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Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 55/2006-CR, que propone la “Ley de Racionalización de incentivos o exoneraciones tributarias en la Región Amazonas”. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS E INTELIGENCIA FINANCIERA Señora Presidenta: Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera el Proyecto de Ley Nº 55/2006-CR, de la Célula Parlamentaria Aprista, que propone una Ley de racionalización de incentivos o exoneraciones tributarias en la región Amazonas. La Comisión, en Sesión Extraordinaria del 4 de diciembre de 2006, acordó por mayoría la aprobación de la proposición con el texto sustitutorio que se recoge en la parte final del presente dictamen. I. SITUACIÓN PROCESAL El Proyecto de Ley Nº 55-2006-CR fue presentado al Departamento de Trámite Docu mentario Parlamentario el 23 de agosto de 2006 e ingresó a la Comisión de Economía ese mismo día. Ha sido derivado a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera (Primera Comisión dictaminadora) y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología (Segunda Comisión dictaminadora). II. ANTECEDENTES El Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República, el 10 de noviembre de 2003 el Proyecto de Ley Nº 9016, que propuso la Ley de Racionalización de Incentivos o Exoneraciones Tributarias en Amazonas. La iniciativa recibió dictamen favorable de la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera (Primera Comisión dictaminadora) y fue dispensado de dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado (Segunda Comisión dictaminadora). Fue incluido en la Agenda del Pleno del Congreso, del 12 de diciembre de 2003 pero nunca fue debatido.

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Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 55/2006-CR, que propone la “Ley de Racionalización de incentivos o exoneraciones tributarias en la Región Amazonas”.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, BANCA, FINANZAS

E INTELIGENCIA FINANCIERA

Señora Presidenta:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera el Proyecto de Ley Nº 55/2006-CR, de la Célula Parlamentaria Aprista, que propone una Ley de racionalización de incentivos o exoneraciones tributarias en la región Amazonas.

La Comisión, en Sesión Extraordinaria del 4 de diciembre de 2006, acordó por mayoría la aprobación de la proposición con el texto sustitutorio que se recoge en la parte final del presente dictamen.

I. SITUACIÓN PROCESAL El Proyecto de Ley Nº 55-2006-CR fue presentado al Departamento de Trámite Documentario Parlamentario el 23 de agosto de 2006 e ingresó a la Comisión de Economía ese mismo día.

Ha sido derivado a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera (Primera Comisión dictaminadora) y Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología (Segunda Comisión dictaminadora).

II. ANTECEDENTES El Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República, el 10 de noviembre de 2003 el Proyecto de Ley Nº 9016, que propuso la Ley de Racionalización de Incentivos o Exoneraciones Tributarias en Amazonas. La iniciativa recibió dictamen favorable de la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera (Primera Comisión dictaminadora) y fue dispensado de dictamen de la Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado (Segunda Comisión dictaminadora). Fue incluido en la Agenda del Pleno del Congreso, del 12 de diciembre de 2003 pero nunca fue debatido.

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Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 55/2006-CR, que propone la “Ley de Racionalización de incentivos o exoneraciones tributarias en la Región Amazonas”.

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III. CONTENIDO DE LA PROPUESTA El Proyecto de Ley propone eliminar una serie de incentivos tributarios en la Región Amazonas. En tal sentido, excluye a la mencionada región del ámbito de aplicación del Artículo 48º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, y del ámbito de aplicación de lo dispuesto por el Numeral 13.2 del Artículo 13º y la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037. (ver Tabla Nº 1)

Propone además, que los ingresos que se generen en la Región Amazonas, producto de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias, sean depositados por el Tesoro Público en una cuenta especial que, para tal efecto, abrirá el Banco de la Nación a nombre del Gobierno Regional de Amazonas. Dichos recursos serán utilizados para inversión en proyectos de carácter regional y para el mantenimiento de las obras de inversión.

La finalidad, según señala el Artículo 1º de la fórmula legal, es “el incremento de la inversión pública en infraestructura vial, educación, salud, etc. del Gobierno Regional de Amazonas así como el mantenimiento de su infraestructura prioritaria mediante el uso de los ingresos que se generen a partir de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias.”

