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Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los diversos artículos del Código Civil. Dictamen de: Decreto Comisión de: Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos. Asunto: Se reforman diversos artículos del Código Civil. . CIUDADANOS DIPUTADOS: A las Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos les fue turnada la iniciativa presentada por los Diputados Integrantes de la FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por la que SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1.° Y 2.° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, A FIN DE REGULAR LA INSTITUCIÓN DE “LA FAMILIA”; ASÍ COMO SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO; en atención a lo anterior la presente Comisión se avocó al conocimiento del presente asunto, del que se exponen la siguiente: 1

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Dictamen de:

Dictamen de Decreto aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por el que se reforman los diversos artículos del Código Civil.

Dictamen de:

Decreto

Comisión de:

Puntos Constitucionales,

Estudios Legislativos y Reglamentos.

Asunto:

Se reforman diversos artículos del Código Civil.

.

CIUDADANOS DIPUTADOS:

A las Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos les fue turnada la iniciativa presentada por los Diputados Integrantes de la FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, por la que SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1.° Y 2.° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO, A FIN DE REGULAR LA INSTITUCIÓN DE “LA FAMILIA”; ASÍ COMO SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO; en atención a lo anterior la presente Comisión se avocó al conocimiento del presente asunto, del que se exponen la siguiente:

PARTE EXPOSITIVA

I. Que en sesión de fecha 26 de Agosto del presente año, el Diputado José María Martínez Martínez a nombre de los diputados que integran la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa de ley que nos ocupa, siendo turnada la misma para su estudio y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos.

II. Que en sesión de trabajo el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, turnó la iniciativa mencionada al Diputado Javier Gil Olivo, a efecto de que realizará el estudio y dictamen correspondiente..

Ubicados los antecedentes de la iniciativa se procede a su estudio, conforme a las siguientes

CONSIDERACIONES

I. FACULTAD DE PRESENTAR INICIATIVAS: Que es facultad de los Diputados presentar iniciativas de Ley y Decreto de conformidad a lo que establece el artículo 21 fracción II de la Constitución Política del estado de Jalisco.

II. FACULTAD DE LA COMISIÓN: Que le corresponde a las comisiones de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen de la presente iniciativa de conformidad a l artículo 97 fracciones I y IV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Artículo 97.

1. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

I. Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la particular del Estado;

II. Las leyes reglamentarias u orgánicas de dispositivos de la Constitución Política del Estado y los que la Constitución Federal le autorice reglamentar;

III. Las competencias y controversias que se susciten entre el Ejecutivo y el Supremo Tribunal de Justicia, salvo lo previsto en los artículos 76 fracción VI y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. La legislación civil, penal o administrativa, en su aspecto sustantivo;

V. El reglamento de esta ley y demás disposiciones reglamentarias;

VI. La revisión de los dictámenes de las demás comisiones, relativos a leyes del Estado en cuanto a la Constitucionalidad, contravención a otras normas legales, técnica legislativa, congruencia interna y la corrección de estilo;

VII. El análisis y la revisión permanente de la legislación sustantiva jalisciense buscando su codificación y armonía;

XI. (sic) La propuesta ante la Junta de Coordinación Política de la terna para el nombramiento del titular del órgano técnico de Puntos Constitucionales y Técnica Legislativa;

XII. (sic) La supervisión y coordinación del órgano técnico de Técnica Legislativa; y

XIII. (sic) La propuesta a la Asamblea del nombramiento y la remoción de los servidores públicos del órgano técnico de Técnica Legislativa.

III. Que de conformidad a lo establecido por el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, Cuando la resolución de una o varias iniciativas implique además una reforma a la Constitución Política del Estado, aquélla debe dictaminarse previamente y por separado, es por ello que este dictamen sólo se ocupará en sus resolutivo a las reformas AL Código Civil aun cuando se realiza un estudio integro de la iniciativa por parte de la Comisión.

IV.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que de la Exposición de Motivos de la iniciativa en estudio se destaca lo siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Acción Nacional se ha caracterizado, desde su fundación, por ser un partido en donde su estructura doctrinal y de principios es un eje fundamental en las propuestas legislativas, acciones de gobierno y políticas públicas que son ofertadas a la ciudadanía. No resulta extraño el reconocimiento público que existe de la fortaleza de los principios y posturas que abandera el Partido Acción Nacional y que a fin de cuentas recogen la naturaleza y composición de los propios valores predominantes en la sociedad mexicana.

La Familia, como principio y concepto es una institución la cual es fundamental desde las primeras proyecciones de principios de nuestro partido; Para Acción Nacional, La Familia es el cauce principal de la solidaridad entre generaciones. Es el espacio primario de la responsabilidad social, que debe ofrecer la más leal red de seguridad y de afecto ante contingencias y amenazas. Compete a la familia comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y perfeccionamiento de la persona y de la sociedad.

En cuanto a la relación que tiene la familia con el Estado se establece que: La familia tiene preeminencia natural sobre las demás formas sociales, incluso el Estado. Es función esencial de este último hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión propia de las familias que forman la comunidad política, que no puede realizarse plenamente sino dentro de un orden social, económico y político. Por su parte, la familia debe cooperar con el Estado y las organizaciones intermedias al establecimiento del orden en la sociedad, y cumplir la tarea fundamental de orientar y educar social y políticamente a sus miembros.

