro de su numeral 2, Artículo 2, que los Estados Partes en el

presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos

que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,

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sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o

social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, así

como a garantizar, así c.omo a que se asegure tanto a los hombres y a las

mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y

culturales enunciados en éste mismo. r

• La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) instaura dentro de su Artículo 1

que: .

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra

la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo

que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,

goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre

la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y 1

las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,

cultural y civil o en cualquier otra esfera contra toda forma de discriminación

o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones

expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Por lo que, dado que el estado mexicano forma parte de estos Tratados y

Convenios, el mismo se obliga a garantizar la protección de los derechos humanos

de toda la población y a erradicar la discriminación en nuestro país; de forma

particular las desigualdades que se presenten en el ámbito laboral de las mujeres

jornaleras agrícolas por razón de género.

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• La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos

Fundamentales en el trabajo y su seguimiento de la Conferencia

Internacional del Trabajo, de termina lo siguiente:

2 ... todos los miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios

aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la

Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de

conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos

fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir:

a) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;

b) La abolición efectiva del trabajo infantil; y

e) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 1

• Convenio sobre Pueblos Indígenas y tribales (No.169) las disposiciones de

este instrumento jurídico internacional se aplican sin discriminación a los

hombres y mujeres de los pueblos indígenas y tribales previendo lo

siguiente:

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la

participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y

sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a

garantizar el respeto de su integridad.

1 www. i lo .org/ declaration/thedeclarati on/texdeclarati on/lang-es/index.htm

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Artículo 20.

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1. Los gobiernos deberán adoptar, en el márco de su legislación nacional y

en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para

garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección

eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en

que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los

trabajadores en general.

2, Los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar

cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos

interesados y los demás trabajadores especialmente en lo relativo a:

a) acceso al empleo, incluidos los empleados calificados y las medidas de

promoción y de acceso;

b) remuneración igual por trabajador-de igual valor;

e) asistencia médica y social, seguridad e higiene en -el trabajo, todas las

prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del

empleo, así como la vivienda;2

SEGUNDA. En relación con el marco jurídico nacional se establece:

• En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su último

párrafo del artículo primero señala lo siguiente:

2 www.ilo.org

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Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el

género, la edad, las discapacid~des, la condición social, las condiciones de

salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o

cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o

menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, en el artículo 4 instaura que el varón y la mujer son iguales ante la

ley y de igual forma en el Artículo 123, Fracción VIl instaura que para trabajo

igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

En cuanto a la regulación que debe regir al trabajo de las mujeres y los

hombres jornaleros, éste mandando fundamental menciona que se regirá por

los preceptos de jornada, salario, salario mínimo, trabajo de menores y mujeres

en los siguientes:

Artículo 2 Se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas, sus derechos

a la libre determinación de autonomía; en su apartado B determina que la

Federación, los Estados y Municipios para promover la igualdad de

oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria,

establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para

garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y

comunidades: en su Fracción V proporciona la incorporación de las mujeres

indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la

protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su

educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida

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comunitaria y en su Fracción VIII Establece políticas sociales para proteger a

los migrantes de los pueblos indígenas,. tanto en el territorio nacional como en

el extranjero, mediante acciones para garantizar los derecho labores de los

jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mueres; apoyar

con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de

familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover

la difusión de sus culturas:

• En este orden de ideas encontramos que la Ley Federal del Trabajo a la

letra señala lo siguiente:

ARTÍCULO 3.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es

artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que

impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen

étnico ·o nacional, género, edad, discapacidad, condición social,

condiciones de salud, religión , condición migratoria, opiniones,

preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra

la dignidad humana.

( ... )

Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

1.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o

nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de

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salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o

cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio.

La

· denominación de los trabajadores especiales en este ordenamiento

regulados por su Título Sexto atiende a la creación de normas

especiales para condiciones de trabajo de la misma índole; definiendo

a los trabajadores del campo en el rango donde se prevén las y los

jornaleros agrícolas:

Artículo 279 Ter. Los trabajadores estacionales del campo o jornaleros

son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en

explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas,

únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividad

relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la

preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que

sean producidos a cielo abierto.

Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales

siguientes:

VI. Proporcionar a los trabajadores ya sus familiares que los

acompañen asistencia médica y trasladarlos al lugar más próximo en

el que existan servicios médicos.

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VIl. Proporcionar gratuitamente al trabajador a sus familiares o

dependientes económicos que los acompañen medicamentos y

material de curación en los casos de enfermedades tropicales,

endémicas y propias de la región ... .

En tanto que la Ley del Seguro Social, en su régimen obligatorio, contempla

la Seguridad Social en el campo en los siguientes:

Artículo 234. La seguridad social se extiende al campo mexicano, en los

términos y formas que se establecen en la presente Ley y los reglamentos

respectivos.

Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de

trabajadores independientes, respecto de quienes no media ninguna relación

de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños

propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización,

podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el

artículo 13 a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen

obligatorio, o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el

artículo 240 de ésta Ley.

Artículo 238. Los indígenas campesinos temporaleros de zonas de alta

marginidad y todas aquellas familias campesinas cuya condición económica se

ubique en la pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A RECONSIDERAR EN SUS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRÍCOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SUSPENSION DE LOS BENEFICIARIOS, ESPECÍFICAMENTE HACIA LAS MUJERES JORNALERAS QUE NO PUEDEN CUMPLIR CON CIERTAS NORMATIVAS DEBIDO A SU CONDICION.

solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos 214 al

217 de esta Ley.

Artículo 239. El acceso a la seguridad social de los sujetos que se refiere el

presente capítulo podrá ser apoyados por el tercer aportante establecido en el

artículo 230 de esta Ley. En cualquier caso, éstos podrán acceder al seguro

de salud para la familia regulado por este ordenamiento.

• Aunado a ello la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

establece en el Artículo 1, fracción 111 que se entenderá por Discriminación:

" Toda distinción , exclusión , restricción o preferencia que, por acción u

omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y

tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o

anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y

libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el

origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la

edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o

jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la

situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias

sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar,

las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o

cualquier otro motivo" .

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A RECONSIDERAR EN SUS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRÍCOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SUSPENSION DE LOS BENEFICIARIOS, ESPECÍFICAMENTE HACIA LAS MUJERES JORNALERAS QUE NO PUEDEN CUMPLIR CON CIERTAS NORMATIVAS DEBIDO A SU CONDICION.

También, en su Artículo 2 instituye que corresponderá al Estado promover

las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean

reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar· aquellos

obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno

desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida

política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación

de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares

en la eliminación de dichos obstáculos.

Dentro la citada Ley también se establece en el Artículo 3, párrafo primero

que:

Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que

estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de

conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado

para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio

correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de

todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados

internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

Finalmente, en el Artículo 4 se deja clara la prohibición de toda práctica

discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el

reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A RECONSIDERAR EN SUS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRÍCOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SUSPENSION DE LOS BENEFICIARIOS, ESPECÍFICAMENTE HACIA LAS MUJERES JORNALERAS QUE NO PUEDEN CUMPLIR CON CIERTAS NORMATIVAS DEBIDO A SU CONDICION.

oportunidades en términos del artículo primero constitucional y el artículo 1,

párrafo segundo, fracción 111 de esta Ley.

TERCERO. Al respecto el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece como

uno de sus ejes transversales la igualdad sustantiva de género, es por ello que,

sin la participación plena de las mujeres, quienes representan la mitad de la

población, en todos los ámbitos de la vida nacional, México sería una democracia

incompleta y enfrentaría fuertes barreras en su desarrollo económico, político y

social. 3

Asimismo, en el Enfoque Transversal del México Incluyente de la Estrategia 111 del

Plan Nacional 2013-2018, de la Perspectiva de Género como parte de sus líneas

de acción determinó lo siguiente:

• Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para

ejercer sus derechos, reduciendo la brecha en materia de acceso y

permanencia laboral.

• Desarrollar y fortalecer esquemas de apoyo y atención que ayuden a las

mujeres a mejorar sus condiciones de acceso a la seguridad social y su

bienestar económico.

• Prevenir y atender la violencia contra las mujeres, con la . coordinación de

las diversas instituciones gubernamentales y sociales involucradas en esa

materia.

3 http://pnd .gob.mx/. Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Pág. 46.

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A RECONSIDERAR EN SI,JS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRÍCOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SUSPENSION DE LOS BENEFICIARIOS, ESPECÍFICAMENTE HACIA LAS MUJERES

1 JORNALERAS QUE NO PUEDEN CUMPLIR 1

CON CIERTAS NORMATIVAS DEBIDO A SU CONDICION.

• Evaluar los esquemas de atención de los programas sociales para

determinar los mecanismos más efectivos que reduzcan las brechas de

género, logrando una política social equitativa entre mujeres y hombres.

Asimismo, el citado Plan instituyó en su Objetivo 4.3. De la promoción de un

empleo de calidad, estrategia 4.3.1. Denominada "Procurar el equilibrio entre los

factores de la producción para preservar la paz laboral", como parte de sus líneas

de acción:

• Privilegiar la conciliación para evitar conflictos laborales.

• Mejorar la conciliación, procuración e impartición de justicia laboral.

• Garantizar certeza jurídica para todas las partes en las resoluciones

laborales.