Asimismo, se señala en la exposición de motivos que no existe evidencia suficiente para obtener una conclusión sobre la efectividad de las exoneraciones tributarias para impulsar la inversión. Y, que la experiencia internacional revela que “hay factores más importantes que las exoneraciones tributarias para determinar una inversión, como por ejemplo, la estabilidad económica y política, el sistema legal y regulatorio, la existencia de recursos naturales e infraestructura, la calidad de la mano de obra, etc.”

Refiriéndose al caso particular de los beneficios tributarios en la amazonía, señala que “(...)podemos concluir que no hay evidencia que la aplicación de las exoneraciones tributarias haya tenido algún efecto positivo significativo en el crecimiento del producto de la región [Amazonas]. Si

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bien se observa un ligero crecimiento, parece que ello responde a la tendencia nacional u a otros factores.”

Señala, finalmente, que se deben tener en cuenta los costos derivados de la aplicación de las exoneraciones tributarias: “a) Generan una menor recaudación potencial, b) Complican la estructura tributaria, c) Incrementan el costo de la administración tributaria, d) Distorsionan la asignación de recursos, e) Restan transparencia a la política fiscal y presupuestaria y f) Generan fuentes de corrupción dependiendo de la aplicación de los mismos.”

Tabla Nº 1.

Beneficios Tributarios de los cuales se excluiría a la región Amazonas

Dispositivo Legal Beneficio Tributario

Artículo 48º del TUO de la Ley de IGV e ISC, Decreto Supremo 055-99-EF.

Los comerciantes de la Región Selva que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro tributario.

El monto del reintegro tributario solicitado no podrá ser superior al dieciocho por ciento (18%) de las ventas no gravadas realizadas por el comerciante por el período que se solicita devolución.

Artículo 13.2º de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley 27037.

Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, que se dediquen principalmente a actividades agropecuarias, de acuicultura, pesca, turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios, gozarán de un crédito fiscal

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primarios, gozarán de un crédito fiscal especial para determinar el IGV que corresponda a la venta de bienes gravados que efectúen fuera de dicho ámbito.

Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley 27037.

La importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas.

IV. MARCO NORMATIVO • La Constitución Política del Perú establece, en el Artículo 69º, que “el

Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada”. Asimismo, establece, en el Artículo 74º, que “los tribut os se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo”. Y, establece, en el Artículo 79º, que “las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones requieren previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas”.

• La Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,

establece las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada en los departamentos de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, Amazonas y San Martín.

• El Decreto Supremo N° 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del

Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, establece, en el Artículo 48°, que los comerciantes de la Región Selva que compren bienes --contenidos en el Apéndice del Decreto Ley Nº 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común anexo al Protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano de 1938--, provenientes de sujetos afectos del resto del país, para su consumo en la misma, tendrán derecho a un reintegro tributario.

• La Ordenanza Regional N° 006-2003-CR/RA, que dispone la eliminación

de diversos incentivos tributarios en la región, establece, en el Artículo Primero, la eliminación del Crédito fiscal especial del IGV, la

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exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinan al consumo y la eliminación del reintegro tributario del IGV a los comerciantes.

V. OPINIONES RECIBIDAS 5.1. Del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)

El MEF ha remitido a la Comisión, mediante Oficio Nº 745-2006-EF/10, el Informe Técnico Nº 184-2006-EF/66.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos de dicho Ministerio, que señala lo siguiente:

• La racionalización de exoneraciones tributarias y otros tratamientos preferenciales es uno de los principales lineamientos de política fiscal contemplada en el Marco Macroeconómico Multianual 2007-2009, que tiene como orientación la ampliación de la base tributaria a fin de garantizar los recursos públicos necesarios para que el Estado, dentro de su rol subsidiario, pueda promover de manera eficiente los servicios públicos esenciales a la sociedad.

• Para la procedencia de la propuesta resultaría conveniente tener la participación del Gobierno Regional de Amazonas en la elaboración del proyecto legislativo a fin de que la propuesta legislativa refleje una común intención tanto del Gobierno Nacional como del Gobierno Regional.