Como parte de la proyección de Principios de Doctrina del PAN realizada para el 2002 se establece que: La transformación del mundo ha influido en la integración de la familia y en sus tareas. Para fortalecerla se requiere adaptar el marco institucional con el objeto de que la proteja, y promover en el hogar los lazos esenciales de la solidaridad humana. Erradicar la violencia familiar es imperativo del Estado y la sociedad. Debemos redistribuir equitativa y solidariamente entre hombres y mujeres la responsabilidad familiar.

Una política social justa no debe pretender la substitución de la familia por el Estado. En sus relaciones con la familia, como en todos los campos de su actividad, el Estado está obligado a respetar la preeminencia de la familia y el principio de subsidiariedad, así como garantizar, en las leyes y en la práctica, la libertad de conciencia de los miembros de la familia y el derecho preferente de los padres para determinar el tipo de educación que deben recibir sus hijos. Por su lado, la familia está obligada a participar en la construcción de un orden social justo.

La propia Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas considera a La Familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Esta concepción e importancia de la institución de la Familia comparte en su totalidad con los conceptos propios adoptadas por el sistema jurídico mexicano y jalisciense desde años atrás. Jalisco es una entidad federativa que se ha destacado por su composición social donde los valores familiares han sido eje en el desarrollo de esta importante entidad federativa; dichos valores y sus concepciones como ya mencionábamos han sido reflejados en nuestro sistema jurídico en donde más allá de contar con un cuerpo de normas e instituciones civiles que rigen a la Familia similares a las del resto de país, las distintas legislaturas del Estado de Jalisco se han preocupado y ocupado por fortalecerlas como reflejo de una sociedad donde los valores familiares son prioritarios en cada uno de los habitantes de esta Estado. Cabe destacar que la legislación civil jalisciense ha sido vanguardista en temas relacionados con las instituciones de la Familia, cabe citar como ejemplo el establecimiento de figuras como el “Patrimonio de Familia”; las diversas reformas al sistema de “Adopciones” el establecimiento del “Matrimonio” como una institución jurídica más allá de una relación contractual en la creación del Código Civil de 1995.; o incluso la discusión de la primera “Iniciativa Popular” en México acerca de una Ley para prevenir y erradicar la “Violencia Intrafamiliar” de 1999, donde no sólo regulaba dicha problemática sino contenía acercamientos para regular conceptos de familia y otros relacionados.

Como ejemplo de lo anterior reproducimos de la exposición de motivos del Código Civil de 1995 la concepción sobre familia y matrimonio que argumentó el legislador:

“Ahora se señalan como fines esenciales del matrimonio, la integración de la familia, ya que con él se funda legalmente a la misma, que es una comunidad establecida naturalmente para la diaria convivencia.

“La familia además es la base de las instituciones sociales, su estabilidad conlleva una armonía social; los cónyuges son complementarios el uno del otro en los aspectos afectivo y biológico, y por esa unión se hace posible el desarrollo de la potencialidad humana y por ello ningún cónyuge es superior al otro. La familia tiene principalmente una función afectiva, de fidelidad que significa dar apoyo, pero ese apoyo y esta función tienen que ser recíprocos, con reconocimiento y gratitud emocional hacia sus componentes, quienes se deben aceptar y comprender plenamente. De ahí que las relaciones familiares produzcan únicamente deberes, pero nunca derechos sobre las personas, reconociéndose al afecto familiar como una dignidad para un perfecto entendimiento sobre los valores de existencia humana, no como un sometimiento de un ser a otro y además entendiendo que el hijo, debe ser en todo tiempo y circunstancia, la expresión del amor de sus padres.

“En las relaciones matrimoniales se entiende una perpetua búsqueda del entendimiento conyugal; por eso se instituye como un deber de cada cónyuge el de cultivar y promover el conocimiento, comprensión y concientización de lo que significa el estado social del matrimonio, lo mismo que los procesos de mutación humano-biológicos que le permitan un mejor acoplamiento y complementariedad de esta relación. Es deber y obligación de los cónyuges, procurar respecto del otro su superación personal, guardarle y hacer que se le guarden las debidas consideraciones a su persona y proporcionarle en las mejores condiciones satisfactores de salud y bienestar.

En la actualidad es destacable que un sistema de normas, como es la relacionada con las instituciones y figuras que regulan familia, es de las que mejor funciona en nuestro sistema jurídico; las relaciones familiares son dinámicas permanentes pero al mismo tiempo complejas, sin embargo el orden natural de convivencia social adoptado por la legislación civil jalisciense ha permitido un engranaje entre varias instituciones y normas que ayudan a organizar y desarrollar estas relaciones, donde ha fin de cuentas los valores, las enseñanzas, la solidaridad y el compromiso que se derivan de ellas permiten el desarrollo de nuestro Estado.

De acuerdo a los datos arrojados por el Conteo Nacional de Población y Vivienda del año 2005 realizado por el INEGI del casi 1 Millón 600 Mil hogares en Jalisco, más de 1 Millón 100 mil corresponden a familias nucleares es decir, la que esta formada por el padre, la madre, o uno de ellos con su descendencia; estamos hablando del 77% de los hogares, de ellos más 820 mil son de familias biparentales y 163 mil monoparentales dominadas por supuesto las compuestas por madres de familia, los anteriores datos reflejan la preponderancia del modelo de familia adoptado por las sociedad en Jalisco y como en base a ellas se desarrollan todos los aspectos de la vida económica y social del Estado.

