DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS CON...

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO ·DEL ESTADO DE MORELOS QUE REMITA A ESTA REPRESENTACIÓN UN INFORME SOBRE EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE · DE LOS INTEGRANTES DEL MANDO ÚNICO DE LA ENTIDAD. DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS QUE REMITA A ESTA REPRESENTACIÓN UN INFORME SOBRE EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE · DE LOS INTEGRANTES DEL MANDO ÚNICO DE LA ENTIDAD. HONORABLE ASAMBLEA A la Comisión de Derechos Humanos le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con Punto de Acuerdo que exhorta al ejecutivo del estado de Morelos a informar, guardar y respetar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a las presuntas detenciones ilegales que se realizan a los ciudadanos de dicho estado, por "autoridades policiacas del mando único de dicha entidad". Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artícu'los 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 113, numeral 2, 117, 135, numeral 1 fracción 1, 182, 183, 190 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, habiendo analizado el contenido de la citada Proposición con Punto de Acuerdo, esta comisión dictaminadora se permite someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen al tenor de la siguiente: METODOLOGÍA l. En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida Proposición con Punto de Acuerdo. 11. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN" se sintetizan tanto los antecedentes, como el alcance y propuesta del Punto de Acuerdo en estudio. 111. En el capítulo "CONSIDERACIONES" la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan sus decisiones. Página 1 de 7

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO · DEL ESTADO DE MORELOS QUE REMITA A ESTA REPRESENTACIÓN UN INFORME SOBRE EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE · DE LOS INTEGRANTES DEL MANDO ÚNICO DE LA ENTIDAD.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS QUE REMITA A ESTA REPRESENTACIÓN UN INFORME SOBRE EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE ·DE LOS INTEGRANTES DEL MANDO ÚNICO DE LA ENTIDAD.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Derechos Humanos le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la proposición con Punto de Acuerdo que exhorta al ejecutivo del estado de Morelos a informar, guardar y respetar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a las presuntas detenciones ilegales que se realizan a los ciudadanos de dicho estado, por "autoridades policiacas del mando único de dicha entidad".

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artícu'los 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 113, numeral 2, 117, 135, numeral 1 fracción 1, 182, 183, 190 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, habiendo analizado el contenido de la citada Proposición con Punto de Acuerdo, esta comisión dictaminadora se permite someter a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

l. En el capítulo "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida Proposición con Punto de Acuerdo.

11. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN" se sintetizan tanto los antecedentes, como el alcance y propuesta del Punto de Acuerdo en estudio.

111. En el capítulo "CONSIDERACIONES" la comisión expresa los argumentos de valoración de la propuesta y los motivos que sustentan sus decisiones.

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IV. Finalmente, en el capítulo "PUNTO DE ACUERDO", la comisión emite su decisión respecto de la proposición analizada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 27 de octubre de 2015, el Senador Fidel Demédicis Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno del Senado de la República la Proposición de mérito.

2. En esa misma fecha mediante el oficio número DGPL-1 P1A.-3127, la Mesa Directiva dirigió a la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, el turno correspondiente de la proposición con Punto de Acuerdo que se describe a continuación.

CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

El Senador Fidel Demédicis refiere que la detención ilegal es un delito grave que lesiona los derechos humanos. La autoridad no puede detener a persona alguna sin orden previa emitida por un agente del Ministerio Público, por lo que considera que la detención por caso urgente no puede ser usada para convalidar una captura.

Agrega que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM) dio a conocer que la autoridad administrativa de nombre Mando Único de Morelos, es el organismo con más denuncias por actos violatorios de los derechos humanos, entre los que se encuentran la tortura, detenciones arbitrarias y

. fabricación de culpables, lo que coloca a ese cuerpo del orden como un sistema arbitrario y represivo.

Asimismo, el proponente detalla que el año pasado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos inició un . total de 288 quejas de ciudadanos victimas de elementos del Mando Único y 162 en lo que va de 2015. Si bien es cierto que la principal causa de estas quejas, es la DETENCIÓN ILEGAL, con un numero de 146 incidentes en el año 2014 y 93 en lo que va de 2015.

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Finalmente, el senador señala que lo anterior constituye · una violación a los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por lo anterior, el Senador Fidel Demédicis

/

propone el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al ejecutivo del estado de More/os, para que en el marco de su competencia rinda un informe a este H. Congreso, así mismo se sirva a guardar y a respetar los tratados internacionales en materia de derechos humanos así como a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a las presuntas detenciones ilegales que se realizan a los ciudadanos del estado de More/os, por "autoridades policiacas del mando único de dicha entidad".