• Aún cuando el proyecto no señala de manera expresa el monto a ser transferido al Gobierno Regional de Amazonas, consideran que a efectos de que dicho Gobierno Regional pueda prever en su programación el monto con el que contaría, se podría considerar en el proyecto que éste sea el equivalente al 100% del promedio anualizado de los tres (3) últimos años del costo fiscal generado, según información de la SUNAT, anteriores a la vigencia de la Ley.

• Propone la inclusión de 2 (dos) disposiciones transitorias con la finalidad de facilitar la administración del derecho de reintegro tributario de los comerciantes que ya hubiesen gozado de dicho derecho, pero cuyos bienes aún no hayan sido consumidos.

• Propone también la inclusión de una disposición relacionada con las solicitudes de reintegro tributario en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la norma.

• La conveniencia de contemplar que los proyectos que se financien con los recursos transferidos estén priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, teniendo en consideración los principales

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requerimientos de su población y siempre que estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la norma propuesta.

5.2. La Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Bagua Frontera

Han remitido opinión mediante Memorial dirigido a la presidencia del Congreso de la República, su opinión respecto al Proyecto de Ley Nº 55/2006-CR, expresando su desacuerdo con el mismo. Señalan que el referido proyecto “(...)no ha sido materia de debate previo, ni consulta a las autoridades ni a los representantes de la Sociedad Civil organizada por la Región Amazonas” Señalan además que las Leyes Nºs 21503 y 27037 aún no han cumplido con el objetivo primordial de promover el desarrollo sostenido e integral de la Amazonía. Agregan que eliminar de incentivos y exoneraciones tributarias sería una medida inconstitucional por transgredir lo dispuesto en el Artículo 69º de la Constitución. Finalmente señalan que en el caso de los beneficios tributarios de la Amazonía, “(...)constituyen una compensación al elevado costo de vida, bienes y servicios” VI. ANÁLISIS 6.1 Sobre las exoneraciones en el departamento de Amazonas Las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada en el departamento de Amazonas están recogidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. Entre las disposiciones de dicha Ley resaltan la asignación para gastos de capital, de no menos del 10% del presupuesto de los sectores de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, Agricultura, Energía, Educación, Pesquería, Salud, y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Se indica expresamente las prioridades a tenerse en cuenta para la ejecución del gasto público de los sectores Agricultura, Transportes y Comunicaciones y Energía. Respecto de las medidas destinadas al fomento de la inversión privada, se fija en 10% la tasa de Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría, que afectarán a los contribuyentes dedicados a actividades agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo, manufactura vinculada al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios, de las actividades mencionadas y transformación forestal, siempre que la

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producción en la zona corresponda a las actividades descritas y no sea menor al 70% de su producción total. Asimismo, el contribuyente deberá concentrar como mínimo el 70% de sus activos en la zona. Asimismo, se exonera del pago de Impuesto a la Renta a todos aquellos que desarrollen actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo. Igualmente las empresas dedicadas al comercio aplican una tasa de 10% para el pago del Impuesto a la Renta por rentas de tercera categoría sólo si reinvierten no menos del 30% de su renta neta, en Proyectos de Inversión. En lo que respecta al IGV, se exonera del pago del mismo por operaciones de venta de bienes y servicios y contratos de construcción o primera venta de inmuebles efectuados en la zona, gozando además de crédito fiscal especial por concepto del IGV que corresponda a la venta de bienes fuera del ámbito, equivalente al 25% del Impuesto Bruto Mensual. Cabe señalar que Amazonas no se encuentra comprendido en la exoneración de IGV e ISC por las ventas de petróleo, gas natural y derivados a que hace referencia la referida Ley. Los beneficios tributarios que se refieren a las excepciones por pago del Impuesto a la Renta y del IGV e ISC mencionados en la referida Ley, se aplicarán por un período de 50 años; es decir, hasta el año 2048. 6.2 Medidas que no cumplen con los fines para los que fueron

diseñadas Según lo dispuesto en el Articulo 1º de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, ésta tiene como objetivo “promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada”. Sin embargo, la aplicación de incentivos y exoneraciones tributarias al departamento de Amazonas no se ha traducido en un mayor desarrollo de la región.