De todo lo anterior se desprende la importancia que tiene para la sociedad jalisciense la familia y sus instituciones, en ellas se refleja cual es la naturaleza y la riqueza de los valores de cada uno de los habitantes de este Estado, es por ello que esta importancia debe ser concebida desde los ordenamientos fundamentales que nos rigen; si bien la fortaleza, el contenido y los objetivos de ellos se encuentran diseminados a través de las diversas instituciones y figuras del derecho civil, lo cierto es que también resulta fundamental definir con mayor precisión éstos, para que al momento de legislar, adecuar o reformar las instituciones y figuras se tenga claro cuál es no sólo su importancia sino los fundamentos, concepción, objetivos y fines que se persiguen en este caso con las instituciones de familia, más ahora cuando es riesgoso dejar a la interpretación aspectos que pueden confundirse en cuanto a sus objetivos y que pueden romper con la concepción de todo un sistema jurídico, más aun cuando cada vez es más plural las concepciones y modelos acerca de la familia que se tienen o se adoptan en otras entidades federativas.

De todo lo anterior se concluye por una parte la trascendencia que tiene la familia en el desarrollo de la vida social y económica del Estado por lo que es la propia familia donde se deben sentar las bases para su futuro; por otra parte que la familia como institución requiere de un sistema jurídico que la organice y garantice su desarrollo, por lo que dicho sistema jurídico debe contener normas acordes a la naturaleza y valores adoptados por la sociedad jalisciense; por tanto al ser la familia la institución de interés público más importante, es la propia sociedad quién debe establecer las bases que definirán las reglas sobre las cuales descansen las instituciones y figuras adoptadas.

Cabe destacar que en el sistema jurídico mexicano es reconocida la familia en el propio artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer que: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”. Por otra parte tratándose de las diversas Constituciones de las entidades federativas es la del Estado de Yucatán la que prevé en su carta fundamental el concepto de Familia, incluso el de matrimonio.

Es por ello que así como ya los establece la propia Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Constitución de nuestro Estado debe reconocer a esta importante institución como elemento estructural de la organización social en Jalisco.

Así pues se propone establecer desde la propia Constitución del Estado de Jalisco una definición de familia la cual recoge sus elementos básicos de composición a partir de dos a más personas unidas entre si por alguno de los vínculos que reconoce la propia legislación como lo es la consanguinidad, la afinidad o la adopción, considerando en tal concepto a todos y cada uno de los modelos de organización familiar que conocemos al no limitar la propia definición. De este concepto de familia también se desprende la importancia que tiene para el Estado considerándola fundamental en la evolución y desarrollo del mismo.

Será desde la propia Constitución de donde se partirá la regulación de las instituciones y figuras jurídicas que corresponden a la familia otorgándoles este reconocimiento y al mismo tiempo estableciendo que en la legislación que las contemple –que en este caso es la legislación civil- deberá contener los derechos, obligaciones y objetivos los cuales deberán estar acordes a la propia naturaleza y valores de la sociedad jalisciense a través de sus diversos modelos; por lo que será la propia sociedad quién tendrá en todo momento la facultad de establecer los objetivos y naturaleza de estas instituciones que a fin de cuentas regularan las diversas formas de organización familiar que han sido adoptadas por la comunidad como consecuencia de un orden dinámico natural y espontáneo, proponiendo que sea a través de una figura de participación ciudadana directa prevista ya por nuestra Constitución como lo es el plebiscito, por la que se determinen estos fines; por lo que no le corresponde al Estado imponer modelos o regulaciones que no corresponden al orden público e interés general o cuya aplicación desarticule el orden jurídico, que en el caso de la familia evoluciona de manera natural y de las propias formas de organización y desarrollo que la propia sociedad va definiendo en su quehacer cotidiano.

Por último se define que será labor del Estado el dictar políticas públicas tendientes a promover el desarrollo y los valores de la familia.

Cabe destacar que en la propuesta de incluir el concepto de familia a la Constitución del Estado, se respeta la redacción que a la fecha de la presentación de esta iniciativa tiene esta ley fundamental, sin embargo, es de destacarse que con fecha 29 de Julio del 2010 este Congreso aprobó la adición de un párrafo al artículo 2 respecto a establecer el concepto de laicidad del Estado, mismo que a esta fecha se encuentra en proceso de aprobación de los ayuntamientos de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 117 de la propia Constitución, por lo que se solicita a las comisiones encargadas de dictaminar la presente iniciativa consideren el texto del citado decreto si a la fecha de su dictaminación ya es una norma aplicable y vigente.

Como segunda parte de la iniciativa; ya se estableció como la Familia es el eje fundamental del desarrollo de un Estado, sin embargo esta no puede entenderse sin el constante crecimiento de la sociedad a través de generaciones que se van renovando día con día como producto y consecuencia natural de las relaciones humanas afectivas que nacen de la propia convivencia social, es decir, para que exista la familia necesariamente se tiene que pensar en un origen donde como resultado de la relación natural entre un hombre y una mujer nacen los hijos, y a partir de ahí se van desenvolviendo las diversas relaciones de parentesco; es pues esta relación el origen primario de cualquier familia, la regulación y reconocimiento jurídico de esta relación primaria durante siglos y en específico en nuestro sistema jurídico se le reconoce como “Matrimonio”.