CONSIDERACIONES

Las y los Senadores integrantes de esta Comisión dictaminadora coincidimos con la preocupación del Senador proponente en relación con el respeto irrestricto a los derechos humanos por parte de todas las autoridades en el contexto de la lucha contra la delincuencia. De conformidad con información de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Morelos (CDHEM), el Mando Único Policiaco de la Comisión Estatal de Seguridad (CES), concentra un alto índice de quejas por vejaciones y abusos de autoridad. De acuerdo con la CDHEM, el Mando Único ya superó en quejas a la Policía Ministerial, hoy denominada Policía de Investigación Criminal, que históricamente era la corporación que más quejas reunía en su contra.

El mando un1co policial implica que los estados absorban las capacidades policíacas de los municipios para integrar un solo cuerpo que pueda tener una mejor coordinación, que homologue la capacitación, investigación, el equipamiento y el análisis e inteligencia para lograr una policía científica que mejore la seguridad pública. Es un sistema de operación y administración policial debidamente homologado, profesionalizado y estructurado, que concentra a todas las corporaciones preventivas municipales y estatales como un solo ente.

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Esta Comisión dictaminadora estima oportuno señalar que de acuerdo con un estudio realizado por el Instituto Tecnológico de Estudios superiores de Monterrey y el Centro de Investigación y Docencia Económicas, los objetivos del modelo son los siguientes:

• Integrar las 2,022 corporaciones municipales en 31 corporaciones estatales de policía.

• Mejorar la calidad de vida de la población al combatir los delitos de mayor frecuencia e impacto: robo, secuestro, extorsión y homicidio.

• Frenar la evolución criminal en todo el país. • Optimizar la aplicación de recursos públicos. • Mejorar perfil del policía municipal. • Fortalecer capacidad institucional a nivel local para combate a la delincuencia. • Acelerar transformación del modelo de seguridad pública. • Impulsar coordinación entre instancias para eficaz combate a la delincuencia y

protección policial. • Adoptar una perspectiva integral. • Estandarizar salarios. • Asegurar suficiencia de recur$OS en todo el país. • Garantizar a acaldes el uso de la fuerza pública para gestión del gobierno

municipal.

A las policías municipales o metropolitanas acreditadas les corresponderá realizar las funciones de proximidad vecinal , vigilancia y aplicación de los bandos y reglamentos municipales, coadyuvaran y actuarán bajo el mando de la policía estatal correspondiente. Las policías estatales se encargarán de salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, preservar el orden y la paz pública, y en su caso, restablecerlo, prevenir la violencia y los delitos, reaccionar de manera inmediata en la comisión de un delito y sancionar infracciones administrativas.

Finalmente, bajo este modelo, el gobernador de cada entidad federativa deberá garantizar en todo momento la seguridad pública en su estado y deberá atender los requerimientos que en la materia le formulen los presidentes municipales.

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En Morelos, primera entidad en adoptar este modelo, 24 de los 33 mumc1p1os están integrados al mando único, divididos en seis regiones, lo cual representa más del 90 por ciento del territorio estatal. Sin embargo, el adecuado . funcionamiento del modelo de mando único policiaco implementado en el estado de Morelos ha sido puesto en duda por su impacto en la situación de los derechos humanos de la población, ya que además de los reportes de la CEDH, existe la percepción generalizada de que los elementos integrantes de éste mando único están involucrados con actos de tortura, detenciones arbitrarias, tortura, ejercicio indebido de la función pública, puesta a disposición no inmediata, golpes y lesiones.

En este contexto, de acuerdo con declaraciones de la titular de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Morelos, en 2014 hubo 288 quejas y en este año van 1.62 quejan relacionadas con las actuaciones del mando único de Morelos por distintas violaciones a derechos humanos, en su mayoría por detenciones arbitrarias. La titular de la CEDH ha señalado que en 2014 se denunciaron 12 casos de tortura y 17 en este año, enfatizando que la Comisión a su cargo no está en contra del modelo de mando único, sino de la forma en que se aplica, pues considera que se requiere capacitación en materia de derechos humanos.

En función de todo lo anterior, esta Comisión dictaminadora estima conducente señalar quiénes son las autoridades competentes para conocer de las actuaciones del mando único, de conformidad con lo establecido en la Ley Estatal para la Asunción del Gobierno de la Función de Seguridad Pública de los Municipios y las Policías Preventivas Municipales y de Tránsito Municipal del Estado de Morelos:

Artículo 9.- El Ejecutivo asumirá, de manera directa las funciones de

Seguridad Pública Municipal y, en su caso, los demás sef1.!icios o funciones determinadas por el inciso h), fracción 111, del artículo 115, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción VI/, del artículo 114 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de More/os, así como el mando inmediato y directo del personal operativo y administrativo de la

Policía Municipal en los términos y condiciones que se establezcan en el

convenio respectivo.