La tasa de pobreza en la región Selva ha seguido incrementándose aun después del otorgamiento de los beneficios tributarios, como se puede apreciar a continuación (Tabla Nº 2).

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Tabla Nº 2

Fuente: ENNIV 1997, 1998, 1999 y 2000.

Además, el Valor Agregado Bruto (en términos reales) ha mantenido un comportamiento errático tanto antes como después de la dación de las exoneraciones e incentivos a la amazonía (Gráfico Nº 1).

Gráfico Nº 1

0

100

200

300

400

500

600

700

Mill

one

s d

e N

uevo

s So

les

1995

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

Evolución del Valor Agregado Bruto de la Región Amazonas a precios constantes de 1994

Fuente: INEI, MEF.

Una muestra del poco interés del sector privado en la inversión de recursos en el departamento de Amazonas se relaciona con el escaso movimiento bancario y financiero. Al 31 de agosto del presente año, se encuentran funcionando en dicho departamento 2 (dos) oficinas bancarias pertenecientes a una misma entidad. Es de destacar además que en Amazonas no opera Caja Rural ni Entidad de Desarrollo de la Pequeña y

Año en que se promulgó la Ley Nº 27037

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Micro Empresa (Edpyme) alguna, lo cual evidencia la poca efectividad de las medidas que se pretende eliminar.

Tabla Nº 3

Banca Múltiple 2Cajas Municipales 4Cajas Rurales 0Edpymes 0Fuente: SBS

Número de oficinas del sistema financiero en Amazonas

Adicionalmente, cabe señalar que las exoneraciones y otros beneficios tributarios en la amazonía han introducido mayor complejidad en la administración tributaria, por lo que se han creado condiciones favorables para algunas prácticas de evasión y elusión tributaria. Así por ejemplo, las exoneraciones del pago de IGV e ISC a los combustibles han llevado a la creación de un comercio ilegal de combustibles con la finalidad de que dicho beneficio se extienda de manera indebida a otros ámbitos geográficos distintos a la amazonía.

Por otra parte, cabe resaltar que las exoneraciones tributarias otorgadas a la amazonía no han contribuido a que los precios en dicha zona sean relativamente menores que en el resto del país. Como se aprecia en la Tabla Nº 4, los precios en la amazonía entre 1998 y 2005 se han incrementado más que en departamentos que no gozan de dichos beneficios tributarios, como Ayacucho o Tacna.

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Tabla Nº 4

Variación de precios 1998-2005Alimentos y Bebidas

Departamento PorcentajeLima 17,1Ancash 15,9Ucayali 15,6Madre de Dios 15,2Loreto 15,0Amazonas 11,9Ayacucho 10,6Arequipa 8,1Tacna 5,6Nota: El cálculo se realizó considerando el IPCpromedio de la ciudad capital de 1997 y 2005.

Fuente: INEI

Además, las exoneraciones tributarias mellan la recaudación tributaria del Estado. Cabe agregar al respecto que según un informe elaborado por el Instituyo Apoyo para el MEF, entre 1999 y 2003, el fisco dejó de recaudar anualmente en la Región Amazonas, aproximadamente S/.12 millones.

Por otra parte, cabe señalar, tal como lo menciona la exposición de motivos del Proyecto de Ley bajo análisis, que si bien las exoneraciones tributarias buscan impulsar las inversiones en determinadas actividades o ámbitos geográficos, la experiencia revela que hay factores más importantes como por ejemplo la estabilidad, económica, política y legal, la existencia de infraestructura adecuada para el establecimiento de empresas, la calidad de los factores de producción, entre otros.

6.3 Sobre las distorsiones generadas En el caso del IGV, el acceso al beneficio tributario no requiere de una inversión previa, ni de la rentabilidad de la unidad económica. Generan beneficios tan pronto como se promulga la norma y se efectúan las primeras ventas; adicionalmente, dependiendo de las características del mercado, el productor o intermediario puede retener el beneficio en lugar de trasladarlo al consumidor final.