Es por ello que el “matrimonio” en nuestro sistema jurídico y en específico en el Estado de Jalisco es reconocido más allá como una simple relación de carácter civil contractual entre dos personas, es considerado como una “institución jurídica” entendiéndose tal como es un conjunto de normas de igual naturaleza que regulan un todo orgánico y persiguen una misma finalidad. Ihering explica que las normas jurídicas se agrupan constituyendo series de preceptos para formas verdaderos cuerpos que tienen autonomía, estructura y funcionamiento propios dentro del sistema total que constituye el derecho positivo. En efecto del matrimonio se desprenden un gran número de normas que regulan el engranaje del derecho familiar, y no como simples normas jurídicas escritas sino también entendido que éstas sólo regulan las formas de organización y convivencia que de hecho se dan a diario; por ello el matrimonio es toda una institución, su regulación no es autónoma en cuanto a la relación afectiva o patrimonial de las dos personas que lo celebran, tiene que ver con el origen y finalidad de la familia, alrededor de esta figura existen otras como la filiación, la adopción, el parentesco, la patria potestad, la tutela entre otros, figuras que van en consonancia y en sintonía con la naturaleza y los fines que persigue la institución del matrimonio.

De la revisión de la historia de la regulación de esta institución básica en el derecho familiar podemos encontrar en todo momento ya sea de manera expresa o de una interpretación sistemática de la doctrina jurídica, las normas que lo regulan, los requisitos de validez y la forma en que pueda disolver, que el matrimonio históricamente ha sido concebido como una institución encaminada a regular la relación afectiva que nace de la atracción natural entre dos personas, y los cuales en base a dicho afecto están en posibilidades de procrear personas y compartir una vida para formar una familia, generando con ello efectos de tipo jurídico y patrimonial hacia sus personas así como con su familia de origen.

Sin embargo, es importante destacar que el matrimonio no es un modelo por el cual el derecho familiar limite a la sociedad, o que las normas de la disciplina solo estén pensadas en aplicarse a este modelo, el derecho familiar también reconoce la complejidad de las relaciones humanas y las distintas posibilidades que pueden generar otros modelos de familia, para ello esta rama del derecho ha evolucionado y ha ido regulando todos aquellos supuestos o modelos que la propia sociedad adopta tratando de armonizar el sistema jurídico, así pues se reconocen figuras jurídicas como es el caso del Concubinato que genera ciertos derechos y obligaciones distintas al matrimonio pero de la misma naturaleza y con la misma finalidad que es la de preservar a la familia.

De lo anterior, entonces podemos resaltar que el Estado dentro de la regulación del Derecho de familia buscará que se adopten por parte de las personas las figuras jurídicas más acordes a la relación familiar que establecen o pretenden establecer de manera voluntaria como es el caso del matrimonio, dotando a estas instituciones una serie de normas que otorgarán certeza y seguridad jurídica a las personas y familia que lo celebren en beneficio de las propias personas y de la armonía en el desarrollo y organización del Estado, lo anterior sin excluir distintos modelos que de otra forma también garanticen los derechos y obligaciones que nacen de las relaciones humanas de tipo familiar.

Ahora bien, como ya decíamos anteriormente de una interpretación sistemática de las normas que rigen la institución del matrimonio, encontramos que históricamente se encuentra perfectamente definido su naturaleza y objetivos que en resumen es la procreación y la formación de una familia, esto no puede negarse que deviene de un orden natural que es la posibilidad humana de procrear sólo con la existencia de una relación entre un hombre y una mujer, por lo que todo el sistema normativo en el estado en materia de familia está concebido desde esta percepción de tipo natural. Es decir el matrimonio entendido como institución jurídica no sólo regula una relación autónoma entre dos personas de tipo afectiva o patrimonial sino que de todo un sistema de familia.

Sin embargo, debemos admitir que ésta concepción acerca de la naturaleza o fines del matrimonio no es la misma en las distintas entidades que componen a la federación, si bien es cierto como ya revisamos en párrafos anteriores en la primera parte de la exposición de motivos de esta iniciativa, el legislador optó por que en materia civil cada estado de la federación fuera autónomo en sus determinaciones, también lo es que el propio artículo 121 fracción IV de la Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos establece que en materia civil, “los actos del estado civil ajustados a las leyes de un Estado, tendrán validez en los otros”.

Lo anterior no había mostrado complejidad alguna en la época donde las figuras de derecho civil más en específico en las de derecho familiar estaban acordes en cuanto a su naturaleza y objetivos en todas las entidades federativas; sin embargo últimamente las concepciones de algunas figuras de derecho civil han variado en algunas entidades.

En especifico nos referimos a la figura jurídica del matrimonio, en donde el pasado mes de Diciembre del año 2009 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la posibilidad de la unión matrimonial entre personas del mismo sexo, lo anterior por supuesto que puede traer implicaciones de tipo jurídico en todo el sistema del derecho civil en México debido a las diversas concepciones y por tanto regulaciones que puedan existir bajo esta figura y que a fin de cuentas afecta de manera directa a las personas que celebran día con día actos jurídicos en materia de estado civil.