También traza los grandes objetivos de las políticas públicas, así como establecer

las acciones específicas para alcanzarlos; en la meta dos de dicho Plan,

denominada México Incluyente, se prevé garantizar el ejercicio efectivo de los

derechos sociales de todas las mexicanas y todos los mexicanos; su estrategia

2.1.1. Es asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos en

particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa. Y

su línea de acción es:

• Combatir la carencia alimentaria de la población a través de políticas públicas

coordinadas y concurrentes, priorizando de las familias en extrema

pobreza;

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A RECONSIDERAR EN SUS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRÍCOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SUSPENSION DE LOS BENEFICIARIOS, ESPECÍFICAMENTE HACIA LAS MUJERES JORNALERAS QUE NO PUEDEN CUMPLIR CON CIERTAS NORMATIVAS DEBIDO A SU CONDICION.

• Proporcionar un ingreso mínimo necesario para que las familias tengan

acceso a suficientes alimentos inocuos y nutritivos,

• Incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas

sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles

empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el

ejercicio de sus derechos.

• Adecuar el marco jurídico para fortalecer la seguridad alimentaria y el

derecho a la alimentación .

• En la estrategia 2.1 .2. Es fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares

con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su

capacidad productiva, su línea de acción es:

• Fomentar el acceso efectivo de las familias, principalmente aquellas en

pobreza extrema, a sus derechos sociales, mediante políticas públicas

coordinadas y concurrentes.

• Otorgar los beneficios del Sistema de Protección Social de Salud.

• Brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud,

priorizando la educación, alimentaria nutricional y la prevención de

enfermedades.

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE EXHORTA A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL A RECONSIDERAR EN SUS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCION A JORNALEROS AGRÍCOLAS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SUSPENSION DE LOS BENEFICIARIOS, ESPECÍFICAMENTE HACIA LAS MUJERES JORNALERAS QUE NO PUEDEN CUMPLIR CON CIERTAS NORMATIVAS DEBIDO A SU CONDICION.

CUARTO. Derivado de lo anterior, las integrantes de esta Comisión

Dictaminadora, concuerdan con la proponente, las mujeres jornaleras agrícolas y

sus familias enfrentan graves condiciones de pobreza y marginación, por lo que

miles de éstas familias tienen que trasladarse de un estado a otro para obtener un

pago por su trabajo; el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas busca

contribuir a la protección social de éstas mexicanas y mexicanos mediante la

entrega de apoyos económicos o en especie; la realización de obras y acciones

como la construcción de albergues y aulas escolares y talleres de promoción

social que les ayuden a mejorar sus precarias condiciones de vida; sin embargo,

deben sensibilizarse y adecuarse la reglamentación interna actual con estrategias

y mecanismos para facilitar a las familias jornaleras agrícolas y poder acceder a

otras fuentes de empleo, sin que por ello pierdan el derecho legítimo de continuar

con el apoyo económico federal· y demás beneficios que brinda el programa.

Por todo lo anterior esta Comisión considera aprobar con modificaciones este

Punto de Acuerdo dado que es importante que la Secretaria de Desarrollo Social

por medio del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, se refuercen las

acciones de una forma efectiva desde una perspectiva de género.4

Es por esto y cada uno de los argumentos que se han expuesto en el apartado de

consideraciones del presente Dictamen que las integrantes de esta Comisión y

con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 1 03 de la Ley Orgánica del Congreso

General de los Estados Unidos Mexicanos; 113 numeral 2, 117, 135 numeral 1

4 Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas para el ejercicio fiscal2016. Diario Oficial del28 de diciembre de 2015.

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fracciones 11 y 111, 182, 183, 187, 188 y 190 del Reglamento del Senado de la

República, la Comisión para la Igualdad de Género somete a la consideración de

la Honorable Asamblea del Senado de la República loa siguiente:

IV. A CUERO O

ÚNICO. El Senado de la . República exhorta respetuosamente a la Secretaria de

Desarrollo Social a considerar, en las Reglas de Operación del Programa de

Atención a Jornaleros Agrícolas, para el ejercicio fiscal 2017, los derechos,

obligaciones y suspensión de los beneficiarios, específicamente hacia las mujeres

jornaleras y dar cumplimiento a su normatividad, incorporando la perspectiva de

género con el objeto de identificar las circunstancias que profundizan las brechas

de desigualdad en la distribución de recursos, acceso a oportunidades y ejercicio

de la Ciudadanía.

Ciudad de México a los 30 días del mes de noviembre de 2016.

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COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

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30 de noviembre de 2016

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COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

Sen. María Lucero Saldaña Pérez INTEGRANTE

Sen. Anabel Acosta Islas INTEGRANTE

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30 de noviembre de 2016

Sen. ltzel SarahíRíos de la Mora INTEGRANTE

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COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

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Sen. Ma. Del Pi Ortega Martínez ( GRANTE

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30 de noviembre de 2016

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