Además, las distorsiones que generan los beneficios tributarios, son aún más evidentes en el caso de exoneraciones vinculadas al pago del IGV, tales

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como las que se plantean eliminar. El estudio “Análisis de las Exoneraciones e Incentivos Tributarios y Propuesta de Estrategia para su Eliminación” del Instituto Apoyo, llevado a cabo en 2003, revela que las exoneraciones tributarias que plantea racionalizar la propuesta se encuentran entre las que mayores distorsiones generan (ver Tabla Nº 5).

Tabla Nº 5 Distorsiones generadas por los Beneficios Tributarios

Requisitos subjetivos,

imprecisos y no verificables

Áreas beneficiadas

no segmentadas

Perjudica a agentes

relacionados

Debilita función fiscalizadora de la

administración tributaria

Genera expectativas de

regularidad

Nº de problemas

generados*

Reintegro Tributario

X

X

X

X

X

5

Crédito Fiscal

Especial

X

X

X

X

6

* El estudio señala que de 43 beneficios tributarios analizados, el mayor número de problemas generados por los mismos es 6.

6.4 Sobre las empresas beneficiarias De acuerdo con la información de la SUNAT, son pocas las empresas que se benefician con estas medidas, en lugar de brindar un beneficio a toda la comunidad. Ellos nos sugiere que el cambio de recursos a inversión por la eliminación de exoneraciones conllevará a un mayor desarrollo de la región (ver sección 6.5). En efecto, sólo diez empresas concentran el 100% y 96% del Crédito Fiscal Espacial en Amazonas y San Martín, respectivamente.

Gráfico Nº 2

Fuente: SUNAT

100.0 95.7 92.1 81.469.8

0

20

40

60

80

100

AMAZONAS SAN MARTIN LORETO MADRE DE DIOS UCAYALI

% d

e P

artic

ipac

ión

Primeras 10 Resto

Concentración de las 10 empresas con mayor Crédito Fiscal Especial por departamentos - Ejercicio 2005.

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De igual modo, se observa una alta concentración del Reintegro Tributario. Así, 10 empresas perciben 30% y 48% de las devoluciones para la región Amazonas y Loreto, respectivamente.

Tabla Nº 6 DEVOLUCIONES POR FECHA DE EMISIÓN POR REINTEGRO TRIBUTARIOAÑO: 2005En miles de nuevos soles

AMAZONAS LORETOPrimeras 10 empresas Monto % Acum. Monto % Acum.

Empresa 1 539 4.0 3,883 12.3 Empresa 2 495 7.7 1,851 18.2 Empresa 3 491 11.3 1,819 23.9 Empresa 4 437 14.5 1,461 28.6 Empresa 5 406 17.5 1,380 32.9 Empresa 6 368 20.3 1,111 36.5 Empresa 7 336 22.7 1,096 39.9 Empresa 8 324 25.1 1,026 43.2 Empresa 9 264 27.1 762 45.6 Empresa 10 255 29.0 737 47.9

- - RESTO 9,596 100.0 16,430 100.0

- - - TOTAL 13,511 100.0 31,555 100.0

Por último, luego de la dación de la Ley N° 28575 que elimina ciertas exoneraciones a San Martín, algunas empresas solicitan el Reintegro Tributario en Amazonas, y luego trasladan los bienes a San Martín, lo cual aumenta la labor de fiscalización de la SUNAT.

Tabla Nº 7

Periodo de comparaciónMadre de

DiosLoreto Ucayali San Martin Amazonas Total general

Sumatoria de setiembre 2004a julio 2005 (11 meses)

8,027 50,975 23,399 39,911 16,324 138,635

Sumatoria de agosto 2005 ajunio 2006 (11 meses)

6,170 35,539 19,243 4,373 25,089 90,414

Incremento en Monto -1,858 -15,436 -4,156 -35,538 8,765 -48,221

Miles de nuevos soles

Fuente Sistemas SUNAT

Incremento en el monto de solicitudes de devolución de Reintegro Tributario

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6.5 Sobre el mayor flujo de recursos a ser destinados a inversión en proyectos de desarrollo