Es por la aplicación del artículo 121 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el propio criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que el Estado de Jalisco debe reconocer esta modalidad de matrimonio aprobado en el Distrito Federal con todos los efectos jurídicos que conlleva aun cuando la naturaleza, concepción y por tanto engranaje jurídico sea distinto hasta el día de hoy en nuestro Estado.

Desde este momento dejamos en claro que la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional en el estado de Jalisco, más allá de las convicciones personales de sus integrantes o de la postura doctrinal, jurídica de nuestro Partido acerca del tema, es respetuosa de la autonomía que tienen las entidades federativas para adoptar sus propios modelos de comunidad, y sus relaciones con la sociedad, y de las concepciones que puedan tener al respecto, así como las determinaciones institucionales de los órganos encargados de dar interpretación de las normas jurídicas.

Sin embargo no podemos dejar de lado la revisión de los efectos jurídicos que puede desencadenar en la aplicación de casos concretos en el estado de Jalisco el reconocimiento de los matrimonios entre personas del mismo sexo que se celebren en el Distrito Federal, cuando -como ya describimos en párrafos anteriores- el sistema normativo que se articula con la figura del matrimonio en la entidad está estructurado bajo la concepción y naturaleza que tiene esta figura y que se refiere a la que es celebrada entre un hombre y una mujer.

En especifico, en las diversas figuras jurídicas donde tiene regulación los efectos del matrimonio existen normas que por su propia naturaleza no presentan ninguna complejidad en la interpretación o aplicación si fuera el caso para matrimonios entre personas del mismo sexo, sin embargo existen otras las cuales están diseñadas y legisladas bajo la luz de un matrimonio como es concebido en ésta entidad, y que en el caso de que se trataran de aplicar para matrimonios entre personas del mismo sexo ocasionarían su imposible o defectuosa aplicación, o en el peor de los casos una aplicación equivoca o deficiente en contra de la naturaleza y objetivo que persiga la propia norma y por supuesto de las personas a quienes les pueda afectar esta aplicación.

Es por ello que como segunda parte de esta iniciativa se propone adecuar el marco normativo civil de nuestro Estado para que en todas aquellas normas que regulan las distintas instituciones y figuras de derecho familiar y que tengan relación directa con la figura del matrimonio se deje perfectamente claro cuales corresponden de acuerdo a su finalidad estrictamente a la concepción y naturaleza del matrimonio celebrado bajo la visión del Estado de Jalisco.

En especial debemos de hacer énfasis en la institución jurídica de la adopción, figura mediante la cual una persona que no tiene algún lazo de consanguineidad entra a una familia creando los mismos vínculos, derechos y obligaciones que la filiación contempla para los hijos consanguíneos. Esta noble figura de la Adopción ha permitido que sobre todo tratándose de menores en situación de desamparo o que no cuentan con una familia de origen puedan tener acceso por vía de la ley a los mismos cuidados y protección brindados por una persona o familia que de antemano tiene la voluntad de incluir a su vínculo familiar a estos menores igualando los vínculos jurídicos y afectivos a los de un hijo, lo anterior es en beneficio del desarrollo de las propias familias y de la sociedad en general.

La anterior referencia se realiza en virtud de que precisamente uno de los temas discutidos y resueltos en el debate nacional respecto a los matrimonios entre personas del mismo sexo, es precisamente el derecho o la posibilidad de adoptar por este modelo de matrimonio. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que ha reconocido jurídicamente este modelo de matrimonio ha resuelto en el sentido de que no existe prohibición constitucionalidad alguna que prohíba la adopción entre personas del mismo sexo o que la limite de acuerdo a la legislación del Distrito Federal.

Lo anterior aunque lo consideráramos jurídicamente correcto, la adopción es otra figura o institución jurídica que a la luz del propio artículo 121 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -cuyo contenido ya se analizó en párrafos anteriores- y a la propia interpretación del órgano superior de justicia de nuestro país, tiene o puede tener efectos jurídicos en otras entidades del país incluyendo a la del estado de Jalisco.

Sin embargo, así como hablamos de los propios fines, naturaleza y objetivos del matrimonio concebidos por la sociedad y las leyes del estado de Jalisco, también debemos considerar en este caso la naturaleza y objetivos que la adopción persigue, es de interés público que el desarrollo de una persona que se da en adopción sea acorde a los principios, valores y costumbres adoptados por la sociedad jalisciense para su mejor desarrollo y en ella no cabe la posibilidad de que lo realicen personas unidas bajo vínculo matrimonial del mismo sexo. En efecto al ser la adopción una figura que tiene como objeto que a través de la ley se incluya una persona en calidad de hijo por una persona o personas que no son sus progenitores, luego entonces es de especial cuidado que las personas que van a adoptar integren al adoptado a un ambiente familiar sólido en valores y educación y lo más cercano posible a un modelo social concebido por los jaliscienses, estas características se traducen en una entereza económica, social y moral en beneficio siempre del adoptado, lo anterior no es nuevo, son aspectos que el propio juzgador considera en estudios muy minuciosos en cualquier proceso de adopción, es por ello que en este tipo de procedimientos de jurisdicción voluntaria intervienen la representación de la Procuraduría Social y el propio Consejo Estatal de Familia.