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Artículo 16.- La Comisión de Seguridad Pública, a cargo del Comisionado Estatal de Seguridad Pública, tendrá las funciones siguientes:

/. Formular el programa de trabajo para que el Ejecutivo asuma o se coordine en los servicios o funciones que determina el inciso h), fracción 111, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

11. Establecer el programa específico para la aplicación de evaluaciones de control de confianza a los elementos de las instituciones de seguridad pública municipal o de la policía preventiva municipal o de tránsito;

111. Determinar las condiciones para estandarizar las bases de datos e información;

IV. Estipular los protocolos de actuación y homologación operativa de las instituciones de seguridad pública municipal o de la policía preventiva municipal o de tránsito, en los casos de los convenios de asunción de funciones o de coordinación; y,

V. Las demás determinadas por otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables en este caso, o bien, las que se establezcan en los convenios específicos suscritos en los términos de la presente Ley.

Artículo 18.- Los daños que se produzcan con motivo de las acciones realizadas dentro de la Entidad y que se deriven del ejercicio de los Cuerpos de Seguridad Municipales que hubiese asumido el Ejecutivo por convenio con los Municipios, serán resarcidos conforme lo establece el artículo 114 bis, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de More/os; así también, el Ejecutivo responderá patrimonialmente por los conceptos de reparación del daño a los particulares causados por actividad administrativa irregular del personal de Seguridad Pública Municipal, Policía Preventiva Municipal y de Tránsito Municipal que esté a su cargo con motivo de un convenio suscrito con motivo de la presente Ley.

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De esta forma, las y los senadores integrantes de esta Comisión dictaminadora consideramos procedente hacer un atento llamado a las autoridades estatales competentes para que informen sobre las medidas tomadas para garantizar la protección a los derechos humanos en la lucha contra la delincuencia y la inseguridad. Por lo anteriormente expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, sometemos a consideración de este honorable Pleno el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- El Senado de la República solicita respetuosamente al gobierno del estado de Morelos que informe a esta representación nacional sobre las medidas instrumentadas para garantizar el respeto a los derechos humanos por parte de las autoridades integrantes del mando único de la entidad en el contexto de la lucha contra la delincuencia y la inseguridad.

H. Cámara de Senadores, a los 09 días del mes de diciembre de 2015.

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SEN. ANGÉLICA DE LA PEÑA GóMEZ

PRESIDENTA

SEN. DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO

SECRETARIA

SEN. ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ SECRETARIA

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS QUE REMITA A

ESTA REPRESENTACIÓN UN INFORME SOBRE EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE

LOS INTEGRANTES DEL MANDO ÚNICO DE LA ENTIDAD.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

A FAVOR EN CONTRA ABSTENCI N

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS QUE REMITA A

ESTA REPRESENTACIÓN UN INFORME SOBRE EL

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE

LOS INTEGRANTES DEL MANDO ÚNICO DE LA ENTIDAD.

, __________________________________________________________________ ¡::::::::::~:f~YQR:=:::::::¡-EN CONTRA =¡::=::~:~§f~~~J:g=~:=::]

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~ SEN. ROSA ADRIANA DíAZ

LiZA MA SECRETARIA

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SEN. MÓNICA TZASNA ARRIOLA

GORDILLO SECRETARIA

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SEN. LUCERO SALDAÑA PÉREZ INTEGRANTE

SEN. MIGUEL ÁNGEL CHICO HERRERA

INTEGRANTE

SEN. JESÚS CASILLAS ROMERO INTEGRANTE

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CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS QUE REMITA A

ESTA REPRESENTACIÓN UN INFORME SOBRE EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE

LOS INTEGRANTES DEL MANDO ÚNICO DE LA ENTIDAD.

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CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL

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RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE

LOS INTEGRANTES DEL MANDO ÚNICO DE LA ENTIDAD.

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SEN. LORENA CUÉLLAR CISNEROS

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CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA AL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS QUE REMITA A

ESTA REPRESENTACIÓN UN INFORME SOBRE EL

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS POR PARTE DE

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SEN. MARGARITA FLORES SÁNCHEZ

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SEN. DAVID MONREAL ÁVILA

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