A partir de la información contenida en el Marco Macro Económico Multianual 2007-2009, lo que deja de recibir el fisco anualmente, debido a las exoneraciones e incentivos tributarios que la propuesta plantea dejar sin efecto, es aproximadamente S/.18 millones1, lo cual sería destinado de forma directa al mantenimiento y ejecución de proyectos de inversión. Este monto representa aproximadamente el 72% de lo asignado al Gobierno Regional de Amazonas para gastos de capital (inversión pública) en el Proyecto de Presupuesto para el año fiscal 2007. Por lo tanto, el incremento sería significativo en beneficio de la población del departamento de Amazonas.

El mayor incremento de la inversión pública en el departamento de Amazonas permitirá afrontar directamente la falta de infraestructura que obstaculiza el desarrollo de la región.

Cabe resaltar que diversos estudios señalan que la infraestructura económica y social es complementaria del capital humano para mejorar las capacidades productivas de una economía y aprovechar mejor el proceso de crecimiento económico. Por ejemplo, Escobal y Torero2 muestran que los hogares pobres, relacionados a zonas rurales, ven aumentados sus ingresos en mayor proporción cuando obtienen acceso a diversos activos (ver Tabla Nº 6)

1 El cálculo fue realizado considerando la suma de los gastos tributarios originados por los beneficios de los que se exoneraría al departamento de Amazonas y asignándole a dicho departamento una participación relativa de dicho gasto, según su participación en el PBI de la amazonía. 2 Escobal, J y M. Torero (2005) "Measuring the impact of asset complementarities: The Case of Rural Peru" en Cuadernos de Economía. Vol.42, Chile.

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Tabla Nº 6

Perú rural: Variación en pobreza según acceso a activos Panel de datos 1997-2000

(porcentaje)

Fuente: Escobal y Torero (2005)

VII. CONCLUSIÓN

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera recomienda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 70º, Literal b), del Reglamento del Congreso de la República, la APROBACIÓN del Proyecto de Ley Nº 55/2006-CR con el texto sustitutorio siguiente:

Pobre No PobreAcceso a teléfono 8.3 3.9Acceso a educación 6.2 3.8Acceso a camino principal 2.8 2.1Acceso a saneamiento 6.1 3.4

Teléfono y educación 15.1 7.8Teléfono y educación y camino 22.9 14.9Teléfono y educación y saneamiento 48.6 41.2

Var. % en el ingreso del hogar (%)Acceso a activos

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Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 55/2006-CR, que propone la “Ley de Racionalización de incentivos o exoneraciones tributarias en la Región Amazonas”.

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TEXTO SUSTITUTORIO

LEY DE RACIONALIZACION DE INCENTIVOS O EXONERACIONES TRIBUTARIAS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS

Artículo 1º. Objeto

La presente Ley tiene por objeto el incremento de la inversión pública del Gobierno Regional de Amazonas, así como el mantenimiento de su infraestructura prioritaria mediante el uso de los ingresos que se generen a partir de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias.

Artículo 2º. Del Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas

Exclúyase al departamento de Amazonas del ámbito de aplicación del Artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, referido al reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a los comerciantes de la Región de la Selva.

Artículo 3º. Del Crédito Fiscal Especial del Impuesto General a las Ventas

Exclúyase al departamento de Amazonas del ámbito de aplicación de lo dispuesto por el Numeral 13.2 del Artículo 13º de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, referido al crédito fiscal especial del Impuesto General a las Ventas.

Artículo 4º. De la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes

Exclúyase al departamento de Amazonas del ámbito de aplicación de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 27037, referida a la exoneración del Impuesto General a las Ventas por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía.