El sistema de adopciones en el Estado de Jalisco esta jurídicamente diseñado para privilegiar la adopción a matrimonios de hombre y mujer, tan es así que la propia redacción del artículo 539 del Código Civil establece como requisito para la adopción Plena: “Hombre y Mujer casados entre si y que vivan juntos”; lo anterior –repetimos- tiene la finalidad de otorgar al menor las mejores garantías posibles para el desarrollo integral de un niño dentro de una familia.

No debemos perder de vista, y tal como lo hace la propia legislación en el Estado de Jalisco, que en la figura de la adopción lo que se busca principalmente es el derecho del adoptado, más allá del de los adoptantes. La Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional signado por México, la define como “el interés superior del menor”, y obliga a todos los Estados que la signan a que éste interés superior debe ser consideración primordial en el caso de las adopciones.

Este mismo tratado internacional soporta en varios de sus artículos y disposiciones el objetivo de la presente iniciativa al hablar entre otras cosas de la obligación de los Estados que lo signan de adoptar las medidas legislativas necesarias para la protección y cuidado necesarios para su bienestar, así como el respeto a los derechos y deberes de los padres y de la familia según establezca la costumbre local y en consonancia con la evolución de sus facultades dirección y orientación adecuadas para el niño; disposiciones del tratado que a continuación reproducimos:

Artículo 3

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 5

Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Otro instrumento internacional que debemos considerar es el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, donde como ya se estableció en párrafos anteriores define el concepto de familia, reconoce el derecho de un hombre y una mujer a contraer matrimonio además de establecer derechos a la niñez al acceso de medidas de protección por parte del Estado.

Consideramos que la adopción entre personas del mismo sexo, así como otras figuras e instituciones de familia requieren de estudios científicos más sólidos y racionales, con metodologías lo suficientemente sólidas y probadas. Debatir el tema requiere de información científica y mientras no la haya, no estamos dispuestos a poner en juego ni los derechos de los niños, ni las instituciones que les pueden ofrecer una armonía social y cultural.

Este tema no puede colocar a los niños en condiciones de exclusión, discriminación o intolerancia. Diversas organizaciones pedagógicas y psicológicas a nivel internacional (recientemente en los casos de España y Argentina que debatieron el tema) han señalado que existen muchos riesgos de que los niños adoptados por parejas del mismo sexo, sufran trastornos de personalidad y adaptación social, así como conflictos en el desarrollo de sus relaciones con otros niños; cosas que favorecen el clima discriminatorio hacia ellos. No podemos permitir que un niño que vive en condiciones de ser adoptado, pase a tener estas complicaciones de vida que le impiden plenitud, felicidad y armonía ya que se alejaría el objetivo perseguido por la adopción.

Es por ello que aun cuando de una interpretación sistemática de los objetivos y fines de la norma, así como de su contenido, se desprende que precisamente es la adopción una institución y figura jurídica que tiene relación estrecha con la institución del matrimonio pero bajo la concepción y los preceptos del modelo adoptado por el estado de Jalisco, es decir, entre un hombre y una mujer; por lo que más allá de la aplicación que nos corresponde realizar de otros modelos distintos regulados en otras entidades federativas, debemos establecer con claridad que para el cumplimiento de los fines de la familia, el matrimonio y la adopción, es requisito para adoptar en el Estado de Jalisco si fuere pretendida por un matrimonio, que éste sea entre hombre y mujer casados entre si y que vivan juntos; por otra parte en el artículo 521 del Código Civil que describe los objetivos de la adopción se debe afianzar el concepto del “interés superior del adoptado” incluyendo la “identidad de género” como un valor a considerar en todo proceso de adopción y como derecho fundamental del niño, por ello también se propone incluir este término en el capítulo relativo a “la niñez” del propio Código Civil.

IV.- ANALISIS Y PROPUESTA DE LA COMISIÓN: Que del estudio realizado a la iniciativa en comento por las comisiones dictaminadoras se desprende que la misma es viable y no contraviene el marco jurídico vigente, además que de su contenido se desprende el acierto de contar con un marco normativo que regule la figura de la Familia, así como de la necesidad de adecuar el marco jurídico a fin de ajustarlo a las interpretaciones realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a las reformas aprobadas por la Asamblea del Distrito Federal.

En efecto, tal y como se desprende de la Exposición de Motivos de la iniciativa en estudio, Jalisco es una entidad federativa con una importante tradición familiar, es decir vivimos dentro de un Estado en donde a la fecha las familias son soporte fundamental del tejido social y de la construcción de las instituciones sobre las cuales se desarrolla la vida diaria en Jalisco; lo anterior es reconocido en nuestro sistema jurídico al contar con todo un sistema normativo que regulan las relaciones familiares todo esto en el Código Civil del Estado; estructura legal donde precisamente se ven reflejadas la naturaleza y tradiciones de la Familia en Jalisco

.

Los datos expresados en la iniciativa que arroja el INEGI son contundentes, la conformación de las familias en Jalisco corresponde a una rica tradición en donde las estructuras de más de 1 Millón 100 mil corresponden a familias nucleares es decir, la que esta formada por el padre, la madre, o uno de ellos con su descendencia; estamos hablando del 77% de los hogares, de ellos más 820 mil son de familias biparentales y 163 mil monoparentales dominadas por supuesto las compuestas por madres de familia, esto nos arroja una justificación relativa a datos duros y estadísticos para poder determinar la necesidad que se plantea en la iniciativa de regular jurídicamente a la figura de la Familia en nuestra Constitución Local.

Es por lo expresado en los párrafos anteriores que para los integrantes de la Comisión que estudia la presente iniciativa considera viable el establecimiento y sobretodo un reconocimiento a una institución fundamental en la desarrollo del estado como lo es la Familia, de cuyo concepto propuesto en la iniciativa se establezca en la Constitución: lo que coincidimos en los elementos que la componen como lo son:

A) La descripción descriptiva más no limitativa de su composición al establecer que se forma por dos o más personas unidas por alguno de los tipos de parentesco que reconoce el propio Código Civil.

B) El reconocimiento de la Familia como institución fundamental de la sociedad jalisciense sobre las que se funda el desarrollo.

C) El establecimiento de que la misma será regulada por una serie de figuras e instituciones jurídicas las cuales tendrán al ser legisladas que respetar la naturaleza y valores adoptados por las familias jaliscienses.

D) El reconocimiento Constitucional de que será el propio pueblo de Jalisco quien determinará que instituciones y figuras serán las que adopte de acuerdo a la naturaleza y valores que regulan los modelos de familia.

En el análisis realizado por la Comisión, en especifico al relativo al descrito en el inciso d) del párrafo anterior, nos encontramos que efectivamente si bien es cierto se debe de contar con un elemento propio de participación ciudadana y de democracia directa para que sea el pueblo de Jalisco quién determine los modelos jurídicos que ha de adoptar respecto a la familia, no es el plebiscito -tal y como lo propone la iniciativa- la figura adecuada para ello, ya que tal y como se desprende de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como del artículo 402 del Código Electoral y de Participación Ciudadana el “Plebiscito” esta dirigido a poner en consideración actos administrativos del Poder Ejecutivo o de los Gobiernos Municipales, más no para actos de tipo legislativo cuya figura más adecuada es el “referéndum”.

Sin embargo también nos encontramos con que el “referéndum” sólo está considerado en la legislación para derogar disposiciones ya aprobadas más no para establecer nuevas figuras o poner a consideración las mismas, es por ello que como parte del estudio de la presente iniciativa proponemos establecer el “referéndum aprobatorio” para el caso de las disposiciones que tienen que ver con las instituciones y figuras jurídicas relacionadas con la familia, es decir, que sea éste el mecanismo por el cual se determinará si se adopta por el pueblo de Jalisco el modelo o institución de familia propuesto por aquellos actores que de acuerdo a nuestra Constitución tienen la facultad de presentar iniciativas de ley.

Con esta reforma jalisco estará a la vanguardia en materia de reconocimiento constitucional de la figura de la Familia a nivel nacional, solo el Estado de Yucatán ha realizado algo similar ya que en el 2004 aprobó también en su Constitución establecer la figura de la Familia con naturaleza similar pero con elementos distintos a los que ahora se establecen en el estado de Jalisco.

Así mismo por otra parte resultan viables las reformas propuestas al Código Civil del Estado en diversas materias a fin de armonizar nuestra legislación con la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto a la obligatoriedad de reconocer la figura de matrimonio entre personas del mismo sexo adoptada por el Distrito Federal, lo anterior implica necesariamente que las distintas figuras jurídicas estén acordes a esta interpretación en el sentido de reconocer de manera armónica estos nuevos modelos tanto para establecer con exactitud cuales son aplicables a matrimonios entre personas del mismo sexo y cuales tienen efectos para cualquier otro modelo adoptado por alguna legislación a nivel nacional.

Especialmente se hace énfasis a lo relativo a la figura de la Adopción; efectivamente tal y como los señala la iniciativa en estudio es una figura que cobra especial relevancia y tradición jurídica en nuestra entidad. Ahora bien, de una interpretación armónica y sistemática, así como de la revisión de antecedentes, en la legislación en Jalisco es concebida como una figura relativa a la protección del menor más allá de los propios derechos de las personas que pretenden adoptar; este interés superior del menor se ve reflejado en que el Estado a través de esta figura jurídica buscará el beneficio mayor posible para que este se desarrolle en un seno familiar lo más cercano posible al modelo de familia que prevalece que es el del matrimonio entre hombre y mujer, lo anterior aterriza perfectamente en la propia redacción que ya está establecida por el propio Código Civil en los requisitos para la adopción plena que precisamente de manera expresa señala que debe de ser entre hombre y mujer casados entre si; la anterior redacción constriñe de manera directa a la posibilidad de adoptar por ese modelo de matrimonio, por lo que es conducente que el mismo objetivo se respete para el caso de las adopciones simples donde si bien es cierto se puede realizar por personas solteras, cuando se trata de matrimonios se debe armonizar precisamente con el modelo adoptado por nuestra legislación y reafirmado en los propios requisitos de la adopción plena.

Cabe destacar que lo anterior además de la interpretación al sentido y naturaleza de nuestra legislación se basa fundamentalmente en los establecido por tratados internacionales acerca del interés superior de la niñez; sin que con ello se discrimine las preferencias propias de cualquier persona, si no que velando por los intereses primordiales de los niños jaliscienses ofreciendo desde el marco jurídico las garantías para su desarrollo pleno, de acuerdo a los valores y naturaleza propios de la sociedad en donde crecen.