Artículo 5º. Del monto mínimo de transferencia

Los recursos que le corresponden al Gobierno Regional de Amazonas, como consecuencia de la eliminación de los incentivos y exoneraciones tributarias a que se refieren los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente Ley, no

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serán menores del 100% del promedio anualizado de los 3 (tres) últimos años del costo fiscal generado, según información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; anteriores a la vigencia de la presente Ley; y se actualizarán anualmente sobre la base del Índice Acumulado de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, contemplado en los supuestos macroeconómicos utilizados para elaborar los respectivos Proyectos de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 6º. Del destino de los ingresos producto de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias

Los ingresos que se generen en el departamento de Amazonas producto de la eliminación de los incentivos o exoneraciones tributarias a que se refieren los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente Ley serán depositados por el Tesoro Público en una Cuenta Especial que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación a nombre del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con las normas de tesorería emitidas por la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 7º. Del uso de los ingresos generados por la eliminación de incentivos o exoneraciones tributarias

Los recursos depositados en la cuenta especial a que hace referencia el Artículo 6º de la presente Ley sólo podrán ser utilizados para:

a) Inversión en proyectos de salud, educación, transporte, saneamiento y electrificación, priorizados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado.

b) Mantenimiento de la infraestructura de impacto regional.

La ejecución o la utilización de los recursos a que se contrae la presente Ley se sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, sus leyes complementarias; la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, sus normas modificatorias y complementarias; así como al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; en lo que fuere aplicable.

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Artículo 8º. De la transparencia

8.1. El estado de la Cuenta Especial a que se refiere el Artículo 6º de la presente Ley deberá ser publicado regularmente en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional de Amazonas.

8.2. El uso de los recursos depositados en la Cuenta Especial, por parte del Gobierno Regional de Amazonas, deberá ser publicado y actualizado en su Portal de Transparencia, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

8.3. Las publicaciones a que se refieren los numerales 8.1 y 8.2 precedentes no exoneran al Gobierno Regional de Amazonas de las obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Artículo 9º. Vigencia

Lo dispuesto en la presente Ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA. Responsabilidad del Gobierno Nacional

Lo dispuesto en la presente Ley en favor del Gobierno Regional de Amazonas no excluye al Gobierno Nacional de su responsabilidad de programar, invertir y ejecutar obras de infraestructura de su competencia.

DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS

PRIMERA. Reintegro Tributario

En el caso de comerciantes que hubieran gozado del Reintegro Tributario respecto de bienes adquiridos con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se considerará al departamento de Amazonas como parte del territorio comprendido en la Región Selva para efecto del consumo en dicha Región a que se refiere el primer párrafo del Artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

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SEGUNDA. Exoneración del Impuesto General a las Ventas en la importación de bienes

Tratándose de sujetos que hubieran gozado de la exoneración del Impuesto General a las Ventas en la importación de bienes al amparo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se considerará al departamento de Amazonas dentro del territorio que comprende la Amazonía para efecto del consumo de tales bienes en dicha zona geográfica a que se refiere el primer párrafo de la citada Disposición Complementaria.

TERCERA. Plazo de la vigencia del Artículo 5º

Lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente Ley tendrá una vigencia de 50 (cincuenta) años.

Salvo mejor parecer.

Dése cuenta.

Sala de la Comisión.

Lima, 4 de diciembre de 2006.

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MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE __________________________ Presidente

JHONY PERALTA CRUZ __________________________ Vicepresidente JOSÉ SALDAÑA TOVAR __________________________ Secretario WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ __________________________ PEDRO SANTOS CARPIO __________________________ MIRO RUIZ DELGADO __________________________ ISAAC MEKLER NEIMAN __________________________ LUIS ALVA CASTRO __________________________

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ALEJANDRO REBAZA MARTELL __________________________ MARIO ALEGRÍA PASTOR __________________________ GUIDO LOMBARDI ELÍAS __________________________ KEIKO FUJIMORI HIGUCHI __________________________ ROLANDO REÁTEGUI FLORES __________________________ VÍCTOR GARCÍA BELAUNDE __________________________ OSWALDO LUIZAR OBREGÓN __________________________ Accesitario

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GUSTAVO YAMASHIRO ORÉ __________________________ Accesitario LUIS GALARRETA VELARDE __________________________ Accesitario CARLOS BRUCE MONTES DE OCA __________________________ Accesitario CECILIA CHACON DE VETTORI __________________________ Accesitaria