V. DE LAS CONCLUSIONES: Del anterior análisis se desprende que es viable la propuesta planteada en la iniciativa en estudio consistente en adecuar diversas figuras del Código Civil, lo anterior ya que del análisis de la comisión se encontró que contiene los elementos lógicos y técnicos jurídicos, de datos estadísticos, de impacto social, y de fundamentos que hacen viable la propuesta.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 28, fracción I, 35, fracción IX y 61 de la Constitución Política Local, así como en los diversos 92, fracción IV; 152 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, sometemos a la consideración de la Asamblea el siguiente dictamen de

DECRETO

POR LA QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 404 fracción V, 456, 457, 458, 459, 460 fracción III, 467, 472, 474, 521 fracción VIII, 543 y 569 todos del Código Civil del Estado de Jalisco para quedar como sigue:

Artículo 404.‑ Son causas de divorcio:

I a la IV……………………………………………………………………………..;

V. Los actos inmorales ejecutados por cualquiera de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos, tanto los de matrimonio como los de uno solo de los cónyuges, así como la tolerancia en su corrupción. La tolerancia debe ser de actos positivos y no por omisión;

VI a la XIX ………………………………………………………………………..

Artículo 456.‑ Se presumen hijos de matrimonio entre hombre y mujer casados entre sí

I y II……………………………………………………………………:

Artículo 457.‑ Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al cónyuge varón tener acceso carnal con su cónyuge mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento o en el caso de fecundación asistida con semen de su cónyuge varón.

Artículo 458.‑ El cónyuge varón no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de su cónyuge mujer, aunque esta declare que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado o que demuestre que durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su cónyuge mujer, salvo lo dispuesto al final del Artículo anterior.

Artículo 459.‑ El cónyuge varón podrá desconocer al hijo nacido después de los trescientos días contados desde que judicialmente, y de hecho, tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio o ilegitimidad; pero la cónyuge mujer, el hijo, o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el cónyuge varón es el padre.

Artículo 460.‑ El cónyuge varón no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:

I. Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura cónyuge mujer; para esto se requiere un principio de prueba por escrito;

II. ………………………………………………………………………….;

III. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su cónyuge mujer; y

IV. …………………………………..

Artículo 467.‑ El desconocimiento de un hijo, de parte del cónyuge varón o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera, es nulo.

Artículo 472.‑ La filiación de los hijos de hombre y mujer casados entre si, se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.

Artículo 474.‑ Si hubiere hijos nacidos de un hombre y una mujer que han vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no puede disputarse a los hijos su legitimidad por sólo la falta de presentación del acta de matrimonio, siempre que se pruebe esta legitimidad por la posesión de estado de hijos legítimos a la cual no contradiga el acta de nacimiento.

Artículo 521.‑ En toda adopción se deberá asegurar:

I. A la VII …………………………………………………………………………….

VIII. Que las autoridades procuren que el menor sujeto a adopción tenga la posibilidad de desarrollarse en un ambiente sano familiar fomentando los valores inherentes a su personalidad individual e identidad de género, así como los relativos a la convivencia, respeto y solidaridad humana.

………………………………………………………………………………….

Artículo 543.‑ En la adopción simple se transfiere la patria potestad así como la custodia personal, y sólo origina vínculos jurídicos entre el adoptante y el adoptado.

La adopción simple podrán realizarla personas que acrediten:

I. Ser hombre y mujer casados entre si y que vivan juntos; o por persona estando libre de matrimonio y siendo mayor de veinticinco años de edad.

II Que tienen por lo menos quince años más de edad que la persona que se pretende adoptar; excepto cuando se trate de personas mayores incapaces;

III Que tienen medios bastantes para proveer debidamente a la subsistencia y educación del menor;

IV. Que la adopción es benéfica a éste; y

V. Que el adoptante es persona de buenas costumbres.

Artículo 569.‑ Los niños tienen derecho a que se promueva y respete su personalidad individual e identidad de género, a que se les encauce e inculquen valores positivos de la convivencia y solidaridad humana.

TRANSITORIOS.

ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Sala de Comisiones del Congreso del Estado de Jalisco

Guadalajara, Jalisco a 4 de Marzo del 2011

La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos

DIP. JESÚS CASILLAS ROMERO

DIP. JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ DIP. JAVIER GIL OLIVO

DIP. ABRHAM KUNIO GONZÁLEZ UYEDA DIP. MARIANA FERNÁNDEZ RAMÍREZ

DIP. CARLOS ALBERTO BRISEÑO BECERRA DIP. RAÚL VARGAS LÓPEZ

DIP. LUIS ARMANDO CORDOVA DÍAZ DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO

� Proyección de Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional 2002

� Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 16. ONU 1948

� Exposición de Motivos del Decreto 15776 que contiene el Código Civil para el Estado de Jalisco.

� Conteo Nacional de Población y Vivienda 2005 INEGI

� Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4°

� Constitución Política del Estado de Yucatán. Artículo 94

� Caspar Rudolf Von Ihering. “El fin del Derecho”. Traducción Madrid 1911

� Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 121 fracción V

� Convención Sobre los Derechos del Niño Artículo 21. Asamblea General de la ONU . Vigencia 2 de Septiembre de 1990

� Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. ONU. 19 de Diciembre de 1966

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